SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 40
El Derecho a la Paz y al Buen trato de
las Niñas, Niños y Adolescentes
Yuri Emilio Buaiz Valera
Asesor
Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes
de la Sala Social del TSJ
FORO INTERNACIONAL POR EL DERECHO AL BUEN TRATO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, 25 de abril de 2016
“ El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y
comprensión”
“El niño…debe ser educado en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad y solidaridad…”
-Preámbulo CDN-
La violencia se expresa de forma generalizada, en los
asuntos más pequeños pero no por ello irrelevantes de la
vida de los seres humanos, familias y comunidades, hasta
aquellos asuntos más globales que afectan a naciones y
pueblos enteros cuando por ejemplo un país es arrasado
por la barbarie del expansionismo territorial o económico
pasando por hechos tan violentos como la desigualdad de
oportunidades en la vida; y, en los derechos sociales, la
carencia de servicios básicos, la vivienda insalubre, la
escuela autoritaria o la imposibilidad de matrícula en ella,
hasta cuando un hombre domina las relaciones de pareja,
arremete, maltrata, humilla y discrimina a la mujer, o
cuando un niño o niña es maltratado, abusado o explotado,
en la familia, en la escuela o en la sociedad en general.
INTRODUCCIÓN
La República Bolivariana de Venezuela es amante de la paz,
no sólo porque así lo declara en su Constitución Política de
Estado, tanto en su Preámbulo como en sus principios
programáticos y normas de Derechos Humanos, sino porque
además ha hecho de la paz un camino para el buen vivir, una
práctica sin ambages para sus nacionales e igualmente en la
solidaridad internacional con los pueblos del mundo.
La vida y el desarrollo de las niñas y los niños en una sociedad
respetuosa de sus derechos es una condición importante pero
no determinante para la paz; lo es también y
fundamentalmente el desarrollo de las condiciones en que se
relacionan –nos relacionamos- los adultos entre sí y con la
niñez
INTRODUCCIÓN
Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48)
“…la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana. …"
Preámbulo
Base de principios y
normas de los
Derechos Humanos
DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
• No sólo visibilizó el tratamiento injusto y
violento contra los niños, sino que originó un
movimiento a escala planetaria para generar
medidas adecuadas desde las instituciones,
desde las familias, desde las sociedades que
permitan crear las condiciones necesarias para
el desarrollo y la supervivencia de la niñez,
conforme a la condición indiscutible de seres
sociales y sujetos plenos de derechos
• Aún hace falta conquistar transformaciones
reales que se expresen en dignidad, equidad y
justicia
• Alcanzar el objetivo de dignidad e igualdad
para las niñas y niños como bases para la paz
verdadera
DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
• Igualdad y Derechos más allá de la norma
• Trascender la mera “Igualdad Jurídica”
• “… hacer verdadera democracia, tomar en serio los
derechos fundamentales…tal como vienen
solemnemente proclamados en nuestra constituciones
y en las declaraciones internacionales quiere decir
hoy poner fin a ese gran apartheid que excluye de su
disfrute a las cuatro quintas partes del ser humano”
Luigi Ferrajoli
Activar los mecanismos de política pública que superen
la exclusión de las niñas y niños. Así, el Derecho a la
Paz es Derecho a la igualdad y dignidad de los seres
humanos, constitucional y legalmente consagrados, y
socialmente cumplidos.
DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
• FIN ESENCIAL DEL ESTADO: la defensa, el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,
(Art 3)
• Recobra la centralidad de la responsabilidad del
Estado en el cumplimiento y garantía de los
Derechos Humanos (Art. 19)
• Establece los principios fundamentales de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y
Supraconstitucionalidad especial o suigeneris de la
Convención sobre Derechos del Niño (art. 78)
• Un marco jurídico internacional y nacional para hacer
frente a la pesadilla de desprotección, abuso y
explotación contra los NNA
DIMENSIONES O PERSPECTIVAS DE LA VIOLENCIA
Victima
En ambas situaciones se expresan
modelos conductuales que podrían tener
como causa la violencia misma
Victimario
“NIÑEZ -
PROBLEMA
”
Desigualdades socioeconómicas,
culturales, políticas, jurídicas o de otra
índole que constituyen injusticias en el
desenvolvimiento social de las familias y
en el desarrollo de los niños (pobreza,
educación, viviendas, empleos, bajos
salarios, carencias de servicios sociales,
entre otros)
Prácticas violentas directa
e inmediatamente
vinculadas a las personas
o grupo víctima de la
violencia. Fallas en los
grupos primarios (familia,
pares, comunidad,
escuela)
Constituyen la manifestación
directa de la violencia y están
asimiladas al sujeto o grupo
que las padece (el niño, niña
o adolescente)
EL CIRCULO DE LA VIOLENCIA
Socio
familiar
Socio
familiar
EstructuralEstructural
IndividualIndividual
Tiene
•Las condiciones sociales y los conflictos que
genera repercuten de manera determinante en
la formación de la conciencia social de los NNA
•Un medio social violento, con ausencia de
prácticas preventivas, induce a la conducta
violenta en los niños y hacia los niños
• Los NNA se integran al circulo social de la
violencia-
• Los medios de comunicación social como
agentes conductuales de la violencia, prestan
una gran contribución al circulo de la violencia
EL CIRCULO ESTRUCTURAL DE LA VIOLENCIA
Tiene
•El maltrato y los abusos de toda índole cometidos
contra los niños
•Ausencia de pedagogía social en el medio familiar y
escolar:
• Autoestima, relaciones interpersonales e
intrafamiliares positivas, diálogo para la
tolerancia, recreación, participación y
asociacionismo. El “yo” del niño se forma con
relación al otro y los otros más próximos.
•Ausencia de reglas disciplinarias claras, o presencia
de disciplina autoritaria y no consciente
EL CIRCULO SOCIOFAMILIAR DE LA VIOLENCIA
Tiene
•Los NNA se condicionan a un mundo violento
(Padres, Vecinos, Comunidades)
•Las expresiones de violencia pueden ser contra los
demás, o contra sí mismo
•La Escuela, la familia y las comunidades reciben la
dosis de su propia medicina
•Las responsabilidades sociales (“deberes”), ya no
surtirán mayor efecto que el reactivo, por lo que
sanciones y “castigos” son desafiados por el niño o
adolescente.
•El NNA agente de la violencia puede convertirse en
un modelo a reproducir por sus pares
EL CIRCULO INDIVIDUAL DE LA VIOLENCIA
Paz y Buen Trato
DIMENSIÓN SOCIAL
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
La visión de la CDN es asumida en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se
expresan, entre otros:
•Derecho a la integridad personal –física, psíquica y moral, con
garantía de programas permanentes y gratuitos de asistencia y
atención integral a las víctimas (art. 32)
•Derecho al buen trato (art 32-A)
•Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia (art. 26)
•Derecho al respeto de la integridad física, moral y psíquica por
parte de los educadores (arts. 56 y 57)
•Información y participación en y sobre el proceso educativo (art
55)
•Disciplina escolar acorde con derechos y garantías (art 57)
•Educación crítica sobre medios de comunicación social (art 69)
•Programas de rehabilitación y prevención (art. 124)
•(…)
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Tiene
• Estamos en presencia de dos conceptos, al tiempo que dos
derechos, uno que se encuentra expresamente consagrado,
cual es el derecho al buen trato, y otro que se extrae del
marco normativo que reconoce el derecho a la protección
contra toda forma de abuso, explotación y violencia, cual es el
derecho a la paz, teniendo como base la dignidad y equidad.
DOS CONCEPTOS….DOS DERECHOS
No basta con que se deje de
maltratar en la familia, si ya eso es
importante, sino además que se
creen las condiciones generales para
que la sociedad asegure la
protección de la niñez contra
cualquier forma de violencia, abuso y
explotación.
•Asegurar, en el marco
normativo internacional y
nacional el buen trato y la paz
como derecho supone generar
las condiciones de igualdad y
justicia social en el mundo en
que viven y se desarrollan los
niños y las niñas.
Tiene
“Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este
derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor,
el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares,
educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la
crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El
Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas,
programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de
castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de
dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar
el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituyan un hecho punible.”
Derecho al Buen Trato
Artículo 32 Derecho a la integridad personal
Art 32-A Derecho al Buen Trato
El que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a
una crianza y educación no violenta, basada en el
amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad
• SUBJETIVO: El amor OBJETIVO: Comprensión, respeto
y solidaridad
“…siempre que no constituyan un hecho punible.”“…siempre que no constituyan un hecho punible.”
CASTIGOS
Cualquier forma de maltrato es constitutivo de hecho punible,
por cuanto atenta contra los atributos de los derechos humanos
que consagra la CRBV, y en particular contra el principio de
dignidad de su artículo 3, y el derecho a la integridad física,
psíquica y moral de su artículo 46.
el trato cruel, será siempre un delito contra los derechos
humanos, razón por la que la expresión del artículo 32-A en la
definición de uno y otro (castigo físico y castigo humillante) al
calificarlo como adversos al buen trato siempre constituirán
delito y nunca el legislador ha debido expresar “…siempre que
no constituyan delito…”
Art 254 Trato cruel o
maltrato.
Derecho al Buen Trato
Art 32-A Derecho al
Buen Trato
Los dos supuestos que encierra este tipo penal son:
a.El de trato cruel o maltrato que se ejecuta mediante
vejación física o psíquica, teniendo como agente o agentes a
personas calificadas por tener a un niño, niña o adolescente
bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o Vigilancia, por
lo que no sólo incurriría en el tipo penal el padre o la madre, o
ambos, sino también un maestro o maestra, responsables de
programas o entidades de atención, cuidadores ocasionales,
entre otros.
b.El de Negligencia u omisión en el ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza. Por supuesto, se generan daños
físicos o psicológicos no sólo por acción, sino por descuido,
trato negligente u omisión.
Derecho al Buen Trato
el artículo 32-A tiene un sentido y alcance amplio, y no el uso,
aplicación e interpretación restrictiva que se denotaría de su
lectura aislada del contexto de derechos intrínsecos al buen
trato. Por tanto comprende:
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad (art 28),
• Derecho a la integridad personal (art 32 ),
• Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia
(art 26),
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión(art 35),
• Derecho al respeto de la integridad física, moral y
psíquica por parte de los educadores (arts 56 y 57), (
• Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada
e intimidad familiar( art 65 ) y (
• Derecho a programas de rehabilitación y prevención
frente a cualquier forma de violencia (art 124, literal “d”)
Derecho a la Paz
• No se encuentra expresamente consagrado como
norma de derechos humanos, pero se desprende de
forma inequívoca del contexto del derecho
internacional, de la normativa y principios
constitucionales, y de la LOPNNA.
• Resulta apropiado entender que la paz es un
concepto amplio y conceptualizarla como Derecho
Humano compromete tal amplitud, nacida del
derecho a la dignidad e igualdad de todas las
personas.
• Obliga a contraprestaciones singulares para la
población de niñez y adolescencia.
• Para descubrir la naturaleza jurídica de la paz como
derecho es necesario insistir en la dignidad humana
y en la igualdad social que son las bases de un
mundo de paz
Derecho a la Paz
La dignidad como base para la construcción del derecho a la
paz configura el respeto a los derechos fundamentales y las
mejores condiciones de vida en cualquier circunstancia.
La igualdad compromete todos los ámbitos de la vida en
sociedad y más allá de su consagración legal impone conductas
de hacer y no hacer por parte de los obligados en la garantía de
derechos humanos
La lucha de los pueblos del mundo por los Derechos Humanos
ha sido la lucha por la igualdad social, para conquistar una
sociedad sin privilegios ni privilegiados, sin dominantes y
dominados, sin explotadores y explotados; en donde el centro
de interés de todas las acciones del Estado, de la economía y
de la política pública sea el ser humano en cuanto tal.
Derecho a la Paz
En cuanto a la niñez y adolescencia, el derecho a la igualdad
tiene sus particularidades que le distinguen:
• Políticas de justicia y equidad en el ámbito público y
privado, que garanticen el respeto de los derechos
humanos de los niños y niñas.
• Se proyecta más allá de la propia condición del niño: no
discriminación por sus propias condiciones ni por la de sus
padres o representantes.
• La opinión política del niño: todos los derechos de
participación social y opinión en cualquier ámbito de la vida
del niño y/o de la familia, o de la comunidad, constituyen su
opinión política.
• La protección a la no discriminación para garantizar la
igualdad se extiende a todos los niños o niñas sujetos a la
jurisdicción del Estado parte, y no exclusivamente a sus
nacionales
Derecho a la Paz
En cuanto a la niñez y adolescencia, el derecho a la igualdad
tiene sus particularidades que le distinguen:
• Tiene relevancia en la cotidianidad de la protección de
NNA, y en especial en la práctica de los órganos del
Sistema Nacional de Protección para que no repitan la
discriminación de la situación irregular, ahora en nombre de
la protección integral
• La equidad, integrada al principio de no discriminación se
comporta como una verdadera corrección material de la
injusticia social
El Derecho al buen trato es parte del Derecho a la Paz en el
marco del principio del interés superior del niño
Entre uno y otro, Derecho a la Paz y Derecho al Buen Trato
existe una relación de contenido a continente, en donde el
primero es el género y el último la especie
El buen trato no es exigible exclusivamente en términos del
ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, o de la
responsabilidad que tienen los cuidadores o responsables de un
niño, niña o adolescente, sino que se hace derecho exigible
para la protección integral de esta población en la óptica del
principio del interés superior del niño que consagra el artículo 3
de la Convención sobre Derechos del Niño, el 78 constitucional
y el 8 de la LOPNNA.
Toda decisión que afecte el Derecho a la dignidad humana y a
la igualdad de NNA afectará el Derecho a la Paz y, por tanto, el
principio del Interés Superior debe ser una consideración
primordial para limitar tales decisiones
¿Qué hacer por el Derecho a la Paz
de los niños, niñas y adolescentes?
“…mientras haya pobreza, racismo,
discriminación y exclusión difícilmente
podremos alcanzar un mundo de
paz…”
Rigoberta Menchu – Premio Nobel de la Paz-
• La Paz como Derecho no es nada más la ausencia de
guerras.
• Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un
mundo de violencia constituyen una oportunidad para
retomar y desarrollar el respeto por la dignidad humana.
• Derecho a la Paz significa entonces el derecho a una vida
digna, lo cual encierra la inmensidad de derechos sociales,
económicos y culturales, además de los de participación y
desarrollo de las niñas, niños y adolescentes
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
1. Garantizar condiciones y satisfacción de derechos a las
familias como fuente inmediata para la satisfacción de los
derechos a sus hijos e hijas. En términos del artículo 30 de
la LOPNNA para construir el Derecho a la Paz se debe
garantizar un nivel de vida adecuado que asegure el
desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes,
2. En lo estrictamente público el Derecho a la Paz también
compromete limitaciones a la arbitrariedad de las
instituciones y de los adultos, la capacidad de entender y
practicar el respeto a los derechos humanos de las niñas y
los niños, más allá de los intereses particulares, políticos,
personales o de grupos
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
3. Absoluta consideración preeminente de los niños y niñas
en todas y cada una de las estructuras de poder,
4. El Derecho a la Paz debe ocupar una cosmovisión que
comprometa lo público y lo privado, lo personal, familiar y
social; las ciencias, la cultura, las artes, la educación, y
trascienda el discurso para materializarse en actos, en
formas de ser y de hacer en todos y cada uno de estos
aspectos
5. La formación en Derechos Humanos a las niñas, niños y
adolescentes resulta un aliado determinante para ir
fundando la cultura del derecho a la Paz, como
determinante resulta entender el deber de animar la utopía
de la paz abriendo el camino de la participación de los
niños en la toma de decisiones, lo que supone una
refundación del Estado de los adultos
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
6. En cuanto a los órganos que son parte del Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
resulta determinante:
a.El reimpulso del Consejo Nacional de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y las Direcciones Estadales
impulsando un Plan Nacional por el Derecho a la Paz
i. Directrices nacionales para políticas de
prevención del maltrato
ii. Vigilancia y supervisión de Centros Educativos
iii. Rol de las Entidades y servicios de Atención
iv. Clara delimitación de Programas de protección y
atención
v. Coordinación con Consejos Comunales
vi. Sistema de Seguimiento y Evaluación
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
b. Promover y dar a conocer suficientemente la función
conciliadora de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, conforme al artículo 160 de la LOPNNA y
establecer los mecanismos de denuncia inmediata por ante el
Ministerio Público frente a situaciones que ameritando
medidas de protección constituyen violación del Derecho a la
Paz
c. Promoción y difusión de la paz como Derecho en las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual forma
en el desempeño de sus servicios, conforme al artículo 202
de la LOPNNA apoyar la masificación del servicio de
CONCILIACIÓN que tiene como objeto el fortalecimiento de
lazos familiares
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
d. En cuanto a los órganos jurisdiccionales de Protección de
NNA no basta con la mediación en aquellos casos en que
sea permitida (art 471 en concordancia con el literal “e” del
artículo 450); sino que además corresponde impulsar en sus
decisiones el Derecho a la Paz y al Buen Trato bajo la egida
del principio del Interés Superior del Niño
e. Emplear variedad de métodos y vías de acción en el
desempeño de los órganos del Sistema de Protección, que
nos permitirán enseñar y aprender conjuntamente con los
niños, niñas y adolescentes:
• La comunicación:
• La expresión adecuada de las ideas y sentimientos, de forma asertiva,
no agresiva, ni destructiva.
• La cooperación: La posibilidad de trabajar, ayudarse, compartir y
confiar los unos en los otros.
• La tolerancia: El respeto y valoración de las diferencias entre los
seres humanos que, cuanto hemos dicho, no significa aceptar o
tolerar las injusticias.
• La resolución de conflictos: El desarrollo de capacidades para el
establecimiento de acuerdos sobre la base de soluciones creativas,
innovadoras.
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
7. En proyección a un futuro no lejano, incluir el Derecho a la
Paz en la LOPNNA de forma amplia como norma de derecho
subjetivo, incluyendo los mecanismos apropiados para su
cumplimiento, vigencia y restitución en casos de violación o
amenaza, así como las sanciones penales ante su violación.
8. Unicef, a través de La oficina regional
para América Latina y el Caribe, ha
presentado la iniciativa para reducir la
violencia en el entorno escolar y
asegurar a niños, niñas y adolescentes
una educación de calidad.
El objetivo de esta iniciativa es el de disminuir la violencia en la
Región. Es interesante que la República Bolivariana de
Venezuela se inscriba en el desarrollo de este Programa
Regional de UNICEF a través de la Oficina de país.
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
9. Recientemente se han
acordado en las Naciones
Unidas los nuevos
Objetivos de Desarrollo
Sostenible, hasta el año
2030 que contienen en su
totalidad 169 metas para un
mundo más justo y humano
Dentro de estos Objetivos se encuentran el 10 y 16 que
enuncian “La reducción de las desigualdades” y “La Paz,
Justicia e Instituciones sólidas”. En sus metas específicas se
encuentran tareas determinantes, acciones y objetivos
concretos para luchar por la paz en el marco de los derechos
humanos.
PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
La República Bolivariana de Venezuela
no solo ha suscrito y aprobado los
Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030,
sino que en voz del Presidente Nicolás
Maduro Moros, ha expresado incluirlas
íntegramente al nuevo Plan de la Patria.
Plan Nacional exclusivamente dirigido a
la niñez y adolescencia en el marco de
los objetivos de desarrollo sostenible que
se permita evaluar el sendero andado y
proyectar las acciones que por un mundo
de paz, con base en la equidad, igualdad
y respeto a los derechos de la población
más pequeña en edades.
Cuando nazca el amor
saldremos a los caminos,
visitaremos mares y cordilleras
anunciando la bienvenida
Cuando el amor se reparta
en granitos de palabras
cada uno amará
sin interrogantes ni comillas
Cuando el amor se respire
en trozos de oxígeno y lluvia
cada uno contaminará
este mundo de jardines
Cuando el amor se invente
nada será absoluto,
nada será relativo
Cuando el amor se descubra
iniciaremos el camino de la alegría
entre veredas de luna
encontraremos el nuevo día
cuando soñemos amor
y despertemos para amar
Cuando el amor se descubra
olvidaremos balas y guerras
en el cuerpo herido de la tierra,
cuando se descubra el amor
la paz no será una quimera
Cuando el amor tenga forma
se dibujarán arcoíris sin sombras
en las sonrisas de gente igual
en un mundo sin diferencias
Sembraremos la tierra
con semillas de dignidad
cuando el verbo amar
signifique igualdad
CUANDO EL AMOR
Muchas Gracias!!!

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Código de la infancia ley 1098
Código de la infancia  ley 1098Código de la infancia  ley 1098
Código de la infancia ley 1098chepediazperez
 
Presentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñezPresentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñezMario Martinez
 
3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.
3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.
3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.Universidad Fermin Toro
 
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid VarelaMapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Vareladanielrojas1909
 
Codigo de infancia y adolecencia
Codigo de infancia y adolecenciaCodigo de infancia y adolecencia
Codigo de infancia y adolecenciaOscar Chaves
 
Materia derecho familiar
Materia derecho familiarMateria derecho familiar
Materia derecho familiarmoniquita1511
 
Mapa conceptual ley lopnna
Mapa conceptual ley lopnnaMapa conceptual ley lopnna
Mapa conceptual ley lopnnasiury-pineda
 
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesSistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesElena Maribel
 
E derechos de infancia y adolescencia 11-01
E  derechos de infancia y adolescencia 11-01E  derechos de infancia y adolescencia 11-01
E derechos de infancia y adolescencia 11-01yujeidys
 
Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...
Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...
Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...Elizeth Muñoz
 

Was ist angesagt? (20)

Código de la infancia ley 1098
Código de la infancia  ley 1098Código de la infancia  ley 1098
Código de la infancia ley 1098
 
Presentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñezPresentación del interés superior de la niñez
Presentación del interés superior de la niñez
 
3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.
3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.
3ro mapa conceptual sobre la protección del niño niña y adolescentes.
 
Derechos de los niños
Derechos de los niñosDerechos de los niños
Derechos de los niños
 
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid VarelaMapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela
 
Codigo de infancia y adolecencia
Codigo de infancia y adolecenciaCodigo de infancia y adolecencia
Codigo de infancia y adolecencia
 
Materia derecho familiar
Materia derecho familiarMateria derecho familiar
Materia derecho familiar
 
Los derechos del Niño
Los derechos del NiñoLos derechos del Niño
Los derechos del Niño
 
Derechos del Niño
Derechos del NiñoDerechos del Niño
Derechos del Niño
 
Derechos humanos y opinión
Derechos humanos y opiniónDerechos humanos y opinión
Derechos humanos y opinión
 
Cuadro sinpotico-de-derechos
Cuadro sinpotico-de-derechosCuadro sinpotico-de-derechos
Cuadro sinpotico-de-derechos
 
Código de la Infancia y la Adolescencia
Código de la Infancia y la AdolescenciaCódigo de la Infancia y la Adolescencia
Código de la Infancia y la Adolescencia
 
Mapa conceptual ley lopnna
Mapa conceptual ley lopnnaMapa conceptual ley lopnna
Mapa conceptual ley lopnna
 
Presentacion de power point
Presentacion de power pointPresentacion de power point
Presentacion de power point
 
El saneamiento
El saneamientoEl saneamiento
El saneamiento
 
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesSistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
 
E derechos de infancia y adolescencia 11-01
E  derechos de infancia y adolescencia 11-01E  derechos de infancia y adolescencia 11-01
E derechos de infancia y adolescencia 11-01
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
LOPNNA
LOPNNALOPNNA
LOPNNA
 
Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...
Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...
Estructura del Sistema de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes segun marc...
 

Andere mochten auch

Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquicaExàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquicaGonzalo Smith Sifuentes Zavala
 
ACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
ACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTESACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
ACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTESGizz Fdz
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionalesMirta Hnriquez
 
Política Buen Trato nov 2014
Política Buen Trato nov 2014Política Buen Trato nov 2014
Política Buen Trato nov 2014Red PaPaz
 
Violacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosViolacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosleeidy
 
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATOTENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATOtellinos
 
Derechos de los Niños/as y Adolescentes
Derechos de los Niños/as y AdolescentesDerechos de los Niños/as y Adolescentes
Derechos de los Niños/as y AdolescentesLedy Cabrera
 
Informed Sport Dec 08
Informed Sport Dec 08Informed Sport Dec 08
Informed Sport Dec 08anoukjaeger
 
Mobile Banking in 2020
Mobile Banking in 2020Mobile Banking in 2020
Mobile Banking in 2020mahendraji
 
Методичні рекомендації щодо викладання інформатики
Методичні рекомендації щодо викладання інформатикиМетодичні рекомендації щодо викладання інформатики
Методичні рекомендації щодо викладання інформатикиguest2f0bcd
 
Senior slide show
Senior slide showSenior slide show
Senior slide showerinhdowney
 
Mercurial はオフラインの海を越える
Mercurial はオフラインの海を越えるMercurial はオフラインの海を越える
Mercurial はオフラインの海を越えるzetamatta
 
Christening
ChristeningChristening
Christeningthackley
 

Andere mochten auch (20)

Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquicaExàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
Exàmen de derecho a la integridad fìsica , moral y psìquica
 
La integridad física como bien de la personalidad
La integridad física como bien de la personalidadLa integridad física como bien de la personalidad
La integridad física como bien de la personalidad
 
ACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
ACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTESACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
ACUERDOS QUE GARANTIZAN LO DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES
 
Integridad Personal
Integridad PersonalIntegridad Personal
Integridad Personal
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionalesGarantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
Derecho a la integridad física , moral y psìquica
Derecho a la integridad física , moral y psìquicaDerecho a la integridad física , moral y psìquica
Derecho a la integridad física , moral y psìquica
 
Política Buen Trato nov 2014
Política Buen Trato nov 2014Política Buen Trato nov 2014
Política Buen Trato nov 2014
 
Isap presupuestos genero haaz junio de 2014
Isap presupuestos genero haaz junio de 2014Isap presupuestos genero haaz junio de 2014
Isap presupuestos genero haaz junio de 2014
 
Los derechos del niño
Los derechos del niñoLos derechos del niño
Los derechos del niño
 
Qué ofrece el isap
Qué ofrece el isapQué ofrece el isap
Qué ofrece el isap
 
Violacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosViolacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanos
 
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATOTENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
TENGO DERECHO A UN BUEN TRATO
 
Derechos de los Niños/as y Adolescentes
Derechos de los Niños/as y AdolescentesDerechos de los Niños/as y Adolescentes
Derechos de los Niños/as y Adolescentes
 
Informed Sport Dec 08
Informed Sport Dec 08Informed Sport Dec 08
Informed Sport Dec 08
 
Mobile Banking in 2020
Mobile Banking in 2020Mobile Banking in 2020
Mobile Banking in 2020
 
Методичні рекомендації щодо викладання інформатики
Методичні рекомендації щодо викладання інформатикиМетодичні рекомендації щодо викладання інформатики
Методичні рекомендації щодо викладання інформатики
 
Bio Slide
Bio SlideBio Slide
Bio Slide
 
Senior slide show
Senior slide showSenior slide show
Senior slide show
 
Mercurial はオフラインの海を越える
Mercurial はオフラインの海を越えるMercurial はオフラインの海を越える
Mercurial はオフラインの海を越える
 
Christening
ChristeningChristening
Christening
 

Ähnlich wie Derecho a la Paz y al buen trato de los niños, niñas y adolescentes

Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...
Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...
Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...Nucleo Geografia Viva A.C
 
Mediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana Lobo
Mediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana LoboMediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana Lobo
Mediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana LoboNucleo Geografia Viva A.C
 
Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas
Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas
Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas Invierto En Niñez
 
Fortalecimiento en situaciones de violencia.pptx
Fortalecimiento en situaciones de violencia.pptxFortalecimiento en situaciones de violencia.pptx
Fortalecimiento en situaciones de violencia.pptxAlvaro Sigcho
 
Presentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosPresentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosLICMURO
 
D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.
D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.
D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.William Gomez
 
Presentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosPresentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosLICMURO
 
Salud mental 3.1.1 presentación enfoques en salud
Salud mental   3.1.1 presentación enfoques en saludSalud mental   3.1.1 presentación enfoques en salud
Salud mental 3.1.1 presentación enfoques en saludProducción Virtual CIE
 
ensayo derecho del niño este vale.docx
ensayo derecho del niño este vale.docxensayo derecho del niño este vale.docx
ensayo derecho del niño este vale.docxmiguelpulupa8
 
LA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptx
LA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptxLA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptx
LA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptxRAULMORA48
 
Condiciones y garantías para un desarrollo personal y
Condiciones y garantías para un desarrollo personal yCondiciones y garantías para un desarrollo personal y
Condiciones y garantías para un desarrollo personal yJose Reyes
 
Derecho de niños, niñas y adolescentes.pptx
Derecho de niños, niñas y adolescentes.pptxDerecho de niños, niñas y adolescentes.pptx
Derecho de niños, niñas y adolescentes.pptxAnitaGavilema3
 

Ähnlich wie Derecho a la Paz y al buen trato de los niños, niñas y adolescentes (20)

Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...
Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...
Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gl...
 
Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y
Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs YAprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y
Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y
 
Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y
Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs YAprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y
Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y
 
Mediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana Lobo
Mediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana LoboMediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana Lobo
Mediación de conflctos en el aula: Constructores de Paz. Por Diana Lobo
 
Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas
Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas
Libreta de apoyo sobre los Derechos de la Niñez para periodistas
 
Diplomado.ppt
Diplomado.pptDiplomado.ppt
Diplomado.ppt
 
Codigo de convivencia
Codigo de convivenciaCodigo de convivencia
Codigo de convivencia
 
Fortalecimiento en situaciones de violencia.pptx
Fortalecimiento en situaciones de violencia.pptxFortalecimiento en situaciones de violencia.pptx
Fortalecimiento en situaciones de violencia.pptx
 
Presentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosPresentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanos
 
D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.
D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.
D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Presentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanosPresentacion de los derechos humanos
Presentacion de los derechos humanos
 
Salud mental 3.1.1 presentación enfoques en salud
Salud mental   3.1.1 presentación enfoques en saludSalud mental   3.1.1 presentación enfoques en salud
Salud mental 3.1.1 presentación enfoques en salud
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
ensayo derecho del niño este vale.docx
ensayo derecho del niño este vale.docxensayo derecho del niño este vale.docx
ensayo derecho del niño este vale.docx
 
LA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptx
LA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptxLA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptx
LA ESCUELA COMO PROMOTORA DE DECRECHOS.pptx
 
Condiciones y garantías para un desarrollo personal y
Condiciones y garantías para un desarrollo personal yCondiciones y garantías para un desarrollo personal y
Condiciones y garantías para un desarrollo personal y
 
Derecho de niños, niñas y adolescentes.pptx
Derecho de niños, niñas y adolescentes.pptxDerecho de niños, niñas y adolescentes.pptx
Derecho de niños, niñas y adolescentes.pptx
 
Derecho Niñez.pptx
Derecho Niñez.pptxDerecho Niñez.pptx
Derecho Niñez.pptx
 
Taller: Las Huellas del Silencio
Taller:  Las Huellas del SilencioTaller:  Las Huellas del Silencio
Taller: Las Huellas del Silencio
 

Kürzlich hochgeladen

El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptHeydiYanez
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...contactenos8
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 

Kürzlich hochgeladen (20)

El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 

Derecho a la Paz y al buen trato de los niños, niñas y adolescentes

  • 1. El Derecho a la Paz y al Buen trato de las Niñas, Niños y Adolescentes Yuri Emilio Buaiz Valera Asesor Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala Social del TSJ FORO INTERNACIONAL POR EL DERECHO AL BUEN TRATO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Tribunal Supremo de Justicia Caracas, 25 de abril de 2016
  • 2. “ El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” “El niño…debe ser educado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad…” -Preámbulo CDN-
  • 3. La violencia se expresa de forma generalizada, en los asuntos más pequeños pero no por ello irrelevantes de la vida de los seres humanos, familias y comunidades, hasta aquellos asuntos más globales que afectan a naciones y pueblos enteros cuando por ejemplo un país es arrasado por la barbarie del expansionismo territorial o económico pasando por hechos tan violentos como la desigualdad de oportunidades en la vida; y, en los derechos sociales, la carencia de servicios básicos, la vivienda insalubre, la escuela autoritaria o la imposibilidad de matrícula en ella, hasta cuando un hombre domina las relaciones de pareja, arremete, maltrata, humilla y discrimina a la mujer, o cuando un niño o niña es maltratado, abusado o explotado, en la familia, en la escuela o en la sociedad en general. INTRODUCCIÓN
  • 4. La República Bolivariana de Venezuela es amante de la paz, no sólo porque así lo declara en su Constitución Política de Estado, tanto en su Preámbulo como en sus principios programáticos y normas de Derechos Humanos, sino porque además ha hecho de la paz un camino para el buen vivir, una práctica sin ambages para sus nacionales e igualmente en la solidaridad internacional con los pueblos del mundo. La vida y el desarrollo de las niñas y los niños en una sociedad respetuosa de sus derechos es una condición importante pero no determinante para la paz; lo es también y fundamentalmente el desarrollo de las condiciones en que se relacionan –nos relacionamos- los adultos entre sí y con la niñez INTRODUCCIÓN
  • 5. Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48) “…la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. …" Preámbulo Base de principios y normas de los Derechos Humanos DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
  • 6. DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ • No sólo visibilizó el tratamiento injusto y violento contra los niños, sino que originó un movimiento a escala planetaria para generar medidas adecuadas desde las instituciones, desde las familias, desde las sociedades que permitan crear las condiciones necesarias para el desarrollo y la supervivencia de la niñez, conforme a la condición indiscutible de seres sociales y sujetos plenos de derechos • Aún hace falta conquistar transformaciones reales que se expresen en dignidad, equidad y justicia • Alcanzar el objetivo de dignidad e igualdad para las niñas y niños como bases para la paz verdadera
  • 7. DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ • Igualdad y Derechos más allá de la norma • Trascender la mera “Igualdad Jurídica” • “… hacer verdadera democracia, tomar en serio los derechos fundamentales…tal como vienen solemnemente proclamados en nuestra constituciones y en las declaraciones internacionales quiere decir hoy poner fin a ese gran apartheid que excluye de su disfrute a las cuatro quintas partes del ser humano” Luigi Ferrajoli Activar los mecanismos de política pública que superen la exclusión de las niñas y niños. Así, el Derecho a la Paz es Derecho a la igualdad y dignidad de los seres humanos, constitucional y legalmente consagrados, y socialmente cumplidos.
  • 8. DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ • FIN ESENCIAL DEL ESTADO: la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Art 3) • Recobra la centralidad de la responsabilidad del Estado en el cumplimiento y garantía de los Derechos Humanos (Art. 19) • Establece los principios fundamentales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Supraconstitucionalidad especial o suigeneris de la Convención sobre Derechos del Niño (art. 78) • Un marco jurídico internacional y nacional para hacer frente a la pesadilla de desprotección, abuso y explotación contra los NNA
  • 9. DIMENSIONES O PERSPECTIVAS DE LA VIOLENCIA Victima En ambas situaciones se expresan modelos conductuales que podrían tener como causa la violencia misma Victimario
  • 10. “NIÑEZ - PROBLEMA ” Desigualdades socioeconómicas, culturales, políticas, jurídicas o de otra índole que constituyen injusticias en el desenvolvimiento social de las familias y en el desarrollo de los niños (pobreza, educación, viviendas, empleos, bajos salarios, carencias de servicios sociales, entre otros) Prácticas violentas directa e inmediatamente vinculadas a las personas o grupo víctima de la violencia. Fallas en los grupos primarios (familia, pares, comunidad, escuela) Constituyen la manifestación directa de la violencia y están asimiladas al sujeto o grupo que las padece (el niño, niña o adolescente) EL CIRCULO DE LA VIOLENCIA
  • 12. Tiene •Las condiciones sociales y los conflictos que genera repercuten de manera determinante en la formación de la conciencia social de los NNA •Un medio social violento, con ausencia de prácticas preventivas, induce a la conducta violenta en los niños y hacia los niños • Los NNA se integran al circulo social de la violencia- • Los medios de comunicación social como agentes conductuales de la violencia, prestan una gran contribución al circulo de la violencia EL CIRCULO ESTRUCTURAL DE LA VIOLENCIA
  • 13. Tiene •El maltrato y los abusos de toda índole cometidos contra los niños •Ausencia de pedagogía social en el medio familiar y escolar: • Autoestima, relaciones interpersonales e intrafamiliares positivas, diálogo para la tolerancia, recreación, participación y asociacionismo. El “yo” del niño se forma con relación al otro y los otros más próximos. •Ausencia de reglas disciplinarias claras, o presencia de disciplina autoritaria y no consciente EL CIRCULO SOCIOFAMILIAR DE LA VIOLENCIA
  • 14. Tiene •Los NNA se condicionan a un mundo violento (Padres, Vecinos, Comunidades) •Las expresiones de violencia pueden ser contra los demás, o contra sí mismo •La Escuela, la familia y las comunidades reciben la dosis de su propia medicina •Las responsabilidades sociales (“deberes”), ya no surtirán mayor efecto que el reactivo, por lo que sanciones y “castigos” son desafiados por el niño o adolescente. •El NNA agente de la violencia puede convertirse en un modelo a reproducir por sus pares EL CIRCULO INDIVIDUAL DE LA VIOLENCIA
  • 15. Paz y Buen Trato
  • 16. DIMENSIÓN SOCIAL PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
  • 17. La visión de la CDN es asumida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se expresan, entre otros: •Derecho a la integridad personal –física, psíquica y moral, con garantía de programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a las víctimas (art. 32) •Derecho al buen trato (art 32-A) •Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia (art. 26) •Derecho al respeto de la integridad física, moral y psíquica por parte de los educadores (arts. 56 y 57) •Información y participación en y sobre el proceso educativo (art 55) •Disciplina escolar acorde con derechos y garantías (art 57) •Educación crítica sobre medios de comunicación social (art 69) •Programas de rehabilitación y prevención (art. 124) •(…) PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
  • 18. Tiene • Estamos en presencia de dos conceptos, al tiempo que dos derechos, uno que se encuentra expresamente consagrado, cual es el derecho al buen trato, y otro que se extrae del marco normativo que reconoce el derecho a la protección contra toda forma de abuso, explotación y violencia, cual es el derecho a la paz, teniendo como base la dignidad y equidad. DOS CONCEPTOS….DOS DERECHOS No basta con que se deje de maltratar en la familia, si ya eso es importante, sino además que se creen las condiciones generales para que la sociedad asegure la protección de la niñez contra cualquier forma de violencia, abuso y explotación. •Asegurar, en el marco normativo internacional y nacional el buen trato y la paz como derecho supone generar las condiciones de igualdad y justicia social en el mundo en que viven y se desarrollan los niños y las niñas.
  • 19. Tiene “Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.”
  • 20. Derecho al Buen Trato Artículo 32 Derecho a la integridad personal Art 32-A Derecho al Buen Trato El que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad • SUBJETIVO: El amor OBJETIVO: Comprensión, respeto y solidaridad
  • 21. “…siempre que no constituyan un hecho punible.”“…siempre que no constituyan un hecho punible.” CASTIGOS Cualquier forma de maltrato es constitutivo de hecho punible, por cuanto atenta contra los atributos de los derechos humanos que consagra la CRBV, y en particular contra el principio de dignidad de su artículo 3, y el derecho a la integridad física, psíquica y moral de su artículo 46. el trato cruel, será siempre un delito contra los derechos humanos, razón por la que la expresión del artículo 32-A en la definición de uno y otro (castigo físico y castigo humillante) al calificarlo como adversos al buen trato siempre constituirán delito y nunca el legislador ha debido expresar “…siempre que no constituyan delito…”
  • 22. Art 254 Trato cruel o maltrato. Derecho al Buen Trato Art 32-A Derecho al Buen Trato Los dos supuestos que encierra este tipo penal son: a.El de trato cruel o maltrato que se ejecuta mediante vejación física o psíquica, teniendo como agente o agentes a personas calificadas por tener a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o Vigilancia, por lo que no sólo incurriría en el tipo penal el padre o la madre, o ambos, sino también un maestro o maestra, responsables de programas o entidades de atención, cuidadores ocasionales, entre otros. b.El de Negligencia u omisión en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Por supuesto, se generan daños físicos o psicológicos no sólo por acción, sino por descuido, trato negligente u omisión.
  • 23. Derecho al Buen Trato el artículo 32-A tiene un sentido y alcance amplio, y no el uso, aplicación e interpretación restrictiva que se denotaría de su lectura aislada del contexto de derechos intrínsecos al buen trato. Por tanto comprende: • Derecho al libre desarrollo de la personalidad (art 28), • Derecho a la integridad personal (art 32 ), • Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia (art 26), • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión(art 35), • Derecho al respeto de la integridad física, moral y psíquica por parte de los educadores (arts 56 y 57), ( • Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar( art 65 ) y ( • Derecho a programas de rehabilitación y prevención frente a cualquier forma de violencia (art 124, literal “d”)
  • 24. Derecho a la Paz • No se encuentra expresamente consagrado como norma de derechos humanos, pero se desprende de forma inequívoca del contexto del derecho internacional, de la normativa y principios constitucionales, y de la LOPNNA. • Resulta apropiado entender que la paz es un concepto amplio y conceptualizarla como Derecho Humano compromete tal amplitud, nacida del derecho a la dignidad e igualdad de todas las personas. • Obliga a contraprestaciones singulares para la población de niñez y adolescencia. • Para descubrir la naturaleza jurídica de la paz como derecho es necesario insistir en la dignidad humana y en la igualdad social que son las bases de un mundo de paz
  • 25. Derecho a la Paz La dignidad como base para la construcción del derecho a la paz configura el respeto a los derechos fundamentales y las mejores condiciones de vida en cualquier circunstancia. La igualdad compromete todos los ámbitos de la vida en sociedad y más allá de su consagración legal impone conductas de hacer y no hacer por parte de los obligados en la garantía de derechos humanos La lucha de los pueblos del mundo por los Derechos Humanos ha sido la lucha por la igualdad social, para conquistar una sociedad sin privilegios ni privilegiados, sin dominantes y dominados, sin explotadores y explotados; en donde el centro de interés de todas las acciones del Estado, de la economía y de la política pública sea el ser humano en cuanto tal.
  • 26. Derecho a la Paz En cuanto a la niñez y adolescencia, el derecho a la igualdad tiene sus particularidades que le distinguen: • Políticas de justicia y equidad en el ámbito público y privado, que garanticen el respeto de los derechos humanos de los niños y niñas. • Se proyecta más allá de la propia condición del niño: no discriminación por sus propias condiciones ni por la de sus padres o representantes. • La opinión política del niño: todos los derechos de participación social y opinión en cualquier ámbito de la vida del niño y/o de la familia, o de la comunidad, constituyen su opinión política. • La protección a la no discriminación para garantizar la igualdad se extiende a todos los niños o niñas sujetos a la jurisdicción del Estado parte, y no exclusivamente a sus nacionales
  • 27. Derecho a la Paz En cuanto a la niñez y adolescencia, el derecho a la igualdad tiene sus particularidades que le distinguen: • Tiene relevancia en la cotidianidad de la protección de NNA, y en especial en la práctica de los órganos del Sistema Nacional de Protección para que no repitan la discriminación de la situación irregular, ahora en nombre de la protección integral • La equidad, integrada al principio de no discriminación se comporta como una verdadera corrección material de la injusticia social
  • 28. El Derecho al buen trato es parte del Derecho a la Paz en el marco del principio del interés superior del niño Entre uno y otro, Derecho a la Paz y Derecho al Buen Trato existe una relación de contenido a continente, en donde el primero es el género y el último la especie El buen trato no es exigible exclusivamente en términos del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, o de la responsabilidad que tienen los cuidadores o responsables de un niño, niña o adolescente, sino que se hace derecho exigible para la protección integral de esta población en la óptica del principio del interés superior del niño que consagra el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, el 78 constitucional y el 8 de la LOPNNA. Toda decisión que afecte el Derecho a la dignidad humana y a la igualdad de NNA afectará el Derecho a la Paz y, por tanto, el principio del Interés Superior debe ser una consideración primordial para limitar tales decisiones
  • 29. ¿Qué hacer por el Derecho a la Paz de los niños, niñas y adolescentes?
  • 30. “…mientras haya pobreza, racismo, discriminación y exclusión difícilmente podremos alcanzar un mundo de paz…” Rigoberta Menchu – Premio Nobel de la Paz- • La Paz como Derecho no es nada más la ausencia de guerras. • Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un mundo de violencia constituyen una oportunidad para retomar y desarrollar el respeto por la dignidad humana. • Derecho a la Paz significa entonces el derecho a una vida digna, lo cual encierra la inmensidad de derechos sociales, económicos y culturales, además de los de participación y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes
  • 31. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA 1. Garantizar condiciones y satisfacción de derechos a las familias como fuente inmediata para la satisfacción de los derechos a sus hijos e hijas. En términos del artículo 30 de la LOPNNA para construir el Derecho a la Paz se debe garantizar un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, 2. En lo estrictamente público el Derecho a la Paz también compromete limitaciones a la arbitrariedad de las instituciones y de los adultos, la capacidad de entender y practicar el respeto a los derechos humanos de las niñas y los niños, más allá de los intereses particulares, políticos, personales o de grupos
  • 32. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA 3. Absoluta consideración preeminente de los niños y niñas en todas y cada una de las estructuras de poder, 4. El Derecho a la Paz debe ocupar una cosmovisión que comprometa lo público y lo privado, lo personal, familiar y social; las ciencias, la cultura, las artes, la educación, y trascienda el discurso para materializarse en actos, en formas de ser y de hacer en todos y cada uno de estos aspectos 5. La formación en Derechos Humanos a las niñas, niños y adolescentes resulta un aliado determinante para ir fundando la cultura del derecho a la Paz, como determinante resulta entender el deber de animar la utopía de la paz abriendo el camino de la participación de los niños en la toma de decisiones, lo que supone una refundación del Estado de los adultos
  • 33. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA 6. En cuanto a los órganos que son parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes resulta determinante: a.El reimpulso del Consejo Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las Direcciones Estadales impulsando un Plan Nacional por el Derecho a la Paz i. Directrices nacionales para políticas de prevención del maltrato ii. Vigilancia y supervisión de Centros Educativos iii. Rol de las Entidades y servicios de Atención iv. Clara delimitación de Programas de protección y atención v. Coordinación con Consejos Comunales vi. Sistema de Seguimiento y Evaluación
  • 34. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA b. Promover y dar a conocer suficientemente la función conciliadora de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 160 de la LOPNNA y establecer los mecanismos de denuncia inmediata por ante el Ministerio Público frente a situaciones que ameritando medidas de protección constituyen violación del Derecho a la Paz c. Promoción y difusión de la paz como Derecho en las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual forma en el desempeño de sus servicios, conforme al artículo 202 de la LOPNNA apoyar la masificación del servicio de CONCILIACIÓN que tiene como objeto el fortalecimiento de lazos familiares
  • 35. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA d. En cuanto a los órganos jurisdiccionales de Protección de NNA no basta con la mediación en aquellos casos en que sea permitida (art 471 en concordancia con el literal “e” del artículo 450); sino que además corresponde impulsar en sus decisiones el Derecho a la Paz y al Buen Trato bajo la egida del principio del Interés Superior del Niño e. Emplear variedad de métodos y vías de acción en el desempeño de los órganos del Sistema de Protección, que nos permitirán enseñar y aprender conjuntamente con los niños, niñas y adolescentes: • La comunicación: • La expresión adecuada de las ideas y sentimientos, de forma asertiva, no agresiva, ni destructiva. • La cooperación: La posibilidad de trabajar, ayudarse, compartir y confiar los unos en los otros. • La tolerancia: El respeto y valoración de las diferencias entre los seres humanos que, cuanto hemos dicho, no significa aceptar o tolerar las injusticias. • La resolución de conflictos: El desarrollo de capacidades para el establecimiento de acuerdos sobre la base de soluciones creativas, innovadoras.
  • 36. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA 7. En proyección a un futuro no lejano, incluir el Derecho a la Paz en la LOPNNA de forma amplia como norma de derecho subjetivo, incluyendo los mecanismos apropiados para su cumplimiento, vigencia y restitución en casos de violación o amenaza, así como las sanciones penales ante su violación. 8. Unicef, a través de La oficina regional para América Latina y el Caribe, ha presentado la iniciativa para reducir la violencia en el entorno escolar y asegurar a niños, niñas y adolescentes una educación de calidad. El objetivo de esta iniciativa es el de disminuir la violencia en la Región. Es interesante que la República Bolivariana de Venezuela se inscriba en el desarrollo de este Programa Regional de UNICEF a través de la Oficina de país.
  • 37. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA 9. Recientemente se han acordado en las Naciones Unidas los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, hasta el año 2030 que contienen en su totalidad 169 metas para un mundo más justo y humano Dentro de estos Objetivos se encuentran el 10 y 16 que enuncian “La reducción de las desigualdades” y “La Paz, Justicia e Instituciones sólidas”. En sus metas específicas se encuentran tareas determinantes, acciones y objetivos concretos para luchar por la paz en el marco de los derechos humanos.
  • 38. PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA La República Bolivariana de Venezuela no solo ha suscrito y aprobado los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, sino que en voz del Presidente Nicolás Maduro Moros, ha expresado incluirlas íntegramente al nuevo Plan de la Patria. Plan Nacional exclusivamente dirigido a la niñez y adolescencia en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible que se permita evaluar el sendero andado y proyectar las acciones que por un mundo de paz, con base en la equidad, igualdad y respeto a los derechos de la población más pequeña en edades.
  • 39. Cuando nazca el amor saldremos a los caminos, visitaremos mares y cordilleras anunciando la bienvenida Cuando el amor se reparta en granitos de palabras cada uno amará sin interrogantes ni comillas Cuando el amor se respire en trozos de oxígeno y lluvia cada uno contaminará este mundo de jardines Cuando el amor se invente nada será absoluto, nada será relativo Cuando el amor se descubra iniciaremos el camino de la alegría entre veredas de luna encontraremos el nuevo día cuando soñemos amor y despertemos para amar Cuando el amor se descubra olvidaremos balas y guerras en el cuerpo herido de la tierra, cuando se descubra el amor la paz no será una quimera Cuando el amor tenga forma se dibujarán arcoíris sin sombras en las sonrisas de gente igual en un mundo sin diferencias Sembraremos la tierra con semillas de dignidad cuando el verbo amar signifique igualdad CUANDO EL AMOR

Hinweis der Redaktion

  1. Parece un lugar común decir que vivimos en un mundo violento, como lugar común parece la lucha por la paz de la humanidad. Seguramente uno de los aspectos que nos ha condicionado a la violencia es el que la hemos convertido no sólo en expresiones, sino en lugares comunes de la vida, que lamentablemente acompaña, nuestros quehaceres y vivencias. También, lamentablemente la violencia acompaña nuestros comportamientos y respuestas. Desde los hechos más absurdos hasta los más aparentemente lógicos, la violencia expresa su variada carga de destrucción de la humanidad y de evidentes injusticias de los seres humanos, unos sobre otros. Esa variada carga destructora de la violencia que muchas veces no percibimos y otras no queremos aceptar que las percibimos, está presente en la relativización del valor de la vida humana, como está presente en el poder de los intereses económicos, que fácilmente descargan su más poderosa arma de dominio sobre los países pobres, sobre las comunidades pobres, sobre los hombres y mujeres pobres, por ejemplo, en la imposición de reglas injustas del mercado que dominan y matan de hambre a los más excluidos de la sociedad; como presente está en la guerra o en la invasión de pueblos enteros, en el dominio e imperio de las armas frente a la dignidad de la soberanía.
  2. El mundo violento que nos ha tocado vivir –más bien sufrir- expresa su variada carga de destrucción de la humanidad y de evidentes injusticias de los seres humanos, unos sobre otros. Esa variada carga destructora de la violencia que muchas veces no percibimos y otras no queremos aceptar que las percibimos, está presente en la relativización del valor de la vida humana, como está presente en el poder de los intereses económicos, que fácilmente descargan su más poderosa arma de dominio sobre los países pobres, sobre las comunidades pobres, sobre los hombres y mujeres pobres, por ejemplo, en la imposición de reglas injustas del mercado que dominan y matan de hambre a los más excluidos de la sociedad; como presente está en la guerra o en la invasión de pueblos enteros, en el dominio e imperio de las armas frente a la dignidad de la soberanía. Vivimos definitivamente en un mundo violento y no debemos acostumbrarnos a ese mundo de destrucción, injusticia y muerte. Este mundo violento no puede ser una condición más en nuestras vidas ya que nos aleja cada día más de la preeminencia y de la vigencia social de los derechos humanos. Vivimos en un mundo violento desde hace mucho tiempo, pero insistimos en un mundo de derechos humanos contra la violencia, quizás desde hace muy poco tiempo.
  3. La vida y el desarrollo de las niñas y los niños en una sociedad respetuosa de sus derechos es una condición importante pero no determinante para la paz; lo es también y fundamentalmente el desarrollo de las condiciones en que se relacionan –nos relacionamos- los adultos entre sí y con la niñez. Es condicionante así para la paz, la preminencia del interés superior del niño expresada en la política pública sectorial e intersectorial, lo es igualmente que las comunidades, hombres y mujeres, sean –seamos- tolerantes, en una tolerancia que más allá de la aceptación y el respeto por la otra o el otro; sea un ejemplo de dignidad, justicia y quehacer de la sensibilidad y solidaridad por los seres humanos no como simples individuos, sino como humanidad.
  4. Este instrumento internacional de Derechos Humanos es un documento transformador de la visión y el tratamiento de la Niñez, y si bien ello se ha afirmado hasta la saciedad, no es sin embargo bastante ni suficiente para lo que hace falta conquistar en términos siempre de las transformaciones reales que se expresen en dignidad, equidad y justicia para la niñez y adolescencia. Podemos afirmar con absoluta seguridad que los principios y normas consagrados en la Convención Sobre Derechos del Niño persiguen una revolución social que involucra cambios radicales en lo institucional, cultural, educativo, judicial y político, y si bien también ello se ha dicho muchas veces; lo cierto es que tales transformaciones, a pesar de los esfuerzos denodados, especialmente en los países de la Región de América Latina y El Caribe, aún están lejos de alcanzar el objetivo de dignidad e igualdad para las niñas y niños como bases para la paz verdadera,
  5. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fundamenta el corpus iuris constitucional de preminencia de los Derechos Humanos en principios de igualdad, dignidad y justicia, y para ello en su artículo 3 declara como fin esencial del Estado la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, en su artículo 19 recobra la centralidad de la responsabilidad del Estado en la garantía de estos derechos, consagra la igualdad y no discriminación como derecho fundamental y base de los objetivos del Estado. El principio general de responsabilidad del estado en la garantía de Derechos Humanos se particulariza de forma determinante en cuanto a la niñez y adolescencia en su artículo 78 con el reconocimiento de estos como sujetos de derechos y los principios del Interés Superior del Niño, la Prioridad Absoluta y la especialidad de órganos, leyes e instituciones para la garantía de sus derechos humanos. De esa forma, En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –LOPNNA- ha logrado desarrollar los principios, postulados y normas contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin duda, que bajo un nuevo marco jurídico internacional, constitucional y legal se está haciendo frente a la pesadilla que es la historia de la infancia, plagada de desprotección, abusos, explotación y, en definitiva, de las formas más violentas de violación y menoscabo de sus derechos fundamentales.
  6. Galtung,. Cultura de paz y gestión de conflictos, señala que es la desigualdad la que se encuentra detrás de las expresiones de la violencia, identificándola como impedimentos o imposibilidades de la persona, en su realización como tal persona humana, debido a una serie de fenómenos que se pueden evitar, entendemos, generando condiciones de igualdad social. Son esas carencias sociales, económicas, culturales, es decir, las desigualdades abismales del mundo cada vez más desigual e injusto, las que generan una cadena de reacciones en el desarrollo de la vida personal y colectiva que, como veremos más adelante, se comportan en forma de círculo permanente o pirámide en escala de la que se generan los restantes comportamientos violentos. Es decir, apartándonos de los conceptos tradicionales de carácter individualizador de la violencia, existe una inmediata relación de las causas estructurales o de la violencia estructural con el resto de los comportamientos o tipos violentos dentro de una sociedad. Entendida así, la violencia es un problema político, y en consecuencia es un asunto de política pública adminiculado a las decisiones y gestión política a favor de reducir las desigualdades a las que hemos hecho referencia, es decir, la política pública en función de la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales, siempre aplazados y relegados en las políticas tradicionales, y también la gestión política dirigida a atender las expresiones o manifestaciones más concretas de la violencia en lo social desde el enfoque de integralidad de los derechos humanos. Todo ello constituyen acciones para la equidad y la dignidad como bases sustanciales del Derecho a la Paz, en la forma integral en que lo entendemos.
  7. Para entender las causas reales de la violencia, como forma también de armar las estrategias apropiadas para minimizarla o combatirla, no basta con una mirada individual del problema, cuando ciertamente estamos en presencia de un fenómeno estructural que se comporta de forma multívoca en la vida de las personas, y en el colectivo de las sociedades. Entender la violencia como la sola expresión causal de la persona o personas que la infringen es contribuir a que permanezcan ocultas las causas reales que conducen a los portadores de la violencia a una determinada conducta. Por ello, entendemos que, en general, la violencia no es expresión individual de quien la porta, sino que principalmente está adminiculada a múltiples factores que en los más de los casos tienen su explicación en un complejo estructural social, cultural, ideológico, sociopolítico o económico. El círculo de la violencia cuenta con la presencia de, al menos, tres grandes componentes causales: 1) Estructural, 2) Socio-familiar o intermedio, e 3) Individual o expresión consecuencial. Con estos tres grandes componentes causales que aplican para la violencia en general, podemos entender con mayor facilidad, en el caso de los niños, las vertientes en que se expresan las causas y cómo de esa forma opera la “violencia en círculo”, también, en tres direcciones: En los servicios, instituciones y tratamiento jurídico-social de la niñez: que corresponde a la causa estructural del círculo mayor de la violencia En los diferentes ámbitos del espacio social (familiar, escuela, comunidad) en los que el niño se desenvuelve y con quienes tiene relaciones humanas y sociales. A lo largo del desarrollo evolutivo (niñez víctima que se vuelve violenta)
  8. La visión general del problema no debe ser limitada. Víctimas y victimarios están inmersos en una rueda, un círculo inagotable, cuyos modelos conductuales son rectorizados por la violencia misma, sin querer que esta afirmación se transforme en un óbice para ocultar la dramática situación de los niños, niñas y adolescentes. El círculo de la violencia se comporta y comparte sus consecuencias con todos y para todos,   El círculo de la violencia es un concepto poco sencillo. A continuación se examinan brevemente sus componentes causales:
  9. La Expresión causal de la violencia estructural es la que aparece menos visible, o si se prefiere, permanece oculta. Muchos autores coinciden en que se trata de una forma encubierta de la violencia, de tipo o carácter sistémica. No se trata de una acción violenta directamente apreciable en lo físico, puesto que la violencia estructural conjuga incluso formas culturales o carencias educacionales que son el impulso, el motor de la agresión física, pero no son su expresión formal. La violencia estructural está referida a las desigualdades socioeconómicas, culturales, políticas, jurídicas o de otra índole que constituyen injusticias en el desenvolvimiento social de las familias y en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Estas condiciones sociales repercuten de manera determinante en la formación de la conciencia social de los niños, niñas y adolescentes y en la práctica social de la violencia. Respecto de los medios de comunicación social, no se trata sólo de la "programación normal" dirigida a reproducir la violencia (noticias, "entretenimientos", películas, todas "cultura de la muerte"), sino adicionalmente el hecho comunicacional que reproduce la imagen de la sociedad de consumo con sus perversas incitaciones, a ser por lo que tienen, por lo que consumen y por la capacidad de consumir, y no por lo que son como seres humanos, y por lo que contribuyan al desarrollo de la humanidad. Una imagen de consumo repetida hasta la saciedad con el ingrediente de la psicología comunicacional de masas que se convierte en vehículo criminal al servicio de la violencia estructural., hace que niños y jóvenes tengan como objeto en y para sus vidas el mayor consumo posible en una sociedad competitiva que no puede brindar a todos el consumo que incita, en vista de las evidentes desigualdades e inequidades. En ese contexto, cada quien utilizará todos los recursos criminales enseñados por los propios medios para obtener lo que la sociedad de consumo incita pero no cumple. Así, los medios de comunicación social, en fidelidad a la sociedad consumistas dirigen la carrera por la supervivencia de los más violentos.
  10. En el círculo individual de la violencia no sólo sucede que el niño se condiciona a ella y la acepta como parte de la vida, sino que la internaliza y la expresa contra los demás y contra sí mismo: entró en su círculo. Por lo general, cuando el niño o el adolescente se ha condicionado de manera tal a la violencia, que forma ya parte de sus agentes, la familia, los vecinos, las escuelas, reciben dosis de su propia medicina. La escuela que se expresó con violencia, que practicó la "lógica" de la dominación, comienza a ser asediada por la medicina que aplicó. La madre o el padre que utilizó el maltrato como forma de "corrección", también reciben la respuesta de su ejemplo. Además está alentada, estimulada y apologizada por los medios de comunicación social. Otro efecto importante de la violencia individualizada es que el niño agente puede convertirse en un modelo a reproducir por sus pares
  11. En coherencia con el planteamiento que hemos hecho, es evidente que las anteriores formas de violencia expresan una parte del círculo perverso de la misma. Otras formas de violencia mucho más profundas y estructurales, pero también muchas veces negadas como expresiones violentas, lo son por ejemplo la pobreza, la explotación económica, la ausencia de asistencia sanitaria, educación inadecuada, comportamiento negligente, entre otras. A la definición dada anteriormente, deben agregarse otros componentes causales de la violencia que trascienden la naturaleza individual de la misma como se explicará en el desarrollo de este trabajo.
  12. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga al Estado a adoptar:  “Todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” Otros artículos, elevados por el Comité de los Derechos del Niño a la categoría de principios generales, también son importantes para la temática:  2, 6, 12, 17 Y respecto a las formas específicas de protección contra toda forma de violencia: 24, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39
  13. Las regulaciones de la LOPNNA sobre las situaciones de violación al derecho de integridad de niños y adolescentes contemplan así el principio de intervención de las políticas, programas y servicios ( como lo hace en todas las circunstancias de violación de derechos humanos), ante los casos de abuso o de explotación sexual, al tiempo que desarrolla la intervención punitiva del estado para la persecución y castigo del acto criminal. Estos programas, como se aprecia de la norma jurídica, no son temporales u ocasionales, es decir, que no sólo se pondrían en funcionamiento cuando el niño es victima de un caso de abuso o de explotación sexual, sino que, dadas las características ( y acá volvemos a la dimensión cualitativa y cuantitativa que ha tomado el problema ), estos programas deben existir siempre, y reunir la condición de ser gratuitos. El carácter permanente y gratuito de los programas da cuenta al mismo tiempo de la exclusividad y singularidad de los mismos para casos concretos de explotación o abuso sexual, y del sostenimiento del estado, sean cuales fueren sus costos. La característica de atención integral que aparece de la norma, obliga a la aplicación de estrategias combinadas y multisectoriales en el tratamiento de los casos. Estas estrategias deben comprender, al menos, la intervención social, educacional, afectiva y sicológica , con integración de la familia no victimaria al programa mismo. Un abordaje integral a las victimas de abusos o explotación sexual, debe considerar las condiciones socioeconómicas del niño o niña, las de su familia, el nivel escolar, las formas que asumen las relaciones intrafamiliares, e intervenir de manera consecuente y positiva en estos factores. En definitiva, los Programas deben existir independientemente de la existencia del caso o casos concretos, y estar preparados de manera integral para abordarlos cuando estos se presente, y no al revés, como se acostumbra, es decir, nunca se debe esperar a que existan los casos para crear los programas. El literal “d” del artículo 124 de la LOPNA crea este tipo de programas, y de manera específica dirigidos a la rehabilitación y prevención de los niños que sean objeto de abuso, entre ellos el abuso sexual. Del análisis de este literal, acorde con el concepto de Programas desarrollado en el artículo 123 eiusdem, y el ya citado artículo 33, entendemos que el tratamiento y atención integral a que se contrae ésta última disposición también obliga a programas de prevención de manera permanente,
  14. Estamos obligados a indicar que en la definición legal de este Derecho se reúnen conceptos y conductas objetivas con uno estrictamente subjetivo en las que se fundamenta el buen trato. En efecto, el amor que aunque uno de los más grandes sentimientos que guían al ser humano es tan o más subjetivo que el afecto, mientras que la comprensión, respeto y solidaridad son de más clara determinación en términos reales. Ello también nos obliga a reflexionar cómo en nombre del amor y el afecto se han cometido las más grandes injusticias y actos de violencia contra las niñas, los niños, las mujeres y, en general, en contra de la humanidad. En nombre del amor se les grita, humilla y castiga, y en nombre del amor pareciera que el resto de la sociedad no tiene derecho a inmiscuirse en los asuntos de una familia determinada, cuando esta maltrata a alguno de sus integrantes. Ese amor es el que no queremos para construir el derecho al buen trato. Agraciadamente, la misma norma de la ley se encarga de definir con certeza el castigo físico y el trato humillante, por lo que todo aquello que encuadre en este tipo de actos sería de naturaleza contraria al amor, y aún más, todo aquello que en la crianza y ejercicio de la patria potestad, en nombre del amor vulnere los derechos de niños, niñas o adolescentes, debe ser calificado como un trato cruel e inhumano.
  15. Se destacan dos elementos: 1. El castigo físico o el humillante en cada caso persiguen un supuesto fin de corrección, control o cambio del comportamiento en los niños, niñas o adolescentes, siendo los sujetos activos, agentes calificados por la cualidad que tienen en el proceso de crianza y/o educación, es decir aquellos que se encuentran comprendidos en el primer aparte de la norma: “…El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras…”, por lo que la definición de castigo se encuentra directamente aplicada a la conducta violenta de estos sujetos para con los niños, niñas y adolescentes, 2. El castigo físico o el humillante debe ser tal a los efectos de la conducta contraria al buen trato que en la coletilla final de la norma expresamente determina que los mismos están presentes como maltrato “…siempre que no constituyan un hecho punible.” Ello pareciera constituir una limitación al tiempo que complejidad para la determinación de aquellas conductas que en el ejercicio de la crianza o educación constituyen hechos punibles y aquellos que no lo son
  16. OJO DERECHO A LA PAZ De esta manera, resulta apropiado entender que la paz es un concepto amplio y conceptualizarla como Derecho Humano compromete tal amplitud, nacida del derecho a la dignidad e igualdad de todas las personas. Si resulta cierto que todas y todos tenemos derecho al buen trato, también a la paz como derecho, es también cierto que el derecho al buen trato tiene sus particularidades para las niñas, niños y adolescentes, tal como lo establece la LOPNNA en el comentado artículo 32-A. Igual sucede con el derecho a la paz que obliga a contraprestaciones singulares para la población de niñez y adolescencia. Para descubrir la naturaleza jurídica de la paz como derecho es necesario insistir nuevamente en la dignidad humana y en la igualdad social que son la base sobre la que se construiría un concepto apropiado a las normas internacionales de derechos humanos, y a la ideología constitucional en la República Bolivariana de Venezuela.
  17. en la acepción menos romántica e idealista (pero si ideológica), la dignidad humana es de naturaleza objetiva, en la medida en que supone una condición personalísima, intransferible del ser humano, adminiculada a la igualdad y no discriminación por ningún motivo, al respeto ineludible de sus derechos fundamentales y a las mejores condiciones de vida en cualquier circunstancia en que se encuentre el ser humano. (Léase bien: “…en cualquier circunstancia en que se encuentre el ser humano…las mejores condiciones de vida”). En efecto, cuando las normas de derecho se refieren a la dignidad humana, no está haciendo menos que exigir de todos los integrantes de la sociedad, y en particular de los responsables en su garantía, una conducta cónsona con los derechos humanos. Por su parte, la igualdad compromete todos los ámbitos de la vida en sociedad y más allá de su consagración legal impone conductas de hacer y no hacer por parte de los obligados en la garantía de derechos humanos. La igualdad tiene así su expresión fundamental no sólo en los Derechos Civiles y Políticos, sino en los Económicos, Sociales y Culturales.
  18. EL BUEN TRATO ES PARTE DEL DERECHO A LA PAZ EN EL MARCO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO El Estado democrático y social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la CRBV, en conjunto con los derechos humanos que reconoce, ampara y desarrolla constituyen el programa genuino y la razón ontológica del Derecho a la Paz de todos y todas, y en especial de la niñez y adolescencia y es justamente en las razones de un nuevo orden social que tiene como fundamento la igualdad en donde se encuentra el escenario posible para el cumplimiento del derecho al buen trato, ya no en la minúscula acepción del artículo 32-A de la LOPNNA, sino en la integralidad del derecho a la Paz. En efecto, de todas estas normas y del desarrollo doctrinario que al respecto se ha venido formulando, permite comprender claramente que el interés superior del niño trae aparejado en su concepción ideológica la plena satisfacción de los derechos y garantías de los niños y niñas. Adicionalmente, cuando el precepto del artículo 3 de la CDN impone una conducta determinada a personas naturales o jurídicas en la toma de decisiones, no está conceptuando otra cosa que una prohibición y limitación a la libertad de decisiones respecto a los derechos de los niños, para garantizar el respeto a su dignidad. En tal análisis podemos definir el interés superior del niño como el principio-derecho que tienen todos los niños y niñas a que en la toma de decisiones se prevea primordialmente el respeto y cumplimiento de sus derechos y garantías. Pasa así el Interés Superior del Niño a ocupar una dimensión ulterior a la de principio para erigirse como norma sustantiva, principio informante, norma procesal y garantista en la medida en que está destinado explícitamente a la materialización de los derechos de los niños y niñas, y lo es también en la medida en que su estricto cumplimiento impone una prohibición y/o limitación a la arbitrariedad de los tomadores de decisiones.
  19. Como es conocido, la violencia ha ocupado gran parte de nuestras vidas, reforzada por culturas –más bien son anticulturas- que se respiran en la agresividad social, la intolerancia, la falta o disminuida solidaridad. Algunas formas de violencia son visibles y otras aparecen ocultas, nos producen tanta ceguera que no las logramos ver o nos negamos a entenderlas como actos de violencia. De cualquier forma, la violencia parece estar en todas partes, sea estructural o institucionalizada, familiar o comunitaria, siempre será un espiral que nos arrastra como víctimas o victimarios. En este contexto hemos entendido con crudeza que la Paz como Derecho no es nada más la ausencia de guerras. En una frase atribuida a la excepcionalmente humana Rigoberta Menchú “mientras haya pobreza, racismo, discriminación y exclusión difícilmente podremos alcanzar un mundo de paz.” Por ello es que los derechos de los niños en un mundo de violencia constituyen una oportunidad para retomar y desarrollar el respeto por la dignidad humana.
  20. 1. En términos del artículo 30 de la LOPNNA para construir el Derecho a la Paz se debe garantizar un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y para ello, siguiendo esta norma, el Estado debe garantizar políticas públicas dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute de tal derecho. Cuando el Estado desarrolla políticas de vivienda dignas para las familias venezolanas está dando cumplimiento al Derecho a la Paz, tal como lo hace cuando a través de políticas sociales y económicas genera programas alimentarios, de empleo, de atención primaria integral en salud, entre otros. 2. Por ello es imprescindible que se entienda el derecho a la Paz a la luz del interés superior del niño para impedir que prevalezcan los intereses y derechos de los adultos frente a los de las niñas, niños y adolescentes.
  21. 3. Corresponde al Estado constitutivo/activo de derechos, la absoluta consideración preeminente de los niños y niñas en todas y cada una de sus estructuras de poder, desde la significación y relevancia para la garantía primaria de los derechos sociales (representada en la restricción a la toma de decisiones), por vía de mecanismos internos inherentes a los poderes públicos, pasando por un sistema de responsabilidad administrativa en la ejecución de las políticas públicas, 4. emprender acciones para alterar positivamente la imagen acerca de la realidad, las vivencias y el mundo de los niños; se trata de liderar desde el Estado los cambios cognoscitivos y culturales acerca de la niñez. Por cuanto es reconocido suficientemente que “…la imagen de la niñez es en gran medida una construcción social y cultural…” se hace imprescindible (e inaplazable), que el Estado asuma la toma de providencias políticas para lograr los cambios necesarios en la percepción del niño como sujeto social, acreedor de derechos que le son inalienables.. 5. determinante para ir fundando la cultura del derecho a la Paz, como determinante resulta entender el deber de animar la utopía de la paz abriendo el camino de la participación de los niños en la toma de decisiones, lo que supone una refundación del Estado de los adultos y la alteración de una cultura institucional de autoritarismo que se representa y materializa con el sólo hecho de decidir por ellos y sin ellos. No basta con aceptar la participación, que ya sería bueno, es necesario que se impulse el ejercicio de los derechos de participación, por cuantos medios sea posible, que es aún mejor
  22. resulta inaplazable iniciar las siguientes acciones: Directrices nacionales para políticas de prevención del maltrato que permitan una actuación unitaria, la formación de líneas generales de acción que sean uniformes y coherentes en todos los órganos del sistema de protección Vigilancia y supervisión de Centros Educativos, como forma de prevención, alerta temprana y sanción. Rol de las Entidades y servicios de Atención: determinando estándares de calidad en el trato humano a niños, niñas y adolescentes. Clara delimitación de Programas de protección y atención para evitar confusiones entre la protección universal y la protección especial Coordinación con Consejos Comunales, para que se apropien de la Política general de Estado en prevención y atención de NNA maltratados Sistema de Seguimiento y Evaluación, que permita obtener información pronta y eficaz para analizar la situación objetiva del derecho al buen trato y a la paz de NNA para la planificación de las políticas públicas.
  23. b.y c. La conciliación sólo puede versar sobre asuntos de naturaleza disponible en materia de conciliación. De consecuencia, aunque la intervención del conciliador puede evitar un litigio judicial, es evidente que nos e trata de un mediador propiamente dicho, sino de un "interés" particular en la defensa de los derechos del niño. Por otra parte, este servicio de conciliación está limitado sólo para el fortalecimiento de los lazos familiares, así que en el caso de las defensorías, no es aplicable a otros conflictos que no sean aquellos que tienen su razón de ser en la familia, pero adicionalmente no será en todos los asuntos familiares sino sólo en aquellos de naturaleza disponible y que adicionalmente no estén privados a la exclusiva competencia judicial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, como el caso de la atribución o modificación de la Responsabilidad de Crianza, que conforme al artículo 363 de la misma ley solo puede ser decidido por vía judicial. c. Apoyar la masificación del servicio de CONCILIACIÓN que tiene como objeto el fortalecimiento de lazos familiares, figura que ocupa un rol determinante en la defensa de los derechos del niño, que deben prevalecer como interés superior en la actividad de servicios de la Defensoría, incluyendo este de la conciliación
  24. D. Corresponde a las juezas y jueces impulsar en sus decisiones el Derecho a la Paz y al Buen Trato bajo la egida del principio del Interés Superior del Niño. En ese sentido, muchas decisiones tienen que pasar de hacer simple mención del principio a fundamentarse en la fórmula y naturaleza jurídica del mismo, es decir, en cuanto, cuáles y en que forma la decisión garantiza derechos, esto es a su vez en cuanta medida tal decisión judicial está amparada ciertamente en el respeto al Interés Superior del Niño, bajo que criterios se hace uso de este principio para garantizar un mundo de buen trato y paz para NNA Muchas veces se institucionaliza sin agotar la reunificación familiar o el apoyo a la familia, fundamentados en un supuesto interés superior, o se ordena una custodia del niño o niña a la madre por la exclusiva razón de ser madre, inobservando que por ejemplo está demostrado el trato negligente o la omisión que configuran parte de la vulneración al Derecho al buen trato, en una supuesta aplicación a ciegas del artículo 360 en su parte final. En fin, se trata de revisar con esmero y excelsa cautela cómo también desde lo jurisdiccional podemos estar conduciendo a la violencia a un niño o niña. .
  25. 8. La violencia en la Región presenta una tasa de homicidio juvenil más de dos veces mayor que la media mundial, tiene el índice más alto de violencia armada de todo el mundo y es la única región donde la violencia con efectos mortales aumentó entre 2000 y 2010, siendo que en las últimas dos décadas, las tasas de homicidio aumentaron de cinco a ocho veces más rápido que en Europa y Asia. Para contribuir a cambiar esta realidad la iniciativa de Unicef persigue construir Escuelas seguras y ambientes de aprendizaje protectores, desarrollando instancias de participación de los propios niños, niñas y adolescentes, además de la creación de centros de llamadas y la creación de programas de resolución de conflictos y coexistencia pacífica para que los niños y niñas desarrollen su capacidad de hacer frente a las diferencias de manera no violenta y facilitar la reintegración de aquellos que no asisten a la escuela
  26. Recientemente se han acordado en las Naciones Unidas los nuevos objetivos de Desarrollo Sostenible, hasta el año 2030 que contienen en su totalidad 169 metas para un mundo más justo y humano. Dentro de estos Objetivos se encuentran el 10 y 16 que enuncian “La reducción de las desigualdades” y “La Paz, Justicia e Instituciones sólidas”.
  27. La República Bolivariana de Venezuela no solo las ha suscrito y aprobado sino que en voz del Presidente Nicolás Maduro Moros, ha expresado incluirlas íntegramente al nuevo Plan de la Patria. En sus metas específicas se encuentran tareas determinantes, acciones y objetivos concretos para luchar por la paz en el marco de los derechos humanos. Propongo en este sentido que la República Bolivariana de Venezuela, en estos objetivos, diseñe, desarrolle y ejecute un Plan Nacional para reducción de las desigualdades, la paz, la justicia e instituciones sólidas para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es decir, un Plan Nacional exclusivamente dirigido a la niñez y adolescencia en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible que se permita evaluar el sendero andado y proyectar las acciones que por un mundo de paz, con base en la equidad, igualdad y respeto a los derechos de la población más pequeña en edades
  28. Estos no son los únicos caminos pero seguramente podremos avanzar suficientemente en la construcción del mundo de paz y derechos que como legado insoslayable debemos a las próximas generaciones, donde el amor trascienda más allá de ser un fuero interno, una prebenda de sentimientos y se pueda traducir en respeto, justicia y dignidad. Por ello, quiero culminar con estas frases poéticas y con un pensamiento del Comandante Hugo Chávez. Ambos hablan por si solos. “…Lo más puro de lo puro son los niños y lo más puro y sublime es despertar a la vida, a los sueños…” No olvidemos pues que el despertar a la vida y a los sueños es también parte de nuestro compromiso por la justicia, la paz y la armonía social.