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Andrés Baytelman
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Martes 11 de junio de 2013 | 05:00
Fraude corporativo: bajo las faldas de la
ley
Dos cosas sabemos hoy en día en materia de fraude corporativo (incluyendo responsabilidad penal de la empresa): 1)
los modelos de prevención “en serio” son eficaces y costo-efectivos; y, 2) ningún modelo de prevención puede suprimir
completamente el fraude; y, si de producirse éste, la organización no está en condiciones de producir consecuencias
significativas para el defraudador el modelo de prevención pierde todo peso. Esto, pues una parte considerable del
modelo de prevención consiste en intervenir la estructura de oportunidad, incrementando la “percepción de
riesgo” (probabilidad de captura y consecuencias) frente a la “expectativa de recompensa”.
Un escenario nada extravagante: un gerente se ha apropiado fraudulentamente de US$ 1 millón de la empresa.
Siguiendo los “métodos tradicionales”, ¿cuál es la capacidad de generar “consecuencias significativas”? En el método
tradicional (descubrimiento del fraude ya cometido, generalmente el último o los últimos eventos, seguramente despido
del gerente en cuestión, y una investigación a posteriori), quizás aparezcan algunas otras pruebas, otros sospechosos
u otras operaciones; pero, ¿todos y todas? Con mayor frecuencia, las pruebas van a haber desaparecido, los
coludidos van a retirarse a las sombras, y los activos defraudados van a llevar tiempo ya ocultados más allá del
alcance de la empresa.
Si se quieren resultados diferentes, las más de las veces todo se remite al punto 1: ¿hay actualmente consecuencias
tales que incentiven la colaboración del defraudador detectado respecto de todos los demás puntos? En Chile, la pena
máxima para un fraude de US$ 1 millón cometido con abuso de confianza corre de tres a cinco años.
Pero seguramente nuestro gerente invocaría -y los tribunales sin duda aceptarían, dadas las prácticas actuales- al
menos tres atenuantes: a) irreprochable conducta anterior; b) admitiría los hechos de la acusación ante el fiscal,
configurando (absurdamente, pero así están las cosas) la atenuante de “colaboración sustancial” (incluso sin haber
dado pista alguna de otros partícipes, fraudes o ubicación de los activos); y c) consignaría algunas cuantas decenas
de millones para “reparar con celo el mal causado” (igualmente absurdo, pero los tribunales aceptan mucho menos,
por delitos mucho más graves).
En esta situación, la pena bajaría por lo muy menos a 540 días. Sin duda alguna, con “remisión condicional”; esto es,
se cumpliría en libertad, sin más condición que ir a firmar mensualmente a Gendarmería. Nada mal para un finiquito de
US$ 1 millón o más. Los cómplices ni siquiera llegarían a ser conocidos, mucho menos sancionados, y, tanto ellos
como el resto de la empresa, sabrían que “puede hacerse”.
Todo lo anterior, hago hincapié, siguiendo las prácticas tradicionales. Un modelo prevención estratégica que incorpora
en el modelo de prevención el escenario del fraude que posiblemente ocurra un año después, sumado a una
estrategia de respuesta inteligente una vez que el fraude se produce, tiene la capacidad de revertir significativamente
los resultados.
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