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Asignatura:

         Gestión Básica de la información




                  Derechos de Autor

                    Software libre



                       Presenta

              WALTER URBANO ID:145785

             GERARDO CORTES ID:150390




                       Docente

          Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA




Colombia_ Ciudad Bogotá D .C.         MARZO 13, de 2010
autor(Maria helena barrera)

                        año de publicacion(2005)

                   (revista de comunicacion CHASQUI)

 Este autor nos dice sobre los derechos de autor de libertad expresion

         http/ http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
                           id=10105877&ppg=3



RESUMEN



Derechos De Autor De Libertad Expresion



El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una
realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la
regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a
manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere
la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del
espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en
sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas
normas sea una tarea compleja.




 Uno de los usos justos admitidos por la doctrina y la jurisprudencia es,
desde luego, aquel que refleja la libertad de expresión. Se ha opinado
que la misma está protegida implícitamente por el hecho de que los
derechos de autor protegen la expresión de ideas, no las ideas por sí
solas. Tal distinción es fundamental, pues garantiza que en principio
toda persona es libre de manifestar su pensamiento, en cuanto no se
apropie de la expresión de un tercero.
El análisis es también complejo cuando el material original cambia de
contexto en la obra presuntamente violatoria. Un reportaje, por
ejemplo, puede servir de base a un documental. El documental puede o
no ser violatorio de los derechos del autor del reportaje, dependiendo de
la originalidad de éste y de la interpretación legal de las normas
pertinentes. Si la conexión entre las dos obras es considerable e
intrínseca, como con respecto a una pieza periodística de alto contenido
creativo como, por ejemplo, Diario de un Naufrago de Gabriel García
Márquez, probablemente un documental no autorizado será calificado de
plagio.




En ciertos casos, el uso de una obra de un tercero parece ser inevitable
o necesario. Tal utilización puede ser accidental, como cuando obras
pictóricas o esculturas son reproducidas en el transcurso de la filmación
de una entrevista o reportaje. La determinación de si tal inclusión es
violatoria de los derechos de autor no es unitaria. En otros casos, la
reproducción es esencial a los fines periodísticos. Investigaciones o
comentarios precisan a veces del texto, imágenes o expresiones
particulares de cualquier tipo para cumplir su misión informativa.


En conclucion:Como todo otro instrumento jurídico, los derechos de
autor son herramientas versátiles, no negativas o positivas en sí
mismas. Poseen la capacidad de ser utilizadas para una variedad de
fines, que van desde la más legítima protección a la creatividad hasta la
censura menos justificable. Resulta indispensable tomar en cuenta tal
factor a la hora de considerar su impacto en la libre expresión de ideas,
central al concepto de democracia.
autor(Natalia tobon franco)

           año de publicacion(2005-colombia-estados unidos)

         http/http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?
                           id=10345040&ppg=3

              Complicaciones legales del derecho de autor



RESUMEN



 La simple trascripción de leyes y jurisprudencia no genera derechos de
autor. Ahora bien, la recopilación, selección y organización de la
información puede ser amparada por derechos de autor siempre y
cuando sea original o contenga por lo menos una chispa de creatividad.
La organización de la información utilizando criterios tales como: la
fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado o
tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas o
descriptores puede no ser considerada original, en la medida en que es
la forma obvia de presentar la información legal.




clases de derecho de autor



 Como consecuencia del nivel de originalidad de una obra, en Estados
Unidos se habla de derechos de autor fuertes (los derechos que se
otorgan sobre una obra muy original) frente a derechos de autor débiles
(los que se otorgan sobre obras no tan originales), como por ejemplo,
las compilaciones.

 Una base de datos que contenga simplemente leyes y jurisprudencia,
en principio, goza de una protección débil, porque su contenido son
normas y sentencias que están en el dominio

 público y la selección y organización de la información está
relativamente constreñida por elementos externos básicos:
• la fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado
o tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas
o descriptores.




casos clasicos de derecho de autor



 Como la capacidad de citar una página específica en un documento
oficial es crucial para la viabilidad del negocio de cualquier editorial
jurídica y específicamente en ese caso, lo era para Lexis Nexis, éstos
alegaron como defensa la teoría de la fusión o merger doctrine y la falta
de originalidad de la estrella. Al fin y al cabo no se pueden violar
derechos de autor que no existen.



Se trata del caso del directorio telefónico mencionado en la discusión
sobre originalidad que se hizo arriba. Rural Telephone Service Co. copió
los nombres, direcciones y teléfonos de miles de personas que aparecían
en el directorio de Feist. Incluso, copió 4 nombres y direcciones falsas
que Feist había puesto precisamente para detectar copias e infracciones.
Sin embargo, cuando Feist demandó a Rural Telephone por la infracción
a los derechos de autor en su directorio telefónico, la Corte dijo que no
había infracción pues Feist no tenía derechos de autor sobre una serie
de nombres organizados en orden alfabético.



                        SOFTWARE LIBRE (Resumen)



Jordi Mas i Hernàndez señala que el software libre es un tipo de software que da
libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha
consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible,
al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el
catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de
propiedad por las limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del
software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos
de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o
el sistema GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas
lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el
desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías
gracias a las libertades que nos garantiza.



El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. No sólo
libertad para ejecutarlo y utilizarlo, sino también para muchas otras cosas: libertad
para hacer copias, para distribuirlo y para estudiarlo (lo que implica tener siempre
acceso al código fuente). [2] Además, cualquier usuario puede mejorar el software
libre y puede hacer públicas estas mejoras (con el código fuente correspondiente),
de tal manera que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. Actualmente existen
empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre);
de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en
día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada,
normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles
limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las
consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por
empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que
lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para
complementos, etc.).



Extraído de: El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad
impagable.

Autor: Mas i Hernández, Jordi

Año 2006

 Stallman Richard señala que en el 2001, al comenzar UNESCO a brindar apoyo
al movimiento de software libre, se cumplieron 18 años desde que lanzamos el
movimiento y empezamos a desarrollar el sistema operativo GNU. Hemos
recorrido un largo camino. En 1984 era imposible usar un sistema moderno de
computadora sin instalar un sistema operativo propietario, que hubiera sido
entonces obtenido bajo una licencia de uso restrictiva. Nadie tenía permiso para
compartir libremente el software con otros usuarios y prácticamente todos los
usuarios tenían bloqueado el acceso que les hubiera permitido ajustar el software
a sus propias necesidades. Los propietarios del software habían levantado
paredes para dividirnos. El Proyecto GNU fue fundado para cambiar esto. Su
primera meta: desarrollar un sistema operativo portable compatible con Unix que
fuera hecho 100% de software libre. Ni 95%, ni 99.5%, sino 100%, de manera
que los usuarios fueran libres de distribuir el sistema completo y de cambiar y
contribuir con cualquier parte de él. El nombre del sistema, GNU, es un acrónimo
recursivo que significa "GNU no es Unix" como manera de rendir homenaje a Unix
y a la vez indicar que GNU es algo diferente. Técnicamente GNU es como Unix.
Pero GNU le da a sus usuarios libertad, y Unix no. Llevó muchos años de trabajo
por parte de cientos de programadores, para desarrollar este sistema operativo.
Algunos fueron contratados por la Free Software Foundation y por las compañías
libres de software libre; la mayoría sin embargo eran voluntarios. Algunos se han
vuelto famosos mientras que la mayoría son conocidos principalmente entre sus
pares, conocidos por otros hackers que usan o trabajan sobre su código. Todos
juntos han ayudado a liberar el potencial de uso de las computadoras para toda la
humanidad.



En 1991 fue desarrollado el último componente esencial de un sistema del estilo
de Unix: Linux, el kernel libre escrito por Linus Torvalds. Hoy, la combinación de
GNU y Linux es usada por millones de personas alrededor del mundo y su
popularidad está creciendo. El escritorio gráfico de GNU hace ahora del sistema
GNU/Linux un sistema casi tan fácil de usar como cualquier otro sistema
operativo. Pero nuestra libertad no está asegurada para siempre. El mundo no se
queda quieto y no podemos contar con el hecho de tener libertad dentro de cinco
años solamente porque la tenemos hoy. El software libre enfrenta desafíos
difíciles y peligros. Serán necesarios ciertos esfuerzos para preservar nuestra
libertad, así como llevó esfuerzo obtener esta libertad al principio. Mientras tanto
el sistema operativo es solamente el comienzo, ahora necesitamos aplicaciones
libres que manejen toda la gama de trabajos que los usuarios quieren hacer. No
importa el trabajo que uno quiera hacer con la computadora no se debería
renunciar a la libertad de hacerlo. UNESCO siempre ha apoyado la extensión y la
diseminación del conocimiento humano. Le agradezco a UNESCO por reconocer
que, en el dominio del software, el software libre disemina el conocimiento
humano de una manera imposible de lograr por el software que no es libre




Extraído de: Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación
local en América Latina y el Caribe.

Autor (es):

Rosa, Fernando da

Heinz, Federico

Año: 2009

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  • 1. Asignatura: Gestión Básica de la información Derechos de Autor Software libre Presenta WALTER URBANO ID:145785 GERARDO CORTES ID:150390 Docente Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA Colombia_ Ciudad Bogotá D .C. MARZO 13, de 2010
  • 2. autor(Maria helena barrera) año de publicacion(2005) (revista de comunicacion CHASQUI) Este autor nos dice sobre los derechos de autor de libertad expresion http/ http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc? id=10105877&ppg=3 RESUMEN Derechos De Autor De Libertad Expresion El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea compleja. Uno de los usos justos admitidos por la doctrina y la jurisprudencia es, desde luego, aquel que refleja la libertad de expresión. Se ha opinado que la misma está protegida implícitamente por el hecho de que los derechos de autor protegen la expresión de ideas, no las ideas por sí solas. Tal distinción es fundamental, pues garantiza que en principio toda persona es libre de manifestar su pensamiento, en cuanto no se apropie de la expresión de un tercero.
  • 3. El análisis es también complejo cuando el material original cambia de contexto en la obra presuntamente violatoria. Un reportaje, por ejemplo, puede servir de base a un documental. El documental puede o no ser violatorio de los derechos del autor del reportaje, dependiendo de la originalidad de éste y de la interpretación legal de las normas pertinentes. Si la conexión entre las dos obras es considerable e intrínseca, como con respecto a una pieza periodística de alto contenido creativo como, por ejemplo, Diario de un Naufrago de Gabriel García Márquez, probablemente un documental no autorizado será calificado de plagio. En ciertos casos, el uso de una obra de un tercero parece ser inevitable o necesario. Tal utilización puede ser accidental, como cuando obras pictóricas o esculturas son reproducidas en el transcurso de la filmación de una entrevista o reportaje. La determinación de si tal inclusión es violatoria de los derechos de autor no es unitaria. En otros casos, la reproducción es esencial a los fines periodísticos. Investigaciones o comentarios precisan a veces del texto, imágenes o expresiones particulares de cualquier tipo para cumplir su misión informativa. En conclucion:Como todo otro instrumento jurídico, los derechos de autor son herramientas versátiles, no negativas o positivas en sí mismas. Poseen la capacidad de ser utilizadas para una variedad de fines, que van desde la más legítima protección a la creatividad hasta la censura menos justificable. Resulta indispensable tomar en cuenta tal factor a la hora de considerar su impacto en la libre expresión de ideas, central al concepto de democracia.
  • 4. autor(Natalia tobon franco) año de publicacion(2005-colombia-estados unidos) http/http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc? id=10345040&ppg=3 Complicaciones legales del derecho de autor RESUMEN La simple trascripción de leyes y jurisprudencia no genera derechos de autor. Ahora bien, la recopilación, selección y organización de la información puede ser amparada por derechos de autor siempre y cuando sea original o contenga por lo menos una chispa de creatividad. La organización de la información utilizando criterios tales como: la fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado o tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas o descriptores puede no ser considerada original, en la medida en que es la forma obvia de presentar la información legal. clases de derecho de autor Como consecuencia del nivel de originalidad de una obra, en Estados Unidos se habla de derechos de autor fuertes (los derechos que se otorgan sobre una obra muy original) frente a derechos de autor débiles (los que se otorgan sobre obras no tan originales), como por ejemplo, las compilaciones. Una base de datos que contenga simplemente leyes y jurisprudencia, en principio, goza de una protección débil, porque su contenido son normas y sentencias que están en el dominio público y la selección y organización de la información está relativamente constreñida por elementos externos básicos:
  • 5. • la fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado o tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas o descriptores. casos clasicos de derecho de autor Como la capacidad de citar una página específica en un documento oficial es crucial para la viabilidad del negocio de cualquier editorial jurídica y específicamente en ese caso, lo era para Lexis Nexis, éstos alegaron como defensa la teoría de la fusión o merger doctrine y la falta de originalidad de la estrella. Al fin y al cabo no se pueden violar derechos de autor que no existen. Se trata del caso del directorio telefónico mencionado en la discusión sobre originalidad que se hizo arriba. Rural Telephone Service Co. copió los nombres, direcciones y teléfonos de miles de personas que aparecían en el directorio de Feist. Incluso, copió 4 nombres y direcciones falsas que Feist había puesto precisamente para detectar copias e infracciones. Sin embargo, cuando Feist demandó a Rural Telephone por la infracción a los derechos de autor en su directorio telefónico, la Corte dijo que no había infracción pues Feist no tenía derechos de autor sobre una serie de nombres organizados en orden alfabético. SOFTWARE LIBRE (Resumen) Jordi Mas i Hernàndez señala que el software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de propiedad por las limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas
  • 6. lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza. El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. No sólo libertad para ejecutarlo y utilizarlo, sino también para muchas otras cosas: libertad para hacer copias, para distribuirlo y para estudiarlo (lo que implica tener siempre acceso al código fuente). [2] Además, cualquier usuario puede mejorar el software libre y puede hacer públicas estas mejoras (con el código fuente correspondiente), de tal manera que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. Actualmente existen empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.). Extraído de: El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. Autor: Mas i Hernández, Jordi Año 2006 Stallman Richard señala que en el 2001, al comenzar UNESCO a brindar apoyo al movimiento de software libre, se cumplieron 18 años desde que lanzamos el movimiento y empezamos a desarrollar el sistema operativo GNU. Hemos recorrido un largo camino. En 1984 era imposible usar un sistema moderno de computadora sin instalar un sistema operativo propietario, que hubiera sido entonces obtenido bajo una licencia de uso restrictiva. Nadie tenía permiso para compartir libremente el software con otros usuarios y prácticamente todos los usuarios tenían bloqueado el acceso que les hubiera permitido ajustar el software a sus propias necesidades. Los propietarios del software habían levantado paredes para dividirnos. El Proyecto GNU fue fundado para cambiar esto. Su primera meta: desarrollar un sistema operativo portable compatible con Unix que fuera hecho 100% de software libre. Ni 95%, ni 99.5%, sino 100%, de manera que los usuarios fueran libres de distribuir el sistema completo y de cambiar y contribuir con cualquier parte de él. El nombre del sistema, GNU, es un acrónimo recursivo que significa "GNU no es Unix" como manera de rendir homenaje a Unix
  • 7. y a la vez indicar que GNU es algo diferente. Técnicamente GNU es como Unix. Pero GNU le da a sus usuarios libertad, y Unix no. Llevó muchos años de trabajo por parte de cientos de programadores, para desarrollar este sistema operativo. Algunos fueron contratados por la Free Software Foundation y por las compañías libres de software libre; la mayoría sin embargo eran voluntarios. Algunos se han vuelto famosos mientras que la mayoría son conocidos principalmente entre sus pares, conocidos por otros hackers que usan o trabajan sobre su código. Todos juntos han ayudado a liberar el potencial de uso de las computadoras para toda la humanidad. En 1991 fue desarrollado el último componente esencial de un sistema del estilo de Unix: Linux, el kernel libre escrito por Linus Torvalds. Hoy, la combinación de GNU y Linux es usada por millones de personas alrededor del mundo y su popularidad está creciendo. El escritorio gráfico de GNU hace ahora del sistema GNU/Linux un sistema casi tan fácil de usar como cualquier otro sistema operativo. Pero nuestra libertad no está asegurada para siempre. El mundo no se queda quieto y no podemos contar con el hecho de tener libertad dentro de cinco años solamente porque la tenemos hoy. El software libre enfrenta desafíos difíciles y peligros. Serán necesarios ciertos esfuerzos para preservar nuestra libertad, así como llevó esfuerzo obtener esta libertad al principio. Mientras tanto el sistema operativo es solamente el comienzo, ahora necesitamos aplicaciones libres que manejen toda la gama de trabajos que los usuarios quieren hacer. No importa el trabajo que uno quiera hacer con la computadora no se debería renunciar a la libertad de hacerlo. UNESCO siempre ha apoyado la extensión y la diseminación del conocimiento humano. Le agradezco a UNESCO por reconocer que, en el dominio del software, el software libre disemina el conocimiento humano de una manera imposible de lograr por el software que no es libre Extraído de: Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación local en América Latina y el Caribe. Autor (es): Rosa, Fernando da Heinz, Federico Año: 2009