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HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE                                     DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
                             ETA IKERKETA SAILA                                           UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
                             Hezkuntza sailburuordetza                                    Viceconsejería de Educación




     ACLARACIONES SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES EN EDUCACIÓN
      INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA


1. SOBRE EL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y LA
   RESPUESTA A LAS MISMAS

      El Artículo 2 del Decreto 118/1998 de 23 de junio define el concepto de necesidades
educativas especiales como:

        (A efectos de este Decreto se entenderán como necesidades educativas especiales)
… las de aquellos alumnos y alumnas que requieran en un periodo de su escolarización, o a
lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de
conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, así como las de
aquellos alumnos y alumnas que requieran atención específica debido a condiciones
personales ligadas a altas capacidades intelectuales.

      Si bien ésta es la definición genérica, es necesario realizar una lectura completa del
Decreto para discernir cuál es el tipo de actuación o de respuesta a las necesidades
educativas especiales (n.e.e.) del alumnado según las diferentes situaciones especiales de
cada caso.

       Esta lectura completa y complementaria es útil para la toma de decisiones relativas a
una u otra de las medidas que se contemplan a lo largo de la diversa normativa que emana
de dicho decreto.

             Así tendríamos que decir que habría cinco grupos fundamentales de respuesta según
sean:

             a) Necesidades educativas derivadas de una discapacidad.
             b) Necesidades educativas especiales derivadas de altas capacidades.
             c) Necesidades educativas especiales derivadas de medio social y cultural
                desfavorecido o situaciones derivadas de grave inadaptación escolar de origen
                sociocultural.
             d) Necesidades educativas especiales asimiladas a una discapacidad por
                experimentar niveles lentos de aprendizaje y dificultades importantes de
                aprendizaje, así como aquellas derivadas de trastornos graves de conducta de
                etiología psiquiátrica.
             e) Necesidades educativas especiales derivadas de hospitalización y enfermedades
                de larga duración.

        La observación de estos grupos de n.e.e. comporta también distintos tipos de
medidas no todas vinculadas a la adaptación curricular individual significativa. (ACI) Para
ello la normativa que deriva del citado Decreto, describe distintas medidas a aplicar en cada
caso o a desarrollar en los distintos grupos de n.e.e.




4acisaclaracionesvicecons-120923035432-phpapp02.doc

                                                            Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ
                                                      Tef. 945 01 81 83 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: huisvedu@ej-gv.es
De manera sintética señalamos las distintas medidas en el cuadro siguiente.

                                                                       -   Aulas ordinarias
                                                                       -   Recursos
                                Discapacidad     intelectual       y   -   Adaptación de acceso al currículo
                                Trastorno     Generalizado       del   -   Adaptación curricular individual (ACI)
                                Desarrollo (TGD)                       -   Aulas estables
                                                                       -   Centros específicos
                                                                       -   Escolarización Compartida


                                                                       -   Lengua de signos
                                                                       -   Sistemas orales y visuales de comunicación
a) N.E.E. derivadas de          Sordera y deficiencia Auditiva
                                                                       -   Aulas de alumnado sordo
   una discapacidad.                                                   -   Adaptación curricular individual de área


                                                                       -   Adaptación curricular de área
                                Deficiencia Visual
                                                                       -   Adaptación de acceso al currículo


                                                                       -   Medidas de accesibilidad
                                Discapacidad motora y Parálisis        -   Aulas con servicios específicos
                                Cerebral Infantil.                     -   Adaptación curricular de área
                                                                       -   Adaptación de acceso al currículo


e) N.E.E. derivadas de          -    Flexibilización
   altas capacidades            -    Medidas contempladas en la Resolución de 24 de Julio de 1998


                                -   Proyecto Educativo, proyecto Curricular y programaciones de aula adaptadas,
                                    planteamientos preventivos y de enriquecimiento curricular.
                                -   Adaptaciones curriculares de carácter temporal (no significativas)
                                -   Flexibilidad de programaciones, enriquecimiento, introducción de elementos de
f)    N.E.E. derivadas de           diversidad cultural.
                                -   Organización de grupos y recursos dentro del aula. Dotación de recursos en
      medio social y cultural       función de proyectos inclusivos.
      desfavorecido/ grave      -   Participación de familias.
                                -   Programas de Escolarización Complementaria en situaciones excepcionales.
      inadaptación social de    -   Programas de Intervención Educativa Específica.
      origen sociocultural
                                Orden de 30 de Julio de 1998 por la que se regula la acción educativa para el
                                alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las
                                medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves
                                de adaptación escolar.


                                                                       -   Intervenciones de refuerzo educativo
g)      N.E.E. derivadas de     Dificultades graves de aprendizaje     -   Aulas de apoyo
      dificultades graves de                                           -   Propuesta curricular individualizada
      aprendizaje          y
      trastornos graves de                                             -   Programas de Escolarización
      conducta de etiología     Trastornos graves de conducta de           Complementaria.
                                etiología psiquiátrica.                -   Unidad Terapéutica Educativa.
      psiquiátrica                                                     -   Programa de Intervención Específica.


i)    N.E.E. derivadas de       -    Aulas hospitalarias
      hospitalización           -    Apoyo domiciliario




     Hay que tener en cuenta que estas medidas no se dan de manera aislada, sino que pueden
     combinarse considerando que hay muchas situaciones de complejidad diversa en las que se
     entrecruzan e interactúan unas y otras necesidades.




                                                                                                                    2
Por lo tanto no hay una regla fija que pueda aplicarse de manera automática, sino
que es la reflexión del equipo educativo, debidamente asesorado por el Berritzegune quien
debe proponer unas medidas u otras en función de la mejor escolarización de cada alumno
o alumna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 228/2002, de 1 de
octubre, por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del
personal funcionario docente.


Artículo 44 cuando se refiere al ámbito de las N.E.E. dice lo siguiente:

1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación,
determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades
físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de
conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no
discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integració́n. A
tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso
desde el momento de su escolarizació́n o de la detección de su necesidad.

2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con
necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los
objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.



2. ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA


       Una ACI es significativa cuando la referencia curricular se sitúa bien en el ciclo
anterior (en Educación Infantil y en Educación. Primaria), bien en la etapa anterior (en
Educación Secundaria Obligatoria), siempre y cuando se dé una situación de discapacidad.

       Para elaborar una ACI significativa son precisos cuatro requisitos:

          • Tratarse de alumnado con n.e.e. vinculadas a una discapacidad o asimilada a
            ésta.
          • Que hayan resultado o se considere, ante la gravedad de la situación especial
            del alumno o alumna, que van a resultar insuficientes todas las medidas
            ordinarias de adecuación del currículo, programación del área o materia,
            refuerzo educativo, permanencia de un año más en un curso o ciclo, etc.
          • Que exista una distancia curricular significativa.
          • Que la medida sea excepcional y como tal exceda la autonomía y competencia
            del propio centro.


       Por ejemplo, es bastante probable que se prevea que en el caso de un alumno o
alumna con discapacidad intelectual severa van a resultar insuficientes tanto las medidas de
refuerzo como el resto de las medidas ordinarias. En este caso es conveniente trabajar
desde el principio de la escolarización obligatoria con ACI, complementándola con otras
medidas ordinarias, pero no considerando éstas como requisito previo. En estos casos
puede ser de interés para la socialización del alumno o alumna el que avance con el grupo
de iguales, por lo que no se podría plantear como requisito previo para la ACI la




                                                                                             3
permanencia de un año más en un ciclo o curso, y sólo se recomendaría si se valora más
conveniente en función del itinerario educativo a seguir por el alumno o alumna.

        En otros casos puede ser de interés considerar la permanencia de un año más en el
ciclo o en el curso como una medida ordinaria, antes de proceder a la tramitación de un ACI
(siempre que se prevea la posibilidad de que con dicha medida se puede evitar la ACI). Pero
en ningún caso la adaptación curricular individual puede constituirse en la única medida a
adoptar, relegando las medidas ordinarias a lo largo de toda la escolarización .

    Otros aspectos que hay que tener en cuenta son:

    • Es necesario que las decisiones se tomen desde la situación concreta y real del
      alumnado, analizando sus necesidades y la mejor respuesta en función de éstas.

    • Hay que evitar que las decisiones de permanencia o promoción se tomen
      exclusivamente en función de criterios numéricos de grupos y aulas, o por evitar
      problemas en el centro.

    • Hay alumnos y alumnas con discapacidad intelectual, que a pesar de tener una gran
      distancia curricular, por estar bien con el grupo de referencia nunca repiten. El
      proceso madurativo de este alumnado debería posibilitar una decisión de
      permanencia al finalizar la Educación Primaria, al menos. En la Educación
      Secundaria Obligatoria hay que tener en cuenta y valorar las diferentes alternativas,
      qué va a ser más conveniente para el alumno cursar el segundo ciclo o en su lugar
      por tener ya 16 años (en caso de haber permanecido un año más en Primaria y otro
      en Secundaria Obligatoria) escolarizarse en un Aula de Aprendizaje de Tareas.

    • En todo caso es necesario razonar todas las medidas que se tomen, teniendo en
      cuenta el itinerario educativo y las previsiones de futuro para que no se produzcan
      situaciones ilógicas o se lleve al alumno o alumna a una situación sin salida escolar,
      como puede darse en el caso de que por falta de un debido análisis, determinados
      alumnos y alumnas que no han alcanzado las capacidades de ESO lleguen a la
      consecución del Graduado en Secundaria, y no estando preparados para cursar
      ninguna enseñanza reglada, se les cierre la puerta de la Iniciación Profesional, de la
      Educación de Adultos o de las Aulas de Aprendizaje de Tareas (espacios todos ellos
      dirigidos al alumnado que no obtiene el Graduado).

    • Para este alumnado el itinerario “tipo” le llevaría a permanecer un curso más en
      Primaria y otro más en 1º o 2º de ESO, de esta manera cumpliría los 16 años y se
      dirigiría a un Centro de Iniciación Profesional (CIP) o Aula de Aprendizaje de Tareas
      (AAT).

    Recordamos la propuesta de la Orden de 30 de julio de 1998 sobre criterios de
escolarización del alumnado con n.e.e. (BOPV 31/08/98) en sus artículos 5º y 7º.



Artículo 5º. Permanencia de un año más en Educación Infantil.

1.- Si la evaluación lo hiciera aconsejable, la Dirección del centro escolar podrá solicitar la
permanencia de un alumno o alumna, durante un año adicional en el segundo ciclo de la
Educación Infantil y el consiguiente retraso de un año en el comienzo de la Educación
Primaria.




                                                                                             4
2.- El procedimiento para la solicitud de permanencia de un año más en Educación Infantil
será el siguiente: La Dirección del centro elevará solicitud, que en todo caso deberá
disponer del acuerdo de los representantes legales del alumno o alumna, a la Jefatura
Territorial de Renovación Pedagógica. Esta solicitud será informada por el Equipo
Multiprofesional correspondiente que incluirá orientaciones para la intervención educativa
que determinen los elementos sobre los que se hará especial incidencia en el curso
adicional en Educación Infantil y contará con el Visto Bueno de la Inspección de Educación.
La Jefatura Territorial tramitará dicha solicitud, adjuntando el informe indicado, a la Dirección
de Renovación Pedagógica que adoptará la decisión que proceda al respecto y la
comunicará al centro.


Artículo 7º. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la
Educación Primaria.

1.- De acuerdo con la evaluación, podrá flexibilizarse la permanencia del alumnado con
necesidades educativas especiales en la Educación Primaria hasta un máximo de dos años,
contabilizando en los mismos el año de ampliación de la escolarización en Educación
Infantil, si esta hubiera tenido lugar. En todo caso, a lo largo de la Educación Primaria la
escolarización deberá adecuarse a las necesidades vinculadas a la edad cronológica, al
proceso evolutivo, y al desarrollo de la socialización del alumnado.

2. – El procedimiento para la solicitud de permanencia en Educación Primaria de los
alumnos que ya han repetido será el siguiente: La Dirección del centro elevará solicitud, que
en todo caso deberá disponer del acuerdo de los representantes legales del alumno o
alumna, a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica.

Esta solicitud será informada por el Equipo Multiprofesional correspondiente y contará con el
Visto Bueno de la Inspección de Educación. La Jefatura Territorial tramitará dicha solicitud,
adjuntando el informe indicado, a la Dirección de Renovación Pedagógica que adoptará la
decisión que proceda al respecto y la comunicará al centro.



3. DIFERENCIA ENTRE ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA Y GLOBAL


        La cuestión fundamental está en la distinción entre una ACI significativa de área y
una Global de ciclo. Concretamente la pregunta puede formularse: ¿Dónde está el límite
entre la ACI de área y ACI significativa global de ciclo?.

      Según la Orden de 30 de julio de 1998 sobre adaptaciones curriculares para el
alumnado con n.e.e. (BOPV 31/08/98) en su artículo 9º, dice:


Artículo 9º. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas Globales de Ciclo y de
Área.

“Se entiende por adaptaciones curriculares significativas globales de ciclo aquellas por las
que se eliminan objetivos generales y contenidos que se consideran básicos y nucleares en
las diferentes áreas curriculares y como consecuencia de ello se modifican sustancialmente
los objetivos generales y los criterios de evaluación”.




                                                                                               5
“Las adaptaciones curriculares individuales significativas de área son aquellas en las que se
modifican o sustituyen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en una o varias
áreas concretas manteniendo, sin embargo, los mismos objetivos de la etapa y pretenden
que el alumnado tenga acceso a la titulación correspondiente al finalizar la misma”.

“En el caso de una discapacidad física o sensorial se consideran también adaptaciones
curriculares significativas de área aquellas referidas a la incorporación de un currículo
específico en orden al desarrollo de determinadas habilidades adaptativas”.


           ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA                    ACI SIGNIFICATIVA GLOBAL DE CICLO

 Modifica objetivos de área pero esta modificación   La modificación de los objetivos y contenidos de
 no supone una modificación de los objetivos         áreas supone una modificación de los objetivos
 generales de la etapa o del ciclo.                  generales de la etapa o del ciclo.

 Mantiene la opción al título.                       Imposibilita la obtención de la titulación.

                                                     Afecta a objetivos y contenidos básicos de varias
 Afecta a un número limitado de áreas.               áreas con gran peso, pudiendo llegar a afectar a
                                                     todas las áreas

 Mantiene la estructura de área en el currículo.     Puede provocar una organización del currículo
                                                     en ámbitos, de forma interdisciplinar, globalizada,
                                                     etc.

 Puede alcanzar los objetivos del ciclo o etapa,
                                                     No alcanza los objetivos del ciclo ni de la etapa.
 aunque tenga ACI de áreas.

                                                     Aunque existan áreas que no se modifican, en el
                                                     documento de ACI, es preciso hacer constar al
 En el documento sólo se recoge la referencia a      menos los criterios de evaluación de todas las
 las áreas que tienen ACI.                           áreas (sirve indicar simplemente que no se
                                                     modifican los criterios de evaluación del currículo
                                                     de referencia).



   Por tanto, lo básico para determinar el tipo de ACI es la respuesta a la pregunta: ¿Con esta
   ACI el alumno o alumna puede alcanzar las capacidades básicas de la etapa?


       •    Si la respuesta es “SI”, se tratará de una ACI de área.
       •    Si es “NO”, será una ACI global de Ciclo.
       •    Cuando haya dudas deben tenerse en cuenta los criterios previstos en el punto 4
            de estas aclaraciones.

        Para cumplimentar el expediente, actas y libro escolar se seguirán las Instrucciones
de la Inspección (abril de 1999).

       La discusión puede establecerse sobre qué se consideran capacidades básicas. En
líneas generales podremos decir que las capacidades básicas son aquellas que se reflejan
en los objetivos generales de la etapa correspondiente, que como ya es conocido, están
expresados en términos de capacidades.




                                                                                                      6
Esta interpretación de las “capacidades básicas” debe realizarse desde la óptica de
las finalidades de cada etapa educativa.

         Evidentemente estos criterios nunca pueden considerarse como automatismos sino
que debe tenerse en cuenta la opinión de los distintos agentes educativos de manera
razonada. Entre estos agentes hay que considerar la opinión del profesor tutor, profesorado
de pedagogía terapéutica, profesionales de apoyo, asesores de nee, etc que deberán
valorar la consecución de las capacidades básicas de la etapa teniendo en cuenta el
itinerario educativo recorrido y las perspectivas de futuro que se puedan prever.

        En función de este marco al elaborar el documento de ACI, los criterios para rellenar
los diferentes anexos, según la Orden de 24 de julio de 1998 por la que se regula la
autorización de estas adaptaciones (BOPV 31/08/1998) son los siguientes.


                  ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA               ACI SIGNIFICATIVA GLOBAL DE CICLO


    ANEXO I

    DATOS         Todos los datos.                   Todos los datos.
  PERSONALES
  DEL ALUMNO



    ANEXO II      Sólo las áreas que se modifican
                  con los nombres oficiales de las   Se indica la referencia que puede ser de un ciclo o de
  REFERENCIA      mismas y con la referencia         más (aquí solo se recoge los ciclos de referencia y en
  CURRICULAR      curricular.                        cada área se explícita a cual o cuales refiere).



    ANEXO III
                  Tal y como se indica.              Tal y como se indica.
 COMPETENCIAS
  DEL ALUMNO


                                                     Se recoge en cada área los objetivos generales
    ANEXO IV                                         básicos y los bloques de contenidos básicos.
                  Se recogen en cada área los        Se puede planificar de forma global en ámbitos
  CURRÍCULO       objetivos generales y básicos y    (definiendo qué áreas comprende cada uno).
 ADAPTADO DEL     los bloques de contenidos          Se incluyen todas las áreas, incluso las que no se
   ALUMNO O       básicos                            adaptan, indicando en este caso que son los mismos
    ALUMNA                                           objetivos y contenidos que aparecen en el PCC del
                                                     centro para el ciclo en que está escolarizado.


    ANEXO V                                          Los de todas las áreas, incluso las que no se
                                                     adaptan, indicando en este caso que son los mismos
                  Los de las áreas adaptadas
  CRITERIOS DE                                       criterios de evaluación que aparecen en el PCC del
  EVALUACIÓN                                         centro para el ciclo en que está escolarizado.




  Sobre la titulación: una ACI significativa global de ciclo imposibilita la titulación, porque
  como su propia definición indica no se plantea alcanzar los objetivos de la etapa. Por el
  contrario, una ACI de área no supone renunciar a los objetivos de la etapa, por lo que, si
  éstos se alcanzan, permite obtener la titulación, pero no la garantiza.




                                                                                                          7
En estos casos pudiera darse tres supuestos:


       a) En caso de que se supere la ACI de área y el resto de las áreas se obtiene la
          titulación.

       b) En caso de que no se supere la ACI habrá que valorarlo como un área
          suspendida y según esto se aplicarán los criterios de evaluación.

       c) En caso de que se supere la ACI y se suspenda alguna otra área habrá que
          valorar hasta qué punto la propia adaptación más el suspenso permite considerar
          que se han superado globalmente los objetivos de la etapa o no.


       A modo de ejemplo y sin que sea una referencia concluyente, podemos analizar
alguna de las situaciones que en la práctica pueden darse respecto a las ACIs.

       Desde una lógica educativa es prácticamente imposible la consecución de manera
general de los objetivos de la etapa si existe un número relevante de áreas curriculares
afectadas por una adaptación curricular individual significativa. Es decir, si se modifican los
objetivos de muchas áreas (especialmente si son áreas básicas o instrumentales) lo normal
es que se estén modificando los objetivos generales de la Etapa.

        Teniendo en cuenta esto, es razonable pensar que en Educación Secundaria
Obligatoria en el caso de alumnos con al menos tres áreas consideradas como ACI
significativa, entre las que estén al menos dos áreas instrumentales ―Lengua Castellana y
Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas―, no puede aceptarse como ACI
significativa de área sino que constituye una ACI significativa global de ciclo, puesto que es
razonable que se vean afectados “sustancialmente” los Objetivos Generales de la Etapa.

        Siendo este criterio no de aplicación mecánica hay que tener en consideración que
determinado alumnado con discapacidad auditiva y/o parálisis cerebral pueden tener
adaptación curricular significativa en determinados bloques de contenidos de las áreas
lingüísticas que son suplidos por otro tipo de lenguaje alternativo o aumentativo pero que
mantenga el conjunto de los objetivos de la etapa. En este caso habría que valorar esta
circunstancia al objeto de alcanzar la titulación en el caso que haya simultáneamente una
ACI de área en Matemáticas.

        A este respecto, también hay que considerar que no todas las áreas curriculares
afectan de la misma manera a los objetivos generales de la etapa y a las capacidades
básicas de la ESO, por lo que habrá que discernir en cada caso la aplicación de estos
criterios.

       Con la nueva normativa de evaluación de la ESO que considera cada curso de
manera independiente, descartando la consideración de ciclo, las ACIs se tramitarán en 1º y
3º curso, si bien en el diseño de Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación, se
diferenciará lo previsto para cada uno de los cursos.

       La repetición de curso en la ESO y en relación con las ACIs, supondrá una nueva
tramitación con el programa específico que se va a desarrollar por este alumno en el curso
repetido, no debiéndose considerar normal que el alumno simplemente repita, sino que se




                                                                                             8
deberán definir las actuaciones que se van a desarrollar con el alumno o alumna en este
segundo curso.

        Es decir, ante la permanencia de un segundo año en el curso se tramitará nueva ACI
significativa en la que se señale qué es lo que se va a trabajar de manera específica en este
curso adicional.




4. ORIENTACIONES PARA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y LAS ASESORIAS DE
   N.E.E.


       Con el objeto de fijar criterio, además de lo expresado anteriormente, es importante
“recuperar” el significado de los distintos conceptos relacionados con la Adaptación
Curricular Individual.


      •   El objeto de la ACI es facilitar la integración escolar y social del alumno o alumna
          con necesidades educativas especiales mediante la adecuación del currículo
          ordinario del grupo en que se encuentra. Por lo tanto, una ACI queda desvirtuada
          si únicamente se reduce a una mera enumeración de objetivos y contenidos de
          ciclos anteriores que poco o nada tienen que ver con el currículo del aula
          ordinaria.

      •   Igualmente quedan desvirtuadas las ACIs cuando son utilizadas, con cierta
          frecuencia, como soporte de programas de refuerzo educativo para el alumnado
          que debido a diferentes circunstancias personales, no relacionadas con las
          necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad o situaciones
          asemejadas, no sigue el ritmo de su nivel escolar. Y cuando se utilizan en ciertos
          momentos para dotar al centro de más recursos personales.

      •   En Educación Infantil, cada vez son más los alumnos y alumnas que, ya desde
          esta etapa no obligatoria, plantean dificultades y “no siguen el ritmo de la clase”.
          Considerando que esta etapa no es obligatoria y que la ACI es una medida
          extraordinaria, en Educación Infantil se tramitarán las adaptaciones de ampliación
          de currículo y en su caso las solicitudes de flexibilización del periodo de
          escolarización.

      •   El sentido que tiene todo el proceso de autorización de una ACI es que mediante
          el mismo, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o
          alumna, la Administración Educativa considera que el currículo oficial para este
          alumno o alumna es el que se propone en la ACI, en cuanto a Objetivos,
          Contenidos y Criterios de Evaluación, y por ellos se va a regir la actuación
          educativa y académica con él o con ella. Si no fuera así no se justificaría todo el
          complejo procedimiento establecido en la normativa.

      •   Otra cuestión a considerar es la del “referente curricular”. Cuando se habla de
          “referente curricular” se trata fundamentalmente de una aproximación al punto de
          partida en el área objeto de adaptación curricular. Simplemente es una referencia
          para organizar y articular todo el currículo de ese alumno o alumna.




                                                                                            9
•   Teniendo en cuenta el punto anterior, hay que considerar que la cuestión no es
          tan simple como pudiera parecer, ni su aplicación es tan automática. Por una
          parte no es lo mismo que un alumno de ESO tenga en un área un referente
          curricular de primer ciclo de Educación Primaria, que este referente curricular sea
          de tercer ciclo. Por otro lado, tampoco el referente curricular es necesariamente el
          mismo en todos los objetivos y contenidos de las áreas de la ACI. Por ello es
          necesario analizar personalizadamente la situación de cada sujeto a la hora de
          promociones y titulaciones.

      •   La aplicación “no automática” de los criterios reclama la consideración del alumno
          en su conjunto, su itinerario hasta el momento y sus expectativas razonables de
          futuro. En determinadas discapacidades (o situaciones asimiladas), como por
          ejemplo las relacionadas con la sordera o con la parálisis cerebral, en las cuales
          los aspectos cognitivos pueden estar conservados, determinadas dimensiones del
          Lenguaje están claramente afectadas y consecuentemente en la ACI tendrán una
          referencia curricular. Pero otras se desarrollan de manera razonablemente
          normalizada, por lo que su referencia curricular será la del currículo ordinario del
          ciclo en que se encuentre escolarizado. Esto nos lleva a considerar la necesidad
          de realizar una valoración global del sujeto, de sus avances hasta el momento y
          de las razonables expectativas académicas, manifestadas por su profesorado y
          los asesores de nee correspondientes.

      •   El alumno o alumna que supera el tercer ciclo de Educación. Primaria con ACI en
          alguna de las áreas curriculares probablemente en la ESO necesitará disponer de
          una ACI en las mismas áreas. La decisión no dependerá de si ha superado el
          ciclo o no, sino de la evaluación de su competencia curricular en dichas áreas. Y
          sería razonable que si ha aprobado un área con ACI (es decir con eliminación de
          algunos objetivos y contenidos), deba continuar con ACI, salvo que haya
          superado sus dificultades, cosa no habitual.



5. SOBRE LA TITULACIÓN


           A partir del cambio en las normas sobre evaluación desde el curso 2003/2004, y
para ser coherentes con todo lo hasta ahora dicho, debemos considerar que un alumno o
alumna con ACI en varias áreas está sometido a los mismos criterios para la obtención del
título que cualquier otro alumno. Teniendo en cuenta las puntualizaciones efectuadas en estas
orientaciones y los artículos 20 y 21 de la Orden de Adaptaciones Curriculares que dice:

Artículo 20.– Promoción de ciclo o de curso.

1.– La promoción de ciclo o de curso del alumnado con necesidades educativas especiales
en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, o su permanencia en el
mismo ciclo o curso durante un año adicional cuando el marco de referencia sean los
objetivos de la misma etapa, se decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Orden de 5 de mayo de 1993, sobre evaluación en la Educación Primaria y en capítulo III de
la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria, teniendo en cuenta que las áreas cursadas con adaptación curricular y
evaluadas positivamente de acuerdo con los criterios establecidos en ella tendrán la misma




                                                                                           10
consideración en el computo que las cursadas y evaluadas positivamente de acuerdo con el
currículo ordinario.

2.– Cuando el marco de referencia sean los objetivos de una etapa distinta, los criterios de
superación de ciclo deberán determinarse en la propia adaptación curricular.

Artículo 21.– Título de Graduado en Educación Secundaria.

1.– Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno o la alumna con
necesidades educativas especiales que haya cursado su escolaridad con adaptaciones
curriculares significativas de área hubiera alcanzado los objetivos establecidos para esta
etapa, recibirá el Título de Graduado en Educación Secundaria que le facultará para
acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de Grado Medio.

2.– El equipo docente propondrá para la expedición del Titulo de Graduado en Educación
Secundaria al alumnado que haya sido evaluado positivamente en todas las áreas de
acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en su respectiva adaptación curricular
individual. Además propondrá igualmente a aquel alumnado que el propio equipo docente,
por una mayoría no inferior a dos tercios, estime que ha alcanzado en términos globales las
capacidades a que se refiere el artículo 4º del Decreto 213/1994, aun cuando no haya
alcanzado evaluación positiva en alguna de las áreas, sin que sean de aplicación a este
alumnado las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden de 16 de julio de 1996
sobre evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria.


  Por lo tanto, el alumno o alumna que llegue a cuarto curso de la ESO con ACI en un
  máximo de tres áreas, podrá obtener el título siempre que dos de ellas no afecten a los
  objetivos nucleares de las áreas de Lengua Castellana y Literatura o Lengua Vasca y
  Literatura por un lado o Matemáticas por otro, todo ello sin olvidar las matizaciones del
  apartado 3.


                            Vitoria-Gasteiz a 17 de octubre de 2005

                            EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN



                            PEDRO MARÍA OTXOA BERNALES




                                                                                              11

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  • 1. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ETA IKERKETA SAILA UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Hezkuntza sailburuordetza Viceconsejería de Educación ACLARACIONES SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1. SOBRE EL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y LA RESPUESTA A LAS MISMAS El Artículo 2 del Decreto 118/1998 de 23 de junio define el concepto de necesidades educativas especiales como: (A efectos de este Decreto se entenderán como necesidades educativas especiales) … las de aquellos alumnos y alumnas que requieran en un periodo de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, así como las de aquellos alumnos y alumnas que requieran atención específica debido a condiciones personales ligadas a altas capacidades intelectuales. Si bien ésta es la definición genérica, es necesario realizar una lectura completa del Decreto para discernir cuál es el tipo de actuación o de respuesta a las necesidades educativas especiales (n.e.e.) del alumnado según las diferentes situaciones especiales de cada caso. Esta lectura completa y complementaria es útil para la toma de decisiones relativas a una u otra de las medidas que se contemplan a lo largo de la diversa normativa que emana de dicho decreto. Así tendríamos que decir que habría cinco grupos fundamentales de respuesta según sean: a) Necesidades educativas derivadas de una discapacidad. b) Necesidades educativas especiales derivadas de altas capacidades. c) Necesidades educativas especiales derivadas de medio social y cultural desfavorecido o situaciones derivadas de grave inadaptación escolar de origen sociocultural. d) Necesidades educativas especiales asimiladas a una discapacidad por experimentar niveles lentos de aprendizaje y dificultades importantes de aprendizaje, así como aquellas derivadas de trastornos graves de conducta de etiología psiquiátrica. e) Necesidades educativas especiales derivadas de hospitalización y enfermedades de larga duración. La observación de estos grupos de n.e.e. comporta también distintos tipos de medidas no todas vinculadas a la adaptación curricular individual significativa. (ACI) Para ello la normativa que deriva del citado Decreto, describe distintas medidas a aplicar en cada caso o a desarrollar en los distintos grupos de n.e.e. 4acisaclaracionesvicecons-120923035432-phpapp02.doc Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 81 83 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: huisvedu@ej-gv.es
  • 2. De manera sintética señalamos las distintas medidas en el cuadro siguiente. - Aulas ordinarias - Recursos Discapacidad intelectual y - Adaptación de acceso al currículo Trastorno Generalizado del - Adaptación curricular individual (ACI) Desarrollo (TGD) - Aulas estables - Centros específicos - Escolarización Compartida - Lengua de signos - Sistemas orales y visuales de comunicación a) N.E.E. derivadas de Sordera y deficiencia Auditiva - Aulas de alumnado sordo una discapacidad. - Adaptación curricular individual de área - Adaptación curricular de área Deficiencia Visual - Adaptación de acceso al currículo - Medidas de accesibilidad Discapacidad motora y Parálisis - Aulas con servicios específicos Cerebral Infantil. - Adaptación curricular de área - Adaptación de acceso al currículo e) N.E.E. derivadas de - Flexibilización altas capacidades - Medidas contempladas en la Resolución de 24 de Julio de 1998 - Proyecto Educativo, proyecto Curricular y programaciones de aula adaptadas, planteamientos preventivos y de enriquecimiento curricular. - Adaptaciones curriculares de carácter temporal (no significativas) - Flexibilidad de programaciones, enriquecimiento, introducción de elementos de f) N.E.E. derivadas de diversidad cultural. - Organización de grupos y recursos dentro del aula. Dotación de recursos en medio social y cultural función de proyectos inclusivos. desfavorecido/ grave - Participación de familias. - Programas de Escolarización Complementaria en situaciones excepcionales. inadaptación social de - Programas de Intervención Educativa Específica. origen sociocultural Orden de 30 de Julio de 1998 por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. - Intervenciones de refuerzo educativo g) N.E.E. derivadas de Dificultades graves de aprendizaje - Aulas de apoyo dificultades graves de - Propuesta curricular individualizada aprendizaje y trastornos graves de - Programas de Escolarización conducta de etiología Trastornos graves de conducta de Complementaria. etiología psiquiátrica. - Unidad Terapéutica Educativa. psiquiátrica - Programa de Intervención Específica. i) N.E.E. derivadas de - Aulas hospitalarias hospitalización - Apoyo domiciliario Hay que tener en cuenta que estas medidas no se dan de manera aislada, sino que pueden combinarse considerando que hay muchas situaciones de complejidad diversa en las que se entrecruzan e interactúan unas y otras necesidades. 2
  • 3. Por lo tanto no hay una regla fija que pueda aplicarse de manera automática, sino que es la reflexión del equipo educativo, debidamente asesorado por el Berritzegune quien debe proponer unas medidas u otras en función de la mejor escolarización de cada alumno o alumna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 228/2002, de 1 de octubre, por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente. Artículo 44 cuando se refiere al ámbito de las N.E.E. dice lo siguiente: 1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integració́n. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarizació́n o de la detección de su necesidad. 2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. 2. ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA Una ACI es significativa cuando la referencia curricular se sitúa bien en el ciclo anterior (en Educación Infantil y en Educación. Primaria), bien en la etapa anterior (en Educación Secundaria Obligatoria), siempre y cuando se dé una situación de discapacidad. Para elaborar una ACI significativa son precisos cuatro requisitos: • Tratarse de alumnado con n.e.e. vinculadas a una discapacidad o asimilada a ésta. • Que hayan resultado o se considere, ante la gravedad de la situación especial del alumno o alumna, que van a resultar insuficientes todas las medidas ordinarias de adecuación del currículo, programación del área o materia, refuerzo educativo, permanencia de un año más en un curso o ciclo, etc. • Que exista una distancia curricular significativa. • Que la medida sea excepcional y como tal exceda la autonomía y competencia del propio centro. Por ejemplo, es bastante probable que se prevea que en el caso de un alumno o alumna con discapacidad intelectual severa van a resultar insuficientes tanto las medidas de refuerzo como el resto de las medidas ordinarias. En este caso es conveniente trabajar desde el principio de la escolarización obligatoria con ACI, complementándola con otras medidas ordinarias, pero no considerando éstas como requisito previo. En estos casos puede ser de interés para la socialización del alumno o alumna el que avance con el grupo de iguales, por lo que no se podría plantear como requisito previo para la ACI la 3
  • 4. permanencia de un año más en un ciclo o curso, y sólo se recomendaría si se valora más conveniente en función del itinerario educativo a seguir por el alumno o alumna. En otros casos puede ser de interés considerar la permanencia de un año más en el ciclo o en el curso como una medida ordinaria, antes de proceder a la tramitación de un ACI (siempre que se prevea la posibilidad de que con dicha medida se puede evitar la ACI). Pero en ningún caso la adaptación curricular individual puede constituirse en la única medida a adoptar, relegando las medidas ordinarias a lo largo de toda la escolarización . Otros aspectos que hay que tener en cuenta son: • Es necesario que las decisiones se tomen desde la situación concreta y real del alumnado, analizando sus necesidades y la mejor respuesta en función de éstas. • Hay que evitar que las decisiones de permanencia o promoción se tomen exclusivamente en función de criterios numéricos de grupos y aulas, o por evitar problemas en el centro. • Hay alumnos y alumnas con discapacidad intelectual, que a pesar de tener una gran distancia curricular, por estar bien con el grupo de referencia nunca repiten. El proceso madurativo de este alumnado debería posibilitar una decisión de permanencia al finalizar la Educación Primaria, al menos. En la Educación Secundaria Obligatoria hay que tener en cuenta y valorar las diferentes alternativas, qué va a ser más conveniente para el alumno cursar el segundo ciclo o en su lugar por tener ya 16 años (en caso de haber permanecido un año más en Primaria y otro en Secundaria Obligatoria) escolarizarse en un Aula de Aprendizaje de Tareas. • En todo caso es necesario razonar todas las medidas que se tomen, teniendo en cuenta el itinerario educativo y las previsiones de futuro para que no se produzcan situaciones ilógicas o se lleve al alumno o alumna a una situación sin salida escolar, como puede darse en el caso de que por falta de un debido análisis, determinados alumnos y alumnas que no han alcanzado las capacidades de ESO lleguen a la consecución del Graduado en Secundaria, y no estando preparados para cursar ninguna enseñanza reglada, se les cierre la puerta de la Iniciación Profesional, de la Educación de Adultos o de las Aulas de Aprendizaje de Tareas (espacios todos ellos dirigidos al alumnado que no obtiene el Graduado). • Para este alumnado el itinerario “tipo” le llevaría a permanecer un curso más en Primaria y otro más en 1º o 2º de ESO, de esta manera cumpliría los 16 años y se dirigiría a un Centro de Iniciación Profesional (CIP) o Aula de Aprendizaje de Tareas (AAT). Recordamos la propuesta de la Orden de 30 de julio de 1998 sobre criterios de escolarización del alumnado con n.e.e. (BOPV 31/08/98) en sus artículos 5º y 7º. Artículo 5º. Permanencia de un año más en Educación Infantil. 1.- Si la evaluación lo hiciera aconsejable, la Dirección del centro escolar podrá solicitar la permanencia de un alumno o alumna, durante un año adicional en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el consiguiente retraso de un año en el comienzo de la Educación Primaria. 4
  • 5. 2.- El procedimiento para la solicitud de permanencia de un año más en Educación Infantil será el siguiente: La Dirección del centro elevará solicitud, que en todo caso deberá disponer del acuerdo de los representantes legales del alumno o alumna, a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica. Esta solicitud será informada por el Equipo Multiprofesional correspondiente que incluirá orientaciones para la intervención educativa que determinen los elementos sobre los que se hará especial incidencia en el curso adicional en Educación Infantil y contará con el Visto Bueno de la Inspección de Educación. La Jefatura Territorial tramitará dicha solicitud, adjuntando el informe indicado, a la Dirección de Renovación Pedagógica que adoptará la decisión que proceda al respecto y la comunicará al centro. Artículo 7º. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria. 1.- De acuerdo con la evaluación, podrá flexibilizarse la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria hasta un máximo de dos años, contabilizando en los mismos el año de ampliación de la escolarización en Educación Infantil, si esta hubiera tenido lugar. En todo caso, a lo largo de la Educación Primaria la escolarización deberá adecuarse a las necesidades vinculadas a la edad cronológica, al proceso evolutivo, y al desarrollo de la socialización del alumnado. 2. – El procedimiento para la solicitud de permanencia en Educación Primaria de los alumnos que ya han repetido será el siguiente: La Dirección del centro elevará solicitud, que en todo caso deberá disponer del acuerdo de los representantes legales del alumno o alumna, a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica. Esta solicitud será informada por el Equipo Multiprofesional correspondiente y contará con el Visto Bueno de la Inspección de Educación. La Jefatura Territorial tramitará dicha solicitud, adjuntando el informe indicado, a la Dirección de Renovación Pedagógica que adoptará la decisión que proceda al respecto y la comunicará al centro. 3. DIFERENCIA ENTRE ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA Y GLOBAL La cuestión fundamental está en la distinción entre una ACI significativa de área y una Global de ciclo. Concretamente la pregunta puede formularse: ¿Dónde está el límite entre la ACI de área y ACI significativa global de ciclo?. Según la Orden de 30 de julio de 1998 sobre adaptaciones curriculares para el alumnado con n.e.e. (BOPV 31/08/98) en su artículo 9º, dice: Artículo 9º. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas Globales de Ciclo y de Área. “Se entiende por adaptaciones curriculares significativas globales de ciclo aquellas por las que se eliminan objetivos generales y contenidos que se consideran básicos y nucleares en las diferentes áreas curriculares y como consecuencia de ello se modifican sustancialmente los objetivos generales y los criterios de evaluación”. 5
  • 6. “Las adaptaciones curriculares individuales significativas de área son aquellas en las que se modifican o sustituyen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en una o varias áreas concretas manteniendo, sin embargo, los mismos objetivos de la etapa y pretenden que el alumnado tenga acceso a la titulación correspondiente al finalizar la misma”. “En el caso de una discapacidad física o sensorial se consideran también adaptaciones curriculares significativas de área aquellas referidas a la incorporación de un currículo específico en orden al desarrollo de determinadas habilidades adaptativas”. ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA ACI SIGNIFICATIVA GLOBAL DE CICLO Modifica objetivos de área pero esta modificación La modificación de los objetivos y contenidos de no supone una modificación de los objetivos áreas supone una modificación de los objetivos generales de la etapa o del ciclo. generales de la etapa o del ciclo. Mantiene la opción al título. Imposibilita la obtención de la titulación. Afecta a objetivos y contenidos básicos de varias Afecta a un número limitado de áreas. áreas con gran peso, pudiendo llegar a afectar a todas las áreas Mantiene la estructura de área en el currículo. Puede provocar una organización del currículo en ámbitos, de forma interdisciplinar, globalizada, etc. Puede alcanzar los objetivos del ciclo o etapa, No alcanza los objetivos del ciclo ni de la etapa. aunque tenga ACI de áreas. Aunque existan áreas que no se modifican, en el documento de ACI, es preciso hacer constar al En el documento sólo se recoge la referencia a menos los criterios de evaluación de todas las las áreas que tienen ACI. áreas (sirve indicar simplemente que no se modifican los criterios de evaluación del currículo de referencia). Por tanto, lo básico para determinar el tipo de ACI es la respuesta a la pregunta: ¿Con esta ACI el alumno o alumna puede alcanzar las capacidades básicas de la etapa? • Si la respuesta es “SI”, se tratará de una ACI de área. • Si es “NO”, será una ACI global de Ciclo. • Cuando haya dudas deben tenerse en cuenta los criterios previstos en el punto 4 de estas aclaraciones. Para cumplimentar el expediente, actas y libro escolar se seguirán las Instrucciones de la Inspección (abril de 1999). La discusión puede establecerse sobre qué se consideran capacidades básicas. En líneas generales podremos decir que las capacidades básicas son aquellas que se reflejan en los objetivos generales de la etapa correspondiente, que como ya es conocido, están expresados en términos de capacidades. 6
  • 7. Esta interpretación de las “capacidades básicas” debe realizarse desde la óptica de las finalidades de cada etapa educativa. Evidentemente estos criterios nunca pueden considerarse como automatismos sino que debe tenerse en cuenta la opinión de los distintos agentes educativos de manera razonada. Entre estos agentes hay que considerar la opinión del profesor tutor, profesorado de pedagogía terapéutica, profesionales de apoyo, asesores de nee, etc que deberán valorar la consecución de las capacidades básicas de la etapa teniendo en cuenta el itinerario educativo recorrido y las perspectivas de futuro que se puedan prever. En función de este marco al elaborar el documento de ACI, los criterios para rellenar los diferentes anexos, según la Orden de 24 de julio de 1998 por la que se regula la autorización de estas adaptaciones (BOPV 31/08/1998) son los siguientes. ACI SIGNIFICATIVA DE ÁREA ACI SIGNIFICATIVA GLOBAL DE CICLO ANEXO I DATOS Todos los datos. Todos los datos. PERSONALES DEL ALUMNO ANEXO II Sólo las áreas que se modifican con los nombres oficiales de las Se indica la referencia que puede ser de un ciclo o de REFERENCIA mismas y con la referencia más (aquí solo se recoge los ciclos de referencia y en CURRICULAR curricular. cada área se explícita a cual o cuales refiere). ANEXO III Tal y como se indica. Tal y como se indica. COMPETENCIAS DEL ALUMNO Se recoge en cada área los objetivos generales ANEXO IV básicos y los bloques de contenidos básicos. Se recogen en cada área los Se puede planificar de forma global en ámbitos CURRÍCULO objetivos generales y básicos y (definiendo qué áreas comprende cada uno). ADAPTADO DEL los bloques de contenidos Se incluyen todas las áreas, incluso las que no se ALUMNO O básicos adaptan, indicando en este caso que son los mismos ALUMNA objetivos y contenidos que aparecen en el PCC del centro para el ciclo en que está escolarizado. ANEXO V Los de todas las áreas, incluso las que no se adaptan, indicando en este caso que son los mismos Los de las áreas adaptadas CRITERIOS DE criterios de evaluación que aparecen en el PCC del EVALUACIÓN centro para el ciclo en que está escolarizado. Sobre la titulación: una ACI significativa global de ciclo imposibilita la titulación, porque como su propia definición indica no se plantea alcanzar los objetivos de la etapa. Por el contrario, una ACI de área no supone renunciar a los objetivos de la etapa, por lo que, si éstos se alcanzan, permite obtener la titulación, pero no la garantiza. 7
  • 8. En estos casos pudiera darse tres supuestos: a) En caso de que se supere la ACI de área y el resto de las áreas se obtiene la titulación. b) En caso de que no se supere la ACI habrá que valorarlo como un área suspendida y según esto se aplicarán los criterios de evaluación. c) En caso de que se supere la ACI y se suspenda alguna otra área habrá que valorar hasta qué punto la propia adaptación más el suspenso permite considerar que se han superado globalmente los objetivos de la etapa o no. A modo de ejemplo y sin que sea una referencia concluyente, podemos analizar alguna de las situaciones que en la práctica pueden darse respecto a las ACIs. Desde una lógica educativa es prácticamente imposible la consecución de manera general de los objetivos de la etapa si existe un número relevante de áreas curriculares afectadas por una adaptación curricular individual significativa. Es decir, si se modifican los objetivos de muchas áreas (especialmente si son áreas básicas o instrumentales) lo normal es que se estén modificando los objetivos generales de la Etapa. Teniendo en cuenta esto, es razonable pensar que en Educación Secundaria Obligatoria en el caso de alumnos con al menos tres áreas consideradas como ACI significativa, entre las que estén al menos dos áreas instrumentales ―Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas―, no puede aceptarse como ACI significativa de área sino que constituye una ACI significativa global de ciclo, puesto que es razonable que se vean afectados “sustancialmente” los Objetivos Generales de la Etapa. Siendo este criterio no de aplicación mecánica hay que tener en consideración que determinado alumnado con discapacidad auditiva y/o parálisis cerebral pueden tener adaptación curricular significativa en determinados bloques de contenidos de las áreas lingüísticas que son suplidos por otro tipo de lenguaje alternativo o aumentativo pero que mantenga el conjunto de los objetivos de la etapa. En este caso habría que valorar esta circunstancia al objeto de alcanzar la titulación en el caso que haya simultáneamente una ACI de área en Matemáticas. A este respecto, también hay que considerar que no todas las áreas curriculares afectan de la misma manera a los objetivos generales de la etapa y a las capacidades básicas de la ESO, por lo que habrá que discernir en cada caso la aplicación de estos criterios. Con la nueva normativa de evaluación de la ESO que considera cada curso de manera independiente, descartando la consideración de ciclo, las ACIs se tramitarán en 1º y 3º curso, si bien en el diseño de Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación, se diferenciará lo previsto para cada uno de los cursos. La repetición de curso en la ESO y en relación con las ACIs, supondrá una nueva tramitación con el programa específico que se va a desarrollar por este alumno en el curso repetido, no debiéndose considerar normal que el alumno simplemente repita, sino que se 8
  • 9. deberán definir las actuaciones que se van a desarrollar con el alumno o alumna en este segundo curso. Es decir, ante la permanencia de un segundo año en el curso se tramitará nueva ACI significativa en la que se señale qué es lo que se va a trabajar de manera específica en este curso adicional. 4. ORIENTACIONES PARA LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y LAS ASESORIAS DE N.E.E. Con el objeto de fijar criterio, además de lo expresado anteriormente, es importante “recuperar” el significado de los distintos conceptos relacionados con la Adaptación Curricular Individual. • El objeto de la ACI es facilitar la integración escolar y social del alumno o alumna con necesidades educativas especiales mediante la adecuación del currículo ordinario del grupo en que se encuentra. Por lo tanto, una ACI queda desvirtuada si únicamente se reduce a una mera enumeración de objetivos y contenidos de ciclos anteriores que poco o nada tienen que ver con el currículo del aula ordinaria. • Igualmente quedan desvirtuadas las ACIs cuando son utilizadas, con cierta frecuencia, como soporte de programas de refuerzo educativo para el alumnado que debido a diferentes circunstancias personales, no relacionadas con las necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad o situaciones asemejadas, no sigue el ritmo de su nivel escolar. Y cuando se utilizan en ciertos momentos para dotar al centro de más recursos personales. • En Educación Infantil, cada vez son más los alumnos y alumnas que, ya desde esta etapa no obligatoria, plantean dificultades y “no siguen el ritmo de la clase”. Considerando que esta etapa no es obligatoria y que la ACI es una medida extraordinaria, en Educación Infantil se tramitarán las adaptaciones de ampliación de currículo y en su caso las solicitudes de flexibilización del periodo de escolarización. • El sentido que tiene todo el proceso de autorización de una ACI es que mediante el mismo, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o alumna, la Administración Educativa considera que el currículo oficial para este alumno o alumna es el que se propone en la ACI, en cuanto a Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación, y por ellos se va a regir la actuación educativa y académica con él o con ella. Si no fuera así no se justificaría todo el complejo procedimiento establecido en la normativa. • Otra cuestión a considerar es la del “referente curricular”. Cuando se habla de “referente curricular” se trata fundamentalmente de una aproximación al punto de partida en el área objeto de adaptación curricular. Simplemente es una referencia para organizar y articular todo el currículo de ese alumno o alumna. 9
  • 10. Teniendo en cuenta el punto anterior, hay que considerar que la cuestión no es tan simple como pudiera parecer, ni su aplicación es tan automática. Por una parte no es lo mismo que un alumno de ESO tenga en un área un referente curricular de primer ciclo de Educación Primaria, que este referente curricular sea de tercer ciclo. Por otro lado, tampoco el referente curricular es necesariamente el mismo en todos los objetivos y contenidos de las áreas de la ACI. Por ello es necesario analizar personalizadamente la situación de cada sujeto a la hora de promociones y titulaciones. • La aplicación “no automática” de los criterios reclama la consideración del alumno en su conjunto, su itinerario hasta el momento y sus expectativas razonables de futuro. En determinadas discapacidades (o situaciones asimiladas), como por ejemplo las relacionadas con la sordera o con la parálisis cerebral, en las cuales los aspectos cognitivos pueden estar conservados, determinadas dimensiones del Lenguaje están claramente afectadas y consecuentemente en la ACI tendrán una referencia curricular. Pero otras se desarrollan de manera razonablemente normalizada, por lo que su referencia curricular será la del currículo ordinario del ciclo en que se encuentre escolarizado. Esto nos lleva a considerar la necesidad de realizar una valoración global del sujeto, de sus avances hasta el momento y de las razonables expectativas académicas, manifestadas por su profesorado y los asesores de nee correspondientes. • El alumno o alumna que supera el tercer ciclo de Educación. Primaria con ACI en alguna de las áreas curriculares probablemente en la ESO necesitará disponer de una ACI en las mismas áreas. La decisión no dependerá de si ha superado el ciclo o no, sino de la evaluación de su competencia curricular en dichas áreas. Y sería razonable que si ha aprobado un área con ACI (es decir con eliminación de algunos objetivos y contenidos), deba continuar con ACI, salvo que haya superado sus dificultades, cosa no habitual. 5. SOBRE LA TITULACIÓN A partir del cambio en las normas sobre evaluación desde el curso 2003/2004, y para ser coherentes con todo lo hasta ahora dicho, debemos considerar que un alumno o alumna con ACI en varias áreas está sometido a los mismos criterios para la obtención del título que cualquier otro alumno. Teniendo en cuenta las puntualizaciones efectuadas en estas orientaciones y los artículos 20 y 21 de la Orden de Adaptaciones Curriculares que dice: Artículo 20.– Promoción de ciclo o de curso. 1.– La promoción de ciclo o de curso del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, o su permanencia en el mismo ciclo o curso durante un año adicional cuando el marco de referencia sean los objetivos de la misma etapa, se decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 5 de mayo de 1993, sobre evaluación en la Educación Primaria y en capítulo III de la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta que las áreas cursadas con adaptación curricular y evaluadas positivamente de acuerdo con los criterios establecidos en ella tendrán la misma 10
  • 11. consideración en el computo que las cursadas y evaluadas positivamente de acuerdo con el currículo ordinario. 2.– Cuando el marco de referencia sean los objetivos de una etapa distinta, los criterios de superación de ciclo deberán determinarse en la propia adaptación curricular. Artículo 21.– Título de Graduado en Educación Secundaria. 1.– Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales que haya cursado su escolaridad con adaptaciones curriculares significativas de área hubiera alcanzado los objetivos establecidos para esta etapa, recibirá el Título de Graduado en Educación Secundaria que le facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de Grado Medio. 2.– El equipo docente propondrá para la expedición del Titulo de Graduado en Educación Secundaria al alumnado que haya sido evaluado positivamente en todas las áreas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en su respectiva adaptación curricular individual. Además propondrá igualmente a aquel alumnado que el propio equipo docente, por una mayoría no inferior a dos tercios, estime que ha alcanzado en términos globales las capacidades a que se refiere el artículo 4º del Decreto 213/1994, aun cuando no haya alcanzado evaluación positiva en alguna de las áreas, sin que sean de aplicación a este alumnado las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden de 16 de julio de 1996 sobre evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria. Por lo tanto, el alumno o alumna que llegue a cuarto curso de la ESO con ACI en un máximo de tres áreas, podrá obtener el título siempre que dos de ellas no afecten a los objetivos nucleares de las áreas de Lengua Castellana y Literatura o Lengua Vasca y Literatura por un lado o Matemáticas por otro, todo ello sin olvidar las matizaciones del apartado 3. Vitoria-Gasteiz a 17 de octubre de 2005 EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN PEDRO MARÍA OTXOA BERNALES 11