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UNIVERSIDAD TÉCNICA
            DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
             CARRERA DE DERECHO


                    NTIC’s
                  ALUMNO:
                GUIDO GOMEZ
                    2012
EL DERECHO PENAL
“Conjunto de normas, pertenecientes al
ordenamiento jurídico de determinado
estado, cuya finalidad primordial es regular
conductas punibles, consideradas como
delitos, con la aplicación de una pena”.
Entre las definiciones jurídicas     propiamente
dichas, apuntamos las siguientes:

Para el penalista alemán Franz Von Liszt, es “el
conjunto de reglas establecidas por el Estado con
el fin de unir al hecho del delito la pena, como
consecuencia jurídica”.
Eugenio Cuello Calón. Expresa: "El Derecho Penal
es el conjunto de leyes que determinan los delitos y
las penas que el poder social impone al delincuente".


Sebastián Soler, dice: "Se llama Derecho Penal a la
parte del Derecho que se refiere al delito y a las
consecuencias que éste acarrea que lo
es, generalmente la pena".
Para Bernandino Alimena es la “ciencia que estudia
el delito como fenómeno jurídico y al delincuente
como sujeto activo y, por tanto, las relaciones que
derivan del delito como violación del orden jurídico y
de la pena como reintegración de ese orden”.
MISIÓN
El Derecho penal no se reduce sólo al
listado de las conductas consideradas
delitos y la pena que a cada uno
corresponde,         sino          que
fundamentalmente su misión es proteger
a la sociedad.
OBJETIVO DEL DERECHO PENAL
Queda determinado que el Derecho Penal, es una
ciencia de carácter jurídico que tiene por objeto el
estudio del delito, del delincuente y de la reacción
social, materializado en las leyes penales; en
consecuencias, el Derecho Penal abarca todos los
objetivos de la Ciencia, considerando su unidad
problemática, en orden a establecer la armonía
social, mediante el poder mediador del Estado.
ESTRUCTURA DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal se divide por lo común, tanto en la
exposición doctrinal como en su expresión positiva, en
dos partes: la general, que examina el delito y la pena
desde el punto de vista de los principios; y la
especial, que describe los diversos delitos y faltas
catalogadas por el legislador.
En aquélla, además de los conceptos sobre delito y falta, se
definen los responsables (autores, cómplices y encubridores); los
grados                          de                       ejecución
(proposición, conspiración, tentativa, frustración, consumación);
las circunstancias eximentes, atenuantes agravantes o mixtas;
las clases, duración, contenido y naturaleza de las penas y
aplicación de las mismas según los diversos supuestos; la
extinción de la responsabilidad penal y lo relativo a lo de índole
civil. En la parte especial, por capítulos, se agrupan las familias
de delitos; y luego en artículos e incisos, se determinan las
figuras delictivas y las penas en cada caso. Las faltas suelen ser
objeto de regulación más concisa y con mayor arbitrio para los
tribunales.
En la actualidad, ante la formulación previa de las figuras
penales, para poder enjuiciar y condenar, aparece
indudable que la figura delictiva precede a la comisión o
infracción.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo
emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica.
Entonces, la única fuente del Derecho penal en los
sistemas en los que impera el principio de legalidad es la
Ley, de la cual emana el poder para la construcción de
las demás normas y su respectiva aplicación, por lo
tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa
del Derecho penal.
La Costumbre: No puede operar como creadora de
delitos y penas.

Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho
anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la
reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de
forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver
con una actividad plural de decisiones que consolidan
una tendencia para la solución de un caso.
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque
cumple importantes funciones de cara a la creación e
interpretación de la ley penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden
ser considerados fuente del Derecho penal, aunque
cumplen otras funciones al orientar y limitar la
actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de
la ley penal.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible
escindir totalmente unas normas de otras, por
cuestiones didácticas, pedagógicas, y también
prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en
diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho
penal tiene vinculaciones:
* Derecho constitucional: la Constitución de cada
Estado es la que fija las bases y los límites a los que el
Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius
puniendi), con principios como el de presunción de
inocencia, debido proceso, entre otros.
* Derecho civil: muchas de las nociones que se
utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas
en el derecho civil. Para que haya adulterio, por
ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un
concepto civil; o para que haya robo, debe haber
propiedad.
* Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso
anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa
con cheque, para lo cual es necesario tomar del
derecho comercial el concepto de cheque.
* Derecho administrativo: por una parte, el
Derecho penal protege la actividad
administrativa sancionando las conductas que
atentan contra su debido funcionamiento; por
otra, generalmente, el hecho de revestir el
autor del delito autoridad administrativa
agrava la pena.
• Primitivamente se hablaba de ius crimínale o ius
  poenale.
Es así como en Alemania, al deslatinizar estos
vocablos, se emplearon las voces Kriminalrecht y
peinliches Recht.
PEINLICH hacía referencia de la idea de expiación; en
cambio Kriminalrecht tenía un sentido más
descriptivo, englobaba todas las disposiciones
referentes al crimen.
• quien primero utili-zó la expresión "derecho penal« fue
  el discípulo de CHRISTIAN WOLFF, REGNERUS
  ENGELHARD, en 1756, y que posteriormen-te se
• Actualmente, MAURACH-ZlFF pretenden dar un contenido más
  profundo que el mero descriptivo a este cambio de terminología de
  derecho criminal a derecho penal
En verdad lo que pareciera claro en este paso de derecho criminal a
dere-cho penal, es la intencionalidad de poner el acento en el carácter
sancionador de este derecho como su rasgo más distintivo y
definitorio, superador enton-ces de una tendencia meramente
descriptiva o fenomenológica (lo criminal).
• En tal sentido,el verdadero cambio importante es el abandono de la
  idea de la expiacion(peinlich)por la de castigo expresado por la
  voz»pena», que entonces iría íntimamente ligada a la concepción de
  un estado de derecho y al principio del nullum crimennulla poena
  sine lege.
• En definitiva, pues, ha predominado, por una u otra causa, la
  denomina-ción de derecho penal, y las tendencias opuestas más
  recientes no han pro-pugnado su sustitución, sino más bien una
  renovación de su contenido, una transformación desde dentro, así
  claramente en el caso de la nueva defensa social y de la política
  criminal en general.
Cabe mencionar que cada sociedad, históricamente, ha creado y
crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos
característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera
proteger.
• Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un
  Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de
  prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya
  violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino
  también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de
estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la
víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su
familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y
la magnitud del castigo.
• La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como
  método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley
  de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una
  primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo.
  Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma
de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de
un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada
Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago
de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba
a la venganza.
En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a
cambio de servicios a la comunidad.
A)   ESCUELA CLÁSICA:


B) ESCUELA POSITIVA:


C) ESCUELAS INTERMEDIAS:
Se inicia a principios del siglo XIX, se llamaba Escuela de Juristas. Sus
representantes son:
• Giandomenico Ramagnossi,
• Luigui Luchini,
• Enrico Pessina,
• Francesco Carrará.
  En la escuela clásica el fundamento del ius puniendi es la sola justicia. La
ley penal no puede entrar a considerar sino aquellos hechos que se han
realizado por un hombre, en violación de la ley, con plena conciencia. .
Indicando que para que la conducta ilícita pueda ser imputada a su autor
requiere:
1.- Que pueda imputarse como acto reprochable
2.- Que sea dañosa a la sociedad
3.- Que este promulgada la ley que la prohíbe.
Surge a mediados del siglo XIX aparece en Italia provoco la crisis del derecho
penal.
    Esta escuela fue dividida para su estudio en tres etapas:
• La primera etapa, ANTROPOLÓGICA. Estudia al delincuente en sus
  particularidades anatómicas o morfológicas, Cesar Lombroso
• La segunda etapa, JURÍDICA. Trata de injertar las teorías anatómicas
  Lombrosianas al derecho penal, Rafael Garofalo.
• La tercera etapa, SOCIOLÓGICA. Se preocupo por hacer notar la influencia del
  medio social sobre el delincuente apartándose de la tesis del delincuente
  nato, Enrico Ferri.
Basa la imposición de penas en la temerosidad del delincuente y no en el daño
causado.
Representantes:
1.- Cesar Lombroso,
2.- Rafael Garofalo y
3.- Enrico Ferri
Los diversos criterios de las dos escuelas dieron
origen a una nueva corriente intermedia las cuales
sirven de base para lo que luego se denominó
Dogmática y Técnica jurídica del Derecho Penal, por
un lado y por el otro la Enciclopedia de las ciencias
penales o criminológicas por otro lado. Las escuelas
intermedias plantearon su teoría en forma
eclíptica, tomando los postulados más
fundamentales de la escuela clásica y
positiva, sirviendo de base para conformar el
derecho penal moderno.
¡GRACIAS POR SU ATENCION
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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO NTIC’s ALUMNO: GUIDO GOMEZ 2012
  • 2. EL DERECHO PENAL “Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena”.
  • 3. Entre las definiciones jurídicas propiamente dichas, apuntamos las siguientes: Para el penalista alemán Franz Von Liszt, es “el conjunto de reglas establecidas por el Estado con el fin de unir al hecho del delito la pena, como consecuencia jurídica”.
  • 4. Eugenio Cuello Calón. Expresa: "El Derecho Penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente". Sebastián Soler, dice: "Se llama Derecho Penal a la parte del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea que lo es, generalmente la pena".
  • 5. Para Bernandino Alimena es la “ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y al delincuente como sujeto activo y, por tanto, las relaciones que derivan del delito como violación del orden jurídico y de la pena como reintegración de ese orden”.
  • 6. MISIÓN El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.
  • 7. OBJETIVO DEL DERECHO PENAL Queda determinado que el Derecho Penal, es una ciencia de carácter jurídico que tiene por objeto el estudio del delito, del delincuente y de la reacción social, materializado en las leyes penales; en consecuencias, el Derecho Penal abarca todos los objetivos de la Ciencia, considerando su unidad problemática, en orden a establecer la armonía social, mediante el poder mediador del Estado.
  • 8. ESTRUCTURA DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal se divide por lo común, tanto en la exposición doctrinal como en su expresión positiva, en dos partes: la general, que examina el delito y la pena desde el punto de vista de los principios; y la especial, que describe los diversos delitos y faltas catalogadas por el legislador.
  • 9. En aquélla, además de los conceptos sobre delito y falta, se definen los responsables (autores, cómplices y encubridores); los grados de ejecución (proposición, conspiración, tentativa, frustración, consumación); las circunstancias eximentes, atenuantes agravantes o mixtas; las clases, duración, contenido y naturaleza de las penas y aplicación de las mismas según los diversos supuestos; la extinción de la responsabilidad penal y lo relativo a lo de índole civil. En la parte especial, por capítulos, se agrupan las familias de delitos; y luego en artículos e incisos, se determinan las figuras delictivas y las penas en cada caso. Las faltas suelen ser objeto de regulación más concisa y con mayor arbitrio para los tribunales.
  • 10. En la actualidad, ante la formulación previa de las figuras penales, para poder enjuiciar y condenar, aparece indudable que la figura delictiva precede a la comisión o infracción.
  • 11. FUENTES DEL DERECHO PENAL La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
  • 12. La Costumbre: No puede operar como creadora de delitos y penas. Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso.
  • 13. Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal. Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.
  • 14. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones: * Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.
  • 15. * Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. * Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
  • 16. * Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena.
  • 17. • Primitivamente se hablaba de ius crimínale o ius poenale. Es así como en Alemania, al deslatinizar estos vocablos, se emplearon las voces Kriminalrecht y peinliches Recht. PEINLICH hacía referencia de la idea de expiación; en cambio Kriminalrecht tenía un sentido más descriptivo, englobaba todas las disposiciones referentes al crimen. • quien primero utili-zó la expresión "derecho penal« fue el discípulo de CHRISTIAN WOLFF, REGNERUS ENGELHARD, en 1756, y que posteriormen-te se
  • 18. • Actualmente, MAURACH-ZlFF pretenden dar un contenido más profundo que el mero descriptivo a este cambio de terminología de derecho criminal a derecho penal En verdad lo que pareciera claro en este paso de derecho criminal a dere-cho penal, es la intencionalidad de poner el acento en el carácter sancionador de este derecho como su rasgo más distintivo y definitorio, superador enton-ces de una tendencia meramente descriptiva o fenomenológica (lo criminal). • En tal sentido,el verdadero cambio importante es el abandono de la idea de la expiacion(peinlich)por la de castigo expresado por la voz»pena», que entonces iría íntimamente ligada a la concepción de un estado de derecho y al principio del nullum crimennulla poena sine lege. • En definitiva, pues, ha predominado, por una u otra causa, la denomina-ción de derecho penal, y las tendencias opuestas más recientes no han pro-pugnado su sustitución, sino más bien una renovación de su contenido, una transformación desde dentro, así claramente en el caso de la nueva defensa social y de la política criminal en general.
  • 19. Cabe mencionar que cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. • Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
  • 20. • La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano. A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza. En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.
  • 21. A) ESCUELA CLÁSICA: B) ESCUELA POSITIVA: C) ESCUELAS INTERMEDIAS:
  • 22. Se inicia a principios del siglo XIX, se llamaba Escuela de Juristas. Sus representantes son: • Giandomenico Ramagnossi, • Luigui Luchini, • Enrico Pessina, • Francesco Carrará. En la escuela clásica el fundamento del ius puniendi es la sola justicia. La ley penal no puede entrar a considerar sino aquellos hechos que se han realizado por un hombre, en violación de la ley, con plena conciencia. . Indicando que para que la conducta ilícita pueda ser imputada a su autor requiere: 1.- Que pueda imputarse como acto reprochable 2.- Que sea dañosa a la sociedad 3.- Que este promulgada la ley que la prohíbe.
  • 23. Surge a mediados del siglo XIX aparece en Italia provoco la crisis del derecho penal. Esta escuela fue dividida para su estudio en tres etapas: • La primera etapa, ANTROPOLÓGICA. Estudia al delincuente en sus particularidades anatómicas o morfológicas, Cesar Lombroso • La segunda etapa, JURÍDICA. Trata de injertar las teorías anatómicas Lombrosianas al derecho penal, Rafael Garofalo. • La tercera etapa, SOCIOLÓGICA. Se preocupo por hacer notar la influencia del medio social sobre el delincuente apartándose de la tesis del delincuente nato, Enrico Ferri. Basa la imposición de penas en la temerosidad del delincuente y no en el daño causado. Representantes: 1.- Cesar Lombroso, 2.- Rafael Garofalo y 3.- Enrico Ferri
  • 24. Los diversos criterios de las dos escuelas dieron origen a una nueva corriente intermedia las cuales sirven de base para lo que luego se denominó Dogmática y Técnica jurídica del Derecho Penal, por un lado y por el otro la Enciclopedia de las ciencias penales o criminológicas por otro lado. Las escuelas intermedias plantearon su teoría en forma eclíptica, tomando los postulados más fundamentales de la escuela clásica y positiva, sirviendo de base para conformar el derecho penal moderno.
  • 25. ¡GRACIAS POR SU ATENCION !