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UNIVERSITARIO
                Canal




                     IVERSITA
                   NACIONAL
                 a




                      IO
                   C O LO M B IA




                          Estatutos
Corporación Canal Universitario Nacional ZOOM
            Modificados el 26 de marzo de 2010 en Asamblea General
                    Ordinaria celebrada en Bogotá, D.C.



       Sede Administrativa                        Centro de Emisión
        Calle 36 # 21 -10, piso 6°           Carrera 54 No 72 - 80, Local 50
  Barrio La Soledad, Sector Park Way                Centro Ejecutivo 1
         Código Postal: 111311                     OFICINA CANAL RCI
       Teléfono: +57 (1) 805 2866                 Código Postal: 080001
         Fax: +57 (1) 368 39 24                  Teléfax: +57 (5) 369 44 11
        Bogotá, D.C. - Colombia             Barranquilla, Atlántico - Colombia
       info@zoomcanal.com.co


            ww.zoomcanal.com.co | ww.zoomcanal.co
CAPITULO I                                  participantes en el Canal Universitario Nacional
                                                                  definirán de manera autónoma las formas
         CONSIDERACIONES PRELIMINARES                             de asociación, derechos y deberes, aportes,
                                                                  organización, funcionamiento, lineamientos y
Las Universidades e Instituciones participantes de la             criterios de programación del Canal, creándose
CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                          un Comité Consultivo Transitorio para poner en
ZOOM adoptan los presentes estatutos, previas las                 marcha este proceso.
siguientes consideraciones:                                 7.    Que la Comisión Nacional de Televisión suscribió
                                                                  con el Canal Regional de Televisión del Caribe
1. 1. Que en noviembre de 2005 fue sometido a                     Ltda. –“Telecaribe”, el Convenio número 067 de
   consideración de la Junta Directiva de la Comisión             2006, a efectos de que con sus equipos y recursos
   Nacional de Televisión el proyecto de Acuerdo y la             satelitales este operador regional de televisión
   exposición de motivos para la creación del Canal               apoye la puesta en marcha del Modelo de Canal que
   Universitario Nacional.                                        sea diseñado y desarrollado por las Instituciones
2. Que en febrero de 2006 la Junta Directiva de la                de Educación Superior con la asesoría del Comité
   Comisión Nacional de Televisión, de conformidad                Consultivo Transitorio.
   con el procedimiento de consulta dispuesto en            8.     Que el Artículo 7 del Acuerdo 05 de 2006 señala que
   el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995, determinó                el modelo diseñado por las instituciones afiliadas
   someter a consideración de las Universidades, las              a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
   instituciones del sector cultural y socio educativo            NACIONAL ZOOM, deberá precisar las formas
   y de la ciudadanía en general el proyecto de                   de asociación, derechos y deberes, aportes,
   Acuerdo para la creación del Canal Universitario               organización, funcionamiento, reglamentos,
   Nacional.                                                      estatutos, código de ética, y lineamientos y
3. Que durante los meses de febrero y marzo de                    criterios de programación del Canal.
   2006 se desarrollaron mesas de trabajo y consulta        9.    Que el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, dispone
   sobre el Canal Universitario en las ciudades de                que las entidades estatales, cualquiera sea su
   Barranquilla (Universidad Autónoma del Caribe),                naturaleza y orden administrativo podrán, con
   Medellín (Canal Universitario de Antioquia), Cali              la observancia de los principios señalados en
   (Universidad del Valle), Bucaramanga (Universidad              el artículo 209 de la Constitución, asociarse
   Autónoma       de    Bucaramanga),         Manizales           con personas jurídicas particulares mediante
   (Universidad de Manizales), Tunja (Universidad                 la celebración de convenios de asociación o la
   Pedagógica y Tecnológica de Colombia) y Bogotá                 creación de personas jurídicas, para el desarrollo
   (Pontificia Universidad Javeriana).                             conjunto de actividades en relación con los
4. Que en agosto de 2006 la Comisión Nacional de                  cometidos y funciones que les asigna a aquéllas
   Televisión suscribió con Colciencias el Convenio               la ley.
   número 055 de 2006, entre otros objetivos, para          10.   Que el Artículo 13 del Acuerdo 010 de 2006 dispuso
   brindar impulso desde el Canal Universitario a                 que los Concesionarios del Servicio de Televisión
   la Política Nacional de Apropiación Social de la               por Suscripción deberán garantizar, sin costo
   Ciencia y la Tecnología adoptada por el Consejo                alguno a los suscriptores, la transmisión de la
   Nacional de Ciencia y Tecnología mediante                      señal del Canal Universitario Nacional.
   Acuerdo número 07 de 2006.
5. Que previa sistematización y análisis de los aportes                            CAPITULO II
   y observaciones formuladas por las Universidades,
   los agentes del sector y la ciudadanía en general,              DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA,
   la Junta Directiva de la Comisión Nacional de                         DOMICILIO Y DURACIÓN
   Televisión aprobó el Acuerdo numero 05 de 2006,
   mediante el cual creó el Canal Universitario             ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se constituye la
   Nacional, y en atención al artículo 10 de la Ley 29 de   “CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
   1991 y el Acuerdo 07 de 2006 del Consejo Nacional        ZOOM”, como una Entidad de participación mixta,
   de Ciencia y Tecnología adoptó mecanismos y              sin ánimo de lucro, con patrimonio propio.
   procedimientos para la participación del Sistema
   Nacional de Ciencia y Tecnología en la Televisión.       ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA.         La
6. Que el artículo 7 del Acuerdo numero 05 de               CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
   2006 dispuso que las Universidades y entidades           ZOOM es una persona jurídica conformada por

2
instituciones de educación superior y entes estatales      CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá
que por su naturaleza jurídica son determinantes           prestar servicios de entrenamiento y capacitación,
para los cometidos de la Corporación; creada de            para posibilitar la mejora de la prestación de servicios
conformidad con el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998,      de Televisión.
la cual se rige por la Constitución Política y las leyes
colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y          ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. De
la Ley 29 de 1991, con sus respectivas disposiciones       acuerdo con su naturaleza la CORPORACIÓN CANAL
reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas,        UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá, para el
les son aplicables las disposiciones que sobre             desarrollo de su objeto social:
Corporaciones contiene el Código Civil Colombiano.
En dicho marco, la Corporación se rige de conformidad      1. Prestar y operar el servicio público de televisión.
con lo establecido en los presentes estatutos y estará     2. Celebrar con sujeción al régimen de derecho
sometida a la vigilancia de la Comisión Nacional de           privado, contratos de producción, coproducción y
Televisión.                                                   programación con personas naturales o jurídicas,
                                                              públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN CANAL                3. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá su domicilio               de desarrollo inherentes al objeto social de la
en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las            CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL
unidades administrativas y operativas que fueran              ZOOM.
necesarias para desarrollar sus actividades y prestar      4. Celebrar contratos con personas Naturales o
servicios en cualquier región del país.                       Jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o
                                                              privadas, dentro del propósito de desarrollar
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La CORPORACIÓN                          proyectos y acciones dentro del objeto social
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá                      de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0
una duración indefinida, pero podrá disolverse en              NACIONAL ZOOM.
cualquier tiempo por disposición de la Asamblea            5. Suscribir convenios para ofrecer o recibir
General, en los términos señalados en los presentes           cooperación técnica en telecomunicaciones y
estatutos.                                                    campos afines y cualquier otra materia requerida
                                                              para el cumplimiento del objeto.
                     CAPÍTULO III                          6. Emitir las señales de televisión -utilizando
                                                              cualquier plataforma tecnológica de transmisión,
      OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS                   incluida la red de Internet y la Televisión móvil-,
                                                              que origine y retransmitir la señal o señales
ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. La CORPORACIÓN                     en forma encadenada o no, de acuerdo con lo
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tiene                       dispuesto en la Ley 182 de 1995 y lo ordenado por
como objeto la operación, prestación, producción              la Comisión Nacional de Televisión.
y emisión de programas de televisión –mediante             7. En desarrollo del objeto antes enunciado, la
la plataforma tecnológica de transmisión que se               Corporación podrá adquirir a cualquier título toda
considere conveniente-, de interés público, con un            clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos,
contenido educativo, científico, social y cultural             enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus
para la formación ciudadana; encaminado a la                  propias obligaciones; explotar, marcas, nombres
construcción de nación, permitiéndole al sistema              comerciales, patentes, invenciones o cualquier
universitario público y privado, a las instituciones del      otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al
campo socio educativo y cultural y al Sistema Nacional        objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y
de Ciencia y Tecnología prestar el servicio público de        pagar toda clase de títulos valores; participar en
televisión con la finalidad principal de comunicar             licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con
masivamente los desarrollos institucionales en el             o sin intereses; celebrar contratos de seguros,
campo de la investigación, las actividades académicas         transporte, cuentas en participación, contratos
y formativas, así como los proyectos de extensión, y la       con entidades bancarias y/o financieras, y en
vida social y cultural de las universidades colombianas       general celebrar todo acto o contrato que se
y la divulgación de las manifestaciones culturales de         relacione con el objeto social o sea necesario
la Nación.                                                    para su desarrollo eficiente y adecuado.
                                                           8. Las demás actividades que se requieran para
En desarrollo de su objeto principal, la CORPORACIÓN          el cumplimiento de los fines de la sociedad y

                                                                                                                  3
aquellas que se desprendan de la ley.                  b. Miembros fundadores asociados
                                                           c. Miembros honorarios
ARTÍCULO 7. FINES. En concordancia con lo
establecido en el Artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los   Miembros Afiliados. Son las instituciones de
fines del servicio público de televisión son: formar,       educación superior y las que por su naturaleza y objeto
educar, informar veraz e imparcialmente y recrear de       comparten los fines de la Corporación, que suscriben
manera sana. Con el cumplimiento de los mismos,            el acta de constitución de la CORPORACIÓN CANAL
se busca satisfacer las finalidades sociales del            UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en condición
Estado, promover el respeto de las garantías, deberes      de fundadoras afiliadas y las que posteriormente
y derechos fundamentales y demás libertades,               deseen adherir como miembros afiliados y sean
fortalecer la consolidación de la democracia y la paz      admitidas por la Junta Directiva de conformidad con
y propender por la difusión de los valores humanos y       los términos y condiciones previstos en los presentes
expresiones culturales de carácter nacional, regional      estatutos, haciendo los aportes establecidos por la
y local.                                                   Asamblea y participando activamente en la definición
                                                           o ejecución de sus planes de acción. Las Instituciones
ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. La CORPORACIÓN CANAL               de Educación Superior que suscribieron el acta de
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se regirá por los              constitución, además de ser miembros fundadores,
principios del servicio público de Televisión y, en        tendrán la calidad de miembros afiliados.
especial, por los siguientes:
                                                           Miembros Fundadores Asociados. Los miembros
a. El reconocimiento, desarrollo, promoción y respeto      fundadores asociados son la Comisión Nacional de
    a la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto       Televisión, el Ministerio de Educación Nacional,
    en la Constitución y la Ley.                           el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de
                                                           Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, estas constituirán
b. La consideración de la televisión como un medio         la representación del Estado en la CORPORACIÓN
   de difusión de la cultura y como una herramienta        CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. El objeto
   para la formación humana, la construcción de            de su participación será contribuir al desarrollo de
   opinión pública libre y la apropiación social de la     la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
   ciencia y la tecnología.                                ZOOM como instrumento para el fomento de
                                                           la educación superior, la cultura, la ciencia y
c. La comprensión de la televisión universitaria como      la tecnología. Estas entidades, interesadas en
    una televisión autónoma, de interés público y de       promover y apoyar los objetivos de la Corporación,
    carácter social, cultural y educativo.                 realizarán aportes en la clase, la cuantía y en los
                                                           términos establecidos inicialmente por la Asamblea
d. La observancia de los principios de colaboración        General de Asociados y posteriormente por la Junta
   armónica entre los Poderes Públicos y de                Directiva. Estas entidades no tendrán la calidad de
   participación de todos en la vida cultural de la        miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los
   nación en el marco del respeto a los derechos de        órganos administrativos según lo establecido en las
   las personas y el fortalecimiento de la prevalencia     disposiciones legales y los estatutos.
   del interés general.
                                                           Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o
e. Respeto por el equilibrio entre las regiones, la        jurídicas que por su apoyo económico a los programas
   solidaridad y la discriminación positiva desde una      de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
   perspectiva local, regional, nacional y global.         NACIONAL ZOOM o por su contribución o servicios
                                                           prestados al tema del desarrollo comunitario a nivel
                     CAPITULO IV                           nacional e internacional se hagan acreedores a tal
                                                           distinción. Para ser miembro honorario se requiere
                 DE LOS MIEMBROS                           ser postulado por un directivo de la Corporación, la
                                                           cual será aprobada en la Asamblea General y aceptada
ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL                 por el postulado con voluntad expresa de cooperación
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres               permanente con los fines de la Corporación.
(3) clases de miembros:

a. Miembros Afiliados

4
ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS                     f. Participar y/o ejecutar los proyectos y programas
AFILIADOS. Los miembros afiliados de la Corporación              que gestione la Corporación y en los eventos que
deben cumplir los siguientes requisitos:                        ésta programe.

a. Tener la calidad de Institución de Educación Superior    2. Derechos de los Miembros Honorarios
    en cualquiera de las modalidades establecidas por
    la ley.                                                 a. Recibir reconocimiento por su aporte.
b. Presentar a la Junta Directiva de la Corporación la      b. Ser ocasionalmente invitado a la Asamblea General,
    solicitud de admisión firmada por el Representante           en la que participaran con voz y sin voto.
    Legal acreditado, con autorización escrita de la        c. Presentar iniciativas y recomendaciones
    instancia definida por la institución para estos             relacionadas con su funcionamiento y proyección.
    trámites y declarar que conocen y comparten los         d. Recibir información sobre el desarrollo de las
    propósitos y objetivos de la CORPORACIÓN CANAL              actividades, procesos y logros de la Corporación.
    UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.                            e. Ser invitados a eventos, instancias y reuniones
c. Cumplir con los requisitos y documentos solicitados          de análisis y divulgación sobre propuestas y
    por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO                      programas del Canal.
    NACIONAL ZOOM.
d. Pagar los aportes correspondientes a la cuota de         ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS
    afiliación, cuotas extraordinarias y las cuotas
    de sostenimiento establecidas por la Asamblea           1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de
    General.                                                   las obligaciones señaladas anteriormente estos
                                                               miembros también están obligados a:
PARÁGRAFO. La Junta Directiva de CORPORACIÓN
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM decidirá                  a. Pagar en dinero, cuota de afiliacion, que consistirá
acerca de las instituciones o entidades que soliciten           en el equivalente a cincuenta (50) salarios
formalmente ser afiliadas a la Corporación. Para esto            mínimos mensuales legales vigentes, que serán
deben tener una votación favorable de la mitad más              pagados cada año, durante los primeros cuatro
uno de los miembros de la Junta. Las entidades a la             (4) años de afiliación, hasta completar la suma de
que le sea aprobada la afiliación quedarán inscritas             doscientos (200) SMMLV.
en el libro de Registro de Asociados.                       b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea
                                                                General establezca, a título de donación.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los                  c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan
miembros de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO                  con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM tendrán derecho a:                                NACIONAL ZOOM.
                                                            d. Promover y velar por el buen nombre de la
1. Derechos de los Miembros Afiliados y los Asociados.           CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
                                                                ZOOM.
a. Participar en las reuniones de la Asamblea General,      e. Contribuir con la parrilla de programación de la
    con voz y voto, siempre y cuando se encuentren              CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
    a paz y salvo con las obligaciones adquiridas con           ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo
    CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                    y necesidades de programación.
    ZOOM.                                                   f. Pagar anualmente a partir del año 2012, como
b. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO               cuota de sostenimiento, el equivalente a veinte
    NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones             (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    relacionadas con su funcionamiento y proyección.            Suma que será facturada a cada uno de los
c. Recibir y/o solicitar a la Junta Directiva información       Miembros Afiliados para ser cancelada en el
    sobre el desarrollo de las actividades, los balances        primer trimestre de cada año.
    y demás documentos de CORPORACIÓN CANAL
    UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.                            PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación
d. Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o      Superior, que suscribieron el acta de constitución de
    retirarse de la Corporación.                            la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta        ZOOM y quienes se afilien posteriormente deberán
    Directiva y del Comité de Programación del Canal,       pagar el aporte social en los contados y fechas que
    en los términos previstos estatutariamente.             defina la Junta Directiva de la Corporación.

                                                                                                                     5
PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del año 2012                    ZOOM que en las regiones tengan la capacidad
la Asamblea General determinará de manera                   técnica requerida para el efecto.
excepcional la posibilidad de vinculación de nuevos      f. Al comienzo de cada vigencia fiscal Colciencias
afiliados y determinará la cuota de admisión que             informará a la Junta Directiva de la CORPORACIÓN
habrá de cobrarse al solicitante.                           CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM los
                                                            recursos que en desarrollo de la política de ciencia
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones que se afilien          y tecnología anualmente ejecutará en el marco
a partir de la fecha y después del año 2012, deberán        del Canal Universitario, con el apoyo técnico que
cancelar en cada ejercicio, cuando corresponda,             las instituciones afiliadas puedan prestar en las
tanto la cuota de sostenimiento como la cuota de            regiones.
afiliación.                                               g. Prestar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
                                                            NACIONAL ZOOM la orientación y apoyo y
2. Deberes de los Miembros Asociados                        suministrarle información y documentación útiles
                                                            para su desempeño y el cumplimiento de su objeto
a. El objeto de la participación de la representación       social, dentro de planes de trabajo previamente
   Estatal    será contribuir al desarrollo de la           concertado.
   CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL              h. Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la
   ZOOM como instrumento para el fomento de                 CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
   la educación superior, la cultura, la ciencia, la        ZOOM.
   tecnología y la innovación.                           i. Asistir y cumplir las decisiones de la Asamblea
b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos      General.
   de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
   NACIONAL        ZOOM       haciendo      propuestas   3. Deberes de los Miembros Honorarios
   y recomendaciones relacionadas con su
   funcionamiento y proyección.                          a. Promover y velar por el buen nombre de la
c. De conformidad con lo establecido en los artículos        CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
   4º y 5º del Acuerdo 05 de 2006, la Comisión               ZOOM.
   Nacional de Televisión, en cada vigencia fiscal,       b. Asistir y participar en las reuniones a las que sean
   apropiará y aportará recursos económicos para             invitados.
   apoyar la capacidad satelital, emisión y operación    c. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
   del Canal Universitario.                                  NACIONAL ZOOM iniciativas y recomendaciones
d. Presentar a la Junta Directiva, al comienzo de cada       relacionadas con su funcionamiento y proyección.
   vigencia aquellos planes, programas, proyectos, y
   acciones que el Estado tiene interés en desarrollar   ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
   en el marco de los objetivos, fines, principios y      MIEMBRO AFILIADO. Los miembros perderán esa
   reglamentos de la Corporación. De conformidad         condición por retiro voluntario cuando así lo expresen
   con las competencias y funciones de las entidades     mediante renuncia que será presentada ante la Junta
   estatales asociadas reservarán y trasladarán al       Directiva con una antelación no inferior a tres
   Canal Universitario los recursos necesarios para      (3) meses; o cuando incumplan las disposiciones
   la ejecución de tales proyectos. Sobre la adecuada    establecidas en los estatutos, reglamentos y
   ejecución de estos recursos los organismos de         convenios especiales que firmen con la Corporación.
   control aplicaran la vigilancia y procedimientos      Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida
   establecidos por la Ley para el efecto.               de la condición de miembro afiliado o aceptar las
e. Sin perjuicio de su autonomía administrativa y        renuncias de los mismos.
   obligaciones adquiridas en materia de derechos
   de emisión, las entidades que forman parte de         La Junta Directiva se pronunciará de conformidad
   la representación del Estado en la Corporación        con la reglamentación que se expida para el efecto,
   diseñarán un plan para poner sus inventarios de       aunque se abstendrá de aceptar la renuncia en los
   producción a disposición de la CORPORACIÓN            siguientes casos:
   CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y, previo
   aporte de los recursos correspondientes, podrán       a. Cuando como consecuencia del retiro se disminuya
   ejecutar sus proyectos de producción de televisión       el mínimo de aportes sociales a la CORPORACION
   con el concurso de las instituciones afiliadas de la      CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
   CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL

6
b. Cuando efectuando el cruce de cuentas la entidad            Representación estatal en la CORPORACIÓN
   afiliada no se encuentre a paz y salvo con la                CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, el
   CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                    Gerente General, el Revisor Fiscal o, por lo menos,
   ZOOM.                                                       la tercera parte de las instituciones afiliadas
                                                               a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro                NACIONAL ZOOM. La convocatoria a las reuniones
que se retira haya adquirido con la CORPORACIÓN                extraordinarias se hará mediante comunicación
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM deberán                      escrita, que se enviara a la dirección registrada de
ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso             cada uno de los miembros con una antelación no
el retiro de los miembros con llevará la devolución            inferior a cinco (5) días hábiles.
de sus aportes o la condonación de sus deudas con la       •   A las reuniones de la Asamblea concurrirá el
Corporación.                                                   Gerente de la Corporación con voz pero sin voto;
                                                               también podrá asistir el Revisor Fiscal y las demás
ARTÍCULO 14. REINGRESO. Después de seis (6) meses              personas que sean invitadas por la Junta Directiva.
de retiro de un miembro afiliado, la entidad afiliada
que lo haya hecho voluntariamente, podrá solicitar         PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa
nuevamente su reingreso cumpliendo los requisitos          de todos los Miembros Afiliados en el territorio
exigidos para la admisión de nuevas entidades.             nacional, las reuniones ordinarias se llevarán a cabo
                                                           en cualquier ciudad capital de departamento del
                 CAPITULO V                                territorio nacional donde tenga sede principal alguno
    DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y CONTROL                    de sus miembros afiliados.

ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN CANAL               PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea se reunirá por
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será administrada              derecho propio, si no fuese convocada, dentro de
y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva,    los tres primeros meses del año, el último viernes
el Comité de Programación y el Gerente General.            del mes de abril, en el domicilio social principal de
                                                           la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo                ZOOM.
organismo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM. Está integrado por todos los                PARÁGRAFO TERCERO. Reuniones no presenciales. Por
Miembros Asociados y Afiliados de ésta. Se compone          la ubicación dispersa en todo el territorio nacional de
de los miembros inscritos en el libro de Registro de       los Miembros Asociados a la Corporación, cuando la
Asociados que tengan derecho a participar en ella,         necesidad lo amerite, se podrá convocar a Asamblea
que se encuentren al día con sus obligaciones con          General Extraordinaria por medios electrónicos y
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                desarrollarse por esta misma vía; para esto, deberá
ZOOM, reunidos por convocatoria debidamente                quedar prueba de la adopción de las decisiones a
formulada conforme a los estatutos, con el quórum          través de mensajes vía telefax, internet o cualquier
y las condiciones que establecen los estatutos             otro método válido en donde aparezca la hora, el
                                                           texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u
ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General                otros mecanismos similares, siendo de esta manera
tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y               válido lo allí expuesto y decidido. Esta facultad no
extraordinarias.                                           será aplicable para las Asambleas Ordinarias, las
                                                           cuales necesariamente deberán realizarse de forma
•   Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez        presencial
    al año, dentro de los tres (3) primeros meses.
    La convocatoria la realizará la Junta Directiva,       ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum
    mediante comunicación escrita que se enviara           deliberatorio en las reuniones de la Asamblea General
    a la dirección registrada de cada uno de los           la presencia de un número plural de miembros
    miembros con una antelación no inferior a quince       afiliados hábiles para participar, no inferior a la
    (15) días hábiles, y donde constará el día, la hora,   mitad más uno de todas las instituciones convocadas
    la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día     que hacen parte de la Asamblea General de la
    de la reunión.                                         Corporación.
•   Reuniones      extraordinarias.    Se    realizarán
    cuando la convoquen la Junta Directiva, la

                                                                                                                  7
Serán miembros afiliados hábiles las instituciones            la orientación y marcha de la Corporación y el
o entidades que se encuentren al corriente con sus           cumplimiento de su objeto social.
obligaciones con la Corporación a la fecha de la         b. Elegir la Junta Directiva y su Secretario.
Convocatoria, según listado previo que prepare el        c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y su
Gerente de la Corporación con destino a la Junta             suplente para período de un (1) año, reelegible, y
Directiva.                                                   fijarle su asignación.
                                                         d. Considerar, aprobar o improbar los estados
En las Asambleas será necesaria también la presencia         financieros de cierre de ejercicio o los que sean
de los representantes de al menos dos de los                 puestos a su consideración, los informes y
Miembros Asociados.                                          solicitar otros informes o documentos que estime
                                                             convenientes.
Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada     e. Velar por el cumplimiento de los estatutos
la reunión no se hubiere reunido el número de            f. Aprobar las reformas estatutarias.
miembros indicado anteriormente, constituirá             g. Aprobar las cuotas extraordinarias de capital u
quórum suficiente la presencia del veinte por ciento          otros tipos de aportes que deban realizar los
(20%) de las instituciones que hacen parte de la             Miembros Afiliados.
Asamblea General.                                        h. Crear reservas para proteger los aportes sociales
                                                             de las entidades afiliadas y los de los estados de
Las instituciones de educación superior deberán estar        eventuales pérdidas.
representadas por sus respectivos rectores, en caso      i. Crear fondos permanentes de destinación específica.
de que no puedan asistir podrán hacerse representar      j. Expedir su propio reglamento.
por otras personas, mediante poder otorgado en           k. Decidir la disolución de la Corporación, designar
forma individual, dirigido a la Junta Directiva de la        el liquidador, aprobar la liquidación y cuentas
Corporación.                                                 correspondientes.
                                                         l. Las demás que le señale las disposiciones legales y
ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la                los estatutos.
Asamblea General requerirán al menos el voto
favorable de la mitad más uno de los asistentes a la     ARTÍCULO 22. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De
respectiva sesión, con excepción de la Reforma de        las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que
estatutos y la liquidación de la Corporación, para lo    será aprobada por este organismo o por las personas
cual se requerirá la presencia de al menos dos tercios   que se delegue para el efecto. Se formalizará el acta
de los asistentes de la Asamblea General, incluida       con la firma de las personas que hayan obrado en
la representación del Estado en la CORPORACIÓN           calidad de Presidente y Secretario de la sesión.
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
                                                         PARÁGRAFO. Las actas se enumerarán sucesivamente
ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA              con la fecha respectiva en el libro correspondiente.
ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en
su orden por el Presidente de la Junta Directiva de      ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL              por siete (7) Miembros, así:
ZOOM o por cualquiera de los Miembros de la Junta
Directiva.                                               1. Cinco (5) representantes de los Miembros Afiliados
                                                            así: uno, un Rector designado por la Asociación
Luego de instalada la Asamblea General, se someterá         Colombiana de Universidades - ASCUN-; uno ,
a consideración de los Asambleístas la postulación          un Rector designado por el Sistema Universitario
y nombramiento de las personas para el cargo de             Estatal -SUE-; y tres (3), elegidos por la Asamblea
Presidente y Secretario de la reunión, para levantar        General, uno de los cuales será elegido entre
el acta y formalizarla con la firma de quienes hayan         las universidades que tengan o sean socias o
obrado en calidad de Presidente y Secretario de la          miembros de canales universitarios locales.
reunión.                                                 2. Un miembro elegido por las instituciones que de
                                                            conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de
ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la               2006, que creó el Canal Universitario Nacional,
Asamblea General:                                           hacen parte de la representación del Estado en el
                                                            mismo.
a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para

8
3. En representación de la Comisión Nacional de            formatos elaborados para el efecto.
   Televisión, asistirá el Comisionado de que trata el
   literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, o     ARTÍCULO 27. QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta
   quién este delegue.                                     Directiva podrá sesionar con la presencia de la mitad
                                                           más uno de los miembros que la componen. Las
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta                decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con
Directiva serán elegidos de entre los delegados            el voto favorable de la mayoría de los miembros que
acreditados formalmente por las instituciones ante la      asistan.
Corporación. Ninguna de las instituciones afiliadas o
asociadas a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO             A las reuniones de la Junta podrá asistir el Gerente de
NACIONAL ZOOM podrá tener simultáneamente más              la Corporación y el Revisor Fiscal.
de un miembro en la Junta Directiva de la Corporación.
                                                           ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la Junta
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta                Directiva:
Directiva tendrán un período de dos (2) años y su
elección será reglamentada por la Junta Directiva.         a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los
                                                               reglamentos y las decisiones de la Asamblea General
ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta            de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
Directiva serán presididas anualmente y en forma               NACIONAL ZOOM.
rotativa por un miembro elegido por los integrantes        b. Reglamentar en cada período anual el procedimiento
de la Junta Directiva, con posibilidad de ser reelegido        del monto de los aportes de afiliación de los
por un periodo adicional. En ausencia del presidente           solicitantes a ser miembros expresado en pesos,
titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera         las participaciones o sumas extraordinarias
de los miembros elegido entre sus integrantes.                 establecidas y ordenadas por la Asamblea de
                                                               Afiliados y las cuotas de sostenimiento que estos
ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.                 harán a la Corporación.
Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el          c. Convocar la Asamblea Ordinaria de la Corporación
Gerente de la Corporación y tendrá como funciones              y las asambleas extraordinarias que considere
suscribir las actas conjuntamente con el Presidente            pertinentes.
de la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y     d. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos,
registro de miembros y despachar la correspondencia            inversiones y gastos.
emanada de la Junta Directiva.                             e. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de
                                                               actividades de la Corporación que deberá someter
ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se                  el Gerente General a su consideración.
reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces           f. Aprobar la organización interna de la Corporación,
al año, en las fechas que señale y siempre que sea             la estructura de cargos y sus respectivos niveles
convocada por la misma, por el Gerente de la                   salariales.
Corporación, por el Revisor Fiscal o por cinco (5)         g. Reglamentar la elección de aquellos miembros de
miembros que estén actuando como principales.                  la Junta Directiva y su respectiva elección, cuya
Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada             representación este vacante.
por estas mismas personas.                                 h. Nombrar al Gerente General,              definir su
La convocatoria para las sesiones ordinarias debe              remuneración, y podrá removerlo en cualquier
hacerse por escrito y con una antelación no menor              momento.
a quince (15) días calendario. Para las sesiones           i. Aprobar o rechazar las donaciones que le sean
extraordinarias la convocatoria debe hacerse por               ofrecidas a la Corporación.
escrito con una antelación no menor a cinco (5) días       j. Autorizar al Gerente General para la celebración de
calendario.                                                    cada uno de los efectos o contratos cuya cuantía
                                                               exceda la suma de 100 SMMLV.
PARÁGRAFO. A efectos de darle celeridad y economía         k. Autorizar al Gerente General para la celebración de
a la gestión y toma de decisiones, la Junta Directiva de       cada uno de los actos o contratos que se relacionen
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                    con la adquisición del derecho de dominio o de
ZOOM podrá adoptar decisiones ad referéndum,                   otros derechos reales sobre bienes inmuebles,
sesionar por medios electrónicos, de red, adoptar              o que a cualquier título impliquen el traslado
decisiones vía fax u otro medio electrónico, mediante          a terceros del derecho de dominio o de otros

                                                                                                                 9
derechos reales que la Corporación tenga o ejerza          los miembros de la Junta, salvo que se trate de
     sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para          situaciones jurídicas que por razón de los términos
     celebrar cada uno de los actos o contratos que             no sea posible contar con la autorización de la
     incidan en la constitución de gravámenes sobre             Junta directiva o en los eventos en que se trate de
     bienes inmuebles de propiedad de la Corporación.           situaciones de rutina, como es el caso de tutelas
 l. Dictar su propio reglamento, así como expedir las           o demandas contra la Corporación, de lo cual
     normas generales para el funcionamiento de la              informará con posterioridad a la Junta Directiva.
     Corporación.                                           d. Dirigir las actividades de la Corporación de acuerdo
 m. Reglamentar todo lo relacionado con la afiliación            con la ley, las orientaciones de la Asamblea General,
     de miembros a la Corporación.                              de la Junta Directiva y de los presentes estatutos.
 n. Designar provisionalmente, mientras la Asamblea         e. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias
     General provee los cargos, al Revisor Fiscal durante       o extraordinarias;
     sus faltas absolutas;                                  f. Mantener a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal
 o. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la                 permanente y detalladamente informados de los
     Corporación.                                               asuntos de la Corporación y suministrarles los
                                                                datos e informaciones que ellos soliciten.
 ARTÍCULO 29. ACTAS JUNTA DIRECTIVA. De las                 g. Nombrar al personal de la Corporación, de
 reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas            acuerdo con la estructura orgánica aprobada por
 que serán firmadas por la persona que la haya                   la Junta Directiva, fijar su remuneración, vigilar
 presidido y por el Secretario.                                 su desempeño, rescindir o terminar los contratos
                                                                cuando ello sea necesario y, en general, decidir
 ARTÍCULO 30. GERENTE GENERAL Y SUPLENTE                        sobre las cuestiones de personal.
 DEL GERENTE. La Corporación tendrá un Gerente              h. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de
 General de libre nombramiento y remoción, elegido              profesionales independientes, personas naturales
 por la Junta Directiva. Así mismo, la Junta Directiva          y jurídicas, para adelantar actividades de la
 nombrara un Gerente Suplente, quien deberá ser                 Corporación.
 funcionario de la Corporación, para los efectos            i. Celebrar todos los actos y contratos de la
 legales que se requiera.                                       Corporación cuando su cuantía no exceda del
                                                                equivalente a cien (100) salarios mínimos legales
 ARTÍCULO 31. REQUISITOS GERENTE GENERAL. Para                  mensuales y los que excedan de dicha cuantía,
 ser nombrado Gerente de la CORPORACIÓN CANAL                   cuando hayan sido previamente autorizados por
 UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, éste debe cumplir                 la Junta Directiva.
 los siguientes requisitos:                                 j. Preparar y someter a la consideración de la Junta
                                                                Directiva el programa anual de actividades de la
 1. Tener formación profesional y experiencia laboral           Corporación.
    relacionada con el cargo a desempeñar.                  k. Preparar y someter a la consideración del la
 2. Demostrar aptitudes e idoneidad profesional para            Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos,
    el ejercicio del cargo.                                     inversiones y gastos de la Corporación.
                                                            l. Preparar en asocio con el Presidente de la Junta
 ARTÍCULO 32. FUNCIONES. El Gerente General                     Directiva y someter a la consideración de la misma
 será el representante legal y el administrador de la           el plan general de actividades que se adelantará en
 Corporación y tendrá además de las atribuciones que            desarrollo del objeto de la Corporación.
 le asigne la Junta Directiva en relación con asuntos       m. Preparar y someter a la consideración de la Junta
 específicos, las siguientes facultades:                         Directiva el informe anual de actividades de la
                                                                entidad.
 a. Representar a la Corporación ante las autoridades       n. Someter a la consideración de la Asamblea los
    públicas y ante cualquier persona natural o jurídica        estados financieros de la Corporación.
    con la que tenga relación.                              o. Tomar todas las medidas que reclame la
 b. Estudiar y aprobar la programación que se                   conservación de los bienes de la Corporación.
    transmitirá a través del Canal Universitario            p. Hacer cumplir los estatutos y disposiciones de la
    Nacional.                                                   Asamblea General y de la Junta Directiva.
 c. Otorgar poderes para que otras personas                 q. Todas las demás que le señale la Asamblea General,
    representen judicial y/o extrajudicialmente a la            la Junta Directiva, los presentes estatutos o la Ley.
    Corporación, previo consentimiento escrito de

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ARTÍCULO 33. EL REVISOR FISCAL. La Corporación              j. Las demás atribuciones que le señale las leyes o los
tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea               estatutos.
General, de candidatos presentados por la Junta
Directiva o por los Miembros de la Corporación,                                  CAPITULO VI
para un periodo de un año con posibilidad de ser
reelegido. De cualquier modo el Revisor Fiscal podrá               EL REGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LAS
ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por             INSTITUCIONES ASOCIADAS EN LOS PROCESOS
la Asamblea.                                                    DE PRODUCCIÓN, PROGRAMACIÓN, EMISIÓN
                                                                  SATELITAL Y LA INTERLOCUCIÓN CON LAS
                                                                                 AUDIENCIAS
ARTÍCULO 34. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES                 ARTÍCULO 36. EMISIÓN Y ACCESO A LA SEÑAL
DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal deberá ser             SATELITAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL.
Contador Público y tendrá las incompatibilidades            De conformidad con lo establecido en los artículos 1º,
señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio         4º y 8º de la Acuerdo 05 de 2006, el Canal Universitario
para los revisores fiscales de las sociedades                Nacional será de distribución satelital, concertando
comerciales y las que señale la ley.                        con los operadores públicos las condiciones y términos
                                                            bajo los se podrá emplear y optimizar el uso de la
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El               capacidad satelital Estatal. Los costos de la capacidad
revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:              satelital serán asumidos anualmente por la Comisión
                                                            Nacional de Televisión, y al tenor del artículo 13 del
a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren       Acuerdo 010 de 2006, los concesionarios de televisión
    o cumplan por cuenta de la Corporación se               por suscripción distribuirán a los usuarios la Señal
    ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las   del Canal Universitario Nacional.
    decisiones de la Asamblea y Junta Directiva.
b. Conceptuar sobre asuntos, relacionados con su            PARÁGRAFO PRIMERO. Con estricto respeto por la
    función, que sean sometidos a su consideración          autonomía en la programación y administración
    por la Asamblea General, por la Junta Directiva o       del Canal Universitario Nacional, los órganos
    por el Gerente General;                                 competentes del Canal, preferentemente, suscribirán
c. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea            convenio con los operadores públicos de televisión,
    y a la Junta Directiva de las irregularidades que       nacionales y regionales, que ofrezcan las mejores
    ocurran en el funcionamiento de la Corporación y        condiciones técnicas y económicas para subir la
    en el desarrollo de su objeto.                          señal del Canal Universitario Nacional al servicio de
d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad      satélite que sea contratado por las Directivas de la
    de la Corporación y las actas de la Asamblea y la       Corporación para el efecto.
    Junta Directiva, y porque se conserven debidamente
    la correspondencia y los comprobantes de cuenta,        PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo
    impartiendo las instrucciones que sean necesarias       establecido en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2006,
    para tales fines.                                        los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de
e. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones   lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del
    y solicitar los informes que sean necesarios para       Canal Universitario.
    vigilar los bienes que formen parte del patrimonio
    de la Corporación.                                      ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para
f. Acompañar con su firma los estados financieros de          efectos de desarrollar las políticas de programación
    cierre de ejercicio y los demás que se requieran,       del Canal Universitario se crea un Comité de
    acompañándolos del dictamen o informe                   Programación integrado por nueve (9) miembros, así:
    correspondiente.
g. Presentar un informe anual a la Asamblea y a la          a.   El Gerente de la CORPORACIÓN CANAL
    Junta Directiva sobre el desarrollo de su gestión.         UNIVERSITARIA NACIONAL ZOOM.
h. Convocar a la Junta Directiva y la Asamblea a            b. Un delegado elegido de entre los miembros de
    reuniones extraordinarias cuando lo juzgue                 la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL
    necesario.                                                 UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
i. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la    c. Un delegado elegido por las instituciones que
    Asamblea General y de la Junta Directiva cuando            hacen parte de la representación del Estado en la
    esta lo invite;                                            Corporación, diferentes a universidades públicas.

                                                                                                                    11
d. Un delegado en representación de cada Comité          PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN
    Técnico Regional que se haya conformado de            CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, expedirá
    acuerdo con las regiones CRES (Norte, Occidente,      el reglamento de operación y conformación de los
    Centro Occidente, Centro, Sur Pacífico y Oriente.      Comités Técnicos Regionales. Por conducto de estos
                                                          comités, Instituciones de Educación Superior trazarán
 PARÁGRAFO PRIMERO. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS              su estrategia de participación en la Corporación,
 DE PROGRAMACIÓN. El Comité de Programación               presentarán sus iniciativas y participarán de los
 del Canal Universitario diseñará y realizará             proyectos del Canal.
 permanentemente los lineamientos y políticas de
 programación, el Manual de Estilo y el Código de Ética   ARTÍCULO 39. ESTANDARES DE PRODUCCIÓN DE LA
 del Canal Universitario, los cuales serán sometidos a    CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
 consideración y aprobación de la Junta Directiva de      ZOOM. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL
 la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL              UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM con la asesoría
 ZOOM, previa consulta con las instituciones afiliadas,    del Comité de Programación del Canal, diseñará y
 por intermedio de los Comités Técnicos Regionales.       adoptará, dentro de los dos (2) meses siguientes
                                                          a la aprobación de los presentes estatutos, los
 Para efectos del diseño de estas políticas y             estándares básicos bajo los cuales las instituciones
 lineamientos, se atenderán todas las orientaciones       afiliadas deberán presentar la producción que aspiren
 y reglamentación que sobre la materia han sido           a emitir en el Canal Universitario. No se emitirá la
 trazadas por la Comisión Nacional de Televisión, en      producción audiovisual de las instituciones afiliadas
 particular lo estipulado en el Acuerdo 05 de 2006.       que no cumplan al menos los estándares básicos de
                                                          calidad trazados por los organismos de dirección y
 PARÁGRAFO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ.                 administración de la Corporación.
 El Comité de Programación del Canal, se reunirá
 ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año,         PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la puesta en
 convocado por la Gerencia de la Corporación.             marcha del Canal Universitario, sin perjuicio de la
 Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada       calidad de la programación, establecerá un régimen
 por alguno de sus integrantes.                           de transición que permite emitir la producción
                                                          audiovisual que en la actualidad poseen las
 PARÁGRAFO TERCERO. QUÓRUM Y DECISIONES.                  instituciones afiliadas en sus inventarios y que deseen
 El Comité de Programación del Canal Universitario        aportar para conformar la parrilla de programación.
 podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno
 de los miembros que la componen. Las decisiones          PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo nuevo proyecto
 del Comité serán tomadas con el voto favorable de        audiovisual que se adelante con recursos allegados a
 la mayoría de los miembros que asistan. A efectos        la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
 de darle celeridad y economía a la gestión y toma        ZOOM será realizado de acuerdo con los estándares
 de decisiones, el Comité de Programación podrá           diseñados para el efecto.
 adoptar decisiones ad referéndum, sesionar por           PARÁGRAFO TERCERO. Los estándares se lograrán
 medios electrónicos, de red, adoptar decisiones vía      primordialmente por medio de la escuela de formación
 fax, mediante formatos elaborados para el efecto. De     o centro de entrenamiento, que de acuerdo con la
 cada reunión se llevará un acta.                         política de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
                                                          NACIONAL ZOOM, conformará e implementará la
 ARTÍCULO 38. DE LOS COMITES TÉCNICOS                     administración.
 REGIONALES.      Los Comités Técnicos Regionales
 tienen como objetivo el desarrollo de las políticas      ARTÍCULO 40. AMBITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS
 de programación y la aplicación de la metodología        INSTITUCIONES AFILIADAS EN LA PROGRAMACIÓN
 y la creación de herramientas para el efectivo           Y PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DEL CANAL. Las
 cumplimiento de los estándares de calidad definidos       instituciones “miembro afiliado” de la CORPORACIÓN
 por la Junta Directiva y el Comité de Programación       CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrán
 del Canal. Las Instituciones de Educación Superior       participar en la programación del Canal, con:
 participantes del Canal Universitario Nacional,
 conformarán Comités Técnicos Regionales en cada          1. Programas Institucionales de carácter educativo,
 una de las regiones CRES.                                   social, cultural, para la formación ciudadana y la
                                                             construcción de nación.

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2. Programas        generados     por   sus   canales                         CAPÍTULO VII
    institucionales, oficinas de comunicaciones
    y prensa, unidades académicas y centros de                              PATRIMONIO
    producción e investigación.                          ARTÍCULO 42. PATRIMONIO. El patrimonio de la
3. Emisión de Producción audiovisual realizada           Corporación lo constituye:
    por profesores, estudiantes e investigadores en
    procesos de formación, investigación y extensión,    a. Los aportes del Estado, lo cuales se harán a través de
    que cumpla con los estándares básicos de                 las entidades que lo representan en la Corporación.
    producción del Canal.                                    Estos aportes serán anuales de acuerdo con las
4. Proyectos        audiovisuales     financiados    y        partidas asignadas en el Presupuesto Nacional.
    desarrollados directamente o en coproducción             Sobre la adecuada ejecución de estos recursos
    por las universidades.                                   establecerá vigilancia los organismos de
5. Mensajes Institucionales que brinden a la                 control, de conformidad con la normatividad y
    Comunidad Información sobre las calidades                procedimientos legales establecidos para el efecto.
    y procedimientos de acceso a programas de            b. Los aportes realizados por las entidades afiliadas,
    formación registrados en el Sistema Nacional             los cuales quedarán directamente afectados desde
    de Información de la Educación Superior. Cada            su origen a favor de la CORPORACIÓN CANAL
    institución tendrá derecho a la emisión de al            UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como garantía
    menos veinte (20) promocionales al año.                  de las obligaciones que las entidades afiliadas
6. Proyectos audiovisuales que sean contratados              contraigan con ésta, no podrán ser gravados
    por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO                   por sus titulares a favor de terceros y serán
    NACIONAL ZOOM con otras instituciones y cuya             inembargables.
    ejecución requiera de la vinculación regional de     c. Los aportes extraordinarios que en circunstancias
    las universidades afiliadas.                              especiales y plenamente justificadas decrete la
7. Programas y proyectos de formación que se                 Asamblea General, señalando monto, forma y
    ofrezcan en el Canal Universitario, previo               plazo para su pago, en la misma proporción de los
    cumplimiento que en cada caso, se establezcan            aportes ordinarios.
    para el efecto.                                      d. Los fondos y reservas de carácter permanente.
8. Emisión de eventos especiales cuyos costos de         e. Las donaciones de cualquier naturaleza hechas por
    producción y transmisión sean asumidos por los           personas naturales o jurídicas de orden público o
    afiliados.                                                privado, nacionales o extranjeras.
9. Divulgación de Promocionales de la agenda             f. Los auxilios legados o herencias entregadas a la
    académica de congresos, foros, encuentros,               Corporación para contribuir con el cumplimiento
    simposios que, entre otros, desarrollen las              de su objeto social.
    instituciones afiliadas.                              g. Los excedentes generados en cada período
10. Teleconferencias de eventos especiales y de              económico a los cuales no se les haya dado una
    interés público.                                         destinación específica por parte de la Asamblea o
11. Los demás que         sean autorizados por los           sean destinados para tal fin por la misma.
    organismos de dirección y administración de la       h. Los superávit de capital, valorizaciones, reservas
    Corporación.                                             y fondos de naturaleza patrimonial creados
                                                             para el fortalecimiento de la Corporación en el
PARÁGRAFO. La Junta Directiva con el apoyo del               cumplimiento de su objeto social.
Comité de Programación adoptará y reglamentará los       i. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a
procesos y procedimientos requeridos para el efecto.         cualquier título.
                                                         j. Todos aquellos bienes que en virtud de la ley o
ARTÍCULO 41. DEFENSOR DEL TELEVIDENTE. La Junta              decisiones legales pueda integrarse al patrimonio
Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO              de la Corporación.
NACIONAL ZOOM reglamentará lo necesario para
que con la participación de la audiencia y de las        ARTÍCULO 43. DESTINO DEL PATRIMONIO. Ninguna
instituciones afiliadas se designe a un profesional que   parte del patrimonio o los ingresos de la Corporación
se desempeñe como defensor del televidente.              será repartido a título de dividendo o utilidad entre
                                                         los miembros de la Corporación. Los derechos que
                                                         adquiera la Corporación sólo a ella pertenecen, de
                                                         la misma manera que las obligaciones que contraiga

                                                                                                                     13
afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de        ARTÍCULO 47. RESERVAS. Las reservas serán creadas
 la Corporación no podrá destinarse a fines distintos a      por la Asamblea General que definirá su destino. En
 los expresados en su objeto. La Corporación no podrá       todo caso, deberá existir una reserva para proteger
 bajo ninguna circunstancia distribuir ganancias            los aportes sociales de las entidades afiliadas y los del
 y beneficios de cualquier naturaleza entre sus              Estado de eventuales pérdidas.
 miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales
 y necesarios para el desarrollo de las actividades que     ARTÍCULO 48. FONDOS. La Corporación podrá tener
 le son propias.                                            fondos o apropiaciones contables de caracteres
                                                            específicos, permanentes o consumibles, constituidos
 ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.                por la Asamblea General.
 La responsabilidad de la Corporación ante terceros
 compromete hasta la totalidad de su patrimonio. En         ARTÍCULO 49. INCREMENTO DE RESERVAS Y FONDOS.
 virtud de esta responsabilidad los miembros afiliados       Las reservas y fondos de la CORPORACIÓN CANAL
 y asociados sólo comprometen hasta el monto de sus         UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se incrementarán
 aportes y/o donaciones.                                    con cargo a los excedentes de acuerdo con las normas
                                                            vigentes.
 ARTÍCULO 45.          EJERCICIOS CONTABLES. La
 Corporación tendrá ejercicios contables anuales, con       La Asamblea General podrá autorizar que en
 cierre a 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada    los presupuestos de la CORPORACIÓN CANAL
 ejercicio se elaborarán los Estados Financieros que        UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se prevean y se
 deban someterse a aprobación de la Junta Directiva         registren contablemente los incrementos progresivos
 y de la Asamblea.                                          de las reservas y fondos.

 ARTÍCULO 46. DESTINACION DE EXCEDENTES. El                 ARTÍCULO 50. IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS Y
 resultado económico de la entidad se determinará           FONDOS. Las reservas no podrán ser repartidas entre
 cada año deduciendo del total de los ingresos              las entidades afiliadas ni acrecentarán sus aportes.
 generados, los costos y gastos, las amortizaciones y       Esta disposición se mantendrá durante la existencia de
 las provisiones que se hayan ocasionado, de acuerdo        la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
 con las prácticas administrativas y contables.             ZOOM y aún en el evento de su liquidación.
 Si del resultado económico resultaran excedentes, la
 Asamblea dispondrá su aplicación teniendo en cuenta                            CAPITULO VIII
 los siguientes parámetros:
                                                                        DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 a. Se destinará una partida determinada por la
    Asamblea para constituir y mantener una                 ARTÍCULO 51. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Además
    Asignación Permanente, en los términos de ley, sin      de los casos señalados por la ley, la Corporación se
    que en ningún momento esta asignación sobrepase         disolverá por voluntad de la Asamblea General con el
    el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio.           voto favorable de la mayoría de los miembros activos
 b. En caso de quedar remanentes después de                 presentes y representados en la Asamblea y el de la
    establecida la asignación de que trata el literal       representación del Estado en la misma, en el caso
    anterior, estos excedentes se dedicarán al              de la extinción de los fondos de su patrimonio. Será
    desarrollo de actividades y proyectos especiales,       obligatoria la aprobación de disolución y liquidación
    cuyo propósito será fomentar la producción              por parte de la Comisión Nacional de Televisión, el
    de televisión de las universidades y demás              Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de
    instituciones de educación superior afiliadas, en        Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el SENA y
    cumplimiento del objeto social de la Corporación.       COLCIENCIAS. Llegado el caso de la disolución de la
                                                            Corporación se procederá a su liquidación.
 PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el excedente se
 aplicará en primer término a compensar pérdidas de         ARTÍCULO 52. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES.
 ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la Asignación     Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación,
 Permanente, se hubiere empleado para compensar             en consecuencia, no podrán iniciarse actividades
 pérdidas, la primera aplicación del excedente será la      diferentes en desarrollo de su objeto social y
 de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su   conservará su capacidad jurídica únicamente para
 utilización.                                               los actos necesarios a su inmediata liquidación. En

14
tal caso deberá adicionarse a su razón social “en          dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación
liquidación”. Se procederá a la liquidación cuando         nacional dejando, entre uno y otro, un plazo de quince
asista a la reunión, al menos, el setenta y cinco por      (15) días, en los cuales informará sobre el proceso de
ciento (75%) de la totalidad de los miembros y en tres     liquidación, instando a los acreedores a hacer valer
(3) reuniones seguidas con un intervalo no inferior a      sus derechos.
treinta (30), ni superior a sesenta (60) días, entre una
y otra.                                                    ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación
                                                           se procederá así:
ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE EMBARGO DE
BIENES. A partir del momento en que se ordene la           Quince (15) días después de la publicidad del último
liquidación, las obligaciones a término a cargo de la      aviso se liquidará la Corporación, pagando las
Corporación se hacen exigibles pero sus bienes no          obligaciones contraídas con terceros y observando las
podrán ser embargados.                                     disposiciones legales sobre la prelación de créditos.
                                                           Una vez hecho esto y liberado el patrimonio de todas
ARTÍCULO 54. LIQUIDADOR. La Asamblea General               las obligaciones, el excedente será entregado a título
designará un liquidador y le fijará su remuneración.        gratuito al Fondo para el Desarrollo de la Televisión
                                                           de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo
Cuando sea nombrada liquidadora una persona que            público que cumpla tales funciones.
administre bienes de la Corporación, no podrá ejercer
el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas       ARTÍCULO 59. VIGENCIA. Los presentes estatutos
de su gestión.                                             fueron adoptados por la Asamblea General de la
El liquidador deberá informar a los acreedores y a los     CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
miembros de la Corporación el estado de liquidación        ZOOM en la ciudad de Bucaramanga, el catorce
en que se encuentre la Corporación.                        (14) de febrero de dos mil ocho (2008), e incluye
                                                           modificaciones posteriores a los mismos aprobadas
ARTÍCULO 55. DEBERES DEL LIQUIDADOR.                  El   por la Asamblea General Ordinaria en sus reuniones
liquidador tiene la obligación de:                         de Marzo 26 de 2009 (según acta Nº 02) y marzo 26 de
                                                           2010 (según acta 03).
a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de
    la disolución
b. Formar inventario de los activos patrimoniales, de
    los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros,
    de los documentos y papeles.
c. Exigir cuentas de su administración a las personas
    que hayan manejado intereses de la Corporación y
    no hayan obtenido el finiquito respectivo.
d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación
    con terceros.                                          JAIME ALBERTO CAMACHO PICO
e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el   Presidente Junta Directiva
    correspondiente finiquito.
f. Enajenar los bienes de la Corporación.
g. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al
    final de su liquidación obtener el correspondiente
    finiquito.
h. Las demás que se deriven de la naturaleza de la
    liquidación y del propio mandato.

ARTÍCULO 56.       REUNIÓN DE MIEMBROS. Los
miembros de la Asamblea General podrán reunirse
cuando lo estimen conveniente para conocer el
                                                           YELCY PÉREZ GARCÍA
                                                           Secretaria Junta Directiva
estado del proceso de liquidación.

ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio
de la Corporación, el liquidador designado publicará

                                                                                                                15

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Estatutos Canal ZOOM

  • 1. UNIVERSITARIO Canal IVERSITA NACIONAL a IO C O LO M B IA Estatutos Corporación Canal Universitario Nacional ZOOM Modificados el 26 de marzo de 2010 en Asamblea General Ordinaria celebrada en Bogotá, D.C. Sede Administrativa Centro de Emisión Calle 36 # 21 -10, piso 6° Carrera 54 No 72 - 80, Local 50 Barrio La Soledad, Sector Park Way Centro Ejecutivo 1 Código Postal: 111311 OFICINA CANAL RCI Teléfono: +57 (1) 805 2866 Código Postal: 080001 Fax: +57 (1) 368 39 24 Teléfax: +57 (5) 369 44 11 Bogotá, D.C. - Colombia Barranquilla, Atlántico - Colombia info@zoomcanal.com.co ww.zoomcanal.com.co | ww.zoomcanal.co
  • 2. CAPITULO I participantes en el Canal Universitario Nacional definirán de manera autónoma las formas CONSIDERACIONES PRELIMINARES de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y Las Universidades e Instituciones participantes de la criterios de programación del Canal, creándose CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL un Comité Consultivo Transitorio para poner en ZOOM adoptan los presentes estatutos, previas las marcha este proceso. siguientes consideraciones: 7. Que la Comisión Nacional de Televisión suscribió con el Canal Regional de Televisión del Caribe 1. 1. Que en noviembre de 2005 fue sometido a Ltda. –“Telecaribe”, el Convenio número 067 de consideración de la Junta Directiva de la Comisión 2006, a efectos de que con sus equipos y recursos Nacional de Televisión el proyecto de Acuerdo y la satelitales este operador regional de televisión exposición de motivos para la creación del Canal apoye la puesta en marcha del Modelo de Canal que Universitario Nacional. sea diseñado y desarrollado por las Instituciones 2. Que en febrero de 2006 la Junta Directiva de la de Educación Superior con la asesoría del Comité Comisión Nacional de Televisión, de conformidad Consultivo Transitorio. con el procedimiento de consulta dispuesto en 8. Que el Artículo 7 del Acuerdo 05 de 2006 señala que el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995, determinó el modelo diseñado por las instituciones afiliadas someter a consideración de las Universidades, las a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO instituciones del sector cultural y socio educativo NACIONAL ZOOM, deberá precisar las formas y de la ciudadanía en general el proyecto de de asociación, derechos y deberes, aportes, Acuerdo para la creación del Canal Universitario organización, funcionamiento, reglamentos, Nacional. estatutos, código de ética, y lineamientos y 3. Que durante los meses de febrero y marzo de criterios de programación del Canal. 2006 se desarrollaron mesas de trabajo y consulta 9. Que el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, dispone sobre el Canal Universitario en las ciudades de que las entidades estatales, cualquiera sea su Barranquilla (Universidad Autónoma del Caribe), naturaleza y orden administrativo podrán, con Medellín (Canal Universitario de Antioquia), Cali la observancia de los principios señalados en (Universidad del Valle), Bucaramanga (Universidad el artículo 209 de la Constitución, asociarse Autónoma de Bucaramanga), Manizales con personas jurídicas particulares mediante (Universidad de Manizales), Tunja (Universidad la celebración de convenios de asociación o la Pedagógica y Tecnológica de Colombia) y Bogotá creación de personas jurídicas, para el desarrollo (Pontificia Universidad Javeriana). conjunto de actividades en relación con los 4. Que en agosto de 2006 la Comisión Nacional de cometidos y funciones que les asigna a aquéllas Televisión suscribió con Colciencias el Convenio la ley. número 055 de 2006, entre otros objetivos, para 10. Que el Artículo 13 del Acuerdo 010 de 2006 dispuso brindar impulso desde el Canal Universitario a que los Concesionarios del Servicio de Televisión la Política Nacional de Apropiación Social de la por Suscripción deberán garantizar, sin costo Ciencia y la Tecnología adoptada por el Consejo alguno a los suscriptores, la transmisión de la Nacional de Ciencia y Tecnología mediante señal del Canal Universitario Nacional. Acuerdo número 07 de 2006. 5. Que previa sistematización y análisis de los aportes CAPITULO II y observaciones formuladas por las Universidades, los agentes del sector y la ciudadanía en general, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de DOMICILIO Y DURACIÓN Televisión aprobó el Acuerdo numero 05 de 2006, mediante el cual creó el Canal Universitario ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se constituye la Nacional, y en atención al artículo 10 de la Ley 29 de “CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL 1991 y el Acuerdo 07 de 2006 del Consejo Nacional ZOOM”, como una Entidad de participación mixta, de Ciencia y Tecnología adoptó mecanismos y sin ánimo de lucro, con patrimonio propio. procedimientos para la participación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en la Televisión. ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La 6. Que el artículo 7 del Acuerdo numero 05 de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL 2006 dispuso que las Universidades y entidades ZOOM es una persona jurídica conformada por 2
  • 3. instituciones de educación superior y entes estatales CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá que por su naturaleza jurídica son determinantes prestar servicios de entrenamiento y capacitación, para los cometidos de la Corporación; creada de para posibilitar la mejora de la prestación de servicios conformidad con el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, de Televisión. la cual se rige por la Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. De la Ley 29 de 1991, con sus respectivas disposiciones acuerdo con su naturaleza la CORPORACIÓN CANAL reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas, UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá, para el les son aplicables las disposiciones que sobre desarrollo de su objeto social: Corporaciones contiene el Código Civil Colombiano. En dicho marco, la Corporación se rige de conformidad 1. Prestar y operar el servicio público de televisión. con lo establecido en los presentes estatutos y estará 2. Celebrar con sujeción al régimen de derecho sometida a la vigilancia de la Comisión Nacional de privado, contratos de producción, coproducción y Televisión. programación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras. ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN CANAL 3. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá su domicilio de desarrollo inherentes al objeto social de la en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL unidades administrativas y operativas que fueran ZOOM. necesarias para desarrollar sus actividades y prestar 4. Celebrar contratos con personas Naturales o servicios en cualquier región del país. Jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, dentro del propósito de desarrollar ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La CORPORACIÓN proyectos y acciones dentro del objeto social CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 una duración indefinida, pero podrá disolverse en NACIONAL ZOOM. cualquier tiempo por disposición de la Asamblea 5. Suscribir convenios para ofrecer o recibir General, en los términos señalados en los presentes cooperación técnica en telecomunicaciones y estatutos. campos afines y cualquier otra materia requerida para el cumplimiento del objeto. CAPÍTULO III 6. Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier plataforma tecnológica de transmisión, OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS incluida la red de Internet y la Televisión móvil-, que origine y retransmitir la señal o señales ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. La CORPORACIÓN en forma encadenada o no, de acuerdo con lo CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tiene dispuesto en la Ley 182 de 1995 y lo ordenado por como objeto la operación, prestación, producción la Comisión Nacional de Televisión. y emisión de programas de televisión –mediante 7. En desarrollo del objeto antes enunciado, la la plataforma tecnológica de transmisión que se Corporación podrá adquirir a cualquier título toda considere conveniente-, de interés público, con un clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, contenido educativo, científico, social y cultural enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus para la formación ciudadana; encaminado a la propias obligaciones; explotar, marcas, nombres construcción de nación, permitiéndole al sistema comerciales, patentes, invenciones o cualquier universitario público y privado, a las instituciones del otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al campo socio educativo y cultural y al Sistema Nacional objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y de Ciencia y Tecnología prestar el servicio público de pagar toda clase de títulos valores; participar en televisión con la finalidad principal de comunicar licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con masivamente los desarrollos institucionales en el o sin intereses; celebrar contratos de seguros, campo de la investigación, las actividades académicas transporte, cuentas en participación, contratos y formativas, así como los proyectos de extensión, y la con entidades bancarias y/o financieras, y en vida social y cultural de las universidades colombianas general celebrar todo acto o contrato que se y la divulgación de las manifestaciones culturales de relacione con el objeto social o sea necesario la Nación. para su desarrollo eficiente y adecuado. 8. Las demás actividades que se requieran para En desarrollo de su objeto principal, la CORPORACIÓN el cumplimiento de los fines de la sociedad y 3
  • 4. aquellas que se desprendan de la ley. b. Miembros fundadores asociados c. Miembros honorarios ARTÍCULO 7. FINES. En concordancia con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los Miembros Afiliados. Son las instituciones de fines del servicio público de televisión son: formar, educación superior y las que por su naturaleza y objeto educar, informar veraz e imparcialmente y recrear de comparten los fines de la Corporación, que suscriben manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, el acta de constitución de la CORPORACIÓN CANAL se busca satisfacer las finalidades sociales del UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en condición Estado, promover el respeto de las garantías, deberes de fundadoras afiliadas y las que posteriormente y derechos fundamentales y demás libertades, deseen adherir como miembros afiliados y sean fortalecer la consolidación de la democracia y la paz admitidas por la Junta Directiva de conformidad con y propender por la difusión de los valores humanos y los términos y condiciones previstos en los presentes expresiones culturales de carácter nacional, regional estatutos, haciendo los aportes establecidos por la y local. Asamblea y participando activamente en la definición o ejecución de sus planes de acción. Las Instituciones ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. La CORPORACIÓN CANAL de Educación Superior que suscribieron el acta de UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se regirá por los constitución, además de ser miembros fundadores, principios del servicio público de Televisión y, en tendrán la calidad de miembros afiliados. especial, por los siguientes: Miembros Fundadores Asociados. Los miembros a. El reconocimiento, desarrollo, promoción y respeto fundadores asociados son la Comisión Nacional de a la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, en la Constitución y la Ley. el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, estas constituirán b. La consideración de la televisión como un medio la representación del Estado en la CORPORACIÓN de difusión de la cultura y como una herramienta CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. El objeto para la formación humana, la construcción de de su participación será contribuir al desarrollo de opinión pública libre y la apropiación social de la la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ciencia y la tecnología. ZOOM como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia y c. La comprensión de la televisión universitaria como la tecnología. Estas entidades, interesadas en una televisión autónoma, de interés público y de promover y apoyar los objetivos de la Corporación, carácter social, cultural y educativo. realizarán aportes en la clase, la cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea d. La observancia de los principios de colaboración General de Asociados y posteriormente por la Junta armónica entre los Poderes Públicos y de Directiva. Estas entidades no tendrán la calidad de participación de todos en la vida cultural de la miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los nación en el marco del respeto a los derechos de órganos administrativos según lo establecido en las las personas y el fortalecimiento de la prevalencia disposiciones legales y los estatutos. del interés general. Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o e. Respeto por el equilibrio entre las regiones, la jurídicas que por su apoyo económico a los programas solidaridad y la discriminación positiva desde una de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO perspectiva local, regional, nacional y global. NACIONAL ZOOM o por su contribución o servicios prestados al tema del desarrollo comunitario a nivel CAPITULO IV nacional e internacional se hagan acreedores a tal distinción. Para ser miembro honorario se requiere DE LOS MIEMBROS ser postulado por un directivo de la Corporación, la cual será aprobada en la Asamblea General y aceptada ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL por el postulado con voluntad expresa de cooperación UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres permanente con los fines de la Corporación. (3) clases de miembros: a. Miembros Afiliados 4
  • 5. ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS f. Participar y/o ejecutar los proyectos y programas AFILIADOS. Los miembros afiliados de la Corporación que gestione la Corporación y en los eventos que deben cumplir los siguientes requisitos: ésta programe. a. Tener la calidad de Institución de Educación Superior 2. Derechos de los Miembros Honorarios en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley. a. Recibir reconocimiento por su aporte. b. Presentar a la Junta Directiva de la Corporación la b. Ser ocasionalmente invitado a la Asamblea General, solicitud de admisión firmada por el Representante en la que participaran con voz y sin voto. Legal acreditado, con autorización escrita de la c. Presentar iniciativas y recomendaciones instancia definida por la institución para estos relacionadas con su funcionamiento y proyección. trámites y declarar que conocen y comparten los d. Recibir información sobre el desarrollo de las propósitos y objetivos de la CORPORACIÓN CANAL actividades, procesos y logros de la Corporación. UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. e. Ser invitados a eventos, instancias y reuniones c. Cumplir con los requisitos y documentos solicitados de análisis y divulgación sobre propuestas y por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO programas del Canal. NACIONAL ZOOM. d. Pagar los aportes correspondientes a la cuota de ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS afiliación, cuotas extraordinarias y las cuotas de sostenimiento establecidas por la Asamblea 1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de General. las obligaciones señaladas anteriormente estos miembros también están obligados a: PARÁGRAFO. La Junta Directiva de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM decidirá a. Pagar en dinero, cuota de afiliacion, que consistirá acerca de las instituciones o entidades que soliciten en el equivalente a cincuenta (50) salarios formalmente ser afiliadas a la Corporación. Para esto mínimos mensuales legales vigentes, que serán deben tener una votación favorable de la mitad más pagados cada año, durante los primeros cuatro uno de los miembros de la Junta. Las entidades a la (4) años de afiliación, hasta completar la suma de que le sea aprobada la afiliación quedarán inscritas doscientos (200) SMMLV. en el libro de Registro de Asociados. b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General establezca, a título de donación. ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan miembros de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrán derecho a: NACIONAL ZOOM. d. Promover y velar por el buen nombre de la 1. Derechos de los Miembros Afiliados y los Asociados. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. a. Participar en las reuniones de la Asamblea General, e. Contribuir con la parrilla de programación de la con voz y voto, siempre y cuando se encuentren CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL a paz y salvo con las obligaciones adquiridas con ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL y necesidades de programación. ZOOM. f. Pagar anualmente a partir del año 2012, como b. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO cuota de sostenimiento, el equivalente a veinte NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. relacionadas con su funcionamiento y proyección. Suma que será facturada a cada uno de los c. Recibir y/o solicitar a la Junta Directiva información Miembros Afiliados para ser cancelada en el sobre el desarrollo de las actividades, los balances primer trimestre de cada año. y demás documentos de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación d. Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o Superior, que suscribieron el acta de constitución de retirarse de la Corporación. la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta ZOOM y quienes se afilien posteriormente deberán Directiva y del Comité de Programación del Canal, pagar el aporte social en los contados y fechas que en los términos previstos estatutariamente. defina la Junta Directiva de la Corporación. 5
  • 6. PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del año 2012 ZOOM que en las regiones tengan la capacidad la Asamblea General determinará de manera técnica requerida para el efecto. excepcional la posibilidad de vinculación de nuevos f. Al comienzo de cada vigencia fiscal Colciencias afiliados y determinará la cuota de admisión que informará a la Junta Directiva de la CORPORACIÓN habrá de cobrarse al solicitante. CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM los recursos que en desarrollo de la política de ciencia PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones que se afilien y tecnología anualmente ejecutará en el marco a partir de la fecha y después del año 2012, deberán del Canal Universitario, con el apoyo técnico que cancelar en cada ejercicio, cuando corresponda, las instituciones afiliadas puedan prestar en las tanto la cuota de sostenimiento como la cuota de regiones. afiliación. g. Prestar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM la orientación y apoyo y 2. Deberes de los Miembros Asociados suministrarle información y documentación útiles para su desempeño y el cumplimiento de su objeto a. El objeto de la participación de la representación social, dentro de planes de trabajo previamente Estatal será contribuir al desarrollo de la concertado. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL h. Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la ZOOM como instrumento para el fomento de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL la educación superior, la cultura, la ciencia, la ZOOM. tecnología y la innovación. i. Asistir y cumplir las decisiones de la Asamblea b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos General. de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM haciendo propuestas 3. Deberes de los Miembros Honorarios y recomendaciones relacionadas con su funcionamiento y proyección. a. Promover y velar por el buen nombre de la c. De conformidad con lo establecido en los artículos CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL 4º y 5º del Acuerdo 05 de 2006, la Comisión ZOOM. Nacional de Televisión, en cada vigencia fiscal, b. Asistir y participar en las reuniones a las que sean apropiará y aportará recursos económicos para invitados. apoyar la capacidad satelital, emisión y operación c. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO del Canal Universitario. NACIONAL ZOOM iniciativas y recomendaciones d. Presentar a la Junta Directiva, al comienzo de cada relacionadas con su funcionamiento y proyección. vigencia aquellos planes, programas, proyectos, y acciones que el Estado tiene interés en desarrollar ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE en el marco de los objetivos, fines, principios y MIEMBRO AFILIADO. Los miembros perderán esa reglamentos de la Corporación. De conformidad condición por retiro voluntario cuando así lo expresen con las competencias y funciones de las entidades mediante renuncia que será presentada ante la Junta estatales asociadas reservarán y trasladarán al Directiva con una antelación no inferior a tres Canal Universitario los recursos necesarios para (3) meses; o cuando incumplan las disposiciones la ejecución de tales proyectos. Sobre la adecuada establecidas en los estatutos, reglamentos y ejecución de estos recursos los organismos de convenios especiales que firmen con la Corporación. control aplicaran la vigilancia y procedimientos Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida establecidos por la Ley para el efecto. de la condición de miembro afiliado o aceptar las e. Sin perjuicio de su autonomía administrativa y renuncias de los mismos. obligaciones adquiridas en materia de derechos de emisión, las entidades que forman parte de La Junta Directiva se pronunciará de conformidad la representación del Estado en la Corporación con la reglamentación que se expida para el efecto, diseñarán un plan para poner sus inventarios de aunque se abstendrá de aceptar la renuncia en los producción a disposición de la CORPORACIÓN siguientes casos: CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y, previo aporte de los recursos correspondientes, podrán a. Cuando como consecuencia del retiro se disminuya ejecutar sus proyectos de producción de televisión el mínimo de aportes sociales a la CORPORACION con el concurso de las instituciones afiliadas de la CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL 6
  • 7. b. Cuando efectuando el cruce de cuentas la entidad Representación estatal en la CORPORACIÓN afiliada no se encuentre a paz y salvo con la CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, el CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL Gerente General, el Revisor Fiscal o, por lo menos, ZOOM. la tercera parte de las instituciones afiliadas a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro NACIONAL ZOOM. La convocatoria a las reuniones que se retira haya adquirido con la CORPORACIÓN extraordinarias se hará mediante comunicación CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM deberán escrita, que se enviara a la dirección registrada de ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso cada uno de los miembros con una antelación no el retiro de los miembros con llevará la devolución inferior a cinco (5) días hábiles. de sus aportes o la condonación de sus deudas con la • A las reuniones de la Asamblea concurrirá el Corporación. Gerente de la Corporación con voz pero sin voto; también podrá asistir el Revisor Fiscal y las demás ARTÍCULO 14. REINGRESO. Después de seis (6) meses personas que sean invitadas por la Junta Directiva. de retiro de un miembro afiliado, la entidad afiliada que lo haya hecho voluntariamente, podrá solicitar PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa nuevamente su reingreso cumpliendo los requisitos de todos los Miembros Afiliados en el territorio exigidos para la admisión de nuevas entidades. nacional, las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de departamento del CAPITULO V territorio nacional donde tenga sede principal alguno DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y CONTROL de sus miembros afiliados. ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN CANAL PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea se reunirá por UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será administrada derecho propio, si no fuese convocada, dentro de y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva, los tres primeros meses del año, el último viernes el Comité de Programación y el Gerente General. del mes de abril, en el domicilio social principal de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo ZOOM. organismo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. Está integrado por todos los PARÁGRAFO TERCERO. Reuniones no presenciales. Por Miembros Asociados y Afiliados de ésta. Se compone la ubicación dispersa en todo el territorio nacional de de los miembros inscritos en el libro de Registro de los Miembros Asociados a la Corporación, cuando la Asociados que tengan derecho a participar en ella, necesidad lo amerite, se podrá convocar a Asamblea que se encuentren al día con sus obligaciones con General Extraordinaria por medios electrónicos y la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL desarrollarse por esta misma vía; para esto, deberá ZOOM, reunidos por convocatoria debidamente quedar prueba de la adopción de las decisiones a formulada conforme a los estatutos, con el quórum través de mensajes vía telefax, internet o cualquier y las condiciones que establecen los estatutos otro método válido en donde aparezca la hora, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General otros mecanismos similares, siendo de esta manera tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y válido lo allí expuesto y decidido. Esta facultad no extraordinarias. será aplicable para las Asambleas Ordinarias, las cuales necesariamente deberán realizarse de forma • Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez presencial al año, dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la realizará la Junta Directiva, ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum mediante comunicación escrita que se enviara deliberatorio en las reuniones de la Asamblea General a la dirección registrada de cada uno de los la presencia de un número plural de miembros miembros con una antelación no inferior a quince afiliados hábiles para participar, no inferior a la (15) días hábiles, y donde constará el día, la hora, mitad más uno de todas las instituciones convocadas la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día que hacen parte de la Asamblea General de la de la reunión. Corporación. • Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la convoquen la Junta Directiva, la 7
  • 8. Serán miembros afiliados hábiles las instituciones la orientación y marcha de la Corporación y el o entidades que se encuentren al corriente con sus cumplimiento de su objeto social. obligaciones con la Corporación a la fecha de la b. Elegir la Junta Directiva y su Secretario. Convocatoria, según listado previo que prepare el c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y su Gerente de la Corporación con destino a la Junta suplente para período de un (1) año, reelegible, y Directiva. fijarle su asignación. d. Considerar, aprobar o improbar los estados En las Asambleas será necesaria también la presencia financieros de cierre de ejercicio o los que sean de los representantes de al menos dos de los puestos a su consideración, los informes y Miembros Asociados. solicitar otros informes o documentos que estime convenientes. Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada e. Velar por el cumplimiento de los estatutos la reunión no se hubiere reunido el número de f. Aprobar las reformas estatutarias. miembros indicado anteriormente, constituirá g. Aprobar las cuotas extraordinarias de capital u quórum suficiente la presencia del veinte por ciento otros tipos de aportes que deban realizar los (20%) de las instituciones que hacen parte de la Miembros Afiliados. Asamblea General. h. Crear reservas para proteger los aportes sociales de las entidades afiliadas y los de los estados de Las instituciones de educación superior deberán estar eventuales pérdidas. representadas por sus respectivos rectores, en caso i. Crear fondos permanentes de destinación específica. de que no puedan asistir podrán hacerse representar j. Expedir su propio reglamento. por otras personas, mediante poder otorgado en k. Decidir la disolución de la Corporación, designar forma individual, dirigido a la Junta Directiva de la el liquidador, aprobar la liquidación y cuentas Corporación. correspondientes. l. Las demás que le señale las disposiciones legales y ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la los estatutos. Asamblea General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la ARTÍCULO 22. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De respectiva sesión, con excepción de la Reforma de las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que estatutos y la liquidación de la Corporación, para lo será aprobada por este organismo o por las personas cual se requerirá la presencia de al menos dos tercios que se delegue para el efecto. Se formalizará el acta de los asistentes de la Asamblea General, incluida con la firma de las personas que hayan obrado en la representación del Estado en la CORPORACIÓN calidad de Presidente y Secretario de la sesión. CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. PARÁGRAFO. Las actas se enumerarán sucesivamente ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA con la fecha respectiva en el libro correspondiente. ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden por el Presidente de la Junta Directiva de ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL por siete (7) Miembros, así: ZOOM o por cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva. 1. Cinco (5) representantes de los Miembros Afiliados así: uno, un Rector designado por la Asociación Luego de instalada la Asamblea General, se someterá Colombiana de Universidades - ASCUN-; uno , a consideración de los Asambleístas la postulación un Rector designado por el Sistema Universitario y nombramiento de las personas para el cargo de Estatal -SUE-; y tres (3), elegidos por la Asamblea Presidente y Secretario de la reunión, para levantar General, uno de los cuales será elegido entre el acta y formalizarla con la firma de quienes hayan las universidades que tengan o sean socias o obrado en calidad de Presidente y Secretario de la miembros de canales universitarios locales. reunión. 2. Un miembro elegido por las instituciones que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la 2006, que creó el Canal Universitario Nacional, Asamblea General: hacen parte de la representación del Estado en el mismo. a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para 8
  • 9. 3. En representación de la Comisión Nacional de formatos elaborados para el efecto. Televisión, asistirá el Comisionado de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, o ARTÍCULO 27. QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta quién este delegue. Directiva podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen. Las PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con Directiva serán elegidos de entre los delegados el voto favorable de la mayoría de los miembros que acreditados formalmente por las instituciones ante la asistan. Corporación. Ninguna de las instituciones afiliadas o asociadas a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO A las reuniones de la Junta podrá asistir el Gerente de NACIONAL ZOOM podrá tener simultáneamente más la Corporación y el Revisor Fiscal. de un miembro en la Junta Directiva de la Corporación. ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la Junta PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva: Directiva tendrán un período de dos (2) años y su elección será reglamentada por la Junta Directiva. a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO Directiva serán presididas anualmente y en forma NACIONAL ZOOM. rotativa por un miembro elegido por los integrantes b. Reglamentar en cada período anual el procedimiento de la Junta Directiva, con posibilidad de ser reelegido del monto de los aportes de afiliación de los por un periodo adicional. En ausencia del presidente solicitantes a ser miembros expresado en pesos, titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera las participaciones o sumas extraordinarias de los miembros elegido entre sus integrantes. establecidas y ordenadas por la Asamblea de Afiliados y las cuotas de sostenimiento que estos ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. harán a la Corporación. Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el c. Convocar la Asamblea Ordinaria de la Corporación Gerente de la Corporación y tendrá como funciones y las asambleas extraordinarias que considere suscribir las actas conjuntamente con el Presidente pertinentes. de la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y d. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos, registro de miembros y despachar la correspondencia inversiones y gastos. emanada de la Junta Directiva. e. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Corporación que deberá someter ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se el Gerente General a su consideración. reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces f. Aprobar la organización interna de la Corporación, al año, en las fechas que señale y siempre que sea la estructura de cargos y sus respectivos niveles convocada por la misma, por el Gerente de la salariales. Corporación, por el Revisor Fiscal o por cinco (5) g. Reglamentar la elección de aquellos miembros de miembros que estén actuando como principales. la Junta Directiva y su respectiva elección, cuya Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada representación este vacante. por estas mismas personas. h. Nombrar al Gerente General, definir su La convocatoria para las sesiones ordinarias debe remuneración, y podrá removerlo en cualquier hacerse por escrito y con una antelación no menor momento. a quince (15) días calendario. Para las sesiones i. Aprobar o rechazar las donaciones que le sean extraordinarias la convocatoria debe hacerse por ofrecidas a la Corporación. escrito con una antelación no menor a cinco (5) días j. Autorizar al Gerente General para la celebración de calendario. cada uno de los efectos o contratos cuya cuantía exceda la suma de 100 SMMLV. PARÁGRAFO. A efectos de darle celeridad y economía k. Autorizar al Gerente General para la celebración de a la gestión y toma de decisiones, la Junta Directiva de cada uno de los actos o contratos que se relacionen la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL con la adquisición del derecho de dominio o de ZOOM podrá adoptar decisiones ad referéndum, otros derechos reales sobre bienes inmuebles, sesionar por medios electrónicos, de red, adoptar o que a cualquier título impliquen el traslado decisiones vía fax u otro medio electrónico, mediante a terceros del derecho de dominio o de otros 9
  • 10. derechos reales que la Corporación tenga o ejerza los miembros de la Junta, salvo que se trate de sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para situaciones jurídicas que por razón de los términos celebrar cada uno de los actos o contratos que no sea posible contar con la autorización de la incidan en la constitución de gravámenes sobre Junta directiva o en los eventos en que se trate de bienes inmuebles de propiedad de la Corporación. situaciones de rutina, como es el caso de tutelas l. Dictar su propio reglamento, así como expedir las o demandas contra la Corporación, de lo cual normas generales para el funcionamiento de la informará con posterioridad a la Junta Directiva. Corporación. d. Dirigir las actividades de la Corporación de acuerdo m. Reglamentar todo lo relacionado con la afiliación con la ley, las orientaciones de la Asamblea General, de miembros a la Corporación. de la Junta Directiva y de los presentes estatutos. n. Designar provisionalmente, mientras la Asamblea e. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias General provee los cargos, al Revisor Fiscal durante o extraordinarias; sus faltas absolutas; f. Mantener a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal o. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la permanente y detalladamente informados de los Corporación. asuntos de la Corporación y suministrarles los datos e informaciones que ellos soliciten. ARTÍCULO 29. ACTAS JUNTA DIRECTIVA. De las g. Nombrar al personal de la Corporación, de reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas acuerdo con la estructura orgánica aprobada por que serán firmadas por la persona que la haya la Junta Directiva, fijar su remuneración, vigilar presidido y por el Secretario. su desempeño, rescindir o terminar los contratos cuando ello sea necesario y, en general, decidir ARTÍCULO 30. GERENTE GENERAL Y SUPLENTE sobre las cuestiones de personal. DEL GERENTE. La Corporación tendrá un Gerente h. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de General de libre nombramiento y remoción, elegido profesionales independientes, personas naturales por la Junta Directiva. Así mismo, la Junta Directiva y jurídicas, para adelantar actividades de la nombrara un Gerente Suplente, quien deberá ser Corporación. funcionario de la Corporación, para los efectos i. Celebrar todos los actos y contratos de la legales que se requiera. Corporación cuando su cuantía no exceda del equivalente a cien (100) salarios mínimos legales ARTÍCULO 31. REQUISITOS GERENTE GENERAL. Para mensuales y los que excedan de dicha cuantía, ser nombrado Gerente de la CORPORACIÓN CANAL cuando hayan sido previamente autorizados por UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, éste debe cumplir la Junta Directiva. los siguientes requisitos: j. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva el programa anual de actividades de la 1. Tener formación profesional y experiencia laboral Corporación. relacionada con el cargo a desempeñar. k. Preparar y someter a la consideración del la 2. Demostrar aptitudes e idoneidad profesional para Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos, el ejercicio del cargo. inversiones y gastos de la Corporación. l. Preparar en asocio con el Presidente de la Junta ARTÍCULO 32. FUNCIONES. El Gerente General Directiva y someter a la consideración de la misma será el representante legal y el administrador de la el plan general de actividades que se adelantará en Corporación y tendrá además de las atribuciones que desarrollo del objeto de la Corporación. le asigne la Junta Directiva en relación con asuntos m. Preparar y someter a la consideración de la Junta específicos, las siguientes facultades: Directiva el informe anual de actividades de la entidad. a. Representar a la Corporación ante las autoridades n. Someter a la consideración de la Asamblea los públicas y ante cualquier persona natural o jurídica estados financieros de la Corporación. con la que tenga relación. o. Tomar todas las medidas que reclame la b. Estudiar y aprobar la programación que se conservación de los bienes de la Corporación. transmitirá a través del Canal Universitario p. Hacer cumplir los estatutos y disposiciones de la Nacional. Asamblea General y de la Junta Directiva. c. Otorgar poderes para que otras personas q. Todas las demás que le señale la Asamblea General, representen judicial y/o extrajudicialmente a la la Junta Directiva, los presentes estatutos o la Ley. Corporación, previo consentimiento escrito de 10
  • 11. ARTÍCULO 33. EL REVISOR FISCAL. La Corporación j. Las demás atribuciones que le señale las leyes o los tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea estatutos. General, de candidatos presentados por la Junta Directiva o por los Miembros de la Corporación, CAPITULO VI para un periodo de un año con posibilidad de ser reelegido. De cualquier modo el Revisor Fiscal podrá EL REGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LAS ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por INSTITUCIONES ASOCIADAS EN LOS PROCESOS la Asamblea. DE PRODUCCIÓN, PROGRAMACIÓN, EMISIÓN SATELITAL Y LA INTERLOCUCIÓN CON LAS AUDIENCIAS ARTÍCULO 34. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 36. EMISIÓN Y ACCESO A LA SEÑAL DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal deberá ser SATELITAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL. Contador Público y tendrá las incompatibilidades De conformidad con lo establecido en los artículos 1º, señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio 4º y 8º de la Acuerdo 05 de 2006, el Canal Universitario para los revisores fiscales de las sociedades Nacional será de distribución satelital, concertando comerciales y las que señale la ley. con los operadores públicos las condiciones y términos bajo los se podrá emplear y optimizar el uso de la ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El capacidad satelital Estatal. Los costos de la capacidad revisor fiscal tendrá las siguientes funciones: satelital serán asumidos anualmente por la Comisión Nacional de Televisión, y al tenor del artículo 13 del a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren Acuerdo 010 de 2006, los concesionarios de televisión o cumplan por cuenta de la Corporación se por suscripción distribuirán a los usuarios la Señal ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las del Canal Universitario Nacional. decisiones de la Asamblea y Junta Directiva. b. Conceptuar sobre asuntos, relacionados con su PARÁGRAFO PRIMERO. Con estricto respeto por la función, que sean sometidos a su consideración autonomía en la programación y administración por la Asamblea General, por la Junta Directiva o del Canal Universitario Nacional, los órganos por el Gerente General; competentes del Canal, preferentemente, suscribirán c. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea convenio con los operadores públicos de televisión, y a la Junta Directiva de las irregularidades que nacionales y regionales, que ofrezcan las mejores ocurran en el funcionamiento de la Corporación y condiciones técnicas y económicas para subir la en el desarrollo de su objeto. señal del Canal Universitario Nacional al servicio de d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad satélite que sea contratado por las Directivas de la de la Corporación y las actas de la Asamblea y la Corporación para el efecto. Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuenta, PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo impartiendo las instrucciones que sean necesarias establecido en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2006, para tales fines. los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de e. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del y solicitar los informes que sean necesarios para Canal Universitario. vigilar los bienes que formen parte del patrimonio de la Corporación. ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para f. Acompañar con su firma los estados financieros de efectos de desarrollar las políticas de programación cierre de ejercicio y los demás que se requieran, del Canal Universitario se crea un Comité de acompañándolos del dictamen o informe Programación integrado por nueve (9) miembros, así: correspondiente. g. Presentar un informe anual a la Asamblea y a la a. El Gerente de la CORPORACIÓN CANAL Junta Directiva sobre el desarrollo de su gestión. UNIVERSITARIA NACIONAL ZOOM. h. Convocar a la Junta Directiva y la Asamblea a b. Un delegado elegido de entre los miembros de reuniones extraordinarias cuando lo juzgue la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL necesario. UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. i. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la c. Un delegado elegido por las instituciones que Asamblea General y de la Junta Directiva cuando hacen parte de la representación del Estado en la esta lo invite; Corporación, diferentes a universidades públicas. 11
  • 12. d. Un delegado en representación de cada Comité PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN Técnico Regional que se haya conformado de CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, expedirá acuerdo con las regiones CRES (Norte, Occidente, el reglamento de operación y conformación de los Centro Occidente, Centro, Sur Pacífico y Oriente. Comités Técnicos Regionales. Por conducto de estos comités, Instituciones de Educación Superior trazarán PARÁGRAFO PRIMERO. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS su estrategia de participación en la Corporación, DE PROGRAMACIÓN. El Comité de Programación presentarán sus iniciativas y participarán de los del Canal Universitario diseñará y realizará proyectos del Canal. permanentemente los lineamientos y políticas de programación, el Manual de Estilo y el Código de Ética ARTÍCULO 39. ESTANDARES DE PRODUCCIÓN DE LA del Canal Universitario, los cuales serán sometidos a CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL consideración y aprobación de la Junta Directiva de ZOOM. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM con la asesoría ZOOM, previa consulta con las instituciones afiliadas, del Comité de Programación del Canal, diseñará y por intermedio de los Comités Técnicos Regionales. adoptará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de los presentes estatutos, los Para efectos del diseño de estas políticas y estándares básicos bajo los cuales las instituciones lineamientos, se atenderán todas las orientaciones afiliadas deberán presentar la producción que aspiren y reglamentación que sobre la materia han sido a emitir en el Canal Universitario. No se emitirá la trazadas por la Comisión Nacional de Televisión, en producción audiovisual de las instituciones afiliadas particular lo estipulado en el Acuerdo 05 de 2006. que no cumplan al menos los estándares básicos de calidad trazados por los organismos de dirección y PARÁGRAFO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ. administración de la Corporación. El Comité de Programación del Canal, se reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año, PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la puesta en convocado por la Gerencia de la Corporación. marcha del Canal Universitario, sin perjuicio de la Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada calidad de la programación, establecerá un régimen por alguno de sus integrantes. de transición que permite emitir la producción audiovisual que en la actualidad poseen las PARÁGRAFO TERCERO. QUÓRUM Y DECISIONES. instituciones afiliadas en sus inventarios y que deseen El Comité de Programación del Canal Universitario aportar para conformar la parrilla de programación. podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen. Las decisiones PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo nuevo proyecto del Comité serán tomadas con el voto favorable de audiovisual que se adelante con recursos allegados a la mayoría de los miembros que asistan. A efectos la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL de darle celeridad y economía a la gestión y toma ZOOM será realizado de acuerdo con los estándares de decisiones, el Comité de Programación podrá diseñados para el efecto. adoptar decisiones ad referéndum, sesionar por PARÁGRAFO TERCERO. Los estándares se lograrán medios electrónicos, de red, adoptar decisiones vía primordialmente por medio de la escuela de formación fax, mediante formatos elaborados para el efecto. De o centro de entrenamiento, que de acuerdo con la cada reunión se llevará un acta. política de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, conformará e implementará la ARTÍCULO 38. DE LOS COMITES TÉCNICOS administración. REGIONALES. Los Comités Técnicos Regionales tienen como objetivo el desarrollo de las políticas ARTÍCULO 40. AMBITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS de programación y la aplicación de la metodología INSTITUCIONES AFILIADAS EN LA PROGRAMACIÓN y la creación de herramientas para el efectivo Y PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DEL CANAL. Las cumplimiento de los estándares de calidad definidos instituciones “miembro afiliado” de la CORPORACIÓN por la Junta Directiva y el Comité de Programación CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrán del Canal. Las Instituciones de Educación Superior participar en la programación del Canal, con: participantes del Canal Universitario Nacional, conformarán Comités Técnicos Regionales en cada 1. Programas Institucionales de carácter educativo, una de las regiones CRES. social, cultural, para la formación ciudadana y la construcción de nación. 12
  • 13. 2. Programas generados por sus canales CAPÍTULO VII institucionales, oficinas de comunicaciones y prensa, unidades académicas y centros de PATRIMONIO producción e investigación. ARTÍCULO 42. PATRIMONIO. El patrimonio de la 3. Emisión de Producción audiovisual realizada Corporación lo constituye: por profesores, estudiantes e investigadores en procesos de formación, investigación y extensión, a. Los aportes del Estado, lo cuales se harán a través de que cumpla con los estándares básicos de las entidades que lo representan en la Corporación. producción del Canal. Estos aportes serán anuales de acuerdo con las 4. Proyectos audiovisuales financiados y partidas asignadas en el Presupuesto Nacional. desarrollados directamente o en coproducción Sobre la adecuada ejecución de estos recursos por las universidades. establecerá vigilancia los organismos de 5. Mensajes Institucionales que brinden a la control, de conformidad con la normatividad y Comunidad Información sobre las calidades procedimientos legales establecidos para el efecto. y procedimientos de acceso a programas de b. Los aportes realizados por las entidades afiliadas, formación registrados en el Sistema Nacional los cuales quedarán directamente afectados desde de Información de la Educación Superior. Cada su origen a favor de la CORPORACIÓN CANAL institución tendrá derecho a la emisión de al UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como garantía menos veinte (20) promocionales al año. de las obligaciones que las entidades afiliadas 6. Proyectos audiovisuales que sean contratados contraigan con ésta, no podrán ser gravados por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO por sus titulares a favor de terceros y serán NACIONAL ZOOM con otras instituciones y cuya inembargables. ejecución requiera de la vinculación regional de c. Los aportes extraordinarios que en circunstancias las universidades afiliadas. especiales y plenamente justificadas decrete la 7. Programas y proyectos de formación que se Asamblea General, señalando monto, forma y ofrezcan en el Canal Universitario, previo plazo para su pago, en la misma proporción de los cumplimiento que en cada caso, se establezcan aportes ordinarios. para el efecto. d. Los fondos y reservas de carácter permanente. 8. Emisión de eventos especiales cuyos costos de e. Las donaciones de cualquier naturaleza hechas por producción y transmisión sean asumidos por los personas naturales o jurídicas de orden público o afiliados. privado, nacionales o extranjeras. 9. Divulgación de Promocionales de la agenda f. Los auxilios legados o herencias entregadas a la académica de congresos, foros, encuentros, Corporación para contribuir con el cumplimiento simposios que, entre otros, desarrollen las de su objeto social. instituciones afiliadas. g. Los excedentes generados en cada período 10. Teleconferencias de eventos especiales y de económico a los cuales no se les haya dado una interés público. destinación específica por parte de la Asamblea o 11. Los demás que sean autorizados por los sean destinados para tal fin por la misma. organismos de dirección y administración de la h. Los superávit de capital, valorizaciones, reservas Corporación. y fondos de naturaleza patrimonial creados para el fortalecimiento de la Corporación en el PARÁGRAFO. La Junta Directiva con el apoyo del cumplimiento de su objeto social. Comité de Programación adoptará y reglamentará los i. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a procesos y procedimientos requeridos para el efecto. cualquier título. j. Todos aquellos bienes que en virtud de la ley o ARTÍCULO 41. DEFENSOR DEL TELEVIDENTE. La Junta decisiones legales pueda integrarse al patrimonio Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO de la Corporación. NACIONAL ZOOM reglamentará lo necesario para que con la participación de la audiencia y de las ARTÍCULO 43. DESTINO DEL PATRIMONIO. Ninguna instituciones afiliadas se designe a un profesional que parte del patrimonio o los ingresos de la Corporación se desempeñe como defensor del televidente. será repartido a título de dividendo o utilidad entre los miembros de la Corporación. Los derechos que adquiera la Corporación sólo a ella pertenecen, de la misma manera que las obligaciones que contraiga 13
  • 14. afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de ARTÍCULO 47. RESERVAS. Las reservas serán creadas la Corporación no podrá destinarse a fines distintos a por la Asamblea General que definirá su destino. En los expresados en su objeto. La Corporación no podrá todo caso, deberá existir una reserva para proteger bajo ninguna circunstancia distribuir ganancias los aportes sociales de las entidades afiliadas y los del y beneficios de cualquier naturaleza entre sus Estado de eventuales pérdidas. miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que ARTÍCULO 48. FONDOS. La Corporación podrá tener le son propias. fondos o apropiaciones contables de caracteres específicos, permanentes o consumibles, constituidos ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. por la Asamblea General. La responsabilidad de la Corporación ante terceros compromete hasta la totalidad de su patrimonio. En ARTÍCULO 49. INCREMENTO DE RESERVAS Y FONDOS. virtud de esta responsabilidad los miembros afiliados Las reservas y fondos de la CORPORACIÓN CANAL y asociados sólo comprometen hasta el monto de sus UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se incrementarán aportes y/o donaciones. con cargo a los excedentes de acuerdo con las normas vigentes. ARTÍCULO 45. EJERCICIOS CONTABLES. La Corporación tendrá ejercicios contables anuales, con La Asamblea General podrá autorizar que en cierre a 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada los presupuestos de la CORPORACIÓN CANAL ejercicio se elaborarán los Estados Financieros que UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se prevean y se deban someterse a aprobación de la Junta Directiva registren contablemente los incrementos progresivos y de la Asamblea. de las reservas y fondos. ARTÍCULO 46. DESTINACION DE EXCEDENTES. El ARTÍCULO 50. IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS Y resultado económico de la entidad se determinará FONDOS. Las reservas no podrán ser repartidas entre cada año deduciendo del total de los ingresos las entidades afiliadas ni acrecentarán sus aportes. generados, los costos y gastos, las amortizaciones y Esta disposición se mantendrá durante la existencia de las provisiones que se hayan ocasionado, de acuerdo la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL con las prácticas administrativas y contables. ZOOM y aún en el evento de su liquidación. Si del resultado económico resultaran excedentes, la Asamblea dispondrá su aplicación teniendo en cuenta CAPITULO VIII los siguientes parámetros: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN a. Se destinará una partida determinada por la Asamblea para constituir y mantener una ARTÍCULO 51. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Además Asignación Permanente, en los términos de ley, sin de los casos señalados por la ley, la Corporación se que en ningún momento esta asignación sobrepase disolverá por voluntad de la Asamblea General con el el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio. voto favorable de la mayoría de los miembros activos b. En caso de quedar remanentes después de presentes y representados en la Asamblea y el de la establecida la asignación de que trata el literal representación del Estado en la misma, en el caso anterior, estos excedentes se dedicarán al de la extinción de los fondos de su patrimonio. Será desarrollo de actividades y proyectos especiales, obligatoria la aprobación de disolución y liquidación cuyo propósito será fomentar la producción por parte de la Comisión Nacional de Televisión, el de televisión de las universidades y demás Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de instituciones de educación superior afiliadas, en Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el SENA y cumplimiento del objeto social de la Corporación. COLCIENCIAS. Llegado el caso de la disolución de la Corporación se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ARTÍCULO 52. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES. ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la Asignación Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación, Permanente, se hubiere empleado para compensar en consecuencia, no podrán iniciarse actividades pérdidas, la primera aplicación del excedente será la diferentes en desarrollo de su objeto social y de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su conservará su capacidad jurídica únicamente para utilización. los actos necesarios a su inmediata liquidación. En 14
  • 15. tal caso deberá adicionarse a su razón social “en dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación liquidación”. Se procederá a la liquidación cuando nacional dejando, entre uno y otro, un plazo de quince asista a la reunión, al menos, el setenta y cinco por (15) días, en los cuales informará sobre el proceso de ciento (75%) de la totalidad de los miembros y en tres liquidación, instando a los acreedores a hacer valer (3) reuniones seguidas con un intervalo no inferior a sus derechos. treinta (30), ni superior a sesenta (60) días, entre una y otra. ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación se procederá así: ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE EMBARGO DE BIENES. A partir del momento en que se ordene la Quince (15) días después de la publicidad del último liquidación, las obligaciones a término a cargo de la aviso se liquidará la Corporación, pagando las Corporación se hacen exigibles pero sus bienes no obligaciones contraídas con terceros y observando las podrán ser embargados. disposiciones legales sobre la prelación de créditos. Una vez hecho esto y liberado el patrimonio de todas ARTÍCULO 54. LIQUIDADOR. La Asamblea General las obligaciones, el excedente será entregado a título designará un liquidador y le fijará su remuneración. gratuito al Fondo para el Desarrollo de la Televisión de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo Cuando sea nombrada liquidadora una persona que público que cumpla tales funciones. administre bienes de la Corporación, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas ARTÍCULO 59. VIGENCIA. Los presentes estatutos de su gestión. fueron adoptados por la Asamblea General de la El liquidador deberá informar a los acreedores y a los CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL miembros de la Corporación el estado de liquidación ZOOM en la ciudad de Bucaramanga, el catorce en que se encuentre la Corporación. (14) de febrero de dos mil ocho (2008), e incluye modificaciones posteriores a los mismos aprobadas ARTÍCULO 55. DEBERES DEL LIQUIDADOR. El por la Asamblea General Ordinaria en sus reuniones liquidador tiene la obligación de: de Marzo 26 de 2009 (según acta Nº 02) y marzo 26 de 2010 (según acta 03). a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución b. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles. c. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Corporación y no hayan obtenido el finiquito respectivo. d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación con terceros. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el Presidente Junta Directiva correspondiente finiquito. f. Enajenar los bienes de la Corporación. g. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su liquidación obtener el correspondiente finiquito. h. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTÍCULO 56. REUNIÓN DE MIEMBROS. Los miembros de la Asamblea General podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el YELCY PÉREZ GARCÍA Secretaria Junta Directiva estado del proceso de liquidación. ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio de la Corporación, el liquidador designado publicará 15