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Concepto de Acto de Comercio: esun acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad
expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir
efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil.

Clasificación del acto de comercio.
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVO: se dio en la Edad Media, época de las primeras codificaciones
comerciales, las controversias de los comerciantes se dirimían ante el Tribunal Consular.
El negocio jurídico regulado por las leyes particulares de los comerciantes consistentes en un conjunto
de reglas que provenían de los usos y de las costumbres, por lo que se decía que era un derecho
subjetivo personal y privilegiado.

Actos de Comercio Objetivos:
A principios del siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de los grandes Estados
Nacionales y se le denomina objetivo porque ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por
las leyes mercantiles, sino que basta con un establecimiento fijo o sin él, para que una persona realice
una operación o un acto de comercio, para quedar sujeto a las leyes mercantiles.

Otra clasificación. Esta clasificación se divide en: Actos absolutos, actos relativos o actos accesorios o
conexos, de los cuales a continuación se explican.
Actos de Comercio Absolutos.

Se denominan de esta manera por ser siempre mercantiles y se subdividen en atención al sujeto que
los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que para determinados actos exige la ley. En
este orden de ideas, tenemos:

Actos de comercio absolutos por el sujeto.
Forman parte de esta categoría las operaciones bancarias, los depósitos en almacenes
generales, deben encontrase documentadas con título de crédito, como son los certificados
de depósito y bonos e prenda, operaciones que son siempre mercantiles.
Actos de Comercio Absolutos por el objeto.
Estos actos se derivan del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta
categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos
de crédito, patentes y marcas, el nombre comercial, signos distintivos de mercancías o del
establecimiento, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros y otros.

Actos de Comercio Absolutos por la Forma.
Existen actos acerca de los cuales la ley exige determinada forma para calificarlos de mercantiles, por lo
que en esta clasificación se comprenden los actos constitutivos de las sociedades mercantiles.
Actos de Comercio relativos
Su relatividad estriba en que serán mercantiles si el fin que persigue el sujeto es de participar en el
mercado; se encuentran comprendidas en esta categoría las adquisiciones y enajenaciones de bienes
muebles e inmuebles los alquileres y bienes muebles ya que si el ánimo de los sujetos no es el de
especular con los mismos, los contratos serán de naturaleza civil.

Actos Accesorios y Conexos.
La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo y que se realice con fines de
comercio.
              a. Objeto del acto de comercio: es en si, producir consecuencias de derecho entre los
                  comerciantes o cuando se realice una operación mercantil.
Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser: directo, o indirecto.


Objeto desde el punto de vista Directo.

Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y
obligaciones dentro de la actividad comercial o en el ámbito mercantil.
Objeto desde el punto de vista Indirecto.

El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, que se tiene encomendada. Esto quiere decir, que
los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según sea el caso, de Dar, Hacer o No
Hacer-

Requisitos: Para que se pueda realizar un acto de comercio, debe de cumplir determinados requisitos. El
objeto debe tener los siguientes requisitos:
    1.   Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio)
    2.   Debe ser lícito, permitido por la ley
    3.   Debe ser realizado dentro del marco jurídico,
             b. Las partes en el comercio.
Las partes en el comercio son los comerciantes. Los comerciantes son los sujetos en toda relación de
carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales que practiquen habitualmente y
profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo

CONCEPTO DE COMERCIANTE: es toda aquella persona que en nombre propio y con fines de lucro
realiza determinada actividad comercial.

DISTINTAS DENOMINACIONES QUE SE RELACIONAN AL COMERCIANTE

    1.   Abonero, ra Comerciante ambulante que vende por abonos o pagos a plazos:
       detallista Comerciante que vende al por menor.
    2. Mayorista com. Comerciante que vende al por mayor:
    3. Mercachifle: Comerciante de poca monta:
    4. mercero,ra: Comerciante que trata en productos de mercería (productos de costura).
    5. Merchante: Comerciante ambulante o que no posee un establecimiento fijo.
    6. Minorista: comerciante que vende al por menor.
    7. perdiguero, comerciante que compra las piezas a los cazadores para revenderlas.

El Código de Comercio de Guatemala, estipula que para ser comerciante se requiere de ciertos
elementos fundamentales o requisitos:
    1) Capacidad legal (artículo 6 del Código de Comercio)
    2) Realizar en nombre propio los actos de comercio (artículo 2 del Código de Comercio).
    3) Realizar los actos de comercio con fines de lucro (artículo 2 del Código de Comercio).
    4) La realización de ciertas actividades determinadas (artículo 2 del Código de Comercio).

“ARTÍCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro,
cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3º. La Banca, seguros y fianzas.
4º. Las auxiliares de las anteriores.”

“ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes:
1º. Los que ejercen una profesión liberal.
2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y
transformación de los productos de su propia empresa.
3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de
sus productos.”
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

     1. CAPACIDAD LEGAL
El requisito exigido para ejercer el comercio y adquirir la condición de comerciante, es tener la plena
capacidad legal para contraer obligaciones y derechos (artículo 6 Código de Comercio).

    2. ANIMO DE LUCRO
Persona que se considerada comerciante es la realiza actividad comercial con fines de lucro.

EN NOMBRE PROPIO
Quien ejerce el comercio en nombre ajeno no es comerciante.

CLASES DE COMERCIANTES

     1. COMERCIANTES INDIVIDUALES
Es la persona física que adquiere el carácter de comerciante, o sea el individuo que tiene la capacidad
requerida y que adquiere la calidad de comerciante cuando hace del comercio su ocupación ordinaria en
nombre propio. Entiéndase como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para
conferir la calidad de comerciante, en nombre propio.

     2. COMERCIANTES MORALES O SOCIALES
Las personas morales o sociales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles
tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e
independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.
ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la
calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.”
El artículo 10 del Código de Comercio de Guatemala establece: “ARTÍCULO 10. SOCIEDADES
MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:
1º. La sociedad colectiva.
2º. La sociedad en comandita simple.
3º. La sociedad de responsabilidad limitada.
4º. La sociedad anónima.
5º. La sociedad en comandita por acciones.”

COMERCIANTES EXTRANJEROS
En cuanto a la nacionalidad, el artículo 8 del Código de Comercio de Guatemala dispone:

“ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a
personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del
presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos,
salvo los casos determinados en leyes especiales.”

CONYUGES COMERCIANTES
Respecto al ejercicio de la actividad mercantil por parte de los cónyuges, es decir cuando si hay
matrimonio, el Código de Comercio de Guatemala establece: “ARTÍCULO 11. CÓNYUGES
COMERCIANTES. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de
comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.”

A lo largo de la historia, la mujer para poder ejercer el comercio cuando estaba casada, necesitaba la
autorización del marido, esta restricción venía de la antigua tradición romana, y se basaba
concretamente en el Derecho Romano. También es cierto que cuando se le denegaba esta autorización
sin justa causa, la mujer podía acudir al juez a que resolviera la controversia, pudiendo éste autorizarla.

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO
“ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS. El Estado, sus entidades descentralizadas:
autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades
públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las
disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales.”

Son personas jurídicas de Derecho Público las siguientes: el Estado, el Municipio, los Entes Autónomos y
los Servicios Descentralizados.

Los organismos públicos pueden celebrar actos de comercio; por lo tanto, pueden ser sujetos de
relaciones mercantiles. Más aún, no sólo realizan actos de comercio aislados sino que, algunos de ellos,
explotan actividades comerciales en forma organizada.

La participación del Estado en la actividad comercial la realiza a través de los entes autónomos y los
servicios descentralizados. Los entes autónomos y los servicios descentralizados son personas jurídicas
de Derecho Público, que administran un patrimonio propio, a los efectos de prestar servicios en el
ámbito industrial y comercial. Estos servicios pueden ser prestados en régimen de monopolio o en
concurrencia con los empresarios particulares.

La actividad realizada por el Estado, en los casos y formas señaladas, será comercial y quedará sometida
al Derecho Mercantil, pero el Estado no está sujeto al estatuto del comerciante. Además, que la
capacidad del Estado se rige por normas de Derecho Público que establecen sus limitaciones y los
requisitos formales y sustanciales para la celebración de dichos actos.

Hay organismos creados por Ley, como El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, que puede
realizar actividades reputadas como mercantiles. En el caso del Banco de Desarrollo Rural, se trata de
una persona jurídica de Derecho Público no Estatal. Se formó con aportes de capital del Estado y de los
Cooperativistas y otras personas individuales y colectivas privadas, También presta servicios de Energía
Eléctrica a través del INDE.

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANÁLOGAS. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras,
afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades
mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo
que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización
para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.

Se denominan sociedades mercantiles especiales: a todas aquellas entidades que previo a poder
realizar su fin necesitan una autorización especial o bien cumplir ciertos requisitos previo a constituirse.
Otra característica especial es que aunque cumplidos los requisitos u obtenida la autorización y
constituidas bajo el amparo del Código de Comercio, se sujetan a leyes especiales que les rigen de
manera privativa otorgándoles ciertos beneficios así como obligaciones que no tienen las sociedades
ordinarias no sujetas a ningún régimen especial.

NEGOCIOS MIXTOS
“ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan
comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.”

Las personas físicas no comerciantes pueden realizar actos de comercio. Por ejemplo: un particular
puede aprovechar una oportunidad que se le presenta de comprar un bien a un precio bajo y lo hace
con el propósito de venderlo a mejor precio; un particular utiliza cheques para sus pagos corrientes; una
persona se constituye en fiador de un comerciante que obtuvo un préstamo comercial.

Respecto a estos actos de comercio, realizados por no comerciantes, nuestra legislación no hace
ninguna diferenciación, tal y como se indicara anteriormente si la misma estipulara como condición para
ser comerciante, que dicha actividad se realizara de manera habitual o bien que el que la realiza lo haga
de manera profesional, efectivamente estaríamos totalmente fuera de un acto mercantil sin embargo al
no hacerlo se infiere que si es un acto mercantil.

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  • 1. Concepto de Acto de Comercio: esun acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil. Clasificación del acto de comercio. ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVO: se dio en la Edad Media, época de las primeras codificaciones comerciales, las controversias de los comerciantes se dirimían ante el Tribunal Consular. El negocio jurídico regulado por las leyes particulares de los comerciantes consistentes en un conjunto de reglas que provenían de los usos y de las costumbres, por lo que se decía que era un derecho subjetivo personal y privilegiado. Actos de Comercio Objetivos: A principios del siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de los grandes Estados Nacionales y se le denomina objetivo porque ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por las leyes mercantiles, sino que basta con un establecimiento fijo o sin él, para que una persona realice una operación o un acto de comercio, para quedar sujeto a las leyes mercantiles. Otra clasificación. Esta clasificación se divide en: Actos absolutos, actos relativos o actos accesorios o conexos, de los cuales a continuación se explican. Actos de Comercio Absolutos. Se denominan de esta manera por ser siempre mercantiles y se subdividen en atención al sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos: Actos de comercio absolutos por el sujeto. Forman parte de esta categoría las operaciones bancarias, los depósitos en almacenes generales, deben encontrase documentadas con título de crédito, como son los certificados de depósito y bonos e prenda, operaciones que son siempre mercantiles. Actos de Comercio Absolutos por el objeto. Estos actos se derivan del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito, patentes y marcas, el nombre comercial, signos distintivos de mercancías o del establecimiento, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros y otros. Actos de Comercio Absolutos por la Forma. Existen actos acerca de los cuales la ley exige determinada forma para calificarlos de mercantiles, por lo que en esta clasificación se comprenden los actos constitutivos de las sociedades mercantiles. Actos de Comercio relativos Su relatividad estriba en que serán mercantiles si el fin que persigue el sujeto es de participar en el mercado; se encuentran comprendidas en esta categoría las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles los alquileres y bienes muebles ya que si el ánimo de los sujetos no es el de especular con los mismos, los contratos serán de naturaleza civil. Actos Accesorios y Conexos. La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo y que se realice con fines de comercio. a. Objeto del acto de comercio: es en si, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil. Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser: directo, o indirecto. Objeto desde el punto de vista Directo. Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad comercial o en el ámbito mercantil.
  • 2. Objeto desde el punto de vista Indirecto. El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, que se tiene encomendada. Esto quiere decir, que los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer- Requisitos: Para que se pueda realizar un acto de comercio, debe de cumplir determinados requisitos. El objeto debe tener los siguientes requisitos: 1. Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio) 2. Debe ser lícito, permitido por la ley 3. Debe ser realizado dentro del marco jurídico, b. Las partes en el comercio. Las partes en el comercio son los comerciantes. Los comerciantes son los sujetos en toda relación de carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales que practiquen habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo CONCEPTO DE COMERCIANTE: es toda aquella persona que en nombre propio y con fines de lucro realiza determinada actividad comercial. DISTINTAS DENOMINACIONES QUE SE RELACIONAN AL COMERCIANTE 1. Abonero, ra Comerciante ambulante que vende por abonos o pagos a plazos: detallista Comerciante que vende al por menor. 2. Mayorista com. Comerciante que vende al por mayor: 3. Mercachifle: Comerciante de poca monta: 4. mercero,ra: Comerciante que trata en productos de mercería (productos de costura). 5. Merchante: Comerciante ambulante o que no posee un establecimiento fijo. 6. Minorista: comerciante que vende al por menor. 7. perdiguero, comerciante que compra las piezas a los cazadores para revenderlas. El Código de Comercio de Guatemala, estipula que para ser comerciante se requiere de ciertos elementos fundamentales o requisitos: 1) Capacidad legal (artículo 6 del Código de Comercio) 2) Realizar en nombre propio los actos de comercio (artículo 2 del Código de Comercio). 3) Realizar los actos de comercio con fines de lucro (artículo 2 del Código de Comercio). 4) La realización de ciertas actividades determinadas (artículo 2 del Código de Comercio). “ARTÍCULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3º. La Banca, seguros y fianzas. 4º. Las auxiliares de las anteriores.” “ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes: 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”
  • 3. REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE 1. CAPACIDAD LEGAL El requisito exigido para ejercer el comercio y adquirir la condición de comerciante, es tener la plena capacidad legal para contraer obligaciones y derechos (artículo 6 Código de Comercio). 2. ANIMO DE LUCRO Persona que se considerada comerciante es la realiza actividad comercial con fines de lucro. EN NOMBRE PROPIO Quien ejerce el comercio en nombre ajeno no es comerciante. CLASES DE COMERCIANTES 1. COMERCIANTES INDIVIDUALES Es la persona física que adquiere el carácter de comerciante, o sea el individuo que tiene la capacidad requerida y que adquiere la calidad de comerciante cuando hace del comercio su ocupación ordinaria en nombre propio. Entiéndase como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante, en nombre propio. 2. COMERCIANTES MORALES O SOCIALES Las personas morales o sociales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya. ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.” El artículo 10 del Código de Comercio de Guatemala establece: “ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad de responsabilidad limitada. 4º. La sociedad anónima. 5º. La sociedad en comandita por acciones.” COMERCIANTES EXTRANJEROS En cuanto a la nacionalidad, el artículo 8 del Código de Comercio de Guatemala dispone: “ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.” CONYUGES COMERCIANTES Respecto al ejercicio de la actividad mercantil por parte de los cónyuges, es decir cuando si hay matrimonio, el Código de Comercio de Guatemala establece: “ARTÍCULO 11. CÓNYUGES COMERCIANTES. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.” A lo largo de la historia, la mujer para poder ejercer el comercio cuando estaba casada, necesitaba la autorización del marido, esta restricción venía de la antigua tradición romana, y se basaba concretamente en el Derecho Romano. También es cierto que cuando se le denegaba esta autorización sin justa causa, la mujer podía acudir al juez a que resolviera la controversia, pudiendo éste autorizarla. PERSONAS DE DERECHO PUBLICO “ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS. El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades
  • 4. públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales.” Son personas jurídicas de Derecho Público las siguientes: el Estado, el Municipio, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. Los organismos públicos pueden celebrar actos de comercio; por lo tanto, pueden ser sujetos de relaciones mercantiles. Más aún, no sólo realizan actos de comercio aislados sino que, algunos de ellos, explotan actividades comerciales en forma organizada. La participación del Estado en la actividad comercial la realiza a través de los entes autónomos y los servicios descentralizados. Los entes autónomos y los servicios descentralizados son personas jurídicas de Derecho Público, que administran un patrimonio propio, a los efectos de prestar servicios en el ámbito industrial y comercial. Estos servicios pueden ser prestados en régimen de monopolio o en concurrencia con los empresarios particulares. La actividad realizada por el Estado, en los casos y formas señaladas, será comercial y quedará sometida al Derecho Mercantil, pero el Estado no está sujeto al estatuto del comerciante. Además, que la capacidad del Estado se rige por normas de Derecho Público que establecen sus limitaciones y los requisitos formales y sustanciales para la celebración de dichos actos. Hay organismos creados por Ley, como El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, que puede realizar actividades reputadas como mercantiles. En el caso del Banco de Desarrollo Rural, se trata de una persona jurídica de Derecho Público no Estatal. Se formó con aportes de capital del Estado y de los Cooperativistas y otras personas individuales y colectivas privadas, También presta servicios de Energía Eléctrica a través del INDE. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANÁLOGAS. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso. Se denominan sociedades mercantiles especiales: a todas aquellas entidades que previo a poder realizar su fin necesitan una autorización especial o bien cumplir ciertos requisitos previo a constituirse. Otra característica especial es que aunque cumplidos los requisitos u obtenida la autorización y constituidas bajo el amparo del Código de Comercio, se sujetan a leyes especiales que les rigen de manera privativa otorgándoles ciertos beneficios así como obligaciones que no tienen las sociedades ordinarias no sujetas a ningún régimen especial. NEGOCIOS MIXTOS “ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.” Las personas físicas no comerciantes pueden realizar actos de comercio. Por ejemplo: un particular puede aprovechar una oportunidad que se le presenta de comprar un bien a un precio bajo y lo hace con el propósito de venderlo a mejor precio; un particular utiliza cheques para sus pagos corrientes; una persona se constituye en fiador de un comerciante que obtuvo un préstamo comercial. Respecto a estos actos de comercio, realizados por no comerciantes, nuestra legislación no hace ninguna diferenciación, tal y como se indicara anteriormente si la misma estipulara como condición para ser comerciante, que dicha actividad se realizara de manera habitual o bien que el que la realiza lo haga de manera profesional, efectivamente estaríamos totalmente fuera de un acto mercantil sin embargo al no hacerlo se infiere que si es un acto mercantil.