3. Del 01.01.1994 al
31.12.2001
Del 01.01.2002 al
17.05.2003
Del 18.05.2003
Sobre la base
imponible
Sobre la base
imponible
Sobre la base
imponible
25 UIT ninguna 10 UIT
VARIACION DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
4. CASOS PRACTICO
El señor Gonzales de la Cruz Juan desea vender un
inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un
contrato de compraventa con la Srta. Karina.
La venta se lleva a cabo el 11 de abril del 2015,
pactando como precio de venta de inmueble la
suma de S/. 230,000.00 el cual efectuara al contado.
el valor del autovalúo del inmueble es de
S/. 186,300.00 valor correspondiente al año 2015.
5. En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es
mayor que al valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo
que se va a considerar el valor de la transferencia.
Valor de la Mínimo no Base
Transferencia Imponible (10UIT) Imponible
S/.230,000 - S/. 38,500.00 S/. 191,500.00
Base Impuesto
Imponible * Tasa Alcabala
S/.191,500 3% S/.5745
El impuesto de alcabala a pagar es de S/. 5745
SOLUCIÓN
DATO
UIT 2015 ES DE 3850
EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500
6. En este caso el valor de transferencia equivalente a S/.230,000.00 es mayor que al
valor de autovalúo equivalente a S/.186,300.00 por lo que se va a considerar el valor
de la transferencia.
OTRA FORMA
IPM
CALCULO DEL FACTOR DE AJUSTE:
IPM mes marzo 2015 102.210227
= --------------- = 1.00726186
IPM mes diciembre 2014 101.473342
AJUSTE DEL VALOR DE AUTOVALÚO:
Valor autovalúo factor ajuste valor ajustado
186300 1.00726186 S/. 187,653
7. 2- María José Urbina rosas Adquirió de Juan Manuel Vargas un
inmueble valorizado según la última declaración de autoevalúo 2015 en
S/.100,000. El precio acordado por las partes fue de S/. 85,000 y la
fecha en la que se efectuó la transferencia fue el 01/04/2015. ¿A cuanto
equivale el impuesto alcabala?
Solución
Paso 1- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
IPM Factor hallar valor de autoevaluó
MAR(15) 102.210227
= ---------------- =1.007 S/. 100,000.00 * 1.007= S/.100,700
DIC(14) 101.473342
CASO PRACTICO
8. Paso 2 - DETERMINACION DEL IMPUESTO DE ALCABALA
VALOR DEL DEDUCCION (10) UIT BASE IMPONIBLE
AUTOEVALUO
S/. 100,700.00 -- (S/. 38,500.00) S/. 62,200.00
BASE IMPONIBLE TASA APLICABLE 3% IMPUESTO ALCABALA
S/. 62,200.00 * 0.03 = S/. 1866
POR LO TANTO EL COMPRADOR PAGARA S/. 1,866.00 SOLES
por concepto de impuesto de alcabala.
DATO
UIT 2015 ES DE 3850
EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500
9. 3- La empresa “Constructora Perú construye SAC” Vendió un inmueble a la señorita Virna
flores la Rosa, el precio acordado por las partes fue de 250,000, en tanto que el valor del
predio según autoevalúo 2015 fue de S/.230,000 y la fecha en que se efectuó la
transferencia fue el 24/04/2015.
Solución
Paso 1 - DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
IMP Factor
MAR(15) 102.210227
= ---------------- = 1.007
DIC(14) 101.473342
valor del autoevaluó ajustado 230,000 * 1.007 = S/. 231,610.
10. Valor de la edificación : 115,000
Valor del terreno ajustado : 115,000 * 1.007 = S/. 115,805.00
Paso 2- DETERMINACION DEL IMPUESTO ALCABALA
VALOR DEL TERRENO DEDUCCION (10)UIT BASE IMPONIBLE
AJUSTADO
115,805.00 -- 38,500.00 = 77,305.00
BASE IMPONIBLE TASA 3% IMPUESTO ALCABALA
77,305.00 * 0.03 = 2,319.00
POR LO TANTO EL COMPRADOR PAGARA S/. 2,319 SOLES por concepto de
impuesto de alcabala.
DATO
UIT 2015 ES DE 3850
EL MINIMO NO IMPONIBLE ES 10 UIT= 3850*10=38500
11. Cómo se determina el Impuesto de Alcabala cuando la propiedad ha sido adquirida
en el mes de agosto del 2014?
4- Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de San Borja, en agosto del 2014
por un monto de S/.250 000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/.158 000.
VALOR DE LA TRASFERENCIA DEDUCCION (10)UIT BASE IMPONIBLE
250,000.00 -- 38,000.00 = 212000
BASE IMPONIBLE TASA 3% IMPUESTO ALCABALA
212,000.00 * 0.03 = 6,360.00
POR LO TANTO EL COMPRADOR PAGARA S/. 6,360.00 SOLES por concepto de
impuesto de alcabala.
12. CONCLUSIONES
•El obligado a pagar el impuesto es el comprador o adquiriente (deudor
tributario) del bien inmueble, a la municipalidad distrital (acreedor tributario).
•La alícuota que se aplica en este impuesto es del 3% del valor de transferencia
del bien inmueble, ya sea urbano o rustico.
•Está inafectada del pago del impuesto las 10 primeras UITs del valor de la
transferencia del bien inmueble.
13. La alícuota que se aplica en este impuesto es del 3% del valor de transferencia del bien
inmueble, ya sea urbano o rustico.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y
para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes
precedente a la fecha que se produzca la transferencia.