Este documento describe los consejos comunales en Venezuela. Explica que los consejos comunales permiten a los ciudadanos participar directamente en la formulación de políticas públicas a nivel local. Detalla el proceso de formación de un consejo comunal, incluyendo la recolección de información, invitación a miembros de la comunidad, y elección de voceros. También explica las cinco fases del ciclo comunal - diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y control social - y los diferentes órganos que componen un consejo comunal
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Barquisimeto.
Carrera Derecho.
Cátedra: Participación Ciudadana
Estudiante: Luis Brito
C.I. 21.046.322
Trabajo: Comunas y Cooperativas
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2016
2. Los Consejos Comunales: Es la instancia básica de planificación, donde el
pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Incorporando
a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. Es la
organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una
misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo
político, en lo económico, entre otros.
Aunque en nuestra Carta magna, no se
menciona esta terminología, si en el artículo
184 existe la descripción de la posibilidad de la
Descentralización a favor de grupos vecinales, a
nivel de los Estados y Municipios, esto es lo
que más se acerca a los Consejos Comunales y
es de allí de donde se basa el gobierno para
difundirlo, propagarlo y sacarle provecho.
Ahora bien, si existe esa Ley denominada Ley Orgánica de los Consejos
Comunales y en su artículo 2, los define en los siguientes términos: “Los
consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa
y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión
de las políticas públicas, orientadas a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social”
3. ?Como se forman los Consejos Comunales¿. Numerosos son los pasos que se
deben cumplir en una comunidad para poder crear este instrumento de
participación ciudadana.
Lo primero es cuando existe la intensión por parte de un grupo de vecinos, estos
ssolicitan ante la la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información
necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. Luego Determinar la
cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
Luego tienen que decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa
por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas, dichos voluntario deben recibir cierta
capacidad o instrucciones , para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su
visita. En el mismo proceso le entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para
que los invitados reciban toda la información complementaria.
Lo normal es que sean invitados el presidente y demás miembros de la junta parroquial,
al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad
conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores,
Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro,
Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre, otras.
En esta ocasión solo se da la explicación de lo que se busca y allí comienza
todo el proceso que finaliza con las formación de las del nuevo consejo
comunal y las diversas vocerías que lo integraran.
4. Es importante que todos aquellos ciudadanos que en verdad desean trabajar por la
comunidad e integrarse a dicho consejo, deben estudiar el artículo 44 de la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, allí están todas a la etapas que conllevan esto. Es bueno saber
que todo este proceso es para hacer efectiva la participación popular y la planificación
participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad.
Es una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico,
plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
Diagnóstico: En esta fase se le recuerda a los vecinos de dicha comunidad, las necesidades,
las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la
localidad.
Plan: : Es la que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al
diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
Presupuesto. Comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no
financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
Ejecución. Garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y
tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se
materializa el proyecto.
Ejecución y contraloría social. Es una formas de participación ciudadana en asuntos
públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la
comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares.
5. La contraloría social es de suma importancia donde también participan los concejos
comunales , ya que como es dinero del Estado y por su puesto del colectivo el que se
maneja, se debe estar pendiente en la buena ejecución de la obra. Esto es de acción
permanente de prevención, tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario.
El artículo 33 de dicha Ley, menciona que la Unidad de Contraloría Social es la instancia
del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de
las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
Diversas son las funciones que le corresponde a la Contraloría Social, entre ellas ejecutar
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus
funciones, ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases
del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no
financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al
consejo comunal y rrendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones entre otras
muchas.
Pero los Consejos Comunales, lo integran varios órganos, estos son: Colectivo de
Coordinación Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa Financiera
Comunitaria, Unidad de Contraloría Social y la Comisión Electoral Permanente.
6. Es bueno saber que el artículo 51 de nuestra Carta
Magna reza así. Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de
éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo
respectivo. Ahora bien cuando hablamos de
comunas, nos referimos a una organización política
popular, de carácter local, basada en principios de
cooperación y transparencia; en donde los delegados
son elegido por sufragio universal por periodos de
tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición
revocada en cualquier momento. Encierra o envuelve
todo los referente a los consejos comunales.
Autogestión: Se entiende como el conjunto de prácticas sociales que se caracteriza por la
naturaleza democrática de las tomas de decisión que va a favorecer la autonomía de un
colectivo. En un ejercicio de poder compartido, que califica las relaciones sociales de
cooperación entre personas y/o grupos, independientemente del tipo de estructuras
organizativas o actividades, dado que expresan intencionalmente relaciones sociales más
horizontales.
7. Por su parte la Cogestión se refiere o expresa a una acción propia de la gestión
compartida y externa de las organizaciones comunitarias y los funcionarios que financian o
presentan los proyectos aprobados por un consejo comunal o se refiere a la gestión
compartida de so recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones.
Ahora bien la cooperativa: Es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización democrática, cuya administración y
gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden a los socios. Su intención es hacer
frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos
los socios mediante una empresa. Actividades realizadas con espíritu colectivo en función
del bienestar general de una determinada comunidad.
Cuando hablamos de cooperativa, nos referimos a colaboración entre si de un importante
número de sujetos buscando lograr fines comunes, ya que suma fuerzas y voluntades y
hace caso omiso a la competencia, aunque se puede presentar que un grupo en particular
compita sanamente con otro grupo cooperativo, pero siempre con la armonía de producir
ya que cada integrante pone lo mejor de si para llegar al objetivo planificado.