1. “FACULTAD DE CENCIAS EMPRESARIALES”
“INTRODUCCION DE DERECHO EMPRESARIAL”
AUTORES:
Mendoza Méndez, Katherine
Ramírez Olivares Luis Miguel
Ramos Sernaque Jany Yakerini
Ruiz Rodriguez Tania Raquel
Torres Jaeguer Diego Alonso
Velazco Ibazeta Edith
2. Detrás de cada línea de llegada, hay una de partida.
Detrás de cada logro, hay otro desafío.
Si extrañas lo que hacías, vuelve a hacerlo.
Sigue aunque todos esperen que abandones.
No dejes que se oxide el hierro que hay en ti.
El presente trabajo se lo dedicamos a Dios
por darnos la fortaleza e iluminarnos para
guiarnos al buen camino, para ser mejores
cada día y no tropezar ante cualquier
dificultad.
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Esta dedicatoria va dirigida de manera especial
a nuestros padres que nos vieron nacer y que su
enseñanza y sus buenas costumbres han sembrado
en nosotros sabiduría logrando que hoy formemos
nuestro propio juicio crítico ante diversas circunstancias
3. DERECHO EMPRESARIAL:
DEFINICION DE DERECHO:
• Etimología del Derecho: Proviene del latín Directum,
que significa
• dirigido, en línea recta, lo que va directo a un fin.
• Derecho: Es un conjunto de normas, reglas,
preceptos, leyes, mandatos,
• privilegios y sanciones que regulan las relaciones
sociales y rigen la
• conducta humana.
4. DEFINICIÓN DE EMPRESA:
• Antes de desarrollar el derecho de la empresa conviene
para nuestros propósitos definir la empresa , brindando
con ello solidez en nuestra explicación.
• La empresa es la unión de trabajo , administración y
capital dedicados a satisfacer una necesidad en el
mercado .
• Las diferentes definiciones de empresa se clasifican en
definiciones jurídicas , económicas , contables y de
administración . Por la cual antes de tomar en cuenta
una definición resulta importante determinar el tipo de
definición a fin de tener un enfoque más completo de la
empresa que es un agente económico en el mercado.
5. DEFINICION DE DERECHO
EMPRESARIAL:
• Derecho empresarial es la rama del derecho que regula la
actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus
principales ramas el derecho comercial.
• El derecho comercial es la rama del derecho que regula y
estudia la actividad comercial de las empresas.
6. DERECHO CORPORATIVO:
• El derecho corporativo es la rama del derecho
que regula la actividad empresarial de las grandes
empresas o corporaciones.
• Esta rama del derecho ha desarrollado muy poco
en el derecho peruano ya que su desarrollo ha
sido por lo general dentro del derecho
empresarial y en todo caso es claro que el
derecho corporativo aparece después del
derecho empresarial .
7. • Las ramas y áreas que forman parte del derecho empresarial son:
derecho civil, patrimonial, comercial, societario, cambiario o cartular,
bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, laboral,
tributario, registral, notarial, penal de la empresa, constitucional
económico, bancario, cooperativo, procesal civil, aduanero,
industrial, seguros, la propiedad industrial (patentes, marcas, entre
otras) y el derecho de la competencia, marcario, seguridad social,
contractura, minero, el arbitraje comercial y la negociación, los
contratos empresariales modernos, las garantías, los organismos
supervisores (derecho regulador), regulación económica y
organización industrial, infraestructura de transporte, comercio
electrónico, derecho de transporte, responsabilidad de la empresa,
telecomunicaciones, servicio de saneamiento, economía del sector
eléctrico, hidrocarburos y electricidad, derecho internacional privado
y regulación del sector eléctrico.
8. • Del derecho se hace pedagogía jurídica (sin embargo, es
claro que la pedagogía no es lo mismo que la enseñanza, u
por tanto, la pedagogía jurídica no es lo mismo que la
enseñanza jurídica o del derecho, en consecuencia es claro
que no se refieren a lo mismo) generalmente por
universidades y debe tomarse en cuenta la teoría
pluridimensional del derecho (por la cual el derecho se
encuentra conformando por muchos elementos), la cual
supera a la teoría tridimensional del derecho.
9. • Es decir, el derecho no es solo legislación, si tampoco
legislación, valores y realidad social, ya que el derecho va
mas allá.
• En tal sentido en los centros de enseñanza debe
programarse estudios tomando en cuenta todos los
elementos del derecho.
• Es decir, no es lo mismo el derecho que el derecho
positivo o legislación. Ya que el primero abarca al
segundo.
10. • Las normas empresariales son abundantes entre las cuales
podemos citar la ley de la empresa individual de
responsabilidad limitada, la ley de bancos, la ley general de
sociedades, la ley de títulos valores, la ley general del
sistema concursal, el código penal, la constitución, la ley
del mercado de valores, el código de comercio, la ley del
impuesto a la renta, la ley de actividad empresarial del
estado, entre otras.
11. ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL
• Es importante tener en cuenta la enseñanza del derecho
empresarial, por lo cual a continuación nos referiremos a
la misma.
• El derecho empresarial generalmente es enseñado en
nuestro medio a nivel de maestrías, por lo cual en pre
grado casi no se tocan estos temas, sin embargo, es claro
que en estos temas la Universidad de Lima se distingue en
dictar derecho empresarial a nivel pre grado.
12. • Esta rama del derecho debe estudiarse al servicio de
los agentes económicos, y debe reducir los costos de
transacción (que comprende los costos de
información, costos de negociación, costo de
celebración de un contrato, costos de constitución de
una garantía, costos de otorgamiento de un cato
jurídico que no es contrato como los testamentos y los
poderes y costos de cumplimiento de un contrato),
por lo cual en caso de no hacerlo debe ser modificado
o sustituido.
13. RESEÑA DEL DERECHO MERCANTIL:
Edad Antigua:
• Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio
amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los
cuales no se tienen documentos de sus actos de
comercio, excepto de las lex rhodia dejactu.
14. RESEÑA DEL DERECHO MERCANTIL:
Derecho Romano:
• En Roma si se encuentran documentos que reflejan la
existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles,
tales como: la banca, las sociedades, etc. También
existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria,
institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la
existencia de estas instituciones no se puede hablar de
un derecho comercial como tal, sino de un ius
gentium y un ius civili adaptado a las actividades
comerciales.
15. RESEÑA DEL DERECHO MERCANTIL:
Edad Media:
• Constituye la época en la cual se define el Derecho
Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su
estructuración se inicia una vez que los comerciantes
se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las
universidades y las corporaciones.
16. RESEÑA DEL DERECHO MERCANTIL:
Época Moderna:
• Parte del descubrimiento de América, lo cual
representa las transformaciones de las condiciones
económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen
nuevas instituciones comerciales, que culminan en el
siglo IXX con la promulgación del Primer Código de
Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1.811.
17. DERECHO MERCANTIL:
• Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que
• regulan las actividades del comercio. Es la rama del
Derecho Privado
• que regula las operaciones jurídicas entre
comerciantes y no
• comerciantes.
18. CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:
• Hay cinco características definitorias básicas:
• Es un Derecho profesional,
• Es un Derecho individualista
• Es un Derecho consuetudinario
• Es un Derecho progresivo
• Es un Derecho global o internacionalizado
19. EL COMERCIANTE :
• Comerciante es, en términos generales, la persona
que se dedica habitualmente al comercio. También
se denomina así al propietario de un comercio.
• En derecho mercantil el término «comerciante» hace
alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a
las personas que son objeto de regulación específica
por esta rama del Derecho.
20. EL ACTO DE COMERCIO :
• Un acto de comercio es un concepto jurídico
utilizado para deslindar el campo de actuación del
Derecho mercantil con respecto al Derecho civil
(como Derecho común).