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4. LIMITADA
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
5. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
6. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
7. COLECTIVAS
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
8. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
9. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
10. TIPO D
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
11. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
12. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
13. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide TIPO DE SOCIEDAD
en cuotas de
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
Tipo deen el momento de la constitución de la
capital socios: hay dos categorías colectivas
la cual administra la sociedad
sociedad. Revisión fiscal no requiere y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago de socios: hay dos categorías colectivas
Tipo del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
la cual administra la sociedad y
sociedad. Revisióninvierten en administración
comanditarios: no fiscal no requiere
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal categorías colectivas
Tipo de socios: hay dos no requiere
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
14. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
sociedad. Revisión fiscal no requiere
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago de socios: hay dos categorías colectivas
Tipo del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
la cual administra la sociedad y
sociedad. Revisióninvierten en administración
comanditarios: no fiscal no requiere
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
sociedad. Revisión fiscal no requiere
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
15. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
sociedad. Revisión fiscal no requiere
la cual administra la sociedad y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
16. PO DE SOCIEDAD
ANONIMAS
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
17. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
18. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal. Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
19. DE HECHO
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
20. El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
21. El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
22. UNIPERSONAL
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
23. Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
24. Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
25. EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
26. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
27. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.