2. 1. Antecedentes
Presupuestarios.
• El Presupuesto del Sector Público, su importancia
económica.
• Los Regímenes Presupuestarios en el Perú:
• La Normatividad Presupuestaria en el Perú
• El Planeamiento en el Sector Público: PESEM, PEI y POI.
• Las Fases del Proceso Presupuestario
3. El Presupuesto.
“Constituye el instrumento de gestión del Estado que
permite a las entidades lograr sus objetivos y metas
contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI).
Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal,
por cada una de las Entidades que forman parte del Sector
Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”
Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art. 8°, 8.1.
4. El Presupuesto.
“El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la población, a
través de la prestación de servicios y logro de metas de
coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las
Entidades.
Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por
cada una de las Entidades que forman parte del Sector
Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”
Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo
8°, 8.1 de la Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5. Los Regímenes
Presupuestarios en el Perú:
• En 1848, el Congreso aprobó por primera vez un
presupuesto, que tuvo vigencia el bienio 1848 – 1849.
• De 1886 a 1920, período de la “Descentralización Fiscal”.
• En 1922, se aprueba la Ley N° 4598 - Ley Orgánica del
Presupuesto y crea la Dirección General del Presupuesto
Público en el Ministerio de Hacienda.
• En 1962, mediante el Decreto Ley N° 14260, se aprobó el
Presupuesto Funcional o Presupuesto por Programas.
• En 1964, se aprueba la Ley Nº 14816, Ley Orgánica del
Presupuesto del Sector Público, la misma que
posteriormente ha tenido modificatorias.
6. Los Regímenes
Presupuestarios en el Perú:
• En 1982, el gobierno implementa una nueva metodología
presupuestaria (Presupuesto Base Cero).
• En 1992, mediante Decreto Ley N° 25875, se aprueba la
Ley Marco del Proceso Presupuestario, modificada por la
Ley N° 26199 en 1993.
• En 1996, se aprueba la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, y establece el Presupuesto Funcional
Programático.
• En 2005, se publica la Ley N° 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto (vigente a la fecha).
7. La Normatividad
Presupuestaria en el Perú
- Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos
74°, 75°, 77°, 78° y 80°.
- Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del
Estado.
- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
- Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
- Directivas para la Programación, Formulación, Aprobación,
Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria.
- Instructivo del Presupuesto Participativo
8. El Planeamiento en el Sector
Público
LOS PEI Y LOS PESEM
“Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) son similares
a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales
(PESEM), difieren de éstos por tener un alcance institucional
a nivel de cada Pliego Presupuestario. La suma de los PEI
reflejará con mayor detalle los objetivos estratégicos
contemplados en los PESEM y responden a la manera como el
pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas que se ha
fijado el sector al cual pertenece”.
DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de
los Planes Estratégicos Institucionales 2002 -2006”
9. El Planeamiento en el Sector
Público
EL PLAN ESTRATÉGICO: “Es un esfuerzo organizacional,
definido y disciplinado que busca que las instituciones definan
con la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen
de esta en el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una
herramienta poderosa que posibilita la adaptación de la
organización a medios exigentes, cambiantes y dinámicos
logrando el máximo de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de sus servicios”.
Fuente: FONAFE.- “Manual de Planeamiento Estratégico
10. El Planeamiento en el Sector
Público
LOS PLANES OPERATIVOS: “reflejan las Metas
Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y
constituyen instrumentos administrativos que contienen los
procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas
necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas
para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a
nivel de cada dependencia orgánica”.
Numeral 71.3 del Art. 71° de la Ley Nº 28411
11. El Planeamiento en el Sector
Público
EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o,
EL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI) “es un
documento de gestión mediante el cual se define con claridad
los objetivos que persigue en relación a las funciones previstas
en su Ley de creación que sirve como guía técnica y política
con la finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores,
hacia el logro de las metas Institucionales”.
Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR, Normas para la Orientación, Formulación,
Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional
12. Las Fases del Proceso
Presupuestario
El Proceso Presupuestario comprende las fases
siguientes:
1. Programación
2. Formulación
3. Aprobación
4. Ejecución
5. Control
6. Evaluación
Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de
sostenibilidad de las finanzas públicas, en
términos de capacidad de financiación
13. Las Fases del Proceso Presupuestario
SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES,
PROGRAMACIÓN PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA
DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE
INGRESOS
SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
FORMULACIÓN PROGRAMÁTICA, LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA
DEMANDA GLOBAL DE GASTOS
APROBACIÓN APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO
SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y EGRESOS
EJECUCIÓN
SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS CONTROL DE
CONTROL LA LEGALIDAD Y DE LA GESTIÓN
EVALUACIÓN DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN
14. 2. Los Clasificadores
Presupuestarios.
• Los Clasificadores de Ingreso y gastos.
• Las Fuentes de Financiamiento, equivalencias con el nuevo
clasificadores
• El Clasificador Funcional Programático
15. Partidas Genéricas del Ingresos - 2011
1. INGRESOS
1.1 Impuestos y Contribuciones Obligatorias
1.2 Contribuciones Sociales
1.3 Venta de Bienes y Servicios
1.4 Donaciones y Transferencias
1.5 Otros Ingresos
1.6 Venta de Activos No Financieros
1.7 Venta de Activos Financieros
1.8 Endeudamiento
1.9 Saldos de Balance
16. Partidas Genéricas del Gasto - 2011
2. Gastos
Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda
2.1 Personal y Obl. Soc. 2.4 Donaciones y Transf. 2.8 Servicio de la Deuda
2.2 Pensiones y Prest Soc 2.5 Otros Gastos
2.3 Bienes y Servicios 2.6 Adq. Activos No Financ.
2.4 Donaciones y Transf. 2.7 Adq. Activos Financ.
2.5 Otros Gastos
18. CLASIFICADOR FUNCIONAL 2011
Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se
aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los
lineamientos para la implementación del Clasificador Programático
del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la
adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasificador.
El Clasificador tiene la siguiente estructura:
DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
19. FUNCIONES PRESUPUESTALES
- Legislativa - Minería
- Relaciones Exteriores - Industria
- Planeamiento, Gestión y - Transporte
Reserva de Contingencia - Comunicaciones
- Defensa y Seguridad Nacional - Medio Ambiente
- Orden Público y Seguridad - Saneamiento
- Justicia - Vivienda y Desarrollo Urbano
- Trabajo - Salud
- Comercio - Cultura y Deporte
- Turismo - Educación
- Agropecuaria - Protección Social
- Pesca - Previsión Social
- Energía - Deuda Pública
DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
20. Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2011
1. Recursos Ordinarios
00. Recursos Ordinarios
2. Recursos Directamente Recaudados
09. Recursos Directamente Recaudados
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
4. Donaciones y Transferencias
13. Donaciones y Transferencias
5. Recursos Determinados
04. Contribuciones a Fondos
07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
08. Impuestos Municipales
18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y
Participaciones
21. 3. El Sistema Nacional de
Presupuesto.
El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por:
- La Dirección Nacional del Presupuesto Público;
- La Entidad Pública;
- La Oficina de Presupuesto del Pliego.
- El Titular de la Entidad
22. La Dirección Nacional del
Presupuesto Público.
“La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más
alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria,
mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y
ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la
Ley N° 28112 …”
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
23. Entidad Pública.
“… todo organismo con personería jurídica comprendido en
los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos
sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y
empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho
público o privado cuando este último reciba transferencias de
fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el
control accionario; y los Organismos Constitucionalmente
Autónomos.”*
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
24. La Oficina de Presupuesto del
Pliego
“… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario
de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la
DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y
presenta la información que se genere así como coordina y
controla la información de ejecución de ingresos y gastos
autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que
constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios
aprobados.”
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
25. El Titular de la Entidad
“… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia
presupuestal es responsable de manera solidaria, con el
Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u
Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el
caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la
Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.”
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
26. Técnicas Presupuestaria
aplicadas en el Perú
Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú
son:
- Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63.
- Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63.
- Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984.
- Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997.
- Presupuesto por Resultados: A partir de 2007.
Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se
han implementado en el marco del Presupuesto por
Programas.
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°.
27. El Presupuesto Tradicional
“En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las
compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba
ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las
realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio
tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se
hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de
todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a
las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus
operaciones”
CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
28. El Presupuesto por Programas
“... Es un sistema en que se presta particular atención a las
cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que
adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como
servicios personales, provisiones, equipo, medios de
transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea
para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un
gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser
carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados
preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos,
permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes
preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se
pueden definir ...”
CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
29. El Presupuesto Base Cero
PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a
partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y
actividades actuales están sujetas, para su conformación o
eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio de las
propuestas de innovaciones con las cuales compite la
distribución de recursos”
“ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que
requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a
partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como
incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de
cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o
existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente”
PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
30. El Presupuesto por Resultados
“Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR)
79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología
que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que
integra la programación, formulación, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de
logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y
transparente de los recursos del Estado a favor de la población,
retroalimentando los procesos anuales de asignación del
presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión
administrativa del Estado.””
31. 4. Programación y
Formulación Presupuestaria.
• Las fases de Programación y Formulación Presupuestaria
• El Presupuesto Participativo y el Marco Macroeconómico
Multianual
• La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del
PIA
• Determinación de Metas, Estimación de Ingresos y Gasto
• La Fases de Formulación Presupuestaria
• Los Objetivos Estratégicos y la Estructura Funcional
Programática
• La Aprobación del Presupuesto del Sector Público y del
PIA
32. Programación y Formulación
“El proceso de programación y formulación presupuestaria es
un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones
sobre las prioridades y objetivos de la entidad para el
siguiente año fiscal, sobre la base de los Programas
Presupuestales, las Acciones Centrales y las APNOP*, el cual
involucra a todas las dependencias de la entidad.”
*APNOP = Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos.
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.1.
33. La Programación y Formulación:
Programación: Objetivos Formulación: Objetivos
a) Revisar la Escala de Prioridades de la a) Determinar la EF y la EP del
entidad. presupuesto institucional de la entidad
b) Determinar la Demanda Global de para las categorías presupuestarias
Gasto a partir de la cuantificación de Acciones Centrales y APNOP. En el
la dimensión física de las metas de los caso de los Programas Presupuestales,
Programas Presupuestales, Acciones se utiliza la EF y la EP establecida en el
Centrales y APNOP. diseño de dichos Programas.
c) Estimar los fondos públicos, con el b) Vincular los proyectos a las categorías
objeto de determinar el monto de la presupuestarias. (art. 2º)
Asignación Presupuestaria - Entidad. c) Registrar la programación física y
d) Determinar el financiamiento de la financiera de las actividades/ acciones
Demanda Global de Gasto, en función de inversión y/u obras de las categorías
a la Asignación Presupuestaria Total. presupuestarias.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 6° y 15°
34. Categorías Presupuestarias
“Programa Presupuestal: categoría que constituye un
instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad
de programación de las acciones de las entidades públicas, las
que integradas y articuladas se orientan a proveer productos
mediante bienes y servicios, para lograr un Resultado Específico
en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final
asociado a un objetivo de política pública.
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso a).
35. Categorías Presupuestarias
“Acciones Centrales: categoría que comprende a las actividades
orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y
financieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal
e indivisible al logro de los resultados de todos los Programas
Presupuestales, así como de otras actividades de la entidad que
no conforman Programas Presupuestales, de acuerdo al catálogo
de actividades de la categoría presupuestaria Acciones Centrales
consignado en el Anexo 1 de la presente Directiva.”
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso b).
36. Categorías Presupuestarias
“Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
(APNOP): categoría que comprende a las actividades para la
atención de una finalidad específica de la entidad y que no tienen
relación con los Programas Presupuestales considerados en la
programación y formulación presupuestaria del año respectivo,
conforme al catálogo de actividades de la categoría
presupuestaria APNOP consignado en el Anexo 2 de la presente
Directiva.”
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.2°, Inciso c).
38. Comisión de Programación y Formulación
“La Comisión es presidida por el Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces
y está integrada por los coordinadores de los equipos del diseño
del Programa Presupuestal, los Jefes de la Oficina General de
Administración, de Abastecimiento, de Personal, de
Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o
los que hagan sus veces, con la participación de los
representantes de las unidades ejecutoras, según corresponda.
Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de
sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha
Comisión.
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.3.
39. Comisión de Programación y Formulación
“La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad,
desarrolla los siguientes trabajos, los cuales son realizados sobre
la base de los Programas Presupuestales (PP) con los que
cuenten, el PEI o los lineamientos estratégicos vigentes…:
a) Revisar la información sobre los resultados logrados por la
entidad en los años fiscales anteriores, así como los costos para
alcanzar dichos resultados.
b) Revisar y priorizar los objetivos de la entidad, guardando
consistencia con las políticas sectoriales y nacionales, …
c) Priorizar los PP y productos en función de la información
sobre resultados, costos y las prioridades de política sectorial y
nacional.
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.4.
40. Comisión de Programación y Formulación
“d) Optimizar las Acciones Centrales de la entidad que permitan
un apoyo más eficiente en la ejecución de los PP, así como para
alcanzar los objetivos de la entidad.
e) Priorizar las APNOP de la entidad para alcanzar los
objetivos...
f) Determinar las metas ...
g) Determinar la demanda global de gasto…,
h) Definir la EP y su vinculación con la EF.
i) Presentar al Titular de la entidad un Resumen Ejecutivo del
proyecto de presupuesto institucional, que contenga los PP, las
Acciones Centrales y/o las APNOP, así como las actividades y
proyectos identificados en dichas categorías y su forma de
financiamiento.
Directiva N° 001-2011-EF/506.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°, Numeral 4.4.
41. Responsabilidad de la Oficina de
Presupuesto
“a) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Programación y
Formulación Presupuestaria.
b) Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los
lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la
fluidez y consistencia de la programación y formulación
presupuestaria.
c) Proponer al Titular de la entidad o a quien éste delegue, la
distribución del monto de la Asignación Presupuestaria – MEF,
comunicado por la DGPP, entre las UE’s de la entidad.
d) Hacer de conocimiento de UE’s, el monto de los recursos que se
les asignarán con cargo a la Asignación Presupuestaria Total, con
la conformidad del Titular de la entidad o su delegado.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 5º.
42. Responsabilidad de la Oficina de
Presupuesto
“e) Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la Estructura
Programática y Estructura Funcional hasta el plazo establecido en
el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación,
incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras, según
corresponda, con las que operaría en el año fiscal respectivo.
Asimismo, remite a dicha Dirección General el proyecto de
presupuesto institucional una vez que haya sido consolidado.
Este artículo aplica a los Gobiernos Locales, a las empresas no
financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y
de los Gobiernos Locales, en la parte correspondiente.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 5º, Numeral 5.1.
43. Del Responsable del Programa
Presupuestal
El Programa Presupuestal (PP) cuenta con un Responsable Técnico
que tiene funciones y competencias relacionadas al logro del
Resultado Específico y que lleva a cabo el diseño y seguimiento
del Programa Presupuestal. Tiene las siguientes funciones:
a) Remitir a la DGPP el Anexo 2 de los lineamientos aprobados
por la RD Nº 002-2011-EF/76.01 (Contenidos Mínimos de un PP
con enfoque de Resultados), con información del Programa y los
Formatos “Estructura Programática del PP” y “Entidades que
participan en el PP”, visados por el Jefe de la Oficina de
Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad. Dicha remisión
se efectúa conforme al Cuadro de Plazos…
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 5º , Numeral 5.2.
44. Del Responsable del Programa
Presupuestal
b) Asistir técnicamente y coordinar con las dependencias de la
entidad y/o de otras entidades que participan en la programación
de los productos, con el fin de lograr una consistente programación
física y financiera y su registro en el “Módulo de Formulación
Presupuestal” del SIAF.
c) Proporcionar las metas (en sus dimensiones física y financiera)
del Programa Presupuestal a su cargo, así como cualquier otra
información que requiera la Comisión de Programación y
Formulación Presupuestaria.
d) Participar en las reuniones que convoque la Comisión de
Programación y Formulación Presupuestaria.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 5º , Numeral 5.2.
45. El Objetivo de la Entidad
“El objetivo de la entidad es su contribución institucional, en el
marco de sus competencias, al cumplimiento de los Planes Nacionales
y Sectoriales, y que debe orientar la articulación de una serie de
acciones encaminadas a su consecución.
La escala de prioridades se determina en función de la información
sobre resultados logrados para alcanzar los objetivos de la entidad en
los años fiscales anteriores, así como los costos para alcanzar dichos
resultados, y las prioridades de política sectorial y nacional.
Bajo los criterios señalados en el párrafo precedente, el pliego prioriza
sus Programas Presupuestales y/o Productos, así como las actividades
de las Acciones Centrales y de las APNOP, con el objeto de
determinar las asignaciones presupuestarias.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art.7°
46. El Objetivo del Pliego
“4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado
que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de
una serie de acciones encaminadas a su consecución.
4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación
otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y
bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza
las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos.”
Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
47. Comparativo:
Objetivo del Pliego Objetivo de la Entidad
“4.1 El objetivo del pliego es la expresión “El objetivo de la entidad es su contribución
de un resultado que quiere conseguir y institucional, en el marco de sus
que debe orientar la articulación de una competencias, al cumplimiento de los
serie de acciones encaminadas a su Planes Nacionales y Sectoriales, y que
consecución. debe orientar la articulación de una serie
de acciones encaminadas a su
consecución
4.2 La Escala de Prioridades es el orden de La escala de prioridades se determina en
prelación otorgado a los objetivos del función de la información sobre
pliego. A partir de dicha escala y bajo resultados logrados para alcanzar los
los criterios de eficacia y eficiencia, el objetivos de la entidad en los años
pliego prioriza las metas presupuestarias fiscales anteriores, así como los costos
para el logro de sus objetivos.” para alcanzar dichos resultados, y las
prioridades de política sectorial y
nacional.
Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la
para la Programación y Formulación del Presupuesto del Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art.4° Sector Público”, Art. 6° y 15°
48. La Meta Presupuestaria
“La meta es la expresión cuantificada de los resultados,
productos y actividades, según corresponda.
En el caso de los proyectos la meta es la expresión cuantificada
de las acciones de inversión y/u obras.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art.8°
“La meta presupuestaria representa la expresión concreta y
cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el
pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de
sus recursos establecidos para el año fiscal.”
•Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
49. Dimensiones de la Meta
“a) Dimensión física: corresponde a nivel de resultados,
productos/ proyecto, y actividades/acciones de inversión y/u
obras.
A nivel de resultados y productos/proyectos, es el valor proyectado
del indicador definido en la unidad de medida establecida.
A nivel de actividad/acciones de inversión y/u obras, es el valor
proyectado en la unidad de medida establecida.
b) Dimensión financiera: se determina sólo a nivel de actividad
/acciones de inversión y/u obras y corresponde al valor
monetario de la dimensión física de la meta a partir de la
cuantificación de los insumos necesarios para su realización.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art.8°
50. Dimensiones de la Meta
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del
Sector Público”, Art.8°
51. Elementos de la Dimensión Física de la
Meta: Resultados y Productos/Proy.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.1
52. Elementos de la Dimensión Física de la
Meta: Actividad/Acciones de Inversión
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 9°, Numeral 9.2
53. Indicadores de Desempeño
“Los pliegos formulan indicadores de desempeño que miden el
logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las
metas de los indicadores definidos y los medios de
verificación. Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo
para la Formulación de Indicadores de Desempeño publicado
en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas: http://www.mef.gob.pe. En dicho portal se encuentra
también los indicadores correspondientes a los Gobiernos
Locales.”
Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del
Presupuesto del Sector Público”, Art. 5°
54. Demanda Global de Gastos
La Demanda Global de Gasto constituye la previsión de gastos
de la entidad, para la provisión de los productos/proyectos y
actividades/acciones de inversión y/u obras, los mismos que
deben corresponder a una imputación adecuada de costos
(dimensión financiera de la meta) y de la dimensión física de
las metas a alcanzar. Para su determinación se requiere recabar,
evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de
los gastos que la entidad debe asumir para su producción y/u
operatividad, y el logro de sus resultados específicos y/u
objetivos.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 10.
55. Criterios para la Demanda Global de
Gastos
a) En materia de personal activo, pensionista y cargas
sociales
b) En materia de bienes, servicios y equipamiento
c) Otros Gastos Corrientes
d) De las contrapartidas
e) Del Servicio de la Deuda
f) En Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales
g) En operación y mantenimiento de infraestructura
h) En inversión pública
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).
56. Criterios para la Demanda Global de
Gastos
a) En materia de personal activo, pensionista y cargas
sociales
No se debe prever recursos para futuros reajustes,
incrementos o aprobación de remuneraciones, escalas,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,
incentivos laborales y beneficios de toda índole, cualquiera
sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de
financiamiento; salvo para el caso de las entidades de
reciente creación que no cuentan con una escala
remunerativa o dietas aprobadas conforme a la
normatividad vigente.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 10 ,inciso a).
57. Estimación de Ingresos
“En las proyecciones, los pliegos deben tomar en consideración
aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su
comportamiento, tales como:
- información estadística de la captación (tendencia al
incremento o su disminución),
- eliminación de ciertos conceptos de ingreso,
- captación de nuevos conceptos de ingreso,
- variación en el monto de las tasas,
- cambios producidos en el marco legal, entre otros.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 13 ,inciso b).
58. La Asignación Presupuestaria Total
“La Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es
el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan
recaudar, captar u obtener. Esta Asignación se compone de lo
siguiente:
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 14.
59. La Asignación Presupuestaria Total
“a) Asignación Presupuestaria – MEF: Comprende los montos
correspondientes a:
i. Los recursos de las FF “Recursos Ordinarios” y “Recursos
Determinados” en los rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías,
Rentas de Aduanas y Participaciones” y “Fondo de
Compensación Municipal”, comunicados al pliego por la
DGPP , DGPM y DGDFAS, según corresponda; y,
ii. Los recursos de las FF “Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito” comunicado por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público a los pliegos con copia a las
respectivas Unidades Ejecutoras, según corresponda.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 14, inciso a).
60. La Asignación Presupuestaria Total
“b) Asignación Presupuestaria - Pliego:
Comprende el monto estimado por el pliego proveniente
de las Fuentes de Financiamiento: “Recursos Directamente
Recaudados”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos
Determinados” en los rubro “Contribuciones a Fondos” e
“Impuestos Municipales”, según corresponda.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 14, inciso b).
61. Pautas de elaboración de la Estructura
Programática (EP)
“16.1 Los Programas Presupuestales cuentan con Estructuras
Programáticas ya definidas y asociadas a la correspondiente
Estructura Funcional.
Para el caso de los Programas Presupuestales Estratégicos, la
Estructura Programática se define a partir del Programa Estratégico ya
definido y aprobado por las Dir. Programación y Formulación
Presupuestaria de los años fiscales 2009, 2010 y 2011.
16.2 En el caso de las Acciones Centrales y las APNOP, la entidad
debe seleccionar las actividades de los catálogos correspondientes a
las Acciones Centrales y APNOP consignados en los anexos, y las
vincula con la Estructura Funcional correspondiente.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 16º.
62. Pautas de elaboración de la Estructura
Programática (EP)
16.3 Para efecto de determinar la Estructura Programática de los
proyectos, la entidad debe seleccionarlos y vincularlos a las categorías
presupuestarias, así como vincularlos con sus respectivas acciones de
inversión u obras detalladas en el Anexo 3. A partir de dicha
Estructura Programática, la entidad establece su Estructura Funcional.
Los proyectos seleccionados son aquellos determinados de acuerdo al
artículo 20º del Capítulo III de la presente Directiva.
16.4 Determinada la Estructura Programática y la Estructura
Funcional se procede a registrar las metas (en sus dimensiones físicas
y financieras) en el Módulo de Formulación Presupuestal del SIAF,
conforme a las asignaciones presupuestarias informadas por la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 16º.
63. El Programación Multianual
17.1 El Presupuesto Multianual del gasto público constituye un
marco presupuestal referencial de mediano plazo de los gastos, para
un período de 3 años fiscales consecutivos (Año t, Año t+1 y Año
t+2), para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:
Año t: Corresponde al año de formulación del gasto público.
Año t+1: Corresponde al periodo posterior al Año t.
Año t+2: Corresponde al año posterior al Año t+1.
17.2 Como parte de la implementación progresiva de la
programación multianual del gasto público se considera a los
Programas Presupuestales y a los proyectos de inversión pública.
17.3 Los Programas Presupuestales Estratégicos señalados en el
numeral 22 de los lineamientos aprobados por RD Nº 002-2011-
EF/76.01, la programación presupuestaria sólo considera el año 2012.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 17º.
64. El Programación Multianual del Programa
Presupuestal - PMPP
18.1 El pliego debe consignar los productos a ser entregados a la
población en cada año (Año t, Año t+1 y Año t+2) para el logro del
Resultado Específico establecido conforme al Programa Presupuestal
diseñado. Dicha información es registrada en el Aplicativo de
Programación Multianual de los Programas Presupuestales, que la
DGPP podrá a disposición de los pliegos y de acuerdo al Plazo.
18.2 La PMPP se realiza sobre la determinación de la dimensión
física de la meta de los productos de cada Programa Presupuestal. Una
vez que se programa dicha meta del año t, sobre la base de las
características y los supuestos identificados en la matriz lógica del
Programa Presupuestal respectivo, se estiman las metas en su
dimensión física para los siguientes años (t+1 y t+2).
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 18º.
65. El Programación Multianual del Programa
Presupuestal - PMPP
18.3 Por cada producto debe consignarse el listado de bienes y
servicios requeridos para su adecuada ejecución y el costo asociado,
conforme al diseño del Programa Presupuestal.
18.4 Los Productos del Año t corresponden a aquellos Productos
consignados en los anexos de los Programas Presupuestales del
proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
respectivo, presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso de la
República en el marco del artículo 78º de la Constitución Política del
Perú.
18.5 La información de los Años t+1 y t+2 recoge la estimación de
los gastos a realizarse en los productos de dichos años como parte de
la programación multianual de los Programas Presupuestales.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 18º.
66. El Programación Multianual del Programa
Presupuestal - PMPP
18.6 La asignación de los créditos presupuestarios para atender los
gastos en Productos del Programa Presupuestal se determina tomando
en cuenta los productos priorizados por las entidades y la información
complementaria que provea la Dirección General de Política
Macroeconómica y la Dirección General de Descentralización Fiscal
y Asuntos Sociales.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 18º.
67. El Programación Multianual de Inversión Pública
- PMIP
19.1 El PMIP, alcanza en su etapa de implementación a los pliegos
del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
19.2 El PMIP es elaborado por la DGPP sobre la base de la
información registrada por los pliegos en el Aplicativo de PMIP.
19.3 Los PIP del Año t corresponden a aquellos proyectos
consignados en los anexos cuantitativos del proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo, …
19.4 La información de los Años t+1 y t+2 recoge la estimación de
los gastos a realizarse como parte de la programación multianual en
proyectos de inversión pública del Año t, así como la programación
de los gastos de los nuevos proyectos de inversión pública viables o
que tengan estudios de pre inversión registrados en el Banco de
Proyectos del SNIP, que iniciarían su ejecución en los Años t+1 y t+2.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 19º.
68. El Programación Multianual de Inversión Pública
- PMIP
19.5 La asignación de los créditos presupuestarios para atender los
gastos de inversión se determina tomando en cuenta las prioridades en
la ejecución de proyectos de inversión pública establecidos por las
entidades y la información complementaria que provea la Dirección
General de Política de Inversiones y la Dirección General de Política
Macroeconómica y la Dirección General de Descentralización Fiscal
y Asuntos Sociales.
19.6 El PMIP es revisado y actualizado por la Dirección General
de Presupuesto Público, tomando en cuenta los anexos cuantitativos
de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo,
aprobada por el Congreso de la República.
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 19º.
69. El Programación Multianual de Inversión Pública
- PMIP
19.7 Los proyectos de inversión pública deben ser considerados
por la entidad que los ejecuta o co-ejecuta en el marco de sus
competencias. Cuando dos o más pliegos participen en la ejecución de
un proyecto conforme a la información registrada en el Formato
SNIP-03: Ficha de Registro - Banco de Proyectos, cada entidad
programará la parte, que le corresponda (actividades de inversión y/u
obras).
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 19º.
70. Priorización de Proyectos de Inversión
Pública
“Se sujetan al siguiente orden de prelación:
1°Proyectos en Ejecución (incluye cofinanciamiento de
concesiones) y dentro de estos en el siguiente orden:
iii.Proyectos de inversión en Liquidación.
ii. Proyectos de inversión en Ejecución Física.
iii. Proyectos de inversión con Buena Pro.
iv. Proyectos de inversión en proceso de licitación o
concurso.
v. Proyectos de inversión con expediente técnico aprobado.
vi. Proyectos de inversión con expediente técnico en
elaboración.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 20º, Numeral 20.1.
71. Priorización de Proyectos de Inversión
Pública
“2° Proyectos de inversión con viabilidad. En este caso,
se dará mayor prioridad a aquellos proyectos que se
culminen en el Año t, después en el Año t+1 y finalmente
en el Año t+2.
20.2 Para efecto de la prioridad, tendrán preferencia
los proyectos de inversión que estén vinculados al
cumplimiento de un programa estratégico y/o que
beneficien de manera directa a la población en extrema
pobreza o a grupos vulnerables, respecto de aquellos que
no tengan tal vinculación.
20.3 Los proyectos de inversión objeto de la
priorización, deben estar registrados en el Aplicativo de
Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP.”
Directiva N° 001-2011-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público”, Art. 20º, Numeral 20.1, 20.1 y 20.3.
72. Programación y Formulación Presupuestaria
2012
1. “… implementación de nuevas metodologías e instrumentos
para mejorar la calidad del gasto público en el marco del
Presupuesto por Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR
implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de
insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a
las entidades del Sector Público con los productos y los
resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo,
haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las
prioridades de política.”
Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y
Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
73. Superación de Debilidades del actual Sistema
Presupuestario - 2012
- La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la
ausencia de claridad de los resultados que se deben lograr.
- Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los
tres niveles de gobierno.
- La imprecisión en la programación por falta de definición de
relaciones causales entre las acciones que se financian y los
resultados, divorcio entre las metas físicas y el presupuesto.
- La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y
metas de mediano y largo plazo.
- La ausencia de definición ciara de responsabilidad gerencial que
permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas.
Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y
Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
74. Para nuevos Programas e Intervenciones
- tener una estructura funcional programática que claramente
identifique al programa y sus productos;
- contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas
sobre el desempeño del programa;
- haber definido una población objetivo y área de intervención;
- vincular los resultados esperados del programa con los objetivos
nacionales del Plan Estratégico Nacional;
- identificar claramente la vinculación causal entre los productos
entregados y los resultados esperados, sobre la base de la
evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y
supuestos para su seguimiento;
- Presentar la estructura de costo del programa.
Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y
Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
75. La Reforma busca:
i) fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su
vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y
territoriales,
ii) promover paulatinamente el diseño de intervenciones
públicas orientadas a resultados, y basadas en evidencias,
ííi) generar información de desempeño para una asignación más
eficiente y eficaz de! presupuesto e
iv) introducir una programación multianual del gasto dentro de
(os topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico
Multianual.
.
Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y
Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
76. 5. La Ejecución Presupuestaria.
• La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución de
Gasto
• La Programación Mensual de Ingresos y Gastos
• La Programación de Compromisos Anualizada – PCA.
• La Certificación de Créditos Presupuestarios
• Modificaciones Presupuestarias: En el Nivel Institucional y
Funcional Programático.
• Limitaciones a las modificaciones presupuestarias
• Pago de cuotas internacionales, Pago de Sentencias
Judiciales y las transferencias al CAFAE.
• Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Fiscal.
77. La Ejecución Presupuestaria.
“… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus
modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de
enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante
dicho período se perciben los ingresos y se atienden las
obligaciones de gasto de conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados en los Presupuestos.”
Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
78. El Ejercicio Presupuestario.
“El Ejercicio Presupuestario Comprende:
a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de
ingresos y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de
enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos
percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último
día de diciembre.
b) Periodo de Regularización, en el se complementa el
registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades,
sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores
de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año
fiscal.”
Art. 29° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
79. La Ejecución Presupuestaria.
“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus
Componentes se sujetan a:
- Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando
la Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor
presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así
como de sus Componentes
- Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce
cuando la ejecución física y/o financiera es realizada por una
Entidad distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio
con una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título
oneroso o gratuito.”
Art. 59° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”
81. Preparatoria para la Ejecución.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 12°
82. La Ejecución de Fondos Públicos.
Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
83. Etapas en la Ejecución de los
Fondos Públicos.
“… se realiza en las etapas siguientes:
a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por
todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal.
b. Determinación: acto por el que se establece o identifica
con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona
natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de
fondos a favor de una Entidad.
c. Percepción: momento en el cual se produce la
recaudación, captación u obtención efectiva …”
Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
84. Etapas en la Ejecución de los
Fondos Públicos.
Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
85. Ejecución Financiera de los
Fondos Públicos.
“La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se
recaudan, captan u obtienen los recursos:
a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto
de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte
de éste.
b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de
un servicio público de carácter individualizado por parte de las
Entidades Públicas.
c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de
Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades
Públicas.”
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
86. Ejecución Financiera de los
Fondos Públicos.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
87. Ejecución del Gasto.
“. La Ejecución Presupuestaria del Gasto:
- El Compromiso
Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está
constituida por compromisos devengados
. La Ejecución Financiera del Gasto
- El Devengado
- El Giro
- El Pago
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
88. Ejecución del Gasto Público.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
89. La Programación Mensual de
Ingresos y Gastos
“La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso
mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la
programación presupuestaria anual con las respectivas
asignaciones financieras en función a los créditos
presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la
información para la gestión de gasto institucional y la adecuada
gestión financiera de caja ”.
90. La Programación de
Compromisos Anuales. (PCA)
“es un instrumento de programación del gasto público de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la
constante compatibilización de la programación del presupuesto
autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas
fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año
fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y
responsabilidad fiscal”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
91. La Certificación de Créditos
Presupuestarios
“… constituye un acto de administración cuya finalidad es
garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible
y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al
presupuesto institucional autorizado para el año fiscal
respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito
presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la
realización del correspondiente registro presupuestario”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
92. El Compromiso.
“… acto de administración mediante el cual el funcionario
facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la
entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por
un importe determinado o determinable, afectando total o
parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los
presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con
posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a
Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la
correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo
disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo
documento oficial”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
93. El Devengado.
“… es el acto de administración mediante el cual se reconoce
una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y
comprometido, que se produce previa acreditación documentaria
ante el órgano competente de la realización de la prestación o el
derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe
afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la
correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a
las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro
Público”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
94. El Pago.
“El pago es el acto de administración mediante el cual se
extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación
reconocida, debiendo formalizarse a través del documento
oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de
obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las
disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro
Público”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
95. Las Modificaciones Presupuestarias
“En el nivel Institucional:
- Créditos Suplementarios
- Transferencias de Partidas
Se aprueban por Ley
En el nivel Funcional Programático
- Habilitaciones
-Anulaciones
Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por
delegación”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.
97. Modificaciones en el Nivel
Institucional
“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los
créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores
recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto
del Sector Público, y
Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos
presupuestarios entre Pliegos.”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.
98. Modificaciones en el Nivel
Funcional Programático
• Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos
presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a
anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras
actividades o proyectos.
• Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de
Actividades o Proyectos.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.
99. Limitación a las Modificaciones
a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que
estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad
o si existe cambio en la prioridad de los objetivos
institucionales.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal
muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas.
c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones
presupuestarias vinculadas a gastos de inversión Ahora se
denominan “Partidas Genéricas de Gasto”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.
100. Limitación a las Modificaciones
No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las
modificaciones en el nivel Funcional Programático que se
produzcan como consecuencia de:
- la creación,
- desactivación,
- fusión, o reestructuración de Entidades, o
- cuando se realice el traspaso de Actividades o
Proyectos de un Pliego a otro.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2.
101. Incorporación de mayores recursos
“Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o
superiores a los previstos provenientes de:
a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos
Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que
se produzcan en el año fiscal.
b) Recuperación de dinero por venta de alimentos
c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de
Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios.
d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año
fiscal anterior, constituyen saldos de balance”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
102. Incorporación de mayores
Fondos Públicos
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
financian el presupuesto de los organismos reguladores,
recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra
Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público,
es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la
resolución del Titular correspondiente previo informe
favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del
Marco Macroeconómico Multianual.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2.
103. Incorporación de mayores
Fondos Públicos
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
financian el presupuesto de las Empresas y Organismos
Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del
Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas
resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y
Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3.
104. Incorporación de Intereses
- Los generados por depósitos efectuados por Entidades
provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones
oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del
Titular de la Entidad, previo a su ejecución.
- Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito
externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42°
Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los
genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el
Tesoro Público
- Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°.
105. Modificaciones de la Reserva de
Contingencia
Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de
Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las
modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución
interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego
Presupuestario.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°.
106. Subvenciones a Personas Jurídicas
- Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto,
debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de
la Oficina de Presupuesto.
- Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se
podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales,
debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de
Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan
estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo
informe de la Oficina de Presupuesto.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y
60.2.
107. Subvenciones a Personas Jurídicas
Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con
cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector
privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en
vigencia de la Ley de Presupuesto, son:
a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público.
b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas.
c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados.
d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera.
e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.
108. Pago de Cuotas Internacionales
67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no
financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan
con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.
67.2 …
67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se
pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de
las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
109. Pago de Sentencias Judiciales
“Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por
ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos
públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento
Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito
Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos
vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de
tesorería y de deuda..”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
110. Transferencias al CAFAE
a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE
los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público
– Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el
otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad
vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el
financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar
al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones
administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de
la correspondiente entidad…”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
111. Normas de Austeridad
Algunas normas de austeridad:
Artículo 6º.- Ingreso de personal
“Prohíbese en las entidades del GN, GR y GL, el reajuste o incremento de
remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,
estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su
forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de
toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales
establecidas por la presente norma.
La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera
efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas
remunerativas respectivas.”
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.
112. Normas de Austeridad
Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que
pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo
en las escalas remunerativas respectivas.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 6°.
113. Normas de Austeridad
“Artículo 8º.- Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por
servicios personales y el nombramiento, …”
Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo
los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la
entidad…”
10.2 La OGA de la entidad, antes de la autorización de los gastos en
materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación
del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido
cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro
organismo.”
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 8° y 10°.
114. Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones
y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de
gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen
dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo
pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no
comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de
entidades.
b) Traspaso de competencias en el… proceso de descentralización.
e)Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación
por tiempo de servicios.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
115. Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que
se realicen hasta el 31 de enero del año 2012.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados
desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo
favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la
información registrada en el aplicativo informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del
Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
116. Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no
puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen
dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo
pliego presupuestario.
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos
Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar
recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de
CAS, regulada por el D.leg. 1057. La misma restricción es
aplicable a las partidas de gasto vinculadas al
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
117. Normas de Austeridad
Artículo 9º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco
pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar
recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad
CAS no vinculados a dicho fin.
La contratación administrativa de servicios (CAS) no es
aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas
sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, art. 9°.
118. 6. El Control y la Evaluación
Presupuestaria.
• El Control Presupuestario.
• La Evaluación Presupuestaria, La Evaluación
Semestral y Anual
• Análisis de los Indicadores Presupuestales
• Disposiciones para la Conciliación del Marco
Presupuestal del Sector Público
119. El Control Presupuestario
• “La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el
control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el
seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a
los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de
Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº
28112.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.
120. El Control de la Legalidad
“La Contraloría General de la República y los Órganos de
Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la
ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta
gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según
lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº
27785.
El Congreso de la República fiscaliza la ejecución
presupuestaria.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
121. Objetivo General de la Auditoría a la
Información Financiera …
“Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y
presupuestaria preparada para la Cuenta General de la
República; así como del grado de cumplimiento de las metas y
objetivos previstos en el presupuesto institucional..”
Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen
Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.1
122. Objetivos Específicos de la Auditoría a la
Información Financiera …
“5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la
entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los
resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados.
5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente
en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y
evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las
medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público.
5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las
disposiciones legales vigentes...”
Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen
Especial a la Información Presupuestaria, Numeral 5.2.2
123. La Evaluación Presupuestaria
• “En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante
Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos
y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas,
en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector
Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de
desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación
constituye fuente de información para la fase de programación
presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del
gasto público. .”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.
124. Fines de la Evaluación Presupuestaria
“a. Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia
de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y
logro de la Misión de la Entidad
b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución
de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias
de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión
Presupuestaria
c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para
mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos
procesos presupuestarios
d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.”
Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°
125. Contenido del Aplicativo de Evaluación
“El Aplicativo Informático en web para la Evaluación,
contiene:
. Registro de Personal
. Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión.
. Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria.
. Módulo III: Registro, Validación, Actualización y/o
Resultados del Indicador de Desempeño.
. Cierre del proceso.”
Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 5°
126. La Evaluación Presupuestaria
“La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes
niveles:
1. La Evaluación a cargo de las Entidades:
2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas:
3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria:.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.
127. Cálculo del Indicador de Gestión
“Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a
un rango de calificación, el Indicador de Gestión
Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de
las actividades y proyectos en el cumplimiento de la
actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos
institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la
Entidad. :.”
Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
128. Objeto de la Directiva de Conciliación del
Marco Legal
“Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que
permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del
Presupuesto en base a la información del Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional
Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública; así como determinar el período de regularización,
para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal...”
Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
129. Conciliación del Marco Legal
“Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno
Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la
información referida al Presupuesto Institucional Modificado
(PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que
hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias,
registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar
con la información presupuestaria procesada.”
Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.