4. El Derecho Civil comprende entonces:
* Reglas relativas a la estructura orgánica y al
poder de acción de las personas privadas, tanto
individuales, colectivas, físicas o morales,
como también a la organización social de la
familia.
* Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las
relaciones de derecho derivadas de la vida
familiar, de la apropiación de las riquezas y del
aprovechamiento de los servicios.