Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación Superior de un país. Establece que la ley regula el sistema de educación superior y define los derechos y obligaciones de las personas e instituciones involucradas. También garantiza el derecho a una educación superior de calidad, accesible para todos sin discriminación. Finalmente, enumera los derechos de los estudiantes y profesores como acceder, participar, investigar y titularse bajo la libertad académica.
2. ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación
superior en el país, a los organismos e instituciones que
lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones
de las personas naturales y jurídicas, y establece las
respectivas sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Constitución y la presente
Ley.
Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus
principios, garantizar el derecho a la educación superior
de calidad que propenda a la excelencia, al acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
3. FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 3.- Fines de la Educación
Superior. La educación superior de
carácter humanista, cultural y
científica constituye un derecho de las
personas y un bien público social
que, de conformidad con la
Constitución de la
República, responderá al interés
público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos.
4. DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho
a la educación superior consiste en el ejercicio
efectivo de la igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción
de conocimiento pertinente y de excelencia.
Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual
y colectiva, las comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo superior, a
través de los mecanismos establecidos en la
Constitución .
5. DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y
titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos.
b) Acceder a una educación superior de calidad y
pertinente, que permita iniciar una carrera académica
y/o profesional en igualdad de oportunidades.
c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados
por la Constitución.
6. DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su
carrera.
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e
integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y
escuelas politécnicas.
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su
formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa.
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación
del conocimiento.
h) El derecho a recibir una educación superior
laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse
la equidad de género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos
becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le
garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación
de educación superior.
7. DERECHOS DE LOS PROFESORES O
PROFESORAS E INVESTIGADORES O
INVESTIGADORAS
Son derechos de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras
de conformidad con la Constitución y esta
Ley los siguientes:
Ejercer la cátedra y la investigación bajo la
más amplia libertad sin ningún tipo de
imposición o restricción religiosa, política,
partidista o de otra índole.
8. DERECHOS DE LOS PROFESORES O
PROFESORAS E INVESTIGADORES O
INVESTIGADORAS
Contar con las condiciones necesarias para el
ejercicio de su actividad.
Acceder a la carrera de profesor e investigador
y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y
retiro, basados en el mérito académico, en la
calidad de la enseñanza impartida, en la
producción investigativa, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro tipo.
9. DERECHOS DE LOS PROFESORES O
PROFESORAS E INVESTIGADORES O
INVESTIGADORAS
Acceder a la carrera de profesor e
investigador y a cargos directivos, que
garantice estabilidad, promoción, movilidad
y retiro, basados en el mérito académico, en
la calidad de la enseñanza impartida, en la
producción investigativa, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro
tipo.