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NEGOCIACION COLECTIVA Lic. César Martín ALCÁNTARA VEGA CAPACITADOR EPT PRONAFCAP 2009 – MINEDU - UNDAC
CONCEPTO ,[object Object],[object Object]
MARCO LEGAL ,[object Object]
    Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. SUJETOS DE LA NEGOCIACION
1.  DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.   2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella.  3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.   NIVELES DE NEGOCIACIÓN
Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa  De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.   NIVELES DE NEGOCIACIÓN
CAPACIDAD PARA NEGOCIAR ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Conciliación HUELGA ARBITRAJE Se inicia con la presentación del pliego ‘ Negociación Directa
Tratándose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nómina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la  precitada Autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda  a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio. LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL  PLIEGO DE RECLAMOS
AMPARO DEL FUERO SINDICAL  ,[object Object]
En el caso de los empleadores, la designación respectiva estará sujeta  a la forma establecida para el otorgamiento de poderes. El número de integrantes no podrá superar en cantidad a la que corresponde a los trabajadores. ,[object Object]
[object Object]
LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores. Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores Un dirigente sindical adicional y hasta  un máximo de 12, por cada 50 trabajadores  que exceden al número señalado anteriormente.
INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ,[object Object]
PLIEGO DE RECLAMOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
5 .Copia de la comunicación remitida al  empleador  tratándose  de negociaciones  en el ámbito de empresa. 6 .Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
PLAZO DE PRESENTACIÓN ,[object Object],[object Object]
TRAMITE: ,[object Object],[object Object]
TRAMITE: ,[object Object],[object Object],[object Object]
NEGOCIACIÓN DIRECTA   ,[object Object],[object Object]
VENTAJAS DE LA NEGOCIACION DIRECTA ,[object Object],[object Object],[object Object]
ENFOCES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA ,[object Object],[object Object]
ENFOCES COMUNES DE LA NEGOCIACION DIRECTA ,[object Object]
NEGOCIACIÓN DIRECTA   ,[object Object],[object Object]
CONCILIACIÓN   ,[object Object],[object Object]
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ,[object Object],[object Object]
CLASIFICACION Clases de conciliador Clases de conciliación A solicitud De Parte De Oficio Público Privado Las partes informarán a la AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente. Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o por especialistas en diversas áreas. Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función a personas privadas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACION ,[object Object],[object Object],[object Object]
ARBITRAJE ,[object Object]
ARBITRAJE ,[object Object],[object Object]
CONVENCIÓN COLECTIVA ,[object Object]
CONVENCION COLECTIVA   ,[object Object]

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Negociacion Colectiva

  • 1. NEGOCIACION COLECTIVA Lic. César Martín ALCÁNTARA VEGA CAPACITADOR EPT PRONAFCAP 2009 – MINEDU - UNDAC
  • 2.
  • 3.
  • 4.   Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. SUJETOS DE LA NEGOCIACION
  • 5. 1. DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. 2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella. 3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas. NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • 6. Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral. NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • 7.
  • 8.
  • 9. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Conciliación HUELGA ARBITRAJE Se inicia con la presentación del pliego ‘ Negociación Directa
  • 10. Tratándose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nómina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada Autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio. LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores. Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al número señalado anteriormente.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. 5 .Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa. 6 .Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. CLASIFICACION Clases de conciliador Clases de conciliación A solicitud De Parte De Oficio Público Privado Las partes informarán a la AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente. Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o por especialistas en diversas áreas. Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función a personas privadas.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.