Presentación Isabel Muñoz-Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía - Seminario de Análisis Económico de la Política de Competencia
Presentación de Dña. Isabel Muñoz, Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en la 4ª Jornada del XIX Seminario de Análisis Económico de la Política de Competencia, organizada por la Cátedra de Competencia de la Universidad de Sevilla.
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Presentación Isabel Muñoz-Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía - Seminario de Análisis Económico de la Política de Competencia
1. Las actividades de las autoridades de
defensa de la competencia y los mecanismos
de coordinación
Isabel Muñoz Durán
Presidenta del Consejo de
Defensa de la Competencia de Andalucía
Andalucía, Enero de 2014
2. ESQUEMA
1. Fundamentos para un sistema descentralizado
2. Resultados y beneficios del sistema
descentralizado
3. Mecanismos previstos en la Ley 1/2002
4. Algunos ejemplos del Informe previsto en el
artículo 5.Cuatro
5. Apuntes finales. Conclusiones.
3. • La libre competencia es un principio fundamental para el
desarrollo económico y social de las sociedades avanzadas.
En condiciones de competencia efectiva, los recursos se
asignan a favor de los operadores o técnicas más eficientes,
se estimula la innovación, se fomenta la productividad y se
incentiva el crecimiento económico.
Esta mejora de la eficiencia productiva se traslada a los
consumidores mediante la reducción de los precios o el
aumento de la variedad y calidad de los productos ofertados,
con la consiguiente mejora del bienestar para el conjunto de la
sociedad.
• Diversos niveles de Administración: artículo 137 de la
Constitución Española.
4. Sentencia del Tribunal Constitucional 208/99, de 11 de noviembre
Sistema centralizado Sistema descentralizado
Ley 1/2002 de Coordinación de competencia entre el Estado
y las Comunidades Autónomas
5.
6. ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Artículo 58. Actividad económica
1.
La Comunidad Autónoma
competencias exclusivas en:
de Andalucía
asume
…
5º Promoción de la competencia…
4.
La Comunidad Autónoma
competencias ejecutivas en:
de
Andalucía
asume
5º Defensa de la competencia…
Artículo 164. Defensa de la competencia
1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano
independiente de defensa de la competencia…
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
ADCA: Ley 6/2007 de 26 de junio de
Promoción y Defensa de la Competencia
Representación
y dirección
CONSEJO
DIRECCIÓN
GERENCIA
Presidencia + 2
vocales
Resolución y
dictamen
DEPARTAMENT
O
INVESTIGACIÓN
Instrucción y
tramitación de
expedientes y
formulación de
propuestas
DEPARTAMENTO
PROMOCIÓN
Elaboración de
informes y
estudios y
formulación de
propuestas
SECRETARÍA
GENERAL
Asesoría jurídica
Gestión del Presupuesto y
régimen interno
Secretaría del Consejo
Informes normativos
8. FUNCIONES CNMC Y
ADCA: ¿hay duplicidad?
• Ejercen sobre un ámbito territorial sobre el que cada organismo tiene
competencia No se duplican ni se solapan
• La ADCA instruye y resuelve aplicando la Ley 15/2007, de 3 de julio de
Defensa de la Competencia y esta aplicación directa supone que los
casos que estudia una autoridad autonómica de defensa de la
competencia, en función de sus competencias territoriales, no pueden ser
tratados por el organismo nacional.
• En ningún caso un asunto iniciado por una autoridad autonómica a la
que le ha sido presentada la denuncia y a la que se le ha asignado el
expediente se le puede arrebatar la instrucción del mismo o la resolución.
9. FUNCIONES CNMC Y ADCA
Por consiguiente , no se produce una duplicidad en la aplicación de la
norma estatal sino una ejecución de la autoridad mejor situada en
función de las competencias territoriales:
• Autoridad comunitaria
• Autoridades nacionales
• Autoridades autonómicas
10. Beneficios de la descentralización
•Incremento evidente y sustancial de expedientes
•Cercanía y conocimiento de los mercados locales.
•Permite a la autoridad nacional ocuparse de grandes cárteles
nacionales y las autoridades autonómicas descargan a la
nacional de otras conductas dañinas
11. Diferencias entre 2002 y 2012
Año 2002: habían entrado en la autoridad nacional 70
denuncias de las que se habían remitido al Tribunal 42
expedientes (parte del 2001 y parte del 2002). La
Subdirección General de Conductas restrictivas (órgano
instructor) contaba con 48 personas.
Año 2012: 85 asuntos conocidos por las Autoridades
autonómicas
Años 2002-2012: 477 asuntos conocidos por las
Autoridades autonómicas. Para Andalucía, 67 asuntos
asignados desde el 2008 (en menos de 5 años).
12. Resultados de la
descentralización
Las actuaciones de las autoridades autonómicas, y especialmente en
Andalucía, entre otras cuestiones, en materia de defensa:
Han ayudado a controlar los precios en determinados mercados
locales (panaderías, autoescuelas, colegios profesionales, guías de
turismo, otros)
Han evitado y corregido determinados boicots (de taxis a hoteles,
usuarios).
Han corregido los daños que causan los repartos de mercado
(determinadas profesiones reguladas).
19. Promoción de la Competencia
En el marco de la promoción de la competencia se han realizado un conjunto de
actuaciones entre las que destacan las dirigidas a la promoción del
funcionamiento competitivo de los mercados en Andalucía, especialmente
en lo relativo al comportamiento de los precios.
Otra de las actuaciones a destacar en el ámbito de la promoción de
competencia, consiste en impulsar una política activa de mejora de la
regulación y eliminación de barreras, configurando un entorno regulatorio
eficiente y de calidad que coadyuve al desarrollo de las actividades productivas
para facilitar la creación, el crecimiento y la inversión de las empresas:
Promoviendo medidas de simplificación y reducción de cargas
administrativas.
Informando los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Junta
de Andalucía que incidan en la libre competencia y elaborando estudios,
informes y/o recomendaciones en aquellos sectores económicos en los que se
aprecien deficiencias regulatorias.
20. Promoción de la Competencia
En definitiva, en todos estos aspectos de promoción de la competencia
cabe destacar que:
La cercanía respecto a los mercados locales y al regulador
autonómico y local sitúan a la ADCA en una posición privilegiada en las
actuaciones de promoción de la competencia.
La ADCA es el Organismo más apropiado para la realización de
estas tareas que difícilmente podrían ser llevadas a cabo por un
organismo similar de ámbito nacional.
21. Asignación de expedientes
Con carácter previo a la toma de cualquier decisión sobre el fondo del asunto
es necesario determinar, con carácter previo, cuál es la autoridad competente
para conocer y resolver el mismo, para lo que la Ley 1/2002, en su artículo 2
establece un mecanismo de asignación:
las CCAA, notifican a la Dirección de Investigación de la CNMC todas las
denuncias recibidas así como aquellas conductas detectadas de oficio respecto
de las que existan indicios racionales de infracción.
La dirección de Investigación de la CNMC, notifica a los órganos
autonómicos correspondientes copia de todas las denuncias recibidas y de las
actuaciones practicadas de oficio respecto de las que existan indicios
racionales de infracción que afecten al territorio de la CA en cuestión.
22. Asignación de expedientes
El criterio fundamental para determinar la competencia estatal o
autonómica en cada caso es el efecto territorial de la conducta.
Corresponde al Estado cuando las conductas alteren o puedan alterar
la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto
del mercado nacional, aún cuando el ejercicio de tales competencias
haya de realizarse en el territorio de cualquiera de las Comunidades
Autónomas.
De acuerdo con los denominados puntos de conexión
establecidos por la Ley 1/2002, la competencia objetiva atribuible a las
CCAA se halla limitada a aquellas actuaciones ejecutivas que hayan de
realizarse en el territorio de cada comunidad y que no afecten al
mercado supraautonómico, correspondiendo al Estado.
23. Expedientes sometidos a mecanismos de
asignación
TOTAL ASIGNACIONES LEY 1/2002 -CC.AA Y CNMC
2008
2009
2010
2011
2012
2013
TOTALES
8
11
16
14
12
9
70
17
7
13
14
21
12
84
15
9
21
15
8
9
77
5
9
8
7
7
10
46
7
2
4
9
2
6
30
(*) Fuente: Comisión Nacional de la Competencia
- Informe sobre la Aplicación de la Ley 1/2002, de coordinación de las
competencias del Estado y las CC. AA. en materia de defensa
- Memoria de Actividades de la CNC- Año 2012-2013
2
7
5
3
7
10
34
12
6
10
12
9
6
55
1
1
2
2
0
1
7
3
4
2
3
2
4
18
Castilla-La Mancha
Canarias
Andalucía (**)
Extremadura
R. Murcia
País Vasco
Castilla y León
Aragón
C. Valenciana
Madrid
Galicia
Cataluña
Expedientes sometidos a mecanismo de asignación previstos en la Ley 1/2002 por Comunidad Autonoma (Años 2008-2013)*
14
14
14
15
11
19
87
3
2
5
7
6
12
35
Totales
7
5
4
16
87
79
105
105
85
98
559
24. Junta consultiva en materia de conflictos
Se produce conflicto cuando en el proceso del mecanismo de
asignación de expedientes existe discordancia entre autoridades
sobre quién es la autoridad competente para conocer del caso.
Cualquiera de las autoridades en conflicto puede solicitar la
convocatoria de la Junta Consultiva.
El informe de la Junta Consultiva no es vinculante, por lo que la
autoridad no conforme puede plantear el correspondiente
conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Durante el período 2008-2013, la Junta se ha reunido en cuatro
ocasiones.
25. Expedientes con especial incidencia en
una Comunidad Autónoma
Artículo 5.Cuatro Ley 1/2002
La Dirección de Investigación pone en conocimiento de la respectiva
Comunidad Autónoma todos aquellos expedientes sancionadores que en
aplicación de los artículos 1, 2 y/o 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, para
determinar qué expedientes pueden tener especial incidencia en el
territorio de una CA la Dirección de Investigación tiene en cuenta criterios
como la naturaleza de la conducta, la naturaleza del producto, la
localización de las empresas, la importancia de las empresas en
dicha CA y el contexto económico y jurídico.
26. Informes sobre expedientes con especial
incidencia en Andalucía
Año
Denominación
2008
Informe S 03/2008 del Consejo de defensa de la Competencia de Andalucía, del
expediente sancionador incoado por de la Competencia al Consejo Regulador de la
Denominación de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” y
Vinagre de Jerez.
2009
Informe I 05/2009 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía en relación
con el expediente sancionador incoado por /0091/08 Vino de Jerez, de especial incidencia
en de Andalucía.
2010
Informe I-CNC/01/2010 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en
relación con el expediente sancionador S/0231/10 “Productos hortofrutícolas” de de la
2011
Competencia.
Informe I-CNC/01/2011 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en
relación con el expediente sancionador S/0167/09 “Productores de uva y mosto de Jerez”
de de la Competencia.
Informe I-CNC/02/2011 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en
relación con el expediente sancionador S/0251/10 de de la Competencia.
2013
Informe 1/13/06 Informe de especial incidencia en de Andalucía, en relación con el
expediente sancionador S/0378/11 Desmotadoras de algodón
Informe 2/13/07 Segundo informe incidencia, segundo PCH, en relación con el expediente
sancionador S/0378/1, Desmotadoras de algodón
27. Informe Consejo Regulador Sherry
Antecedentes
Con fecha 11 de enero de 2008, por la dirección de investigación de la CNC fue
incoado expediente sancionador contra el consejo regulador de la denominación
de Origen Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda” y Vinagre
de Jerez, por supuestas conductas consistentes en la adopción por dicho Consejo
Regulador en 2007 de un acuerdo relativo al “cupo de ventas para las campañas
2006/2007, 2007/2008, 2008/09, y 2009/10.
La ADCA tuvo conocimiento del expediente con ocasión de la información remitida
por la CNC, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 1/2002.
En diciembre de 2008, la Dirección Gerencia de la ADCA remitió a la Dirección de
Investigación de la CNC, escrito de solicitud de información sobre el estado de
tramitación del expediente a los efectos del cumplimiento del trámite previsto en el
artículo 5.Cuatro de la ley 1/2002, al concurrir en el referido expediente el
presupuesto de hecho de especial incidencia requerido en la ley ya que toda la
zona de producción vitivinícola de la Denominación de Origen en cuestión se
encuentra ubicada en el territorio de la CA de Andalucía.
28. Informe Consejo Regulador Sherry
Fundamento Jurídico
¿Corporación de derecho público?
La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los
Alcoholes.
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
La Ley 10/2007 de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de
los Vinos de Andalucía.
Jurisprudencia aplicable:
dos sentencias del Tribunal Supremo, la de 14 de enero de 2003 y la de fecha
21 de noviembre de 2005,
29. Informe Consejo Regulador Sherry
Conclusiones
Conforme a la actuación de la Administración competente por razón del territorio y
de la materia (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía) a la fecha
de adopción de los Acuerdos, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen
"Jerez-Xérés-Sherry" y 'Manzanilla Sanlúcar de Barrameda", era considerado como
órgano desconcentrado de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sobre el objeto de los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador: El
Consejo compartió la valoración jurídica realizada por la Dirección de Investigación
de la CNC en el pliego de concreción de hechos.
El mecanismo por el que se establecían límites a la comercialización del vino, lo que
constituye una limitación a la oferta, esto es, a la cantidad de producto que llega al
mercado, sin que quedara acreditado que dicha limitación cumpliera un objetivo de
mejora de calidad del producto amparado por la Denominación de Origen y el efecto
sobre el sector se materializa en que el sistema establecido por los acuerdos en
relación con la metodología para el cálculo de los cupos, puede tener como resultado
que se beneficie a unos competidores frente a otros, lo que podría suponer un reparto
de mercado.
30. Informe I-CNC/01/2010 Expediente Productos Hortofrutícolas
Antecedentes
En 2010, la Subdirección de Industria y Energía de la Dirección de Investigación
de la CNC solicitó la emisión de informe relativo a las conductas investigadas en
el expediente sancionador incoado contra la ASAJA Almería, COAG Almería y la
Asociación de Comercializadores Alhondiguista de Frutas y Hortalizas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (ALHÓNDIGAS), por supuestas conductas
prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo
101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en la
adopción de un acuerdo de fijación de precios mínimos de determinados
productos agrícolas.
Conducta imputada: un acuerdo horizontal de fijación de precios mínimos y en la
constitución de una mesa de trabajo para el seguimiento de ese acuerdo
31. Informe I-CNC/01/2010 Expediente Productos Hortofrutícolas
Conclusiones
El acuerdo horizontal: para que una determinada práctica pueda ser
considerada como una restricción prohibida, se requiere que la actuación en
cuestión tenga un impacto significativo en la competencia efectiva; o dicho de otro
modo, que tenga la concreta aptitud para impedir, restringir o falsear la
competencia en el mercado
Atender al criterio de las cuotas de mercado
Datos exiguos sobre la cuota de mercado de los participantes identificados en el
acuerdo imputado
En el PCH no se recoge ningún dato en relación con la posición de las partes en
el mercado europeo, siendo esta información de vital importancia para la
determinación de la eventual afectación al comercio entre Estados miembros y su
apreciabilidad.
32. Informe I-CNC/01/2010 Expediente Productos Hortofrutícolas
Conclusiones
El acuerdo vertical:La adhesión de ALHÓNDIGAS al acuerdo es la causante
de la extensión del acuerdo en vertical, ya que ALHÓNDIGAS tenía en el mismo
una participación dual: primero, en tanto representante de CASI, estaría
participando en el acuerdo horizontal (puesto que esta cooperativa actúa en el
mercado afectado como productora); y en segundo lugar, en su faceta
comercializadora (dado que la mayor parte de los miembros de ALHÓNDIGAS
desarrollan una actividad de esta naturaleza) lo que supondría su simultánea
participación en el acuerdo vertical.
En relación con la escasa entidad de las partes implicadas y con la aptitud de la
conducta para producir efectos restrictivos en el mercado, la cuota de mercado de
ALHÓNDIGAS, a nivel nacional, asciende al 8,86% y dentro de la provincia de
Almería se sitúa en el 18,63%.
De estos porcentajes habría que deducir la parte de la actividad que supone la
comercialización de productos agrícolas provenientes de agentes productores que
no participaron del referido acuerdo de precios mínimos en origen. Si deducimos,
por consiguiente, de la cuota de mercado de ALHÓNDIGAS el 13,85 % en el caso
de Almería y el 6,90 % a nivel nacional, aparecerían de nuevo las dudas acerca de
la aptitud del acuerdo vertical.
33. Informe I-CNC/01/2010 Expediente Productos Hortofrutícolas
Conclusiones
Sobre la eficacia del acuerdo:
1.
2.
3.
4.
Su escaso seguimiento
Revisión a la baja de los precios acordados a los tres días del mismo
Falta de acreditación de la aplicación de precios mínimos
Productos afectados por el supuesto acuerdo de fijación de precios mínimos.
La corta duración de la infracción
La duración de la conducta infractora fue previsiblemente muy reducida, entre
otras razones, por la escasa virtualidad del acuerdo para producir la eficacia
deseada, habida cuenta de las dificultades inherentes a la implementación del
mismo; la ausencia de proyección real en facturación; y la imprecisión
apuntada en cuanto a su contenido, si se atiende a la amplísima variedad de
subproductos dentro de cada uno de los productos hortícolas afectados por el
acuerdo
34. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Antecedentes
En 2012, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Dos b) de la Ley 1/2002 comunicó a la
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la incoación de expediente
sancionador, por conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia, consistentes supuestamente en la adopción
de acuerdos tendentes de forma directa o indirecta a fijar los precios pagados a
los productores de algodón, contra ALGODONERA DEL SUR, S.A. (ALGOSUR);
DESARROLLO Y APLICACIONES FITOTÉCNICAS, S.A. (DAFISA);
EUROSEMILLAS, S.A.; INDUSTRIA DESMOTADORA ANDALUZA, S.L.
(INDESA) y COLECTIVO ALGODONERAS DEL SUR DE ANDALUCÍA, S.L.
(COALSA).
En abril de 2013, tuvo entrada oficio remitido por la DI de la CNC, por el que se
solicita la emisión en el plazo de 20 días, según artículo 5.Cuatro de la Ley 1/2002
35. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Conclusiones
Sobre el mercado afectado por las conductas
En el PCH notificado, el mercado se define de la siguiente manera:
•Mercado de producto: “El sector afectado es el del algodón, y más
concretamente, el algodón bruto o la materia prima para la industria desmotadora
del algodón, en particular, el mercado de aprovisionamiento del algodón bruto y el
mercado de desmotado de ese algodón.”
•Mercado geográfico: “El 99,5% de la superficie cultivada de algodón se localiza
en Andalucía, y el resto en Murcia.
El mercado geográfico afectado sería el nacional
En el PCH parece considerarse un único mercado, el de producción de algodón en
bruto y el de desmotado si bien a efectos de concluir la existencia o no de posibles
infracciones del artículo 1 de la LDC no es determinante la definición del mercado
relevante, la existencia de dos mercados de producto haría necesario el
establecimiento de dos mercados geográficos, y así poder conocer el grado de
afectación de las mismas en un ámbito geográfico, pudiendo determinar la
competencia para conocer de las conductas.
36. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Conclusiones
Sobre el mercado afectado por las conductas
Las conductas, sus participantes y los mercados de producto afectados, entre
otras circunstancias, no se han mantenido constantes a lo largo del período
analizado, la definición del mercado efectuada en el PCH debería establecer, por
considerar que es un elemento que debería tenerse en cuenta, el ámbito temporal
a que se refiere la misma.
37. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Conclusiones
Evolución de la producción de algodón bruto
Hasta la campaña 2005/06 inclusive, el algodón estaba sujeto a un régimen
basado en la concesión de una ayuda a la producción a las desmotadoras ,
siempre que éstas pagasen un precio mínimo al productor por el algodón
entregado.
A partir de la campaña 2006/07, con la entrada en vigor del nuevo régimen de
ayudas, se mantiene la obligación de mantener el control sobre la superficie
cultivada, dejando de estar vinculada al parámetro del control de la producción.
Como consecuencia de lo anterior, en Andalucía la superficie de algodón se vio
reducida un 28,59% con respecto al periodo 2003/04 – 2005/06 y un 25,34%
respecto a la campaña 2005/06.
La reducción de la producción en Andalucía fue aún superior a la de la superficie,
alcanzando porcentajes del 57%-58%, para el mismo periodo.
El fuerte impacto que en Andalucía supuso la nueva política de ayudas
comunitarias, en la Región de Murcia significó la desaparición de dicho
cultivo, reducida a un exiguo porcentaje del 0,1%
38. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Conclusiones
Consecuencias de la evolución del mercado de producción de algodón
en bruto en el mercado conexo del desmotado
El fuerte impacto experimentado en el mercado de producción de algodón en
bruto, se trasladó al mercado de las desmotadoras, cuyo sector se vió
abocado a emprender una necesaria transformación.
De 26 desmotadoras en la campaña 2005/2006 se pasó a sólo siete
desmotadoras operativas en la campaña 2010/2011.
Respecto a los mercados afectados
Las prácticas analizadas en el expediente sancionador incoado por la
CNC, se desarrollan en dos mercados distintos, el mercado de
producción del algodón en bruto y el mercado del desmotado de
algodón, aunque conexos.
Alguna de las conductas sólo afectarían al mercado del desmotado de
algodón.
39. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Junta Consultiva de Conflictos
Junta Consultiva de Conflictos
Sobre la afectación de las conductas el concepto que define la competencia estatal o
autonómica para conocer de un asunto, de acuerdo con la Ley 1/2002, es el ámbito en
el que se producen los efectos de las conductas anticompetitivas analizadas.
Posición representante AGE: la conducta analizada se produce en un mercado
geográfico que se caracteriza por:
La existencia de producción de algodón fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La demanda de algodón desmotado incluye a empresas fabricantes de fibra de
algodón que desarrollan su actividad en el ámbito nacional o internacional.
La repercusión en el precio que ha de pagar el consumidor de prendas de algodón
de la existencia de los acuerdos de precio, cierre de mercado y boicot.
Posición representante ADCA: delimitación concreta de los efectos de la conducta que
establezcan en su caso un punto de conexión de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1 de la Ley 1/2002, entendiendo que la postura del Estado hace referencia a la
existencia de efectos mundiales, nacionales y supraautonómicos de la conducta
analizada, la ADCA no aprecia la concurrencia de efectos que sean causados por la
conducta imputada en un ámbito geográfico mundial o nacional.
40. Informe I-CNC/01/2013 Expediente Desmotadoras de Algodón
Junta Consultiva de Conflictos
•
•
•
El DI considera que la producción de algodón en bruto de la Región de Murcia
en relación con el total de producción no determina la existencia de afectación
supraautonómica que justifique la pérdida de esta ADCA de la competencia
para conocer de la misma.
En relación con el mercado de desmotado, las empresas incoadas, la
desmotación y los hechos constitutivos de la conducta imputada se
encuentran y tienen lugar en Andalucía, sin excepción.
En segundo término, esta ADCA no comparte la existencia de supuestos
efectos en el mercado mundial o nacional
41. Conclusiones
En el sistema vigente de Defensa de la Competencia, no se produce una
duplicidad en las funciones del organismo estatal de defensa de la
competencia y las Autoridades Autonómicas, sino que corresponde al modelo
actualmente implantado en la UE de que conoce de los asuntos la autoridad
mejor situada en función de las competencias territoriales que permite
mayores garantías en la consecución de los objetivos establecidos.
Por último, en el marco de las funciones de promoción de la competencia,
las acciones dirigidas a mejorar el comportamiento de los precios, la
información y la competencia en los distintos mercados en el ámbito de
Andalucía, constituyen una tarea fundamental y constante de las instituciones
reguladoras y supervisoras de los mercados. Cabe destacar que:
La cercanía respecto a los mercados locales y al regulador
autonómico y local sitúan a la ADCA en una posición privilegiada en las
actuaciones de promoción de la competencia.
La ADCA es el Organismo más apropiado para la realización de estas
tareas que difícilmente podrían ser llevadas a cabo por un organismo
similar de ámbito nacional