2. CONSENTIMIENTO INFORMADO
DEFINICIÓN: “Proceso de comunicación y deliberación, que forma parte
de la relación de un profesional de la salud y un paciente capaz, por el
cual una persona autónoma, de forma voluntaria, acepta, niega o revoca
una intervención de salud”.
Acuerdo Ministerial 5316.
Dra. Nelly Margarita Salazar Mayo
3. MARCO LEGAL
En la Resolución 13437 de 1991 se determinó el establecimiento de los
Comités Hospitalarios de Ética y el Decálogo de los Derechos del
paciente
El consentimiento Informado se realiza de forma verbal, y constando
como documento escrito garantiza que el paciente ha sido informado.
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4. OBJETIVOS
Reconocer y
respetar el
derecho de
autonomía
paciente.
Comparte
responsabilidades
y asume riesgos
Optimizar la
relación equipo
medico paciente
Fortalecer la
seguridad de la
atención del
paciente
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6. 1. Disponer de información
suficiente
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7. 2. Comprender la información
adecuadamente
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8. 3. Estar libre para decidir de
acuerdo con sus propios valores
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9. 4. Ser capaz de tomar la decisión en
cuestión
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10. CUANDO SE APLICA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Procedimientos diagnósticos
• Procedimientos terapéuticos o preventivos
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11. CUANDO SE DEBE DEJAR EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ESCRITO
De manera obligatoria, se dejará constancia por escrito de la
autorización del paciente para efectuarse un procedimiento médico, en
los siguientes casos:
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18. g. Prueba de VIH
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19. Consentimiento informado escrito y notariado
Lay Orgánica de Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células, artículo 33, literal c.
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h. En caso de donante vivo y trasplante de
órganos
20. i. Transfusiones de sangre
Ley Orgánica de Salud del Ecuador, artículo 77
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23. Dra. Nelly Margarita Salazar Mayo
a) Representante
legal, tutor o curador
b) Si no existe
representante legal
c) Pacientes en fase
terminal (Guía de
Práctica Clínica de
Cuidados Paliativos)
25. Dra. Nelly Margarita Salazar Mayo
a) Suscrito por el padre o madre, tutor o curador
b) Padres menores de edad emancipados
c) Padres menores de edad no emancipados
d) Cuando no exista una representación legal
definida
e) Información a menores de edad En los casos
de niños/as mayores de 12 años y adolescentes
26. 3. Cuando No se requiere contar
con un consentimiento
informado suscrito
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27. Dra. Nelly Margarita Salazar Mayo
a) Situaciones de Emergencia.
b) Cuando exista la imposibilidad de informar al paciente o que el
paciente no pueda comunicarse o contactar a familiares.
c) La actuación del médico quedará fundamentada por escrito en la
historia clínica.
d) Tratamientos exigidos por ley:
-en las pandemias
-epidemias.
e) Cuando se requiera realizar un procedimiento inesperado
f) Intervenciones de riesgo mínimo.
28. CONFIDENCIALIDAD
REGLAMENTO DE INFORMACION CONFIDENCIAL EN SISTEMA NACIONAL
DE SALUD
Acuerdo Ministerial 5216 Registro Oficial Suplemento 427 de 29-ene.-
2015
Dra. Nelly Margarita Salazar Mayo
30. Art. 2.- Confidencialidad.- Es la cualidad o
propiedad de la información que asegura
un acceso restringido a la misma, solo por
parte de las personas autorizadas para ello.
Implica el conjunto de acciones que
garantizan la seguridad en el manejo de
esa información.
Art. 5.- Seguridad en el manejo de la
información.- Es el conjunto sistematizado
de medidas preventivas y reactivas que
buscan resguardar y proteger la
información para mantener su condición
de confidencial, así como su integridad y
disponibilidad. Inicia desde el momento
mismo de la generación de la información y
trasciende hasta el evento de la muerte de
la persona.
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35. CONSTITUCIÓN DE LA REÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 362: “La atención de salud como servicio público se prestará a través
de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas
que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los
servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el
consentimiento informado, el acceso a la información y la
confidencialidad de la información de los pacientes”.
LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE
Art. 6: “Derecho a decidir.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o
declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias, el centro de salud
deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión”.
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36. Ley Orgánica de Salud
Art. 7: “Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación
con la salud, los siguientes derechos:
e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento,
productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en
usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal
capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los
protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso,
serán informados en su lengua materna.
h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por
escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de
diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo
para la vida de las personas y para la salud pública”.
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37. Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los
asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la
medida de su edad y madurez.
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