3. ¿Qué es una empresa?
Toda actividad económica
organizada para producción,
transformación, circulación,
administración y custodia de
bienes o para la prestación
de servicios.
Dicha actividad se realizará a
través de uno o más
establecimientos de
comercio.
4. • DE FORMA INDIVIDUAL
1. Como persona natural comerciante
Responderá con todo su patrimonio personal por las obligaciones
que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
2. Como empresa unipersonal EU
3. Como accionista único en una SAS.
• DE FORMA CONJUNTA (dos o más personas)
1. Como sociedades comerciales
2. Como una empresa asociativa de trabajo
FORMAS JURÍDICAS PARA FORMALIZAR SU
EMPRESA
NÚMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN CONFORMAR LA EMPRESA:
Una vez el empresario haya definido la actividad económica deberá
definir el número de personas involucradas en la creación de la empresa,
tendrá dos opciones:
5. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS EN
COLOMBIA
En Colombia el segmento empresarial esta clasificado en micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está
reglamentada en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes
y sus modificaciones (Ley 905 de 2004).
Tamaño Activos Totales
SMMLV
Planta de
personal
Microempresa Hasta 500 Hasta 10 trabajadores
Pequeña Superior a 500 y hasta
5.000
Entre 11 y 50
Mediana Superior a 5.000 y hasta
30.000
Entre 51 y 200
Grande Superior a 30.000 Más de 200
trabajadores
6. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS EN COLOMBIA
POR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
INDUSTRIALES: La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de
bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas
MANUFACTURERAS: Son aquellas que transforman las materias primas en productos
terminados y pueden ser productoras de bienes de consumo final o de producción.
AGROPECUARIAS: Como su nombre lo indica su función es la explotación de la agricultura
y la ganadería.
COMERCIALES: Son intermediarios entre el productor y el consumidor, su función
primordial es la compra - venta de productos terminados. Se pueden clasificar en :
SERVICIOS: Como su nombre lo indica son aquellos que brindan servicio a la comunidad y
pueden tener o no fines lucrativos. Se pueden clasificar en:
· Servicios públicos varios ( comunicaciones, energía, agua )
· Servicios privados varios (servicios administrativos, contables, jurídicos, asesoría, etc).
· Transporte (colectivo o de mercancías)
· Turismo · Instituciones financieras · Educación
· Salubridad ( Clínicas ) · Finanzas y seguros
7. 1. Constituirse por Escritura Pública (Regla General)
Ley 1014 de 2006 (Ley de Cultura del Emprendimiento)
Se podrán constituir por documento privado solamente
aquellas
Sociedades que cumplan con cualquiera de los requisitos:
Menos de 10 trabajadores, ó
Activos inferiores a 500 S.M.M.L.V ($257.000.000)
2. La inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio (público y oponible a terceros)
Formularios RUE
Balance de Apertura
DIAN (RUT) – NIT Clasifica en el régimen común
Gobernación de Sucre - Impuesto Registro (7x1000)
Pago de la Inscripción para su registro
8. Deben constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.
Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el
monto de su aporte.
En materia de impuestos y obligaciones laborales insolutas, los socios
responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al
periodo por el cual se tuvo el aporte durante el año fiscal.
La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de
socios, en la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la
sociedad. La junta de socios puede delegar la administración de la
sociedad en un gerente.
El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de
constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada
una.
La sociedad limitada tendrá Revisoría Fiscal, en caso de que así lo
apruebe cualquier número de socios excluidos de la administración que
represente al menos el veinte por ciento (20%) del capital.
9. Destinación de una parte de los activos de una
persona natural o jurídica a la realización de una o
más actividades de carácter mercantil.
El constituyente de la empresa unipersonal responde
hasta por el monto de su aporte, salvo en el caso de
las obligaciones tributarias de la empresa.
La administración de la empresa unipersonal esta a
cargo del constituyente, quien a su vez puede
delegarla en un tercero.