Las Políticas de CORPORATE COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos.
Articulo 31 bis cp
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Consolidación y continuidad de la empresa familiar
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1. CORPORATE COMPLIANCE
Política de Cumplimiento Legal y Responsabilidad Corporativa
ASTURECO PFS CONSULTORES, S.L.U.
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modelo EFQM
2. INDICE
• ¿Qué es? Definiciones, Antecedentes y Sanciones
• ¿Porqué implantar un Programa de CC?
• Orientación del Servicio y Organización del Proyecto
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3. 1.- ¿Qué es Corporate Compliance?
DEFINICIÓN:
Las Políticas de CORPORATE COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del
cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico
mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar
estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos.
Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta
define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la
legalidad penal.
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4. 1.- ¿Qué es Corporate Compliance?
PRECEDENTES EN OTROS ORDENAMIENTOS:
Las líneas comunes a los sistemas ya implantados en otros ordenamientos internacionales
son, en esencia:
Evaluación del riesgo penal
Adopción de protocolos y políticas escritas de prevención
Compromiso de los órganos directivos
Formación del personal
Delegación, supervisión y revisión eficaz
Sistemas disciplinarios y de incentivos
USA: United States Sentencing Comission Guidelines Manual (USSG). La implantación con
carácter previo al delito de un programa efectivo de ética y cumplimiento destinado a la
prevención de ilícitos penales permitirá al juez federal reducir significativamente la sanción o
incluso exonerar a la entidad.
ITALIA: DLEg nº 231/2001 responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de
la comisión, en su seno, de los ilícitos penales. Delimita el alcance, efectos y requisitos
mínimos de los planes de prevención de delitos. La entidad resultará EXIMIDA de
responsabilidad si es capaz de acreditar: que había adoptado el Plan de manera efectiva
antes de la comisión del hecho, que había designado un órgano competente para su
control y supervisión y que los autores actuaron vulnerando dicho sistema de prevención
UK: Bribery Act 2010. Ley penal de lucha contra la corrupción y Consultation on Guidance
about commercial organisations preventing bribery.
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5. 1.- ¿Qué es Corporate Compliance?
ORIGEN:
El nuevo artículo 31 bis del Código Penal, establece, desde el 23 de diciembre de 2010 que las personas
jurídicas podrán ser consideradas penalmente responsables de un hecho y, en consecuencia, podrán ser
penalmente condenadas como autoras de un delito.
Existen algunos precedentes específicos en regulaciones sectoriales:
- Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Mercado de Valores (Ley 24/1988)
- Defensa de la competencia (Ley 15/2007 y RD 261/2008)
- Responsabilidad medio ambiental (Ley 26/2007 y RD 2090/2008)
- Protección de datos (LOrg. 15/1999 y RD 1720/2007)
- Prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010)
CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
La persona jurídica responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus
representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.
Responderá también cuando los hechos hayan sido cometidos por las personas que se encuentren al
servicio de los anteriores o bajo su autoridad, cuando no hubiese existido el debido control.
Deberá colaborar en la prevención de los hechos delictivos que pudieran cometerse en su seno. Además,
cuando el delito ya se ha producido la implantación de medidas correctoras eficaces que eviten su
repetición será considerado como circunstancia atenuante.
Se considera también como atenuante que aporte al proceso pruebas que contribuyan a reforzar su
propia culpabilidad.
Por último, la responsabilidad de la persona jurídica no excluye la personal de los autores directos de los
hechos, si estos pueden ser identificados y se prueba su participación. Ni la RC ex delicto.
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6. 1.- ¿Qué es Corporate Compliance?
DELITOS CATALOGADOS:
Es taxativo, sólo podrá condenarse a una persona jurídica en aquellos delitos en los que expresamente se
prevea tal posibilidad.
• delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP)
• delito de trata de seres humanos (art. 177 bis CP)
• delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP)
• delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
• delitos de estafa (arts. 248 a 251 CP)
• delitos de insolvencia punible (arts. 257 a 261 CP)
• delito de daños informáticos (art. 264 CP)
• delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP)
• delito de blanqueo de capitales (art. 302 CP)
• delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
• delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP)
• delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)
• delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 CP)
• delito de establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP)
• delito relativo a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP)
• delito de estragos (art. 348 CP)
• delitos de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 CP)
• delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP)
• delitos de cohecho (arts. 419 a 427 CP)
• delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
• delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP)
• delito de captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).
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7. 1.- ¿Qué es Corporate Compliance?
PENAS:
Se impondrán con carácter de penas, las actuales consecuencias accesorias del art. 129 y 33.7 CP:
3. Multa por cuotas o proporcional.
4. Disolución de la persona jurídica.
5. Suspensión de sus actividades (< 5 años).
6. Clausura de sus locales y establecimientos (< 5 años).
7. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal (< 15 años) o definitiva.
8. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y
para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, (<15 años).
9. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el
tiempo que se estime necesario (< 5 años).
Para evitar que la efectividad de estas sanciones pueda evitarse
mediante operaciones societarias o dispositivos de fraude, se
estipula que la responsabilidad penal será transmisible en los
casos de transformación, fusión y absorción y también en los de
disolución encubierta.
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8. 2.- ¿Porqué implantar un Programa de CC?
Razones para la incorporación de una política de Corporate Compliance y la sistemática
para su seguimiento:
• La implementación de una política de CC tras la imputación en un procedimiento
penal es atenuante conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis CP
• Su implementación anterior, también es considerada atenuante conforme a la Circular
1/2011 de la Fiscalía General del Estado.
• Prevención de las infracciones: si se implanta una política de controles efectivos,
resultará más difícil que el personal de la empresa llegue a incumplir los procedimientos
y, si lo hiciera, se simplifica el proceso para identificar al infractor (y derivarle la
responsabilidad) o incluso impedir la infracción.
• Mejora de la reputación de la compañía: contar con un sistema de control y revisión de
determinadas actuaciones de nuestros subordinados y agentes implica un valor
añadido en el mercado. En sentido negativo, no contar con las medidas de control,
especialmente si se termina resultando sancionado, puede derivar en un daño
reputacional, incluso en medios de prensa, de dimensiones muy superiores a las de
cualquier multa.
• Confianza para socios e inversores. En 2011 el 80% de los bancos europeos y hasta un
70% de las empresas españolas cotizadas han elaborado un código de conducta
completo.
• Operación en mercados internacionales: en determinados países la implantación de
políticas de CC se considera imprescindible para todos los operadores del mercado,
entre otros, EEUU, Reino Unido o Italia.
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9. 3.- Orientación del Servicio.
La orientación de nuestro servicio de CORPORATE COMPLIANCE dependerá del Alcance
demandado por la Organización.
A priori, se identifican tres alcances complementarios:
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Corporate Compliance
Reducción de Riesgos
Formación/Información Officer
y Evaluación Periódica
A la alta Dirección
Apoyo y Seguimiento
Definición y
Identificación y Comité Corporate
Seguimiento de
Evaluación
Objetivos
de Riesgos Canal comunicación
externo
Asesoría Legal y
Redacción
Consultoría para su
Política Corporate Seguimiento de
consecución
Compliance Cumplimiento
Estos alcances podrán ser complementados por Servicios de Defensa Jurídica de las
compañías, en función de las necesidades específicas de cada caso.
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10. 3.- Organización del Proyecto
EQUIPO MULTIDISCIPLINAR:
Para el desarrollo del presente Proyecto, Grupo PFS aportará a la organización un equipo
multidisciplinar integrado por técnicos especialistas de las Áreas de Consultoría
Organizacional y Legal.
De esta forma, estaremos en disposición de aportar a la organización un enfoque
especializado tanto en términos de identificación y cumplimiento de la legislación vigente,
como de establecimiento e implementación de las sistemáticas adecuadas que nos permitan
asegurar el cumplimiento de las Políticas de Compliance definidas.
El equipo de trabajo que pondría a su disposición GRUPO PFS lo componen profesionales con
experiencia en la ejecución de proyectos ad-hoc adaptándose, en cada caso, a las
necesidades particulares de las organizaciones.
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MISIÓN:
ANTICIPAR, IDENTIFICAR Y ENTENDER las necesidades en Servicios de Consultoría, Asesoría
Fiscal, Laboral y Jurídica, Auditoría e Informática, de nuestros clientes y cubrirlas con
servicios profesionales excelentes, que permitan MEJORAR simultáneamente sus
organizaciones, adecuarlas a los continuos cambios del entorno y que logremos con ello
un adecuado crecimiento sostenible.
VISIÓN:
Ser un REFERENTE en estos servicios en todos los mercados donde estemos presentes,
mediante la superación de nuestro nivel de EXCELENCIA, el enfoque a nuevos servicios,
nuestra rentabilidad económica y el CRECIMIENTO PROFESIONAL de nuestro equipo
humano.
Oficinas en:
• Asturias: C/Marqués de Pidal, 8 1ºA 33004, Oviedo. Tel 902 108 045
• Galicia: C/ Donantes de Sangre, 3, 1º Izda 15004, La Coruña. Tel 981 160 247
• Madrid: C/ Ribera del Loira 46. 28004 Madrid. Tel 902 108 045
• Castilla y León: C/ Roa de la Vega, 4-Enpta. E. León. Tel 987 224 10
Pza. Julio Lazúrtegui, 8, 1º. 24400 Ponferrada. Tel. 987 410 579
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