Salud ocupacional tema iii

cefic
ceficcefic
Planificación de Seguridad y Salud
           Ocupacional.
              26/06/2012




               RAÚL MORILLO PRÍNCIPE
               AUDITOR MÉDICO
Planificación y Aplicación del
SG-SST
Elaboración de línea de base del SG-
SST

   Para establecer el SG-SST se realiza una evaluación
    inicial o estudio de línea de base como diagnóstico
    del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los
    resultados obtenidos son comparados con lo
    establecido en los dispositivos legales pertinentes, y
    sirven de base para planificar, aplicar el sistema y
    como referencia para medir su mejora continua. La
    evaluación es accesible a todos los trabajadores y a
    las organizaciones sindicales.
Planificación del SG-SST
    La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a
    la empresa:
   Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y
    reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y
    otras derivadas de la práctica preventiva.
   Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
   Mantener los procesos productivos o de servicios de
    manera que sean seguros y saludables.
Objetivos de la Planificación del SG-
SST
   Los objetivos de la planificación del Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se
    centran en el logro de resultados específicos, realistas
    y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los
    riesgos comprende: a) Medidas de identificación,
    prevención y control. b) La mejora continua de los
    procesos, la gestión del cambio, la preparación y
    respuesta a situaciones de emergencia. c) Las
    adquisiciones y contrataciones. d) El nivel de
    participación de los trabajadores y su capacitación.
Elementos del Sistema de Gestión de
    la Seguridad y Salud Laboral
    La organización debe establecer y mantener un sistema de
    gestión de Seguridad y Salud Ocupacional cuyos requisitos
    son:

   Política de Salud y Seguridad Ocupacional
   Planificación
   Implementación y operación
   Comprobaciones y acciones correctoras
   Revisión por la dirección
Salud ocupacional tema iii
Organización del SG-SST
    El empleador está obligado a:
   Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una
    responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles
    de la organización.
   Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el
    departamento o área que identifica, evalúa o controla los
    peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud
    en el trabajo.
   Disponer de una supervisión efectiva, según sea
    necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la
    salud de los trabajadores.
Organización del SG-SST

   Promover la cooperación y la comunicación entre el personal,
    incluidos los trabajadores, sus representantes y las
    organizaciones sindicales, a fin de aplicar elementos del SG-
    SST en la organización en forma eficiente.
   Cumplir los principios de los SG-SST señalados en el artículo
    18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y
    salud en el trabajo que adopte el empleador.
   Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en
    materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos
    medibles y trazables.
   Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los
    peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la
    seguridad y salud en el trabajo.
Organización del SG-SST

   Establecer los programas de prevención y promoción de la
    salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
   Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la
    plena participación de los trabajadores y de sus
    representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y
    Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud
    en el Trabajo.
   Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las
    personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo,
    incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan
    cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
Organización del SG-SST

    El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del
    artículo 27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean
    capacitados en materia de prevención.
    La formación debe estar centrada:

   En el puesto de trabajo específico o en la función que
    cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la
    naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su
    contrato.
Organización del SG-SST

   En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando
    éstos se produzcan.
   En los cambios en las tecnologías o en los equipos de
    trabajo, cuando éstos se produzcan.
   En las medidas que permitan la adaptación a la evolución
    de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
   En la actualización periódica de los conocimientos.
Organización del SG-SST

 Para la capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña
 empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios
 gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo.

 La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse
 dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida
 por el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso
 el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser
 asumido íntegramente por el empleador.
Salud ocupacional tema iii
Organización del SG-SST
    Los programas de capacitación deben:

   Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo
    de manera específica a los riesgos existentes en el
    trabajo.
   Ser impartidos por profesionales competentes y con
    experiencia en la materia.
   Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de
    actualización a intervalos adecuados.
   Ser evaluados por parte de los participantes en función a
    su grado de comprensión y su utilidad en la labor de
    prevención de riesgos.
Organización del SG-SST
   Ser revisados periódicamente, con la participación del
    Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del
    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser
    modificados, de ser necesario, para garantizar su
    pertinencia y eficacia.
   Contar con materiales y documentos idóneos.
   Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza
    de sus actividades y riesgos.
    En el caso del Sector Público las acciones de capacitación
    se realizan en el marco de lo establecido en el Decreto
    Legislativo Nº 1025, sin perjuicio de lo dispuesto en el
    presente Reglamento.
Organización del SG-SST
   En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las
    recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro
    de trabajo y particularmente los relacionados con el puesto o
    función, a efectos de que el trabajador conozca de manera
    fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas
    de protección y prevención que debe adoptar o exigir al
    empleador.

   Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la
    descripción de las recomendaciones de seguridad y salud
    en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o
    digital, a más tardar, el primer día de labores.
Organización del SG-SST
   Las facilidades económicas y licencias con goce de haber a que
    hace referencia el inciso d) del artículo 35º de la Ley, cubren los
    costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento,
    siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo
    fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a
    aquélla.
   La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el
    tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el
    lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma
    y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo,
    siempre y cuando la capacitación se realice fuera de la jornada
    de trabajo.
Salud ocupacional tema iii
Documentación del SG-SST
    La documentación del Sistema de Gestión de la
    Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el
    empleador es la siguiente:

   La política y objetivos en materia de seguridad y salud en
    el trabajo.
   El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
    Trabajo.
   La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus
    medidas de control.
Documentación del SG-SST
   El mapa de riesgo.
   La planificación de la actividad preventiva.
   El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La documentación referida en los incisos a) y c) debe
    ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de
    trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas
    sectoriales respectivas.
Registros del SG-SST

    Los registros obligatorios del SG-SST son:
   Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
    ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en
    el que deben constar la investigación y las medidas
    correctivas.
   Registro de exámenes médicos ocupacionales.
   Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
    biológicos,   psicosociales    y   factores    de    riesgo
    disergonómicos.
   Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en
    el trabajo.
Registros del SG-SST
   Registro de estadísticas de seguridad y salud.
   Registro de equipos de seguridad o emergencia.
   Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
    simulacros de emergencia.
   Registro de auditorías.

    Los registros a que se refiere el párrafo anterior
    deberán contener la información mínima establecida
    en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y
    Promoción     del  Empleo     mediante     Resolución
    Ministerial.
Registros del SG-SST


Los trabajadores y los representantes de las
organizaciones sindicales tienen el derecho de
consultar los registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la
información relativa a la salud del trabajador que sólo
será accesible con su autorización escrita.
Disposiciones y Procedimientos del
SG-SST
    El     empleador      debe     establecer    y mantener
    disposiciones y procedimientos para:
   Recibir, documentar y responder adecuadamente a las
    comunicaciones internas y externas relativas a la
    seguridad y salud en el trabajo.
   Garantizar la comunicación interna de la información
    relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los
    distintos niveles y cargos de la organización.
   Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de
    sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo
    se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
Salud ocupacional tema iii
Planificación y Aplicación del SG-SST


   Cuando el artículo 37º de la Ley hace referencia a la
    legislación y otros dispositivos legales pertinentes
    comprende a todas las normas nacionales generales
    y sectoriales en materia de seguridad y salud en el
    trabajo, así como, a las normas internacionales
    ratificadas. También se incluyen las disposiciones en
    la materia acordadas por negociación colectiva, de
    ser el caso.
Planificación y Aplicación del SG-SST


   La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada
    puesto de trabajo del empleador, por personal
    competente, en consulta con los trabajadores y sus
    representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad
    y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar
    las condiciones de trabajo existentes o previstas, así
    como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe,
    por sus características personales o estado de salud
    conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas
    condiciones.
Planificación y Aplicación del SG-SST

    Adicionalmente, la evaluación inicial debe:
   Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y
    salud en el trabajo, guías nacionales, directrices específicas,
    programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y
    otras disposiciones que se haya adoptado.
   Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o
    posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación
    con el medio ambiente de trabajo o con la organización del
    trabajo.
   Determinar si los controles previstos o existentes son
    adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos.
   Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de
    la salud de los trabajadores.
Planificación y Aplicación del SG-SST

    El resultado de la evaluación inicial o línea de
    base debe:

   Estar documentado.
   Servir de base para adoptar decisiones sobre la
    aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
    Salud en el Trabajo.
   Servir de referencia para evaluar la mejora continua
    del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
    el Trabajo.
Planificación, Desarrollo y Aplicación

    La planificación debe permitir que el Sistema de
    Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    contribuya:

   A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales
    vigentes.
   A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión
    de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
   A mejorar continuamente los resultados de la
    seguridad y salud en el trabajo.
Planificación, Desarrollo y Aplicación
    Las disposiciones en materia de planificación deben incluir:

   Una definición precisa, el establecimiento de prioridades y la
    cuantificación de los objetivos de la organización en materia de
    seguridad y salud en el trabajo;
   La preparación de un plan para alcanzar cada uno de los
    objetivos, en el que se definan metas, indicadores,
    responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, con la
    precisión de lo qué, quién y cuándo deben hacerse;
   La selección de criterios de medición para confirmar que se han
    alcanzado los objetivos señalados; y,
   La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos
    y financieros, y la prestación de apoyo técnico.
Planificación, Desarrollo y Aplicación
    En el marco de una Política de SST basada en la evaluación inicial
    o posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de
    seguridad y salud en el trabajo:
   Específicos para la organización, apropiados y conformes con su
    tamaño y con la naturaleza de las actividades.
   Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y
    aplicables, así como con las obligaciones técnicas,
    administrativas y comerciales de la organización en relación con
    la seguridad y salud en el trabajo.
   Focalizados en la mejora continua de la protección de los
    trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de
    seguridad y salud en el trabajo.
   Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles
    pertinentes de la organización.
   Evaluados y actualizados periódicamente.
Planificación, Desarrollo y Aplicación
    El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias
    en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones
    de emergencia y accidentes de trabajo:
   Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación
    necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el
    lugar de trabajo.
   Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a
    la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de
    emergencia.
   Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción
    de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren
    en el lugar de trabajo.
   Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la
    organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de
    prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de
    respuesta.
Planificación, Desarrollo y Aplicación

    El empleador debe contar con procedimientos a fin de
    garantizar que:
   Se identifiquen, evalúen e incorporen en las
    especificaciones relativas a compras y arrendamiento
    financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte
    de la organización de los requisitos de seguridad y salud.
   Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto
    legales como de la propia organización en materia de
    seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de
    bienes y servicios.
   Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos
    requisitos antes de utilizar los bienes y servicios
    mencionados.
MUCHAS GRACIAS
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Salud ocupacional tema iii

  • 1. Planificación de Seguridad y Salud Ocupacional. 26/06/2012 RAÚL MORILLO PRÍNCIPE AUDITOR MÉDICO
  • 3. Elaboración de línea de base del SG- SST  Para establecer el SG-SST se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en los dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
  • 4. Planificación del SG-SST La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:  Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.  Mejorar el desempeño laboral en forma segura.  Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
  • 5. Objetivos de la Planificación del SG- SST  Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende: a) Medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones. d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
  • 6. Elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral La organización debe establecer y mantener un sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional cuyos requisitos son:  Política de Salud y Seguridad Ocupacional  Planificación  Implementación y operación  Comprobaciones y acciones correctoras  Revisión por la dirección
  • 8. Organización del SG-SST El empleador está obligado a:  Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.  Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.  Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • 9. Organización del SG-SST  Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar elementos del SG- SST en la organización en forma eficiente.  Cumplir los principios de los SG-SST señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.  Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.  Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
  • 10. Organización del SG-SST  Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.  Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
  • 11. Organización del SG-SST El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada:  En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
  • 12. Organización del SG-SST  En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.  En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.  En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.  En la actualización periódica de los conocimientos.
  • 13. Organización del SG-SST Para la capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo. La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
  • 15. Organización del SG-SST Los programas de capacitación deben:  Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo.  Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia.  Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados.  Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos.
  • 16. Organización del SG-SST  Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.  Contar con materiales y documentos idóneos.  Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos. En el caso del Sector Público las acciones de capacitación se realizan en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • 17. Organización del SG-SST  En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente los relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.  Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
  • 18. Organización del SG-SST  Las facilidades económicas y licencias con goce de haber a que hace referencia el inciso d) del artículo 35º de la Ley, cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla.  La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera de la jornada de trabajo.
  • 20. Documentación del SG-SST La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:  La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.  El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.  La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
  • 21. Documentación del SG-SST  El mapa de riesgo.  La planificación de la actividad preventiva.  El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
  • 22. Registros del SG-SST Los registros obligatorios del SG-SST son:  Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.  Registro de exámenes médicos ocupacionales.  Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.  Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • 23. Registros del SG-SST  Registro de estadísticas de seguridad y salud.  Registro de equipos de seguridad o emergencia.  Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.  Registro de auditorías. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
  • 24. Registros del SG-SST Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.
  • 25. Disposiciones y Procedimientos del SG-SST El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:  Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.  Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización.  Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
  • 27. Planificación y Aplicación del SG-SST  Cuando el artículo 37º de la Ley hace referencia a la legislación y otros dispositivos legales pertinentes comprende a todas las normas nacionales generales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, a las normas internacionales ratificadas. También se incluyen las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva, de ser el caso.
  • 28. Planificación y Aplicación del SG-SST  La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
  • 29. Planificación y Aplicación del SG-SST Adicionalmente, la evaluación inicial debe:  Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, guías nacionales, directrices específicas, programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que se haya adoptado.  Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.  Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos.  Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • 30. Planificación y Aplicación del SG-SST El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:  Estar documentado.  Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 31. Planificación, Desarrollo y Aplicación La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya:  A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes.  A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
  • 32. Planificación, Desarrollo y Aplicación Las disposiciones en materia de planificación deben incluir:  Una definición precisa, el establecimiento de prioridades y la cuantificación de los objetivos de la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo;  La preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, con la precisión de lo qué, quién y cuándo deben hacerse;  La selección de criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados; y,  La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico.
  • 33. Planificación, Desarrollo y Aplicación En el marco de una Política de SST basada en la evaluación inicial o posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:  Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades.  Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo.  Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización.  Evaluados y actualizados periódicamente.
  • 34. Planificación, Desarrollo y Aplicación El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo:  Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo.  Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia.  Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.  Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.
  • 35. Planificación, Desarrollo y Aplicación El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:  Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud.  Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios.  Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.