3. PROLOGO
El Perú se está integrando al mundo, con el objetivo de tener mayor acceso a
nuevos mercados y brindar más opciones al consumidor nacional, desde que
decidimos liberalizar el comercio, a inicios de la década pasada, se realizaron
varias negociaciones y se concretaron acuerdos que incrementaron el flujo de
transacciones con el exterior.
Como ya se tiene conocimiento que el Perú es un país con una maravillosa
biodiversidad tanto cultural como natural, por esta razón el país sí tiene que
exportar y cómo sacar provecho al contrato del TLC con Chile; lo único que le
haría falta es la capacidad productiva y la motivación suficiente para llegar a
ser una buena competencia en el exterior. De lo contrario de nada sirve que los
países nos otorguen acceso preferencial a los mercados más grandes si es que
no exportamos en condiciones competitivas
Uno de lo tratados que el Perú concretizo fue con el país de Chile quien a
logrado establecerse como una de las principales potencias económicas en
Latinoamérica. Al realizarse este acuerdo comercial se logro un gran avance
entre ambos países y un acuerdo comercial de carácter vinculante y cuyos
objetivos son el eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el
acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada.
Incorpora, además temas comerciales, económicos, institucionales, de
propiedades intelectuales, laborales y medio-ambientales, contrataciones
públicas, servicios, políticas de competencia y solución de controversias, entre
otros.
En el presente trabajo estudiaremos los antecedentes que se establecieron
para llegar a este acuerdo comercial y tener mayor conocimiento sobre las
relaciones que hay entre nuestro país y Chile.
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4. ANTECEDENTES:
El antecedente del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile es el Acuerdo
de Complementación Económica Nº 38 ( registrado en ALADI como AAP.CE Nº
38), que habia sido firmado el 22 de Junio de 1998 y entrado en vigencia el 1
de Julio de 1998; el acuerdo tiene un cronograma de reducción que elimina en
un plazo de 18 años, los derechos aduaneros y cargas de caracter fiscal,
monetario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Lib
re Comercio. Este acuerdo sustituyo al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28
suscrito entre Perú y Chile en el ámbito del Tratado de Montevideo en 1980.
PRINCIPALES OBJETIVOS:
Establecer un espacio economico entre Países signatarios, que permita
la libre circulacion de bienes, servicios y facilitar la plena utilizacion de
los factores de producción.
Intensificar mas las relaciones económicas y comerciales entre los
Países Signatarios.
Propiciar una acción coordinada en los foros económicos
internacionales, asi como en relación a los países industrializados,
tendientes a mejorar el acceso de los productos de los países
Signatarios a los mercados mundiales.
Promover la cooperacion económica.
Promover las inversiones para el aprovechamiento de los Países
Signatarios.
Fortalecimiento de la capacidad competitiva en los intercambios
mundiales.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
El Tratado de Libre Comercio Perú – Chile es un acuerdo firmado el 22 de
Agosto de 2006 en Lima (Perú) , siendo el representante de Chile, su Ministro
de Relaciones Exteriores Alejandro Foxley. Este Acuerdo reemplaza el texto,
anexos y protocolos del Acuerdo de Complementacion Económica Nº 38.
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5. Aspectos Generales
1. ¿Qué es un tratado de libre comercio?
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que
suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias
arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de
bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países
firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos
mercados.
Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a
lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.
2. ¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?
Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia
comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los
productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable
competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia
muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los
últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al
comercio internacional, ampliando de esta manera el tamaño del
mercado para sus empresas.
La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo
de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos
mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de
negocios y, por tanto, de creación de empleos.
3. ¿Qué ventajas y desventajas pueden traer los tratados de libre comercio?
Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están
relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son
positivos para la economía en su conjunto:
Permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras
arancelarias y no arancelarias al comercio.
Contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es
posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos)
Facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar
certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas.
Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países
que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos
comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países
que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales.
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6. Finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una
mayor actividad exportadora. Asimismo, la apertura
comercial genera una mayor integración del país a la
economía mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad
de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento
de la actividad privada en general.
Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician
de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda
productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que
deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial.
4. Acuerdo Comercial Bilateral
Perú-Chile
En 1998 el Perú y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación
Económica N° 38, en el marco de la ALADI. Este acuerdo crea una
Zona de Libre Comercio de bienes, la que se alcanzará
completamente en el año 2016. Asimismo, se decidió eliminar las medidas de
efectos equivalentes que afectan el comercio entre ambos países. Para ello se
definió un cronograma de liberación comercial con plazos que van desde la
desgravación inmediata hasta los 18 años.
5. ¿Qué otros acuerdos está negociando el Perú?
El Perú ha iniciado gestiones para negociar acuerdos comerciales con
Singapur, Chile, la Unión Europea y México. Estos empezarían cuando
finalicen las negociaciones con Estados Unidos y Tailandia. En el ámbito
multilateral, se continúa con las negociaciones del Área de Libre Comercio de
las Américas (ALCA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
6. ¿La suscripción del Tratado de Libre Comercio significa el abandono de
otras Plataformas de negociación?
No. Aún cuando la prioridad recae en la negociación del TLC con Estados
Unidos, el Perú tiene una visión comercial de largo plazo que incluye
una agenda integral de negociaciones comerciales. En el ámbito del
comercio internacional no sólo existen los TLC, que son
instrumentos de negociación bilateral. También existen procesos
multilaterales de negociación,
como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Área de Libre Comercio
de las Américas (ALCA).
En la actualidad, el Perú se encuentra negociando acuerdos de
integración comercial, tanto multilaterales como bilaterales.
En el ámbito bilateral, el Perú se encuentra negociando con Estados Unidos,
Tailandia y el Mercosur. Solamente después de culminados dichos procesos,
se iniciarán las negociaciones con la Unión Europea, Singapur, Chile,
con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein),
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7. México, Corea del Sur y Japón. En ese sentido, la visión estratégica
del Perú no apunta únicamente a consolidar determinados beneficios
que ya obtuvimos por la vía de las concesiones unilaterales de Estados
Unidos y la Unión Europea, sino también a ampliar la apertura de más
mercados para nuestra oferta exportable.
Por lo tanto, está en la agenda del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo (MINCETUR) llevar a cabo negociaciones comerciales con
otros bloques económicos, con el fin de asegurar un mejor acceso de nuestros
productos a los mercados internacionales.
7. ¿Por qué es importante el TLC en términos de inversión extranjera?
Los acuerdos comerciales son un importante aliciente para atraer
inversión extranjera. El TLC permitirá que el Perú compita con más ventaja
como destino de inversión. Una encuesta realizada recientemente a las
principales firmas globales revela que las iniciativas de integración comercial de
los países están entre los factores de mayor influencia en las
decisiones de Inversión Extranjera Directa. Como país pequeño, donde el
ahorro interno es limitado y las empresas no tienen la suficiente capacidad de
financiamiento como para realizar inversiones considerables, el Perú debe
captar inversión extranjera para complementar el esfuerzo de la inversión local
y, de esa manera, generar más oportunidades de empleo.
8. ¿Qué impacto tendrá el TLC sobre el precio de la canasta básica familiar?
En general, los tratados de libre comercio tienden a abaratar el precio de los
productos, incluidos los de la canasta familiar, debido a que los
productos importados cuestan menos gracias a la eliminación de
aranceles.
Además, como resultado de los TLC, la inflación tiende a alcanzar
niveles internacionales, los cuales son generalmente inferiores a los que
presentan los países en desarrollo.
9. ¿EL TLC generará más empleo?
Sí, con el TLC habrá más y mejores empleos. Para generar más empleos
necesitamos invertir y producir más, y para producir más necesitamos
mercados más grandes que el nuestro.
10. ¿Puede el Perú retirarse de las negociaciones del TLC?
El Perú puede retirarse de las negociaciones del TLC en
cualquier momento, no habiendo impedimento alguno para darlas
por terminadas, si se concluye que no se está logrando los
resultados esperados y que eso es lo que conviene a los intereses del país.
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8. Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre la República de
Chile y la República del Perú
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú.
CONSIDERANDO:
La necesidad de fortalecer el proceso de Integración de América Latina,
a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de
1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales
lo más amplios posibles.
La participación activa de Chile y Perú en la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado.
Las ventajas de aprovechar al máximo los mecanismos de negociación
provistos en el Tratado de Montevideo 1980.
La participación del Perú en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos
que de él se derivan para este país.
Los diferentes esfuerzos de revitalización de la integración en el
continente americano, que muestran la necesidad de la
complementación económica-comercial orientada a cimentar un
regionalismo abierto que se inserte eficientemente en un mundo
globalizado y con iniciativas de regionalización en otras latitudes.
Las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos
países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de
restricciones no arancelarias y en las orientaciones básicas de sus
políticas económicas.
La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y
predecibles para el desarrollo del comercio y la inversión.
La trascendencia que para el desarrollo económico de ambas Partes
tiene una adecuada cooperación en las áreas productivas de bienes y
servicios.
La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes
económicos de ambos países.
CONVIENEN:
Celebrar un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad
con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución
2 del Consejo de Ministros de la ALALC incorporada al ordenamiento
jurídico de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas
disposiciones y las normas que a continuación se establecen.
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9. Programa de Liberación
Artículo 2. Ningún País Signatario mantendrá o aplicará nuevas restricciones
no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio
al del otro País Signatario, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio
de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 50 del Tratado de
Montevideo y en los Artículos XX y XXI del Acuerdo del GATT 1994.
Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por
"restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o
de cualquier naturaleza, mediante la cual uno de los Países Signatarios impida
o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.
Artículo 4. Los Países Signatarios convienen en liberar de gravámenes su
comercio recíproco según el programa de desgravación arancelaria.
Artículo 5. Si en cualquier momento un País Signatario reduce sus gravámenes
arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en
este Acuerdo, procederá a juntar el gravamen aplicable al comercio recíproco
de conformidad con las proporcionalidades establecidas (margen de
preferencia referencial) en los literales señalados en el artículo anterior, según
corresponda.
Artículo 6. Los Países Signatarios intercambiarán, en el momento de la firma
del presente Acuerdo los aranceles vigentes y se mantendrán informados, a
través de los organismos competentes, sobre las modificaciones subsiguientes.
Artículo 7. Las mercaderías usadas no se beneficiarán del Programa de
Liberación establecido en el presente Acuerdo, incluso aquellas que tengan
sub-partida específica en la nomenclatura NALADISA.
Artículo 8. Los Paises [sic] Signatarios, en el marco de la Comisión
Administradora, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para
aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.
Artículo 9. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los
derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas de efectos equivalentes, sean
de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan
sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas
y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios
efectivamente prestados.
Artículo 10. Los Países Signatarios no podrán adoptar o mantener gravámenes
y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que
afecten al comercio bilateral al amparo de presente Acuerdo. No obstante, se
podrán mantener los gravámenes y cargas existentes a la fecha de suscripción
del Acuerdo y que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo,
pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran
en el Anexo No 10.
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10. Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes identificados en las citadas
Notas Complementarias no estarán sujetos al Programa de Liberación.
Artículo 11. En la utilización del Sistema de Banda de Precios, vigente en Chile,
o de Derechos Específicos Variables vigentes en el Perú, relativas a la
importación de mercaderías, los Países Signatarios se comprometen en el
ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los
mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las
condiciones de acceso a sus respectivos territorios.
El Programa de Liberación del presente Acuerdo no se aplicará sobre los
Derechos Específicos derivados de los mecanismos antes señalados.
Los Países Signatarios incorporan en el Anexo No 9 del presente Acuerdo la
Lista de los Productos que actualmente se encuentran incorporados en los
sistemas antes citados.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, los Países
Signatarios no aplicarán al comercio recíproco gravámenes a las
exportaciones.
Valoración Aduanera
Artículo 13. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las
respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países
Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en su
comercio recíproco.
Origen
Articulo 14. Los Países Signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al
amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen de
Origen contenido en el Anexo No 3 del presente Acuerdo.
Cláusulas de Salvaguardia
Artículo 15. Los Países Signatarios podrán aplicar medidas de salvaguardia a
las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del
presente Acuerdo de conformidad con el Régimen para la Aplicación de
Salvaguardias contenido en el Anexo No 4.
Prácticas Desleales de Comercio
Artículo 16. Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio
y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al
comercio bilateral.
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11. En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las
exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y, a mas tardar el
31 de diciembre del año 2002, no aplicarán al comercío recíproco amparado en
el Programa de Liberación del presente Acuerdo, programas o incentivos que
constituyan subvenciones a la exportación. No se beneficiarán del Programa de
Liberación aquellos productos que después del 31.12.2002, gocen de
subvenciones a la exportación.
Artículo 17. En caso de presentarse en el comercio recíproco distorsiones
derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios
recurribles de acuerdo a la OMC y otras prácticas desleales de comercio, el
país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin
perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de
información a través de los organismos nacionales competentes a que se
refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.
Los Países Signatarios aplicarán sus normas y procedimientos en estas
materias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y los Acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 18. Los Países Signatarios reconocen que las políticas de precios
públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En
consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos
que signifiquen directa o indirectamente una anulación o menoscabo de los
beneficios que se deriven del presente Acuerdo.
Trato Nacional
Artículo 19. Cada País Signatario otorgará en su territorio, trato nacional a los
productos del otro País Signatario de conformidad con el Artículo III del GATT
1994, incluidas sus notas interpretativas.
En este sentido, dichos productos gozarán de un tratamiento no menos
favorable que el aplicable a los productos nacionales similares, en materia de
impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y
otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso de los
mismos en el mercado interno.
Compras Gubernamentales
Artículo 20. La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del
presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer alto de vigencia
del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países
Signatarios, en materia de compras gubernamentales.
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12. Inversiones:
Artículo 21. Los Países Signatarios propiciarán las inversiones y el
establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos países como con la
participación de terceros.
Artículo 22. Para tal fin los Países Signatarios dentro de sus respectivas
legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán tratamiento nacional, a las
inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y
conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Artículo 23. Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas
sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales
efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo No 5 del presente
Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de
Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de
Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.
Medidas relativas a la Normalización y Metrología
Artículo 24. Los Países Signatarios se comprometen a la eliminación de los
obstáculos técnicos innecesarios al comercio, que pudieran derivarse de la
aplicación de medidas relativas a la normalización y metrología. Para tales
efectos, se establece el Régimen que figura en el Anexo No 7 del presente
Acuerdo.
Turismo
Artículo 25. Los Países Signatarios convienen en suscribir un Acuerdo para la
cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin
de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de
turismo frente a terceros países y asistencia técnica.
Otros Servicios
Artículo 26. Los Países Signatarios adoptarán medidas tendientes a la
liberalización del comercio bilateral de servicios. A tal efecto, encomiendan a la
Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo,
que formule las propuestas del caso en un plazo no mayor a un año de la
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13. entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta entre otras
consideraciones, las negociaciones que se lleven a cabo en la Organización
Mundial del Comercio (OMC-GATS) y en los ámbitos regional y hemisféricos
sobre estas materias.
Promoción Comercial
Artículo 29. Los Países Signatarios concertarán programas conjuntos de
promoción comercial que comprendan, entre otras acciones, la realización de
muestras, ferias y exposiciones, así como reuniones y visitas recíprocas de
empresarios e información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.
Solución de Controversias
Artículo 30. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o
el incumplimiento del presente Acuerdo, sus Anexos y de los Protocolos
celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el
Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 8 del presente
Acuerdo.
Administración del Acuerdo
Artículo 31. Con el fin de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, los
Países Signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora,
presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Vice
Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, en el caso del Perú, o por las personas que ellos designen en
su representación.
Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días a contar de la
entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera Reunión establecerá su
Reglamento Interno.
Artículo 32. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo
y sus Anexos, la Comisión tendrá atribuciones.
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14. Vigencia
Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 1998 y tendrá
una duración indefinida.
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme al párrafo anterior,
queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N o 28 suscrito entre los Países
Signatarios en el ámbito del Tratado de Montevideo 1980.
Denuncia
Artículo 35. El País Signatario que desee denunciar el presente Acuerdo,
deberá comunicar su decisión al otro País Signatario, con ciento ochenta (180)
días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la
Secretaría General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el
País Signatario denunciante los derechos y las obligaciones derivados del
presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y
otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales
continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del
respectivo instrumento de denuncia, salvo que al efectuarse la denuncia, los
Países Signatarios acuerden un plazo distinto.
Otras Disposiciones
Artículo 36. Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad
intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional,
comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan
obstáculos injustificados al comercio bilateral.
Artículo 37. Las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas o de
empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, de
conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios,
quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas
mercaderías deberán estar debidamente identificadas.
Artículo 38. Los Países Signatarios propiciarán una acción coordinada en los
foros económicos internacionales y en relación con los países industrializados,
tendiente a mejorar el acceso de sus productos a los grandes mercados
internacionales.
Artículo 39. Los Países Signatarios se comprometen a mantenerse informados
sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los
organismos nacionales competentes a que se hace referencia en el Artículo 33
del presente Acuerdo.Toda notificación a los regímenes de comercio exterior
deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.
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15. Artículo 40. El presente Acuerdo no compromete los derechos y obligaciones
emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio - OMC - y de los acuerdos de integración regionales o subregionales
en los que participen los Países Signatarios.
Artículo 41. Los Países Signatarios se comprometen a formar un grupo de
trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación
industrial en el Sector Automotor, incluida la normativa de origen, con el objeto
de entregar en un plazo no mayor de 24 meses, a contar de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.
Adhesión
Artículo 42. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo
1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda
abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.
Disposiciones Transitorias
Primer Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios procederán a cumplir de
inmediato os trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de
Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las
disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo
de Ministros.
Segundo Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios acuerdan que el
despacho a consumo o la importación de las mercaderías al amparo de
certificados de origen de conformidad con el AAP N o 28 podrá efectuarse hasta
un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
salvo que dicho certificado expire en fecha anterior, pudiendo incluso acogerse
a las preferencias derivadas del Programa de Liberación de presente Acuerdo.
Tercer Artículo Transitorio.- Con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir
algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de
zonas francas, al amparo del Acuerdo, la Comisión Administradora, dentro del
plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará
al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países.
Hecho en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de junio de 1998 en
dos originales, igualmente auténticos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República
de Chile: José Miguel Insulza; Por el Gobierno de la República del Perú:
Gustavo Cailleaux.
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16. ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA Nº 38
SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERÚ
Objetivos del Acuerdo
El Acuerdo tiene como objetivos centrales: el establecimiento de un espacio
económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación
de bienes, servicios y factores productivos ; la intensificación de las
relaciones económicas y comerciales ; la coordinación en los foros económicos
internacionales ; la promoción de la complementación y cooperación
económica ; y, el estímulo a las inversiones.
Ámbito Comercial
Los Países Signatarios acordaron, para el universo de bienes, eliminar los
aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afectan el comercio
recíproco. A tales efectos establecieron un programa de liberación con
diferentes modalidades, el cual contempla plazos que van desde la
desgravación total inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada
en vigor del Acuerdo, hasta 10 años y excepcionalmente, hasta 18 años
(329 itemes). Conforme a dichos plazos se establecieron las listas de productos
que se expresan a continuación.
Los productos incluidos en el Anexo Nº2 del Acuerdo estarán sujetos a los
programas y formas de desgravación que ahí mismo se indican.
En el caso de las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, o
de empresas que gocen de los beneficios de usuarios de zonas francas, de
conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios,
quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas
mercaderías deberán estar debidamente especificadas.
Con todo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado
desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos
regímenes especiales vigentes en ambos con la finalidad de evaluar la
posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías
elaboradas o provenientes de zonas francas.
Por otra parte, las mercaderías usadas tampoco se beneficiarán del
Programa de Liberación mencionado, incluyendo aquellas que tengan sub-
partidas específicas en nomenclatura NALADISA.
Dentro del ámbito comercial, el Acuerdo también aborda materias tales como:
stand still; régimen de valoración aduanera regulada por el Artículo VII del
GATT (1994), incluidas las reservas notificadas a la OMC por cada uno de los
Países Signatarios; trato nacional y tributos internos en conformidad con el
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17. Artículo III del GATT (1994); reglas de origen según el régimen contenido
en el Anexo Nº3 del Acuerdo ; y, salvaguardias contenido en el Anexo Nº4.
Por otra parte, las Partes se comprometieron, sin perjuicio de las normas
establecidas en el marco de la OMC, a no aplicar gravámenes y
restricciones a las exportaciones. En este mismo sentido, se
comprometieron, también, a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones
que afecten el comercio entre los dos países y a no aplicar los existentes más
allá del 31 de diciembre del año 2002, bajo el apercibimiento de no aplicar el
programa de liberación del Acuerdo a aquellos bienes que gocen de
subvenciones después de la fecha antes indicada.
Como norma general en materia de antidumping las Partes, reconociendo el
derecho de cada una a aplicar las medidas que procedan según sus
legislaciones, se comprometieron a que las mismas se conformarán a las
disposiciones establecidas en el marco de la OMC. En lo referido a normas
técnicas, se estableció el compromiso de eliminar todos aquellos obstáculos
técnicos innecesarios al comercio, estableciendo un régimen especial de
normalización y metrología en el Anexo 7 del Acuerdo.
En este mismo sentido, se comprometieron a evitar que las normas
sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos técnicos al
comercio, debiéndose aplicar para estos efectos tanto las disposiciones
contenidas en el Anexo 5 del Acuerdo, como también, en el Acuerdo de
Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito
entre las Partes y que se incluye en el Anexo 6 del Acuerdo.
En lo relativo a tratamientos sectoriales, el Acuerdo aborda el sector
agropecuario, donde se estableció el compromiso de no incluir nuevos
productos, tanto en el sistema de Bandas de Precios, vigente en Chile, como
en el de Derechos Específicos Variables, vigente en Perú, obligándose,
además, a no modificar dichos mecanismos o aplicarlos de tal forma que
signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos
territorios.
Finalmente, en lo referido con el sector automotor, las Partes acordaron
conformar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades
de complementación industrial en dicho sector y que entregue, en un plazo
no mayor de 24 meses, una propuesta al respecto a la Comisión
Administradora.
Ámbito Económico
El Acuerdo establece, en primer lugar, normas referidas al sector servicios,
donde se le encomienda a la Comisión Administradora la formulación de
propuestas tendientes a la liberalización de este sector, en un plazo no mayor a
un año desde la entrada en vigencia del Acuerdo.
En materia de inversiones, los Países Signatarios junto con propiciar
las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos
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18. países como con la participación de terceros, se comprometieron a otorgar
trato nacional a las inversiones del otro país y estudiar la posibilidad y
conveniencia de celebrar un Convenio para evitar la Doble Tributación.
Por otra parte, el Acuerdo establece también la obligación de las Partes de
otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada
protección dentro de sus legislaciones.
En materia de compras gubernamentales se le encomendó a la Comisión
Administradora proponer la definición del ámbito y los términos que
deberán regular las compras gubernamentales entre los países miembros.
Finalmente, se registran materias relacionadas con: programas de
promoción comercial que comprenden, entre otras acciones, la realización
de ferias, exposiciones, reuniones y visitas recíprocas de empresarios,
información sobre oferta y demanda, estudios de mercado; y, acerca de
intercambio de información sobre regímenes de comercio exterior y
estadísticas.
Ámbito Institucional
Los países constituyeron una Comisión Administradora presidida por el Director
General de Relaciones
Económicas Internacionales en el caso de Chile y por el Vice-Ministro de
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso
de Perú, o por las personas que ellos designen en su representación.
Dicha Comisión tiene, entre otras atribuciones y funciones, las de: velar por el
cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; proponer modificaciones al
mismo; hacer recomendaciones para resolver los conflictos que puedan
surgir de la interpretación y aplicación del Acuerdo; reglamentar el
procedimiento de solución de controversias; revisar y modificar el régimen
de origen; realizar un seguimiento tanto de las prácticas y políticas de
precios públicos en sectores específicos como, también, de los mecanismos
de fomento a las exportaciones; elaborar un informe periódico sobre el
funcionamiento del Acuerdo ; establecer mecanismos e instancias
que aseguren una activa participación de los representantes del sector
empresarial; revisar, modificar y actualizar las Notas Complementarias del
Acuerdo; y, las demás funciones que le sean encomendadas por los
Países Signatarios.
El Acuerdo dispone, en el Anexo 8, un sistema de solución de controversias.
Se establece un proceso con tres etapas. La primera de consultas, la
segunda de estudio y negociación ante la Comisión Administradora y, una
tercera, de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en la
etapa anterior.
Por otra parte, en materia institucional se pactaron, además, normas sobre
los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión de los demás países
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19. miembros de la ALADI, relaciones con otros Tratados, de conformidad
con las disposiciones del Tratado de Montevideo de1980 y las Resoluciones
del Consejo de Ministros de dicha organización, y evaluación del Acuerdo.
Cooperación
El Acuerdo contiene un compromiso amplio de cooperación económica en
áreas tales como: políticas y técnicas comerciales; políticas financieras,
monetarias y de hacienda; normas zoo, fitosanitarias y bromatológicas;
energía, combustible, transporte y comunicaciones; tecnología, ingeniería,
consultoría y otros.
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20. CONCLUSIONES
1. Con el afán de tener un conocimiento más amplio del tema, podemos
advertir que los resultados no son tan buenos como los parecían, sobre
todo antes de la firma del tratado.
2. La idea de la firma de tratados es mejorar la economía del Perú, pero
también darle una mejor calidad de vida a los trabajadores y
empresarios peruanos, pero con esto se benefician solo los grandes
inversionistas y lastimosamente la mayoría de grandes inversionista
en el Perú son extranjeros, en especial de capital chileno se debe
revisar dicho documento y priorizar la inversión netamente peruana.
3. El gobierno tendría que generar más ingresos y empleo para el
beneficio de los propios ciudadanos .
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21. SUGERENCIAS
1. Se debe tener una mayor información sobre el contenido de las TLC que
se firman y en este caso el Acuerdo de Complementación Económica Nº
38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú para
darnos cuenta si nuestra economía se beneficiara o no y también
ambos países deben estar seguros y concientes de todos los puntos
que concierne este tratado, para no llevar malos entendidos ni guerras
futuras.
2. La idea es beneficiar no solo a las grandes empresas sino también a los
pequeños y medianos inversionistas, ya que como se sabe, las grandes
empresas que existen en nuestro país son de capitales (claro esta que
también nos beneficiamos ya que existen mayores oportunidades
laborales y desarrollo tecnológico en nuestro país).
3. El estado debe de apoyar a las MYPES con lo respecto a sus pequeñas
producciones con la finalidad de generar mayor empleo; y podemos
concluir que aun quedan muchos puntos por debatir sobre esto. Un
ejemplo es el tema de la propiedad intelectual principalmente sobre la
procedencia de productos de origen peruano y que se presentan al
mundo como chilenos (chirimoya, pisco, por nombrar alguna de ellos)
con lo cual el gobierno debe de tomar decisiones del caso.
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