Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao
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República Bolivariana de Venezuela
Estado Miranda Municipio Chacao
Concejo Municipal de Chacao
Proyecto de Ordenanza Sobre el
Funcionamiento de los Talleres
Mecánicos en el Municipio Chacao
Oficina Comisión de Planificación y Desarrollo Local, Piso 2, Edificio ATRIUM, Avenida Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco,
Urbanización El Rosal, Teléfonos: (0212) 905-74-28
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 95 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES
MECÁNICOS EN EL MUNICIPIO CHACAO
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el funcionamiento de los talleres
mecánicos, estableciendo los mecanismos y procedimientos correspondientes.
Articulo 2. Finalidad.
Esta ordenanza tiene por finalidad establecer el funcionamiento de los talleres
mecánicos en el Municipio Chacao.
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Articulo 3. Definiciones.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes
definiciones:
Taller Mecánico: es aquél en que se reparan máquinas averiadas, como
vehículos, electrodomésticos, etc. En este caso, el taller puede ser oficial de una
marca, es decir, un concesionario (está vinculado a una marca de vehículos o de
electrodomésticos, y se dedica a la reparación y mantenimiento, dentro o fuera del
período de garantía, de las unidades vendidas de esa marca); o un taller libre o
multimarca (no está vinculado a ninguna marca, trabaja con unidades de cualquier
marca).
Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente: se consideran
actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, aquellas que se realizan
en establecimientos destinados a talleres de mecánica y automotriz, herrería y
soldadura, latonería y pintura, reparaciones de frenos, tornos, carpinterías,
electroautos, reparaciones de motos, autolavado, cristalerías y todas aquellas que
generan contaminación por emisión de ruido, partículas, gases tóxicos y
descargas de efluentes a cuerpos de agua sin el previo tratamiento, así como
otras aguas servidas a la vía pública del Municipio.
Cuarto de Basura: espacio disponible para el almacenamiento de los residuos o
desperdicios producto de las labores de mecánica, para luego ser desechados.
Articulo 4. Ámbito de Aplicación.
Será de obligatorio cumplimiento la presente Ordenanza, para todos los talleres
mecánicos ubicados en el Municipio Chacao.
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CAPITULO II
LEGALIDAD DE LOS TALLERES MECÁNICOS
Artículo 5. Normativa Municipal.
Toda persona que quiera dar apertura a un taller Mecánico en el municipio
Chacao, debe cumplir con la normativa prevista en las Ordenanzas sobre
Actividad económica, Zonificación, Actividades Comerciales, Decreto 003-04
Reglamento sobre la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico y cualquier
otra disposición legal municipal, para tales fines.
Igualmente, deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Comisión
Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).
Artículo 6. Prohibición de Fumar.
Todo taller mecánico por obligación y medida de seguridad, debe dar
cumplimiento a lo previsto en la Resolución referida a los Ambientes Libres de
Humos de Tabaco.
Artículo 7. Prohibición de Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas.
Todo taller mecánico debe tener la prohibición a sus clientes de no portar armas
de fuego o armas blancas mientras permanezcan en el taller mecánico, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones.
Artículo 8. Resguardo Ambiental.
Para llevar a cabo las labores susceptibles de degradar el ambiente en los talleres
mecánicos, deben tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Penal del Ambiente y demás Decretos y Resoluciones destinados al
resguardo ambiental; así como la normativa municipal.
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TITULO II
DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, RECOLECCIÓN Y CUARTOS DE BASURA
Y ALMACENES
CAPITULO I
CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TALLERES MECÁNICOS
Articulo 9. Estructura de los Talleres Mecánicos.
Los talleres mecánicos deberán:
1º Estar ubicados en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje.
2º Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable y planta eléctrica.
3ºDeberán contar con un adecuado sistema de drenaje para el agua servida y no
servida.
4º El taller deberá estar techado por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de
su área total.
5º El taller deberá contar con un depósito para almacenar residuos de aceite,
grasa, piezas de motores y demás sustancias o piezas empleadas en las labores
de mecánica.
6º El taller deberá contar con un depósitos exclusivo para el almacenamiento de
herramientas y demás materiales de trabajo.
7º Cuarto de Basura.
8º Baños de Aseo Público para el Personal que labora en el taller.
9º Cuartos de Vestuario para el personal que labora en el taller.
10º Comedores para el personal que labora en el Taller.
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Articulo 10. De la Limpieza y Seguridad de los Talleres Mecánicos.
Todas las áreas que componen los talleres mecánicos, deberán mantener las
normas de limpieza y seguridad necesarias para prestar un servicio óptimo y de
calidad.
CAPITULO III
DE LOS PUESTOS DE ESPERA
Artículo 11. Puestos de Espera.
Todos los talleres mecánicos deben contar con sus propios puestos de espera, los
cuales deben estar demarcados y no deberán interrumpir el libre tránsito peatonal
o vehicular de la zona.
Artículo 12. Puestos de Espera en Talleres Mecánicos ubicados en
edificaciones de uso residencial.
Los talleres mecánicos ubicados en edificaciones que igualmente sean de uso
residencial, deberán tomar las precauciones necesarias para que los puestos de
espera queden libres de la circulación del estacionamiento residencial.
CAPITULO III
DE LA RECOLECCIÓN Y CUARTOS DE BASURA
Artículo 13. La Recolección de Basura.
Será de obligatorio cumplimiento para todos los talleres mecánicos, el cumplir con
el horario de recolección de basura establecido, así como el uso correspondiente
de las bolsas de basura para su almacenamiento.
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Articulo 14. Los Cuartos de Basura.
Todos los talleres mecánicos, deberán tener un cuarto de basura que deberá estar
cerca de la salida del taller.
Articulo 15. Condiciones de los Cuartos de Basura.
El cuarto de basura deberá tener superficies lavables, ventilación adecuada,
desagüe y puntos de aguas.
CAPITULO IV
LOS DEPÓSITOS
Articulo 16. Los Depósitos.
Todos los talleres mecánicos deberán contar con un espacio exclusivo, destinado
al almacenamiento de herramientas, residuos de aceite, grasa, piezas de motores
y demás sustancias o piezas empleadas en las labores de mecánica.
Articulo 17. De los Productos Destinados a la Limpieza y Desinfección de los
Depósitos.
Los productos destinados a la limpieza y desinfección de los depósitos, se
guardarán de forma independizada de lo almacenado y su lugar de resguardo será
exclusivo para ello y cada producto de limpieza deberá estar identificado.
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TITULO III
DEL PERSONAL QUE LABORA Y LAS ZONAS DESTINADAS A USO
PÚBLICO EN LOS TALLERES MECÁNICOS
CAPITULO I
DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOSTALLERES MECÁNICOS
Articulo 18. Vestimenta Apropiada para las labores de mecánica.
Todo el personal que labore en un taller mecánico deberá usar la vestimenta
apropiada para tales fines, como: delantales, guantes y calzado adecuado.
Articulo 19. Botiquín de Primeros Auxilios.
El taller mecánico deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, para el uso
de sus trabajadores y trabajadoras cuando así lo requieran.
CAPITULO II
DE LAS ZONAS DESTINADAS A USO PÚBLICO
Articulo 20. Baños de Aseo Público.
Todos los talleres mecánicos deberán contar con baños de aseo público para los
usuarios, usuarias, trabajadores y trabajadoras del taller mecánico, haciendo la
distinción entre hombres y mujeres.
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Articulo 21. Condiciones de los Baños de Aseo Público.
Los baños de aseo público estarán dotados de cabinas con inodoros, lavabos,
agua potable, jabón líquido, secadores de aire caliente o toallas de un solo uso
(contando con un depósito para su desecho).
Igualmente, los talleres mecánicos deberán incluir en los baños de aseo público,
cabinas especiales para las personas discapacitadas.
Articulo 22. Limpieza de los Baños de Aseo Público.
Los baños de aseo público se mantendrán las condiciones de limpieza,
desinfección y desodoración. Igualmente, deberán contar con una adecuada
ventilación.
TÍTULO IV
DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIÓN
O REVOCACIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS E
IMPOSICIÓN DE MULTAS Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN
DE LICENCIAS, PERMISOS E IMPOSICIÓN DE MULTAS
Articulo 23. Competencia para las Inspecciones.
La Dirección de Administración Tributaria y el Instituto de Prevención Civil y
Ambiente de la Alcaldía del Municipio Chacao, serán los competentes para realizar
inspecciones a los Talleres Mecánicos que se encuentre en jurisdicción del
Municipio Chacao y de acuerdo a sus atribuciones.
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Por cada inspección que se realice, se deberá levantar una Acta en donde se
indique: fecha, hora, identificación del Taller Mecánico, identificación del dueño o
representante legal del Taller Mecánico, identificación del funcionario o
funcionarios que estén realizando la inspección, motivo de la inspección, resultado
de la inspección y sugerencias o recomendaciones.
Artículo 24. Obligación de los Dueños o Representante Legal de los Talleres
Mecánicos.
Están obligados los dueños o representantes legales, así como el personal que
labora en los Talleres Mecánicos, con respecto a las autoridades municipales que
hagan las funciones de inspección, a:
1. Facilitar el acceso libremente y en cualquier momento al taller mecánico.
2. Tomar fotografías en cualquiera de las áreas del establecimiento.
3. Suministrar cualquier información, ya sea verbal o documental, acerca del
funcionamiento, administración y legalidad del establecimiento, permitiendo
la directa comprobación de la misma.
4. Facilitar la obtención de copias de los documentos solicitados.
5. Facilitar cualquier actuación que sea necesaria, para la realización de la
inspección.
Artículo 25. Competencia para la Suspensión o Revocación de Licencias y
Permisos e Imposición de Multas.
La Dirección de Administración Tributaria y el Instituto de Prevención Civil y
Ambiente de la Alcaldía del Municipio Chacao, serán los competentes para la
Suspensión o Revocación de Licencias y Permisos e Imposición de Multas, de
acuerdo al resultado que arroje el Informe de Inspección.
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CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 26. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido para los talleres mecánicos que se encuentren en
el municipio Chacao:
1. Permitir el acceso y la permanencia de animales.
2. La utilización de la vía pública con fines no autorizados.
3. Mantener los equipos o materiales de trabajo en la vía pública.
4. Arrojar basura, piezas mecánicas, residuos u otros desperdicios producto
de las labores de mecánica, en la vía pública, quebradas o de naturaleza
semejante.
5. Verter afluentes líquidos en terrenos o en cuerpos de agua sin tratar
previamente mediante planta de tratamiento residual o sumideros.
6. Causar ruidos molestos que excedan los límites máximos permisibles en la
Ordenanza Municipal que rige la materia.
7. Cualquier otra prohibición prevista en el ordenamiento jurídico, en materia
de funcionamiento de talleres mecánicos.
Articulo 27. Regulación Supletoria.
Para lo no previsto en esta Ordenanza, las instancias municipales competentes,
aplicarán de manera supletoria lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
venezolano vigente.
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TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Vigencia de la Ordenanza
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Chacao, a los
( ) días del mes de
del año dos mil
(20 ). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
ELIZABETH DIAZ DE BARNOLA
ALEJANDRO LOVERA
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARIO MUNICIPAL
Oficina del Alcalde en Chacao, a los
de
(
) días del mes
del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y
154° de la Federación.
Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
EMILIO GRATERÓN
ALCALDE