DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
El_procedimiento_sancionador tercer ciclo
1. “Año de la integración nacional y el
reconocimiento de nuestra diversidad”
CURSO: Derecho Procesal
Administrativo
TEMA: EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DOCENTE: Juan de Dios Huanes Tovar.
NOMBRE:
CICLO: IIi
2. 1. Concepto:
Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o funcionario
impone la sanción correspondiente a determinado usuario, admitiendo el
derecho de defensa, como permite el Art. 2 de la Constitución Política y
otras leyes subalternas.
2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Y EL PODER DE POLICÍA
Poder de Policía en el sentido, de que este es una potestad del estado,
manifestada a través de su órgano legislativo, mediante Leyes Nacionales
expresadas en Leyes, Decretos Legislativos y Decretos Leyes (Poder de
Policía Nacional), Ordenanzas Regionales (Poder de Policía Regional) y
Ordenanzas Municipales (Poder de Policía Municipal).
3. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Porque sólo por norma con rango de ley se otorga Potestad
Legalidad:
represiva a determinada entidad.
Porque las entidades han de aplicar los respectivos castigos
Debido trámite:
con sujeción al trámite previsto en esta la ley General, sin
coactar el derecho de defensa del sujeto.
Porque toda autoridad gubernamental está obligada a
Prudencia y razonabilidad: prever que la comisión de cualquier acto infractorio no
resulte más ventajoso para el sujeto sancionable que
acatar las normas rectoras, o asumir la represión.
Es conducta sancionable en esta vía la
Tipicidad: trasgresión prevista en normas específicas con
rango de ley, mediante la tipificación formal.
3. Cuando una sola conducta sea calificada como más
Concurso real de infracciones: de una trasgresión, la autoridad administrativa
aplicará la represión para la falta considerada de
mayor gravedad.
Retroactividad y/o ultractividad: En este proceder correctivo son aplicables las
disposiciones sancionatorias vigentes al
momento de ocurrir la conducta trasgresora
por el respectivo administrado.
4. REGULACIÓN JURÍDICA DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Resulta ser una novedad en el ordenamiento peruano, caracterizado por
la inexistencia, hasta la emisión de la Ley de Procedimientos
Administrativos General, de una norma o conjunto de normas que
regularan los principios y regulaciones aplicables al procedimiento
sancionador en la órbita genérica.
5. LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA
La Ley 27444 faculta a todo administrado a comunicar a la autoridad
competente los hechos que son contrarios al ordenamiento legal, sin que
sea necesaria la afectación de un derecho personal o de un interés legítimo,
lo cual no convierte al denunciante en sujeto del procedimiento. La sola
presentación de la denuncia obliga a la administración a realizar practicar las
diligencias necesarias para comprobar la veracidad de los hechos
denunciados, lo cual implica que no se requiere presentar la denuncia con
medios probatorios, y una vez verificados debe de iniciarse el procedimiento
de oficio.
Ahora bien, la denuncia no requiere demostrarse, sin embargo la
desestimación de la denuncia debe ser motivada y comunicada al
denunciante.
Las denuncias deben contener:
- Relación concreta y clara de los hechos.
- Lugar y tiempo en que se cometió la infracción.
- Indicación de los presuntos autores, partícipes y damnificados.
- Aporte de evidencias o su descripción.
- Cualquier elemento que permita su identificación
Las denuncias no están sujetas al pago de tasas por derecho de tramitación.
Los requisitos antes mencionados son complementarios de los requisitos
generales de los escritos contenidos en el Artículo 113 de la Ley N° 27444.