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JORGE RUIZ AGUILAR
Escuela de Derecho
Universidad San Sebastián
Puerto Montt
““SISTEMAS DE ORGANIZACIÓNSISTEMAS DE ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA”ADMINISTRATIVA”
CONCEPTO.
Los sistemas de organización administrativa “son el conjunto
de normas y principios según los cuales se estructuran
orgánicamente las unidades que componen el complejo
administrativo”. (DANIEL ARGANDOÑA, Manuel)
El objeto de estos sistemas será determinar la forma de llevar
a cabo la función administrativa y cómo se organizan e
interactúan entre sí los diversos órganos que integran la
Administración del Estado.
Estos sistemas, dentro de un Estado unitario, pueden ser la
centralización, la descentralización y la desconcentración.
CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVACENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA..
Se define como “aquella forma de organización pública en la
que una sola Administración, la del Estado, obviamente,
asume la responsabilidad de satisfacer las necesidades de
interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las
potestades y funciones necesarias para ello.” (PARADA,
Ramón)
Todas las atribuciones y potestades, para la satisfacción de
necesidades tanto nacionales como locales, estarán en manos
del poder central. Todos los órganos que formen parte del
Estado dependerán absolutamente de un único jerarca, que se
encontrará en la cúspide de la organización.
No se admiten otras personas públicas diversas del Estado.
Se actúa bajo una personalidad jurídica y un patrimonio
público únicos.
Características.
-Organización Piramidal: todos los órganos que desarrollan
funciones administrativas en el territorio nacional convergen
hacia un jerarca único y superior en la “pirámide”
organizacional.
- Vínculo jerárquico/jerarquía orgánica/dependencia del poder
central: todos los órganos están vinculados con el poder
central, quien regula el desempeño de los órganos
administrativos, los que están obligados a acatar las directivas
y decisiones del supremo jerarca.
-Competencia absoluta: la competencia de los órganos
centralizados se extiende a todo el territorio, de tal forma que
los órganos locales sólo ejecutan las decisiones del poder
central.
-Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVADESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
ES la “transferencia de competencias de forma permanente de
un órgano superior a otro inferior, sea central o periférico,
dentro de un mismo ente público”. (PARADA, Ramón)
A ciertos órganos u oficinas se les transfieren por ley
competencias y atribuciones decisorias desde los órganos
superiores. En ese ámbito podrán decidir libremente, en forma
exclusiva.
Pero se mantiene la relación de subordinación y jerarquía
sobre las materias no desconcentradas.
Características.
-Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios.
-Traspaso de competencias al órgano inferior es por ley.
-La atribución de competencias se produce dentro del mismo
órgano.
-Se debilita el vínculo de jerarquía.
-La transferencia de competencias es definitiva.
-No procede recurso jerárquico: el superior no podrá anular,
rectificar o revisar las decisiones del órgano subordinado en
las materias desconcentradas. En el resto de las materias si
procede tal recurso.
DelegaciónDelegación.
Es una institución propia de los órganos desconcentrados
(según doctrina mayoritaria).
Acá, el órgano superior transfiere el ejercicio de competencias,
que le habían sido asignadas previamente por el ordenamiento
jurídico, a otro de jerarquía inferior.
La delegación se produce por decisión del órgano delegante,
no requiere de ley para la transferencia de la competencia
específica, pero la facultad de delegar sí debe estar
establecida por ley.
Artículo 41 LOCBGAE: “El ejercicio de las atribuciones y
facultades propias de un organismo podrán ser delegadas
cumpliendo ciertos requisitos…”
Requisitos de la delegación:
-La delegación se realiza mediante decreto o resolución.
-Debe ser parcial y respecto de materias específicas.
-El delegado debe ser dependiente del delegante.
-El acto de delegación debe ser publicado y/o notificado a la
autoridad respectiva.
La delegación se caracteriza por ser esencialmente revocable,
es decir, en cualquier momento se puede le puede quitar la
competencia delegada al respectivo organismo.
A esto se le denomina AVOCACIÓN. El órgano delegante para
volver a ejercer la competencia delegada debe revocar
previamente la delegación del ejercicio de atribuciones y
facultades.
La responsabilidad por las decisiones administrativas que se
adopten o por las actuaciones recaerá en el delegado, todo
ellos sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por
negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de
dirección o fiscalización.
Existe también la delegación de firma, en cuyo caso la
responsabilidad es del delegante, sin perjuicio de la
responsabilidad del delegado por falta de diligencia en el
ejercicio de la delegación.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVADESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
“Es aquel sistema en que el servicio se presta por una persona
jurídica pública, creada por el Estado, pero distinta de él, con
un patrimonio propio y cierta autonomía del poder central.”
(AYLWIN AZOCAR, Patricio)
La función administrativa se realiza a través de organismos
especializados, en razón de la materia o de la zona geográfica,
a los que se les asigna y se les otorgan determinadas
competencias por ley, que pueden ejercer sin subordinarse al
poder central, quien conserva la supervigilancia o tutela de
éstos.
Estos órganos tienen personalidad jurídica y patrimonio
propios, lo que les confiere autonomía en su gestión, sin
embargo siguen formando parte de la Administración Pública.
Características.
-Se rompe la estructura piramidal. No confluyen estos órganos
hacia un superior común.
- Relación con el poder central no es de jerarquía ni
dependencia, sino que de supervigilancia o tutela. Entendida
como el nivel de control indirecto que mantiene el poder
central respecto de los órganos descentralizados fundado en
los poderes de injerencia que conserva respecto de dichas
entidades, principalmente en materia de designación y
remoción de sus principales autoridades o máximos jerarcas
así como en la asignación de recursos a través de la ley de
presupuestos.
- Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos
de la persona jurídica Fisco.
La descentralización puede ser territorial o funcional.
Descentralización TerritorialDescentralización Territorial:
Es una forma de organización administrativa a través de la cual
se transfieren potestades administrativas desde los órganos
centrales de la administración pública a órganos
personificados de base territorial.
Descentralización funcionalDescentralización funcional:
Forma de administración donde se crean órganos para
desarrollar funciones administrativas de carácter especial en
algún tipo de materias. Ej. Salud, trabajo, atención de los
menores de edad, entre otras.
CompetenciaCompetencia.
La competencia es entregada por ley al órgano administrativo
y en ocasiones directamente al funcionario dentro del órgano
que debe ejercer la misma.
La competencia se define como la medida de poder público
entregado por ley al órgano y también como el conjunto de
funciones y potestades que el ordenamiento jurídico a tribuye
a cada órgano y que está obligado a ejercitar.
Existen 3 criterios básicos para la distribución de
competencias entre los diversos órganos administrativos:
-Jerarquía.
-Territorio.
-Materia.
- Jerarquía: consiste en la forma de distribución de la
competencia entre los órganos que se encuentran en los
diversos grados de jerarquía. Se trata de una fórmula
vertical de reparto de competencias, suponiéndose que
aquellas competencias o poderes de mayor importancia
quedarán radicados en el órgano de mayor jerarquía.
- Territorio: corresponde a una fórmula de distribución
horizontal de competencias y poderes en general, en que el
elemento determinante para la atribución de la competencia
será el ámbito espacial dentro del cual la competencia se
ejercerá. Ejemplo: región, provincia, comuna.
- Materia: se atribuyen competencias en consideración al
asunto, fin u objetivo que se pretenden abordar o cumplir.
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Sistemas de organizacion administrativa4

  • 1. JORGE RUIZ AGUILAR Escuela de Derecho Universidad San Sebastián Puerto Montt ““SISTEMAS DE ORGANIZACIÓNSISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA”ADMINISTRATIVA”
  • 2. CONCEPTO. Los sistemas de organización administrativa “son el conjunto de normas y principios según los cuales se estructuran orgánicamente las unidades que componen el complejo administrativo”. (DANIEL ARGANDOÑA, Manuel) El objeto de estos sistemas será determinar la forma de llevar a cabo la función administrativa y cómo se organizan e interactúan entre sí los diversos órganos que integran la Administración del Estado. Estos sistemas, dentro de un Estado unitario, pueden ser la centralización, la descentralización y la desconcentración.
  • 3. CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVACENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.. Se define como “aquella forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, obviamente, asume la responsabilidad de satisfacer las necesidades de interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello.” (PARADA, Ramón) Todas las atribuciones y potestades, para la satisfacción de necesidades tanto nacionales como locales, estarán en manos del poder central. Todos los órganos que formen parte del Estado dependerán absolutamente de un único jerarca, que se encontrará en la cúspide de la organización. No se admiten otras personas públicas diversas del Estado. Se actúa bajo una personalidad jurídica y un patrimonio público únicos.
  • 4. Características. -Organización Piramidal: todos los órganos que desarrollan funciones administrativas en el territorio nacional convergen hacia un jerarca único y superior en la “pirámide” organizacional. - Vínculo jerárquico/jerarquía orgánica/dependencia del poder central: todos los órganos están vinculados con el poder central, quien regula el desempeño de los órganos administrativos, los que están obligados a acatar las directivas y decisiones del supremo jerarca. -Competencia absoluta: la competencia de los órganos centralizados se extiende a todo el territorio, de tal forma que los órganos locales sólo ejecutan las decisiones del poder central. -Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • 5. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVADESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA ES la “transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior, sea central o periférico, dentro de un mismo ente público”. (PARADA, Ramón) A ciertos órganos u oficinas se les transfieren por ley competencias y atribuciones decisorias desde los órganos superiores. En ese ámbito podrán decidir libremente, en forma exclusiva. Pero se mantiene la relación de subordinación y jerarquía sobre las materias no desconcentradas.
  • 6. Características. -Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios. -Traspaso de competencias al órgano inferior es por ley. -La atribución de competencias se produce dentro del mismo órgano. -Se debilita el vínculo de jerarquía. -La transferencia de competencias es definitiva. -No procede recurso jerárquico: el superior no podrá anular, rectificar o revisar las decisiones del órgano subordinado en las materias desconcentradas. En el resto de las materias si procede tal recurso.
  • 7. DelegaciónDelegación. Es una institución propia de los órganos desconcentrados (según doctrina mayoritaria). Acá, el órgano superior transfiere el ejercicio de competencias, que le habían sido asignadas previamente por el ordenamiento jurídico, a otro de jerarquía inferior. La delegación se produce por decisión del órgano delegante, no requiere de ley para la transferencia de la competencia específica, pero la facultad de delegar sí debe estar establecida por ley.
  • 8. Artículo 41 LOCBGAE: “El ejercicio de las atribuciones y facultades propias de un organismo podrán ser delegadas cumpliendo ciertos requisitos…” Requisitos de la delegación: -La delegación se realiza mediante decreto o resolución. -Debe ser parcial y respecto de materias específicas. -El delegado debe ser dependiente del delegante. -El acto de delegación debe ser publicado y/o notificado a la autoridad respectiva.
  • 9. La delegación se caracteriza por ser esencialmente revocable, es decir, en cualquier momento se puede le puede quitar la competencia delegada al respectivo organismo. A esto se le denomina AVOCACIÓN. El órgano delegante para volver a ejercer la competencia delegada debe revocar previamente la delegación del ejercicio de atribuciones y facultades. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones recaerá en el delegado, todo ellos sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización. Existe también la delegación de firma, en cuyo caso la responsabilidad es del delegante, sin perjuicio de la responsabilidad del delegado por falta de diligencia en el ejercicio de la delegación.
  • 10. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVADESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. “Es aquel sistema en que el servicio se presta por una persona jurídica pública, creada por el Estado, pero distinta de él, con un patrimonio propio y cierta autonomía del poder central.” (AYLWIN AZOCAR, Patricio) La función administrativa se realiza a través de organismos especializados, en razón de la materia o de la zona geográfica, a los que se les asigna y se les otorgan determinadas competencias por ley, que pueden ejercer sin subordinarse al poder central, quien conserva la supervigilancia o tutela de éstos. Estos órganos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que les confiere autonomía en su gestión, sin embargo siguen formando parte de la Administración Pública.
  • 11. Características. -Se rompe la estructura piramidal. No confluyen estos órganos hacia un superior común. - Relación con el poder central no es de jerarquía ni dependencia, sino que de supervigilancia o tutela. Entendida como el nivel de control indirecto que mantiene el poder central respecto de los órganos descentralizados fundado en los poderes de injerencia que conserva respecto de dichas entidades, principalmente en materia de designación y remoción de sus principales autoridades o máximos jerarcas así como en la asignación de recursos a través de la ley de presupuestos. - Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de la persona jurídica Fisco.
  • 12. La descentralización puede ser territorial o funcional. Descentralización TerritorialDescentralización Territorial: Es una forma de organización administrativa a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la administración pública a órganos personificados de base territorial. Descentralización funcionalDescentralización funcional: Forma de administración donde se crean órganos para desarrollar funciones administrativas de carácter especial en algún tipo de materias. Ej. Salud, trabajo, atención de los menores de edad, entre otras.
  • 13. CompetenciaCompetencia. La competencia es entregada por ley al órgano administrativo y en ocasiones directamente al funcionario dentro del órgano que debe ejercer la misma. La competencia se define como la medida de poder público entregado por ley al órgano y también como el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico a tribuye a cada órgano y que está obligado a ejercitar. Existen 3 criterios básicos para la distribución de competencias entre los diversos órganos administrativos: -Jerarquía. -Territorio. -Materia.
  • 14. - Jerarquía: consiste en la forma de distribución de la competencia entre los órganos que se encuentran en los diversos grados de jerarquía. Se trata de una fórmula vertical de reparto de competencias, suponiéndose que aquellas competencias o poderes de mayor importancia quedarán radicados en el órgano de mayor jerarquía. - Territorio: corresponde a una fórmula de distribución horizontal de competencias y poderes en general, en que el elemento determinante para la atribución de la competencia será el ámbito espacial dentro del cual la competencia se ejercerá. Ejemplo: región, provincia, comuna. - Materia: se atribuyen competencias en consideración al asunto, fin u objetivo que se pretenden abordar o cumplir.
  • 15. F I N