3. Según:
Ley 26.206
Ley 13.688
Dec. 99/11
A
Través
De
• Inicial
• Primario
• Secundario
• Superior
Integral.
Inclusiva.
Permanente.
Calidad.
Dirección General
de
Cultura y Educación
Proveer,
Garantizar
y
Supervisar
4. Nivel Secundario
Obligatorio
de
6 años de duración.
Para
Jóvenes.
Adultos.
Adultos
Mayores.
Formación
profesional.
Habilitar a los jóvenes/adolescentes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía,
para el trabajo y continuación de
estudios .
Formar a los estudiantes como sujetos consientes de sus derechos y obligaciones.
Formar sujetos responsables, que puedan usar el conocimiento como herramienta
para comprender y transformar su entorno social, económico, cultural y ambiental.
Fines
Objetivos
6. DERECHOS OBLIGACIONES
Alumnos • Desarrollar personalidad.
• Adquisición de conocimiento,
responsabilidad, solidaridad,
igualdad, orientación
vocacional/ académica.
• Ser protegido contra todo tipo
de agresiones o abusos.
• Concurrir a la escuela ,
estudiar, esforzarse,
participar en la
convivencia escolar.
• Buen uso de los
materiales e instalaciones.
Padre, Madre
o
Tutor
• Ser agente de la institución y
elegirla.
• Participar en actividades del
establecimiento.
• Evolución y evaluación de
procesos educativos.
• Acceder a la información
publica de modo libre y
gratuito.
• Hacer cumplir a sus
representados la
educación obligatoria.
• Concurrencia de sus hijos
• Evolución del proceso
educativo.
• Respetar y hacer respetar
la libertad de conciencia,
convicción, autoridad,
integridad, intimidad
• Buen uso de la
instalaciones.
7. DERECHOS OBLIGACIONES
Auxiliares • Contribuir al funcionamiento del
sistema educativo.
• Participar en el gobierno de la
instituciones educativas.
• Capacitación estatal y gratuita.
• Acceso a la información libre y
gratuita.
• Salario digno, salud laboral ,
prevención de enfermedades.
Docentes • Desarrollo de la carrera
profesional.
• Libertad de cátedra y enseñanza.
• Capacitación gratuita.
• Información libre y gratuita.
• Estabilidad en el cargo,
negociación colectiva, proceso de
diseño curricular.
• Respetar y hacer respetar principios
constitucionales.
• Libertad de conciencia, dignidad
integral e intimidad
• Enseñar, saber y proveer valores y
derecho educativos de lo niños,
adolescentes, jóvenes, adulto y
adulto mayores que se encuentren
bajo su responsabilidad.
8. REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La institución educativa y la autoridad competente deberán GARANTIZAR:
• Participación estudiantil.
•Participación de padres y
tutores de La Dirección General
de Cultura y Educación.
•La participación democrática de
la comunidad educativa
(directivos, docentes, alumnos,
ex alumnos, personal auxiliar de
la educación, padres y tutores).
• Promoción de la creación de
organizaciones democráticas y/o
representativas: Centros de
Estudiantes, Organización de Ex
alumnos, Asociación de Padres,
Responsables de los Alumnos y
Cooperadora.
9. • El ejercicio de los derechos a
participar de los integrantes de la
comunidad educativa, en el marco
de los principios del asociativismo y
la cooperación solidaria.
• A cada Institución la provisión de
los instrumentos necesarios para
efectivizar orgánicamente la más
amplia participación comunitaria.
• Consejo de escuela (integrado por: alumnos, padres/tutores, ex alumnos,
docentes, administrativos o auxiliar de la educación, asociaciones
cooperadoras y otras organizaciones vinculadas a la institución). La finalidad
principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el
fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participación,
unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional.
Asimismo, podrá asesorar al equipo de conducción en toda cuestión de
interés institucional.
La Dirección General de Cultura y Educación ASEGURAR:
10. PROYECTO INSTITUCIONAL PLAN DE CONTINUIDAD
PEDAGOGICA
Asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos
y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Artículo 105 El Proyecto
Institucional conlleva la definición de
los Acuerdos de Convivencia propios
de la institución con la participación
activa de todos los miembros de la
comunidad educativa.
ART 106 involucran y obligan a
su efectivo cumplimiento a
actores de la institución.
Artículo 107 Los Acuerdos de Convivencia tendrán como finalidad
principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los
derechos de enseñar / aprender, y el cuidado integral de todos los
sujetos involucrados.
11. JORNADA ESCOLAR
Artículo 145. La jornada escolar
y los turnos de cada Institución
serán establecidas por cada Nivel
y/o Modalidad.
Artículo 144. Se entiende por
turno la franja horaria en que se
deberá cumplir la jornada
escolar. Los turnos de los
establecimientos podrán ser: 1.
Diurnos (mañana y tarde). 2.
Vespertinos. 3. Nocturnos.
Artículo 143. Se entiende por jornada escolar de la institución el
horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria
correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y
modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada
simple, jornada completa o jornada extendida
12. ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Artículo 206. Cada Institución Educativa
contará con una Planta Orgánico Funcional y
una Planta Orgánico Funcional Analítica de
acuerdo a las prescripciones normativas
aprobadas por la Dirección General de
Cultura y Educación para cada
nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las
mismas se confeccionarán anualmente.
Artículo 208. Las instituciones educativas
tendrán estructura organizativa gradual,
dividida en grados, años, grupos o secciones,
excepción hecha de otros modelos
organizacionales que se establezcan.
Artículo 211. Al inicio del ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables deberán ser
informados de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional:
1. Régimen de entrada, salida y retiro anticipado de alumnos
2. Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines.
3. Hora de inicio y finalización de la actividad escolar.
6. Acuerdos de Convivencia.
10. Los datos más relevantes para los padres y responsables del Plan de Prevención del Riesgo.
13. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 253. La contención y protección del niño y/o el adolescente
es prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo
extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se
debe priorizar la continuidad de la actividad escolar.
Artículo 249. En los casos en los que se haya producido o se
sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y
adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos
de los establecimientos educativos comprendidos en el presente
Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga
pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de
los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las
que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro.
14. TAREAS DOCENTES (DEC. 2299/11)
CUIDADO INTEGRAL
DE LOS ALUMNOS
LA ENSEÑANZA
EVALUACION DE LOS
PROCESOS Y
RESULTADOS DE LA
TAREA EDUCATIVA
FORMACION
PERMANENTE
TRABAJO EN EQUIPO
CONOCER, CUMPLIR
Y HACER CUMPLIR
LAS NORMAS
INSTITUCIONALES.
OBLIGACION DEL CUIDADO DE LOS ALUMNOS
SE RESPONSABILIZA AL
DOCENTE A CARGO
MIENTRAS SE CONCRETA
EL ACTO EDUCATIVO.
COMPRENDE LOS
DESPLAZAMIENTOS EN
LOS ESPACIOS COMUNES,
ASI COMO EL EGRESO E
INGRESO AL AULA.
SEGUIMIENTO
PEDAGOGICO Y
ADMINISTRATIVO.
OBLIGACION DE ACTUAR
Y DENUNCIAR
SITUACIONES DE RIESGO
A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES.