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RESUMEN CUANTITATIVO
DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - 2016
ENTIDAD : SEGURO INTEGRAL DE SALUD
SECTOR : SALUD
ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS
CLASIFICACION
TOTAL
FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE
SEDE CENTRAL 1 18 10 21 88 35 2 175
JEFATURA DEL SIS 1 6 0 0 0 3 0 10
SECRETARIA GENERAL 0 3 0 0 1 2 0 6
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 0 0 0 2 9 0 1 12
PROCURADURÍA PÚBLICA 0 0 0 0 6 2 1 9
OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
0 1 1 1 6 1 0 10
OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA 0 1 1 1 5 1 0 9
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS 0 1 5 5 18 15 0 44
OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA 0 1 0 1 4 2 0 8
OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 0 1 1 2 8 5 0 17
GERENCIA DEL ASEGURADO 0 1 1 3 9 2 0 16
GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE LAS PRESTACIONES 0 2 0 3 11 1 0 17
GERENCIA DE NEGOCIOS Y FINANCIAMIENTO 0 1 1 3 11 1 0 17
UDR 0 6 38 38 153 69 0 304
GERENCIA MACRO REGIONAL NORTE 0 1 8 9 34 13 0 65
GERENCIA MACRO REGIONAL SUR 0 1 7 7 30 9 0 54
GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO 0 1 4 4 17 9 0 35
GERENCIA MACRO REGIONAL ORIENTE 0 1 6 6 21 15 0 49
GERENCIA MACRO REGIONAL SUR MEDIO 0 1 4 4 19 6 0 34
GERENCIA MACRO REGIONAL CENTRO MEDIO 0 1 9 8 32 17 0 67
TOTAL 1 24 48 59 241 104 2 479
TOTAL OCUPADOS 202
TOTAL PREVISTOS 277
TOTAL GENERAL 479
SIS/OGAR/OGPPDO-UO
ANEXO 1
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
ENTIDAD : SEGURO INTEGRAL DE SALUD
SECTOR : SALUD
CLASIFICACIÓN:
(1)
FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE
0 0 0 0 0 0 0
TOTAL GENERAL (2) 0
1393795-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban definición operacional de trabajo
infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2016-TR
Lima, 12 de junio de 2016
VISTOS: El Informe Técnico N° 036-2016-MTPE/2/15,
de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N°
1964-2016-MTPE/4/8,delaOicinaGeneraldeAsesoría
Jurídica;y,
CONSIDERANDO:
Que,laConstituciónPolíticadelPerúseñala,ensu
artículo 1, que la defensa de la persona humana y el
respetodesudignidadsonelinsupremodelasociedady
delEstado;ensuartículo4,quelacomunidadyelEstado
protegenespecialmentealniñoyaladolescente;y,ensu
artículo23,queeltrabajo,ensusdiversasmodalidades,
es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protegeespecialmentealamadre,almenordeedady
alimpedidoquetrabajan;y,ensucuartadisposicióninal
y transitoria, que las normas relativas a los derechos
y a las libertades se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materiasratiicadosporelPerú;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes,
aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo I del su
Título Preliminar, deine al niño como todo ser humano
desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad,
y al adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 años
de edad; y, en su artículo 22, establece que el Estado
reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con
lasrestriccionesqueimponeelCódigo,siempreycuando
no exista explotación económica y su actividad laboral
noimporteriesgoopeligro,afectesuprocesoeducativo
o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental,espiritual,moralosocial;
2. 589756 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano
Que, según las Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento,aprobadasporDecretoSupremoNº027-
2007-PCM,modiicadoporelDecretoSupremoNº052-
2011-PCM, la prevención y erradicación de las peores
formasdetrabajoinfantilconstituyeunapolíticaespecíica
queformapartedelaspolíticasnacionalesdeobligatorio
cumplimientoenmateriadeempleo;
Que,medianteDecretoSupremoN° 015-2012-TR,
se aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021”, que tiene
como metas principales reducir el trabajo realizado por
menoresde14añosyeliminareltrabajopeligrosoque
llevanacaboniñosyadolescentes;
Que, para cumplir con los objetivos propuestos, es
necesario contar con instrumentos que permita obtener
unamedicióndetrabajoinfantil;enestecaso,seconsidera
a la Encuesta Nacional de Hogares y a las Encuestas
EspecializadasdeTrabajoInfantil;
Que,lamedicióndetrabajoinfantilobtenidaapartir
delaEncuestaNacionaldeHogares,sibienessimple
en su construcción, permite hacer seguimiento en el
tiempo a la magnitud del trabajo infantil, desagregando
las estadísticas de manera representativa hasta el
nivel de dominio geográico; en cambio, las Encuestas
EspecializadasdeTrabajoInfantil,proporcionancálculos
másprecisosycompletosdelosnivelesycaracterísticas
de la participación económica de los niños, niñas y
adolescentesde5a17añosdeedad,conelpropósito
deconocerlosfactoresylasposiblesconsecuenciasdel
fenómenodeltrabajoinfantil;
Que,estavariedaddeinstrumentosparalamedición
deltrabajoinfantilenelPerú,implicadelmismomodo,
el empleo de metodologías diferenciadas por las
características propias de cada encuesta; por lo que,
corresponde establecer una deinición operacional de
trabajoinfantil,deacuerdoaestándaresinternacionales,y
queuniiquecriteriosrespectodelosresultadosobtenidos
en la Encuesta Nacional de Hogares y las Encuestas
EspecializadasdeTrabajoInfantil;
Que,enlaDécimoOctavaConferenciaInternacional
deEstadísticosdelTrabajo,convocadaenGinebra,que
sellevóacaboel24denoviembreal5dediciembrede
2008,seaprobólaResoluciónsobrelasEstadísticasdel
Trabajo Infantil, teniendo por objeto establecer normas
para la recopilación, la compilación y el análisis de
estadísticas nacionales del trabajo infantil, que sirvan
deorientaciónparalospaísesalahoradeactualizarsu
sistemaestadísticoenesteámbito,odeestableceruno
nuevo;
Que,laResoluciónN°1081delaComunidadAndina
del2007,porlacualseincorporanalSISCAN(Decisión
647)lasdeinicionesoperativasde31indicadores,deine
como empleado u ocupado a las personas que durante
la semana de referencia se encontraban en una de las
siguientes situaciones: a) trabajando por lo menos una
horaremuneradaendinerooenespecie,enlasemana
de referencia; b) Los que no trabajaron la semana de
referencia por alguna contingencia (vacaciones, licencia
con goce de haber, etc.), pero tenían un trabajo; y, c)
trabajadores familiares –no necesariamente se trata de
“familiares”–sinremuneraciónquetrabajaronenlasemana
dereferenciaporlomenos1hora;
Que,elMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo
tienecomoobjetivoasegurarlaplenaconformidaddelas
normas y practicas nacionales en materia laboral a los
estándares y normas establecidas por la Organización
Internacional de Trabajo (OIT), de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y
FuncionesdelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de
la Directora General de Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el
JefedelaOicinadeAsesoríaJurídica.;y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25
delaLeyN°29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,
elartículo11delaLeyN°29381,LeydeOrganización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
PromocióndelEmpleo,aprobadoporDecretoSupremo
N°004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la deinición operacional de
trabajoinfantil,queseencuentracompuestadeocho(8)
indicadores,detalladosenelAnexoadjunto,denominado
“Medición del Trabajo Infantil en el Perú - Documento
Metodológico”, cuyo texto forma parte integrante de la
presenteresoluciónministerial.
Artículo 2.-Lapresenteresoluciónserápublicadaen
el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en
conocimiento a nivel nacional, siendo responsable de
dichaacciónelJefedelaOicinaGeneraldeEstadísticay
TecnologíasdelaInformaciónyComunicaciones.
Regístreseycomuníquese.
DANIELYSAUMAURATEROMERO
MinistrodeTrabajoyPromocióndelEmpleo
1393919-1
Declaran al “Proyecto Semilla” como
Proyecto de Fortalecimiento de Políticas
Públicas de la Estrategia Nacional para
la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil (ENPETI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2016-TR
Lima, 12 de junio de 2016
VISTOS:ElInformeTécnicoN°057-2016-MTPE/2/15,
de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N°
1965-2016MTPE/4/8,delaOicinaGeneraldeAsesoría
Jurídica;y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del
ConveniodelaOITsobrelaedadmínima(ConvenioN°
138),delConveniodelaOITsobrelaspeoresformasde
trabajoinfantil(ConvenioN°182),delPactoInternacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así
como del Plan Nacional deAcción por la Infancia y la
Adolescencia2012-2021aprobadoporDecretoSupremo
N°001-2012-MIMPydelCódigodeNiñosyAdolescentes,
elGobiernoPeruanoaprobómedianteDecretoSupremo
N°015-2012-TR,laEstrategiaNacionalparalaPrevención
yErradicacióndelTrabajoInfantil2012-2021(ENPETI);
Que, la ENPETI articula y consolida la respuesta de
las entidades del sector público en torno al objetivo de
prevenir y erradicar el trabajo infantil y, prioritariamente,
sus peores formas; para lo cual se previó el diseño,
ejecución y evaluación de impacto de experiencias piloto
deimplementacióndelaENPETI,entrelascualesquese
encuentrael“ProyectoSemilla”,ejecutadoenzonasrurales
delosDepartamentosdeHuancavelica,JunínyPasco;
Que, la intervención piloto de la ENPETI, del proyecto
Semilla en el ámbito rural, se ejecutó, con el objetivo de
probar la efectividad de una intervención en el área rural
para disminuir el trabajo infantil peligroso en la agricultura
que combina la atención y prevención de los problemas
educativosdelosniños,niñasyadolescentesmenoresde18
añosyelmejoramientodelaproductividaddesusfamiliasy
delosylasadolescentes,todoellomediadoporunaestrategia
desensibilizaciónenquelasfamiliasconocenlosriesgosy
decidenretirarasushijosehijasdeltrabajopeligroso;
Que, en su componente de política pública, el
proyectoprocuraquelaspolíticasyprogramaspúblicos
de promoción de la agricultura, empleo y educación,
incorporen un enfoque de trabajo infantil; y, asimismo,
valida programas concretos de educación y producción
para la prevención y erradicación del trabajo infantil en
elnivellocalparaaportaralaconstruccióndepolíticas
localesconproyecciónnacional;
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