Mod 1

cefic
ceficcefic
Abog. CPCC. Julián Contreras LLallico
¿QUÉ ES CONTROL
GUBERNAMENTAL?
CONTROL
             GUBERNAMENTAL

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de
    los actos y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia
y economía en el uso y destino de los recursos y bienes
 del Estado, así como del cumplimiento de las normas
 legales y de los lineamientos de política y planes de
  acción, evaluando los sistemas de administración,
  gerencia y control, con fines de su mejoramiento a
   través de la adopción de acciones preventivas y
                 correctivas pertinentes.
CONTROL POLÍTICO




ES AQUELLA ATRIBUCIÓN QUE PERMITE AL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUPERVISAR
 LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ENTES Y
       FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
CONTROL CIUDADANO

       OPINIÓN PÚBLICA




  MEDIOS DE      PARTICIPACIÓN
COMUNICACIÓN
                  CIUDADANA
EL CONTROL PÚBLICO O GUBERNAMENTAL

 Consiste en la :

                                     de los actos y resultados de la
 Supervisión                        gestión pública , en atención al
 Vigilancia                         grado de eficiencia, eficacia,
 Verificación                       transparencia y economía en el uso
                                     y destino de los recursos y bienes
                                     del Estado.
  Asimismo del cumplimiento de:
   Normas legales
   Lineamientos de políticas
   Planes de acción

                                  el control gubernamental evalúa los
                                  sistemas de administración, gerencia y
                                  control, con fines de su mejoramiento
                                  a través de la adopción de acciones
                                  preventivas y correctivas pertinentes.
CONTROL INTERNO

       Comprende las acciones de cautela previa,
       simultanea y de verificación posterior que
    realiza la entidad, con la finalidad que la gestión
   de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen
                 correcta y eficientemente.



•El Control Interno es:
 previo,
 simultáneo y
 posterior.
Responsables del Control Interno en la entidad.

                                     El control interno es efectuado por diversos
                                     niveles, cada uno con responsabilidades
                                     importantes. Todos los directivos, auditores
                                     internos y otros funcionarios contribuyen a
                                     su efectividad, eficacia y economía.


  El Titular de la entidad, es responsable de fomentar
  y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del
  control interno para la evaluación de la gestión y el
  efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
  propendiendo a que éste contribuya con el logro de
  la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to.
  Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785).




Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o
programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se
refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
CONTROL EXTERNO

     Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos
     que compete aplicar a la Contraloría General u otro
     órgano del Sistema.



       Supervisar         la gestión,
       Vigilar            la captación y
       Verificar          el uso de recursos del Estado




Es selectiva y posterior                    Puede ser preventivo o
                                            simultáneo.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL


       UNIVERSALIDAD               CARÁCTER INTEGRAL

  Potestad de controlar todas     Evaluar de manera cabal y
  las actividades de la entidad     completa procesos y
   y a todos los funcionarios.          operaciones




   AUTONOMIA FUNCIONAL            CARÁCTER PERMANENTE

      Organizarse y ejercer        Naturaleza continua y
  funciones con independencia      perdurable del control.
            técnica.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

   CARÁCTER TÉCNICO Y
     ESPECIALIZADO                          LEGALIDAD

  Opera bajo exigencias de              Sujeción a normativa
    calidad, consistencia y            constitucional, legal y
  razonabilidad en función a        reglamentaria aplicable a su
           entidad.                          actuación.

   DEBIDO PROCESO DEL                EFICIENCIA, EFICACIA Y
        CONTROL                            ECONOMIA

 Observancia de derechos de        A través de ellos el proceso de
entidades y personas, y reglas y      control logra objetivos con
    requisitos establecidos.        calidad y optima utilización de
                                                recursos
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
        OPORTUNIDAD                    OBJETIVIDAD

   Acciones de control en el       Acciones de control con
   momento y circunstancias        imparcial evaluación de
    debidas y pertinentes.       fundamentos de hecho y de
                                 derecho, sin subjetividades



        MATERIALIDAD              CARÁCTER SELECTIVO

  Actuar sobre operaciones de      Se ejercen en entidades,
      mayor significancia           órganos o actividades
  económica o relevancia en la   críticas o con mayor riesgo.
            entidad.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

 PRESUNCION DE LICITUD                ACCESO A LA
                                      INFORMACIÓN
 Salvo prueba en contrario         Potestad de requerir,
 funcionarios han actuado       conocer y examinar toda la
con arreglo a la ley y normas         información y
      administrativas.          documentación aunque sea
                                         secreta.

         RESERVA                       CONTINUIDAD

   Durante ejecución de               De actividades o
 control no se debe revelar         funcionamiento de la
  información que pueda         entidad al efectuar acción de
  causar daño a entidad o                  control.
         personas.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

       PUBLICIDAD               PARTICIPACION CIUDADANA

   Difusión oportuna de         Contribución de la ciudadanía
 resultados de acciones de       en el control gubernamental
          control




       FLEXIBILIDAD
Otorgar prioridad al logro de
     metas, respecto a
formalismos que no resulten
        relevantes.
CONSTITUCIÓN
        POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 82º.-     • La Contraloría General de la República es una entidad
                     descentralizada de Derecho Público que goza de
                     autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano
                     superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la
                     legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de
                     las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
                     instituciones sujetas a control.

                   • Presentar     anualmente   el    informe     de auditoría
Artículo 81°.-
                     practicado a la Cuenta General de la República.

Artículo 107°.-    • Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

Artículo 139º num. • El principio de no ser privado del derecho de defensa en
14)                  ningún estado del proceso.

Artículo 199°.-    • Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y
                     Municipalidades.
LEY Nº 27785
 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
  Contraloría General de la República, promulgada el
                     22.JUL.2002
                   Objetivo:

“Propender al apropiado, oportuno y efectivo
ejercicio del control gubernamental para prevenir y
verificar, mediante la aplicación de principios,
sistemas y procedimientos técnicos, la correcta,
eficiente y transparente utilización y gestión de los
recursos y bienes del Estado.......”

                               Artículo 2º Ley N° 27785
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

                     Es el conjunto de




  Órganos de
    Control

                  Normas

                                Métodos
                                              Procedimientos

estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada.

                                          (Artículo 12º - Ley Nº 27785)
ÁMBITO

 Gobierno Central, sus entidades y órganos
 Gobiernos Regionales y Locales
 Unidades Administrativas del Poder
Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público
   Organismos Autónomos
   Organismos reguladores de servicios públicos
   Empresas del Estado
   Entidades privadas, no gubernamentales (por
    recursos y bienes del Estado que perciben o
    administren)
ÓRGANOS DEL
  SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

                   CONTRALORÍA
                    GENERAL
                      DE LA
                    REPÚBLICA



ÓRGANOS DEL         ORGANOS DE
  SISTEMA     CONTROL INSTITUCIONAL
  NACIONAL     (Ministerios. D.R., UGEL)
 DE CONTROL



                    SOCIEDADES
                          DE
                     AUDITORÍA
                    (A.F. ANUAL)
LA CONTRALORÍA GENERAL


“Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control dotado de autonomía administrativa,
funcional, económica y financiera, que tiene por
misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades.
LA CONTRALORÍA GENERAL

AUTONOMÍA


Administrativa: Normativa que regula su función.
Estructura orgánica.

Funcional:      Facultad para ejercer funciones.
                Elaborar programas, informes y puntos a ser
                auditados.

Económica:      Seguridad de contar con asignación
presupuestal.

Financiera:     Facultad de solicitar recursos financieros.
Mod 1
Mod 1
VALORES
Visión
   Misión, Valores




Pilares Estratégicos
Control Gubernamental
Desarrollo Organizacional
Relaciones con el Entorno
MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS
Región                        Región
 Norte                        Sierra
 (Sede                       Central
Chiclayo                      (Sede
    )
   Región                    Huanca
                               Región
   Costa                       yo)
                                 Sur
   Centro                      (Sede
   (Sede                      Arequip
   Lima)                          a)
ÓRGANOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

       Todas las unidades orgánicas
       responsables de la función del control
       gubernamental, de las entidades que se
       mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica,
       sean de carácter sectorial, regional, institucional
       o se regulen por cualquier otro ordenamiento
       organizacional

      Las Sociedades de Auditoría Externa
      Independientes, cuando son designadas por
      la CGR y contratadas durante un período
      determinado, para realizar servicios de
      auditoría en las entidades: económica,
      financiera, de sistemas informáticos, de medio
      ambiente y otros.
ATRIBUCIONES DEL SISTEMA

 Efectuar supervisión,
vigilancia y verificación       Formular       Impulsar modernización
     de la gestión y        recomendaciones       y mejoramiento de
      utilización de                                gestión pública
   bienes del Estado



                                                Exigir a funcionarios y
                                                 servidores Públicos
     Propugnar la
     capacitación                                  responsabilidad
    de funcionarios                                 por sus actos.




                                              Brindar apoyo técnico al
 Emitir informes con
                                                 Procurador público
      sustento
  Técnico y legal.
RESPONDABILIDAD

  El Titular, los funcionarios y servidores
  deben      rendir    cuenta    ante   las
  autoridades competentes y ante el
  público por los fondos o bienes del
  Estado a su cargo y/o por una misión u
  objetivo encomendado.
Respondabilidad              Respondabilidad
   Financiera                   Gerencial
RESPONDABILIDAD




RESPONSABILIDAD
EFICIENCIA

Relación existente entre bienes y
servicios producidos y los recursos
utilizados o consumidos para este
fin.
EFECTIVIDAD

Grado en el cual una entidad, programa o proyecto
gubernamental logran sus objetivos y metas u otros
beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la
legislación o fijados por otra autoridad
ECONOMÍA

Términos y condiciones, para adquirir
recursos financieros, humanos, físicos,
tecnológicos, obteniendo:

• Calidad y cantidad requerida,

• En el momento previsto,

• En el lugar indicado

• Al menor costo posible.
TRANSPARENCIA


DEBER    DE   FUNCIONARIOS     Y
SERVIDORES PUBLICOS DE PERMITIR
QUE SUS ACTOS DE GESTION PUEDAN
SER INFORMADOS Y EVIDENCIADOS.
MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785
     LEY Nº 28422 (17.12.2004)

      Atribución de la CGR efectuar acciones de control
      ambiental y sobre los recursos naturales y bienes
      que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
      Se debe informar semestralmente resultados de las
      mismas y sobre los procesos administrativos y
      judiciales, a las comisiones competentes del
      Congreso de la República.


     LEY Nº 28396 (25.11.2004)
      Modifica Art. 43° de la Ley N° 27785

      La CGR en el caso de las presuntas infracciones
      contra la normatividad legal en procesos de
      contrataciones y adquisiciones debe informarse al
      CONSUCODE.
INFRACCIONES

a. Obstaculización de            a. Omisión o deficiencia
   acción de control                de control
                                    gubernamental.
b. Omisión de
   implantación de OAI’s         b. Omisión en
                                    presentación de
c. Interferencia para
                                    información.
   ejercer control
   gubernamental                 c. Incumplimiento de
                                    remisión de
d. Omisión de
                                    documentos en plazos.
   implantación de mm.cc
                                 d. Cuando no personas no
                                    acudan a
                                    requerimientos.
INFRACCIONES
a. Incumplir con                 a. Incumplimiento de
   mantener al día                  resolución de contrato
   documentación.                   de SOA’s
b. Incumplir con                 b. Suscripción directa de
   requisitos para                  servicios de auditoría
   designación de SOA’s          c. Cuando SOA´s incurren
c. Personal de SOA’s                en incompatibilidad
   incurre en conflicto de       d. Presentación de
   intereses.                       documentos de
d. Pérdida de condición             procedencia ilícita.
   de hábil en Colegios          e. Contratación de SOA’s
   Profesional.                     que están incursas en
                                    incompatibilidad
                                    permanente.
CONTROL INTERNO

Es un proceso continuo realizado por la dirección,
gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar
seguridad razonable, respecto a si están lográndose
los objetivos siguientes:


1.   Promover la efectividad,
     eficiencia y economía en
las         operaciones y, la
calidad en los servicios;
                                  1.   Proteger y conservar los
                                       recursos públicos contra
                                       cualquier           pérdida,
                                       despilfarro, uso indebido,
                                       irregularidad o acto ilegal;

1.   Cumplir leyes, reglamentos
     y                   normas
     gubernamentales.
CONTROL INTERNO

 1. Elaborar información
    financiera válida, confiable y
    oportuna.



                                 1. Promover una Cultura de Integridad,
                                    Transparencia, y Responsabilidad en la
                                    función      pública, cautelando el
                                    correcto     desempeño de los
                                    funcionarios y servidores”.



6. Promover     una     cultura    de
protección y      conservación del
ambiente, así como coadyuvar a
una mejora de la gestión ambiental.
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N° 162-95-CG, del 26.SET.95.

Modificaciones:         R.C. Nº 141-99-CG del 25.NOV,.99
                        R.C. N° 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000

                             son criterios que determinan los
                             requisitos de orden personal y
                             profesional del auditor,
                             orientados a uniformar el trabajo
                             de la auditoría gubernamental y
                             obtener resultados de calidad.

                             son de aplicación y cumplimiento
                             obligatorio por parte del personal
                             de los Órganos del Sistema
                             Nacional de Control, incluyendo a
                             profesionales y/o especialistas
                             que participen en el proceso de la
                             auditoría gubernamental.
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
                                1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes.
                                1.20 Independencia
                                1.30 Cuidado y esmero profesional
                  NORMAS
                                1.40 Confidencialidad
                 GENERALES
                                1.50 Participación de profesionales y/o especial.
                                1.60 Control de Calidad

                                2.10 Planificación general
                   NORMAS       2.20 Planificación especifica
                  REFERIDAS     2.30 Programas de Auditoría
                     A LA       2.40 Archivo permanente
                PLANIFICACIÓN
  NORMAS DE
                                3.10 Estudio y evaluación del control interno
   AUDITORIA
                                3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R.
GUBERNAMENTAL     NORMAS        3.30 Supervisión del trabajo de auditoría
                 REFERIDAS      3.40 Evidencia suficiente, competente y relev.
                    A LA        3.50 Papeles de trabajo
                 EJECUCIÓN      3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría
                                3.70 Carta de representación

                  NORMAS        4.10 Forma escrita
                 REFERIDAS      4.20 Oportunidad del informe
                     AL         4.30 Presentación del informe
                  INFORME       4.40 Contenido del informe
                                4.50 Informe especial
                                4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf.
CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR
   GUBERNAMENTAL DEL PERÚ

CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y VALORES MÍMINOS
QUE ORIENTAN EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEL AUDITOR
GUBERNAMENTAL, EN SU ACTIVIDAD INTERNA DEL
SISTEMA, EN LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y EN SU
TRATAMIENTO A LAS ÁREAS Y PERSONAS SOBRE LAS
CUALES RECAEN SUS LABORES, CON EL OBJETO QUE
MEDIANTE   SUS    OBSERVANCIA,     LOS   AUDITORES
DESEMPEÑEN SUS ACTIVIDADES FUNCIONALES.

RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 077-99-CG de 07.JUL.99
PRINCIPIOS
X. Vocación por la verdad y la transparencia
 IX. Tecnicismo
    VIII. Reserva o confidencialidad
      VII. Probidad administrativa                      Exigencias
         VI. Independ., Objetividad e Imparcialidad   éticas mínimas
           V. Cuidado y esmero profesional              del Auditor
            IV. Cordialidad                           Gubernamental
               III. Compromiso con el país
              II. Calidad del Servicio
                 I. Aptitud de Servicio                Es vinculante
                                                          a todo el
                  Código de Ética del Auditor          personal de la
                                                        CGR, de los
                       Gubernamental                    OAI y para el
                                                        personal de
                                                         las SOA´s
                                                        designadas
Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los
     Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI

                  PRINCIPIOS

   - Objetividad
                                 -Respeto
   -Probidad
                                 - Honestidad
   -Transparencia
                                 -Presunción
   -Diligencia                   de licitud.
   -Reserva                      -Veracidad
   -Legalidad                    -Pulcritud
   -Ética                        -Flexibilidad
Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño
de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI

                      Prohibiciones
- Ejercer actividades para obtener ventajas.
- Utilizar cargos para obtener beneficios.
- Utilizar información para beneficio personal.
- Trasladar información secreta, reservada
 o confidencial.
- Recibir o solicitar agasajos, atenciones.
- Dedicar horas de w a labores distintas.
- Transmitir a terceros información obtenida.
- Desempeñar actividades particulares que conlleven conflicto de
intereses.
- Efectuar labores de control previo o asesoría o actos de gestión.
- Participar en acciones de control en entidades donde ha laborado.
Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño
de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI
                        Prohibicione
                        s
- Laborar en entidad donde ha participado en acción
 de control en ultimo año.
- Realizar actividad política.
- Participar en acción de control en caso de parentesco
 con auditados.
- Prestar servicios a entidad vinculada con entidad
 sujeta a acción de control.
- Prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, formar parte de
directorio a entidades donde ha ejercido control.
- Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores.
- Incurrir en exceso de conducta, o a lugares públicos no acordes a categoría
de funcionario que ostenta.
-Aceptar invitaciones o asistir a reuniones sociales con auditados.
-Actuar parcializadamente.
ESCALA SANCIONES


             Persona Natural             Personal Jurídica
Infracción   UIT = S/.     Importe S/.   UIT = S/.     Importe
             3,400                       3,400         S/.

Leve         0.05 a 1 UIT 170 a 3,400    0.5 a 5 UIT   1,700 a
                                                       17,000

Grave        1.5 a 5 UIT   5,100 a       6 a 15 UIT    20,400 a
                           17,000                      51,000

Muy Grave    5.5 a 10 UIT 18,700 a       16 a 50 UIT   54,400 a
                          34,000                       170,000
RESERVA
R.C. N° 061-2004-CG/SGE DEL 17.FEB.2004
Directiva N° 003-2004-CG/SGE “NORMAS SOBRE DIFUSION Y
ACCESO A INFORMES PÚBLICOS”

Informes pueden ser solicitados con excepción de los protegidos
por principio de reserva o clasificado como secreto, reservado o
confidencia.

–Cesa la reserva:
-     Informes de control responsab. Adm.: Instauración del
proceso administrativo disciplinario o proceso  investigatorio.
-   Informes especiales responsab. Penal: Auto apertorio de
    instrucción
-    Informes Especiales Auto admisorio de la demanda.
-    Informes sin recomendaciones de deslinde: Con la entrega
    del informe al titular de la entidad.
PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE
              BIENES Y RENTAS

Artículos 40° y 41° de la Constitución Política.
Ley N° 27482 de 14.Jun.2001.
Reglamentada por DS. N° 080-2001-PCM, de
08.Jul.2001. Modificada por DS. 003-2002-PCM de
Ene.2002.

    Obligados

    Altos funcionarios del Estado, (Presidente de la República,
    Vicepresidentes,    Congresistas,   Ministros   de   Estado,
    Viceministro, vocales Supremos, Superiores y jueces
    especializados y mixtos, miembros del Ministerio Público,
    Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura
    y del Jurado Nacional de elecciones, el presidente del Banco
    Central de Reserva, Directores, Gerentes Generales etc.

    Oportunidad

    Al inicio, al cumplir un año en el cargo y al cese
CORRUPCIÓN

   Es el efecto de corromper:

   Significa alterar, echar a
    perder, viciar, pervertir,
    sobornar, cohechar.
CORRUPCIÓN.
Otras definiciones

 Abuso de poder en provecho propio
  (Bco. Mundial)
 Flagelo  que    amenaza    democracia
  (Venez.)
 Uno de los peores males de la sociedad
  (Panamá)
 Mayor de los fantasmas que recorre el
  mundo (Mex.)
 Peor enemigo de sistema democrático
EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN.

 Eleva el costo de la gestión
  gubernamental.
 Desvía los recursos económicos de
  programas sociales.
 Pérdida de dinero malversado.
 Genera pobreza y miseria
 Socava    la   confianza  de    los
  ciudadanos.
 Promueve el cinismo y desalienta la
  honestidad.
EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN.

“Aumenta la pobreza y conduce
al estancamiento económico por
que desvía los recursos que, de
otra    manera,    podrían    ser
utilizados en el desarrollo socio-
económico de un país”.
CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.

 Abuso         de      la      discreción
  administrativa.
 Deterioro      de   las    instituciones
  independientes de fiscalización.
 Falta de independencia del poder
  judicial y el poder legislativo.
 Ausencia de una prensa libre.

 Debilitamiento de la ética
CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.

Cuando más monopolio haya en una
organización,       cuanto      más
discrecionalidad      tengan      los
funcionarios y menos transparencia
tenga su actividad, habrá mayores
posibilidades de actos corruptos.
CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.

 Problema   de carácter económico

 Problema   de carácter administrativo

 Problema   de gestión

 Problema   de carácter legal
INDICE DE PERCEPCIÓN DE LA
                CORRUPCIÓN (IPdC)
◆   Anualmente la elabora Transparencia Internacional
◆  El Índice de Percepción (IPdC) es una “encuesta de
encuestas”,

◆   Puntajes del 10 al 1

◆     Basada en encuestas con empresas, expertos y
público en general acerca de sus puntos de vista sobre
la extensión de la corrupción en países del mundo.
◆   Cubre a más de 158 países
◆   Llamado de atención a los líderes políticos y la
sociedad a confrontar la abundante corrupción que
pervierte a tantos países.
◆En el 2004 Perú 67 con 3.5 puntos en el año 2005       65
con 3.5.
Rango de   País/Territorio   Puntuación 2005
  País

           GHANA             3.5

           MEXICO            3.5
  65       PANAMA            3.5
           PERÚ              3.5
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MUCHAS
GRACIAS
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Mod 1

  • 1. Abog. CPCC. Julián Contreras LLallico
  • 3. CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
  • 4. CONTROL POLÍTICO ES AQUELLA ATRIBUCIÓN QUE PERMITE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUPERVISAR LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
  • 5. CONTROL CIUDADANO OPINIÓN PÚBLICA MEDIOS DE PARTICIPACIÓN COMUNICACIÓN CIUDADANA
  • 6. EL CONTROL PÚBLICO O GUBERNAMENTAL Consiste en la : de los actos y resultados de la  Supervisión gestión pública , en atención al  Vigilancia grado de eficiencia, eficacia,  Verificación transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Asimismo del cumplimiento de:  Normas legales  Lineamientos de políticas  Planes de acción el control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
  • 7. CONTROL INTERNO Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente. •El Control Interno es:  previo,  simultáneo y  posterior.
  • 8. Responsables del Control Interno en la entidad. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
  • 9. CONTROL EXTERNO Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema.  Supervisar la gestión,  Vigilar la captación y  Verificar el uso de recursos del Estado Es selectiva y posterior Puede ser preventivo o simultáneo.
  • 10. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL UNIVERSALIDAD CARÁCTER INTEGRAL Potestad de controlar todas Evaluar de manera cabal y las actividades de la entidad completa procesos y y a todos los funcionarios. operaciones AUTONOMIA FUNCIONAL CARÁCTER PERMANENTE Organizarse y ejercer Naturaleza continua y funciones con independencia perdurable del control. técnica.
  • 11. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO LEGALIDAD Opera bajo exigencias de Sujeción a normativa calidad, consistencia y constitucional, legal y razonabilidad en función a reglamentaria aplicable a su entidad. actuación. DEBIDO PROCESO DEL EFICIENCIA, EFICACIA Y CONTROL ECONOMIA Observancia de derechos de A través de ellos el proceso de entidades y personas, y reglas y control logra objetivos con requisitos establecidos. calidad y optima utilización de recursos
  • 12. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL OPORTUNIDAD OBJETIVIDAD Acciones de control en el Acciones de control con momento y circunstancias imparcial evaluación de debidas y pertinentes. fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades MATERIALIDAD CARÁCTER SELECTIVO Actuar sobre operaciones de Se ejercen en entidades, mayor significancia órganos o actividades económica o relevancia en la críticas o con mayor riesgo. entidad.
  • 13. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL PRESUNCION DE LICITUD ACCESO A LA INFORMACIÓN Salvo prueba en contrario Potestad de requerir, funcionarios han actuado conocer y examinar toda la con arreglo a la ley y normas información y administrativas. documentación aunque sea secreta. RESERVA CONTINUIDAD Durante ejecución de De actividades o control no se debe revelar funcionamiento de la información que pueda entidad al efectuar acción de causar daño a entidad o control. personas.
  • 14. PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL PUBLICIDAD PARTICIPACION CIUDADANA Difusión oportuna de Contribución de la ciudadanía resultados de acciones de en el control gubernamental control FLEXIBILIDAD Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes.
  • 15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 82º.- • La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. • Presentar anualmente el informe de auditoría Artículo 81°.- practicado a la Cuenta General de la República. Artículo 107°.- • Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. Artículo 139º num. • El principio de no ser privado del derecho de defensa en 14) ningún estado del proceso. Artículo 199°.- • Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.
  • 16. LEY Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002 Objetivo: “Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.......” Artículo 2º Ley N° 27785
  • 17. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Artículo 12º - Ley Nº 27785)
  • 18. ÁMBITO  Gobierno Central, sus entidades y órganos  Gobiernos Regionales y Locales  Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público  Organismos Autónomos  Organismos reguladores de servicios públicos  Empresas del Estado  Entidades privadas, no gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o administren)
  • 19. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ÓRGANOS DEL ORGANOS DE SISTEMA CONTROL INSTITUCIONAL NACIONAL (Ministerios. D.R., UGEL) DE CONTROL SOCIEDADES DE AUDITORÍA (A.F. ANUAL)
  • 20. LA CONTRALORÍA GENERAL “Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.
  • 21. LA CONTRALORÍA GENERAL AUTONOMÍA Administrativa: Normativa que regula su función. Estructura orgánica. Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados. Económica: Seguridad de contar con asignación presupuestal. Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros.
  • 25. Visión Misión, Valores Pilares Estratégicos
  • 28. Relaciones con el Entorno
  • 29. MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS Región Región Norte Sierra (Sede Central Chiclayo (Sede ) Región Huanca Región Costa yo) Sur Centro (Sede (Sede Arequip Lima) a)
  • 30. ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Todas las unidades orgánicas responsables de la función del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
  • 31. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Efectuar supervisión, vigilancia y verificación Formular Impulsar modernización de la gestión y recomendaciones y mejoramiento de utilización de gestión pública bienes del Estado Exigir a funcionarios y servidores Públicos Propugnar la capacitación responsabilidad de funcionarios por sus actos. Brindar apoyo técnico al Emitir informes con Procurador público sustento Técnico y legal.
  • 32. RESPONDABILIDAD El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. Respondabilidad Respondabilidad Financiera Gerencial
  • 34. EFICIENCIA Relación existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin.
  • 35. EFECTIVIDAD Grado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad
  • 36. ECONOMÍA Términos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, físicos, tecnológicos, obteniendo: • Calidad y cantidad requerida, • En el momento previsto, • En el lugar indicado • Al menor costo posible.
  • 37. TRANSPARENCIA DEBER DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE PERMITIR QUE SUS ACTOS DE GESTION PUEDAN SER INFORMADOS Y EVIDENCIADOS.
  • 38. MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785  LEY Nº 28422 (17.12.2004) Atribución de la CGR efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se debe informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, a las comisiones competentes del Congreso de la República.  LEY Nº 28396 (25.11.2004) Modifica Art. 43° de la Ley N° 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse al CONSUCODE.
  • 39. INFRACCIONES a. Obstaculización de a. Omisión o deficiencia acción de control de control gubernamental. b. Omisión de implantación de OAI’s b. Omisión en presentación de c. Interferencia para información. ejercer control gubernamental c. Incumplimiento de remisión de d. Omisión de documentos en plazos. implantación de mm.cc d. Cuando no personas no acudan a requerimientos.
  • 40. INFRACCIONES a. Incumplir con a. Incumplimiento de mantener al día resolución de contrato documentación. de SOA’s b. Incumplir con b. Suscripción directa de requisitos para servicios de auditoría designación de SOA’s c. Cuando SOA´s incurren c. Personal de SOA’s en incompatibilidad incurre en conflicto de d. Presentación de intereses. documentos de d. Pérdida de condición procedencia ilícita. de hábil en Colegios e. Contratación de SOA’s Profesional. que están incursas en incompatibilidad permanente.
  • 41. CONTROL INTERNO Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes: 1. Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios; 1. Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; 1. Cumplir leyes, reglamentos y normas gubernamentales.
  • 42. CONTROL INTERNO 1. Elaborar información financiera válida, confiable y oportuna. 1. Promover una Cultura de Integridad, Transparencia, y Responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores”. 6. Promover una cultura de protección y conservación del ambiente, así como coadyuvar a una mejora de la gestión ambiental.
  • 43. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N° 162-95-CG, del 26.SET.95. Modificaciones: R.C. Nº 141-99-CG del 25.NOV,.99 R.C. N° 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000 son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad. son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.
  • 44. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional NORMAS 1.40 Confidencialidad GENERALES 1.50 Participación de profesionales y/o especial. 1.60 Control de Calidad 2.10 Planificación general NORMAS 2.20 Planificación especifica REFERIDAS 2.30 Programas de Auditoría A LA 2.40 Archivo permanente PLANIFICACIÓN NORMAS DE 3.10 Estudio y evaluación del control interno AUDITORIA 3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R. GUBERNAMENTAL NORMAS 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría REFERIDAS 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. A LA 3.50 Papeles de trabajo EJECUCIÓN 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de representación NORMAS 4.10 Forma escrita REFERIDAS 4.20 Oportunidad del informe AL 4.30 Presentación del informe INFORME 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe especial 4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf.
  • 45. CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL DEL PERÚ CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y VALORES MÍMINOS QUE ORIENTAN EL DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL, EN SU ACTIVIDAD INTERNA DEL SISTEMA, EN LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y EN SU TRATAMIENTO A LAS ÁREAS Y PERSONAS SOBRE LAS CUALES RECAEN SUS LABORES, CON EL OBJETO QUE MEDIANTE SUS OBSERVANCIA, LOS AUDITORES DESEMPEÑEN SUS ACTIVIDADES FUNCIONALES. RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 077-99-CG de 07.JUL.99
  • 46. PRINCIPIOS X. Vocación por la verdad y la transparencia IX. Tecnicismo VIII. Reserva o confidencialidad VII. Probidad administrativa Exigencias VI. Independ., Objetividad e Imparcialidad éticas mínimas V. Cuidado y esmero profesional del Auditor IV. Cordialidad Gubernamental III. Compromiso con el país II. Calidad del Servicio I. Aptitud de Servicio Es vinculante a todo el Código de Ética del Auditor personal de la CGR, de los Gubernamental OAI y para el personal de las SOA´s designadas
  • 47. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI PRINCIPIOS - Objetividad -Respeto -Probidad - Honestidad -Transparencia -Presunción -Diligencia de licitud. -Reserva -Veracidad -Legalidad -Pulcritud -Ética -Flexibilidad
  • 48. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI Prohibiciones - Ejercer actividades para obtener ventajas. - Utilizar cargos para obtener beneficios. - Utilizar información para beneficio personal. - Trasladar información secreta, reservada o confidencial. - Recibir o solicitar agasajos, atenciones. - Dedicar horas de w a labores distintas. - Transmitir a terceros información obtenida. - Desempeñar actividades particulares que conlleven conflicto de intereses. - Efectuar labores de control previo o asesoría o actos de gestión. - Participar en acciones de control en entidades donde ha laborado.
  • 49. Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI Prohibicione s - Laborar en entidad donde ha participado en acción de control en ultimo año. - Realizar actividad política. - Participar en acción de control en caso de parentesco con auditados. - Prestar servicios a entidad vinculada con entidad sujeta a acción de control. - Prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, formar parte de directorio a entidades donde ha ejercido control. - Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores. - Incurrir en exceso de conducta, o a lugares públicos no acordes a categoría de funcionario que ostenta. -Aceptar invitaciones o asistir a reuniones sociales con auditados. -Actuar parcializadamente.
  • 50. ESCALA SANCIONES Persona Natural Personal Jurídica Infracción UIT = S/. Importe S/. UIT = S/. Importe 3,400 3,400 S/. Leve 0.05 a 1 UIT 170 a 3,400 0.5 a 5 UIT 1,700 a 17,000 Grave 1.5 a 5 UIT 5,100 a 6 a 15 UIT 20,400 a 17,000 51,000 Muy Grave 5.5 a 10 UIT 18,700 a 16 a 50 UIT 54,400 a 34,000 170,000
  • 51. RESERVA R.C. N° 061-2004-CG/SGE DEL 17.FEB.2004 Directiva N° 003-2004-CG/SGE “NORMAS SOBRE DIFUSION Y ACCESO A INFORMES PÚBLICOS” Informes pueden ser solicitados con excepción de los protegidos por principio de reserva o clasificado como secreto, reservado o confidencia. –Cesa la reserva: - Informes de control responsab. Adm.: Instauración del proceso administrativo disciplinario o proceso investigatorio. - Informes especiales responsab. Penal: Auto apertorio de instrucción - Informes Especiales Auto admisorio de la demanda. - Informes sin recomendaciones de deslinde: Con la entrega del informe al titular de la entidad.
  • 52. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS Artículos 40° y 41° de la Constitución Política. Ley N° 27482 de 14.Jun.2001. Reglamentada por DS. N° 080-2001-PCM, de 08.Jul.2001. Modificada por DS. 003-2002-PCM de Ene.2002. Obligados Altos funcionarios del Estado, (Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, Ministros de Estado, Viceministro, vocales Supremos, Superiores y jueces especializados y mixtos, miembros del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de elecciones, el presidente del Banco Central de Reserva, Directores, Gerentes Generales etc. Oportunidad Al inicio, al cumplir un año en el cargo y al cese
  • 53. CORRUPCIÓN  Es el efecto de corromper:  Significa alterar, echar a perder, viciar, pervertir, sobornar, cohechar.
  • 54. CORRUPCIÓN. Otras definiciones  Abuso de poder en provecho propio (Bco. Mundial)  Flagelo que amenaza democracia (Venez.)  Uno de los peores males de la sociedad (Panamá)  Mayor de los fantasmas que recorre el mundo (Mex.)  Peor enemigo de sistema democrático
  • 55. EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN.  Eleva el costo de la gestión gubernamental.  Desvía los recursos económicos de programas sociales.  Pérdida de dinero malversado.  Genera pobreza y miseria  Socava la confianza de los ciudadanos.  Promueve el cinismo y desalienta la honestidad.
  • 56. EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN. “Aumenta la pobreza y conduce al estancamiento económico por que desvía los recursos que, de otra manera, podrían ser utilizados en el desarrollo socio- económico de un país”.
  • 57. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.  Abuso de la discreción administrativa.  Deterioro de las instituciones independientes de fiscalización.  Falta de independencia del poder judicial y el poder legislativo.  Ausencia de una prensa libre.  Debilitamiento de la ética
  • 58. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN. Cuando más monopolio haya en una organización, cuanto más discrecionalidad tengan los funcionarios y menos transparencia tenga su actividad, habrá mayores posibilidades de actos corruptos.
  • 59. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.  Problema de carácter económico  Problema de carácter administrativo  Problema de gestión  Problema de carácter legal
  • 60. INDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN (IPdC) ◆ Anualmente la elabora Transparencia Internacional ◆ El Índice de Percepción (IPdC) es una “encuesta de encuestas”, ◆ Puntajes del 10 al 1 ◆ Basada en encuestas con empresas, expertos y público en general acerca de sus puntos de vista sobre la extensión de la corrupción en países del mundo. ◆ Cubre a más de 158 países ◆ Llamado de atención a los líderes políticos y la sociedad a confrontar la abundante corrupción que pervierte a tantos países. ◆En el 2004 Perú 67 con 3.5 puntos en el año 2005 65 con 3.5.
  • 61. Rango de País/Territorio Puntuación 2005 País GHANA 3.5 MEXICO 3.5 65 PANAMA 3.5 PERÚ 3.5 TURQUÍA 3.5