2. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA
AGRARIA
Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer
la estructura orgánica y atribuciones del Servicio
Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el
régimen de distribución de tierras; garantizar el
derecho propietario sobre la tierra
Función económico-social
Servicio nacional de reforma agraria
Clasificación y extensión de la propiedad
agraria
3. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA
AGRARIA
REVERSIÓN (Arts. 51° y 52°)
EXPROPIACIÓN (Arts. 58° y 59°)
Causas de utilidad publica:
1. El reagrupamiento y la redistribución de la
tierra
2. La conservación y protección de la
biodiversidad
3. La realización de obras de in teres publico
4. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA
AGRARIA
SANEAMIENTO Y TITULACIÓN
Finalidad:
La titulación de tierras
El contrasto legal de la propiedad agraria
La conciliación de conflicto
La titulación de posesor agrarios en tramite
La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta
La anulación de títulos atentados de vicios de nulidad relativa
La certificación de saneamiento de la propiedad agraria
5. DOTACIÓN
Las tierras fiscales sean dotadas comunitaria
mente o adjudicadas por el instituto nacional de
reforma agraria, mediante tramite administrativos
iniciales ante las direcciones departamentales o
atreves de las jefaturas regionales
La dotación de tierras para asentamiento humanos
duran a titulo gratuito y se efectuara
exclusivamente en favor de comunidades
campesinas, pueblo y comunidades , indígenas y
originarias representadas por sus autoridades
naturales o por los sindicatos campesinos
6. ADJUDICACIÓN
La dotación será preferente en favor de quienes
residan en el lugar
La dotación tendrá preferencia frente a la
adjudicación
La dotación será preferente en favor de pueblos y
comunidades indígenas, campesinas y originarias
sin tierra o de aquellas que las posean
insuficientemente.
7. NO PAGAN IMPUESTO( ART. 4°)
El solar campesino, la pequeña propiedad y
los inmuebles de propiedad de comunidades
campesinas, pueblos y comunidades
indígenas y originarias
Pagan impuesto
El impuesto sobre la propiedad inmueble
agraria será el que establezca el propietario
de acuerdo al valor que esta atribuya a su
inmueble.
9. REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
(RAU)
ANTECEDENTES: faculta al poder ejecutivo la
aplicación de medidas que a su juicio resulten
necesarias para el establecimiento de forma de
imposición para pequeños obligaciones. ley N
843 del 27 de diciembre de 1996
QUE ES EL RAU?
Es un régimen especial creado para la liquidación
y pago anual simplificado del impuesto al valor
agregado(IVA), impuesto sobre las utilidades de
las empresas (IUE) por las actividades agrícolas o
pecuaria
10. RÉGIMEN AGROPECUARIO UNITARIO (RAU)
Quienes realizan
actividades agrícolas o
pecuarias.
Cooperativas
Agropecuarias
Personas que,
independientes del tamaño
de su propiedad, realicen
actividades de avicultura,
apicultura, floricultura,
cunicultura, piscicultura.
Las propiedades que se
hallen clasificados como
empresas.
Las Cooperativas
excepto las Cooperativas
Agropecuarias.
Las que prestan servicios
a terceras personas o
cualquier clase de
explotación
industrial, comerciales o
de servicios.
¿Quienes pertenecen? ¿Quienes no pertenecen?
11. RÉGIMEN AGROPECUARIO UNITARIO (RAU)
Esta a cargo del
Servicio de Impuesto
Nacionales.
Delegados el Gobierno
Municipal
Personas naturales y
sucesiones indivisas que
realicen actividades
agrícolas o pecuarias en
predios cuya superficie
esté comprendida dentro
de:
Actividad Agrícola = De
50 a 1.000 hectáreas.
Actividad Pecuaria = De
500 a 10.000 hectáreas.
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
12. RÉGIMEN AGROPECUARIO UNITARIO (RAU)
Superficie de la
propiedad, afectada a
la propiedad agrícola y
pecuaria.
Expresada en
hectáreas
Los valores serán
actualizados
anualmente de
acuerdo a la tabla.
Tierras agrícolas
(avicultura, apicultura, f
loricultura, cunicultura
y piscicultura).
Base Imponible Cuota Fija por hectáreas
13. RÉGIMEN AGROPECUARIO UNITARIO (RAU)
Presentaran una DD.JJ
anual por cada
propiedad agrícola y/o
pecuaria.
Sistemas bancario o
entidades financieras.
Pago es anual, una
sola cuota.
No pueden emitir
facturas, notas fiscales
o
documentos.
Declaración Jurada y forma
de pago
Prohibiciones
14. RÉGIMEN AGROPECUARIO UNITARIO (RAU)
Exigir facturas, nota
fiscal o documento a
sus proveedores.
Compras de insumos,
materiales y productos.
Los sujetos pasivos del
RAU consideren que
este régimen no se
adecue a sus
actividades.
Régimen impositivo
general.
Obligaciones Régimen General
15. COEFICIENTE DE DEPRECIACIÓN
Bienes de uso Años de vida útil Coeficiente
Edificaciones 40 2.50%
Muebles y enseres de oficina 10 10.00%
Maquinaria en general 8 12.50%
Equipo e instalaciones 8 12.50%
Barcos y lanchas en general 10 10.00%
Vehículos automotores 5 20.00%
Aviones 5 20.00%
Maquinaria para la construcción 5 20.00%
Maquinaria agrícola 4 25.00%
Animales de trabajo 4 25.00%
Herramientas en general 4 25.00%
Equipos de computación 4 25.00%
Reproductoras y hembras de pedigrí o puros por cruza 8 12.50%
Canales de regadío y pozos 20 5.00%
Estanques, bañaderos y abrevaderos 10 10.00%
Alambrados, tranqueras y vallas 10 10.00%
Vivienda para el personal 20 5.00%
Muebles y enseres en las viviendas del personal 10 10.00%
Solos, almacenes y galpones 20 5.00%
Tinglados y cobertizos de maderas 5 20.00%
Tinglados y cobertizos de metal 10 10.00%
Instalaciones de electrificación y telefonía rural 10 10.00%
Caminos interiores 10 10.00%
Caña de azúcar 5 20.00%
Vides 8 12.50%
Frutales 10 10.00%
Otras plantaciones s/g experiencia del contribuyente Pozos petroleros 5 20.00%
Líneas de recolección de la industria petrolera 5 20.00%
Equipos de campos de la industria petrolera 8 12.50%
Plantas de procesamiento de la industria petrolera 8 12.50%
Ductos de la industria petrolera 10 10.00%