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Instituto Tecnológico de Matehuala 
Mercadotecnia Electrónica 
UNIDAD 4 ACT 7. DERECHOS Y 
OBLIGACIONES DE PRESTATARIOS DE 
SERVICIOS DE INTERNET 
Yesenia Hernández Ortiz 
Ing. En Gestión Empresarial 
Matehuala, S.L.P Noviembre, 2014
Con la publicación de la LSSI, (Ley de servicios de la sociedad de la información y de 
comercio electrónico) aparecen nuevos derechos y obligaciones para los prestatarios de los 
mismos. Estos son los más importantes: 
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web: 
 Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de 
correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y 
efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. 
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 Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de 
colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la 
correspondiente homologación, en su caso. 
 Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de 
consultarlos electrónicamente. 
 Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y 
recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera 
clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de 
rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
 Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de 
efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de 
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para 
la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado 
por el destinatario. 
 Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar 
los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero 
deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir 
la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un 
contenido de la Red. 
 Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables 
por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. 
 Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su 
elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con 
rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo. 
 A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están 
obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la 
protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, 
programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no 
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 Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios 
de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que 
apliquen en la provisión de sus servicios. 
 Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre 
las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines 
ilícitos. 
 Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador 
incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.

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  • 1. Instituto Tecnológico de Matehuala Mercadotecnia Electrónica UNIDAD 4 ACT 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE INTERNET Yesenia Hernández Ortiz Ing. En Gestión Empresarial Matehuala, S.L.P Noviembre, 2014
  • 2. Con la publicación de la LSSI, (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) aparecen nuevos derechos y obligaciones para los prestatarios de los mismos. Estos son los más importantes: Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:  Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.  Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.  Su NIF.  Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.  En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.  Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.  Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.  Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
  • 3.  Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.  Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.  Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.  Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.  A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.  Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.  Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.  Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.