Este documento proporciona aclaraciones sobre las adaptaciones curriculares en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Define las necesidades educativas especiales y describe cinco grupos fundamentales de respuesta. Explica las adaptaciones curriculares individuales significativas y los requisitos para elaborarlas. También incluye consideraciones sobre la permanencia de alumnos en cursos y la flexibilización de criterios.
1. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
ETA IKERKETA SAILA UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Hezkuntza sailburuordetza Viceconsejería de Educación
ACLARACIONES SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES EN EDUCACIÓN
INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1. SOBRE EL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y LA
RESPUESTA A LAS MISMAS
El Artículo 2 del Decreto 118/1998 de 23 de junio define el concepto de necesidades
educativas especiales como:
(A efectos de este Decreto se entenderán como necesidades educativas especiales)
… las de aquellos alumnos y alumnas que requieran en un periodo de su escolarización, o a
lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de
conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, así como las de
aquellos alumnos y alumnas que requieran atención específica debido a condiciones
personales ligadas a altas capacidades intelectuales.
Si bien ésta es la definición genérica, es necesario realizar una lectura completa del
Decreto para discernir cuál es el tipo de actuación o de respuesta a las necesidades
educativas especiales (n.e.e.) del alumnado según las diferentes situaciones especiales de
cada caso.
Esta lectura completa y complementaria es útil para la toma de decisiones relativas a
una u otra de las medidas que se contemplan a lo largo de la diversa normativa que emana
de dicho decreto.
Así tendríamos que decir que habría cinco grupos fundamentales de respuesta según
sean:
a) Necesidades educativas derivadas de una discapacidad.
b) Necesidades educativas especiales derivadas de altas capacidades.
c) Necesidades educativas especiales derivadas de medio social y cultural
desfavorecido o situaciones derivadas de grave inadaptación escolar de origen
sociocultural.
d) Necesidades educativas especiales asimiladas a una discapacidad por
experimentar niveles lentos de aprendizaje y dificultades importantes de
aprendizaje, así como aquellas derivadas de trastornos graves de conducta de
etiología psiquiátrica.
e) Necesidades educativas especiales derivadas de hospitalización y enfermedades
de larga duración.
La observación de estos grupos de n.e.e. comporta también distintos tipos de
medidas no todas vinculadas a la adaptación curricular individual significativa. (ACI) Para
ello la normativa que deriva del citado Decreto, describe distintas medidas a aplicar en cada
caso o a desarrollar en los distintos grupos de n.e.e.
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2. De manera sintética señalamos las distintas medidas en el cuadro siguiente.
- Aulas ordinarias
- Recursos
Discapacidad intelectual y - Adaptación de acceso al currículo
Trastorno Generalizado del - Adaptación curricular individual (ACI)
Desarrollo (TGD) - Aulas estables
- Centros específicos
- Escolarización Compartida
- Lengua de signos
- Sistemas orales y visuales de comunicación
a) N.E.E. derivadas de Sordera y deficiencia Auditiva
- Aulas de alumnado sordo
una discapacidad. - Adaptación curricular individual de área
- Adaptación curricular de área
Deficiencia Visual
- Adaptación de acceso al currículo
- Medidas de accesibilidad
Discapacidad motora y Parálisis - Aulas con servicios específicos
Cerebral Infantil. - Adaptación curricular de área
- Adaptación de acceso al currículo
e) N.E.E. derivadas de - Flexibilización
altas capacidades - Medidas contempladas en la Resolución de 24 de Julio de 1998
- Proyecto Educativo, proyecto Curricular y programaciones de aula adaptadas,
planteamientos preventivos y de enriquecimiento curricular.
- Adaptaciones curriculares de carácter temporal (no significativas)
- Flexibilidad de programaciones, enriquecimiento, introducción de elementos de
f) N.E.E. derivadas de diversidad cultural.
- Organización de grupos y recursos dentro del aula. Dotación de recursos en
medio social y cultural función de proyectos inclusivos.
desfavorecido/ grave - Participación de familias.
- Programas de Escolarización Complementaria en situaciones excepcionales.
inadaptación social de - Programas de Intervención Educativa Específica.
origen sociocultural
Orden de 30 de Julio de 1998 por la que se regula la acción educativa para el
alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las
medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves
de adaptación escolar.
- Intervenciones de refuerzo educativo
g) N.E.E. derivadas de Dificultades graves de aprendizaje - Aulas de apoyo
dificultades graves de - Propuesta curricular individualizada
aprendizaje y
trastornos graves de - Programas de Escolarización
conducta de etiología Trastornos graves de conducta de Complementaria.
etiología psiquiátrica. - Unidad Terapéutica Educativa.
psiquiátrica - Programa de Intervención Específica.
i) N.E.E. derivadas de - Aulas hospitalarias
hospitalización - Apoyo domiciliario
Hay que tener en cuenta que estas medidas no se dan de manera aislada, sino que pueden
combinarse considerando que hay muchas situaciones de complejidad diversa en las que se
entrecruzan e interactúan unas y otras necesidades.
2
3. Por lo tanto no hay una regla fija que pueda aplicarse de manera automática, sino
que es la reflexión del equipo educativo, debidamente asesorado por el Berritzegune quien
debe proponer unas medidas u otras en función de la mejor escolarización de cada alumno
o alumna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 228/2002, de 1 de
octubre, por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del
personal funcionario docente.
Artículo 44 cuando se refiere al ámbito de las N.E.E. dice lo siguiente:
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación,
determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades
físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de
conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no
discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integració́n. A
tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso
desde el momento de su escolarizació́n o de la detección de su necesidad.
2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con
necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los
objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
2. ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA
Una ACI es significativa cuando la referencia curricular se sitúa bien en el ciclo
anterior (en Educación Infantil y en Educación. Primaria), bien en la etapa anterior (en
Educación Secundaria Obligatoria), siempre y cuando se dé una situación de discapacidad.
Para elaborar una ACI significativa son precisos cuatro requisitos:
• Tratarse de alumnado con n.e.e. vinculadas a una discapacidad o asimilada a
ésta.
• Que hayan resultado o se considere, ante la gravedad de la situación especial
del alumno o alumna, que van a resultar insuficientes todas las medidas
ordinarias de adecuación del currículo, programación del área o materia,
refuerzo educativo, permanencia de un año más en un curso o ciclo, etc.
• Que exista una distancia curricular significativa.
• Que la medida sea excepcional y como tal exceda la autonomía y competencia
del propio centro.
Por ejemplo, es bastante probable que se prevea que en el caso de un alumno o
alumna con discapacidad intelectual severa van a resultar insuficientes tanto las medidas de
refuerzo como el resto de las medidas ordinarias. En este caso es conveniente trabajar
desde el principio de la escolarización obligatoria con ACI, complementándola con otras
medidas ordinarias, pero no considerando éstas como requisito previo. En estos casos
puede ser de interés para la socialización del alumno o alumna el que avance con el grupo
de iguales, por lo que no se podría plantear como requisito previo para la ACI la
3
4. permanencia de un año más en un ciclo o curso, y sólo se recomendaría si se valora más
conveniente en función del itinerario educativo a seguir por el alumno o alumna.
En otros casos puede ser de interés considerar la permanencia de un año más en el
ciclo o en el curso como una medida ordinaria, antes de proceder a la tramitación de un ACI
(siempre que se prevea la posibilidad de que con dicha medida se puede evitar la ACI). Pero
en ningún caso la adaptación curricular individual puede constituirse en la única medida a
adoptar, relegando las medidas ordinarias a lo largo de toda la escolarización .
Otros aspectos que hay que tener en cuenta son:
• Es necesario que las decisiones se tomen desde la situación concreta y real del
alumnado, analizando sus necesidades y la mejor respuesta en función de éstas.
• Hay que evitar que las decisiones de permanencia o promoción se tomen
exclusivamente en función de criterios numéricos de grupos y aulas, o por evitar
problemas en el centro.
• Hay alumnos y alumnas con discapacidad intelectual, que a pesar de tener una gran
distancia curricular, por estar bien con el grupo de referencia nunca repiten. El
proceso madurativo de este alumnado debería posibilitar una decisión de
permanencia al finalizar la Educación Primaria, al menos. En la Educación
Secundaria Obligatoria hay que tener en cuenta y valorar las diferentes alternativas,
qué va a ser más conveniente para el alumno cursar el segundo ciclo o en su lugar
por tener ya 16 años (en caso de haber permanecido un año más en Primaria y otro
en Secundaria Obligatoria) escolarizarse en un Aula de Aprendizaje de Tareas.
• En todo caso es necesario razonar todas las medidas que se tomen, teniendo en
cuenta el itinerario educativo y las previsiones de futuro para que no se produzcan
situaciones ilógicas o se lleve al alumno o alumna a una situación sin salida escolar,
como puede darse en el caso de que por falta de un debido análisis, determinados
alumnos y alumnas que no han alcanzado las capacidades de ESO lleguen a la
consecución del Graduado en Secundaria, y no estando preparados para cursar
ninguna enseñanza reglada, se les cierre la puerta de la Iniciación Profesional, de la
Educación de Adultos o de las Aulas de Aprendizaje de Tareas (espacios todos ellos
dirigidos al alumnado que no obtiene el Graduado).
• Para este alumnado el itinerario “tipo” le llevaría a permanecer un curso más en
Primaria y otro más en 1º o 2º de ESO, de esta manera cumpliría los 16 años y se
dirigiría a un Centro de Iniciación Profesional (CIP) o Aula de Aprendizaje de Tareas
(AAT).
Recordamos la propuesta de la Orden de 30 de julio de 1998 sobre criterios de
escolarización del alumnado con n.e.e. (BOPV 31/08/98) en sus artículos 5º y 7º.
Artículo 5º. Permanencia de un año más en Educación Infantil.
1.- Si la evaluación lo hiciera aconsejable, la Dirección del centro escolar podrá solicitar la
permanencia de un alumno o alumna, durante un año adicional en el segundo ciclo de la
Educación Infantil y el consiguiente retraso de un año en el comienzo de la Educación
Primaria.
4
5. 2.- El procedimiento para la solicitud de permanencia de un año más en Educación Infantil
será el siguiente: La Dirección del centro elevará solicitud, que en todo caso deberá
disponer del acuerdo de los representantes legales del alumno o alumna, a la Jefatura
Territorial de Renovación Pedagógica. Esta solicitud será informada por el Equipo
Multiprofesional correspondiente que incluirá orientaciones para la intervención educativa
que determinen los elementos sobre los que se hará especial incidencia en el curso
adicional en Educación Infantil y contará con el Visto Bueno de la Inspección de Educación.
La Jefatura Territorial tramitará dicha solicitud, adjuntando el informe indicado, a la Dirección
de Renovación Pedagógica que adoptará la decisión que proceda al respecto y la
comunicará al centro.
Artículo 7º. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la
Educación Primaria.
1.- De acuerdo con la evaluación, podrá flexibilizarse la permanencia del alumnado con
necesidades educativas especiales en la Educación Primaria hasta un máximo de dos años,
contabilizando en los mismos el año de ampliación de la escolarización en Educación
Infantil, si esta hubiera tenido lugar. En todo caso, a lo largo de la Educación Primaria la
escolarización deberá adecuarse a las necesidades vinculadas a la edad cronológica, al
proceso evolutivo, y al desarrollo de la socialización del alumnado.
2. – El procedimiento para la solicitud de permanencia en Educación Primaria de los
alumnos que ya han repetido será el siguiente: La Dirección del centro elevará solicitud, que
en todo caso deberá disponer del acuerdo de los representantes legales del alumno o
alumna, a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.
Esta solicitud será informada por el Equipo Multiprofesional correspondiente y contará con el
Visto Bueno de la Inspección de Educación. La Jefatura Territorial tramitará dicha solicitud,
adjuntando el informe indicado, a la Dirección de Renovación Pedagógica que adoptará la
decisión que proceda al respecto y la comunicará al centro.
3. DIFERENCIA ENTRE ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA Y GLOBAL
La cuestión fundamental está en la distinción entre una ACI significativa de área y
una Global de ciclo. Concretamente la pregunta puede formularse: ¿Dónde está el límite
entre la ACI de área y ACI significativa global de ciclo?.
Según la Orden de 30 de julio de 1998 sobre adaptaciones curriculares para el
alumnado con n.e.e. (BOPV 31/08/98) en su artículo 9º, dice:
Artículo 9º. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas Globales de Ciclo y de
Área.
“Se entiende por adaptaciones curriculares significativas globales de ciclo aquellas por las
que se eliminan objetivos generales y contenidos que se consideran básicos y nucleares en
las diferentes áreas curriculares y como consecuencia de ello se modifican sustancialmente
los objetivos generales y los criterios de evaluación”.
5
6. “Las adaptaciones curriculares individuales significativas de área son aquellas en las que se
modifican o sustituyen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en una o varias
áreas concretas manteniendo, sin embargo, los mismos objetivos de la etapa y pretenden
que el alumnado tenga acceso a la titulación correspondiente al finalizar la misma”.
“En el caso de una discapacidad física o sensorial se consideran también adaptaciones
curriculares significativas de área aquellas referidas a la incorporación de un currículo
específico en orden al desarrollo de determinadas habilidades adaptativas”.
ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA ACI SIGNIFICATIVA GLOBAL DE CICLO
Modifica objetivos de área pero esta modificación La modificación de los objetivos y contenidos de
no supone una modificación de los objetivos áreas supone una modificación de los objetivos
generales de la etapa o del ciclo. generales de la etapa o del ciclo.
Mantiene la opción al título. Imposibilita la obtención de la titulación.
Afecta a objetivos y contenidos básicos de varias
Afecta a un número limitado de áreas. áreas con gran peso, pudiendo llegar a afectar a
todas las áreas
Mantiene la estructura de área en el currículo. Puede provocar una organización del currículo
en ámbitos, de forma interdisciplinar, globalizada,
etc.
Puede alcanzar los objetivos del ciclo o etapa,
No alcanza los objetivos del ciclo ni de la etapa.
aunque tenga ACI de áreas.
Aunque existan áreas que no se modifican, en el
documento de ACI, es preciso hacer constar al
En el documento sólo se recoge la referencia a menos los criterios de evaluación de todas las
las áreas que tienen ACI. áreas (sirve indicar simplemente que no se
modifican los criterios de evaluación del currículo
de referencia).
Por tanto, lo básico para determinar el tipo de ACI es la respuesta a la pregunta: ¿Con esta
ACI el alumno o alumna puede alcanzar las capacidades básicas de la etapa?
• Si la respuesta es “SI”, se tratará de una ACI de área.
• Si es “NO”, será una ACI global de Ciclo.
• Cuando haya dudas deben tenerse en cuenta los criterios previstos en el punto 4
de estas aclaraciones.
Para cumplimentar el expediente, actas y libro escolar se seguirán las Instrucciones
de la Inspección (abril de 1999).
La discusión puede establecerse sobre qué se consideran capacidades básicas. En
líneas generales podremos decir que las capacidades básicas son aquellas que se reflejan
en los objetivos generales de la etapa correspondiente, que como ya es conocido, están
expresados en términos de capacidades.
6
7. Esta interpretación de las “capacidades básicas” debe realizarse desde la óptica de
las finalidades de cada etapa educativa.
Evidentemente estos criterios nunca pueden considerarse como automatismos sino
que debe tenerse en cuenta la opinión de los distintos agentes educativos de manera
razonada. Entre estos agentes hay que considerar la opinión del profesor tutor, profesorado
de pedagogía terapéutica, profesionales de apoyo, asesores de nee, etc que deberán
valorar la consecución de las capacidades básicas de la etapa teniendo en cuenta el
itinerario educativo recorrido y las perspectivas de futuro que se puedan prever.
En función de este marco al elaborar el documento de ACI, los criterios para rellenar
los diferentes anexos, según la Orden de 24 de julio de 1998 por la que se regula la
autorización de estas adaptaciones (BOPV 31/08/1998) son los siguientes.
ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA ACI SIGNIFICATIVA GLOBAL DE CICLO
ANEXO I
DATOS Todos los datos. Todos los datos.
PERSONALES
DEL ALUMNO
ANEXO II Sólo las áreas que se modifican
con los nombres oficiales de las Se indica la referencia que puede ser de un ciclo o de
REFERENCIA mismas y con la referencia más (aquí solo se recoge los ciclos de referencia y en
CURRICULAR curricular. cada área se explícita a cual o cuales refiere).
ANEXO III
Tal y como se indica. Tal y como se indica.
COMPETENCIAS
DEL ALUMNO
Se recoge en cada área los objetivos generales
ANEXO IV básicos y los bloques de contenidos básicos.
Se recogen en cada área los Se puede planificar de forma global en ámbitos
CURRÍCULO objetivos generales y básicos y (definiendo qué áreas comprende cada uno).
ADAPTADO DEL los bloques de contenidos Se incluyen todas las áreas, incluso las que no se
ALUMNO O básicos adaptan, indicando en este caso que son los mismos
ALUMNA objetivos y contenidos que aparecen en el PCC del
centro para el ciclo en que está escolarizado.
ANEXO V Los de todas las áreas, incluso las que no se
adaptan, indicando en este caso que son los mismos
Los de las áreas adaptadas
CRITERIOS DE criterios de evaluación que aparecen en el PCC del
EVALUACIÓN centro para el ciclo en que está escolarizado.
Sobre la titulación: una ACI significativa global de ciclo imposibilita la titulación, porque
como su propia definición indica no se plantea alcanzar los objetivos de la etapa. Por el
contrario, una ACI de área no supone renunciar a los objetivos de la etapa, por lo que, si
éstos se alcanzan, permite obtener la titulación, pero no la garantiza.
7
8. En estos casos pudiera darse tres supuestos:
a) En caso de que se supere la ACI de área y el resto de las áreas se obtiene la
titulación.
b) En caso de que no se supere la ACI habrá que valorarlo como un área
suspendida y según esto se aplicarán los criterios de evaluación.
c) En caso de que se supere la ACI y se suspenda alguna otra área habrá que
valorar hasta qué punto la propia adaptación más el suspenso permite considerar
que se han superado globalmente los objetivos de la etapa o no.
A modo de ejemplo y sin que sea una referencia concluyente, podemos analizar
alguna de las situaciones que en la práctica pueden darse respecto a las ACIs.
Desde una lógica educativa es prácticamente imposible la consecución de manera
general de los objetivos de la etapa si existe un número relevante de áreas curriculares
afectadas por una adaptación curricular individual significativa. Es decir, si se modifican los
objetivos de muchas áreas (especialmente si son áreas básicas o instrumentales) lo normal
es que se estén modificando los objetivos generales de la Etapa.
Teniendo en cuenta esto, es razonable pensar que en Educación Secundaria
Obligatoria en el caso de alumnos con al menos tres áreas consideradas como ACI
significativa, entre las que estén al menos dos áreas instrumentales ―Lengua Castellana y
Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas―, no puede aceptarse como ACI
significativa de área sino que constituye una ACI significativa global de ciclo, puesto que es
razonable que se vean afectados “sustancialmente” los Objetivos Generales de la Etapa.
Siendo este criterio no de aplicación mecánica hay que tener en consideración que
determinado alumnado con discapacidad auditiva y/o parálisis cerebral pueden tener
adaptación curricular significativa en determinados bloques de contenidos de las áreas
lingüísticas que son suplidos por otro tipo de lenguaje alternativo o aumentativo pero que
mantenga el conjunto de los objetivos de la etapa. En este caso habría que valorar esta
circunstancia al objeto de alcanzar la titulación en el caso que haya simultáneamente una
ACI de área en Matemáticas.
A este respecto, también hay que considerar que no todas las áreas curriculares
afectan de la misma manera a los objetivos generales de la etapa y a las capacidades
básicas de la ESO, por lo que habrá que discernir en cada caso la aplicación de estos
criterios.
Con la nueva normativa de evaluación de la ESO que considera cada curso de
manera independiente, descartando la consideración de ciclo, las ACIs se tramitarán en 1º y
3º curso, si bien en el diseño de Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación, se
diferenciará lo previsto para cada uno de los cursos.
La repetición de curso en la ESO y en relación con las ACIs, supondrá una nueva
tramitación con el programa específico que se va a desarrollar por este alumno en el curso
repetido, no debiéndose considerar normal que el alumno simplemente repita, sino que se
8
9. deberán definir las actuaciones que se van a desarrollar con el alumno o alumna en este
segundo curso.
Es decir, ante la permanencia de un segundo año en el curso se tramitará nueva ACI
significativa en la que se señale qué es lo que se va a trabajar de manera específica en este
curso adicional.
4. ORIENTACIONES PARA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y LAS ASESORIAS DE
N.E.E.
Con el objeto de fijar criterio, además de lo expresado anteriormente, es importante
“recuperar” el significado de los distintos conceptos relacionados con la Adaptación
Curricular Individual.
• El objeto de la ACI es facilitar la integración escolar y social del alumno o alumna
con necesidades educativas especiales mediante la adecuación del currículo
ordinario del grupo en que se encuentra. Por lo tanto, una ACI queda desvirtuada
si únicamente se reduce a una mera enumeración de objetivos y contenidos de
ciclos anteriores que poco o nada tienen que ver con el currículo del aula
ordinaria.
• Igualmente quedan desvirtuadas las ACIs cuando son utilizadas, con cierta
frecuencia, como soporte de programas de refuerzo educativo para el alumnado
que debido a diferentes circunstancias personales, no relacionadas con las
necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad o situaciones
asemejadas, no sigue el ritmo de su nivel escolar. Y cuando se utilizan en ciertos
momentos para dotar al centro de más recursos personales.
• En Educación Infantil, cada vez son más los alumnos y alumnas que, ya desde
esta etapa no obligatoria, plantean dificultades y “no siguen el ritmo de la clase”.
Considerando que esta etapa no es obligatoria y que la ACI es una medida
extraordinaria, en Educación Infantil se tramitarán las adaptaciones de ampliación
de currículo y en su caso las solicitudes de flexibilización del periodo de
escolarización.
• El sentido que tiene todo el proceso de autorización de una ACI es que mediante
el mismo, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o
alumna, la Administración Educativa considera que el currículo oficial para este
alumno o alumna es el que se propone en la ACI, en cuanto a Objetivos,
Contenidos y Criterios de Evaluación, y por ellos se va a regir la actuación
educativa y académica con él o con ella. Si no fuera así no se justificaría todo el
complejo procedimiento establecido en la normativa.
• Otra cuestión a considerar es la del “referente curricular”. Cuando se habla de
“referente curricular” se trata fundamentalmente de una aproximación al punto de
partida en el área objeto de adaptación curricular. Simplemente es una referencia
para organizar y articular todo el currículo de ese alumno o alumna.
9
10. • Teniendo en cuenta el punto anterior, hay que considerar que la cuestión no es
tan simple como pudiera parecer, ni su aplicación es tan automática. Por una
parte no es lo mismo que un alumno de ESO tenga en un área un referente
curricular de primer ciclo de Educación Primaria, que este referente curricular sea
de tercer ciclo. Por otro lado, tampoco el referente curricular es necesariamente el
mismo en todos los objetivos y contenidos de las áreas de la ACI. Por ello es
necesario analizar personalizadamente la situación de cada sujeto a la hora de
promociones y titulaciones.
• La aplicación “no automática” de los criterios reclama la consideración del alumno
en su conjunto, su itinerario hasta el momento y sus expectativas razonables de
futuro. En determinadas discapacidades (o situaciones asimiladas), como por
ejemplo las relacionadas con la sordera o con la parálisis cerebral, en las cuales
los aspectos cognitivos pueden estar conservados, determinadas dimensiones del
Lenguaje están claramente afectadas y consecuentemente en la ACI tendrán una
referencia curricular. Pero otras se desarrollan de manera razonablemente
normalizada, por lo que su referencia curricular será la del currículo ordinario del
ciclo en que se encuentre escolarizado. Esto nos lleva a considerar la necesidad
de realizar una valoración global del sujeto, de sus avances hasta el momento y
de las razonables expectativas académicas, manifestadas por su profesorado y
los asesores de nee correspondientes.
• El alumno o alumna que supera el tercer ciclo de Educación. Primaria con ACI en
alguna de las áreas curriculares probablemente en la ESO necesitará disponer de
una ACI en las mismas áreas. La decisión no dependerá de si ha superado el
ciclo o no, sino de la evaluación de su competencia curricular en dichas áreas. Y
sería razonable que si ha aprobado un área con ACI (es decir con eliminación de
algunos objetivos y contenidos), deba continuar con ACI, salvo que haya
superado sus dificultades, cosa no habitual.
5. SOBRE LA TITULACIÓN
A partir del cambio en las normas sobre evaluación desde el curso 2003/2004, y
para ser coherentes con todo lo hasta ahora dicho, debemos considerar que un alumno o
alumna con ACI en varias áreas está sometido a los mismos criterios para la obtención del
título que cualquier otro alumno. Teniendo en cuenta las puntualizaciones efectuadas en estas
orientaciones y los artículos 20 y 21 de la Orden de Adaptaciones Curriculares que dice:
Artículo 20.– Promoción de ciclo o de curso.
1.– La promoción de ciclo o de curso del alumnado con necesidades educativas especiales
en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, o su permanencia en el
mismo ciclo o curso durante un año adicional cuando el marco de referencia sean los
objetivos de la misma etapa, se decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Orden de 5 de mayo de 1993, sobre evaluación en la Educación Primaria y en capítulo III de
la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria, teniendo en cuenta que las áreas cursadas con adaptación curricular y
evaluadas positivamente de acuerdo con los criterios establecidos en ella tendrán la misma
10
11. consideración en el computo que las cursadas y evaluadas positivamente de acuerdo con el
currículo ordinario.
2.– Cuando el marco de referencia sean los objetivos de una etapa distinta, los criterios de
superación de ciclo deberán determinarse en la propia adaptación curricular.
Artículo 21.– Título de Graduado en Educación Secundaria.
1.– Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno o la alumna con
necesidades educativas especiales que haya cursado su escolaridad con adaptaciones
curriculares significativas de área hubiera alcanzado los objetivos establecidos para esta
etapa, recibirá el Título de Graduado en Educación Secundaria que le facultará para
acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de Grado Medio.
2.– El equipo docente propondrá para la expedición del Titulo de Graduado en Educación
Secundaria al alumnado que haya sido evaluado positivamente en todas las áreas de
acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en su respectiva adaptación curricular
individual. Además propondrá igualmente a aquel alumnado que el propio equipo docente,
por una mayoría no inferior a dos tercios, estime que ha alcanzado en términos globales las
capacidades a que se refiere el artículo 4º del Decreto 213/1994, aun cuando no haya
alcanzado evaluación positiva en alguna de las áreas, sin que sean de aplicación a este
alumnado las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden de 16 de julio de 1996
sobre evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por lo tanto, el alumno o alumna que llegue a cuarto curso de la ESO con ACI en un
máximo de tres áreas, podrá obtener el título siempre que dos de ellas no afecten a los
objetivos nucleares de las áreas de Lengua Castellana y Literatura o Lengua Vasca y
Literatura por un lado o Matemáticas por otro, todo ello sin olvidar las matizaciones del
apartado 3.
Vitoria-Gasteiz a 17 de octubre de 2005
EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN
PEDRO MARÍA OTXOA BERNALES
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