1) La sociedad en comandita por acciones (S.C.A.) es una forma societaria híbrida en la que uno o más socios gestores asumen responsabilidad ilimitada mientras que cinco o más socios comanditarios limitan su responsabilidad al valor de sus acciones.
2) La S.C.A. se rige principalmente por las normas de la sociedad anónima y requiere de un capital mínimo, auditoría de cuentas y otros trámites similares a una S.A.
3) Los socios gestores administ
2. Es aquella en que uno (1) o más socios llamados gestores comprometen ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y cinco (5) o más socios denominados comanditarios hacen sus aportes económicos que representan en acciones y limitan su responsabilidad al valor de las mismas. Para efectos fiscales se asimilan a las sociedades anónimas.
3. RÉGIMEN La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (Art. 196)
4. RAZÓN SOCIAL La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado.
5. La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas
6. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de ciudadanía y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
7. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, y otras necesarias)
8. ESCRITURA En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
9. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
10. PERFIL DE S.C.A Naturaleza: Es una forma social híbrida que combina la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos con la limitación de la responsabilidad de los comanditarios al monto de sus respectivos aportes. Su tipicidad la asemeja a la anónima
11. Capacidad para asociarse: El socio colectivo debe tener capacidad para ser sujeto pasivo de acciones de responsabilidad civil y penal puesto que le corresponde la administración del patrimonio y los negocios sociales. En cambio, el comanditario puede ser cualquier persona, y si es incapaz obra por intermedio de su representante legal.
12. Regularización: Los comanditarios pueden o no comparecer a otorgar la escritura de constitución, pero en ésta ha de expresarse el nombre, domicilio y la nacionalidad de cada accionista, la cantidad de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada por cada suscriptor.La escritura debe inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal y de las sucursales si las tuviere.
13. Nombre comercial: Se identifica con una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos con la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.” seguida de las letras S.C.A. Si éstas se omiten, la ley presume que la sociedad es colectiva y no se admite prueba en contrario.
14. Aportaciones: Los comanditarios solamente pueden aportar dinero o especies que tengan valor apreciable en dinero. Los gestores aportan básicamente industria, pero tal aportación no forma parte del capital social. Además, los gestores pueden suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
15. Capital social El capital se representa en títulos valores corporativos o de participación de igual valor nominal que se llaman acciones. Estas deben ser siempre nominativas. Cuando se constituye la sociedad hay que pagar por lo menos la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba. Y para pagar el saldo puede estipularse hasta un año, contado a partir de la fecha de la suscripción.
16. Capital autorizado es el monto del valor de las acciones y comprende tanto las que se suscriben en el acto constitutivo como las que quedan en cartera para ser colocadas posteriormente. Y cuando se constituye la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado.
17. Capital suscrito es la parte del capital autorizado representado en las acciones que los suscriptores se obligan a pagar. Capital pagado es la porción del capital suscrito que ha ingresado efectivamente a la sociedad
18. Negociación de las acciones Las acciones que un gestor tenga en la sociedad puede cederlas separadamente de su interés social como socio colectivo. Los comanditarios también pueden ceder sus acciones conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas. Por consiguiente, la libre negociabilidad de las acciones puede estar supeditada a las siguientes restricciones:
19. a. Si son privilegiadas, hay que acatar las normas sobre el particular; b. Si son ordinarias, pero se ha pactado el derecho de preferencia en la negociación, rigen las pautas señaladas en los estatutos para tal efecto; c. Si las acciones están gravadas con prenda, se requiere autorización del acreedor. d. Si las acciones están sujetas a litigio, se necesita permiso del juez, y e. Si las acciones están embargadas, son menester el permiso del juez y la autorización de la parte actora.
20. SOCIOS Mínima: un socio gestor y cinco accionistas La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
21. DERECHOS DE LOS SOCIOS Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios.
22. DEBERES DE LOS SOCIOS Participar en la gestión cuando así se estipule. Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución. Abstenerse de hacer competencia a la sociedad. Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
23. FISCALIDAD Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
24. VENTAJAS La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
25. INCONVENIENTES La necesidad de contar con un capital mínimo de $100000000. Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
26. NORMATIVA Sus relaciones jurídicas están reguladas por los artículos 145 al 150 del Código de Comercio, la Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil, y los artículos 210 a 215 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripción.
28. capital La sociedad PEREZ & CIA SCA CUENTA CON UN CAPITAL DE $500’000.000 DE PESOS EL CUAL SE DIVIDE EN CINCO PERTES IGUALES DE ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE $20.000 DE PESOS CADA UNA.
29. APORTE DE CAPITAL DE CADA SOCIO CATHERIN AVILA- $100’000.000 DE PESOS JESUS HUERTAS- $100’000.000 DE PESOS VIVIAN ROBLES- $100’000.000 DE PESOS ANA GUTIERREZ- $100’000.000 DE PESOS VICTOR CARRANZA- $100’000.000 DE PESOS
32. LEY 905 DE 2004 se entiende por micro las pequeñas y medianas empresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
33. b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
34. 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes
35. EMPRESA Toda actividad económica organizada. Es una entidad económica conformada por personas, bienes y capitales, organizados para producir bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades humanas.
36. EMPRESA CLASIFICACION SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS SEGÚN SU OBJETIVO SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA SEGÚN EL TAMAÑO SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
37. SEGÚN SU OBJETIVO CLASIFICACION OTROS CON ANIMO DE LUCRO SIN ANIMO DE LUCRO
38. Otros Con el desrrollo de su objeto social pretenden una utilidad. Sin embargo, desde el punto de vista legal, no se encuentran constituidas como sociedades. CON ANIMO DE LUCRO Con el desarrollo social pretenden una utilidad SIN ANIMO DE LUCRO El objeto social se fundamente de un servicio especifico, como salud, educación y otros
39. Personas naturales Personas Jurídicas Sociedades comerciales Instituciones del sector financiero y asegurador. Instituciones del mercado de valores. Instituciones del mercado cambiario Sector cooperativo. Cajas de compensación familiar. Fondos mutuos de inversión. Fondos de empleados. Asociaciones mutuas. Sindicatos. Corporaciones civiles. Fundaciones de beneficencia. Sociedades de hecho. Cuentas en participación. Patrimonio autonomo. Consorcio. Uniones temporales
40. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA Empresas Agropecuarias Empresas minerales Empresas Industriales Empresas Comerciales Empresas de Servicios
41. Según la procedencia del capital Empresa de Economía Mixta Empresa Privada Empresa Oficial y Publica
42. SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS Personas Naturales:También son llamados empresas de propietario único. Empresa Unipersonal: Constituidos por una persona natural o jurídica , que al reunir los requisitos legales para ejerce una actividad mercantil o no, destina parte de sus activos para la realización de la misma
43. PERSONAS JURIDICAS Son empresas constituidas por dos o mas personas llamadas socios; ejemplo: JUAN & PEREZ. CIA Ltda., de propiedad de Jaime David y julio Vélez.
44. MEDIANAS EMPRESAS Entre 51 y 200 trabajadores. Activo total entre 5,001 y 15,000 salarios mínimos. MICROEMPRESAS 10 TRABAJADORES. Activos inferiores a los 501 salarios mínimos. SEGUN SU TAMAÑO PEQUEÑAS EMPRESAS Entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales entre 501 y menos de 5,001 salarios mínimos. GRAN EMPRESA Tienen mas de 200 trabajadores y cuenta con activos totales que superan los 15,000 salarios mínimos
45. CONCLUSIONES 1.) Manejar y identificar los tipos de sociedades comerciales para así formas empresas 2.) En la sociedades comanditas simple , conoceremos su referencia histórica, definición, cual es la administración, la causa de disolución y algo muy importante, la función por la cual fue creada 3.) En la sociedad colectiva en conclusión Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios 4.) En la sociedad anónima también pude ver, como es que se componen las diferentes obligaciones de cada socio para así asumir sus responsabilidades en cuestión del porcentaje de sus acciones que estos tengan.
54. ¿POR QUE LOS CENTROS DE ATENCION CAE? Con los Centros de Atención Empresarial, el empresario notará la ostensible mejora del servicio y sentirá el paso de una serie de trámites aislados a un proceso unificado que facilita de manera radical la creación y constitución de empresas. Asimismo, los empresarios ya existentes que quieran surtir los trámites de legalización y obtener los beneficios que conlleva la formalización, podrán hacerlo en los CAE’s.
55. Los CAE’s operan en las mismas sedes de las Cámaras de Comercio del país, ofreciendo a los empresarios beneficios tangibles tales como: >> Reducción de trámites y tiempos en el proceso de formalización de su empresa. >> Reducción de costos, al suprimir los servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir empresa.
60. Trámites de Funcionamientode la Empresa Trámites de FuncionamientoNo son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones como: Recuerde que las licencias de funcionamiento, así como los certificados previos en materia sanitaria, de bomberos o uso del suelo, no son de carácter obligatorio para la creación y constitución de la empresa
61. DADIS: Departamento Administrativo de Salud Distrital. EPA: Establecimiento Público Ambiental de Cartagena. BOMBEROS: Cuerpo de Bomberos de Cartagena (seguridad industrial). INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos. SAYCO ACINPRO: Sociedad Colombiana de Autores y Compositores. DITUR: Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
62. Trámites de Seguridad Laboral de la Empresa 1.) Inscribirse ante una empresa Administradora de Riesgos Profesionales –ARP-(Privada o ISS). Así mismo, es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en: Trámites de Seguridad LaboralLos requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados, así: a.) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):Con la obligación de pagar el 3% del valor de la Nómina. b.)Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Con la obligación de pagar el 2% del valor de la Nómina. c.)Cajas de Compensación Familiar: Con la obligación de pagar el 4% del valor de la Nómina. Se recomienda consultar la Ley 590/00, artículo 43.
63. 2. Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones. 3. Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías. 4. Inscribirse a un programa de seguridad industrial.
64. Tarifas de Registro Mercantil para el Año 2008 El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 393 de 2002 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras.