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METEMATICAS FINANCIERAS

LOS FUNDAMENTOS FINANCIEROS
EMBACE A LAS NIF VIGENTES
El objetivo de este artículo es destacar la importancia que tiene en los análisis de
precios de transferencia el reconocimiento de la inflación. Actualmente se cuenta
con una estabilidad importante en materia del control en el incremento de los
precios de bienes y servicios en México; no obstante, eso no implica que los
análisis de precios de transferencia dejen de reconocer los efectos inflacionarios,
por el contrario, debe prevalecer como una constante.
A continuación, este artículo establece los elementos y procesos que se deberán
considerar al momento de que realice ó revise su estudio de precios de
transferencia. Esta información le será de utilidad para enfrentar posibles
cuestionamientos por parte de la autoridad respecto a este tema.
La NIF B-10
Ante la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a
partir del 1 de enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no
tiene la obligación de continuar reconociendo los efectos de la inflación en su
información financiera si el entorno económico es "no inflacionario". A este
respecto la Norma establece lo siguiente:
1. Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que
puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando
la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios
anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no inflacionario, cuando la
inflación es menor que dicho 26% acumulado;
2. Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera
la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben
de reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera
aplicando el método integral; y b) en un entorno no inflacionario, no deben
reconocerse los efectos de la inflación del periodo
Esta modificación en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los análisis de
precios de transferencia, pues en primera instancia parecería que no existe la
obligación -de acuerdo a la Norma- de actualizar la información financiera del
contribuyente cuando se realicen análisis basados en utilidad bruta u operativa en
materia de precios de transferencia. Sin embargo, esto no es del todo cierto, y a
continuación amigo lector, establecemos una serie de reflexiones que se deberán
considerar al momento de realizar su análisis de precios de transferencia.

JULIA CRUZ CRUZ

Página 1
METEMATICAS FINANCIERAS

La relevancia económica de la inflación
Como sabemos, la inflación es una de las variables económicas más relevantes
para el análisis macro y microeconómico en general. Para el banco central es la
variable sobre la que gira su política monetaria ; para el gobierno, es una variable
relevante al momento de elaborar el presupuesto de ingresos y egresos; para las
empresas puede incidir en las decisiones de inversión sobre nuevos proyectos; y
para el consumidor la inflación tiene un efecto directo en su poder de adquisitivo.
Por estas y otras razones más, la NIF B-10 es una Norma que busca reconocer la
importancia del efecto de la inflación en la información financiera de la empresa,
de tal forma que esta información incorpore el efecto del incremento en los precios
y así sea posible realizar un análisis real de la posición financiera de la entidad
que permita tomar mejores decisiones de negocio.
La misma NIF B-10 reconoce al inicio de su redacción lo siguiente:
Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el
reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
La necesidad de contar con un lineamiento general para considerar los efectos de
la inflación se hace evidente a partir de la década de los ochenta con la emisión
del Boletín 10. En esta época México llegó a registrar inflaciones anuales mayores
al 100% como se puede observar en la siguiente gráfica.

JULIA CRUZ CRUZ

Página 2
METEMATICAS FINANCIERAS

Sin embargo, a partir del año 2000 la economía ha registrado niveles de inflación
menores a un dígito (como se puede observar en la gráfica a partir del 9%
registrado el 31 de diciembre de 2000) lo cual ha generado estabilidad en las
decisiones de inversión y consumo de todos los agentes participantes en la
economía.
Haciendo eco de tal estabilidad, la NIF B-10 se adecúa a este nuevo marco y
establece una nueva forma para reconocer el efecto inflacionario en la información
financiera. Es decir, solamente se aplicará el método integral si la inflación
acumulada de los tres últimos años es superior a 26%.
Es importante señalar como primera reflexión, que la nueva NIF B-10 no deja de
reconocer la relevancia de incorporar los efectos de la inflación en la información
financiera de la compañía, sino que solo se adecúa para reconocer que en
periodos de estabilidad en el nivel de precios de la economía, el sesgo por dejar
de reconocer la inflación en la información financiera se limita a variaciones de 3 o
4% (i.e. observar periodo de 2002 a 2012 en la gráfica anterior)
Sin embargo, reconoce que si la inflación acumulada de los últimos tres años es
superior a 26% (entorno inflacionario) entonces la compañía deberá reconocer los
efectos acumulados de inflación, como lo señala la Norma a continuación:
...reconexión de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno
económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben
reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos
en los que el entorno fue calificado como no inflacionario...
Como sabemos, nadie puede asegurar que se continuará con un ambiente de
estabilidad en el nivel de precios en el futuro, sobre todo ante las experiencias del
pasado y los movimientos inesperados en política monetaria, política fiscal, etc.
Tan es así que la NIF B-10 dejó espacio para modificar su política ante "entornos
inflacionarios".
Por lo tanto, si se llegara a presentar el caso de "reconexión de la contabilidad
financiera" como lo establece la NIF B-10, esto implicaría que en un solo ejercicio
se reconozcan los efectos acumulados. En su momento, este efecto pudiera ser
relevante para el análisis de precios de transferencia y probablemente se tendría
que evaluar algún posible ajuste en el entendido que las empresas seleccionadas
como comparables pudieran no enfrentar la misma situación.

JULIA CRUZ CRUZ

Página 3
METEMATICAS FINANCIERAS

Situaciones a considerar para los análisis de precios de transferencia
Podemos establecer dos situaciones generales que pueden enfrentar las
entidades respecto a este tema.
La entidad nunca ha aplicado B-10 a su información financiera
En el caso de entidades maquiladoras (aunque no exclusivo de las mismas), es
común observar que éstas no reportan su información financiera conforme a lo
dispuesto por la NIF B-10. Esta situación generalmente es revelada por el
Contador Público Independiente en la opinión que emite en su dictamen.
En estos casos, los análisis de precios de transferencia (desde la época de
negociación de los Acuerdos Anticipados de Precios "APA" por sus siglas en
inglés) han considerado conveniente actualizar la información financiera del
contribuyente, en particular sus activos fijos, para obtener un análisis real, es
decir, incorporando los efectos inflacionarios.
En su momento, esta fue la postura adoptada por la autoridad en la negociación
de los APAs y posteriormente fue su postura al momento de realizar las primeras
auditorias de precios de transferencia. Es decir, el SAT requiere, a las entidades
revisadas, que su información financiera incorpore los efectos de la inflación.
Sin embargo, con la modificación de la NIF B-10 a partir de 2008, la entidad ya no
tiene la obligación de reconocer los efectos de la inflación en su información
financiera. Además, el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR")
establece la obligación para la entidad de determinar su información financiera de
acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("PCGA"
actualmente Normas de Información Financieras "NIFs")
No obstante, la entidad tuvo la obligación de aplicar lo dispuesto por el Boletín-10
hasta el ejercicio 2007 y bajo este escenario, no lo hizo así. En estos casos, y
exclusivamente para los objetivos del análisis de precios de transferencia, se
considera conveniente que la información financiera de la compañía esté
actualizada al menos hasta el ejercicio 2007. Lo anterior es aplicable a aquellos
rubros que mantengan información histórica de años previos, como son aquellos
activos que fueron adquiridos previo al ejercicio 2007 y que siguen siendo sujetos
de depreciación ó amortización por parte de la compañía.
Por lo tanto, la información del balance general (activos y su
depreciación/amortización)
y
la
del
estado
de
resultados
(depreciación/amortización) debería quedar al menos con la actualización
requerida por el Boletín-10, quedando los activos adquiridos en 2008 y años
subsecuentes sin la necesidad de ser actualizados por inflación, según lo prevé la
NIF B-10.

JULIA CRUZ CRUZ

Página 4
METEMATICAS FINANCIERAS

Es importante amigo lector que revise su situación particular, y en aquellos casos
donde su empresa cuente con la propiedad de activos relevantes (i.e. edificios,
maquinaria y equipo) que tengan una antigüedad superior a los 6 años, entonces
se vuelve importante revisar que su estudios de precios de transferencia aplique
este ajuste de actualización de activos adquiridos previo al ejercicio 2007, para dar
cumplimiento a lo previsto por el artículo 216 de la LISR, es decir, que los análisis
de precios de transferencia se realicen de acuerdo con los PCGA (actualmente
NIFs).
La entidad ha aplicado B-10 a su información financiera
En los casos en que la entidad cumplió con lo dispuesto por el B-10 hasta 2007,
es posible establecer que su información financiera se encuentra aún actualizada
con un sesgo equivalente a la inflación registrada en el ejercicio.
Para efectos del análisis de precios de transferencia, la compañía podría tomar la
decisión de no actualizar su información financiera; sin embargo, es importante
recordar que de acuerdo a la NIF B-10, si el entorno cambia a uno inflacionario,
entonces el reconocimiento de la inflación acumulada de años previos deberá
implementarse ("reconexión"). Como se comentó previamente en caso de
prestarse esta situación, la compañía deberá evaluar junto con su asesor de
precios de transferencia la pertinencia de aplicar un ajuste para efectos de
comparabilidad del análisis. A este respecto, las Directrices de Precios de
Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones
Tributarias ("Guías de la OCDE") pueden brindar orientación relevante para el
diseño e implementación de tal ajuste.

JULIA CRUZ CRUZ

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  • 1. METEMATICAS FINANCIERAS LOS FUNDAMENTOS FINANCIEROS EMBACE A LAS NIF VIGENTES El objetivo de este artículo es destacar la importancia que tiene en los análisis de precios de transferencia el reconocimiento de la inflación. Actualmente se cuenta con una estabilidad importante en materia del control en el incremento de los precios de bienes y servicios en México; no obstante, eso no implica que los análisis de precios de transferencia dejen de reconocer los efectos inflacionarios, por el contrario, debe prevalecer como una constante. A continuación, este artículo establece los elementos y procesos que se deberán considerar al momento de que realice ó revise su estudio de precios de transferencia. Esta información le será de utilidad para enfrentar posibles cuestionamientos por parte de la autoridad respecto a este tema. La NIF B-10 Ante la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a partir del 1 de enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no tiene la obligación de continuar reconociendo los efectos de la inflación en su información financiera si el entorno económico es "no inflacionario". A este respecto la Norma establece lo siguiente: 1. Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado; 2. Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben de reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo Esta modificación en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los análisis de precios de transferencia, pues en primera instancia parecería que no existe la obligación -de acuerdo a la Norma- de actualizar la información financiera del contribuyente cuando se realicen análisis basados en utilidad bruta u operativa en materia de precios de transferencia. Sin embargo, esto no es del todo cierto, y a continuación amigo lector, establecemos una serie de reflexiones que se deberán considerar al momento de realizar su análisis de precios de transferencia. JULIA CRUZ CRUZ Página 1
  • 2. METEMATICAS FINANCIERAS La relevancia económica de la inflación Como sabemos, la inflación es una de las variables económicas más relevantes para el análisis macro y microeconómico en general. Para el banco central es la variable sobre la que gira su política monetaria ; para el gobierno, es una variable relevante al momento de elaborar el presupuesto de ingresos y egresos; para las empresas puede incidir en las decisiones de inversión sobre nuevos proyectos; y para el consumidor la inflación tiene un efecto directo en su poder de adquisitivo. Por estas y otras razones más, la NIF B-10 es una Norma que busca reconocer la importancia del efecto de la inflación en la información financiera de la empresa, de tal forma que esta información incorpore el efecto del incremento en los precios y así sea posible realizar un análisis real de la posición financiera de la entidad que permita tomar mejores decisiones de negocio. La misma NIF B-10 reconoce al inicio de su redacción lo siguiente: Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. La necesidad de contar con un lineamiento general para considerar los efectos de la inflación se hace evidente a partir de la década de los ochenta con la emisión del Boletín 10. En esta época México llegó a registrar inflaciones anuales mayores al 100% como se puede observar en la siguiente gráfica. JULIA CRUZ CRUZ Página 2
  • 3. METEMATICAS FINANCIERAS Sin embargo, a partir del año 2000 la economía ha registrado niveles de inflación menores a un dígito (como se puede observar en la gráfica a partir del 9% registrado el 31 de diciembre de 2000) lo cual ha generado estabilidad en las decisiones de inversión y consumo de todos los agentes participantes en la economía. Haciendo eco de tal estabilidad, la NIF B-10 se adecúa a este nuevo marco y establece una nueva forma para reconocer el efecto inflacionario en la información financiera. Es decir, solamente se aplicará el método integral si la inflación acumulada de los tres últimos años es superior a 26%. Es importante señalar como primera reflexión, que la nueva NIF B-10 no deja de reconocer la relevancia de incorporar los efectos de la inflación en la información financiera de la compañía, sino que solo se adecúa para reconocer que en periodos de estabilidad en el nivel de precios de la economía, el sesgo por dejar de reconocer la inflación en la información financiera se limita a variaciones de 3 o 4% (i.e. observar periodo de 2002 a 2012 en la gráfica anterior) Sin embargo, reconoce que si la inflación acumulada de los últimos tres años es superior a 26% (entorno inflacionario) entonces la compañía deberá reconocer los efectos acumulados de inflación, como lo señala la Norma a continuación: ...reconexión de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario... Como sabemos, nadie puede asegurar que se continuará con un ambiente de estabilidad en el nivel de precios en el futuro, sobre todo ante las experiencias del pasado y los movimientos inesperados en política monetaria, política fiscal, etc. Tan es así que la NIF B-10 dejó espacio para modificar su política ante "entornos inflacionarios". Por lo tanto, si se llegara a presentar el caso de "reconexión de la contabilidad financiera" como lo establece la NIF B-10, esto implicaría que en un solo ejercicio se reconozcan los efectos acumulados. En su momento, este efecto pudiera ser relevante para el análisis de precios de transferencia y probablemente se tendría que evaluar algún posible ajuste en el entendido que las empresas seleccionadas como comparables pudieran no enfrentar la misma situación. JULIA CRUZ CRUZ Página 3
  • 4. METEMATICAS FINANCIERAS Situaciones a considerar para los análisis de precios de transferencia Podemos establecer dos situaciones generales que pueden enfrentar las entidades respecto a este tema. La entidad nunca ha aplicado B-10 a su información financiera En el caso de entidades maquiladoras (aunque no exclusivo de las mismas), es común observar que éstas no reportan su información financiera conforme a lo dispuesto por la NIF B-10. Esta situación generalmente es revelada por el Contador Público Independiente en la opinión que emite en su dictamen. En estos casos, los análisis de precios de transferencia (desde la época de negociación de los Acuerdos Anticipados de Precios "APA" por sus siglas en inglés) han considerado conveniente actualizar la información financiera del contribuyente, en particular sus activos fijos, para obtener un análisis real, es decir, incorporando los efectos inflacionarios. En su momento, esta fue la postura adoptada por la autoridad en la negociación de los APAs y posteriormente fue su postura al momento de realizar las primeras auditorias de precios de transferencia. Es decir, el SAT requiere, a las entidades revisadas, que su información financiera incorpore los efectos de la inflación. Sin embargo, con la modificación de la NIF B-10 a partir de 2008, la entidad ya no tiene la obligación de reconocer los efectos de la inflación en su información financiera. Además, el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR") establece la obligación para la entidad de determinar su información financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("PCGA" actualmente Normas de Información Financieras "NIFs") No obstante, la entidad tuvo la obligación de aplicar lo dispuesto por el Boletín-10 hasta el ejercicio 2007 y bajo este escenario, no lo hizo así. En estos casos, y exclusivamente para los objetivos del análisis de precios de transferencia, se considera conveniente que la información financiera de la compañía esté actualizada al menos hasta el ejercicio 2007. Lo anterior es aplicable a aquellos rubros que mantengan información histórica de años previos, como son aquellos activos que fueron adquiridos previo al ejercicio 2007 y que siguen siendo sujetos de depreciación ó amortización por parte de la compañía. Por lo tanto, la información del balance general (activos y su depreciación/amortización) y la del estado de resultados (depreciación/amortización) debería quedar al menos con la actualización requerida por el Boletín-10, quedando los activos adquiridos en 2008 y años subsecuentes sin la necesidad de ser actualizados por inflación, según lo prevé la NIF B-10. JULIA CRUZ CRUZ Página 4
  • 5. METEMATICAS FINANCIERAS Es importante amigo lector que revise su situación particular, y en aquellos casos donde su empresa cuente con la propiedad de activos relevantes (i.e. edificios, maquinaria y equipo) que tengan una antigüedad superior a los 6 años, entonces se vuelve importante revisar que su estudios de precios de transferencia aplique este ajuste de actualización de activos adquiridos previo al ejercicio 2007, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 216 de la LISR, es decir, que los análisis de precios de transferencia se realicen de acuerdo con los PCGA (actualmente NIFs). La entidad ha aplicado B-10 a su información financiera En los casos en que la entidad cumplió con lo dispuesto por el B-10 hasta 2007, es posible establecer que su información financiera se encuentra aún actualizada con un sesgo equivalente a la inflación registrada en el ejercicio. Para efectos del análisis de precios de transferencia, la compañía podría tomar la decisión de no actualizar su información financiera; sin embargo, es importante recordar que de acuerdo a la NIF B-10, si el entorno cambia a uno inflacionario, entonces el reconocimiento de la inflación acumulada de años previos deberá implementarse ("reconexión"). Como se comentó previamente en caso de prestarse esta situación, la compañía deberá evaluar junto con su asesor de precios de transferencia la pertinencia de aplicar un ajuste para efectos de comparabilidad del análisis. A este respecto, las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias ("Guías de la OCDE") pueden brindar orientación relevante para el diseño e implementación de tal ajuste. JULIA CRUZ CRUZ Página 5