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ESTATUTO ORGÁNICO
ASOCIACIÓN DE ESTUDIATES DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.
Capítulo 1. Denominación.
Artículo 1. La asociación se denomina “Asociación de Estudiantes de Tecnología de
Alimentos de la universidad de Costa Rica”, pudiendo abreviarse “AETA”. Por su
naturaleza será de duración indefinida.
Artículo 2. La AETA tendrá su domicilio en la Provincia de San José, Cantón de Montes
de Oca, distrito San Pedro, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Universidad de Costa
Rica, Facultad de Ciencias Agroalimentrias.
Artículo 3. Podrá crear filiales cuando lo considere oportuno en cualquier sector del país,
la cuales se regirán por el estatuto. Dicha creación deberá realizarse conforme lo
establecido por este estatuto.
Artículo 4. La plena autoridad de la AETA reside en la totalidad de sus miembros,
quienes la delegan en otros órganos que establece este estatuto. Dichos órganos no
tendrán más facultades que las expresamente conferidas, ni podrán delegar o renunciar el
ejercicio de las mismas, ni arrogarse facultades que este estatuto no les concede.
Artículo 5. La AETA es una organización de tipo pluralista. No podrá sus representantes
adherirse a nombre de la misma a ningún credo religioso o ideología política, nacional o
extranjera.
Capítulo 2. De los fines
Artículo 6. Son fines de la AETA:
a. Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se le
presenten a sus miembros en calidad de estudiantes activos en la carrera de
Licenciatura en Tecnología de Alimentos.
b. Velar por la autonomía y el engrandecimiento de la Universidad de Costa
Rica.
c. Velar por la autonomía y la independencia del movimiento estudiantil.
d. Impulsar la formación de un estudiante conciente y crítico de la realidad
nacional.
e. Contribuir al desarrollo de la cultura y el deporte, así como de cualquier otra
actividad que vaya en beneficio de sus asociados.
f. Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del
estudiante, sin distingos de sexo, raza, religión, ideología política o clase
social, para impulsar de acuerdo con principios sociales, democráticos y
pluralistas el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
g. Crear, impulsar y exaltar el estudio de la carrera de Licenciatura den
tecnología de Alimentos, propugnado porque sea un instrumento activo en el
cambio social, con el fin de lograr una sociedad más justa y una democracia
en los planos político, económico y social para llegar a conformar una
democracia integral.
Artículo 7. La AETA contará con la colaboración de todos sus asociados para la
realización de sus fines e intereses, por medio de los órganos que en este estatuto se
indican.
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines la AETA contará con las cuotas ordinarias
y extraordinarias que fuese necesario crear a juicio de la Junta Directiva. Podrá crear
cuotas extraordinarias, las cuales regirán a partir del momento en que sean acordadas y
hasta que cese la emergencia. Formará el haber de la AETA, además de las cuotas
mencionadas, las herencias, legados y donaciones que a favor de la misma se hagan, las
subvenciones que fuese posible conseguir de los entes estatales y privados, los bienes
adquiridos y los fondos que se obtengan de las actividades propias de la AETA,
incluyendo intereses adquiridos a partir de las cuentas bancarias pertenecientes de la
AETA. Es función de la Junta Directiva de la AETA asumir la responsabilidad del
Patrimonio que se destinará para el funcionamiento e instancia de la AETA.
Capítulo 3. De los asociados.
Artículo 9. La AETA tendrá la siguiente categoría de asociados:
a. Activos
b. Egresados
Artículo 10. Serán asociados activos de la AETA los estudiantes regulares de la carrera
de Licenciatura en Tecnología de Alimentos, de la Universidad de Costa Rica. Se
entenderá por estudiante regular a las personas que estén empadronadas en la carrera y
lleven al menos un curso impartido por la Esuela de Tecnología de Alimentos.
Artículo 11.Será asociados egresados de la AETA aquellos que hayan concluido el Plan
de Estudios de la Licenciatura en Tecnología de Alimentos, de la Universidad de Costa
Rica, y se encuentren en proceso de la elaboración de su trabajo final de graduación o
bien realizando estudios de Maestría Académica o Profesional en Ciencia de Alimentos
en la Universidad de Costa Rica.
Artículo 12. Son derechos de los asociados:
a. Elegir y ser electos para desempeñar cargos en los órganos de la AETA, así
como integrar las comisiones permanentes y especiales que se considere
conveniente crear para cumplir con los fines que establece el presente
estatuto.
b. Disfrutar de todos los beneficios que la AETA pueda brindar así como
formar parte de todas las actividades que esta organice.
c. Recurrir las actas y resoluciones de los diferentes órganos conforme al
presente estatuto y los reglamentos que al efecto sean dictados.
d. Ser amparado por la AETA cuando los intereses así lo exijan.
e. Exigir en cualquier momento informes económicos, de labores, planes de
trabajo, resoluciones internas de cualquiera de los órganos que este estatuto
establezca.
f. Participar con voz y voto en las asambleas generales con las excepciones
que se prevean.
g. Denunciar ante el fiscal de la Junta directiva cualquier irregularidad que
notare en el desempeño de las funciones de un miembro de la Juta directiva
de la AETA ante cualesquiera de los órganos.
h. Presentar todas las mociones y sugerencias que considere necesarios para el
cumplimiento de los fines de la AETA ante cualesquiera de los órganos.
i. Todos los demás que el estatuto otorgue.
Artículo 13. Son deberes de los asociados:
a. Emitir su voto en las elecciones de los miembros de los órganos de la
AETA.
b. Cumplir con el sistema económico de la AETA conforme con lo que
establece este estatuto, así como en situaciones de emergencia económica
oficializada.
c. Asistir a todas las asamblas generales ordinarias y extraordinarias.
d. Contribuir con el logro de los fines e intereses de la AETA.
e. Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad, los cargos
para los cuales hayan sido electos.
f. Cooperar con la conservación de los bienes materiales e inmateriales de la
AETA.
g. Acatar las resoluciones de la AETA, así como lo establecido en este
estatuto.
h. Todos los demás que este estatuto otorgue.
Artículo 14. Deja de ser asociado:
a. El que pierda la condición de estudiante activo o egresado, de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 10 y 11 de este estatuto.
b. Por renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Juta directiva de la
AETA, la que la tramitará al TEAETA.
c. El que incumple con las disposiciones y resoluciones emitidas por los
órganos de la AETA o el presente estatuto.
d. Aquel que malversare o defraudare fondos de la AETA.
e. Comisión de daños a los bienes materiales e inmateriales de la AETA con
dolo o culpa grave.
f. Aquel que sea expulsado por la Asamblea General de la AETA a petición
del Fiscal de la Junta Directiva.
Artículo 15. Quien deje de ser asociado por cualesquiera de las causas establecidas
perderá todos los derechos que este estatuto le asigna.
TÍTULO SEGUNDO. Los órganos de la AETA
Capitulo 1. De los órganos
Artículo 16. Son órganos de la AETA:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva
c. Tribunal Electoral de la AETA
Capítulo 2. De la Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General de Estudiantes de la AETA es la máxima autoridad
ordinaria de la AETA, está formada por la totalidad de los asociados activos. Le
corresponde decidir y legislar en última instancia sobre los aspectos en que sea
consultada así como emitir manifestaciones.
De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 18. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán dos veces al año. La
primera se realizará en el mes de abril y se conocerá:
a. De la declaratoria que haga la Junta directiva de la AETA de la elección de
los nuevos integrantes a los cargos del TEAETA.
b. De las mociones de sus asociados.
c. Cualquier otro asunto que por su trascendencia amerite discutir en Asamblea
General
La segunda se reunirá en el mes de octubre y se conocerá:
a. Del informe anual de la Junta directiva.
b. De la declaratoria que haga el TEAETA de la elección de los nuevos
integrantes a los cargos de la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por la Junta Directiva o en su
defecto por el TEAETE con al menos ocho días naturales de anticipación.
Las convocatorias deberán realizarse por los medios de propaganda adecuados
(notificación en las aulas, publicaciones pernitentes, etc.) so pena de nulidad absoluta, la
cual deberá decretarse de inmediato por le TEAETA o bien el Fiscal de la Junta Directiva
de la AETA.
Artículo 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier momento
cuando así lo solicite cualquier órgano de la AETA. Conocerán:
a. De las modificaciones parciales al Estatuto Orgánico de la AETA.
b. La aprobación de reglamentos de la AETA y cualquier otro asunto fijado en
las respectivas convocatorias, distinto de lo establecido e el artículo 18.
c. Resolver en definitiva los conflictos y peticiones que se presenten.
d. Crear comisiones permanentes o temporales.
e. La creación de mecanismos de consulta general que serán vinculantes y
obligatorios para la totalidad de sus asociados.
f. El nombramiento de los representantes estudiantil de la AETA ante los
órganos de la Universidad de Costa Rica.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva por el TEAETA
en materia de su competencia, o cuando fuere solicitada por un mínimo del diez por
ciento de la totalidad de sus saciados, con al menos dos días hábiles de anticipación.
Las convocatorias deberán realizarse por los medios de propaganda adecuados
(notificación en las aulas, publicaciones pernitentes, etc.) so pena de nulidad absoluta, la
cual deberá decretarse de inmediato por el TEAETA o bien por el Fiscal de la Junta
directiva de la AETA.
Artículo 20. El quórum mínimo para la Asamblea General Ordinaria es el diez por ciento
de los asociados. En caso de no completar dicha cifra, se hará una nueva convocatoria
quince minutos después, con los asociados presentes. La Asamblea General Ordinaria
deberá contar con la presencia del Fiscal de la Junta Directiva de la AETA o en su
defecto con el Presidente del TEAETA, con la presencia del Presidente de la AETA o en
su defecto con el Vicepresidente de la AETA y con la presencia del Secretario de la Junta
directiva de la AETA.
Artículo 21. El quórum mínimo para la Asamblea General Extraordinaria es el cinco por
ciento de los asociados. En caso de no completar dicha cifra, se hará una nueva
convocatoria quince minutos después, con lo asociados presentes. La Asamblea General
Ordinaria deberá contar con la presencia del Fiscal de la Junta Directiva de la AETA o en
su efecto con el Presidente del TEAETA, con la presencia del Presidente de la AETA o
en su defecto con el Vicepresidente de la AETA y con la presencia del Secretario de la
Junta Directiva de la AETA
Artículo 22. Los acuerdos de la Asamblea General serán toados por simple mayoría de
sus asistentes, salvos las excepciones que establezca este estatuto. Los acuerdos tomados
por la Asamblea General deberán constar en actas.
Artículo 23. En lo referente al cómputo de los votos sobre los acuerdos que se sometan a
votación en la Asamblea General, el TEAETA o en su defecto el fiscal de la Junta
Directiva de la AETA contabilizará los votos.
Artículo 24. Para tratar cualquier tema que interese, solamente a u nivel, se efectuarán
Asamblea de Nivel presididas por u representante, electo al comienzo de la misma y
fiscalizadas por lo menos un miembro del TEAETA y dos de la Junta Directiva de la
AETA.
Artículo 25. Las Asambleas Generales de Estudiantes se realizarán preferiblemente en
horarios que no afecten los períodos lectivos.
Capítulo 3. De la Junta directiva de aleta.
Artículo 26. La Juta directiva es el órgano ejecutivo y administrador de la labor diaria de
la AETA.
Artículo 27. Está integrada por los siguientes miembros:
a. Presidentes
b. Vicepresidente
c. Tesorero
d. Secretario
e. Vocal I
f. Vocal II
g. Fiscal
Artículo 28. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros de la junta
Directiva:
1. En caso de que el presidente de la Junta directiva renuncie o sea destituido,
el Vicepresidente será nombrado de forma inmediata como Presidente.
2. En caso de cualquier otro miembro de la Junta Directiva renuncie o sea
destituido o sea bien renombrado su cargo, l Vocal I y el Vocal II serán
nombrados en sus puestos. Agotados los vocales, el TEAETA o en su
defecto el Fiscal de la Junta Directiva de la AETA convocará a una
Asamblea General Extraordinaria, donde se elegirán los miembros faltante.
Artículo 29. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y el Tribunal Electoral de
la AETA.
b. Dirigir en forma permanente a la AETA por medio de las medidas
administrativas y políticas que sean necesarias.
c. Conforma las comisiones de trabajo necesarias.
d. Informar a todos los asociados de las actividades.
e. Disponer de las finanzas de la AETA, con posterior informe a la Asamblea
General.
f. Convocar a la Asamblea General y –extraordinaria.
g. Hacer las recomendaciones de nombramientos honorífico y menciones
especiales a la Asamblea General.
h. Rendir un informe anual de sus actividades, todos los miembros de la Junta
Directiva, ante la Asamblea General.
i. Tomar los acuerdos necesarios para que la AETA cumpla sus funciones.
j. Las demás que este Estatuto indique.
Artículo 30. Los miembros propietarios de la Junta Directiva no podrán desarrollar
actividades de tipo político-electoral en la Escuela de Tecnología de Alimentos so pena
de destitución del cago, a la vez se prohíbe utilizar la calidad de tal en actividades de tipo
–electoral a nivel universitario y nacional, so pena de destitución de su cargo.
Artículo 31. La Junta directiva de la AETA será nombrada mediante voto directo y
público, sin embargo el mismo será directo y secreto si así lo solicita al menos un
miembro de la Asamblea General. Será nombrada en papeleta única, por la mayoría
simple de los votos emitidos, o por aprobación de la Asamblea General en caso de no
presentación de partidos a elecciones.
Artículo 32. La Junta Directiva sesionará las veces que lo considere necesario, en forma
ordinaria una vez por semestre. Extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros
lo aprueben.
Artículo 33. El quórum mínimo para tomar acuerdos validamente será de tres miembros,
los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá
doble voto. Para tomar acuerdos válidamente se deberá contar con la presencia del
Presidente de la Junta Directiva de la AETA o en su defecto con el Vicepresidente y e
todo momento con el Fiscal de la Junta Directiva de la AETA.
Artículo 33 BIS. Los acuerdos tomados por la junta Directiva deberán constar en actas.
Artículo 34. Son funciones del Presidente de la AETA:
a. Representa oficial y extraoficialmente a la AETA en cualquier evento.
b. Dirigir los debates y sesiones de las Asambleas Generales.
c. Dirigir las Sesiones de la Junta Directiva.
d. Dirigir y coordinar las labores de la AETA.
e. Firmar en conjunto con el Tesorero todas las órdenes de pago y giro que se
extiendan, así como os informes de finanzas.
f. Rendir obligatoriamente un informe de las actividades a la Asamblea
General.
g. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva le impongan.
Artículo 35. Son funciones del Vicepresidente:
a. Sustituir en forma temporal permanente al Presidente con los mismos
deberes y atribuciones.
b. Coordinar con las distintas asociaciones estudiantiles actividades generales,
que se desarrollen con fines similares a los de la AETA.
c. Colaborar con el Presidente en la coordinación de la actividad general de la
AETA
d. Firmar en conjunto con el Tesorero todas las órdenes de pago y giro que se
extiendan, así como los informes de finanzas en caso de ausencia que supere
los tres días, del presidente.
e. Las demás que este estatuto y la Junta directiva le impongan.
Artículo 36. Son funciones del Tesorero:
a. Llevar al día una contabilidad detallada de todos los ingresos y egresos de la
Asociación, con asesoría de un contado público autorizado.
b. Autorizar con su firma y la del Presidente o Vicepresidente los giros y
órdenes de pago de la AETA.
c. Adoptar las medidas necesarias para dotar a la AETA de los recursos físicos
de infraestructura quesean necesarios para el desarrollo de labores.
d. Velar por el uso adecuado de los recursos y bienes de la AETA.
e. Disponer bajo su responsabilidad del fono de la caja chica.
f. Cobrar las cuotas de los asociados.
g. Entregar un informe anual financiero a la Asamblea General.
h. Estar en disposición de rendir cuentas del estado financiero de la AETA al
asociado que así lo solicite. Para esto contará con ocho días hábiles para
responder. El incumplimiento de esta norma será sancionado según lo
impuesto en este estatuto.
i. Las demás que este estatuto y la Junta Directiva de la AETA le impongan.
Artículo 37. Son funciones del Secretario:
a. Tomar actas de las sesiones de la Junta directiva y de las Asambleas
Generales, en libros que estarán bajo su custodia.
b. Llevar al día los libros de actas y facilitar el acceso a los estudiantes de las
mismas.
c. Comunicar al TEAETA la renuncia o destitución de los miembros de la
Junta Directiva.
d. Las demás que este estatuto o la Junta Directiva indiquen.
Articulo 38. Son funciones del Vocal I y II:
a. Remplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva de aleta en caso de
renuncia o destitución
b. Las demás que este estatuto o la Junta Directiva indiquen.
Artículo 39. Son funciones del Fiscal:
a. Denunciar ante la Asamblea General cualquier irregularidad que notare e el
desempeño de las funciones de un miembro de la Junta directiva de la
AETA o de cualesquiera de sus órganos, ya sea por notificación de
cualquiera de los miembros de la Asamblea General o por disposición
propia.
b. En conjunto con el TEAETA, eliminar la condición de asociado de aquellas
personas que hayan sido expulsadas de la Asamblea General, a petición de
la misma.
c. Decretar nulidad en las Asambleas Generales o sesiones de la Junta
Directiva de la AETA (incluyendo sus acuerdos) según los parámetros
establecidos en este Estatuto.
d. Fiscalizar toda Asamblea General y sesión de la Junta directiva de la AETA.
e. Velar por el cumplimiento del Estatuto, así como los acuerdos y
reglamentos que emita la AETA.
f. Oír quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes, para
esto último, podrá formar las comisiones que considere necesarias, las
cuales deberán ser precedidas por el fiscal de la Junta Directiva de la AETA.
g. Exigir a los órganos de la AETA el cumplimientos de los compromisos.
Quienes incumplieran tal requerimiento serán sancionados con lo
establecido en el artículo correspondiente a este Estatuto.
h. Interpretar las normas de este Estatuto y sus Reglamentos, salvo en materia
electoral, la cual corresponde exclusivamente al TEAETA tomando en
cuenta lo estipulado en el punto i de este mismo artículo.
i. Llevar a cabo todas y cada una de las funciones del TEAETA, en caso de
inexistencia del mismo o renuncia de la totalidad de sus miembros.
j. Las demás que este Estatuto, la Junta Directiva o la Asamblea General de la
AETA indiquen.
Capítulo 4. Del Tribunal electoral de la AETA
Artículo 40. El tribunal Electoral de la AETA es u órgano colegiado encargado de
ordenar, organizar y dirigir lo referente a la materia electoral. En adelante será nombrado
por sus siglas TEAETA.
El TEAETA será integrado por tres miembros propietarios, electos por mayoría simple en
Asamblea General Ordinaria.
Los miembros durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 41. Los miembros propietarios del TEAETA han de ser asociados activos de la
AETA que posean reconocido prestigio, integridad y apoliticidad, entendiendo por esto
último su no participación en organizaciones políticas a nivel de la AETA o de la FEURC
durante el año anterior.
Artículo 42. Los puestos del TEAETA serán distribuidos de la siguiente manera:
Presidente, Tesorero y Secretario: los cuales serán electos a su interno por votación
calificada y tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 43. Al TEAETA le corresponderán las siguientes funciones:
a. Controlar la legalidad teniendo facultades para declarar la nulidad de
cualquier órgano de la AETA en materia de su competencia.
b. Ejercer el control y fiscalización electoral de la AETA por lo que estará a
cargo de la convocatoria, preparación y fiscalización de todo lo referente a
la Asociación, así como lo referente en el capítulo correspondiente a las
elecciones.
c. Hacer la declaratoria de elección de los miembros de los órganos ordinarios
que este Estatuto regula.
d. Conocer de las renuncias y destituciones de miembros de la Junta Directiva
de la AETA.
e. Interpretar las normas de este Estatuto y Reglamentos en materia electoral.
f. Fiscalizar el quórum y votaciones de las Asambleas Generales.
g. Todas las demás que este Estatuto les confiera.
Artículo 44. El TEAETA podrá designar miembros delegados para el período de
elecciones, cumpliendo éstos con los requisitos establecidos por este Estatuto. Estos
delegados deberán de ayudar en el control de asistencia En Asambleas Generales y
aquellas funciones que el TEAETA les asigne.
Artículo 45. El TEAETA sesionará de forma ordinaria en mes antes de la elección de la
Junta Directiva de la AETA y de forma extraordinaria las veces que sea necesario.
Artículo 46. Son funciones del Presidente del TEAETA:
a. Presidir y dirigir las sesiones del TEAETA.
b. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del TEAETA.
c. Coordinar y vigilar la labor del TEAETA.
d. Firmar conjuntamente con el Tesorero del TEAETA as facturas de gastos de
órgano.
e. Representar formalmente al TEAETS.
f. Las demás que este Estatuto o a Asamblea General le confieran.
Artículo 47. Son funciones del Tesorero:
a. Autorizar con su firma y la del Presidente los gastos del órgano.
b. Mantener al día la contabilidad.
c. Elabora un proyecto de presupuesto para el período electoral y someterlo a
consideración del TEAETA.
d. Solicitar a la Junta Directiva del la AETA los fondos necesarios para su
financiamiento.
e. Las demás que este Estatuto o Asamblea General le confieran.
Artículo 48. Son funciones del Secretario:
a. Llevar las actas de las sesiones del TEAETA.
b. Autenticar con su firma todos los documentos que emita el órgano.
c. Recibir la correspondencia que se le envíe al TEAETA.
d. Llevar los expedientes que abriere el órgano
e. Definir la agenda de secciones.
f. Dar a conocer los comunicados que emita el TEAETA.
g. Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
h. Las demás que este Estatuto o la Asamblea General le confieran.
Artículo 49. El TEAETA podrá solicitar a la Junta Directiva de la AETA dos cuotas
anuales, basadas en presupuestos anteriores y en los proyectos presupuestarios para el
periodo electoral, elaborados por el tesorero del TEAETA. La Junta directiva evaluará el
moto de las cuotas y decidirá el monto a destinar para tales fines.
TÍTULO TERCERO. De las Elecciones Estudiantiles.
Capítulo Único.
Artículo 50. Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Junta directiva de la AETA
se requiere:
a. Ser asociado activo.
b. No desempeñar cargos administrativos en la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias o en la Universidad de Costa Rica, excepción hecha de
quienes estén en régimen de horas estudiante u horas asistentes.
c. No tener lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el
Decano o Vicedecano de la Facultad o Director o Subdirector de la Escuela.
Artículo 51. Para ser electo en cualquier de los restantes puestos de la Junta directiva de
la AETA se requiere ser solamente asociado activo.
Artículo 52. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, con excepción del
Presidente, podrá ser reelecto en su cargo o podrá desempeñar otro en la Junta Directiva
del período sucesivo. Para que el presidente pueda optar a cualquiera de los cargos,
deberá de renunciar antes que el TEAETA convoque a elecciones.
Artículo 53. El nombramiento de los representantes estudiantiles de la AETA ante los
órganos de la Universidad de Costa Rica se llevará a cabo mediante a elecciones durante
Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias o Extraordinarias. En casos
sumamente justificados, si la Junta Directiva de la AETA considera necesario realizar
nombramientos o bien modificarlos, podrá hacerlo sin previo consentimiento de la
Asamblea General, sin embargo se deberán ratificar durante la próxima Asamblea
General o extraordinaria.
Artículo 54. El TEAETA convocará a elecciones una semana antes del período
estipulado en este Estatuto. A partir de esa fecha hasta que el TEAETA lo fije, se
mantendrá abierta la inscripción de partidos.
Artículo 55. La Junta Directiva de la AETA será normada mediante voto directo y
público, sin embargo el mismo será directo y secreto si así lo solicita al menos un
miembro de la Ásamela General. Será nombrada en papeleta única, por la mayoría simple
de los votos emitidos, o por aprobación de la Asamblea General en caso de no
presentación de paridos a elecciones.
TÍTULO CUARTO. De las Sanciones.
Capítulo Único.
Artículo 56. Los asociados que incumplan las normas del presente Estatuto se harán
acreedores, en atención a la gravedad de la falta y responsabilidad de quien la cometa, de
las siguientes sanciones:
a. amonestación privada.
b. Amonestación pública.
c. Suspensión del padrón electoral de la AETA por un año.
d. Suspensión de la calidad de asociado por un año.
e. Expulsión definitiva de la AETA.
f. Destitución del cargo directivo de la AETA.
Las amonestaciones podrán ser dictadas por el Fiscal de la Junta Directiva. Las
suspensiones podrán ser dictadas por el TEAETA a petición del Fiscal. La aplicación de
los puntos e y f podrá ser dictada por el Fiscal a petición de parte o de oficio, teniendo el
afectado derecho a los recursos establecidos por este Estatuto.
TÍTULO QUINTO. De los Recursos.
Capítulo Único.
Artículo 57. Se estableen los recursos ordinarios de revocatoria ante el órgano que dicta
el acto y apelación ante el Fiscal de la Junta Directiva contra las resoluciones de la Junta
Directiva o del TEAETA. Cabrá recurso extraordinario de revisión ante la Asamblea
General contra las Resoluciones definitivas del Fiscal.
Artículo 58. El plazo para interponer recursos ordinarios será de cinco días hábiles y el
extraordinario de diez días hábiles. Deberán presentarse por escrito, con dos copias, una
de las cuales serán selladas por el órganos ante el cual se presenta el recurso. En el caso
extraordinario de revisión deberá ser firmada por el Presidente de la Junta directiva de la
AETA o por un miembro del TEAETA. Todo recurso extemporáneo o formalmente mal
presentado de conformidad con lo establecido n este artículo no podrá ser Admitido.
TÍTULO SEXTO. De las Reformas a este Estatuto.
Capítulo Único.
Artículo 59. Las reformas a este Estatuto se realizarán en Asamblea General
extraordinaria convocada al efecto, debiendo ser aprobadas por las dos terceras parte de
los miembros presentes y ratificadas de forma inmediata. Entrarán en ejercicio una vez
ratificadas salvo se disponga otra cosa en el mismo acto.
TÍTULO SÉTIMO. De la Vigencia de este Estatuto.
Capítulo Único.
Artículo 60. Este estatuto rige a partir de su aprobación.
Maricel Solana Elizondo Mariana Mata Mora María del Pilar Ramírez Brenes
Tesorera Presidenta Secretaria
Última modificación el 28 de agosto de 2013.

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Estatuto orgánico 28 agosto 2013

  • 1. ESTATUTO ORGÁNICO ASOCIACIÓN DE ESTUDIATES DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. Capítulo 1. Denominación. Artículo 1. La asociación se denomina “Asociación de Estudiantes de Tecnología de Alimentos de la universidad de Costa Rica”, pudiendo abreviarse “AETA”. Por su naturaleza será de duración indefinida. Artículo 2. La AETA tendrá su domicilio en la Provincia de San José, Cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rica, Facultad de Ciencias Agroalimentrias. Artículo 3. Podrá crear filiales cuando lo considere oportuno en cualquier sector del país, la cuales se regirán por el estatuto. Dicha creación deberá realizarse conforme lo establecido por este estatuto. Artículo 4. La plena autoridad de la AETA reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en otros órganos que establece este estatuto. Dichos órganos no tendrán más facultades que las expresamente conferidas, ni podrán delegar o renunciar el ejercicio de las mismas, ni arrogarse facultades que este estatuto no les concede. Artículo 5. La AETA es una organización de tipo pluralista. No podrá sus representantes adherirse a nombre de la misma a ningún credo religioso o ideología política, nacional o extranjera. Capítulo 2. De los fines Artículo 6. Son fines de la AETA: a. Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se le presenten a sus miembros en calidad de estudiantes activos en la carrera de Licenciatura en Tecnología de Alimentos. b. Velar por la autonomía y el engrandecimiento de la Universidad de Costa Rica. c. Velar por la autonomía y la independencia del movimiento estudiantil. d. Impulsar la formación de un estudiante conciente y crítico de la realidad nacional. e. Contribuir al desarrollo de la cultura y el deporte, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de sus asociados. f. Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, sin distingos de sexo, raza, religión, ideología política o clase
  • 2. social, para impulsar de acuerdo con principios sociales, democráticos y pluralistas el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil. g. Crear, impulsar y exaltar el estudio de la carrera de Licenciatura den tecnología de Alimentos, propugnado porque sea un instrumento activo en el cambio social, con el fin de lograr una sociedad más justa y una democracia en los planos político, económico y social para llegar a conformar una democracia integral. Artículo 7. La AETA contará con la colaboración de todos sus asociados para la realización de sus fines e intereses, por medio de los órganos que en este estatuto se indican. Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines la AETA contará con las cuotas ordinarias y extraordinarias que fuese necesario crear a juicio de la Junta Directiva. Podrá crear cuotas extraordinarias, las cuales regirán a partir del momento en que sean acordadas y hasta que cese la emergencia. Formará el haber de la AETA, además de las cuotas mencionadas, las herencias, legados y donaciones que a favor de la misma se hagan, las subvenciones que fuese posible conseguir de los entes estatales y privados, los bienes adquiridos y los fondos que se obtengan de las actividades propias de la AETA, incluyendo intereses adquiridos a partir de las cuentas bancarias pertenecientes de la AETA. Es función de la Junta Directiva de la AETA asumir la responsabilidad del Patrimonio que se destinará para el funcionamiento e instancia de la AETA. Capítulo 3. De los asociados. Artículo 9. La AETA tendrá la siguiente categoría de asociados: a. Activos b. Egresados Artículo 10. Serán asociados activos de la AETA los estudiantes regulares de la carrera de Licenciatura en Tecnología de Alimentos, de la Universidad de Costa Rica. Se entenderá por estudiante regular a las personas que estén empadronadas en la carrera y lleven al menos un curso impartido por la Esuela de Tecnología de Alimentos. Artículo 11.Será asociados egresados de la AETA aquellos que hayan concluido el Plan de Estudios de la Licenciatura en Tecnología de Alimentos, de la Universidad de Costa Rica, y se encuentren en proceso de la elaboración de su trabajo final de graduación o bien realizando estudios de Maestría Académica o Profesional en Ciencia de Alimentos en la Universidad de Costa Rica. Artículo 12. Son derechos de los asociados: a. Elegir y ser electos para desempeñar cargos en los órganos de la AETA, así como integrar las comisiones permanentes y especiales que se considere conveniente crear para cumplir con los fines que establece el presente estatuto.
  • 3. b. Disfrutar de todos los beneficios que la AETA pueda brindar así como formar parte de todas las actividades que esta organice. c. Recurrir las actas y resoluciones de los diferentes órganos conforme al presente estatuto y los reglamentos que al efecto sean dictados. d. Ser amparado por la AETA cuando los intereses así lo exijan. e. Exigir en cualquier momento informes económicos, de labores, planes de trabajo, resoluciones internas de cualquiera de los órganos que este estatuto establezca. f. Participar con voz y voto en las asambleas generales con las excepciones que se prevean. g. Denunciar ante el fiscal de la Junta directiva cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de un miembro de la Juta directiva de la AETA ante cualesquiera de los órganos. h. Presentar todas las mociones y sugerencias que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la AETA ante cualesquiera de los órganos. i. Todos los demás que el estatuto otorgue. Artículo 13. Son deberes de los asociados: a. Emitir su voto en las elecciones de los miembros de los órganos de la AETA. b. Cumplir con el sistema económico de la AETA conforme con lo que establece este estatuto, así como en situaciones de emergencia económica oficializada. c. Asistir a todas las asamblas generales ordinarias y extraordinarias. d. Contribuir con el logro de los fines e intereses de la AETA. e. Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad, los cargos para los cuales hayan sido electos. f. Cooperar con la conservación de los bienes materiales e inmateriales de la AETA. g. Acatar las resoluciones de la AETA, así como lo establecido en este estatuto. h. Todos los demás que este estatuto otorgue. Artículo 14. Deja de ser asociado: a. El que pierda la condición de estudiante activo o egresado, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 10 y 11 de este estatuto. b. Por renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Juta directiva de la AETA, la que la tramitará al TEAETA. c. El que incumple con las disposiciones y resoluciones emitidas por los órganos de la AETA o el presente estatuto. d. Aquel que malversare o defraudare fondos de la AETA. e. Comisión de daños a los bienes materiales e inmateriales de la AETA con dolo o culpa grave. f. Aquel que sea expulsado por la Asamblea General de la AETA a petición del Fiscal de la Junta Directiva.
  • 4. Artículo 15. Quien deje de ser asociado por cualesquiera de las causas establecidas perderá todos los derechos que este estatuto le asigna. TÍTULO SEGUNDO. Los órganos de la AETA Capitulo 1. De los órganos Artículo 16. Son órganos de la AETA: a. Asamblea General. b. Junta Directiva c. Tribunal Electoral de la AETA Capítulo 2. De la Asamblea General Artículo 17. La Asamblea General de Estudiantes de la AETA es la máxima autoridad ordinaria de la AETA, está formada por la totalidad de los asociados activos. Le corresponde decidir y legislar en última instancia sobre los aspectos en que sea consultada así como emitir manifestaciones. De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Artículo 18. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán dos veces al año. La primera se realizará en el mes de abril y se conocerá: a. De la declaratoria que haga la Junta directiva de la AETA de la elección de los nuevos integrantes a los cargos del TEAETA. b. De las mociones de sus asociados. c. Cualquier otro asunto que por su trascendencia amerite discutir en Asamblea General La segunda se reunirá en el mes de octubre y se conocerá: a. Del informe anual de la Junta directiva. b. De la declaratoria que haga el TEAETA de la elección de los nuevos integrantes a los cargos de la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por la Junta Directiva o en su defecto por el TEAETE con al menos ocho días naturales de anticipación. Las convocatorias deberán realizarse por los medios de propaganda adecuados (notificación en las aulas, publicaciones pernitentes, etc.) so pena de nulidad absoluta, la cual deberá decretarse de inmediato por le TEAETA o bien el Fiscal de la Junta Directiva de la AETA. Artículo 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier momento cuando así lo solicite cualquier órgano de la AETA. Conocerán: a. De las modificaciones parciales al Estatuto Orgánico de la AETA.
  • 5. b. La aprobación de reglamentos de la AETA y cualquier otro asunto fijado en las respectivas convocatorias, distinto de lo establecido e el artículo 18. c. Resolver en definitiva los conflictos y peticiones que se presenten. d. Crear comisiones permanentes o temporales. e. La creación de mecanismos de consulta general que serán vinculantes y obligatorios para la totalidad de sus asociados. f. El nombramiento de los representantes estudiantil de la AETA ante los órganos de la Universidad de Costa Rica. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva por el TEAETA en materia de su competencia, o cuando fuere solicitada por un mínimo del diez por ciento de la totalidad de sus saciados, con al menos dos días hábiles de anticipación. Las convocatorias deberán realizarse por los medios de propaganda adecuados (notificación en las aulas, publicaciones pernitentes, etc.) so pena de nulidad absoluta, la cual deberá decretarse de inmediato por el TEAETA o bien por el Fiscal de la Junta directiva de la AETA. Artículo 20. El quórum mínimo para la Asamblea General Ordinaria es el diez por ciento de los asociados. En caso de no completar dicha cifra, se hará una nueva convocatoria quince minutos después, con los asociados presentes. La Asamblea General Ordinaria deberá contar con la presencia del Fiscal de la Junta Directiva de la AETA o en su defecto con el Presidente del TEAETA, con la presencia del Presidente de la AETA o en su defecto con el Vicepresidente de la AETA y con la presencia del Secretario de la Junta directiva de la AETA. Artículo 21. El quórum mínimo para la Asamblea General Extraordinaria es el cinco por ciento de los asociados. En caso de no completar dicha cifra, se hará una nueva convocatoria quince minutos después, con lo asociados presentes. La Asamblea General Ordinaria deberá contar con la presencia del Fiscal de la Junta Directiva de la AETA o en su efecto con el Presidente del TEAETA, con la presencia del Presidente de la AETA o en su defecto con el Vicepresidente de la AETA y con la presencia del Secretario de la Junta Directiva de la AETA Artículo 22. Los acuerdos de la Asamblea General serán toados por simple mayoría de sus asistentes, salvos las excepciones que establezca este estatuto. Los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán constar en actas. Artículo 23. En lo referente al cómputo de los votos sobre los acuerdos que se sometan a votación en la Asamblea General, el TEAETA o en su defecto el fiscal de la Junta Directiva de la AETA contabilizará los votos. Artículo 24. Para tratar cualquier tema que interese, solamente a u nivel, se efectuarán Asamblea de Nivel presididas por u representante, electo al comienzo de la misma y fiscalizadas por lo menos un miembro del TEAETA y dos de la Junta Directiva de la AETA.
  • 6. Artículo 25. Las Asambleas Generales de Estudiantes se realizarán preferiblemente en horarios que no afecten los períodos lectivos. Capítulo 3. De la Junta directiva de aleta. Artículo 26. La Juta directiva es el órgano ejecutivo y administrador de la labor diaria de la AETA. Artículo 27. Está integrada por los siguientes miembros: a. Presidentes b. Vicepresidente c. Tesorero d. Secretario e. Vocal I f. Vocal II g. Fiscal Artículo 28. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros de la junta Directiva: 1. En caso de que el presidente de la Junta directiva renuncie o sea destituido, el Vicepresidente será nombrado de forma inmediata como Presidente. 2. En caso de cualquier otro miembro de la Junta Directiva renuncie o sea destituido o sea bien renombrado su cargo, l Vocal I y el Vocal II serán nombrados en sus puestos. Agotados los vocales, el TEAETA o en su defecto el Fiscal de la Junta Directiva de la AETA convocará a una Asamblea General Extraordinaria, donde se elegirán los miembros faltante. Artículo 29. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y el Tribunal Electoral de la AETA. b. Dirigir en forma permanente a la AETA por medio de las medidas administrativas y políticas que sean necesarias. c. Conforma las comisiones de trabajo necesarias. d. Informar a todos los asociados de las actividades. e. Disponer de las finanzas de la AETA, con posterior informe a la Asamblea General. f. Convocar a la Asamblea General y –extraordinaria. g. Hacer las recomendaciones de nombramientos honorífico y menciones especiales a la Asamblea General. h. Rendir un informe anual de sus actividades, todos los miembros de la Junta Directiva, ante la Asamblea General. i. Tomar los acuerdos necesarios para que la AETA cumpla sus funciones. j. Las demás que este Estatuto indique.
  • 7. Artículo 30. Los miembros propietarios de la Junta Directiva no podrán desarrollar actividades de tipo político-electoral en la Escuela de Tecnología de Alimentos so pena de destitución del cago, a la vez se prohíbe utilizar la calidad de tal en actividades de tipo –electoral a nivel universitario y nacional, so pena de destitución de su cargo. Artículo 31. La Junta directiva de la AETA será nombrada mediante voto directo y público, sin embargo el mismo será directo y secreto si así lo solicita al menos un miembro de la Asamblea General. Será nombrada en papeleta única, por la mayoría simple de los votos emitidos, o por aprobación de la Asamblea General en caso de no presentación de partidos a elecciones. Artículo 32. La Junta Directiva sesionará las veces que lo considere necesario, en forma ordinaria una vez por semestre. Extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros lo aprueben. Artículo 33. El quórum mínimo para tomar acuerdos validamente será de tres miembros, los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Para tomar acuerdos válidamente se deberá contar con la presencia del Presidente de la Junta Directiva de la AETA o en su defecto con el Vicepresidente y e todo momento con el Fiscal de la Junta Directiva de la AETA. Artículo 33 BIS. Los acuerdos tomados por la junta Directiva deberán constar en actas. Artículo 34. Son funciones del Presidente de la AETA: a. Representa oficial y extraoficialmente a la AETA en cualquier evento. b. Dirigir los debates y sesiones de las Asambleas Generales. c. Dirigir las Sesiones de la Junta Directiva. d. Dirigir y coordinar las labores de la AETA. e. Firmar en conjunto con el Tesorero todas las órdenes de pago y giro que se extiendan, así como os informes de finanzas. f. Rendir obligatoriamente un informe de las actividades a la Asamblea General. g. Las demás que este Estatuto y la Junta Directiva le impongan. Artículo 35. Son funciones del Vicepresidente: a. Sustituir en forma temporal permanente al Presidente con los mismos deberes y atribuciones. b. Coordinar con las distintas asociaciones estudiantiles actividades generales, que se desarrollen con fines similares a los de la AETA. c. Colaborar con el Presidente en la coordinación de la actividad general de la AETA d. Firmar en conjunto con el Tesorero todas las órdenes de pago y giro que se extiendan, así como los informes de finanzas en caso de ausencia que supere los tres días, del presidente. e. Las demás que este estatuto y la Junta directiva le impongan.
  • 8. Artículo 36. Son funciones del Tesorero: a. Llevar al día una contabilidad detallada de todos los ingresos y egresos de la Asociación, con asesoría de un contado público autorizado. b. Autorizar con su firma y la del Presidente o Vicepresidente los giros y órdenes de pago de la AETA. c. Adoptar las medidas necesarias para dotar a la AETA de los recursos físicos de infraestructura quesean necesarios para el desarrollo de labores. d. Velar por el uso adecuado de los recursos y bienes de la AETA. e. Disponer bajo su responsabilidad del fono de la caja chica. f. Cobrar las cuotas de los asociados. g. Entregar un informe anual financiero a la Asamblea General. h. Estar en disposición de rendir cuentas del estado financiero de la AETA al asociado que así lo solicite. Para esto contará con ocho días hábiles para responder. El incumplimiento de esta norma será sancionado según lo impuesto en este estatuto. i. Las demás que este estatuto y la Junta Directiva de la AETA le impongan. Artículo 37. Son funciones del Secretario: a. Tomar actas de las sesiones de la Junta directiva y de las Asambleas Generales, en libros que estarán bajo su custodia. b. Llevar al día los libros de actas y facilitar el acceso a los estudiantes de las mismas. c. Comunicar al TEAETA la renuncia o destitución de los miembros de la Junta Directiva. d. Las demás que este estatuto o la Junta Directiva indiquen. Articulo 38. Son funciones del Vocal I y II: a. Remplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva de aleta en caso de renuncia o destitución b. Las demás que este estatuto o la Junta Directiva indiquen. Artículo 39. Son funciones del Fiscal: a. Denunciar ante la Asamblea General cualquier irregularidad que notare e el desempeño de las funciones de un miembro de la Junta directiva de la AETA o de cualesquiera de sus órganos, ya sea por notificación de cualquiera de los miembros de la Asamblea General o por disposición propia. b. En conjunto con el TEAETA, eliminar la condición de asociado de aquellas personas que hayan sido expulsadas de la Asamblea General, a petición de la misma. c. Decretar nulidad en las Asambleas Generales o sesiones de la Junta Directiva de la AETA (incluyendo sus acuerdos) según los parámetros establecidos en este Estatuto. d. Fiscalizar toda Asamblea General y sesión de la Junta directiva de la AETA. e. Velar por el cumplimiento del Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la AETA.
  • 9. f. Oír quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes, para esto último, podrá formar las comisiones que considere necesarias, las cuales deberán ser precedidas por el fiscal de la Junta Directiva de la AETA. g. Exigir a los órganos de la AETA el cumplimientos de los compromisos. Quienes incumplieran tal requerimiento serán sancionados con lo establecido en el artículo correspondiente a este Estatuto. h. Interpretar las normas de este Estatuto y sus Reglamentos, salvo en materia electoral, la cual corresponde exclusivamente al TEAETA tomando en cuenta lo estipulado en el punto i de este mismo artículo. i. Llevar a cabo todas y cada una de las funciones del TEAETA, en caso de inexistencia del mismo o renuncia de la totalidad de sus miembros. j. Las demás que este Estatuto, la Junta Directiva o la Asamblea General de la AETA indiquen. Capítulo 4. Del Tribunal electoral de la AETA Artículo 40. El tribunal Electoral de la AETA es u órgano colegiado encargado de ordenar, organizar y dirigir lo referente a la materia electoral. En adelante será nombrado por sus siglas TEAETA. El TEAETA será integrado por tres miembros propietarios, electos por mayoría simple en Asamblea General Ordinaria. Los miembros durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Artículo 41. Los miembros propietarios del TEAETA han de ser asociados activos de la AETA que posean reconocido prestigio, integridad y apoliticidad, entendiendo por esto último su no participación en organizaciones políticas a nivel de la AETA o de la FEURC durante el año anterior. Artículo 42. Los puestos del TEAETA serán distribuidos de la siguiente manera: Presidente, Tesorero y Secretario: los cuales serán electos a su interno por votación calificada y tendrán derecho a voz y voto. Artículo 43. Al TEAETA le corresponderán las siguientes funciones: a. Controlar la legalidad teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier órgano de la AETA en materia de su competencia. b. Ejercer el control y fiscalización electoral de la AETA por lo que estará a cargo de la convocatoria, preparación y fiscalización de todo lo referente a la Asociación, así como lo referente en el capítulo correspondiente a las elecciones. c. Hacer la declaratoria de elección de los miembros de los órganos ordinarios que este Estatuto regula. d. Conocer de las renuncias y destituciones de miembros de la Junta Directiva de la AETA. e. Interpretar las normas de este Estatuto y Reglamentos en materia electoral. f. Fiscalizar el quórum y votaciones de las Asambleas Generales. g. Todas las demás que este Estatuto les confiera.
  • 10. Artículo 44. El TEAETA podrá designar miembros delegados para el período de elecciones, cumpliendo éstos con los requisitos establecidos por este Estatuto. Estos delegados deberán de ayudar en el control de asistencia En Asambleas Generales y aquellas funciones que el TEAETA les asigne. Artículo 45. El TEAETA sesionará de forma ordinaria en mes antes de la elección de la Junta Directiva de la AETA y de forma extraordinaria las veces que sea necesario. Artículo 46. Son funciones del Presidente del TEAETA: a. Presidir y dirigir las sesiones del TEAETA. b. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del TEAETA. c. Coordinar y vigilar la labor del TEAETA. d. Firmar conjuntamente con el Tesorero del TEAETA as facturas de gastos de órgano. e. Representar formalmente al TEAETS. f. Las demás que este Estatuto o a Asamblea General le confieran. Artículo 47. Son funciones del Tesorero: a. Autorizar con su firma y la del Presidente los gastos del órgano. b. Mantener al día la contabilidad. c. Elabora un proyecto de presupuesto para el período electoral y someterlo a consideración del TEAETA. d. Solicitar a la Junta Directiva del la AETA los fondos necesarios para su financiamiento. e. Las demás que este Estatuto o Asamblea General le confieran. Artículo 48. Son funciones del Secretario: a. Llevar las actas de las sesiones del TEAETA. b. Autenticar con su firma todos los documentos que emita el órgano. c. Recibir la correspondencia que se le envíe al TEAETA. d. Llevar los expedientes que abriere el órgano e. Definir la agenda de secciones. f. Dar a conocer los comunicados que emita el TEAETA. g. Sustituir al Presidente en caso de ausencia. h. Las demás que este Estatuto o la Asamblea General le confieran. Artículo 49. El TEAETA podrá solicitar a la Junta Directiva de la AETA dos cuotas anuales, basadas en presupuestos anteriores y en los proyectos presupuestarios para el periodo electoral, elaborados por el tesorero del TEAETA. La Junta directiva evaluará el moto de las cuotas y decidirá el monto a destinar para tales fines. TÍTULO TERCERO. De las Elecciones Estudiantiles. Capítulo Único.
  • 11. Artículo 50. Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Junta directiva de la AETA se requiere: a. Ser asociado activo. b. No desempeñar cargos administrativos en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias o en la Universidad de Costa Rica, excepción hecha de quienes estén en régimen de horas estudiante u horas asistentes. c. No tener lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el Decano o Vicedecano de la Facultad o Director o Subdirector de la Escuela. Artículo 51. Para ser electo en cualquier de los restantes puestos de la Junta directiva de la AETA se requiere ser solamente asociado activo. Artículo 52. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, podrá ser reelecto en su cargo o podrá desempeñar otro en la Junta Directiva del período sucesivo. Para que el presidente pueda optar a cualquiera de los cargos, deberá de renunciar antes que el TEAETA convoque a elecciones. Artículo 53. El nombramiento de los representantes estudiantiles de la AETA ante los órganos de la Universidad de Costa Rica se llevará a cabo mediante a elecciones durante Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias o Extraordinarias. En casos sumamente justificados, si la Junta Directiva de la AETA considera necesario realizar nombramientos o bien modificarlos, podrá hacerlo sin previo consentimiento de la Asamblea General, sin embargo se deberán ratificar durante la próxima Asamblea General o extraordinaria. Artículo 54. El TEAETA convocará a elecciones una semana antes del período estipulado en este Estatuto. A partir de esa fecha hasta que el TEAETA lo fije, se mantendrá abierta la inscripción de partidos. Artículo 55. La Junta Directiva de la AETA será normada mediante voto directo y público, sin embargo el mismo será directo y secreto si así lo solicita al menos un miembro de la Ásamela General. Será nombrada en papeleta única, por la mayoría simple de los votos emitidos, o por aprobación de la Asamblea General en caso de no presentación de paridos a elecciones. TÍTULO CUARTO. De las Sanciones. Capítulo Único. Artículo 56. Los asociados que incumplan las normas del presente Estatuto se harán acreedores, en atención a la gravedad de la falta y responsabilidad de quien la cometa, de las siguientes sanciones: a. amonestación privada. b. Amonestación pública. c. Suspensión del padrón electoral de la AETA por un año. d. Suspensión de la calidad de asociado por un año.
  • 12. e. Expulsión definitiva de la AETA. f. Destitución del cargo directivo de la AETA. Las amonestaciones podrán ser dictadas por el Fiscal de la Junta Directiva. Las suspensiones podrán ser dictadas por el TEAETA a petición del Fiscal. La aplicación de los puntos e y f podrá ser dictada por el Fiscal a petición de parte o de oficio, teniendo el afectado derecho a los recursos establecidos por este Estatuto. TÍTULO QUINTO. De los Recursos. Capítulo Único. Artículo 57. Se estableen los recursos ordinarios de revocatoria ante el órgano que dicta el acto y apelación ante el Fiscal de la Junta Directiva contra las resoluciones de la Junta Directiva o del TEAETA. Cabrá recurso extraordinario de revisión ante la Asamblea General contra las Resoluciones definitivas del Fiscal. Artículo 58. El plazo para interponer recursos ordinarios será de cinco días hábiles y el extraordinario de diez días hábiles. Deberán presentarse por escrito, con dos copias, una de las cuales serán selladas por el órganos ante el cual se presenta el recurso. En el caso extraordinario de revisión deberá ser firmada por el Presidente de la Junta directiva de la AETA o por un miembro del TEAETA. Todo recurso extemporáneo o formalmente mal presentado de conformidad con lo establecido n este artículo no podrá ser Admitido. TÍTULO SEXTO. De las Reformas a este Estatuto. Capítulo Único. Artículo 59. Las reformas a este Estatuto se realizarán en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, debiendo ser aprobadas por las dos terceras parte de los miembros presentes y ratificadas de forma inmediata. Entrarán en ejercicio una vez ratificadas salvo se disponga otra cosa en el mismo acto. TÍTULO SÉTIMO. De la Vigencia de este Estatuto. Capítulo Único. Artículo 60. Este estatuto rige a partir de su aprobación. Maricel Solana Elizondo Mariana Mata Mora María del Pilar Ramírez Brenes Tesorera Presidenta Secretaria
  • 13. Última modificación el 28 de agosto de 2013.