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EMPRESAS




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LIMITADA


Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de
igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La
responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El
órgano social es el representante legal y la gestión de
participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago
de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la
sociedad y no requiere revisión fiscal.
COLECTIVAS


Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés
cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su
participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo.
Su organismo social es el representante legal. Su gestión de
participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios
y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución
los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
TIPO D
                    SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere


Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere


Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
 la     cual   administra    la   sociedad     y
 comanditarios: no invierten en administración
 de la misma. El capital se divide TIPO DE SOCIEDAD
                                   en cuotas de
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
 igual valor que confiere un voto a cada uno.
 El mínimo de socios es de 25. La
 responsabilidad de los socios es solidaridad
 ilimitada la de los socios gestores. El órgano
 social es representante legal. Cesión de
 participaciones pueden ceder sus cuotas
 libremente y requiere reforma estatutaria y el
 pago del capital se debe pagar el total del
 Tipo deen el momento de la constitución de la
 capital socios: hay dos categorías colectivas
 la     cual   administra    la   sociedad
 sociedad. Revisión fiscal no requiere         y
 comanditarios: no invierten en administración
 de la misma. El capital se divide en cuotas de
 igual valor que confiere un voto a cada uno.
 El mínimo de socios es de 25. La
 responsabilidad de los socios es solidaridad
 ilimitada la de los socios gestores. El órgano
 social es representante legal. Cesión de
 participaciones pueden ceder sus cuotas
 libremente y requiere reforma estatutaria y el
 pago de socios: hay dos categorías colectivas
 Tipo del capital se debe pagar el total del
 capital en el momento de la constitución de la
 la     cual   administra    la   sociedad     y
 sociedad. Revisióninvierten en administración
 comanditarios: no fiscal no requiere
 de la misma. El capital se divide en cuotas de
 igual valor que confiere un voto a cada uno.
 El mínimo de socios es de 25. La
 responsabilidad de los socios es solidaridad
 ilimitada la de los socios gestores. El órgano
 social es representante legal. Cesión de
 participaciones pueden ceder sus cuotas
 libremente y requiere reforma estatutaria y el
 pago del capital se debe pagar el total del
 capital en el momento de la constitución de la
 sociedad. Revisión fiscal categorías colectivas
 Tipo de socios: hay dos no requiere
 la     cual   administra    la   sociedad     y
 comanditarios: no invierten en administración
 de la misma. El capital se divide en cuotas de
 igual valor que confiere un voto a cada uno.
 El mínimo de socios es de 25. La
 responsabilidad de los socios es solidaridad
 ilimitada la de los socios gestores. El órgano
 social es representante legal. Cesión de
 participaciones pueden ceder sus cuotas
 libremente y requiere reforma estatutaria y el
 pago del capital se debe pagar el total del
 capital en el momento de la constitución de la
 sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
la     cual   administra    la   sociedad    y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
sociedad. Revisión fiscal no requiere
la     cual   administra    la   sociedad    y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago de socios: hay dos categorías colectivas
Tipo del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
la     cual   administra    la   sociedad    y
sociedad. Revisióninvierten en administración
comanditarios: no fiscal no requiere
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
sociedad. Revisión fiscal no requiere
la     cual   administra    la   sociedad    y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
la     cual   administra    la   sociedad    y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas
sociedad. Revisión fiscal no requiere
la     cual   administra    la   sociedad    y
comanditarios: no invierten en administración
de la misma. El capital se divide en cuotas de
igual valor que confiere un voto a cada uno.
El mínimo de socios es de 25. La
responsabilidad de los socios es solidaridad
ilimitada la de los socios gestores. El órgano
social es representante legal. Cesión de
participaciones pueden ceder sus cuotas
libremente y requiere reforma estatutaria y el
pago del capital se debe pagar el total del
capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
PO DE SOCIEDAD
                              ANONIMAS


        Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
        valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
        responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
        aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
        representante legal.      Suscribir el 50% del capital
        autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
        Requiere de revisión fiscal.




        Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
        valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
        responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
        aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
        representante legal.      Suscribir el 50% del capital
        autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
        Requiere de revisión fiscal.




        Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
        valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
        responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
        aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
        representante legal.      Suscribir el 50% del capital
        autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
        Requiere de revisión fiscal.




        Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
        valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
        responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
        aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
        representante legal.      Suscribir el 50% del capital
        autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
        Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal.      Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal.      Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal.      Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal.      Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal.      Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual
valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La
responsabilidad de los socios hasta el monto de sus
aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el
representante legal.      Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto.
Requiere de revisión fiscal.
DE HECHO
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.



El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
UNIPERSONAL
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.



Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO


Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.




Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.




Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.




Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
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debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
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  • 2. A A D D LT LT ES IS R TO PA U C EL R D S A ST A D O N ER LT S C A D S M O A R A IE D EN LT G IN ER G B A A M
  • 3. A A D D LT LT TA O S R A IC M ST TA A N PL SA S Y S A A ER ER D D A A M M
  • 4. LIMITADA Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
  • 5. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
  • 6. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
  • 7. COLECTIVAS Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
  • 8. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
  • 9. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
  • 10. TIPO D SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 11. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 12. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 13. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide TIPO DE SOCIEDAD en cuotas de SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del Tipo deen el momento de la constitución de la capital socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad sociedad. Revisión fiscal no requiere y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago de socios: hay dos categorías colectivas Tipo del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la la cual administra la sociedad y sociedad. Revisióninvierten en administración comanditarios: no fiscal no requiere de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal categorías colectivas Tipo de socios: hay dos no requiere la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 14. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la Tipo de socios: hay dos categorías colectivas sociedad. Revisión fiscal no requiere la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago de socios: hay dos categorías colectivas Tipo del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la la cual administra la sociedad y sociedad. Revisióninvierten en administración comanditarios: no fiscal no requiere de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la Tipo de socios: hay dos categorías colectivas sociedad. Revisión fiscal no requiere la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 15. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la Tipo de socios: hay dos categorías colectivas sociedad. Revisión fiscal no requiere la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 16. PO DE SOCIEDAD ANONIMAS Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
  • 17. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
  • 18. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
  • 19. DE HECHO El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 20. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 21. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 22. UNIPERSONAL Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  • 23. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  • 24. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  • 25. EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.
  • 26. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.
  • 27. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.