1. BENEMÉRITO INSTITUTO NORMAL DEL ESTADO
“GRAL. JUAN CRISÓSTOMO BONILLA”
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL
PRIMER SEMESTRE
PANORAMA ACTUAL DE LA EDUCACIÓN INICIAL
EN MÉXICO
ASESOR: GABRIELA PORTILLO ECHAVARRÍA
ALUMNAS:
BRENDA RODRÍGUEZ FLORES
BEATRIZ LÓPEZ MUÑOZ
DULCE MARÍA BARRIENTOS BAÑUELOS
KAREN ESPERANZA XICOHTENCATL RUIZ
BEATRIZ ARACELI ZERMEÑO PÉREZ.
7. Personal con funciones de dirección:
Personal con funciones de supervisión:
Personal Docente:
Asesoría técnica pedagógica:
Técnico Docente:
Promoción:
Reconocimiento:
Secretaria:
Asistencia Técnica en Escuela:
Servicio:
8. Art. 5: Aplicación y vigilancia: legitimidad, transparencia,
certeza, imparcialidad y objetividad.
Art. 6: Promover, respetar, proteger y garantizar derechos de
los niños y educadores.
9. Art. 7: Servicio profesional docente:
Definir evaluación.
Definir programas.
Expedir lineamientos: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
Autorizar.
Supervisar
Validar y emitir
Aprobar
Art. 8: La educación Básica corresponde a las autoridades.
Someter propuestas de perfiles
CAPÍTULO 2
10. Selección y capacitación de los evaluadores.
Selección de aplicadores.
Participar en la evaluación del desempeño
decente.
Calificar.
Programas y cursos idóneos.
Programas de regularización.
Administrar la asignación de plazas.
11. ART.9 EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LAS
ORGANIZACIONES DESCENTRALIZADAS.
Participar con la Secretaría en la elaboración anual de medio
plazo conforme al cual se llevarán acabo los procesos de
evaluación.
Participar con el instituto en la elaboración del programa anual,
donde se llevarán acabo los procesos de evaluación para la
educación básica.
Deberá considerar las propuestas que reciba de las Autoridades
Educativas Locales.
Art.10 CORRESPONDE A LA SECRETARÍA
12. • Cumplir con los lineamientos que demanda el
procedimiento de selección del servicio profesional
docente.
• Comprendiendo los procesos de evaluación,
aprobando convocatorias
• Expidiendo reglas, emitiendo programas de
regularización
• En educación media superior debe definir perfiles para
el servicio profesional docente, expidiendo
mecanismos de coordinación
• Determinar los puestos del personal técnico docente
para formar parte del servicio profesional
13. Articulo 11: las autoridades esducativas y los organismos
decentralizados
titulo segundo del servico profesional docente
Articulo 12: las funciones docentes deberan orientarse a brindar
educación de calidad
Articulo 13: el servicio profesional docente tiene los propósitos
siguientes:
Mejorar la calidad de educación, con la practica profesional,
asegurando con base a la educación la dirección y supervisión de
esta.
Estimular al docente por medio del desarrollo profesional,
asegurando su desempeño
14. Articulo 14: busca alcanzar los servicios que ofrece el
personal docente
Articulo 15:la evaluación interna deberá ser una
actividad permanente tendiente a mejorar la practica
profesional
15. ARTCULO 16
Sección
1
Objetivo de el
impulso de la
educación
Generar
competencias
Lograr un buen
ejercicio de la
función evaluadora.
16. ARTICULO 18
Acerca de las Plazas docentes
De hacer publica informacion
Las autoridades educativas Tienen la obligación
17. ARTICULO 21
Para ingresar al
servicio de la
educación básica y
media superior
Para garantizar
que tienen los
conocimientos
necesarios.
Y cumpliendo con
el perfil de egreso
de los interesados
Se llevan a cabo
concursos de
oposición
Que serán
públicos mediante
convocatorias
18. ARTICULO 22
Para el ingreso a una
plaza docente
Una vez obtenida
Para fortalecer las capacidades
El docente contara con un
tutor
Durante dos años
Las autoridades educativas
Realizaran una evaluacion
Para brindar apoyos y
programas
Para fortalecer las
capacidades del
docente.
En nivel básico y
medio superior
Se tendra un lugar
definitivo
Sin nota desfavorable
en 6 meses