1. Taller sobre Contratación
Administrativa Local
Ponente: Miguel García Rescalvo
Consultores de Gestión Pública 1
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Temario
1. Introducción y cuestiones generales
1.1.- ¿Los problemas de la contratación son debidos a las leyes o a unas
prácticas mejorables? Diagnóstico.
1.2.- Las tres vías actuales para la realización de las actividades y servicios.
Alternativas a la restricción de plantillas.
1.3.- Propuesta de la Comisión Europea para modernizar el mercado europeo
de contratación pública.
1.4.- El ámbito de aplicación de la LCSP y criterios doctrinales y
jurisprudenciales para distinguir los tres niveles del mismo.
1.5.- Algunas especialidades para municipios de población inferior a 5.000
habitantes.
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2. 2.Qué se contrata: los tipos de contratos del sector público y
su régimen jurídico
2.1.- Tipología y régimen de los contratos del Sector Público: los seis tipos de
contratos; contratos sujetos a regulación armonizada (SARA); administrativos
típicos; administrativos especiales; privados.
2.2.- Distinción práctica de los diferentes tipos y clases de contratos del ámbito
genérico de los servicios: gestión de servicios públicos, servicios,
administrativos especiales y privados. Diferenciación con la contratación
laboral. Diferenciación con las concesiones de dominio público.
2.3.- Ámbito de los convenios de colaboración y de los contratos in house
providing, excluidos de la aplicación de la Ley.
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3.Cómo se contrata: los procedimientos de adjudicación y
los sistemas para mejorar su gestión
3.1.- Sentido técnico y jurídico de la diversidad de procedimientos.
3.2.- Diferenciación y aplicación práctica de los distintos procedimientos: abierto,
restringido, negociado y diálogo competitivo. Relación directa de la solvencia
con la opción entre procedimiento abierto y restringido.
3.3.- Cómo evaluar la solvencia y decidir la aceptación o el rechazo de los
licitadores.
3.4.- Los criterios de valoración de las ofertas. Los de apreciación automática y los
de apreciación discrecional. El procedimiento en una y en varias fases.
3.5.- El procedimiento negociado: aspectos significativos en cuanto a supuestos,
publicidad y cuantías. Criterios prácticos para simplificarlo y dejar de hacer
de él un procedimiento abierto encubierto.
3.6.- Los sistemas dinámicos de contratación y sus ventajas de gestión.
3.7.- Los acuerdos marco y sus ventajas de gestión.
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3. 4. Cómo se preparan los contratos: la configuración y las
condiciones de los mismos
4.1.- Aspectos concretos y prácticos en ciertas condiciones y actuaciones.
• Diferenciación y complementariedad entre el plazo de duración, las prórrogas,
las posibles modificaciones y el valor estimado.
• Los conceptos de valor estimado, presupuesto de licitación y precio del
contrato y qué determina cada uno de ellos.
4.2.- El expediente de contratación: cómo se inicia y posibilidad de tramitarlo
anticipadamente sin disponer aún de crédito presupuestario.
4.3.- Criterios prácticos para distinguir cuándo se da y cuándo no, fraccionamiento
del objeto.
4.4.- Posibilidad de establecer condiciones especiales en la ejecución de los
contratos, de tipo medioambiental y social.
4.5.- La mesa de contratación y la regulación introducida por el RD 817/2009
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5. Cómo se tramitan los contratos: cuestiones de proceso
5.1.- Supuestos excluidos imperativamente de fiscalización previa.
5.2.- Criterios prácticos para facilitar la presentación de proposiciones: copias,
certificados, bastanteos, tasas, declaraciones, constitución de la garantía
provisional.
5.3.- La apertura de proposiciones: proceso a seguir y plazos según RD 817/2009,
actos públicos y no públicos, criterios prácticos para distinguir los diferentes
tipos de vicios en las proposiciones.
5.4.- La adjudicación del contrato y los efectos jurídicos de la formalización. Proceso
operativo a seguir desde la valoración de las ofertas hasta la formalización.
5.5.- Cómo agilizar y simplificar las actuaciones previas a la ejecución del contrato.
5.6.- Otros aspectos de procedimiento y de gestión.
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4. 6. Cómo se ejecutan los contratos: contenido práctico e
incidencias
6.1.- El pago del precio por la Administración: las importantes modificaciones
que introdujo la ley 15/2010 en cuanto a plazos, transparencia y la
efectividad de los pagos.
6.2.- Las penalidades al contratista: por demora en la ejecución, por otras
causas.
6.3.- La modificación de los contratos: problemática práctica y jurídica.
Diferenciación con los trabajos complementarios. Los grandes cambios
introducidos por la Ley de Economía Sostenible.
6.4.- Peculiaridades de las certificaciones de obra, según la doctrina y la
jurisprudencia.
6.5.- El final de la prestación y el proceso que se genera desde la recepción
material y formal hasta la cancelación de la garantía. Especial referencia al
contrato de obras.
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ANEXOS.-
1.- Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el
régimen a aplicar a los contratos cuyo objeto consiste en prestaciones
de servicio (4/08, 65/08, 22/09, 64/09, 12/10)
2.- Notas sobre contratación electrónica.
3.- Notas sobre el recurso administrativo especial.
4.- Cuadro explicativo de la redacción del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
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5. 1.- Introducción y
Cuestiones Generales
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Criterios que nos guían en nuestra práctica, en nuestros
manuales y en nuestros cursos
Que se consiga la mejor GESTIÓN
en el marco de la LEGALIDAD
Entendemos por mejor gestión cumplir, al más alto nivel posible,
los principios
§ EFICACIA LCSP
§ EFICIENCIA LRJ-PAC
§ SIMPLIFICACIÓN administrativa LBRL
§ BUENA ADMINISTRACIÓN CE 10
6. Los problemas de la contratación, son causados
por las leyes o por unas prácticas mejorables?
Diagnóstico básico de las prácticas de contratación
Ø Práctica centrada en el aspecto formal, en el trámite por el trámite, sin
conexión con la finalidad y utilidad del trámite (práctica formalista, vacía de
contenido)
Ø En consecuencia, se tramitan contratos, no se gestionan contratos
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Exigencias de la crisis económica
Aumento de la necesidad/obligación de
MEJORAR LA EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN
- Dejando de hacer trámites innecesarios.
- Simplificando los trámites necesarios.
- Realizando los trámites obligatorios o necesarios con contenido;
no realizarlos solo formalmente pero sin contenido.
- Globalizando actuaciones (p.e.: operaciones globales para muchos
contratos específicos)
- Revisando fórmulas tradicionales (p.e.: no adjudicar la recogida de
residuos en función de medios sino de resultados).
“Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la
eficiencia… en la ejecución de los procesos de contratación pública,
favorecerán la agilización de trámites, …” (Artº 22-2 del TRLCSP,
procedente del artº 37 de la LES) 12
7. Vías para la realización de las actividades
y servicios públicos
A las tradicionales…
1. Medios propios.
2. Externalización (Ley de Contratos)
… se ha venido a añadir otra, novedosa, que abre un camino a
reflexionar y aplicar con prudencia, especialmente importante en
momentos de restricción de plantillas.
3. Mediante Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
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Asunto a reflexionar y aplicar, según
necesidades y con la prudencia debida
Contratación de ETTs, al amparo de la nueva regulación establecida por el artº 17 de la
Ley 35/2010, de 17-9, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que
introduce una nueva DA-4ª a la Ley 14/1994, de 1-6, por la que regulan las ETT y que
dice lo siguiente:
«Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a
empresas de trabajo temporal.
A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente
vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo
temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente
Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán
válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los
trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen
funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Antes de la fecha señalada en
el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho
párrafo en el ámbito de dichas Administraciones.
Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos
de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con
rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.» 14
8. Principales propuestas de la Comisión Europea para
modernizar el mercado europeo de contratación pública,
que se canalizarán mediante la oportuna Directiva
• Un mayor uso de la negociación a través del procedimiento con negociación y publicación previa.
•Procedimientos simplificados para los órganos de contratación local y regional, pudiendo sustituir la
publicación de los anuncios de contratos individuales por la publicación de un anuncio general de su plan
de contratación para el próximo año.
•Reducción de los requisitos de documentación, en particular, a través de la aceptación obligatoria de las
"autodeclaraciones", para las cuales el licitador declara bajo su responsabilidad que cumple los criterios
que son una condición previa para la licitación, y la exigencia sólo al ganador de suministrar las pruebas
documentales para demostrar los hechos que declaró en su propia declaración.
•Prohibición de exigir que vuelvan a presentar documentos aportados dentro de los últimos cuatro años en
un procedimiento anterior y que continúan siendo válidos.
•Medidas ambiciosas en materia de contratación electrónica con el objetivo de la plena comunicación
electrónica en la contratación pública en un plazo de dos años, a contar desde la fecha límite de aplicación
de la Directiva adoptada.
•Acortamiento de los plazos.
•Alivio de los requisitos de publicación.
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Ámbito de aplicación del TRLCSP
ØLa Ley se aplica a los contratos del sector público, cualquiera que sea
la naturaleza jurídica de estos (2.1)
Todas las AA.PP
Sector público, sintéticamente Entes y organismos
Instrumentales y de
Funciones públicas
ØSujetos también a la Ley, los contratos subvencionados por los entes,
organismos y entidades del Sector Publico, que celebren personas físicas
o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17,(obras y servicios,
a partir de cierta cuantía, subvencionados en + 50% y adjudicados por un
poder adjudicador) así como los contratos de obras que celebren los
concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274.
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9. Novedad del TRLCSP
En el artº 3-2, a la relación de entes, organismos y entidades del sector
público que tienen la consideración de Administración Pública, se han
añadido los siguientes:
f) Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del
Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal
de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al
Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su
actividad de contratación.
g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios
Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
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Hay que distinguir 3 ámbitos en el sector público
Poderes adjudicadores Otros entes,
organismos y
Administraciones
entidades
Públicas
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10. 3) Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de la ley, los
siguientes entes, organismos y entidades del sector público. (3)
a) Las Administraciones Públicas.
b) Todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica
propia, distintos de los expresados en la letra a que hayan sido
creados específicamente para satisfacer necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno
o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo
con los criterios de este apartado 3, financien mayoritariamente su
actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades
mencionados en las letras anteriores.
El TRLCSP no afecta por igual a todo el SP, pero no hay problema
práctico al tramitar los contratos, porque la propia Ley distingue
específicamente cada ámbito.
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Entidades del Artº 3-3-b
Están dentro del ámbito de aplicación subjetivo las entidades
Ø Con personalidad jurídica, pública o privada.
Ø Creadas para satisfacer necesidades de interés general
que no tengan carácter industrial o mercantil (aunque
tengan, además otros fines diferentes)
Ø Y que cumplan alguna de las tres siguientes condiciones
de dominio por un poder adjudicador:
vFinanciación mayoritaria
vControl de gestión
vNombramiento de más de la mitad de los miembros
del máximo órgano
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11. Carácter industrial o mercantil
Según el TJE (entre otras, 22-5-03 y 16-10-03) no tienen este
carácter y, consiguientemente, serían poderes adjudicadores,
las entidades en las que se da alguna de las siguientes
características:
Ø Que no exista mercado para esos bienes o servicios. (El
objeto estará vinculado a las potestades públicas)
Ø Que no exista competencia
Ø Que no exista riesgo real, porque no lo corre la entidad o
porque lo cubre un poder adjudicador distinto de aquella
Ø Que no exista ánimo de lucro
Ø Que intervenga la Administración en el establecimiento de
los precios de los bienes o servicios. (No los fija el
mercado libremente)
Ø Que no exista contraprestación 21
Municipios de población inferior a 5.000
habitantes (DA-2ª - 5, 6 y 11)
Ø Las competencias de contratación pueden ser ejercidas por las centrales de
contratación del artº 204 (CA y DP)
Ø Se pueden concertar convenios de colaboración con las DP o CA uniprovinciales
para encomendarles la gestión de la contratación
Ø La aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito
Ø Para contratos de obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto
anual, podrán redactarse proyectos independientes para cada parte de obra, siempre
que
v “sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del
servicio,
v o puedan ser sustancialmente definidas,
v y preceda autorización concedida por el Pleno...”
Ø Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el
Secretario (o quien tenga el asesoramiento jurídico) (8)
Ø La fiscalización se ejercerá por el Interventor de la EL (8)
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12. 2.- Qué se contrata:
los tipos de contratos del
sector público y su régimen
jurídico
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Tres aspectos claves para celebrar un
contrato de forma eficaz, eficiente y legal
1º) Calificar bien el contrato, fundamentalmente, por su incidencia
en la gestión
- Hay confusión, sobre todo en Gestión de Servicio Público, Servicios, Administrativo
Especial, Privado, Posibilidad de Convenio de Colaboración, Concesión de
Dominio Público y ámbito laboral.
- A ello ha venido a sumarse un cambio en la doctrina oficial, consecuencia de la
LCSP.
2º) Pensar y establecer, desde el punta de vista de la gestión (no
del formal), los requisitos mínimos que deben reunir las
empresas. En la licitación, analizar y decidir en términos de
admitir o descartar
3º) Establecer unos criterios de valoración que midan
certeramente las características que deben reunir las ofertas.
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13. Tipología de contratos del Sector Público
(Artos 5 a 20, 4-1-p y DA-9a)
Ø Tipología de contratos
- Obras (0)
- Concesión de obras públicas (COP)
- Gestión de Servicios Públicos (GSP)
- Suministro (SM)
- Servicios (SV)
- Colaboración entre el sector público y el sector privado (CSPP)
Ø Pero en virtud del principio de libertad de pactos (Artº 25), el Sector
Público puede realizar cualesquiera otros contratos, que no
recaigan en aquella tipología.
Ø Régimen jurídico de cualquier contrato que realice un ente del sector
público, que no tenga la consideración de A.P. Privado
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Ø Régimen jurídico de los contratos de las AA.PP.
- CAT Los seis tipos de contratos.
- CAE (Carácter residual respecto de los CAT).
- Vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
- O satisfagan de forma directa o inmediata una finalidad pública de la
específica competencia de aquella.
- O los declare una Ley.
- CP Cualquier otro distinto de CAT y CAE.
- De fondo, por el régimen, solo hay dos clases de contratos.
- Administrativos (típicos y especiales).
La AP cuenta con las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas,
modificarlos, resolverlos y determinar los efectos de éstos.
- Privados.
No prerrogativas.
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14. - Contratos administrativos y privados
• El concepto de contrato administrativo viene determinado en función de la
presencia en la causa del mismo, de un fin público como elemento esencial (TS
4-5-99)
• Por consiguiente, el contrato tendrá carácter administrativo cuando quede
constancia de su conexión con el fin de interés público, reputándose como
privado si tal conexión no queda acreditada (TS 19-10-81, 28-11-81 y 14-7-82)
• “Existe contrato administrativo siempre y cuando el órgano con el que se
celebra el contrato, y a través del cual expresa su voluntad la Administración,
actúe en la esfera de su propio giro o tráfico, o lo que es igual, dentro del ámbito
específico de las competencias y atribuciones, cuyo ejercicio constituye su
genuina misión y característica responsabilidad” (TS 2-7-82)
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Ø Contratos privados de las AA.PP. Algunos supuestos.
- Los patrimoniales, que además están excluidos del ámbito de aplicación
de la LCSP (Artº 4-1-p) y se les aplica la legislación patrimonial.
- La suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos,
que además se tramitan como contratos menores, sea cual sea su
cuantía. (DA-9ª).
- Los servicios financieros: seguros, bancarios y de inversiones (Categoría
6 del anexo II)
- Los de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos (De la
categoría 26 del anexo II)
Ø El régimen jurídico de los contratos en el TRLCSP
- Es independiente del tipo de contrato.
- Es independiente de las 27 categorías de contratos de servicios del anexo
II, a efectos europeos (SARA). En ellas caben contratos de SV, GSP,
AE y privados.
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15. Contratos sujetos a regulación armonizada
(Artº 13 a 17) (Importes: Orden EHA 3479/2011, de 19-12.BOE 23-12)
La ley recoge que:
ØDeterminados entes Poderes
(de Dº Público o Privado) adjudicadores
ØCuando realizan determinados contratos (O - COP - SM - SV - CSPP)
ØDe cierta cuantía
5.000.000
+ IVA
130.000 / 200.000
ØO subvencionan en más de un 50% contratos de obras o servicios de esas
cuantías, referidos en el artº 17.
ØEstán afectados por las Directivas Europeas y para su regulación e identificación la
LCSP se refiere a ellos como
Contratos sujetos a regulación armonizada Contratos SARA en la documentación
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Contratos SARA de las AA.PP.
(DA-8ª LCSP)
Ø Cuando una AP realice contratos de los incluidos en la LSE (artº 7 a 12),
las cuantías para considerarlos como SARA son las establecidas en el
artº 16 de esa Ley y no las del TRLCSP.
Ø Cuantías SARA de la LSE
- Obras, desde 5.000.000€
- Suministros, desde 400.000€
- Servicios categorías 1 a 16, desde 387.000€
LSE Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
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16. Para aplicar bien el régimen de los contratos,
hay que tener en cuenta
Ø La tipología del contrato
Ø El tipo de ente que los celebra
v AP
v Poderes adjudicadores distintos de AP
v Otros SP
Ø El valor estimado del contrato (artº 88)
(Principalmente, por lo que se refiere a los contratos sujetos a
regulación armonizada)
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Algunas cuestiones sobre el contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado
“1.- Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en
que una Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo
similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado,
por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las
inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una
actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones
inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de
determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés
general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
a) La construcción, instalación o trasformación de obras, equipos, sistemas, y
productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o
renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología
específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más
avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del
servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado
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17. 2. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público
y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en
la forma prevista en el artº 134, que otras fórmulas alternativas de
contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.
3. El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los
términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean
necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su
ejecución y contratar los servicios precisos.
4. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en
un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que
podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos
de rendimiento.” (artº11)
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ØÁmbito del contrato de CSPP
El de la colaboración de agentes privados para
v el desarrollo de infraestructuras públicas
v o prestaciones complejas
ØAntecedentes del contrato de CSPP
Es un avance sobre la COP, que en España tiene sus primeros
vestigios en la Real Orden de 31-12-1.844 sobre concesiones para la
ejecución del ferrocarril.
ØFactores que originan el contrato de CSPP
v La necesidad de financiación privada por parte de los Estados
v El cambio paulatino de planteamiento de los Estados
• Dejan de ser prestadores directos de servicios
• Pasan a ser controladores y reguladores del sistema
Evolución: del Estado Social al Estado Garante
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18. Otras notas sobre el contrato de CSPP
v Contrato que podrá ser utilizado para la obtención de prestaciones
complejas o afectadas de una cierta indefinición inicial, y cuya
financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador
privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá
acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que
constituyan su objeto
v Regulación imprecisa, que permite que la Administración y el
contratista concreten los elementos del contrato
v Difícil deslinde entre este contrato, el de GSP y el de COP
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v Según el Libro Verde (Unión Europea) sobre la colaboración público-
privada, ésta se caracteriza:
• Por la duración relativamente larga de la relación
• Por el modo de financiación del proyecto, en parte garantizado por
el sector privado
• Por el importante papel del socio privado, que participa en
diferentes etapas del proyecto (diseño, realización, ejecución y
financiación). El socio público se concentra en definir los objetivos
de interés público, los niveles de calidad de los servicios, la política
de precios y en el control del cumplimiento de los objetivos.
• Por el reparto de los riesgos
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19. v Según el Libro Verde (Unión Europea) sobre los servicios de
interés general, se distinguen dos tipos de colaboración público-
privada:
• La de tipo puramente contractual
• La de tipo institucionalizada (Implica una cooperación en una
entidad diferente, que puede conducir a la creación de una
específica)
v Todos estos contratos forman parte de la regulación armonizada
v Pendiente una Directiva comunitaria sobre la materia
v Siempre se debe adjudicar por el procedimiento de dialogo
competitivo
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v Posibles aplicaciones
• Construcción, financiación, mantenimiento y gestión de colegios,
hospitales, carreteras, centros penitenciarios, etc.
• Actuaciones globales e integrales en materia de urbanismo?
• Desarrollo del turismo? Desarrollo económico?
• Desarrollo, actualización y mantenimiento informático de una
Institución de cierto tamaño?
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20. Diferencias básicas
COP CSPP
• Sólo obras (7) • Actuaciones globales, incluido
obras (11)
• Plazo : 40 años (268) • Plazo: 20 años (salvo que por
razón de la prestación principal,
el régimen sea el de COP: 40
años) (314)
• Remuneración: Canon • Remuneración: Pago de un
de la explotación a precio a abonar durante toda la
abonar por los usuarios. vida del contrato. Puede estar
Puede completarse con vinculado al cumplimiento de
un precio a abonar por la determinados objetivos (11)
Admón. (7)
• Riesgo. Reparto entre Admón.
• Riesgo (fundamental) del y contratista (136 y 215)
contratista (7)
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Distinción práctica entre la diferente tipología de contratos y
otros negocios, cuyo contenido son prestaciones de servicio
(en sentido amplio)
ØSERVICIOS Además:
ØGESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - Qué se puede contratar y qué
no?
Ø ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
- A qué se deben las
Ø CONTRATOS PRIVADOS
innumerables sentencias
Ø FRONTERA CON OTRAS FIGURAS: judiciales calificando de
relación laboral determinados
v Concesiones de dominio público
contratos de servicios?
v Convenios de colaboración
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21. Qué se puede contratar?
Según nuestra legislación, se puede contratar todo, con la
sola exclusión de los servicios que impliquen ejercicio de la
autoridad inherente a los poderes públicos (275-1 y 301-1)
Luego no hay diferenciación con el ámbito laboral
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Características conceptuales del contrato de
GSP en el TRLCSP
Øartº 8-1
“El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración
Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio
cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o
Mutua encomendante.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar
este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.”
Ø artº 275-1
“La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de
su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares.”
Øartº 281-1
“El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el
contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación
del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá
directamente de los usuarios o de la propia Administración” 42
22. Øartº 132
“Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse
establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que
se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma,
atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las
prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico,
económico y administrativo relativos a la prestación del servicio”
Ø artº 133-1
“De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio, los
pliegos... fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán
las tarifas que tuviesen que abonar los usuarios, los procedimientos para su
revisión y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.”
Ø Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo
Existe concesión de servicios cuando la modalidad de retribución convenida consista
en el derecho del prestador a explotar su propia prestación y suponga que este
asume el riesgo vinculado a la explotación de los servicios de que se trata.
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Características conceptuales del contrato de SV
en el TRLCSP
“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones
de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a
la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A
efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se
dividen en las categorías enumeradas en el anexo II” (Artº 10)
44
23. Características conceptuales de los contratos de
GSP, SV y AE, según la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado
Los informes que aquí se citan están íntegramente en el anexo
Ø“Pues bien, cuando concurren estos tres requisitos junto con la creación de una relación jurídica
de carácter contractual de la que nace el derecho del particular a la explotación del servicio en
sustitución de la entidad titular del mismo, y en la que dicha gestión se realiza a riesgo y
ventura del contratista, nos encontramos ante la figura de una concesión de servicios
públicos.” (Informe 4/08, de 28-7)
Ø“la simple alusión a la circunstancia de que el contrato se ejecute a riesgo y ventura del
contratista no implica necesariamente la configuración del mismo como concesión, pues hay
que distinguir entre la asunción del riesgo de la explotación del servicio que se produce cuando
se gestiona siguiendo el régimen de la concesión y el riesgo general que asume cualquier
contratista cuando ejecuta un contrato”. (Informe 65/08, de 31-3)
Ø“El análisis del artículo 10 nos lleva a definir el objeto de los contratos de servicios con una
doble precisión, positiva la primera y negativa la segunda. En primer lugar se trata de
prestaciones “de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtención de un resultado”. En segundo lugar, se exige que el resultado de la prestación no
sea ni una obra ni un suministro.
45
Sin embargo, la caracterización del contrato de servicios hecha sobre la exclusiva base de lo
dispuesto en el artículo 10 en su párrafo primero, nos llevaría a una concepción tan amplia
de este contrato que prácticamente podría abarcar cualquier actividad que no fuera
ejecución de obras o suministro. Para hacer una configuración adecuada del contrato y
evitar que se acabe convirtiendo en un género contractual que abarque cualquier prestación
de hacer no comprendida expresamente bajo otra figura contractual, podemos acudir al
segundo elemento, es decir la analogía con las categorías definidas en el Anexo II.
Este Anexo, como ya hemos visto, contiene una última categoría genérica bajo la cual podrían
incluirse toda clase de figuras. Sin embargo, el simple hecho de que el título de la categoría sea
“Otros servicios” pone de manifiesto la intención del legislador de que las prestaciones
incluidas en ella, siendo diferentes de las incluidas en las categorías anteriores, guarden
una cierta analogía con las restantes que se mencionan de forma individualizada. Así,
cualquier prestación que no consista en la ejecución de una obra o de un suministro, no
tiene por qué considerarse como posible objeto de un contrato de servicios, sino solamente
las que tengan una cierta identidad esencial con las contempladas de forma expresa en las
veintiséis categorías restantes.”
“Esta consideración, siendo cierta, queda casi totalmente desvirtuada como consecuencia
del análisis de las actividades incluidas en las categorías 1 a 26, todas ellas de naturaleza
tan diversa que resulta prácticamente imposible encontrar ninguna idea esencial que sea
común a todas ellas, como no sea la de que se trata de prestaciones de hacer.” (Informe 64/09 de
26-02-10)
46
24. Ø“Es cuestión trascendental desde el punto de vista del régimen jurídico de la contratación
pública porque de la conceptuación de la relación jurídica en cuestión como concesión de servicios
públicos o no depende su exclusión o no de la aplicación de las normas relativas a los contratos
sujetos a regulación armonizada.
… el contrato de gestión de servicios públicos y, por ende, la concesión como una
modalidad del mismo no está en ningún caso sujeto a regulación armonizada y, por
consiguiente, queda exento del citado régimen”.
“no se desnaturaliza la concesión por el hecho de que el pago por la utilización del servicio
corra a cargo de la entidad concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la
asunción de riesgo por el concesionario.”
“Una consideración de especial importancia ha de realizarse sobre los contratos de gestión
de servicios públicos en tanto se vinculan expresamente con las concesiones de servicios,
como es que para que puedan ser calificados como tales es requisito imprescindible que el
carácter de servicio público haya sido especificado en una norma vigente, exigencia que se
describe en el artículo 116 de la Ley (132 TR) … precepto que impide que se acuda a la
figura de concesión de servicio de manera indiscriminada.”
47
“CONCLUSIONES
1.El contrato en cuya virtud se encomienda a un particular la gestión de servicios
asumidos como de su competencia por una administración pública, no podrá ser
calificado como concesión de servicios si el concesionario no asume el riesgo de la
explotación, es decir cuando su retribución se establece de un modo cierto, variable e
independientemente del grado de utilización del servicio por los usuarios.
2.Los contratos que tengan dicho objeto podrán ser calificados en tal caso como contratos
de servicios si su objeto puede ser subsumido dentro de las actividades enumeradas en
el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y fuera de dichos casos como
contratos administrativos especiales.” (Informe 12/10, de 23-7)
48
25. Características específicas del contrato de GSP
(Especialmente, concesión de servicios públicos)
a) Derecho del contratista a explotar su propia prestación (Artos 275 y 279)
Ello comporta, que el contratista asume el riesgo de la explotación, por la incertidumbre del
resultado económico.
b) El concesionario actúa sustituyendo a la Administración en la prestación del servicio, que
lo asume a su riesgo y ventura.
Distinción:
- Riesgo de la explotación (como el de cualquier negocio)
- Riesgo general de todo contratista en la ejecución de un contrato.
c) El pago puede proceder de los usuarios (será lo general) o de la Administración pero, en este
caso, ha de subsistir el riesgo del concesionario (Artos 133 y 281)
d) Consideración de servicio público (Artos 8 y 132 y JCCA 12/10)
e) No forman parte de los contratos SARA.
49
Características específicas del contrato de SV
a) No derecho del contratista a explotar la prestación, por lo que el contratista no asume el
riesgo de explotación
b) El contratista actúa como mero auxiliar de la Administración.
c) La retribución del contratista consiste en el pago de un precio (Contrato oneroso).
d) El objeto debe consistir en prestaciones de hacer que encajen en las 27 categorías del Anexo
II del TRLCSP
- 1 a 26
- 0 en la 27 (“Otros”) si el objeto guarda analogía con las 26 (todas) (Pista: el vocabulario
común de Contratos Públicos, CPV)
50
26. Supuestos de contratos GSP, SV, AE
Explotación Incluidos en las No incluidos en
27 categorías las 27 categorías
NO SV AE
Servicio Público No Servicio Público
SI GSP AE
51
Anexo II LCSP
Servicios a los que se refiere el artº 10
1. Mantenimiento y reparación.
2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte por ferrocarril e incluidos
los furgones blindados y mensajería, excepto el transporte por correo.
3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte por correo.
4. Transporte de correo por vías terrestre y aérea, excepto transporte por
ferrocarril.
5. Telecomunicación.
6. Servicios financieros:
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversiones.
7. Informática y servicios conexos.
8. Investigación y desarrollo.
9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
10. Investigación de estudios y encuestas de opinión pública.
11. Consultoría de dirección y conexos, excepto arbitraje y conciliación.
12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana y arquitectura paisajística.
Consultoría en ciencia y tecnología. Ensayos y análisis técnicos. 52
27. 13. Publicidad.
14. Limpieza de edificios y administración de bienes inmuebles.
15. Edición e imprenta.
16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Saneamiento y similares.
17. Hostelería y restaurante.
18. Transporte por ferrocarril.
19. Transporte fluvial y marítimo.
20. Transporte complementario y auxiliar.
21. Servicios jurídicos.
22. Colocación y selección de personal.
23. Investigación y seguridad, excepto furgones blindados.
24. Educación y formación profesional.
25. Sociales y de salud.
26. Esparcimiento, culturales y deportivos.
27. Otros.
53
Ley 7/1985 (LBRL)
Diversos preceptos referidos a las competencias y servicios municipales
Artículo 25
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y
de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas;
parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías
rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
54
28. k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento
de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en
la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus
órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo,
de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
Artículo 26
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población,
pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque
público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección
civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte
colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
55
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la
obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el
número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil
cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá
preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así
como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a
que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar
con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la
garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los
entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
Artículo 85
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus
competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las
siguientes formas:
A. Gestión directa:
a)Gestión por la propia entidad local.
b)Organismo autónomo local.
c)Entidad pública empresarial local.
d)Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
56
29. B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de
servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital
social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
Artículo 86
“…
3. Se declara la reserva en favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios
esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de
residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público
de viajeros. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y
servicios.
…”
57
DOS ÁMBITOS de servicios públicos, en sentido
estricto, para la aplicación del CONTRATO DE GSP
a) Los reservados por Ley de manera específica, para prestar de forma
regular y continua
v Debe entenderse por servicio público, en sentido estricto, “la
actividad cuya titularidad ha sido reservada, en virtud de una Ley, a
la Administración para que ésta la reglamente, dirija y gestione, en
forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al
público de forma regular y continua” (STS de 24-10-89)
v En materia de servicios públicos locales, el artículo 86.3 de la LBRL,
declara la reserva de ciertos servicios en favor de las Entidades
Locales.
58
30. b) Los declarados expresamente como tales por las Entidades Locales
siempre que
v Tengan naturaleza prestacional (STS, 23-6-97)
v Se presten en el ámbito de las competencias de las Entidades Locales. (Artº 85-1 LBRL
y STS citada)
v Se reglamente el servicio, estableciendo con precisión su régimen jurídico básico, el
alcance de las prestaciones a favor del público y la asunción del servicio como propio, por
parte de la Entidad Local (Artº. 132 TRLCSP)
v Se preste de manera regular y continua (STS, 24-10-89)
v "(...) la calificación de una determinada actividad prestacional como de servicio público
local no convierte al correspondiente ente local en titular de dicha actividad, ni excluye una
eventual prestación a iniciativa de otras Administraciones Públicas o a iniciativa de
particulares. Así, cabe distinguir entre servicios de titularidad municipal y servicios
públicos locales caracterizados: por la declaración formal o "publicatio", la naturaleza
prestacional, la necesidad de utilizar un procedimiento o forma de gestión de Derecho
público y por el criterio teleológico de servir a fines señalados como de la competencia
de la Entidad Local. De esta manera, pueden considerarse servicios públicos locales
los que los Entes Locales declaren como tales, siempre que cumplan los requisitos del
art. 85 LRBRL, aunque no puedan considerarse de titularidad local". (STS, 23-6-97)
59
Contratos administrativos especiales
Algunas características prácticas
Ø Plazo: El que se establezca en el PCAP
Ø Prórrogas:
vLas que se establezcan en el PCAP
v No pueden ser por consentimiento tácito
( Artº 23 TRLCSP)
Ø Contenido: El que se establezca en el PCAP
60
31. Concesión de Dominio Público
v No procede esta calificación cuando la finalidad e interés preponderante
de la Administración es satisfacer una necesidad relacionada sólo
indirectamente con el dominio público. (La concesión demanial “debe limitarse a
aquellos supuestos en que se produce exclusivamente la cesión del local o del espacio de
dominio público...” Informe 5/96 de la JCCA)
61
Algunos contratos y negocios excluidos del TRLCSP (artº 4)
Ø Los convenios de colaboración entre Administraciones (c )*
Ø Los convenios de colaboración entre la AP y personas sujetas al derecho privado (d)*
Ø Los contratos de suministro de los organismos de derecho público, cuya actividad
tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo (g)
Ø Los contratos relativos a servicios financieros y operaciones de tesorería (l)
Ø Los negocios jurídicos para la realización de una prestación, por parte de una entidad
que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, según el artº 24-6
(n)*
Ø Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (o)
Ø Los contratos de explotación de bienes patrimoniales, distintos de los de las COP (o)
Ø Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios
jurídicos análogos sobre inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales
(salvo programas de ordenador: SM o SV) (p)
Ø Los contratos de SV y SM celebrados por organismos Públicos de Investigación, con
los fines previstos en el apartado “q”
62
32. Convenios de colaboración entre Administraciones
(4-1-c)
Están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP “Los
convenios de colaboración que celebre la Administración General del
Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades
Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y
restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y
entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la
consideración de contratos sujetos a esta Ley.”
63
Ø Se ha limitado el alcance de esta excepción, con respecto al
antecedente en la LCAP
Ø Una nota muy característica que otorga carácter de contrato sujeto a
la LCSP es que la relación sea onerosa.
v Doctrina muy amplia lo es siempre que exista
contraprestación
v Nosotros No es oneroso si no hay ánimo de
lucro. En esta situación cabría la existencia de una
contraprestación sensiblemente inferior a la suma de los
costes más el beneficio.
Ø Las sociedades mercantiles de capital íntegro de una Administración,
pueden ser consideradas medios de gestión directa, manifestaciones
de la potestad de autoorganización
64
33. Convenios de colaboración con personas
sujetas al Derecho privado
Ø En el ámbito de aplicación de los
v contratos privados o los
v contratos administrativos especiales,
la Administración puede optar por satisfacer su necesidad
v mediante el contrato que proceda, de los indicados o
v mediante un convenio de colaboración de los excluidos de la aplicación de la LCSP
(artº. 4 - 1 - d), si hay causas que lo justifiquen
Ø Contratos regulados en el TRLCSP para el caso de la Administración: los 6 tipos
(administrativos típicos)
“Hay que reiterar el criterio de esta Junta … que previene contra una interpretación estricta del apartado 7 del artº 2
(LCE, de contenido semejante al artº 3-1-d TRLCAP) que prive de contenido al mismo, al considerar todas las
prestaciones concebibles como objeto posible de contratos administrativos,… ya que dicha interpretación …. llevaría
a la conclusión de la imposible existencia de los convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas de
Derecho privado, lo cual, evidentemente, no ha sido la finalidad perseguida por el legislador …. (JCCA, 15-4-93 y
otros)”
En la misma línea, TS 8-3-90 65
Contrato “In house providing”
(4 -1-n y 24 - 6)
Están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP “Los negocios jurídicos
en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el
artº 24-6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del
mismo, la realización de una determinada prestación.”
CARACTERÍSTICAS
Ø Deben realizar para la entidad dominante “la parte esencial de su actividad”
Ø Se ejerce “un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios
servicios” y esto se da cuando:
vSe pueden conferir encomiendas de gestión
vCon instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante
vY cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la
entidad pública de la que dependen
Ø Si es una sociedad mercantil, el capital debe ser de titularidad pública
Ø La doctrina es más restrictiva 66
34. 3.- Cómo se contrata:
los procedimientos de
adjudicación y los sistemas para
mejorar su gestión
67
EL SISTEMA LEGAL DE CONTRATACIÓN SE ASIENTA SOBRE
LA ARMONÍA
GESTIÓN PROCEDIMIENTO
PARA LOGRAR ESA ARMONÍA
LAS NECESIDADES DE LA DEBEN DETERMINAR EL
GESTIÓN PROCEDIMIENTO
68
35. Contratación
BASES TÉCNICAS LEGISLACIÓN
(Siempre)
DIFERENTES SISTEMAS, DIFERENTES
SEGÚN CUANTÍA O PROCEDIMIENTOS, SEGÚN
ESPECIALIDAD CUANTÍA O ESPECIALIDAD
CLASIFICACIÓN A-B-C
Clase de Nº de Importe Fuentes Dedicación
contrato contratos acumulado
A 10% 70% Fabricante Muy alta
B 20% 20% Mayorista Media
C 70% 10% Minorista Muy Baja
69
CLASE DE PROCEDIMIENTO
CONTRATO
A PA
(10% - 70%) PR
PDC
PN (supuestos de
alta cuantía)
B PN (supuestos de
baja cuantía)
(20% - 20%)
C CM
(70% - 10%)
En el marco de la Ley, siempre actuaciones y dedicación
teniendo en cuenta las exigencias técnicas de la
clasificación A-B-C
70
36. Sistema legal de contratación (138 a 202)
Procedimientos / mecanismos Variante Sistemas para mejorar la
para contratar gestión
Procedimiento Abierto Subasta Electrónica Sistemas Dinámicos de Contratación
- Convocatoria pública de candidatos - Para la mejora de las (normas específicas de procedimiento)
- No se necesitan requisitos de solvencia ofertas presentadas
especiales
Procedimiento Restringido
- Convocatoria pública de candidatos
- Se necesitan requisitos especiales de
solvencia
Procedimiento Negociado Acuerdos marco
- Consultas y negociación con candidatos (normas específicas de procedimiento)
- Si/No requisitos especiales
Dialogo Competitivo
- Convocatoria pública de candidatos
- Si/No requisitos especiales...
- Búsqueda de solución (objeto)
Contrato menor
(No es un procedimiento)
Adjudicación directa a cualquiera
71
Procedimientos de adjudicación
A. Administraciones Públicas (138 a 188)
ØPA – PR – PN – DC – CM – SE
B. Poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas.
1.Contratos sujetos a regulación armonizada (190 y 193)
v Algunas excepciones procedimentales con respecto a las A.P.
2. Contratos no sujetos a regulación armonizada (191)
v Sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y
no discriminación.
v Deben elaborarse unas instrucciones de obligado cumplimiento en las que se regulen los
procedimientos de contratación, en las que queden garantizados aquellos principios y que los
contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa.
v Se considera cumplido el principio de publicidad, con la información de las licitaciones en el perfil
del contratante, para los contratos de más de 50.000€.
v Ojo: Hasta elaboración instrucciones, aplicación artº 190 (DT-5ª)
Posibilidad de subasta electrónica en PA, PR y PN del 170-a
C. Otros órganos, organismos y entidades del Sector Público (192)
v Sometidos a los mismos principios anteriores.
v La adjudicación, a la oferta económicamente más ventajosa.
v Deben elaborarse instrucciones internas para asegurar el cumplimento de aquellos principios.
72
37. En los procedimientos y sistemas de adjudicación
hay siempre dos partes
1ª) ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE EMPRESAS(Comporta descarte y no el “aprobado general” actual)
2º) ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE OFERTAS
ØPA -Las dos partes en una sola fase procedimental
ØPR -Cada parte en una fase procedimental distinta
ØDC -Cada parte en una fase procedimental distinta
ØPN-CP -En una o dos fases procedimentales optativamente
Se pide primero candidatos y, entre los seleccionados, las ofertas
Se pide la documentación para las dos partes de una vez
-La primera parte, en una fase previa anterior y con
Ø PN actualizaciones permanentes, de constitución de una base
de datos. (Fichero)
-La solicitud de ofertas a empresas del fichero, ya solo
requiere la selección de ofertas, porque la de empresas
está anticipadamente hecha.
73
Las prácticas viciadas en la selección de empresas y de
ofertas, tienen dos causas básicas
Ø Una, de concepción
ØOtra, de competencias internas
v Estos no son temas jurídicos, a abordar por
juristas, desde la óptica jurídica
v Son temas técnicos, a abordar desde el punto de
vista técnico o material o de la gestión
74
38. Selección de empresas
ØExigencia de personalidad (54)
ØExigencia de capacidad de obrar (54)
ØExigencia de no estar incurso en prohibición para contratar (54)
ØExigencia de solvencia (54)
v Gran problema de la práctica
v “Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar
en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y
profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito
será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo
dispuesto en esta ley”. (62-1)
v Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación
requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se
especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser
proporcionales al mismo” (62-2)
v Se puede utilizar la solvencia de otras empresas (63).
v La solvencia se acreditará mediante la oportuna clasificación en los casos exigidos por
la Ley
75
Exigencia de clasificación
como medio de acreditación de la solvencia
(TRLCSP: 65, 66, y DT 4ª. RD 817/09)
v Obras desde 350.000 €
v Servicios desde 120.000 € (Hay exclusiones en la Ley)
• Transitoriamente, continuaban en vigor las cuantías y clasificaciones de la
LCAP, según la DT-5ª de la LCSP, que declaraba vigente el art. 25-1 de
aquella. (Opinión coincidente con el informe 37/2008 de la J.C.C.A.)
• Pero la DT-6ª del RD-L 9/2008 de 28-11, referido al Fondo Estatal de Inversión
Local..., estableció que no sería exigible la clasificación en los contratos de
obras de valor inferior a 350.000€.
• En consecuencia, la cuantía de 350.000€ en los contratos de obras entró en
vigor el 3-12-08 y sobre la cuantía y tipos de contratos en servicios, sigue
vigente, transitoriamente, el art. 25-1 de la LCAP, tal como recoge la DT4ª del
actual TRLCSP.
• En el RD 817/09, de 8 de mayo, (Desarrollo parcial LCSP) se regulan las actuaciones para la vigencia
76
indefinida de las clasificaciones.
39. Planteamientos generales
ØEL PA Y EL PR NO SON PARA LOS MISMOS SUPUESTOS
ØACREDITAR LA SOLVENCIA SIGNIFICA ACREDITAR LA IDONEIDAD, NO EN
ABSTRACTO, SINO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CONCRETO. DOS VÍAS
vCONTRATOS QUE NO REQUIERAN CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE
EMPRESA/SOLVENCIA PA
vLOS DEMÁS PR
ØLOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SÓLO PUEDEN ESTAR REFERIDOS A LAS
OFERTAS. INCLUIR REFERIDOS A LAS EMPRESAS VICIAN EL PROCEDIMIENTO
vPRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
vMEZCLA HETEROGENEA TÉCNICAMENTE EMPRESAS/ OFERTAS
vSIN EMBARGO LA “FAMOSA” EXPERIENCIA SE PUEDE EXIGIR EN TODOS
LOS CONTRATOS
vEXCEPCIÓN: CUANDO LA SOLVENCIA TÉCNICA ESTÁ DIRECTAMENTE
RELACIONADA CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN
(ESPECIALEMENTE IMPORTANTE EN SERVICIOS PROFESIONALES)
77
Cuadro de características PA-PR
CLASIFICACIÓN PA PR
ØSe establecen los medios de acreditación de la solvencia de entre los recogidos en los artºs. 75 a 79 del
TRLCSP y los mínimos que servirán para evaluarla y para seleccionar a las empresas (62 y 63 TRLCSP y 11
párrafo 1º RCAP)
ØSe puede evaluar la experiencia (a través de los criterios de evaluación o selección de empresas)
Ø más artº 64 Ø más artº 64
NO ØSe debe señalar el número mínimo de
participantes en la 2ª fase ( no menos de 5)
y se puede señalar el numero máximo
(163 TRLCSP)
ØSe exige la clasificación concreta (54 LCSP)
ØExcluido exigir medios y criterios de selección de los artºs. 75 ØSe establecen, además, los criterios
a 79 TRLCSP (artº 11 párrafo 2º RCAP, a sensu contrario) objetivos de selección de empresas, en
función de los medios recogidos en los artºs
75 a 79 TR (Artº 163-1 TR y 11 párrafo 2º
RCAP)
ØNo evaluable la experiencia, salvo la que indirectamente ØSe puede evaluar la experiencia (a través
SI comporte la clasificación, al no poderse exigir medios de de los criterios de evaluación o selección de
acreditación de la solvencia de los establecidos en los artºs. 75 empresas)
a 79 TRLCSP
Ø más artº 64 Ø más artº 64
ØSe debe señalar el número mínimo de
participantes en la 2ª fase ( no menos de 5)
y se puede señalar el numero máximo
(163 TRLCSP)
78
40. Como clarificación de todo lo visto, hay que tener
en cuenta la actuación prevista para la mesa:
“La mesa, una vez calificada la documentación,… procederá
a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de
selección de las mismas, a que hace referencia el artº 11 de
este Reglamento …. con pronunciamiento expreso sobre los
admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas
de su rechazo” (82 R)
79
Principio de buena administración
El principio de buena administración es invocado por
la STS de 26-3-90 para justificar la no adjudicación de
un contrato a una empresa que reiteradamente había
incumplido sus obligaciones, en contratos anteriores
con el mismo órgano.
80
41. PR: Selección de empresas
Artº 22-2 del RD 817/09
“… La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación,
quién podrá, sin embargo, delegar en la mesa esta función haciéndolo constar
en el pliego de cláusulas administrativas particulares”
Propuesta: Por celeridad y simplificación, delegar en la mesa.
81
Mejoras prácticas en materia de solvencia
Ante cada contrato se requiere
1º) Pensar bien las características del contratista que se necesita
2º) Seleccionar los medios de solvencia de la Ley (64 y 75 a 79) que mejor reflejan aquellas
características
3º) Establecer, para cada uno de aquellos medios, los requisitos mínimos que deben reunir las
empresas
4º) Reflejarlo con claridad en el PCAP
Ejemplos/Supuestos
Ø Cuando la experiencia general o específica, de la empresa es importante.
Pedir 76-a (obras) o 78-a (SV), etc. y señalar en el PCAP que no se admitirá a quien no
acredite determinado número de trabajos específicos o determinado volumen mínimo de
facturación, etc.
Ø Cuando la experiencia de las personas es relevante en los C/SV por ejemplo
Pedir 78-e + 64-1 y señalar en el PCAP que no se admitirá a las empresas cuyos profesionales
no tengan tal o cual experiencia o conocimientos específicos
82
42. Procedimiento de diálogo competitivo
(179 y ss)
Aunque en diferentes supuestos, el PA y PR se aplica cuando la Entidad define previamente el
objeto. El DC es para contratos complejos en que la solución (objeto) no se define de antemano.
Por eso hay tres partes, frente a las dos de los otros procedimientos.
1ª) Selección de empresas ( PA, PR, DC)
2ª) Selección de la solución, opción, objeto (DC)
3ª) Selección de la oferta ( Adjudicación) ( PA ,PR ,DC)
Características
Ø El órgano de contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de
los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones para sus necesidades y que servirán de
base a la presentación de las ofertas.
Ø Se pueden aplicar compensaciones económicas a los participantes
Ø Aplicable en contratos particularmente complejos en los que el PA o el PR no permiten una
adecuada adjudicación. En esta situación pueden considerarse los supuestos del artº 117-3-b-c y
d referido al establecimiento de prescripciones técnicas.
Ø Aplicable siempre al contrato de CSPP, salvo que se utilice el PN en el supuesto del artº 170-a.
83
Diálogo competitivo
Justificación/Opiniones
Comunicación de la Comisión Europea del 11-3-98
“en los contratos especialmente complejos y en constante evolución,
como por ejemplo en el ámbito de la alta tecnología, los compradores
saben cuales son sus necesidades pero no saben previamente cual
es la mejor técnica para satisfacerlas. En consecuencia, en estos
casos resulta necesaria una discusión del contrato y un dialogo entre
compradores y proveedores...”
J.L. Nores Escobar (Artículo “La novedad del dialogo competitivo en
el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público”)
“en la práctica, en cierta forma puede considerarse (el DC) una
modalidad del procedimiento negociado, figura nunca desarrollada
suficiente y adecuadamente en su operativa por las distintas
Administraciones Públicas, que la han reconducido, con carácter
general, formalmente a términos análogos al concurso.”
84
43. Directiva 18/2004/CE, Considerando 31
“A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente
complejos puede resultarles objetivamente imposible... definir los medios
adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones
técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta
situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes
infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran
tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada,
cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación.
En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no
permita la adjudicación de dichos contratos, es conveniente pues prever un
procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los
operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de
debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato. No obstante, no se
debe recurrir a este procedimiento de manera que se restrinja o falsee la
competencia, especialmente mediante modificaciones de elementos
fundamentales de las ofertas o imponiendo nuevos elementos sustanciales al
licitador seleccionado, o implicando a un licitador distinto del que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa.”
85
Etapas
1) Expediente de contratación
2) Anuncio de licitación solicitando candidatos
ØEl órgano da a conocer sus necesidades y requisitos en el
anuncio o en un documento descriptivo (109-3)
ØSe establecen los medios y criterios de solvencia
ØSe puede fijar el número mínimo (no menos de tres) y máximo
de empresas que se invitará al DC.
3) Selección de candidatos a participar en el diálogo
4) Invitaciones a participar en el diálogo
ØReferencias al anuncio y otros datos
ØSe aporta el documento descriptivo
ØSe aportan los criterios de adjudicación, si no figuraban en el
anuncio.
86
44. 5ª) Desarrollo del diálogo
ØEl fin es determinar y definir los medios adecuados para satisfacer las
necesidades.
ØSe pueden debatir todos los aspectos del contrato
ØTrato igual y no facilitación de información de unos a otros, salvo acuerdo
con el afectado
ØSe pueden articular fases sucesivas para reducir progresivamente el
numero de soluciones a examinar se debe indicar en el anuncio o en
el documento descriptivo.
ØProsigue el diálogo hasta que se encuentren las soluciones que pueden
responder a las necesidades.
6ª) Se cierra el diálogo, se informa a todos los participantes y se les invita a
presentar su oferta final, basada en la solución presentada y especificada
durante el diálogo.
7ª) Recepción y examen de las ofertas y aclaraciones, en su caso.
8ª) Adjudicación.
9ª) Formalización. 87
Subasta electrónica (148)
Ø“A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta
electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una
primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras
en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las
ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico
que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.”
Ø Podrá emplearse en el PA, PR, y PN del 170-a (PA o PR fallido por ofertas
irregulares o inaceptables), “siempre que las especificaciones del contrato
que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las
prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No
podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que
se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el
objeto del contrato.”
ØSe basará “en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de
la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o
porcentajes”
88
45. Ø Se debe indicar en el anuncio e incluir en el PCAP la información a
que se refiere el artículo 148-4.
Ø Antes del comienzo de la subasta, hay que hacer una 1ª evaluación
completa de las ofertas, según los criterios establecidos.
Ø La invitación a la subasta (nuevos precios o valores que mejoren la
oferta)
v Se hace simultáneamente para todos
v Por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
v Se indicará la fecha y hora de comienzo de la subasta
(al menos, dos días hábiles después)
v Se indicará la fórmula que se aplicará para reclasificar
automáticamente las ofertas, teniendo en cuenta todos los
criterios.
v Se indicará el resultado de la 1ª evaluación, cuando haya una
pluralidad de criterios.
89
Ø Se puede desarrollar en varias fases sucesivas.
v Se comunica en cada fase a los licitadores la información que les
permita conocer su posición.
v Se puede aportar información de los demás, si está previsto en el
pliego, pero no se indica la identidad.
Ø El cierre de la subasta se realiza por uno o varios de los siguientes
criterios:
vFecha y hora preestablecidas.
vFalta de presentación de nuevos precios o valores
vFinalización del número de fases preestablecidas.
90
46. Criterios de valoración de las ofertas (150)
§ Deben estar “directamente vinculados al objeto del contrato”.
§ Cuando se utilice un solo criterio éste será el del precio más bajo.
Ø SE INDICAN EN EL PCAP o en el documento descriptivo
v Ponderación que se les atribuya. (Se admite que, justificadamente, no se
ponderen, pero sí orden decreciente de importancia)
v Si el concurso se realiza en varias fases, en cuales opera cada uno
Ø OBJETIVO/NO OBJETIVO
v No es solo: matemático, indiscutible, veritario
v Es también discrecional
No se debe confundir
• discrecionalidad con arbitrariedad
• discrecionalidad como contrario a objetividad
v Además, el término “objetivo” ha desaparecido de la LCSP
v Ejemplos
91
Criterios de valoración de las ofertas (150)
Ø “Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad,
el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a
la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de
ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las
características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de
exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las
especificaciones del contrato, propias de las categorías de población
especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o
beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor
técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y
coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el
servicio postventa u otros semejantes.”
92
47. Ø En los PA y PR de las Administraciones Públicas, cuando los criterios de
apreciación discrecional tengan una ponderación superior a los automáticos
v Se constituirá un comité de expertos (3 mínimo), “no integrados en el
órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada” que
evaluará las ofertas.
v O se encomendará esa evaluación a un organismo técnico especializado,
debidamente identificado en los pliegos.
Ø Se valoran previa y separadamente los criterios de apreciación discrecional.
Ø En las Administraciones Públicas, los criterios de apreciación automática se
valorarán “mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera
aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos”
No vale el oscurantismo ni las fórmulas misteriosas
93
Criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor
(Capítulo IV del RD 817/2009, de 8 de mayo)
Comité de expertos
ØArtº 28-2
“Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio del
departamento ministerial u organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el
órgano que proponga la celebración del contrato.”
Podemos estar ante una norma de imposible o “desproporcionado” cumplimiento literal en las
Entidades Locales y otros organismos
- Se prima que los miembros sean del organismo contratante.
- Pero, al tiempo, que no sean del área/departamento/unidad
Propuesta: que los miembros sean los más “lejanos” posibles a quienes tengan poder de
decisión en la proposición (y ejecución) del contrato. Que no estén “contaminados.”
Ø En el pliego, la designación o el procedimiento para ello (Artº 29)
Ø La designación debe hacerse y publicarse en el perfil de contratante, previo a la apertura del sobre
que contiene estos criterios (Artº 29)
94
48. Aplicación de los criterios
Artº 150 / Técnicas de contratación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ATRIBUTOS QUE MIDEN LAS OFERTAS
(porque definen el objeto)
PONDERACIÓN ESCALA DE PROPORCIONES
(Importancia Ejemplo compra mobiliario oficina
del atributo – Funcionalidad 40
– Calidad 30
– Precio 30
100
CALIFICACIÓN DE CADA ES EVALUAR EL GRADO DE PRESENCIA DE CADA
CRITERIO O ATRIBUTO CRITERIO/ATRIBUTO EN CADA OFERTA De 0 a 10
ØEL VALOR O UTILIDAD DE CADA CRITERIO DEPENDE
vDE LA IMPORTANCIA QUE SE LE ATRIBUYA
vDEL GRADO DE PRESENCIA PERCIBIDA EN CADA OFERTA
ØEL VALOR O UTILIDAD DEL CONJUNTO DE CRITERIOS SE CORRESPONDE CON
LA SUMA DE VALORES O UTILIDADES DE CADA CRITERIO
95
Aplicación de los criterios
Ø UTILIDAD O VALORACIÓN EVALUACIÓN DE CADA CRITERIO
(ATRIBUTO)
EJEMPLO OFERTA/A
1º EVALUACIÓN 2º PONDERACIÓN
–FUNCIONALIDAD: 7 40 (7:10) = 28
– CALIDAD:5 30 (5:10) = 15
– PRECIO:3 30 (3:10) = 9
Ø UTILIDAD O VALORACIÓN TOTAL
EJEMPLO OFERTA /A: 28 + 15 + 9 = 52
96
49. Comparación de ofertas
Modelos
Ø COMPENSATORIOS
v UNA PUNTUACIÓN MUY BAJA EN UN CRITERIO (ATRIBUTO) PUEDE
COMPENSARSE CON UNA PUNTUACIÓN ELEVADA EN OTRO
v LA OFERTA MEJOR SERÁ LA QUE TENGA MAYOR PUNTUACIÓN EN SU
VALORACIÓN O UTILIDAD TOTAL (SUMA DE PUNTUACIONES OBTENIDAS EN
CADA CRITERIO)
v ESTE MODELO PUEDE NO SER EL MÁS ADECUADO EN MUCHOS CASOS
Ø NO COMPENSATORIOS
v CONSISTE EN ESTABLECER UN MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN ALGÚN
CRITERIO PARA
• NO SUMAR O
• EXCLUIR DEL CONCURSO
v EN ESTE MODELO ENCAJARÍA EL CONCURSO EN VARIAS FASES
HAY QUE DECIDIR EL MODELO A APLICAR EN CADA CONCURSO, ANTES DE
PONER EN MARCHA EL EXPEDIENTE
97
Comparación de ofertas
Ejemplo mobiliario de oficina
CRITERIOS OFERTAS A B C
•FUNCIONALIDAD 40 x (7:10) = 28 (3:10) = 12 (5:10) = 20
•CALIDAD 30 x (5:10) = 15 (9:10) = 27 (6:10) = 18
•PRECIO 30 x (3:10) = 9 (5:10) = 15 (2:10) = 6
52 54 44
Ø APLICACIÓN DEL MODELO COMPENSATORIO
1º) OFERTA B 54
2º) OFERTA A 52 MEJOR OFERTA, B
3º) OFERTA C 44
Ø APLICACIÓN DEL MODELO NO COMPENSATORIO EN UN
PROCEDIMIENTO EN DOS FASES
v PARA CONTINUAR, HAY QUE OBTENRE UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS
EN FUNCIONALIDAD
1º) OFERTA A 52
2º) OFERTA C 44 MEJOR OFERTA, A 98
50. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR
LA RACIONALIDAD DEL PA o PR
EN LA ADJUDICACIÓN DE
UN CONTRATO?
Ø LISTA ORDENADA DE FUTUROS ADJUDICATARIOS
v Redacción de proyectos, por ejemplo
Ø SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE P.N.
99
Procedimiento Negociado
(169 a 178)
ØSupuestos de publicidad
Son los casos del 177 (169-2) y en la forma prevista en el 142 (177).
v Supuestos por remisión del 177-1
•170 -a Procedimientos con ofertas irregulares o
inaceptables en el PA, PR, DC
(Se puede prescindir del anuncio si se admite al PN a los que
presentaron ofertas “conformes con los requisitos formales exigidos,
y solo a ellos”)
Publicidad
Ø BOE o BOCA o
• 170-b No puede determinarse previamente el precio global, por BOP
sus características o por los riesgos que entraña el contrato Ø + Perfil de
contratante
(como todos los
•171 -a Obras con fines de investigación experimentación o procedimientos)
perfeccionamiento.
•174-a SV en los que no sea posible establecer sus condiciones
con precisión para adjudicarlos por PA o PR, especialmente
los de carácter intelectual y los de la categoría 6 del anexo II
(Servicios financieros: seguros, bancarios y de inversiones)
100
51. v Supuestos por remisión del 177-2
•171-d Obras de + 200.000 y - 1.000.000
•172-b GSP de + 60.000 y - 500.000 gastos
Publicidad
primer establecimiento y - 5 años plazo ØBOE o BOCA o BOP
ØO solo perfil de
•173-f SM de + 60.000 y - 100.000
contratante
•174-e SV de + 60.000 y - 100.000
•175 Otros de + 60.000 y - 100.000
Ø Supuestos sin publicidad
El resto de supuestos de los artículos 170,171,172,173,174, y 175, en
los que basta cumplir los requisitos del 178-1: tres ofertas (169-2).
101
Cuadro resumen del supuesto de cuantía
Con anuncio en el Boletín
Con tres ofertas siempre que
respectivo o en el perfil de
sea posible
contratante
+ 200.000 y
OBRAS Hasta 200.000
- 1millón
Hasta 60.000 + 60.000 y
GSP (gastos de primer - 500.000 (gastos de primer
establecimiento y –5 años) establecimiento y -5 años)
SM
+ 60.000 y
SV Hasta 60.000
- 100.000
OTROS CONTRATOS
Ø Las cuantías referenciadas son sin IVA. (88-1)
Ø Plazos de publicidad – ofertas
vSolicitudes de participación
• 10 días naturales mínimo (164-2 en relación con 177-3)
vPresentación de oferta
• 15 días naturales mínimo (177-3, 165-1- 167-2) “contados desde la fecha de envío de la
invitación”
Ø Estos plazos son para “los casos en que se proceda a la publicación del anuncio de licitación” (177-3),
102
luego en los supuestos de las “tradicionales” 3 ofertas, no hay plazo fijado legalmente