SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 130
Descargar para leer sin conexión
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
                                (12 DE ENERO DE 2009)

                       ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea                                                         1ra. Sesión
      Legislativa                                                            Ordinaria

                     CAMARA DE REPRESENTANTES

                                 R. de la C. 118
                                    12 DE ENERO DE 2009

Presentada por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo
       Arroyo, Pérez Otero, Ferrer Ríos, Torres Cruz, Aponte Hernández, Bonilla Cortés,
       Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colberg Toro, Colón
       Ruiz, Correa Rivera, Cruz Soto, Farinacci Morales, Fernández Rodríguez, Hernández
       López, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León
       Rodríguez, López de Arrarás, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez Méndez
       Silva, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Perelló Borrás, Pérez Ortiz, Quiles
       Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega,
       Rivera Ramírez, Rivera Ruiz de Porras, Rodríguez de Corujo, Rodríguez Homs,
       Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón,
       Torres Ramírez, Varela Fernández, Vasallo Anadón, Vega Pagan y Vega Ramos.

                            Referida a la Comisión Asuntos Internos

                                       RESOLUCION

Para adoptar el reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno
       de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Decimosexta
       (16ta.) Asamblea Legislativa.

                                 EXPOSICION DE MOTIVOS

        La Sección 9, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico, en la que se establecen
las facultades de los cuerpos que componen la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se dispone
que “[c]ada cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos
y gobierno interno”. Conforme ese mandato y nuestro deseo y compromiso de cumplir
cabalmente con las obligaciones que nos han sido impuestas y de ejercitar debidamente las
prerrogativas que nos fueron conferidas por el Pueblo de Puerto Rico, adoptamos mediante la
presente este reglamento, que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de
la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Decimosexta (16ta.)
Asamblea Legislativa.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1          Artículo 1.-Adoptar las reglas que regirán los procedimientos legislativos y gobierno

 2   interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que se incluyen a continuación:

 3               “REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

 4                                           PREÁMBULO

 5          Nosotros, los miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en virtud de las

 6   facultades que nos confiere la Sección 9, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la

 7   Sección 17, del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, adoptamos este Reglamento para

 8   regir los procedimientos legislativos y nuestro gobierno interno, a los fines de que podamos darle

 9   cabal cumplimiento a las obligaciones que nos han sido impuestas y ejercitar debidamente las

10   prerrogativas que nos han sido conferidas.

11        DE LA ADOPCIÓN, ENMIENDAS, SUSPENSIÓN E INTERPRETACIÓN DEL

12                                          REGLAMENTO

13                             REGLA 1.-DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

14          Sección 1.1.-Nombre

15          Este Reglamento se conocerá como el ‘Reglamento de la Cámara de Representantes de

16   Puerto Rico’.

17          Sección 1.2.-Facultad para su adopción

18          Este Reglamento se adopta por virtud de la autoridad conferida a la Cámara de

19   Representantes de Puerto Rico en la Sección 9, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, la

20   cual dispone que cada Cámara ‘adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus

21   procedimientos y gobierno interno’.

22          Sección 1.3.-Propósitos

23          La adopción de este Reglamento tiene como propósito la garantía del ordenamiento
3


 1   lógico y confiable del proceso legislativo, así como la implantación de normas y directrices

 2   efectivas encaminadas a las gestiones parlamentarias y a los asuntos ministeriales y

 3   administrativos.

 4          Sección 1.4.-Aplicabilidad

 5          Este Reglamento es aplicable:

 6          (a)    A todos los Representantes y las Representantes, funcionarios y funcionarias y

 7                 empleados y empleadas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a las

 8                 Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara y a cualquier otra oficina o

 9                 entidad adscrita a, o bajo el control de la Cámara. Las Comisiones Conjuntas se

10                 regirán conforme a las disposiciones adoptadas al respecto por la Asamblea

11                 Legislativa;

12          (b)    A todo ciudadano o ciudadana citado por la Cámara, su Presidente o Presidenta,

13                 sus Comisiones Permanentes o Especiales, así como a todo aquél o aquella que

14                 comparezca voluntariamente sin que medie citación, con relación a, y mientras

15                 dure su comparecencia o sea excusado o excusada; y

16          (c)    A todo aquél o aquella que esté presente en las instalaciones de la Cámara de

17                 Representantes de Puerto Rico o en cualesquiera otras instalaciones públicas o

18                 privadas que hayan sido cedidas o arrendadas a la Cámara para realizar sus

19                 trabajos.

20          Sección 1.5.-Interpretación

21          El Presidente o la Presidenta será responsable del cumplimiento de las disposiciones de

22   este Reglamento. A tales fines, tendrá facultad para su interpretación y la responsabilidad de su

23   aplicación de forma justa y razonable, tomando en consideración el orden, la dignidad e
4


 1   integridad de la Cámara de Representantes y de sus procedimientos.

 2          En aquellos casos en que se susciten cuestiones que no hayan sido previstas en este

 3   reglamento, las decisiones serán determinadas utilizando los siguientes criterios, entre otros:

 4          a.      Decisiones anteriores de la Cámara de Representantes o en su defecto, del Senado

 5                  de Puerto Rico, sobre asuntos de igual o similar naturaleza.

 6          b.      La regla correspondiente del ‘Manual de Práctica Parlamentaria’ de Jefferson,

 7                  basándose en la interpretación que haya adoptado al respecto la Cámara de

 8                  Representantes de los Estados Unidos de América o en su defecto, el Senado de

 9                  los Estados Unidos de América.

10                       REGLA 2.-ENMIENDAS O SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

11          Sección 2.1.-Resolución para enmendar o suspender el Reglamento

12          Este Reglamento o disposiciones del mismo podrán ser suspendidos o enmendados por

13   Resolución al efecto presentada en Secretaría, a tenor con el trámite que se indica más adelante.

14          No obstante, las disposiciones del mismo, en general o en parte, entiéndase reglas o

15   secciones, podrán ser suspendidas en cualquier momento sin que sea aplicable el requisito

16   anterior, en aquellos casos en que medie el consentimiento tácito o expreso de la mayoría

17   absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes o en el caso de lo dispuesto en la

18   Sección 5.2 de este Reglamento, que requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la

19   Cámara.

20          Sección 2.2.-Trámite de la resolución de enmienda o suspensión

21          Toda resolución para enmendar o suspender el Reglamento será referida a la Comisión de

22   Asuntos Internos. Ésta deberá rendir su informe dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes

23   al recibo de la resolución. El Presidente de la Comisión, sin embargo, puede solicitar tiempo
5


 1   adicional y serle concedido por la Cámara para estudiar e informar la resolución presentada.

 2          En caso de que la resolución de enmiendas o suspensión sea propuesta por la Comisión

 3   de Asuntos Internos, la misma será presentada en la Secretaría para el trámite correspondiente,

 4   pero no tendrá que ser referida a esa Comisión.

 5          Sección 2.3.-Consideración de informes

 6          Los informes que al respecto rinda la Comisión de Asuntos Internos serán considerados

 7   con preferencia a los demás asuntos del día.

 8          Sección 2.4.-Aprobación de las resoluciones para suspender o enmendar el

 9   Reglamento

10          Las resoluciones para suspender o enmendar el Reglamento requerirán el voto afirmativo

11   por lista de la mayoría de los miembros, excepto la Sección 5.2 del mismo que requerirá el

12   consentimiento unánime de los miembros de la Cámara.

13    DE LA CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE

14                                        REPRESENTANTES

15                     REGLA 3.-CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

16          Sección 3.1.-Duración del término

17          El término del cargo para el cual se eligen los Representantes y las Representantes

18   comenzará el dos (2) de enero siguiente a la fecha en que se haya celebrado una elección general,

19   conforme a lo dispuesto en la Sección 8, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico y se

20   extenderá hasta la fecha en que concluya la Asamblea Legislativa para la cual fueron elegidos.

21          Sección 3.2.-Certificado de Elección

22          Comenzando el dos (2) de enero pero previo a que preste juramento, todo o toda

23   Representante entregará al Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes el Certificado
6


 1   de Elección que le expida la Comisión Estatal de Elecciones.

 2          El Secretario o Secretaria también recibirá la certificación que expida la Comisión Estatal

 3   de Elecciones sobre los Representantes y las Representantes que hayan resultado electos en las

 4   elecciones generales y la anotará en un libro de registro, en el que se hará constar:

 5          (a)     el nombre completo de cada Representante;

 6          (b)     la fecha del Certificado de Elección;

 7          (c)     si el legislador o la legisladora fue electo o electa por acumulación o por

 8                  determinado distrito representativo, o si el legislador o la legisladora será

 9                  miembro adicional de la Cámara en representación de un partido de minoría

10                  conforme a la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico ; y

11          (d)     el nombre de los funcionarios que suscriben el documento.

12          El Secretario o Secretaria de la Cámara devolverá a los Representantes y las

13   Representantes sus Certificados de Elección una vez concluya la Sesión Inaugural.

14          Sección 3.3.-Juramento

15          A partir del dos (2) de enero en que comience su término, cada Representante prestará

16   juramento de su cargo ante el Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes. A esos

17   efectos, aplicará lo dispuesto en los Artículos 186 y 208 del Código Político de Puerto Rico,

18   según enmendado, que hacen referencia al juramento del cargo y disponen un término para la

19   prestación del mismo.

20          Los Representantes y las Representantes comenzarán en el ejercicio de sus funciones al

21   momento de prestar el juramento. El Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes

22   hará constar la fecha y el texto del juramento prestado por cada Representante electo o electa por

23   acumulación o por distrito representativo o designado como miembro adicional en
7


 1   representación de un partido de minoría conforme a la Sección 7 del Artículo III de la

 2   Constitución de Puerto Rico en el Acta de la Sesión Inaugural.

 3          Sección 3.4.-El Secretario o Secretaria en funciones de Presidente o Presidenta

 4          El Secretario o la Secretaria de la Cámara actuará como Presidente o Presidenta del

 5   Cuerpo desde el primero (1ro.) de enero siguiente a una elección general y hasta que la Cámara

 6   elija su Presidente o Presidenta y éste o ésta preste juramento como tal y quede instalado o

 7   instalada en el cargo.

 8          En el ejercicio de tales funciones el Secretario o la Secretaria tendrá las responsabilidades

 9   siguientes:

10          (a)     actuará como principal funcionario ejecutivo o funcionaria ejecutiva de la Cámara

11                  con todos los poderes y prerrogativas que ello conlleva;

12          (b)     mantendrá en funciones la Secretaría de la Cámara, ejerciendo también todos los

13                  deberes que ésta conlleva;

14          (c)     será custodio de las propiedades de la Cámara y gestionará la devolución de

15                  aquellas en poder de los Representantes que han cesado en sus cargos al 31 de

16                  diciembre del año de la elección general;

17          (d)     hará los desembolsos propios de su incumbencia, incluyendo aquellos que sean

18                  necesarios para la celebración de la Sesión Inaugural;

19          (e)     informará a la Cámara en documento escrito que entregará al Presidente electo o a

20                  la Presidenta electa, sobre todas sus gestiones, determinaciones, desembolsos y

21                  obligaciones incurridas como Presidente en funciones;

22          (f)     tomará el juramento de los Representantes electos, según lo dispuesto en esta

23                  regla; y
8


 1          (g)    ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural en cumplimiento de los deberes que

 2                 se disponen en este Reglamento.

 3          Sección 3.5.-Representante en función de Presidente o Presidenta

 4          En caso de que el cargo de Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes

 5   estuviese vacante o que éste o ésta se encontrase ausente o impedido o impedida de ejercer como

 6   Presidente o Presidenta del Cuerpo, el Subsecretario o la Subsecretaria en funciones

 7   desempeñará las gestiones de Presidente o Presidenta en funciones asignadas al Secretario o

 8   Secretaria.

 9           REGLA 4.-SESIÓN INAUGURAL Y ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS

10          Sección 4.1.-Fecha

11          La Sesión Inaugural de la Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Representantes de

12   Puerto Rico se celebrará el segundo lunes del mes de enero siguiente a unas elecciones generales,

13   comenzando a las dos de la tarde (2:00 PM).

14          Sección 4.2.-Elección de funcionarios o funcionarias; vacantes

15          En la Sesión Inaugural se elegirán el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o la

16   Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de Armas de la Cámara

17   de Representantes de Puerto Rico.

18          El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta serán electos de

19   entre los miembros de la Cámara. El Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de

20   Armas no podrán ser miembros de la Cámara.

21          De surgir posteriormente una vacante como consecuencia de la renuncia, remoción,

22   incapacidad o muerte de cualquiera de estos cuatro funcionarios, el cargo será cubierto

23   inmediatamente por elección, si la Cámara estuviere reunida. De no estarlo, la elección se

24   llevará a cabo en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se celebre después de ocurrir
9


 1   la vacante y mientras tanto, el Presidente o la Presidenta designará un sustituto o sustituta para

 2   que ejerza tales funciones interinamente.

 3          Si el cargo vacante fuese el de Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o

 4   Vicepresidenta actuará en su lugar hasta que el nuevo Presidente o Presidenta sea electo o electa

 5   y tome posesión del cargo.         En caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y

 6   Vicepresidente, el Secretario o la Secretaria o en ausencia de éste o ésta, el Representante o la

 7   Representante de la mayoría parlamentaria de mayor antigüedad en el Cuerpo presidirá a los

 8   únicos fines de la elección inmediata de los nuevos funcionarios o funcionarias.

 9          De no estar reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta en funciones convocará a una

10   Sesión Extraordinaria a estos fines dentro de los diez (10) días siguientes de surgir las vacantes.

11          Sección 4.3.-Procedimientos especiales en la Sesión Inaugural

12          La Sesión Inaugural se celebrará siguiendo los procedimientos generales que se indican a

13   continuación:

14          (a)      el Secretario o la Secretaria ocupará la Presidencia y tendrá igual autoridad y

15                   facultad que la establecida por ley y reglamento para el Presidente o Presidenta de

16                   la Cámara de Representantes.      El Secretario o Secretaria resolverá todas las

17                   cuestiones parlamentarias que se planteen, pero sus decisiones serán apelables al

18                   Cuerpo;

19          (b)      el Secretario o la Secretaria llamará al orden y se escucharán los himnos de Puerto

20                   Rico y Estados Unidos de América y se presentarán las banderas de ambos;

21          (c)      el Secretario o la Secretaria leerá las certificaciones oficiales expedidas por la

22                   autoridad electoral competente, haciéndose constar los nombres de los

23                   Representantes y las Representantes electos;
10


 1   (d)   el Secretario o Secretaria procederá a tomarle juramento a los Representantes o

 2         las Representantes que no lo hayan prestado aún e informará para récord el

 3         cumplimiento de este requisito por parte de todos y todas las Representantes,

 4         incluyéndose en el Acta el texto del juramento. Asimismo, se expresarán las

 5         razones por las cuales algún o alguna Representante no hubiese prestado

 6         juramento;

 7   (e)   se pasará lista para determinar la existencia del quórum reglamentario, que será

 8         determinado por el Presidente o la Presidenta en funciones.           Se entenderá

 9         oficialmente constituida la Cámara cuando el número de Representantes presentes

10         debidamente certificados y juramentados sea mayor de la mitad de los escaños

11         elegidos;

12   (f)   los partidos políticos representados en la Cámara expresarán oficialmente los

13         nombres de sus Portavoces y Portavoces Alternos;

14   (g)   se elegirá el Presidente o la Presidenta en votación por lista y por la mayoría de

15         los miembros que componen la Cámara;

16   (h)   el Presidente o la Presidenta en funciones proclamará la elección del nuevo

17         Presidente o la nueva Presidenta de la Cámara y designará una Comisión para que

18         lo escolte o la escolte hasta el estrado presidencial. Este o ésta prestará juramento

19         de su cargo ante el Presidente o la Presidenta en funciones;

20   (i)   Se procederá a la nominación y elección del Vicepresidente o la Vicepresidenta,

21         del Secretario o la Secretaria y del Sargento o la Sargento de Armas. Una vez

22         electos en votación por lista y por la mayoría de los miembros que componen la

23         Cámara, prestarán juramento ante el Presidente o la Presidenta y tomarán
11


 1                     posesión de sus respectivos cargos;

 2          (j)        Cuando por cualquier motivo no se elija al Vicepresidente o a la Vicepresidenta,

 3                     el Secretario o la Secretaria o el Sargento o la Sargento de Armas en la Sesión

 4                     Inaugural, se elegirán en la próxima Sesión. En ese caso, el Presidente o la

 5                     Presidenta deberá designar para el cargo a un funcionario interino;

 6          (k)        El Presidente o la Presidenta pronunciará su mensaje inaugural y

 7          (l)        la Cámara recibirá en el Hemiciclo a los miembros del Senado para aceptar los

 8                     saludos e informes protocolarios. El Presidente o la Presidenta nombrará una

 9                     Comisión de los miembros de la Cámara para reciprocar la visita.           Ambas

10                     comisiones acordarán una visita conjunta al Gobernador de Puerto Rico para

11                     presentarle los saludos de la Asamblea Legislativa, informarle la constitución de

12                     ambos Cuerpos y notificarle que ya están listos para escuchar su mensaje de

13                     Estado.

14                               La Comisión de la Cámara rendirá un informe al Cuerpo con relación a la

15                     visita al Gobernador en la Sesión siguiente a la visita.

16          Sección 4.4.-Adopción del Reglamento en la Sesión Inaugural

17          La Cámara de Representantes de Puerto Rico adoptará durante la Sesión Inaugural las

18   reglas que regirán sus procedimientos y gobierno interno.

19                                  REGLA 5.-EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA

20          Sección 5.1.-Origen de la facultad para ejercer el cargo de Presidente o Presidenta

21          En el descargo de las funciones legislativas y en el transcurso de las sesiones se identifican

22   tres (3) variantes del papel de Presidente o Presidenta por el origen de la facultad para ejercer tal

23   cargo, a saber:
12


 1          a)      Presidente o Presidenta en propiedad: el o la Representante oficialmente electo o

 2                  electa por el Cuerpo para asumir el cargo;

 3          b)      Presidente o Presidenta en funciones:        el o la Representante que tiene la

 4                  responsabilidad de ocupar el cargo por disposición de ley o reglamento en

 5                  determinadas circunstancias.    Éstos o éstas son el Secretario o Secretaria,      el

 6                  Subsecretario o la Subsecretaria o el Vicepresidente o Vicepresidenta; y

 7          c)      Presidente o Presidenta Incidental: el Representante o la Representante designado o

 8                  designada por el Presidente o Presidenta o, en su defecto, por el Vicepresidente o

 9                  Vicepresidenta para ejercer el cargo en determinada sesión o parte de ella, según se

10                  dispone en la Sección 6.3 de este Reglamento.

11          El Presidente o la Presidenta en funciones y el Presidente o Presidenta Accidental tendrán en

12   tal capacidad los mismos deberes, facultades y prerrogativas del Presidente o Presidenta en

13   propiedad, así como cualesquiera otros que le hayan sido asignados por ley o por reglamento en lo

14   que respecta a su cargo en el Cuerpo.

15          Sección 5.2.-Facultades y obligaciones

16          El Presidente o Presidenta de la Cámara tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

17          (a)     será el Jefe Ejecutivo o la Jefa Ejecutiva de la Cámara de Representantes de

18                  Puerto Rico en todos los asuntos legislativos y administrativos durante todo el

19                  cuatrienio para el cual fue electo o electa. Cuando sea permisible por ley o

20                  reglamento, podrá delegar aquellas funciones que estime necesarias para el fiel

21                  cumplimiento de su encomienda.

22          (b)     presidirá las sesiones o reuniones de la Cámara, las de las Comisiones Conjuntas,

23                  las de Comisión Total y las de Comisión Total Especial;
13


 1   (c)   resolverá y decidirá todas las situaciones parlamentarias, incluyendo las

 2         cuestiones de orden que le planteen en las sesiones;

 3   (d)   nombrará las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de

 4         Representantes, designará y sustituirá a sus miembros, cubrirá las vacantes y

 5         designará los miembros de la Cámara en lo que respecta a las Comisiones

 6         Conjuntas.   A su discreción, tendrá facultad para permitir administrativamente la

 7         participación de cualquier Representante en las comisiones permanentes o

 8         especiales. Además, podrá nombrar copresidentes o designar la presidencia y la

 9         vicepresidencia en forma alterna, a su mejor entender en el caso de las

10         Comisiones Especiales;

11   (e)   referirá a las Comisiones Permanentes, Conjuntas y Especiales para su

12         consideración y estudio, los proyectos de ley y resoluciones; referirá a cualquier

13         Comisión o Comisiones, incluyendo las Conjuntas o Especiales, aquellos asuntos

14         de interés público que deban ser investigados o estudiados y solicitará de la

15         misma o las mismas el informe correspondiente. El Presidente o la Presidenta

16         podrá delegar en el Secretario o la Secretaria el trámite de referir las medidas

17         legislativas o asuntos a las diferentes Comisiones;

18   (f)   referirá a la Comisión o las Comisiones que correspondan los nombramientos que

19         requieran la confirmación de la Cámara;

20   (g)   será miembro ex-officio de todas las Comisiones Permanentes y Especiales y

21         podrá participar en las deliberaciones, trabajos y votaciones de éstas;

22   (h)   firmará todos los proyectos de ley, resoluciones conjuntas y resoluciones

23         concurrentes aprobados por la Asamblea Legislativa para ser enviadas al
14


 1         Gobernador o la Gobernadora, así como las demás medidas legislativas aprobadas

 2         por la Cámara o por ambos Cuerpos Legislativos que no requieran la firma de

 3         aquél o aquella. Además, firmará todo mandamiento o citación que se expida por

 4         orden de la Cámara;

 5   (i)   citará a las Sesiones Extraordinarias o Especiales conforme a lo dispuesto en la

 6         Constitución, en las leyes y en este Reglamento;

 7   (j)   mantendrá en todo momento el orden y el decoro en todos los predios, estructuras

 8         e instalaciones de la Cámara.

 9                Asimismo, no permitirá al público manifestaciones de agrado o desagrado

10         de ningún tipo por las expresiones o actuaciones de los Representantes o las

11         Representantes ni permitirá al público que interrumpa u obstruya los trabajos del

12         Cuerpo.

13                En el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de los

14         predios, estructuras e instalaciones de la Cámara o Capitolio, así como el arresto

15         de las personas que ocasionaron o promovieron la situación.

16                En caso de ocurrir algún desorden en la Sala de Sesiones estando reunida

17         la Cámara, el Presidente o la Presidenta podrá ordenar el desalojo inmediato de la

18         misma, la suspensión de la Sesión o decretar un receso a fin de tomar la acción

19         que corresponda o cualquier otra medida que entienda pertinente;

20   (k)   tendrá la obligación de votar en todos los asuntos, a menos que desee ser

21         excusado o excusada, para lo cual llamará a presidir al Vicepresidente o a la

22         Vicepresidenta o a cualquier otro u otra Representante, en ausencia o excusa de

23         aquél o aquella.   En ese caso, se procederá conforme a lo dispuesto sobre
15


 1         abstenciones en la Sección 37.5 de este Reglamento;

 2   (l)   excepto cuando se trate de cuestiones de orden, llamará a presidir al

 3         Vicepresidente a la Vicepresidenta o cualquier otro u otra Representante en

 4         ausencia o excusa de aquél o aquella, cuando vaya a presentar alguna moción o

 5         participar en algún debate y ocupará un sitio entre los Representantes y las

 6         Representantes;

 7   (m)   podrá nombrar a cualquier otro u otra Representante para que le sustituya como

 8         Presidente o Presidenta Incidental cuando esté ausente o tenga que ausentarse de

 9         la Sesión, y no esté presente el Vicepresidente o la Vicepresidenta. No obstante,

10         ese nombramiento no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de

11         la Cámara.

12   (n)   cuando la Cámara no estuviere reunida en Sesión Ordinaria o Extraordinaria,

13         podrá encomendar a cualquier Comisión Permanente o Especial el estudio de

14         cualquier asunto que considere de naturaleza urgente o de interés público;

15   (o)   tendrá su Cuerpo Asesor y de Peritaje, compuesto por asesores, técnicos y peritos,

16         quienes a petición suya le asesorarán y asistirán a la Cámara y a sus Comisiones o

17         Subcomisiones en el estudio e investigación de asuntos legislativos que requieran

18         conocimiento, destrezas o pericia especializada. Los asesores designados por el

19         Presidente o Presidenta tendrán acceso continuo al Hemiciclo.

20                A esos mismos fines y cuando lo estime necesario, también podrá crear

21         Unidades Especiales de Asuntos Legislativos o de Investigación mediante Orden

22         Administrativa, que podrán ser asignadas a trabajar en coordinación con

23         cualquiera de las Comisiones de la Cámara de Representantes por la duración del
16


 1         estudio o investigación o por el tiempo que éste o ésta disponga;

 2   (p)   representará a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y comparecerá ante el

 3         Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante los Tribunales de los Estados

 4         Unidos en cualquier acción que se presente contra la Cámara, sus funcionarios,

 5         Comisiones, Subcomisiones o los empleados de éstos, por razón de sus funciones

 6         legislativas.

 7                 También iniciará o intervendrá a nombre de la Cámara en aquellas

 8         acciones judiciales en las cuales estime puedan afectarse los derechos, facultades

 9         y prerrogativas de la Cámara, sus funcionarios o funcionarias y Comisiones en el

10         desempeño de sus gestiones legislativas.

11                 Para cumplir con estas encomiendas, podrá contratar abogados, peritos y

12         técnicos, así como cualesquiera otros servicios necesarios.

13                 Estas facultades son extensivas a los mecanismos de revisión y de

14         apelación;

15   (q)   cuando la Cámara no estuviere reunida, estará autorizado o autorizada para cubrir

16         interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de Secretario o Secretaria y

17         de Sargento de Armas, debiendo dar cuenta al Cuerpo en la primera Sesión que se

18         celebre después de ocurrida la vacante. La Cámara procederá entonces a la

19         elección del nuevo funcionario o la nueva funcionaria;

20   (r)   tendrá a su cargo los asuntos administrativos de la Cámara. En tal capacidad,

21         organizará y dirigirá las actividades relativas al funcionamiento de la Cámara de

22         Representantes y dependencias adscritas incluyendo, entre otras, selección,

23         nombramiento, clasificación, ascenso, retribución, disciplina, cese, destitución,
17


 1         sanciones y todo lo relacionado a transacciones de personal y la promulgación de

 2         normas para la administración de éste; preparación, manejo y divulgación del

 3         presupuesto; control de compras y desembolsos de fondos públicos;

 4         administración de la propiedad y de sistemas para inventario de equipo y material;

 5         adopción de métodos de contabilidad; y contratación de bienes y servicios.

 6                   A esos fines, el Presidente o la Presidenta adoptará y hará cumplir aquellas

 7         normas y reglas que garanticen la confiabilidad de los procedimientos en cada

 8         caso particular y que hagan más efectiva la ejecución de las gestiones

 9         administrativas.     Para ello podrá delegar cualquiera de estas gestiones en

10         cualquier funcionario o funcionaria que entienda pertinente mediante orden al

11         efecto;

12   (s)   concederá a los funcionarios y empleados de la Cámara las licencias que estime

13         pertinentes, sin otra limitación que su prudente arbitrio y dentro de las

14         necesidades del servicio. En ningún caso se concederá licencia con sueldo por un

15         término mayor de dos (2) meses por todo un año. No se descontarán del término

16         de licencia por vacaciones los días de ausencia por enfermedad que no excedan de

17         sesenta (60). Además, concederá las licencias por maternidad a tenor con del

18         derecho vigente;

19   (t)   autorizará con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto

20         Rico la transmisión televisiva o radial de cualquier Sesión o vista pública o

21         cualquier actividad o reunión de la Cámara o auspiciada por ésta sobre asuntos de

22         importancia para el Pueblo de Puerto Rico y la publicación de anuncios en

23         cualquier medio de difusión pública para su debida promoción;
18


 1   (u)   ordenará un informe mensual de las medidas presentadas, incluyendo sus

 2         números, títulos, fechas de presentación y la comisión o comisiones a las que

 3         fueron referidos, y lo mantendrá disponible para información y evaluación

 4         pública. También preparará mensualmente un informe sobre la asistencia de los

 5         Representantes y las Representantes a las Sesiones de la Cámara y a las vistas

 6         públicas de las Comisiones. Estas funciones podrán ser delegadas en el Secretario

 7         o la Secretaria de la Cámara;

 8   (v)   al inicio de la primera Sesión del año o a la mayor brevedad posible, rendirá un

 9         informe público sobre la labor rendida por la Cámara durante el año previo y las

10         proyecciones para el año presente.         Ese informe contendrá, además, una

11         presentación y análisis sobre el uso del presupuesto de la Cámara;

12   (w)   nombrará un Auditor Interno con el objetivo de velar porque los recursos de la

13         Cámara se hayan utilizado conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias

14         aplicables. A tales efectos, el Auditor Interno rendirá un Informe Anual por

15         escrito al Presidente o la Presidenta y éste o ésta a su vez le informará a la

16         Cámara.       El Informe estará disponible para acceso público en la Oficina de

17         Secretaría;

18   (x)   velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, así como de los

19         principios constitucionales y legales que rigen el poder legislativo;

20   (y)   presentará el presupuesto de la Cámara en una Sesión Especial; y

21   (z)   nombrará como miembros de la Junta de Subastas de la Cámara de

22         Representantes a personas de los distintos partidos políticos representados en la

23         Cámara, según se disponga mediante el Reglamento de la Junta de Subastas.
19


 1           (aa)   establecerá un registro simple pero transparente de cabilderos accesible al público

 2                  vía Internet;

 3          (bb)    será responsable de que se cumpla con el contenido de la Ley del Estado Digital

 4                  del 2000, incluyendo acceso total por Internet a medidas e informes legislativos,

 5                  documentos administrativos y la transmisión vía Internet de las sesiones

 6                  legislativas y las principales audiencias públicas;

 7          (cc)    ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continuada

 8                  durante todo el cuatrienio para los Representantes y las Representantes y para

 9                  mejorar la capacidad de asesores, asesoras y empleados y empleadas; y

10          (dd)    ejecutará, además, todas aquellas funciones que le sean asignadas mediante la

11                  Constitución, las leyes o este Reglamento, así como aquellas dispuestas por la

12                  Cámara de Representantes o las que sean necesarias para llevar a cabo su

13                  encomienda pero que no estén en contravención con el derecho vigente.

14                        REGLA 6.-EL VICEPRESIDENTE O LA VICEPRESIDENTA

15          Sección 6.1.-Facultades y obligaciones

16          El Vicepresidente o Vicepresidenta tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que

17   el Presidente o la Presidenta de la Cámara, mientras sustituya a éste o a ésta en el ejercicio de sus

18   funciones. Además, asistirá al Presidente o a la Presidenta en sus gestiones como tal; llevará a

19   cabo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Presidenta o asignadas

20   por la Cámara o por el derecho vigente; y será miembro ex-officio de todas las Comisiones

21   Permanentes y Especiales, pudiendo participar en las deliberaciones y trabajos de éstas.

22          Sección 6.2.-Vicepresidente o Vicepresidenta en funciones de Presidente o

23   Presidenta
20


 1          Conforme a lo dispuesto en la Regla 5 de este Reglamento, el Vicepresidente o

 2   Vicepresidenta desempeñará las funciones de Presidente o Presidenta en caso de ausencia de éste

 3   o ésta y mientras dure la misma; cuando éste o ésta desee excusarse de votar, o cuando vaya a

 4   presentar una moción o participar en un debate.

 5          Igualmente, en caso de muerte, renuncia o remoción del Presidente o Presidenta, el

 6   Vicepresidente o Vicepresidenta, según lo dispuesto en la Regla 4.2, ejercerá tales funciones

 7   hasta que sea electo o electa y ocupe su cargo el nuevo Presidente o Presidenta.

 8          Sección 6.3.-Designación de Presidente Incidental

 9          El Vicepresidente o Vicepresidenta, actuando en funciones como Presidente o Presidenta,

10   podrá nombrar a un Representante o a una Representante que le sustituya en caso de ausencia,

11   pero la designación no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de la Cámara.

12                              REGLA 7.-EL SECRETARIO O SECRETARIA

13          Sección 7.1.-Funciones y responsabilidades del Secretario o Secretaria

14          El Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá las

15   siguientes funciones y responsabilidades:

16          (a)     será el Presidente o la Presidenta en funciones, según se dispone en la Sección 3.4

17                  de este Reglamento y tendrá a esos fines los mismos derechos y prerrogativas que

18                  han sido asignados al Presidente o a la Presidenta en propiedad;

19          (b)     ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural y desempeñará todas aquellas

20                  funciones prescritas en las Reglas 3 y 4 de este Reglamento, y decidirá las

21                  cuestiones de orden sujetas a apelación ante la Cámara;

22          (c)     una hora antes del comienzo de cada Sesión, colocará sobre el escritorio o

23                  distribuirá mediante medios electrónicos a cada Representante y a los asesores del
21


 1         Presidente o la Presidenta, una copia del Acta de la Sesión anterior, una relación

 2         de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la Cámara de

 3         Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado, así como una copia

 4         del Calendario de las Órdenes Especiales del Día presentado hasta ese momento;

 5   (d)   entregará o distribuirá por medios electrónicos a todos los Representantes y las

 6         Representantes, junto al Calendario de Órdenes Especiales del Día, copia de los

 7         informes de las Comisiones relacionados con los proyectos de ley y resoluciones a

 8         ser considerados por la Cámara ese mismo día, incluyendo sus respectivos

 9         entirillados electrónicos.    También hará entrega o distribuirá por medios

10         electrónicos a los miembros de la Cámara de aquellos documentos que deben ser

11         de su conocimiento o acción, o en los cuales conste una orden a estos efectos de la

12         Cámara o del Presidente o de la Presidenta;

13   (e)   pasará lista al comienzo de cada Sesión o cuando le sea requerido, llamará por

14         segunda vez a los Representantes o las Representantes ausentes y le informará al

15         Presidente o Presidenta el número de los miembros presentes en el Hemiciclo para

16         la determinación de quórum;

17   (f)   leerá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico todos los documentos que

18         ésta deba conocer conforme a las disposiciones de este Reglamento;

19   (g)   enviará al Senado todos los mensajes y comunicaciones que deban ser dirigidos a

20         ese Cuerpo Legislativo;

21   (h)   preparará el Acta correspondiente a cada Sesión de la Cámara, incluyendo las

22         enmiendas aprobadas para la misma. Preparará el material que deba ser incluido

23         en el Diario de Sesiones y tendrá a su cargo su reproducción y distribución;
22


 1   (i)   preparará, además, una relación de los proyectos, resoluciones y peticiones

 2         presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del

 3         Senado; y llevará un libro registro o documento digital en el que anotará todos

 4         los trámites, gestiones y diligencias de los Cuerpos y sus Comisiones, relativos a

 5         tales proyectos, resoluciones y peticiones, incluyendo desde su presentación hasta

 6         el trámite final. El mismo deberá estar disponible a través de medios electrónicos;

 7   (j)   dará el número que corresponda a las medidas legislativas que se presenten en

 8         Secretaría, las cuales seguirán de inmediato el trámite pertinente según se dispone

 9         en este Reglamento;

10   (k)   llevará un libro registro o documento digital de los documentos enviados a los

11         Presidentes o Presidentas de Comisiones; y remitirá a éstos las peticiones,

12         memoriales, proyectos de ley, resoluciones y nombramientos que les corresponda

13         estudiar o investigar, los informes devueltos por la Cámara para acción ulterior y

14         cualquier otro documento que esté dirigido a la Comisión. Cuando sea posible,

15         remitirá estos documentos electrónicamente;

16   (l)   requerirá a las dependencias de las Ramas Ejecutiva y Judicial y recibirá de éstas

17         los informes y documentos que deban someter a la Cámara por mandato de ley o

18         que le hayan sido solicitados y procurará de éstas que sometan copia digitalizadas

19         de esos informes. Asimismo, establecerá un sistema de seguimiento continuo de

20         estas gestiones y deberá informar periódicamente al Presidente o la Presidenta y a la

21         Cámara sobre el progreso de tales gestiones.       Mensualmente, notificará a los

22         miembros sobre el recibo de los informes o documentos y los referirá a la

23         Biblioteca Legislativa. Será obligación del Director o Directora de la Oficina de
23


 1         Servicios Legislativos mantener copias de esos informes o documentos y llevar un

 2         inventario centralizado de los mismos en un registro digitalizado organizado por

 3         índice de materias, para facilitar la utilización y acceso de los miembros de la

 4         Cámara a esos informes;

 5   (m)   custodiará los archivos y documentos físicos, electrónicos o digitales que se

 6         relacionen con el proceso parlamentario de la Cámara de Representantes de

 7         Puerto Rico y mantendrá un sistema de archivo, conservación y disposición de

 8         documentos, utilizando las normas y mecanismos de la tecnología moderna. No

 9         permitirá que salga de Secretaría ningún documento original a menos que medie

10         una orden del Presidente o de la Presidenta o de la Cámara de Representantes;

11   (n)   preparará un Texto Aprobado de cada medida que expresará el texto a

12         enmendarse o a derogarse de toda ley o resolución concurrente que enviará

13         certificado y electrónicamente al Senado con la documentación correspondiente.

14   (o)   preparará el enrolado de toda medida legislativa que así lo requiera y que haya

15         sido originada en la Cámara para la correspondiente certificación final por ambos

16         Cuerpos Legislativos y firmará todo enrolado certificando su exactitud;

17   (p)   enviará al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, debidamente certificados,

18         aquellos proyectos de ley y resoluciones conjuntas originados en la Cámara que

19         hayan sido aprobados por ambos Cuerpos Legislativos;

20   (q)   será el custodio del sello oficial de la Cámara, sellará todas las órdenes, citaciones

21         o documentos de la Cámara y certificará y notificará a quien corresponda los

22         acuerdos adoptados por la Cámara en sus sesiones;

23   (r)   publicará, en coordinación con la Oficina de Servicios Legislativos, el libro de
24


 1         leyes y resoluciones de cada año, incluyendo las medidas legislativas aprobadas

 2         en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Además, preparará una lista mensual

 3         sobre los proyectos de ley aprobados indicando el número de la medida, el título y

 4         fecha de aprobación. La lista estará a disposición del público en la Secretaría o en

 5         el Portal Cibernético de la Cámara de Representantes;

 6   (s)   mantendrá un registro de medidas legislativas que hayan sido derrotadas en

 7         votación final o sobre aquellas que se hubiere presentado un informe negativo.

 8                No se permitirá que se vuelvan a presentar medidas legislativas que hayan

 9         sido derrotadas en votación final, excepto cuando ello se apruebe por dos terceras

10         (2/3) partes de los miembros del Cuerpo durante el mismo día de la Sesión en que

11         haya sido derrotada o el subsiguiente.

12   (t)   imprimirá y distribuirá las Decisiones del Presidente o de la Presidenta y el

13         Reglamento y cualquier otra disposición o enmienda reglamentaria que adopte la

14         Cámara. Asimismo, dará publicidad a cualquier otra información cuando le sea

15         requerido por disposición reglamentaria o por orden del Presidente o la

16         Presidenta;

17   (u)   será responsable del fiel cumplimiento de los deberes de los empleados y

18         empleadas de la Secretaría y del funcionamiento de la misma, así como de

19         cualesquiera otros que le sean asignados por la Cámara o por el Presidente o la

20         Presidenta. Firmará las solicitudes de vacaciones, de tiempo compensatorio o de

21         ausencia por enfermedad, así como la asistencia diaria y semanal de los

22         empleados y empleadas de la Secretaría. Además, informará al Presidente o a la

23         Presidenta de cualquier falta por parte de los empleados o empleadas de la
25


 1                  Secretaría en el desempeño de sus funciones y deberes;

 2          (v)     entregará o enviará por correo o correo electrónico a cada Representante una

 3                  copia de todos los documentos impresos por orden de la Cámara;

 4          (w)     cuando el Presidente o la Presidenta convoque a una Sesión Especial o

 5                  Extraordinaria, será responsable de preparar la convocatoria para la firma del

 6                  Presidente o de la Presidenta y entregará la misma al Sargento o la Sargento de

 7                  Armas para el diligenciamiento correspondiente; y

 8          (x)     desempeñará cualquier otra función que le sea impuesta por ley o reglamento o

 9                  por orden de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta.

10                        REGLA 8.-EL SARGENTO O LA SARGENTO DE ARMAS

11          Sección 8.1.-Funciones del Sargento o de la Sargento de Armas

12          El Sargento o la Sargento de Armas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico

13   tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

14          (a)     asistirá a todas las Sesiones de la Cámara y de la Comisión Total;

15          (b)     ejecutará las órdenes de la Cámara, del Presidente o Presidenta de la Cámara de

16                  Representantes de Puerto Rico, de los Presidentes o Presidentas de las Comisiones

17                  y del Secretario o Secretaria;

18          (c)     diligenciará de inmediato las citaciones, convocatorias y recordatorios que se

19                  expidan, y distribuirá los documentos que deban así serlo por orden de la Cámara,

20                  del Presidente o de la Presidenta, de las Comisiones o del Secretario o Secretaria;

21          (d)     antes de las cuatro de la tarde (4:00 PM) de cada viernes, el Sargento o la

22                  Sargento de Armas distribuirá electrónicamente a los miembros de la Cámara y a

23                  la prensa el calendario de las vistas públicas y reuniones ejecutivas de las
26


 1          Comisiones de la semana siguiente pautado hasta ese momento. Ese calendario

 2          incluirá la hora, lugar, el número de la medida, el título y el autor;

 3   (e)    será responsable de la limpieza de todas las dependencias de la Cámara;

 4   (f)    velará por el fiel cumplimiento de los deberes de los ujieres y las ujieres en la

 5          Cámara y en las Comisiones;

 6   (g)    proveerá a los Representantes los materiales de escritorio en el Hemiciclo y en las

 7          Comisiones;

 8   (h)    será responsable de la seguridad y el orden en las instalaciones de la Cámara de

 9          Representantes de Puerto Rico.         En el ejercicio de esta función y mediante

10          autorización u orden de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta, podrá

11          efectuar los arrestos que se disponen en este Reglamento;

12   (i)    dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la Regla 23, sobre el acceso a la

13          Sala de Sesiones, galerías y pasillos de la Cámara de Representantes y sus

14          dependencias;

15   (j)    podrá solicitar la intervención de la Policía del Capitolio de Puerto Rico para

16          poder llevar a cabo cualquiera de las responsabilidades que le han sido conferidas

17          mediante este Reglamento; y

18   (k)    cumplirá con todas las demás funciones y responsabilidades que se le impongan

19          por ley o por reglamento, o que le sean asignadas por la Cámara o por el

20          Presidente o la Presidenta.

21                                REGLA 9.- PORTAVOCES

22   Sección 9.1.-Designación

23   Todo partido político principal representado en la Cámara de Representantes de Puerto
27


 1   Rico tendrá derecho a designar, de entre sus miembros, a un Portavoz o una Portavoz y a un

 2   Portavoz Alterno o Portavoz Alterna. El del partido mayoritario se denominará el Portavoz o la

 3   Portavoz de Mayoría y el de cada partido minoritario se conocerá como Portavoz o la Portavoz

 4   de Minoría.

 5          Sección 9.2.-Portavoz de la Mayoría

 6          El Portavoz o la Portavoz de la Mayoría Parlamentaria de la Cámara de Representantes

 7   de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 8          (a)    representará y hablará a nombre del grupo de Representantes de su partido y de

 9                 sus caucus y conferencias;

10          (b)    presidirá la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate;

11          (c)    determinará y establecerá el Calendario de Órdenes Especiales del Día y

12                 encauzará los trabajos de la Cámara a través de los planteamientos y propuestas

13                 que correspondan; y velará por la tramitación ordenada y eficiente de los asuntos

14                 ante la Cámara;

15          (d)    será responsable de dividir el tiempo asignado a la mayoría entre aquellos y

16                 aquellas Representantes que participarán en un debate.     Cuando se acuerden

17                 reglas especiales para el mismo, informará a la Cámara el orden y el tiempo que

18                 corresponderá a cada intervención;

19          (e)    será responsable de promover, encauzar y realizar conversaciones con las

20                 minorías legislativas para lograr aquellos acuerdos que sean necesarios o

21                 convenientes para el adecuado y más efectivo funcionamiento de la Cámara. Será

22                 responsable, además, del cumplimiento de la parte que le corresponda de tales

23                 compromisos o acuerdos;
28


 1          (f)    dará fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 29.2 de este Reglamento; y

 2          (g)    realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o

 3                 Presidenta o asignadas por la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

 4          Sección 9.3.-Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Mayoría

 5          El Portavoz Alterno o la Portavoz Alterna de la Mayoría tendrá los mismos deberes e

 6   iguales atribuciones que el Portavoz o la Portavoz de la Mayoría mientras sustituya a éste o ésta

 7   en el ejercicio de sus funciones, ya sea por su ausencia o delegación. Además, asistirá al

 8   Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría en sus gestiones como tal.

 9          Sección 9.4.-Portavoz de la Minoría

10          El Portavoz o la Portavoz de la Minoría de un partido político principal tendrá las

11   siguientes funciones y responsabilidades:

12          (a)    representará y hablará a nombre del grupo de Representantes de su partido, así

13                 como de los caucus o conferencias celebradas;

14          (b)    expresará y tramitará los acuerdos de su grupo en términos parlamentarios;

15          (c)    hará recomendaciones al Presidente o a la Presidenta de la Cámara relacionadas al

16                 nombramiento y sustitución de los Representantes y las Representantes de su

17                 partido en las Comisiones Permanentes y Especiales;

18          (d)    promoverá y llevará a cabo conversaciones con el Presidente o Presidenta y el

19                 Portavoz o la Portavoz de la Mayoría y será responsable del cumplimiento de la

20                 parte que le corresponda en los compromisos y acuerdos que se produzcan en

21                 tales conversaciones;

22          (e)    será responsable de dividir el tiempo asignado a su delegación entre aquellos y

23                 aquellas Representantes que participarán en un debate.       Cuando se acuerden
29


 1                  reglas especiales para el mismo, informará a la Cámara el orden y el tiempo que

 2                  corresponderá a cada intervención; y

 3          (f)     realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o

 4                  Presidenta o asignadas por la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

 5          Sección 9.5.-Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Minoría

 6          El Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Minoría tendrá los mismos deberes e

 7   iguales atribuciones que el Portavoz o la Portavoz de la Minoría, mientras sustituya a éste o a

 8   ésta en el ejercicio de sus funciones, ya sea por su ausencia o delegación. Además, asistirá al

 9   Portavoz o la Portavoz de la Minoría en sus gestiones como tal.

10            REGLA 10.-CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS COMISIONES

11          Sección 10.1.-Organización de los trabajos de la Cámara de Representantes

12          Los trabajos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se organizarán a través de

13   Comisiones Permanentes o Especiales.

14          Sección 10.2.-Comisiones permanentes

15          Las Comisiones Permanentes se crearán mediante Resolución, en la que además se

16   determinará su jurisdicción.

17          Sección 10.3.-Comisiones Especiales

18          Las Comisiones Especiales, si alguna, serán creadas por el Presidente o la Presidenta de

19   la Cámara de Representantes o mediante propuesta de cualquier Representante a través de

20   Resolución en la que se establecerá su composición y jurisdicción. Esa Resolución deberá contar

21   para su aprobación con el voto afirmativo de de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.

22          Las Comisiones Especiales tendrán un término máximo de dos (2) años de existencia,

23   excepto cuando en su creación se disponga otra cosa.
30


 1          Sección 10.4.-Delegación a las Comisiones

 2          El Presidente o la Presidenta remitirá a las Comisiones Permanentes y Especiales los

 3   proyectos, resoluciones, mensajes, peticiones, memoriales, documentos o cualquier otro tipo de

 4   delegación.

 5          Cuando a la Comisión de Hacienda se le haya asignado una medida en segunda (2da.) o

 6   tercera (3ra.) instancia, solamente intervendrá en la consideración de la misma a los efectos de

 7   evaluar la disponibilidad de recursos fiscales para su implantación.

 8                              REGLA 11.-MIEMBROS DE LAS COMISIONES

 9          Sección 11.1.-Designación de los miembros y sus cargos; miembros ex-officio;

10   miembros pro tempore

11          El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes designará a los miembros

12   de las Comisiones Permanentes y Especiales y determinará la representación de la minoría en las

13   mismas.      Todos los partidos con representación en la Cámara de Representantes tendrán

14   participación efectiva en todas las comisiones. Los cargos en las Comisiones se consignarán de

15   la siguiente manera:

16          (a)      el Representante o la Representante que figure en primer término en la lista de

17                   miembros de una Comisión será el Presidente o la Presidenta de ésta;

18          (b)      el Representante o la Representante que figure en segundo lugar será el

19                   Vicepresidente o Vicepresidenta;

20          (c)      el Representante o la Representante que figure en tercer lugar será el Secretario o

21                   Secretaria; y

22          (d)      el Representante o la Representante de cada minoría designado o designada en

23                   primer término será el Portavoz o la Portavoz de la Minoría que él o ella
31


 1                  represente.

 2          El Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá realizar los cambios o sustituciones o

 3   reemplazos en la composición de las Comisiones Permanentes o Especiales.

 4          El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Cámara de

 5   Representantes no podrán ser Presidentes en propiedad de ninguna Comisión Permanente, pero sí

 6   podrán presidir Comisiones Especiales o Conjuntas.

 7          No obstante, el Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la

 8   Cámara, los Portavoces y las Portavoces, los Portavoces Alternos y las Portavoces Alternas, el

 9   Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Internos y los Representantes o las

10   Representantes que hubieran ocupado la Presidencia del Cuerpo, serán miembros ex officio de todas

11   las Comisiones Permanentes y podrán participar en las reuniones y trabajos de éstas.

12          En toda vista o reunión que celebre la Comisión de Hacienda para considerar las

13   peticiones   de   presupuesto   general    de   las   distintas   ramas,   agencias,   dependencias

14   gubernamentales y corporaciones públicas, el Presidente o la Presidente de la Comisión incluirá

15   como miembros pro tempore a aquellos presidentes o presidentas de Comisiones que tengan bajo

16   su jurisdicción la agencia convocada o citada. La inclusión de éstos o éstas no requerirá el

17   consentimiento de la Cámara y su asistencia será considerada a todos los fines legales, excepto

18   que no podrá votar en las deliberaciones de la Comisión.

19          De igual manera, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Hacienda tendrá

20   derecho a participar en toda vista pública, ejecutiva u ocular de cualquier medida que tenga un

21   impacto presupuestario.

22          Todo Presidente o Presidenta de Comisión, previo consentimiento del Presidente o de la

23   Presidenta de la Cámara, podrá incluir en sus trabajos al autor o autora de una medida que le
32


 1   haya sido referida, con el propósito de que éste o ésta participe en aquellas vistas y reuniones en

 2   que la medida esté siendo considerada. En esos casos, al autor o autora se le reconocerá como

 3   miembro pro tempore de la Comisión a todos los fines legales, excepto que no podrá votar en las

 4   deliberaciones de la Comisión.

 5          Sección 11.2.-Designación en Coordinación con los Portavoces

 6          El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes podrá, en el ejercicio de su

 7   facultad para designar los miembros de las comisiones Permanentes y Especiales, solicitar

 8   recomendaciones a los Portavoces de los Partidos con relación a la designación de los miembros

 9   de las mismas.

10          Sección 11.3.-Dejar de formar parte del caucus

11          Las membresías de un Representante o una Representante en las Comisiones de la que es

12   miembro, podrá quedar vacante a solicitud expresa del Portavoz o la Portavoz del Partido por el cual

13   salió electo o designado o electa o designada, cuando ese o esa Representante dejare de formar parte

14   del caucus de ese Partido. No obstante, el Presidente o la Presidenta le garantizará a ese o esa

15   Representante su derecho a pertenecer a Comisiones y a tales efectos, le designará como miembro

16   de aquellas Comisiones que él o ella estime pertinente.

17                    REGLA 12.-FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES

18          Sección 12.1.-Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes

19          Las Comisiones Permanentes de la Cámara tendrán las siguientes funciones y facultades:

20          a.        Investigar, estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones y enmendar o

21                    sustituir aquellas medidas que le hayan sido referidas o aquellos asuntos que estén

22                    comprendidos dentro de su jurisdicción o relacionados con la misma.          Toda
33


 1        recomendación, enmienda o sustitución será germana con el espíritu de lo dispuesto

 2        originalmente en la medida;

 3   b.   redactar y presentar proyectos de ley, resoluciones y medidas legislativas

 4        sustitutivas;

 5   c.   Celebrar audiencias públicas, reuniones ejecutivas, vistas oculares, sesiones

 6        públicas de Consideración Final (Mark-up Sessions), citar testigos incluso bajo

 7        apercibimiento de desacato conforme a lo dispuesto en los Artículos 31, 32, 33, 34 y

 8        34-A, del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, escuchar

 9        testimonios, inclusive bajo juramento y solicitar toda aquella información

10        documental o de cualquier otra naturaleza que estime necesaria para su gestión.

11        Solamente las Comisiones podrán celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas,

12        sesiones públicas de Consideración Final, citar testigos, escuchar testimonios y

13        requerir documentos;

14   d.   Como parte de su investigación, estudio y evaluación de medidas o asuntos que le

15        hayan sido referidos, verificar la existencia y analizar el contenido de aquellos

16        informes aprobados por la Cámara de Representantes o el Senado de Puerto Rico en

17        pasados cuatrienios sobre la misma materia;

18   e.   Evaluar y dar seguimiento continuo a la organización y funcionamiento adecuado

19        de aquellas agencias, departamentos, oficinas y entidades del Gobierno de Puerto

20        Rico que estén dentro de su jurisdicción, con el propósito de determinar si los

21        mismos están cumpliendo efectivamente con las leyes, reglamentos y programas

22        que les correspondan conforme a su propósito y mandato;
34


 1          f.      Investigar, estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones sobre los informes

 2                  del Contralor de Puerto Rico sobre aquellas agencias, departamentos, oficinas y

 3                  entidades del Gobierno de Puerto Rico que estén dentro de su jurisdicción;

 4          g.      Evaluar y recomendar a la Cámara de Representantes la confirmación o rechazo

 5                  de los nombramientos que le corresponda atender a la Comisión, si alguno;

 6          h.      Revisar las leyes existentes cuyo asunto o asuntos de los cuales tratan están bajo

 7                  la jurisdicción de sus respectivas Comisiones para estar en posición de preparar y

 8                  someter    al   Cuerpo    un   informe    con   sus    hallazgos,   conclusiones   y

 9                  recomendaciones, de manera que se puedan actualizar a la realidad social y

10                  jurídica vigente. Ese informe deberá ser sometido al Cuerpo no más tarde del

11                  primer día de sesión de la Quinta Sesión Ordinaria; y

12          i.      Cualquier otra función o facultad que le delegue la Cámara de Representantes de

13                  Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.

14          Sección 12.2.-Reglas de funcionamiento interno

15          Para el fiel y efectivo cumplimiento de sus obligaciones, las Comisiones aprobarán sus

16   reglas de funcionamiento interno, que no podrán estar en contravención con nuestro

17   ordenamiento constitucional, legal, reglamentario o jurisprudencial ni con las disposiciones de este

18   Reglamento, especialmente con las secciones subsiguientes relacionadas con las normas

19   generales de procedimiento que prevalecerán en las Comisiones. Las reglas adoptadas por las

20   Comisiones entrarán en vigor, luego de ser presentadas en Secretaría y sean notificadas a la

21   Cámara de Representantes de Puerto Rico en la Sesión más inmediata.

22          Sección 12.3.-Subcomisiones

23          El Presidente o la Presidenta de una Comisión Permanente o Especial a la que se le haya
35


 1   encomendado estudiar un asunto específico podrá, con la autorización del Presidente o

 2   Presidenta de la Cámara de Representantes, establecer una Subcomisión para que realice esa

 3   encomienda, compuesta por los miembros de la Comisión Permanente o Especial designados por

 4   éste o ésta con el aval del Presidente o la Presidenta de la Cámara. La Subcomisión que se

 5   establezca contará durante su vigencia con las mismas facultades de convocatoria, citación,

 6   celebración de vistas, preparación de actas, certificación de asistencia a los fines del pago de

 7   dietas, y preparación y presentación de informes, con que cuenta una Comisión Permanente o

 8   Especial. La Subcomisión quedará disuelta automáticamente al concluir la encomienda para la

 9   cual fue creada.

10          Sección 12.4.-Libro de Actas y expedientes oficiales

11          Cada Comisión conservará en un libro apropiado las actas de sus procedimientos, en las

12   que consignará el despacho de los proyectos, resoluciones y asuntos, la fechas y lugares de las

13   reuniones, los nombres de los Representantes presentes, excusados y ausentes, los nombres de

14   todas las personas que comparecieron a expresar sus puntos de vista sobre una medida y la

15   decisión final, si alguna, tomada por la Comisión sobre la misma, incluyendo la votación final

16   emitida por cada miembro en caso de que se vote por lista o referéndum.

17          Sujeto a lo dispuesto más adelante, el expediente oficial de una Comisión con relación a

18   las medidas o asuntos bajo su consideración incluirá todos los documentos y trámites que

19   correspondan a éstos. Formará parte de ese récord copia de la medida original, copia de las

20   enmiendas propuestas, copia de cualquier informe fiscal o actuarial y de ponencias y memoriales

21   explicativos de partes interesadas, de las Actas de las vistas públicas y las Actas de las reuniones

22   en las cuales se tomaron acuerdos o se adoptó el informe final, así como una copia del informe.

23   Estos documentos serán públicos.
36


 1          Todo documento que se reciba bajo un reclamo justificado de confidencialidad no

 2   formará parte de los expedientes públicos de la Comisión que los reciba, excepto cuando medie

 3   decisión del Cuerpo en lo contrario. Al finalizar los trabajos de la Comisión que conllevaron la

 4   presentación de documentos confidenciales, estos serán de inmediato devueltos a su lugar de

 5   origen o destruidos, según se acuerde con su dueño o custodio legal, observando en todo

 6   momento aquellos protocolos que mejor garanticen la protección de los derechos involucrados.

 7          Sección 12.5.-Calendario y Programas de Trabajo

 8          El Presidente o la Presidenta de cada Comisión preparará un programa o calendario de

 9   trabajo a realizarse durante la Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sujeto a la aprobación del

10   Presidente o de la Presidenta de la Cámara.

11          Las reuniones ordinarias de las Comisiones Permanentes serán fijadas por los Presidentes

12   o las Presidentas de cada Comisión evitando, hasta donde sea posible, conflictos con la asistencia

13   de sus miembros a otras comisiones y sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y

14   permitiendo el uso más efectivo de las instalaciones y el personal.

15          A esos efectos, la celebración de toda vista pública deberá ser comunicada por los

16   Presidentes y las Presidentas de Comisiones al Secretario, al Sargento de Armas y a la Oficina de

17   Prensa y Comunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con por lo menos dos

18   (2) días de antelación a la celebración de la vista. No se podrá celebrar ninguna vista pública si

19   no se cumple con lo aquí dispuesto, salvo en casos excepcionales en que el Presidente de la

20   Comisión solicite por escrito al Presidente o a la Presidenta de la Cámara se excuse de este

21   requisito y este último o esta última así lo autorice.

22          Sección 12.6.-Notificación de Reuniones

23          El Presidente o la Presidenta de cada Comisión informará por escrito a los miembros la
37


 1   fecha, hora y lugar en que se celebrarán vistas públicas, con por lo menos dos (2) días de

 2   antelación a la fecha en que éstas se llevarán a cabo.

 3          No se llevará a cabo ninguna otra reunión de Comisión excepto cuando se haya

 4   notificado dentro del término aquí dispuesto. No obstante, en aquellos casos en que hubiere justa

 5   causa se podrá obviar el factor tiempo, pero el Presidente o la Presidenta de la Comisión

 6   constatará que todos los miembros de la Comisión hayan sido debidamente citados y notificados

 7   antes de proceder con la reunión.

 8          Igualmente, durante los últimos diez (10) días de la Sesión, bastará con que el Presidente

 9   o la Presidenta de la Comisión entregue a los miembros el correspondiente itinerario previo a la

10   celebración de la vista pública. Tal entrega constituirá notificación suficiente de la celebración

11   de las reuniones especificadas en el itinerario y de surgir un cambio, éste será inmediatamente

12   notificado en el turno de Mensajes y Comunicaciones de la Sesión siguiente. En caso de no estar

13   reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta o el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva

14   de la Comisión notificará de inmediato a los miembros sobre esos cambios.

15          Sección 12.7.-Objeciones al proceso de notificación

16          Ninguna objeción al proceso de notificación y citación será válida cuando el Presidente o

17   la Presidenta de la Comisión demuestre que se hicieron gestiones razonables para notificar

18   incluyendo el que al no haberlo contactado personalmente o por teléfono, se le informó de la

19   citación a uno de sus empleados directos o familiares más cercanos para que éstos le informaran

20   de tal citación a la brevedad posible.

21          Sección 12.8.-Obligación de inhibirse

22          Todo miembro de una Comisión deberá inhibirse de participar en cualquier asunto que esté

23   ante esa Comisión en el cual tenga algún interés directo.
38


 1          Sección 12.9.-Asistencia a las reuniones de Comisión; ausencias excesivas

 2          Será deber de los miembros de cada Comisión asistir y participar en las reuniones de ésta.

 3   El Presidente o la Presidenta de la Comisión llevará un registro de asistencia a las reuniones de

 4   las mismas que presentará en la Secretaría y del cual guardará copia.

 5          Cuando un Representante o una Representante se ausentare consecutivamente a tres (3)

 6   reuniones debidamente citadas de una Comisión de la que es miembro en propiedad, deberá

 7   excusar sus ausencias a satisfacción de la Comisión. De no hacerlo, el Presidente o la Presidenta

 8   de la Comisión notificará de tal hecho al Presidente o la Presidenta de la Cámara, quien

 9   procederá a tomar la acción correspondiente, incluyendo sanciones disciplinarias o la sustitución

10   del Representante o la Representante en esa Comisión. Esta disposición no será aplicable a los

11   casos en que un Representante o una Representante se ausente debido a que es miembro de otra

12   Comisión y participe de una reunión de la misma pautada para la misma hora y fecha. Tampoco

13   aplicará esta disposición cuando un Representante o una Representante participare de una Sesión

14   de la Cámara celebrada a la misma vez que una reunión de una Comisión a la cual pertenece.

15          Sección 12.10.-Reuniones abiertas al público

16          Las reuniones de las Comisiones serán públicas, excepto cuando éstas adopten lo

17   contrario en sus reglas internas, cuando tomen acuerdos específicos según el caso en particular o

18   cuando surja de este Reglamento una disposición en contrario.

19          Sección 12.11.-Vistas Públicas

20          Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas sobre cualquier medida o asunto que esté

21   ante su consideración.

22          Habiéndose determinado la celebración de una vista pública, el Secretario o la Secretaria

23   tomará las medidas necesarias para que sea anunciada en los medios de comunicación y en el
39


 1   portal cibernético de la Cámara de Representantes, con por lo menos dos (2) días de antelación.

 2   Esta gestión la realizará el Secretario o la Secretaria en coordinación con la Oficina de Prensa y

 3   Comunicaciones de la Cámara.

 4          El requerimiento de tiempo aquí dispuesto no aplicará durante los últimos diez (10) días

 5   de cualquier Sesión.

 6          El Sargento o la Sargento de Armas será responsable de hacer los arreglos pertinentes para

 7   la celebración de las vistas públicas. Estas deberán celebrarse en las salas provistas al efecto por

 8   la Cámara de Representantes.       No obstante, se podrán celebrar vistas públicas fuera de las

 9   instalaciones de la Cámara de Representantes o de los predios del Capitolio con el propósito de

10   promover la participación ciudadana, siempre que se obtenga previamente la aprobación por escrito

11   del Presidente o la Presidenta de la Cámara.

12          En el transcurso de la vista pública, la Comisión se limitará a escuchar e interrogar a las

13   personas citadas, así como a aquellas otras interesadas que hayan solicitado un turno y les sido

14   concedido.

15          Las vistas públicas se celebrarán con el único propósito de escuchar testimonios,

16   formular preguntas y lograr el máximo de información sobre los asuntos que estén siendo

17   considerados por la Comisión. La participación en los interrogatorios de los miembros de la

18   Comisión será por el orden de llegada, no existirán turnos preferenciales. Durante las vistas

19   públicas no se permitirán discusiones o debates entre Representantes, incluyendo aquellos que

20   surjan de asuntos procesales. Cualquier planteamiento ajeno a la materia de la que trate la

21   medida legislativa en evaluación, podrá ser atendido en reunión ejecutiva a discreción del

22   Presidente o la Presidenta de la Comisión.

23          Los deponentes podrán expresar oralmente o por escrito sus puntos de vista.               La
40


 1   Comisión recibirá también para su estudio y así los hará constar para el récord, todos los

 2   testimonios escritos que le sean sometidos.

 3          El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los trabajos y

 4   podrá limitar y condicionar el acceso de personas a las audiencias o reuniones con el propósito de

 5   preservar la tramitación ordenada y eficiente de los trabajos. Asimismo, prohibirá el uso de

 6   teléfonos móvil (celulares) en toda vista o reunión de la Comisión que presida.

 7          El Presidente la Presidenta de la Comisión podrá decretar un receso en cualquier momento.

 8          Para fines de la vista pública, el Presidente la Presidenta de la Comisión, aún cuando no

 9   haya quórum, tendrá autoridad para comenzar la misma, para recesar y para recibir información

10   oral o escrita de los deponentes citados. En esos casos la asistencia de los miembros presentes

11   tendrá el efecto de una reunión debidamente celebrada.

12          Sección 12.12.-Reuniones ejecutivas y extraordinarias

13          El Presidente o la Presidenta de una Comisión podrá convocar a reunión ejecutiva o

14   extraordinaria cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones y

15   responsabilidades, pero ésta se llevará a cabo únicamente en días de Sesión de la Cámara de

16   Representantes de Puerto Rico o en el mismo día en que la Comisión haya celebrado una vista

17   pública sobre algún asunto referido a su atención. No se autorizará el pago de dietas a menos

18   que se cumpla con lo anterior. No obstante, el Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá

19   autorizar la celebración de una reunión ejecutiva o extraordinaria en otras fechas cuando así se lo

20   haya solicitado y justificado por escrito el Presidente o la Presidenta de la Comisión concernida y

21   para esa reunión excepcional se permitirá el pago de dietas.

22           En todo caso, las notificaciones sobre reuniones ejecutivas o extraordinarias a los

23   miembros de la Comisión se harán de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 12.5 y 12.6 de
41


 1   este Reglamento.

 2          Por la naturaleza de sus funciones, la Comisión de Asuntos Internos estará exenta de la

 3   aplicación de lo aquí dispuesto.

 4          Con excepción de los miembros, de los asesores o asesoras legislativos que estén

 5   realizando labores para la Comisión y de las personas citadas, ninguna persona podrá entrar o

 6   participar en una reunión ejecutiva sin el consentimiento previo del Presidente o la Presidenta de

 7   la misma.

 8          Sección 12.13.-Reuniones durante Sesión

 9          Ninguna Comisión, con excepción de la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de

10   Debate, podrá reunirse una vez comience la Cámara a considerar el Calendario de Órdenes

11   Especiales del Día, a menos que medie el consentimiento de la Cámara. Será nulo cualquier

12   trabajo que se lleve a cabo durante ese día sin que medie el consentimiento de la Cámara.

13          Sección 12.14.-Certificación de asistencia

14          Al comienzo de cada reunión de Comisión, el Presidente o la Presidenta de la Comisión

15   hará constar para el récord los nombres de los Representantes y las Representantes presentes y

16   posteriormente consignará para récord el nombre de aquellos miembros que lleguen durante el

17   transcurso de la misma. El Presidente o la Presidenta de la Comisión certificará los miembros

18   presentes en cada reunión, quienes firmarán una hoja de asistencia que a su vez será el

19   documento que utilizará el Secretario para el pago de las dietas correspondientes. El Presidente

20   o la Presidenta de la Comisión dará fe y será responsable personalmente por la información

21   incluida en la hoja de asistencia.

22          Como regla general, la hoja de asistencia será presentada en la Secretaría inmediatamente

23   concluya la reunión.
42


 1          No obstante, cuando una reunión o vista ocular,

 2          a.      concluya y la Secretaría esté cerrada; o

 3          b.      se lleve a cabo fuera de los predios del Capitolio o de las instalaciones de la

 4                  Cámara de Representantes y es imposible presentar la hoja de asistencia previo a

 5                  que concluyan las horas laborables de la Secretaría; o

 6          c.      se celebre excepcionalmente durante un fin de semana;

 7   la hoja de asistencia se presentará en Secretaría no más tarde de las diez de la mañana (10:00

 8   AM) del día laborable siguiente. Lo aquí dispuesto no exime a las Comisiones de hacer arreglos

 9   para enviar la hoja de asistencia vía facsímile lo antes posible previo al día laborable siguiente

10   como certificación temporal de la asistencia.

11          Cualquier excepción a lo dispuesto en esta Sección deberá ser autorizada por el

12   Presidente o la Presidenta de la Cámara.

13          Sección 12.15.-Acuerdos, votación en Comisión

14          Ninguna Comisión adoptará acuerdos con relación a una medida o asunto bajo su

15   consideración, excepto mediante Referéndum o en una reunión ordinaria, extraordinaria o

16   ejecutiva que haya sido debidamente convocada a tenor con lo dispuesto en las Secciones 12.5 y

17   12.6 de este Reglamento.

18          Los Representantes y las Representantes emitirán su voto en la hoja de referéndum,

19   requiriéndose para la aprobación del asunto bajo consideración el voto afirmativo de la mayoría

20   de los miembros de la Comisión. Se entenderá que la mayoría de los miembros de la Comisión

21   será la mitad más uno de los miembros en propiedad de la misma. Los miembros ex-officio de

22   cada Comisión no serán contabilizados para efectos de determinar la cantidad de los votos

23   requeridos en referéndum, pero sus votos podrán ser contabilizados para el logro de la mayoría
43


 1   necesaria para alcanzar una determinación.

 2          Sección 12.16.-Comportamiento en las vistas

 3          El Presidente o la Presidenta de una Comisión no permitirá a los deponentes o personas

 4   presentes en las vistas que interroguen a los miembros de la Comisión. Tampoco permitirá

 5   discusiones entre los asistentes ni comentarios improcedentes o fuera de lugar. Por su parte, en

 6   todo momento los miembros de la Comisión se tratarán unos a otros con el debido respeto y

 7   decoro. Asimismo, se comportarán con los deponentes y el público presente cuando se estén

 8   celebrando vistas públicas.

 9          El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los

10   trabajos, pudiendo limitar y condicionar el acceso de personas a las reuniones, con el propósito

11   de garantizar el desarrollo eficiente de los trabajos.    De ser necesario, el Presidente o la

12   Presidenta de la Comisión podrá utilizar los medios provistos en este Reglamento para mantener

13   el orden en la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

14          Sección 12.17.-Citaciones

15          El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes y los Presidentes o

16   Presidentas de las Comisiones Permanentes y Especiales y sus respectivas Subcomisiones, si

17   algunas, tendrán facultad para expedir órdenes de citación a cualquier persona o entidad para que

18   ésta comparezca a declarar, suministrar información o entregar cualquier evidencia documental o

19   física o ambas cosas, dentro de un proceso de investigación, inclusive bajo apercibimiento de

20   desacato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 a 34-A, inclusive, del Código Político de

21   Puerto Rico de 1902, según enmendado.

22          Las órdenes de citación serán firmadas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de

23   Representantes, motu proprio o por el Presidente o la Presidenta de una Comisión Permanente o
44


 1   Especial, previo al visto bueno escrito del Presidente o la Presidenta de la Cámara.

 2          Toda orden de citación será entregada al Sargento o a la Sargento de Armas para su

 3   diligenciamiento inmediato.

 4          Como excepción a esta regla, y cuando sea indispensable para los fines de la

 5   investigación o evaluación que le haya sido referida, la Comisión podrá, por mayoría absoluta,

 6   autorizar a su Presidente o Presidenta para expedir citaciones para que la comparecencia se

 7   produzca ante el Presidente o la Presidenta de la Comisión, ante alguna Unidad Especial de la

 8   Cámara o ante un investigador o una investigadora de la Comisión. Esas citaciones serán

 9   firmadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión y dirigidas al Sargento o a la Sargento

10   de Armas de la Cámara, quien las diligenciará sin demora.

11          Todo Presidente o Presidenta de Comisión solicitará la autorización del Presidente o la

12   Presidenta de la Cámara de Representantes para citar a vista pública o ejecutiva a un secretario o

13   jefe de agencia de gobierno en su carácter personal e indelegable, quien, en consulta con el

14   solicitante o la solicitante y cualquier otra parte con interés, evaluará y determinará la necesidad

15   y conveniencia de que se expida la citación según propuesta.

16          Sección 12.18.-Reclamos de confidencialidad

17          Se referirá de inmediato al Presidente o la Presidenta de la Cámara cualquier reclamo

18   justificado de confidencialidad que se presente ante una Comisión como fundamento para no

19   divulgar información o someter documentos que hayan sido requeridos. El Presidente o la

20   Presidenta de la Cámara de la Cámara de Representantes establecerá un calendario para la

21   solicitud, recibo y manejo de la información o documentación requerida, en consulta con el

22   Presidente o la Presidenta de toda Comisión concernida. Ello se realizará con el propósito de

23   salvaguardar la confidencialidad de la información o documentación requerida y proteger los
45


 1   derechos de cualquier parte afectada. En estos casos, además,

 2          a.      cualquier información o documentación requerida solamente será recibida en

 3                  reunión ejecutiva de la Comisión concernida;

 4          b.      se aplicarán de manera estricta y restrictiva las reglas aplicables en cuanto a las

 5                  personas que podrán estar presentes en la reunión ejecutiva;

 6          c.      antes de comenzar los trabajos en cualquier reunión ejecutiva a celebrarse

 7                  conforme a lo dispuesto esta sección, se procederá a tomar juramento a todas las

 8                  personas presentes, incluyendo, a cualquier asesor, deponente, custodio de

 9                  documentos y técnico de grabaciones, a los efectos de que no habrán de divulgar

10                  o comentar ante terceros lo tratado en la sesión, entendiéndose por terceros

11                  cualquier persona que no esté presente en la sesión. El juramento aquí dispuesto

12                  será separado y adicional al que se requiera tomar a cualquier deponente en esa

13                  misma sesión.

14          Una vez concluida una reunión ejecutiva en la cual se haya recibido o examinado

15   testimonio o documentación que se reclama como confidencial, el testimonio o documentación

16   será preparado para resguardo en la forma que mejor garantice su protección, bien sea en sobres

17   o cajas selladas y lacradas o de manera similar. La documentación así protegida será entregada

18   al Secretario o la Secretaria de la Cámara para su custodia y protección.

19          Lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a documentos privilegiados será igualmente

20   aplicable a toda grabación de testimonios o de los procedimientos durante cualquier vista o

21   reunión en que se consideren documentos o asuntos confidenciales. En estos casos, la persona

22   que presida los trabajos de la Comisión requerirá de la persona que actúe como grabador la

23   entrega de la cinta, disco o cualquier otro formato de la grabación, para lo cual expedirá fiel
46


 1   recibo. La cinta, disco u otro formato de grabación se guardará en la Secretaría de la Cámara

 2   como se dispone para los documentos confidenciales.

 3          El Presidente o la Presidenta de la Comisión adoptará todas aquellas medidas sobre

 4   confidencialidad que sean necesarias para asegurar que en todos los trabajos que se realicen con

 5   relación a documentos o información confidencial se garantice la seguridad e integridad de los

 6   documentos o de la información y la pureza de los procedimientos, incluyendo el manejo y

 7   traslado de los documentos y su final devolución o destrucción.

 8          Lo dispuesto en esta sección no será aplicable a las vistas o reuniones relacionadas con

 9   asuntos éticos, los cuales se regirán por su propio reglamento.

10          Sección 12.19.-Informes de estudios e investigaciones

11          Los informes que sean producto de una investigación o estudio ordenado por la Cámara

12   de Representantes realizados por una Comisión Permanente o Especial serán sometidos a ésta en

13   el Calendario de Órdenes Especiales del Día para conocimiento del pleno. La Cámara podrá

14   aceptar o rechazar las recomendaciones contenidas en esos informes. También podrá ordenar

15   que se sometan como proyecto de ley o resolución aquellas recomendaciones que requieran

16   acción legislativa.

17          Sección 12.20.-Sesiones Públicas de Consideración Final (Mark-up Sessions)

18          El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes o de alguna comisión podrá

19   requerir la celebración de sesiones públicas de Consideración Final (Mark-up Sessions) para

20   enmendar, aprobar o rechazar medidas o asuntos referidos a la referida comisión.

21          Asimismo, el Presidente o la Presidenta de la Cámara, a su discreción, podrá requerir la

22   celebración de una sesión pública de Consideración Final (Mark-up Session) en el Pleno.

23          Sección 12.21.-Actividades durante el receso legislativo
47


 1          Como regla general, las Comisiones Permanentes podrán reunirse durante los recesos

 2   legislativos para considerar los asuntos que le hayan sido referidos por la Cámara de

 3   Representantes. Para ello, el Presidente o la Presidenta de cada Comisión preparará un programa

 4   detallado de trabajo para el receso legislativo con el propósito de atender las medidas y asuntos

 5   que estuvieren pendientes de consideración en la Comisión, el cual deberá ser aprobado por el

 6   Presidente o la Presidenta de la Cámara. Dicha aprobación será necesaria para que una Comisión

 7   pueda reunirse durante el receso legislativo.

 8          Las Comisiones presentarán sus informes sobre las medidas y asuntos considerados

 9   durante el receso, una vez comience la próxima sesión y en el caso del receso posterior a la

10   séptima sesión, presentarán los informes antes del treinta y uno (31) de diciembre de ese año.

11        Sección 12.22.- Uso de la Internet por las Comisiones

12        Todas las Comisiones Permanentes podrán utilizar la red internacional de informática

13   (Internet) para todos los propósitos de éstas, incluyendo, sin limitación, publicar los calendarios de

14   reuniones o audiencias, publicación de sus procedimientos, dar acceso en vivo al público en general

15   por audio o vídeo a los procedimientos de las mismas y recibir testimonios, opiniones y cualquier

16   otro tipo de información.

17          Sección 12.23.-Aplicabilidad de reglas a Subcomisiones y a Comisiones Especiales y

18   Conjuntas

19          Las disposiciones de esta Regla o cualesquiera otras relativas a las Comisiones Permanentes,

20   serán aplicables a las Subcomisiones y a las Comisiones Especiales y Conjuntas en todo aquello que

21   no conflija con las condiciones peculiares de éstas, sus funciones o su mandato, a menos que la

22   Cámara de Representantes, mediante Resolución, adopte cualesquiera otros acuerdos al respecto.
48


 1                                   DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS

 2                          REGLA 13.-PRESENTACIÓN, IMPRESIÓN Y TRÁMITE

 3          Sección 13.1.-Tipos de medidas legislativas

 4          Existen cuatro (4) tipos de medidas legislativas:

 5          (a)     Proyectos de la Cámara;

 6          (b)     Resoluciones Conjuntas de la Cámara;

 7          (c)     Resoluciones Concurrentes de la Cámara; y

 8          (d)     Resoluciones de la Cámara.

 9          Sección 13.2.-Facultad y término para presentar medidas legislativas

10          Solamente los Representantes y las Representantes y las Comisiones Permanentes podrán

11   presentar cualquier tipo de medida legislativa.

12          Se podrán presentar medidas legislativas en cualquier momento durante el término de la

13   Asamblea Legislativa. No obstante, para que los proyectos de la cámara o las resoluciones

14   conjuntas puedan ser considerados durante el transcurso de una misma sesión ordinaria, tendrán

15   que ser presentados dentro de los ciento veinte (120) días de haber comenzado la primera sesión

16   ordinaria anual o dentro de los sesenta (60) días de haber comenzado la segunda sesión ordinaria

17   anual. Estos términos podrán ser variados por votación afirmativa de los miembros de la Cámara

18   de Representantes, según lo dispuesto en la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada.

19          Los Representantes también podrán presentar todo tipo de medidas durante una sesión

20   extraordinaria, que llevarán la correspondiente numeración correlativa y cronológica.       Sin

21   embargo, los proyectos de ley y resoluciones conjuntas no serán considerados en sesión

22   extraordinaria a menos que sean incluidos en la Convocatoria del Gobernador. En cambio, las

23   resoluciones de la Cámara y resoluciones concurrentes sí podrán ser consideradas en el
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes
Reglamentode la cámara de representantes

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptx
ACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptxACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptx
ACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptxAlfonsoTapiaMarquez1
 
Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.Alexander Valderrama
 
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS Eliseo Delgado
 
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos MedicosTaller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos MedicosPROYECTOCENAL
 
MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...
MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...
MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...Sociedad Española de Farmacia Rural SEFAR
 
Colores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceutico
Colores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceuticoColores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceutico
Colores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceuticoPROYECTOCENAL
 
GSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdf
GSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdfGSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdf
GSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdfDeyviMontaezCadillo
 
D3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdf
D3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdfD3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdf
D3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdfPlantaProduccin
 
PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.ppt
PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.pptPLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.ppt
PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.pptKarlaMassielMartinez
 
Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...
Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...
Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...Javier Alfaro Goday
 
Presentacion accidente laboral
Presentacion accidente laboralPresentacion accidente laboral
Presentacion accidente laboralcarmenzarivera
 
Codigo Medicamentos CUM Colombia
Codigo Medicamentos CUM ColombiaCodigo Medicamentos CUM Colombia
Codigo Medicamentos CUM Colombiaapacostas
 
Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.
Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.
Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.Alexander Rojas Patiño
 
296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo
296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo
296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseopaccg
 
Uso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del paciente
Uso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del pacienteUso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del paciente
Uso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del pacienteUGC Farmacia Granada
 

La actualidad más candente (20)

ACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptx
ACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptxACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptx
ACCIDENTES, INCIDENTES, ENFERMEDAD.pptx
 
PNT 2: Reenvasado de medicamentos
PNT 2: Reenvasado de medicamentosPNT 2: Reenvasado de medicamentos
PNT 2: Reenvasado de medicamentos
 
Señalización farmacia
Señalización farmaciaSeñalización farmacia
Señalización farmacia
 
PROF MIRIAM.pptx
PROF MIRIAM.pptxPROF MIRIAM.pptx
PROF MIRIAM.pptx
 
Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.Organización del personal en la oficina de Farmacia.
Organización del personal en la oficina de Farmacia.
 
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS
 
BPA
BPABPA
BPA
 
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos MedicosTaller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
Taller Almacenamiento de Medicamentos y Dispositivos Medicos
 
MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...
MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...
MÓDULO II: FARMACOLOGÍA: Uso Racional del Medicamento. Fuentes Objetivas de I...
 
Colores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceutico
Colores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceuticoColores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceutico
Colores de-las-areas-de-un-servicio-farmaceutico
 
Formatos
FormatosFormatos
Formatos
 
GSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdf
GSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdfGSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdf
GSSL - SIND - FR007 IPERC Continuo.pdf
 
D3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdf
D3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdfD3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdf
D3-1 PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL.pdf
 
PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.ppt
PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.pptPLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.ppt
PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE FARMACIA DE HOSPITAL.ppt
 
Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...
Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...
Debilidades, Fortalezas y Futuro de Farmacia de Centro Comercial. 27-marzo-14...
 
Presentacion accidente laboral
Presentacion accidente laboralPresentacion accidente laboral
Presentacion accidente laboral
 
Codigo Medicamentos CUM Colombia
Codigo Medicamentos CUM ColombiaCodigo Medicamentos CUM Colombia
Codigo Medicamentos CUM Colombia
 
Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.
Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.
Recepción Técnica y Administrativa de Medicamentos.
 
296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo
296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo
296669265 lista-de-verificacion-de-orden-y-aseo
 
Uso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del paciente
Uso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del pacienteUso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del paciente
Uso seguro de los medicamentos observatorio seguridad del paciente
 

Similar a Reglamentode la cámara de representantes

Reglamento del congreso e peruano mayo13
Reglamento del congreso e peruano   mayo13Reglamento del congreso e peruano   mayo13
Reglamento del congreso e peruano mayo13Augusto Faustor
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Augusto_I
 
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...Ismael Garcia
 
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.docLEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.docFranciscoAbrilPiedra
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtcgmnunez
 
Reglamento Interno de la Legislatura de La Rioja
Reglamento Interno de la Legislatura de La RiojaReglamento Interno de la Legislatura de La Rioja
Reglamento Interno de la Legislatura de La RiojaEduardo Nelson German
 
PP Sesiones Legislativas.pdf
PP Sesiones Legislativas.pdfPP Sesiones Legislativas.pdf
PP Sesiones Legislativas.pdfEdwin Santiago
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Marlenne Juárez Rodríguez
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasEduardo Nelson German
 
Reglamento interno de la comisión de contraloría
Reglamento interno de la comisión de contraloríaReglamento interno de la comisión de contraloría
Reglamento interno de la comisión de contraloríaIsmael Garcia
 
Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 6161mcef
 
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuadorDiapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuadorJackySalasJaramillo
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativocobaeh
 
Reglamento de la corte interamericana de derechos humanos
Reglamento de la corte interamericana de derechos humanosReglamento de la corte interamericana de derechos humanos
Reglamento de la corte interamericana de derechos humanosMAESTRIA DERECHOS HUMANOS USTA
 

Similar a Reglamentode la cámara de representantes (20)

Reglamento del senado
Reglamento del senadoReglamento del senado
Reglamento del senado
 
Reglamento del senado
Reglamento del senadoReglamento del senado
Reglamento del senado
 
Reglamento corte constitucional
Reglamento corte constitucionalReglamento corte constitucional
Reglamento corte constitucional
 
Reglamento del congreso e peruano mayo13
Reglamento del congreso e peruano   mayo13Reglamento del congreso e peruano   mayo13
Reglamento del congreso e peruano mayo13
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
 
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
45798719 reforma-parcial-del-reglamento-interior-y-de-debates-de-la-asamblea-...
 
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.docLEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
 
Iniciativa de Nadina Reynoso
Iniciativa de Nadina Reynoso Iniciativa de Nadina Reynoso
Iniciativa de Nadina Reynoso
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtc
 
Reglamento Interno de la Legislatura de La Rioja
Reglamento Interno de la Legislatura de La RiojaReglamento Interno de la Legislatura de La Rioja
Reglamento Interno de la Legislatura de La Rioja
 
PP Sesiones Legislativas.pdf
PP Sesiones Legislativas.pdfPP Sesiones Legislativas.pdf
PP Sesiones Legislativas.pdf
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
 
Resume ley 5
Resume ley 5Resume ley 5
Resume ley 5
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
 
Reglamento interno de la comisión de contraloría
Reglamento interno de la comisión de contraloríaReglamento interno de la comisión de contraloría
Reglamento interno de la comisión de contraloría
 
Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020 Reglamento interno jm cde 2020
Reglamento interno jm cde 2020
 
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuadorDiapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
Diapositiva 5.pptx estudio juridico acerca constitucion del ecuador
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
 
Derecho parlamentario
Derecho parlamentarioDerecho parlamentario
Derecho parlamentario
 
Reglamento de la corte interamericana de derechos humanos
Reglamento de la corte interamericana de derechos humanosReglamento de la corte interamericana de derechos humanos
Reglamento de la corte interamericana de derechos humanos
 

Más de Yadira Mangual

Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.Yadira Mangual
 
Asistencia tecnologica
Asistencia tecnologicaAsistencia tecnologica
Asistencia tecnologicaYadira Mangual
 
Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1Yadira Mangual
 
Educacinespecialacomodosymodificaciones
EducacinespecialacomodosymodificacionesEducacinespecialacomodosymodificaciones
EducacinespecialacomodosymodificacionesYadira Mangual
 
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentosLey238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentosYadira Mangual
 
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libroLey de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libroYadira Mangual
 
Idea aprobada congreso
Idea aprobada congresoIdea aprobada congreso
Idea aprobada congresoYadira Mangual
 
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card Yadira Mangual
 
El hombre que planteaba arboles
El hombre        que              planteaba arbolesEl hombre        que              planteaba arboles
El hombre que planteaba arbolesYadira Mangual
 
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación postTransición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación postYadira Mangual
 
Ejempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conductaEjempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conductaYadira Mangual
 
Estrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionanEstrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionanYadira Mangual
 
Tecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda aspergerTecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda aspergerYadira Mangual
 
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-saIntervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-saYadira Mangual
 
Estrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aulaEstrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aulaYadira Mangual
 
Educando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-aspergerEducando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-aspergerYadira Mangual
 

Más de Yadira Mangual (20)

Ciclones en pr
Ciclones en prCiclones en pr
Ciclones en pr
 
Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.Instruccionesde revisindep.e.i.
Instruccionesde revisindep.e.i.
 
Aba manual
Aba manualAba manual
Aba manual
 
Asistencia tecnologica
Asistencia tecnologicaAsistencia tecnologica
Asistencia tecnologica
 
Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1Disab language guidelines-1
Disab language guidelines-1
 
Educacinespecialacomodosymodificaciones
EducacinespecialacomodosymodificacionesEducacinespecialacomodosymodificaciones
Educacinespecialacomodosymodificaciones
 
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentosLey238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
Ley238 la carta de derechos de  las personas con  impedimentos
 
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libroLey de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
Ley de etica_gubernamental_de_puerto_rico_libro
 
Idea aprobada congreso
Idea aprobada congresoIdea aprobada congreso
Idea aprobada congreso
 
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
Aprendiendo sobre los Taínos con 6 Flash Card
 
El hombre que planteaba arboles
El hombre        que              planteaba arbolesEl hombre        que              planteaba arboles
El hombre que planteaba arboles
 
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación postTransición de estudiantes con discapacidades a la educación post
Transición de estudiantes con discapacidades a la educación post
 
Pictograma caligrafia
Pictograma caligrafiaPictograma caligrafia
Pictograma caligrafia
 
Ejempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conductaEjempla plan mod conducta
Ejempla plan mod conducta
 
Estrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionanEstrategias simples-que-funcionan
Estrategias simples-que-funcionan
 
Cuadernoautismo2
Cuadernoautismo2Cuadernoautismo2
Cuadernoautismo2
 
Tecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda aspergerTecnologia ayuda asperger
Tecnologia ayuda asperger
 
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-saIntervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
Intervencion educativa-con-un-alumno-con-sa
 
Estrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aulaEstrategias practicas-para-el-aula
Estrategias practicas-para-el-aula
 
Educando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-aspergerEducando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
Educando a-ninos-con-sindrome-de-asperger
 

Reglamentode la cámara de representantes

  • 1. (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (12 DE ENERO DE 2009) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 118 12 DE ENERO DE 2009 Presentada por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Ferrer Ríos, Torres Cruz, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colberg Toro, Colón Ruiz, Correa Rivera, Cruz Soto, Farinacci Morales, Fernández Rodríguez, Hernández López, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López de Arrarás, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez Méndez Silva, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Perelló Borrás, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rivera Ruiz de Porras, Rodríguez de Corujo, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón, Torres Ramírez, Varela Fernández, Vasallo Anadón, Vega Pagan y Vega Ramos. Referida a la Comisión Asuntos Internos RESOLUCION Para adoptar el reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Decimosexta (16ta.) Asamblea Legislativa. EXPOSICION DE MOTIVOS La Sección 9, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico, en la que se establecen las facultades de los cuerpos que componen la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se dispone que “[c]ada cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”. Conforme ese mandato y nuestro deseo y compromiso de cumplir cabalmente con las obligaciones que nos han sido impuestas y de ejercitar debidamente las prerrogativas que nos fueron conferidas por el Pueblo de Puerto Rico, adoptamos mediante la presente este reglamento, que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Decimosexta (16ta.) Asamblea Legislativa. RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
  • 2. 1 Artículo 1.-Adoptar las reglas que regirán los procedimientos legislativos y gobierno 2 interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que se incluyen a continuación: 3 “REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO 4 PREÁMBULO 5 Nosotros, los miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en virtud de las 6 facultades que nos confiere la Sección 9, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la 7 Sección 17, del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, adoptamos este Reglamento para 8 regir los procedimientos legislativos y nuestro gobierno interno, a los fines de que podamos darle 9 cabal cumplimiento a las obligaciones que nos han sido impuestas y ejercitar debidamente las 10 prerrogativas que nos han sido conferidas. 11 DE LA ADOPCIÓN, ENMIENDAS, SUSPENSIÓN E INTERPRETACIÓN DEL 12 REGLAMENTO 13 REGLA 1.-DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS 14 Sección 1.1.-Nombre 15 Este Reglamento se conocerá como el ‘Reglamento de la Cámara de Representantes de 16 Puerto Rico’. 17 Sección 1.2.-Facultad para su adopción 18 Este Reglamento se adopta por virtud de la autoridad conferida a la Cámara de 19 Representantes de Puerto Rico en la Sección 9, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, la 20 cual dispone que cada Cámara ‘adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus 21 procedimientos y gobierno interno’. 22 Sección 1.3.-Propósitos 23 La adopción de este Reglamento tiene como propósito la garantía del ordenamiento
  • 3. 3 1 lógico y confiable del proceso legislativo, así como la implantación de normas y directrices 2 efectivas encaminadas a las gestiones parlamentarias y a los asuntos ministeriales y 3 administrativos. 4 Sección 1.4.-Aplicabilidad 5 Este Reglamento es aplicable: 6 (a) A todos los Representantes y las Representantes, funcionarios y funcionarias y 7 empleados y empleadas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a las 8 Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara y a cualquier otra oficina o 9 entidad adscrita a, o bajo el control de la Cámara. Las Comisiones Conjuntas se 10 regirán conforme a las disposiciones adoptadas al respecto por la Asamblea 11 Legislativa; 12 (b) A todo ciudadano o ciudadana citado por la Cámara, su Presidente o Presidenta, 13 sus Comisiones Permanentes o Especiales, así como a todo aquél o aquella que 14 comparezca voluntariamente sin que medie citación, con relación a, y mientras 15 dure su comparecencia o sea excusado o excusada; y 16 (c) A todo aquél o aquella que esté presente en las instalaciones de la Cámara de 17 Representantes de Puerto Rico o en cualesquiera otras instalaciones públicas o 18 privadas que hayan sido cedidas o arrendadas a la Cámara para realizar sus 19 trabajos. 20 Sección 1.5.-Interpretación 21 El Presidente o la Presidenta será responsable del cumplimiento de las disposiciones de 22 este Reglamento. A tales fines, tendrá facultad para su interpretación y la responsabilidad de su 23 aplicación de forma justa y razonable, tomando en consideración el orden, la dignidad e
  • 4. 4 1 integridad de la Cámara de Representantes y de sus procedimientos. 2 En aquellos casos en que se susciten cuestiones que no hayan sido previstas en este 3 reglamento, las decisiones serán determinadas utilizando los siguientes criterios, entre otros: 4 a. Decisiones anteriores de la Cámara de Representantes o en su defecto, del Senado 5 de Puerto Rico, sobre asuntos de igual o similar naturaleza. 6 b. La regla correspondiente del ‘Manual de Práctica Parlamentaria’ de Jefferson, 7 basándose en la interpretación que haya adoptado al respecto la Cámara de 8 Representantes de los Estados Unidos de América o en su defecto, el Senado de 9 los Estados Unidos de América. 10 REGLA 2.-ENMIENDAS O SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO 11 Sección 2.1.-Resolución para enmendar o suspender el Reglamento 12 Este Reglamento o disposiciones del mismo podrán ser suspendidos o enmendados por 13 Resolución al efecto presentada en Secretaría, a tenor con el trámite que se indica más adelante. 14 No obstante, las disposiciones del mismo, en general o en parte, entiéndase reglas o 15 secciones, podrán ser suspendidas en cualquier momento sin que sea aplicable el requisito 16 anterior, en aquellos casos en que medie el consentimiento tácito o expreso de la mayoría 17 absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes o en el caso de lo dispuesto en la 18 Sección 5.2 de este Reglamento, que requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la 19 Cámara. 20 Sección 2.2.-Trámite de la resolución de enmienda o suspensión 21 Toda resolución para enmendar o suspender el Reglamento será referida a la Comisión de 22 Asuntos Internos. Ésta deberá rendir su informe dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes 23 al recibo de la resolución. El Presidente de la Comisión, sin embargo, puede solicitar tiempo
  • 5. 5 1 adicional y serle concedido por la Cámara para estudiar e informar la resolución presentada. 2 En caso de que la resolución de enmiendas o suspensión sea propuesta por la Comisión 3 de Asuntos Internos, la misma será presentada en la Secretaría para el trámite correspondiente, 4 pero no tendrá que ser referida a esa Comisión. 5 Sección 2.3.-Consideración de informes 6 Los informes que al respecto rinda la Comisión de Asuntos Internos serán considerados 7 con preferencia a los demás asuntos del día. 8 Sección 2.4.-Aprobación de las resoluciones para suspender o enmendar el 9 Reglamento 10 Las resoluciones para suspender o enmendar el Reglamento requerirán el voto afirmativo 11 por lista de la mayoría de los miembros, excepto la Sección 5.2 del mismo que requerirá el 12 consentimiento unánime de los miembros de la Cámara. 13 DE LA CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE 14 REPRESENTANTES 15 REGLA 3.-CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA 16 Sección 3.1.-Duración del término 17 El término del cargo para el cual se eligen los Representantes y las Representantes 18 comenzará el dos (2) de enero siguiente a la fecha en que se haya celebrado una elección general, 19 conforme a lo dispuesto en la Sección 8, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico y se 20 extenderá hasta la fecha en que concluya la Asamblea Legislativa para la cual fueron elegidos. 21 Sección 3.2.-Certificado de Elección 22 Comenzando el dos (2) de enero pero previo a que preste juramento, todo o toda 23 Representante entregará al Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes el Certificado
  • 6. 6 1 de Elección que le expida la Comisión Estatal de Elecciones. 2 El Secretario o Secretaria también recibirá la certificación que expida la Comisión Estatal 3 de Elecciones sobre los Representantes y las Representantes que hayan resultado electos en las 4 elecciones generales y la anotará en un libro de registro, en el que se hará constar: 5 (a) el nombre completo de cada Representante; 6 (b) la fecha del Certificado de Elección; 7 (c) si el legislador o la legisladora fue electo o electa por acumulación o por 8 determinado distrito representativo, o si el legislador o la legisladora será 9 miembro adicional de la Cámara en representación de un partido de minoría 10 conforme a la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico ; y 11 (d) el nombre de los funcionarios que suscriben el documento. 12 El Secretario o Secretaria de la Cámara devolverá a los Representantes y las 13 Representantes sus Certificados de Elección una vez concluya la Sesión Inaugural. 14 Sección 3.3.-Juramento 15 A partir del dos (2) de enero en que comience su término, cada Representante prestará 16 juramento de su cargo ante el Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes. A esos 17 efectos, aplicará lo dispuesto en los Artículos 186 y 208 del Código Político de Puerto Rico, 18 según enmendado, que hacen referencia al juramento del cargo y disponen un término para la 19 prestación del mismo. 20 Los Representantes y las Representantes comenzarán en el ejercicio de sus funciones al 21 momento de prestar el juramento. El Secretario o la Secretaria de la Cámara de Representantes 22 hará constar la fecha y el texto del juramento prestado por cada Representante electo o electa por 23 acumulación o por distrito representativo o designado como miembro adicional en
  • 7. 7 1 representación de un partido de minoría conforme a la Sección 7 del Artículo III de la 2 Constitución de Puerto Rico en el Acta de la Sesión Inaugural. 3 Sección 3.4.-El Secretario o Secretaria en funciones de Presidente o Presidenta 4 El Secretario o la Secretaria de la Cámara actuará como Presidente o Presidenta del 5 Cuerpo desde el primero (1ro.) de enero siguiente a una elección general y hasta que la Cámara 6 elija su Presidente o Presidenta y éste o ésta preste juramento como tal y quede instalado o 7 instalada en el cargo. 8 En el ejercicio de tales funciones el Secretario o la Secretaria tendrá las responsabilidades 9 siguientes: 10 (a) actuará como principal funcionario ejecutivo o funcionaria ejecutiva de la Cámara 11 con todos los poderes y prerrogativas que ello conlleva; 12 (b) mantendrá en funciones la Secretaría de la Cámara, ejerciendo también todos los 13 deberes que ésta conlleva; 14 (c) será custodio de las propiedades de la Cámara y gestionará la devolución de 15 aquellas en poder de los Representantes que han cesado en sus cargos al 31 de 16 diciembre del año de la elección general; 17 (d) hará los desembolsos propios de su incumbencia, incluyendo aquellos que sean 18 necesarios para la celebración de la Sesión Inaugural; 19 (e) informará a la Cámara en documento escrito que entregará al Presidente electo o a 20 la Presidenta electa, sobre todas sus gestiones, determinaciones, desembolsos y 21 obligaciones incurridas como Presidente en funciones; 22 (f) tomará el juramento de los Representantes electos, según lo dispuesto en esta 23 regla; y
  • 8. 8 1 (g) ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural en cumplimiento de los deberes que 2 se disponen en este Reglamento. 3 Sección 3.5.-Representante en función de Presidente o Presidenta 4 En caso de que el cargo de Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes 5 estuviese vacante o que éste o ésta se encontrase ausente o impedido o impedida de ejercer como 6 Presidente o Presidenta del Cuerpo, el Subsecretario o la Subsecretaria en funciones 7 desempeñará las gestiones de Presidente o Presidenta en funciones asignadas al Secretario o 8 Secretaria. 9 REGLA 4.-SESIÓN INAUGURAL Y ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS 10 Sección 4.1.-Fecha 11 La Sesión Inaugural de la Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Representantes de 12 Puerto Rico se celebrará el segundo lunes del mes de enero siguiente a unas elecciones generales, 13 comenzando a las dos de la tarde (2:00 PM). 14 Sección 4.2.-Elección de funcionarios o funcionarias; vacantes 15 En la Sesión Inaugural se elegirán el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o la 16 Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de Armas de la Cámara 17 de Representantes de Puerto Rico. 18 El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta serán electos de 19 entre los miembros de la Cámara. El Secretario o la Secretaria y el Sargento o la Sargento de 20 Armas no podrán ser miembros de la Cámara. 21 De surgir posteriormente una vacante como consecuencia de la renuncia, remoción, 22 incapacidad o muerte de cualquiera de estos cuatro funcionarios, el cargo será cubierto 23 inmediatamente por elección, si la Cámara estuviere reunida. De no estarlo, la elección se 24 llevará a cabo en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se celebre después de ocurrir
  • 9. 9 1 la vacante y mientras tanto, el Presidente o la Presidenta designará un sustituto o sustituta para 2 que ejerza tales funciones interinamente. 3 Si el cargo vacante fuese el de Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o 4 Vicepresidenta actuará en su lugar hasta que el nuevo Presidente o Presidenta sea electo o electa 5 y tome posesión del cargo. En caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y 6 Vicepresidente, el Secretario o la Secretaria o en ausencia de éste o ésta, el Representante o la 7 Representante de la mayoría parlamentaria de mayor antigüedad en el Cuerpo presidirá a los 8 únicos fines de la elección inmediata de los nuevos funcionarios o funcionarias. 9 De no estar reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta en funciones convocará a una 10 Sesión Extraordinaria a estos fines dentro de los diez (10) días siguientes de surgir las vacantes. 11 Sección 4.3.-Procedimientos especiales en la Sesión Inaugural 12 La Sesión Inaugural se celebrará siguiendo los procedimientos generales que se indican a 13 continuación: 14 (a) el Secretario o la Secretaria ocupará la Presidencia y tendrá igual autoridad y 15 facultad que la establecida por ley y reglamento para el Presidente o Presidenta de 16 la Cámara de Representantes. El Secretario o Secretaria resolverá todas las 17 cuestiones parlamentarias que se planteen, pero sus decisiones serán apelables al 18 Cuerpo; 19 (b) el Secretario o la Secretaria llamará al orden y se escucharán los himnos de Puerto 20 Rico y Estados Unidos de América y se presentarán las banderas de ambos; 21 (c) el Secretario o la Secretaria leerá las certificaciones oficiales expedidas por la 22 autoridad electoral competente, haciéndose constar los nombres de los 23 Representantes y las Representantes electos;
  • 10. 10 1 (d) el Secretario o Secretaria procederá a tomarle juramento a los Representantes o 2 las Representantes que no lo hayan prestado aún e informará para récord el 3 cumplimiento de este requisito por parte de todos y todas las Representantes, 4 incluyéndose en el Acta el texto del juramento. Asimismo, se expresarán las 5 razones por las cuales algún o alguna Representante no hubiese prestado 6 juramento; 7 (e) se pasará lista para determinar la existencia del quórum reglamentario, que será 8 determinado por el Presidente o la Presidenta en funciones. Se entenderá 9 oficialmente constituida la Cámara cuando el número de Representantes presentes 10 debidamente certificados y juramentados sea mayor de la mitad de los escaños 11 elegidos; 12 (f) los partidos políticos representados en la Cámara expresarán oficialmente los 13 nombres de sus Portavoces y Portavoces Alternos; 14 (g) se elegirá el Presidente o la Presidenta en votación por lista y por la mayoría de 15 los miembros que componen la Cámara; 16 (h) el Presidente o la Presidenta en funciones proclamará la elección del nuevo 17 Presidente o la nueva Presidenta de la Cámara y designará una Comisión para que 18 lo escolte o la escolte hasta el estrado presidencial. Este o ésta prestará juramento 19 de su cargo ante el Presidente o la Presidenta en funciones; 20 (i) Se procederá a la nominación y elección del Vicepresidente o la Vicepresidenta, 21 del Secretario o la Secretaria y del Sargento o la Sargento de Armas. Una vez 22 electos en votación por lista y por la mayoría de los miembros que componen la 23 Cámara, prestarán juramento ante el Presidente o la Presidenta y tomarán
  • 11. 11 1 posesión de sus respectivos cargos; 2 (j) Cuando por cualquier motivo no se elija al Vicepresidente o a la Vicepresidenta, 3 el Secretario o la Secretaria o el Sargento o la Sargento de Armas en la Sesión 4 Inaugural, se elegirán en la próxima Sesión. En ese caso, el Presidente o la 5 Presidenta deberá designar para el cargo a un funcionario interino; 6 (k) El Presidente o la Presidenta pronunciará su mensaje inaugural y 7 (l) la Cámara recibirá en el Hemiciclo a los miembros del Senado para aceptar los 8 saludos e informes protocolarios. El Presidente o la Presidenta nombrará una 9 Comisión de los miembros de la Cámara para reciprocar la visita. Ambas 10 comisiones acordarán una visita conjunta al Gobernador de Puerto Rico para 11 presentarle los saludos de la Asamblea Legislativa, informarle la constitución de 12 ambos Cuerpos y notificarle que ya están listos para escuchar su mensaje de 13 Estado. 14 La Comisión de la Cámara rendirá un informe al Cuerpo con relación a la 15 visita al Gobernador en la Sesión siguiente a la visita. 16 Sección 4.4.-Adopción del Reglamento en la Sesión Inaugural 17 La Cámara de Representantes de Puerto Rico adoptará durante la Sesión Inaugural las 18 reglas que regirán sus procedimientos y gobierno interno. 19 REGLA 5.-EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA 20 Sección 5.1.-Origen de la facultad para ejercer el cargo de Presidente o Presidenta 21 En el descargo de las funciones legislativas y en el transcurso de las sesiones se identifican 22 tres (3) variantes del papel de Presidente o Presidenta por el origen de la facultad para ejercer tal 23 cargo, a saber:
  • 12. 12 1 a) Presidente o Presidenta en propiedad: el o la Representante oficialmente electo o 2 electa por el Cuerpo para asumir el cargo; 3 b) Presidente o Presidenta en funciones: el o la Representante que tiene la 4 responsabilidad de ocupar el cargo por disposición de ley o reglamento en 5 determinadas circunstancias. Éstos o éstas son el Secretario o Secretaria, el 6 Subsecretario o la Subsecretaria o el Vicepresidente o Vicepresidenta; y 7 c) Presidente o Presidenta Incidental: el Representante o la Representante designado o 8 designada por el Presidente o Presidenta o, en su defecto, por el Vicepresidente o 9 Vicepresidenta para ejercer el cargo en determinada sesión o parte de ella, según se 10 dispone en la Sección 6.3 de este Reglamento. 11 El Presidente o la Presidenta en funciones y el Presidente o Presidenta Accidental tendrán en 12 tal capacidad los mismos deberes, facultades y prerrogativas del Presidente o Presidenta en 13 propiedad, así como cualesquiera otros que le hayan sido asignados por ley o por reglamento en lo 14 que respecta a su cargo en el Cuerpo. 15 Sección 5.2.-Facultades y obligaciones 16 El Presidente o Presidenta de la Cámara tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 17 (a) será el Jefe Ejecutivo o la Jefa Ejecutiva de la Cámara de Representantes de 18 Puerto Rico en todos los asuntos legislativos y administrativos durante todo el 19 cuatrienio para el cual fue electo o electa. Cuando sea permisible por ley o 20 reglamento, podrá delegar aquellas funciones que estime necesarias para el fiel 21 cumplimiento de su encomienda. 22 (b) presidirá las sesiones o reuniones de la Cámara, las de las Comisiones Conjuntas, 23 las de Comisión Total y las de Comisión Total Especial;
  • 13. 13 1 (c) resolverá y decidirá todas las situaciones parlamentarias, incluyendo las 2 cuestiones de orden que le planteen en las sesiones; 3 (d) nombrará las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de 4 Representantes, designará y sustituirá a sus miembros, cubrirá las vacantes y 5 designará los miembros de la Cámara en lo que respecta a las Comisiones 6 Conjuntas. A su discreción, tendrá facultad para permitir administrativamente la 7 participación de cualquier Representante en las comisiones permanentes o 8 especiales. Además, podrá nombrar copresidentes o designar la presidencia y la 9 vicepresidencia en forma alterna, a su mejor entender en el caso de las 10 Comisiones Especiales; 11 (e) referirá a las Comisiones Permanentes, Conjuntas y Especiales para su 12 consideración y estudio, los proyectos de ley y resoluciones; referirá a cualquier 13 Comisión o Comisiones, incluyendo las Conjuntas o Especiales, aquellos asuntos 14 de interés público que deban ser investigados o estudiados y solicitará de la 15 misma o las mismas el informe correspondiente. El Presidente o la Presidenta 16 podrá delegar en el Secretario o la Secretaria el trámite de referir las medidas 17 legislativas o asuntos a las diferentes Comisiones; 18 (f) referirá a la Comisión o las Comisiones que correspondan los nombramientos que 19 requieran la confirmación de la Cámara; 20 (g) será miembro ex-officio de todas las Comisiones Permanentes y Especiales y 21 podrá participar en las deliberaciones, trabajos y votaciones de éstas; 22 (h) firmará todos los proyectos de ley, resoluciones conjuntas y resoluciones 23 concurrentes aprobados por la Asamblea Legislativa para ser enviadas al
  • 14. 14 1 Gobernador o la Gobernadora, así como las demás medidas legislativas aprobadas 2 por la Cámara o por ambos Cuerpos Legislativos que no requieran la firma de 3 aquél o aquella. Además, firmará todo mandamiento o citación que se expida por 4 orden de la Cámara; 5 (i) citará a las Sesiones Extraordinarias o Especiales conforme a lo dispuesto en la 6 Constitución, en las leyes y en este Reglamento; 7 (j) mantendrá en todo momento el orden y el decoro en todos los predios, estructuras 8 e instalaciones de la Cámara. 9 Asimismo, no permitirá al público manifestaciones de agrado o desagrado 10 de ningún tipo por las expresiones o actuaciones de los Representantes o las 11 Representantes ni permitirá al público que interrumpa u obstruya los trabajos del 12 Cuerpo. 13 En el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de los 14 predios, estructuras e instalaciones de la Cámara o Capitolio, así como el arresto 15 de las personas que ocasionaron o promovieron la situación. 16 En caso de ocurrir algún desorden en la Sala de Sesiones estando reunida 17 la Cámara, el Presidente o la Presidenta podrá ordenar el desalojo inmediato de la 18 misma, la suspensión de la Sesión o decretar un receso a fin de tomar la acción 19 que corresponda o cualquier otra medida que entienda pertinente; 20 (k) tendrá la obligación de votar en todos los asuntos, a menos que desee ser 21 excusado o excusada, para lo cual llamará a presidir al Vicepresidente o a la 22 Vicepresidenta o a cualquier otro u otra Representante, en ausencia o excusa de 23 aquél o aquella. En ese caso, se procederá conforme a lo dispuesto sobre
  • 15. 15 1 abstenciones en la Sección 37.5 de este Reglamento; 2 (l) excepto cuando se trate de cuestiones de orden, llamará a presidir al 3 Vicepresidente a la Vicepresidenta o cualquier otro u otra Representante en 4 ausencia o excusa de aquél o aquella, cuando vaya a presentar alguna moción o 5 participar en algún debate y ocupará un sitio entre los Representantes y las 6 Representantes; 7 (m) podrá nombrar a cualquier otro u otra Representante para que le sustituya como 8 Presidente o Presidenta Incidental cuando esté ausente o tenga que ausentarse de 9 la Sesión, y no esté presente el Vicepresidente o la Vicepresidenta. No obstante, 10 ese nombramiento no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de 11 la Cámara. 12 (n) cuando la Cámara no estuviere reunida en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, 13 podrá encomendar a cualquier Comisión Permanente o Especial el estudio de 14 cualquier asunto que considere de naturaleza urgente o de interés público; 15 (o) tendrá su Cuerpo Asesor y de Peritaje, compuesto por asesores, técnicos y peritos, 16 quienes a petición suya le asesorarán y asistirán a la Cámara y a sus Comisiones o 17 Subcomisiones en el estudio e investigación de asuntos legislativos que requieran 18 conocimiento, destrezas o pericia especializada. Los asesores designados por el 19 Presidente o Presidenta tendrán acceso continuo al Hemiciclo. 20 A esos mismos fines y cuando lo estime necesario, también podrá crear 21 Unidades Especiales de Asuntos Legislativos o de Investigación mediante Orden 22 Administrativa, que podrán ser asignadas a trabajar en coordinación con 23 cualquiera de las Comisiones de la Cámara de Representantes por la duración del
  • 16. 16 1 estudio o investigación o por el tiempo que éste o ésta disponga; 2 (p) representará a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y comparecerá ante el 3 Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante los Tribunales de los Estados 4 Unidos en cualquier acción que se presente contra la Cámara, sus funcionarios, 5 Comisiones, Subcomisiones o los empleados de éstos, por razón de sus funciones 6 legislativas. 7 También iniciará o intervendrá a nombre de la Cámara en aquellas 8 acciones judiciales en las cuales estime puedan afectarse los derechos, facultades 9 y prerrogativas de la Cámara, sus funcionarios o funcionarias y Comisiones en el 10 desempeño de sus gestiones legislativas. 11 Para cumplir con estas encomiendas, podrá contratar abogados, peritos y 12 técnicos, así como cualesquiera otros servicios necesarios. 13 Estas facultades son extensivas a los mecanismos de revisión y de 14 apelación; 15 (q) cuando la Cámara no estuviere reunida, estará autorizado o autorizada para cubrir 16 interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de Secretario o Secretaria y 17 de Sargento de Armas, debiendo dar cuenta al Cuerpo en la primera Sesión que se 18 celebre después de ocurrida la vacante. La Cámara procederá entonces a la 19 elección del nuevo funcionario o la nueva funcionaria; 20 (r) tendrá a su cargo los asuntos administrativos de la Cámara. En tal capacidad, 21 organizará y dirigirá las actividades relativas al funcionamiento de la Cámara de 22 Representantes y dependencias adscritas incluyendo, entre otras, selección, 23 nombramiento, clasificación, ascenso, retribución, disciplina, cese, destitución,
  • 17. 17 1 sanciones y todo lo relacionado a transacciones de personal y la promulgación de 2 normas para la administración de éste; preparación, manejo y divulgación del 3 presupuesto; control de compras y desembolsos de fondos públicos; 4 administración de la propiedad y de sistemas para inventario de equipo y material; 5 adopción de métodos de contabilidad; y contratación de bienes y servicios. 6 A esos fines, el Presidente o la Presidenta adoptará y hará cumplir aquellas 7 normas y reglas que garanticen la confiabilidad de los procedimientos en cada 8 caso particular y que hagan más efectiva la ejecución de las gestiones 9 administrativas. Para ello podrá delegar cualquiera de estas gestiones en 10 cualquier funcionario o funcionaria que entienda pertinente mediante orden al 11 efecto; 12 (s) concederá a los funcionarios y empleados de la Cámara las licencias que estime 13 pertinentes, sin otra limitación que su prudente arbitrio y dentro de las 14 necesidades del servicio. En ningún caso se concederá licencia con sueldo por un 15 término mayor de dos (2) meses por todo un año. No se descontarán del término 16 de licencia por vacaciones los días de ausencia por enfermedad que no excedan de 17 sesenta (60). Además, concederá las licencias por maternidad a tenor con del 18 derecho vigente; 19 (t) autorizará con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto 20 Rico la transmisión televisiva o radial de cualquier Sesión o vista pública o 21 cualquier actividad o reunión de la Cámara o auspiciada por ésta sobre asuntos de 22 importancia para el Pueblo de Puerto Rico y la publicación de anuncios en 23 cualquier medio de difusión pública para su debida promoción;
  • 18. 18 1 (u) ordenará un informe mensual de las medidas presentadas, incluyendo sus 2 números, títulos, fechas de presentación y la comisión o comisiones a las que 3 fueron referidos, y lo mantendrá disponible para información y evaluación 4 pública. También preparará mensualmente un informe sobre la asistencia de los 5 Representantes y las Representantes a las Sesiones de la Cámara y a las vistas 6 públicas de las Comisiones. Estas funciones podrán ser delegadas en el Secretario 7 o la Secretaria de la Cámara; 8 (v) al inicio de la primera Sesión del año o a la mayor brevedad posible, rendirá un 9 informe público sobre la labor rendida por la Cámara durante el año previo y las 10 proyecciones para el año presente. Ese informe contendrá, además, una 11 presentación y análisis sobre el uso del presupuesto de la Cámara; 12 (w) nombrará un Auditor Interno con el objetivo de velar porque los recursos de la 13 Cámara se hayan utilizado conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias 14 aplicables. A tales efectos, el Auditor Interno rendirá un Informe Anual por 15 escrito al Presidente o la Presidenta y éste o ésta a su vez le informará a la 16 Cámara. El Informe estará disponible para acceso público en la Oficina de 17 Secretaría; 18 (x) velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, así como de los 19 principios constitucionales y legales que rigen el poder legislativo; 20 (y) presentará el presupuesto de la Cámara en una Sesión Especial; y 21 (z) nombrará como miembros de la Junta de Subastas de la Cámara de 22 Representantes a personas de los distintos partidos políticos representados en la 23 Cámara, según se disponga mediante el Reglamento de la Junta de Subastas.
  • 19. 19 1 (aa) establecerá un registro simple pero transparente de cabilderos accesible al público 2 vía Internet; 3 (bb) será responsable de que se cumpla con el contenido de la Ley del Estado Digital 4 del 2000, incluyendo acceso total por Internet a medidas e informes legislativos, 5 documentos administrativos y la transmisión vía Internet de las sesiones 6 legislativas y las principales audiencias públicas; 7 (cc) ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continuada 8 durante todo el cuatrienio para los Representantes y las Representantes y para 9 mejorar la capacidad de asesores, asesoras y empleados y empleadas; y 10 (dd) ejecutará, además, todas aquellas funciones que le sean asignadas mediante la 11 Constitución, las leyes o este Reglamento, así como aquellas dispuestas por la 12 Cámara de Representantes o las que sean necesarias para llevar a cabo su 13 encomienda pero que no estén en contravención con el derecho vigente. 14 REGLA 6.-EL VICEPRESIDENTE O LA VICEPRESIDENTA 15 Sección 6.1.-Facultades y obligaciones 16 El Vicepresidente o Vicepresidenta tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que 17 el Presidente o la Presidenta de la Cámara, mientras sustituya a éste o a ésta en el ejercicio de sus 18 funciones. Además, asistirá al Presidente o a la Presidenta en sus gestiones como tal; llevará a 19 cabo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Presidenta o asignadas 20 por la Cámara o por el derecho vigente; y será miembro ex-officio de todas las Comisiones 21 Permanentes y Especiales, pudiendo participar en las deliberaciones y trabajos de éstas. 22 Sección 6.2.-Vicepresidente o Vicepresidenta en funciones de Presidente o 23 Presidenta
  • 20. 20 1 Conforme a lo dispuesto en la Regla 5 de este Reglamento, el Vicepresidente o 2 Vicepresidenta desempeñará las funciones de Presidente o Presidenta en caso de ausencia de éste 3 o ésta y mientras dure la misma; cuando éste o ésta desee excusarse de votar, o cuando vaya a 4 presentar una moción o participar en un debate. 5 Igualmente, en caso de muerte, renuncia o remoción del Presidente o Presidenta, el 6 Vicepresidente o Vicepresidenta, según lo dispuesto en la Regla 4.2, ejercerá tales funciones 7 hasta que sea electo o electa y ocupe su cargo el nuevo Presidente o Presidenta. 8 Sección 6.3.-Designación de Presidente Incidental 9 El Vicepresidente o Vicepresidenta, actuando en funciones como Presidente o Presidenta, 10 podrá nombrar a un Representante o a una Representante que le sustituya en caso de ausencia, 11 pero la designación no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de la Cámara. 12 REGLA 7.-EL SECRETARIO O SECRETARIA 13 Sección 7.1.-Funciones y responsabilidades del Secretario o Secretaria 14 El Secretario o Secretaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá las 15 siguientes funciones y responsabilidades: 16 (a) será el Presidente o la Presidenta en funciones, según se dispone en la Sección 3.4 17 de este Reglamento y tendrá a esos fines los mismos derechos y prerrogativas que 18 han sido asignados al Presidente o a la Presidenta en propiedad; 19 (b) ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural y desempeñará todas aquellas 20 funciones prescritas en las Reglas 3 y 4 de este Reglamento, y decidirá las 21 cuestiones de orden sujetas a apelación ante la Cámara; 22 (c) una hora antes del comienzo de cada Sesión, colocará sobre el escritorio o 23 distribuirá mediante medios electrónicos a cada Representante y a los asesores del
  • 21. 21 1 Presidente o la Presidenta, una copia del Acta de la Sesión anterior, una relación 2 de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la Cámara de 3 Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado, así como una copia 4 del Calendario de las Órdenes Especiales del Día presentado hasta ese momento; 5 (d) entregará o distribuirá por medios electrónicos a todos los Representantes y las 6 Representantes, junto al Calendario de Órdenes Especiales del Día, copia de los 7 informes de las Comisiones relacionados con los proyectos de ley y resoluciones a 8 ser considerados por la Cámara ese mismo día, incluyendo sus respectivos 9 entirillados electrónicos. También hará entrega o distribuirá por medios 10 electrónicos a los miembros de la Cámara de aquellos documentos que deben ser 11 de su conocimiento o acción, o en los cuales conste una orden a estos efectos de la 12 Cámara o del Presidente o de la Presidenta; 13 (e) pasará lista al comienzo de cada Sesión o cuando le sea requerido, llamará por 14 segunda vez a los Representantes o las Representantes ausentes y le informará al 15 Presidente o Presidenta el número de los miembros presentes en el Hemiciclo para 16 la determinación de quórum; 17 (f) leerá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico todos los documentos que 18 ésta deba conocer conforme a las disposiciones de este Reglamento; 19 (g) enviará al Senado todos los mensajes y comunicaciones que deban ser dirigidos a 20 ese Cuerpo Legislativo; 21 (h) preparará el Acta correspondiente a cada Sesión de la Cámara, incluyendo las 22 enmiendas aprobadas para la misma. Preparará el material que deba ser incluido 23 en el Diario de Sesiones y tendrá a su cargo su reproducción y distribución;
  • 22. 22 1 (i) preparará, además, una relación de los proyectos, resoluciones y peticiones 2 presentadas en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del 3 Senado; y llevará un libro registro o documento digital en el que anotará todos 4 los trámites, gestiones y diligencias de los Cuerpos y sus Comisiones, relativos a 5 tales proyectos, resoluciones y peticiones, incluyendo desde su presentación hasta 6 el trámite final. El mismo deberá estar disponible a través de medios electrónicos; 7 (j) dará el número que corresponda a las medidas legislativas que se presenten en 8 Secretaría, las cuales seguirán de inmediato el trámite pertinente según se dispone 9 en este Reglamento; 10 (k) llevará un libro registro o documento digital de los documentos enviados a los 11 Presidentes o Presidentas de Comisiones; y remitirá a éstos las peticiones, 12 memoriales, proyectos de ley, resoluciones y nombramientos que les corresponda 13 estudiar o investigar, los informes devueltos por la Cámara para acción ulterior y 14 cualquier otro documento que esté dirigido a la Comisión. Cuando sea posible, 15 remitirá estos documentos electrónicamente; 16 (l) requerirá a las dependencias de las Ramas Ejecutiva y Judicial y recibirá de éstas 17 los informes y documentos que deban someter a la Cámara por mandato de ley o 18 que le hayan sido solicitados y procurará de éstas que sometan copia digitalizadas 19 de esos informes. Asimismo, establecerá un sistema de seguimiento continuo de 20 estas gestiones y deberá informar periódicamente al Presidente o la Presidenta y a la 21 Cámara sobre el progreso de tales gestiones. Mensualmente, notificará a los 22 miembros sobre el recibo de los informes o documentos y los referirá a la 23 Biblioteca Legislativa. Será obligación del Director o Directora de la Oficina de
  • 23. 23 1 Servicios Legislativos mantener copias de esos informes o documentos y llevar un 2 inventario centralizado de los mismos en un registro digitalizado organizado por 3 índice de materias, para facilitar la utilización y acceso de los miembros de la 4 Cámara a esos informes; 5 (m) custodiará los archivos y documentos físicos, electrónicos o digitales que se 6 relacionen con el proceso parlamentario de la Cámara de Representantes de 7 Puerto Rico y mantendrá un sistema de archivo, conservación y disposición de 8 documentos, utilizando las normas y mecanismos de la tecnología moderna. No 9 permitirá que salga de Secretaría ningún documento original a menos que medie 10 una orden del Presidente o de la Presidenta o de la Cámara de Representantes; 11 (n) preparará un Texto Aprobado de cada medida que expresará el texto a 12 enmendarse o a derogarse de toda ley o resolución concurrente que enviará 13 certificado y electrónicamente al Senado con la documentación correspondiente. 14 (o) preparará el enrolado de toda medida legislativa que así lo requiera y que haya 15 sido originada en la Cámara para la correspondiente certificación final por ambos 16 Cuerpos Legislativos y firmará todo enrolado certificando su exactitud; 17 (p) enviará al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, debidamente certificados, 18 aquellos proyectos de ley y resoluciones conjuntas originados en la Cámara que 19 hayan sido aprobados por ambos Cuerpos Legislativos; 20 (q) será el custodio del sello oficial de la Cámara, sellará todas las órdenes, citaciones 21 o documentos de la Cámara y certificará y notificará a quien corresponda los 22 acuerdos adoptados por la Cámara en sus sesiones; 23 (r) publicará, en coordinación con la Oficina de Servicios Legislativos, el libro de
  • 24. 24 1 leyes y resoluciones de cada año, incluyendo las medidas legislativas aprobadas 2 en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Además, preparará una lista mensual 3 sobre los proyectos de ley aprobados indicando el número de la medida, el título y 4 fecha de aprobación. La lista estará a disposición del público en la Secretaría o en 5 el Portal Cibernético de la Cámara de Representantes; 6 (s) mantendrá un registro de medidas legislativas que hayan sido derrotadas en 7 votación final o sobre aquellas que se hubiere presentado un informe negativo. 8 No se permitirá que se vuelvan a presentar medidas legislativas que hayan 9 sido derrotadas en votación final, excepto cuando ello se apruebe por dos terceras 10 (2/3) partes de los miembros del Cuerpo durante el mismo día de la Sesión en que 11 haya sido derrotada o el subsiguiente. 12 (t) imprimirá y distribuirá las Decisiones del Presidente o de la Presidenta y el 13 Reglamento y cualquier otra disposición o enmienda reglamentaria que adopte la 14 Cámara. Asimismo, dará publicidad a cualquier otra información cuando le sea 15 requerido por disposición reglamentaria o por orden del Presidente o la 16 Presidenta; 17 (u) será responsable del fiel cumplimiento de los deberes de los empleados y 18 empleadas de la Secretaría y del funcionamiento de la misma, así como de 19 cualesquiera otros que le sean asignados por la Cámara o por el Presidente o la 20 Presidenta. Firmará las solicitudes de vacaciones, de tiempo compensatorio o de 21 ausencia por enfermedad, así como la asistencia diaria y semanal de los 22 empleados y empleadas de la Secretaría. Además, informará al Presidente o a la 23 Presidenta de cualquier falta por parte de los empleados o empleadas de la
  • 25. 25 1 Secretaría en el desempeño de sus funciones y deberes; 2 (v) entregará o enviará por correo o correo electrónico a cada Representante una 3 copia de todos los documentos impresos por orden de la Cámara; 4 (w) cuando el Presidente o la Presidenta convoque a una Sesión Especial o 5 Extraordinaria, será responsable de preparar la convocatoria para la firma del 6 Presidente o de la Presidenta y entregará la misma al Sargento o la Sargento de 7 Armas para el diligenciamiento correspondiente; y 8 (x) desempeñará cualquier otra función que le sea impuesta por ley o reglamento o 9 por orden de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta. 10 REGLA 8.-EL SARGENTO O LA SARGENTO DE ARMAS 11 Sección 8.1.-Funciones del Sargento o de la Sargento de Armas 12 El Sargento o la Sargento de Armas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico 13 tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 14 (a) asistirá a todas las Sesiones de la Cámara y de la Comisión Total; 15 (b) ejecutará las órdenes de la Cámara, del Presidente o Presidenta de la Cámara de 16 Representantes de Puerto Rico, de los Presidentes o Presidentas de las Comisiones 17 y del Secretario o Secretaria; 18 (c) diligenciará de inmediato las citaciones, convocatorias y recordatorios que se 19 expidan, y distribuirá los documentos que deban así serlo por orden de la Cámara, 20 del Presidente o de la Presidenta, de las Comisiones o del Secretario o Secretaria; 21 (d) antes de las cuatro de la tarde (4:00 PM) de cada viernes, el Sargento o la 22 Sargento de Armas distribuirá electrónicamente a los miembros de la Cámara y a 23 la prensa el calendario de las vistas públicas y reuniones ejecutivas de las
  • 26. 26 1 Comisiones de la semana siguiente pautado hasta ese momento. Ese calendario 2 incluirá la hora, lugar, el número de la medida, el título y el autor; 3 (e) será responsable de la limpieza de todas las dependencias de la Cámara; 4 (f) velará por el fiel cumplimiento de los deberes de los ujieres y las ujieres en la 5 Cámara y en las Comisiones; 6 (g) proveerá a los Representantes los materiales de escritorio en el Hemiciclo y en las 7 Comisiones; 8 (h) será responsable de la seguridad y el orden en las instalaciones de la Cámara de 9 Representantes de Puerto Rico. En el ejercicio de esta función y mediante 10 autorización u orden de la Cámara o del Presidente o de la Presidenta, podrá 11 efectuar los arrestos que se disponen en este Reglamento; 12 (i) dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la Regla 23, sobre el acceso a la 13 Sala de Sesiones, galerías y pasillos de la Cámara de Representantes y sus 14 dependencias; 15 (j) podrá solicitar la intervención de la Policía del Capitolio de Puerto Rico para 16 poder llevar a cabo cualquiera de las responsabilidades que le han sido conferidas 17 mediante este Reglamento; y 18 (k) cumplirá con todas las demás funciones y responsabilidades que se le impongan 19 por ley o por reglamento, o que le sean asignadas por la Cámara o por el 20 Presidente o la Presidenta. 21 REGLA 9.- PORTAVOCES 22 Sección 9.1.-Designación 23 Todo partido político principal representado en la Cámara de Representantes de Puerto
  • 27. 27 1 Rico tendrá derecho a designar, de entre sus miembros, a un Portavoz o una Portavoz y a un 2 Portavoz Alterno o Portavoz Alterna. El del partido mayoritario se denominará el Portavoz o la 3 Portavoz de Mayoría y el de cada partido minoritario se conocerá como Portavoz o la Portavoz 4 de Minoría. 5 Sección 9.2.-Portavoz de la Mayoría 6 El Portavoz o la Portavoz de la Mayoría Parlamentaria de la Cámara de Representantes 7 de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 8 (a) representará y hablará a nombre del grupo de Representantes de su partido y de 9 sus caucus y conferencias; 10 (b) presidirá la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate; 11 (c) determinará y establecerá el Calendario de Órdenes Especiales del Día y 12 encauzará los trabajos de la Cámara a través de los planteamientos y propuestas 13 que correspondan; y velará por la tramitación ordenada y eficiente de los asuntos 14 ante la Cámara; 15 (d) será responsable de dividir el tiempo asignado a la mayoría entre aquellos y 16 aquellas Representantes que participarán en un debate. Cuando se acuerden 17 reglas especiales para el mismo, informará a la Cámara el orden y el tiempo que 18 corresponderá a cada intervención; 19 (e) será responsable de promover, encauzar y realizar conversaciones con las 20 minorías legislativas para lograr aquellos acuerdos que sean necesarios o 21 convenientes para el adecuado y más efectivo funcionamiento de la Cámara. Será 22 responsable, además, del cumplimiento de la parte que le corresponda de tales 23 compromisos o acuerdos;
  • 28. 28 1 (f) dará fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 29.2 de este Reglamento; y 2 (g) realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o 3 Presidenta o asignadas por la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 4 Sección 9.3.-Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Mayoría 5 El Portavoz Alterno o la Portavoz Alterna de la Mayoría tendrá los mismos deberes e 6 iguales atribuciones que el Portavoz o la Portavoz de la Mayoría mientras sustituya a éste o ésta 7 en el ejercicio de sus funciones, ya sea por su ausencia o delegación. Además, asistirá al 8 Portavoz o a la Portavoz de la Mayoría en sus gestiones como tal. 9 Sección 9.4.-Portavoz de la Minoría 10 El Portavoz o la Portavoz de la Minoría de un partido político principal tendrá las 11 siguientes funciones y responsabilidades: 12 (a) representará y hablará a nombre del grupo de Representantes de su partido, así 13 como de los caucus o conferencias celebradas; 14 (b) expresará y tramitará los acuerdos de su grupo en términos parlamentarios; 15 (c) hará recomendaciones al Presidente o a la Presidenta de la Cámara relacionadas al 16 nombramiento y sustitución de los Representantes y las Representantes de su 17 partido en las Comisiones Permanentes y Especiales; 18 (d) promoverá y llevará a cabo conversaciones con el Presidente o Presidenta y el 19 Portavoz o la Portavoz de la Mayoría y será responsable del cumplimiento de la 20 parte que le corresponda en los compromisos y acuerdos que se produzcan en 21 tales conversaciones; 22 (e) será responsable de dividir el tiempo asignado a su delegación entre aquellos y 23 aquellas Representantes que participarán en un debate. Cuando se acuerden
  • 29. 29 1 reglas especiales para el mismo, informará a la Cámara el orden y el tiempo que 2 corresponderá a cada intervención; y 3 (f) realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o 4 Presidenta o asignadas por la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 5 Sección 9.5.-Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Minoría 6 El Portavoz Alterno o Portavoz Alterna de la Minoría tendrá los mismos deberes e 7 iguales atribuciones que el Portavoz o la Portavoz de la Minoría, mientras sustituya a éste o a 8 ésta en el ejercicio de sus funciones, ya sea por su ausencia o delegación. Además, asistirá al 9 Portavoz o la Portavoz de la Minoría en sus gestiones como tal. 10 REGLA 10.-CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS COMISIONES 11 Sección 10.1.-Organización de los trabajos de la Cámara de Representantes 12 Los trabajos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se organizarán a través de 13 Comisiones Permanentes o Especiales. 14 Sección 10.2.-Comisiones permanentes 15 Las Comisiones Permanentes se crearán mediante Resolución, en la que además se 16 determinará su jurisdicción. 17 Sección 10.3.-Comisiones Especiales 18 Las Comisiones Especiales, si alguna, serán creadas por el Presidente o la Presidenta de 19 la Cámara de Representantes o mediante propuesta de cualquier Representante a través de 20 Resolución en la que se establecerá su composición y jurisdicción. Esa Resolución deberá contar 21 para su aprobación con el voto afirmativo de de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo. 22 Las Comisiones Especiales tendrán un término máximo de dos (2) años de existencia, 23 excepto cuando en su creación se disponga otra cosa.
  • 30. 30 1 Sección 10.4.-Delegación a las Comisiones 2 El Presidente o la Presidenta remitirá a las Comisiones Permanentes y Especiales los 3 proyectos, resoluciones, mensajes, peticiones, memoriales, documentos o cualquier otro tipo de 4 delegación. 5 Cuando a la Comisión de Hacienda se le haya asignado una medida en segunda (2da.) o 6 tercera (3ra.) instancia, solamente intervendrá en la consideración de la misma a los efectos de 7 evaluar la disponibilidad de recursos fiscales para su implantación. 8 REGLA 11.-MIEMBROS DE LAS COMISIONES 9 Sección 11.1.-Designación de los miembros y sus cargos; miembros ex-officio; 10 miembros pro tempore 11 El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes designará a los miembros 12 de las Comisiones Permanentes y Especiales y determinará la representación de la minoría en las 13 mismas. Todos los partidos con representación en la Cámara de Representantes tendrán 14 participación efectiva en todas las comisiones. Los cargos en las Comisiones se consignarán de 15 la siguiente manera: 16 (a) el Representante o la Representante que figure en primer término en la lista de 17 miembros de una Comisión será el Presidente o la Presidenta de ésta; 18 (b) el Representante o la Representante que figure en segundo lugar será el 19 Vicepresidente o Vicepresidenta; 20 (c) el Representante o la Representante que figure en tercer lugar será el Secretario o 21 Secretaria; y 22 (d) el Representante o la Representante de cada minoría designado o designada en 23 primer término será el Portavoz o la Portavoz de la Minoría que él o ella
  • 31. 31 1 represente. 2 El Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá realizar los cambios o sustituciones o 3 reemplazos en la composición de las Comisiones Permanentes o Especiales. 4 El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Cámara de 5 Representantes no podrán ser Presidentes en propiedad de ninguna Comisión Permanente, pero sí 6 podrán presidir Comisiones Especiales o Conjuntas. 7 No obstante, el Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la 8 Cámara, los Portavoces y las Portavoces, los Portavoces Alternos y las Portavoces Alternas, el 9 Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Internos y los Representantes o las 10 Representantes que hubieran ocupado la Presidencia del Cuerpo, serán miembros ex officio de todas 11 las Comisiones Permanentes y podrán participar en las reuniones y trabajos de éstas. 12 En toda vista o reunión que celebre la Comisión de Hacienda para considerar las 13 peticiones de presupuesto general de las distintas ramas, agencias, dependencias 14 gubernamentales y corporaciones públicas, el Presidente o la Presidente de la Comisión incluirá 15 como miembros pro tempore a aquellos presidentes o presidentas de Comisiones que tengan bajo 16 su jurisdicción la agencia convocada o citada. La inclusión de éstos o éstas no requerirá el 17 consentimiento de la Cámara y su asistencia será considerada a todos los fines legales, excepto 18 que no podrá votar en las deliberaciones de la Comisión. 19 De igual manera, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Hacienda tendrá 20 derecho a participar en toda vista pública, ejecutiva u ocular de cualquier medida que tenga un 21 impacto presupuestario. 22 Todo Presidente o Presidenta de Comisión, previo consentimiento del Presidente o de la 23 Presidenta de la Cámara, podrá incluir en sus trabajos al autor o autora de una medida que le
  • 32. 32 1 haya sido referida, con el propósito de que éste o ésta participe en aquellas vistas y reuniones en 2 que la medida esté siendo considerada. En esos casos, al autor o autora se le reconocerá como 3 miembro pro tempore de la Comisión a todos los fines legales, excepto que no podrá votar en las 4 deliberaciones de la Comisión. 5 Sección 11.2.-Designación en Coordinación con los Portavoces 6 El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes podrá, en el ejercicio de su 7 facultad para designar los miembros de las comisiones Permanentes y Especiales, solicitar 8 recomendaciones a los Portavoces de los Partidos con relación a la designación de los miembros 9 de las mismas. 10 Sección 11.3.-Dejar de formar parte del caucus 11 Las membresías de un Representante o una Representante en las Comisiones de la que es 12 miembro, podrá quedar vacante a solicitud expresa del Portavoz o la Portavoz del Partido por el cual 13 salió electo o designado o electa o designada, cuando ese o esa Representante dejare de formar parte 14 del caucus de ese Partido. No obstante, el Presidente o la Presidenta le garantizará a ese o esa 15 Representante su derecho a pertenecer a Comisiones y a tales efectos, le designará como miembro 16 de aquellas Comisiones que él o ella estime pertinente. 17 REGLA 12.-FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES 18 Sección 12.1.-Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes 19 Las Comisiones Permanentes de la Cámara tendrán las siguientes funciones y facultades: 20 a. Investigar, estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones y enmendar o 21 sustituir aquellas medidas que le hayan sido referidas o aquellos asuntos que estén 22 comprendidos dentro de su jurisdicción o relacionados con la misma. Toda
  • 33. 33 1 recomendación, enmienda o sustitución será germana con el espíritu de lo dispuesto 2 originalmente en la medida; 3 b. redactar y presentar proyectos de ley, resoluciones y medidas legislativas 4 sustitutivas; 5 c. Celebrar audiencias públicas, reuniones ejecutivas, vistas oculares, sesiones 6 públicas de Consideración Final (Mark-up Sessions), citar testigos incluso bajo 7 apercibimiento de desacato conforme a lo dispuesto en los Artículos 31, 32, 33, 34 y 8 34-A, del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, escuchar 9 testimonios, inclusive bajo juramento y solicitar toda aquella información 10 documental o de cualquier otra naturaleza que estime necesaria para su gestión. 11 Solamente las Comisiones podrán celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas, 12 sesiones públicas de Consideración Final, citar testigos, escuchar testimonios y 13 requerir documentos; 14 d. Como parte de su investigación, estudio y evaluación de medidas o asuntos que le 15 hayan sido referidos, verificar la existencia y analizar el contenido de aquellos 16 informes aprobados por la Cámara de Representantes o el Senado de Puerto Rico en 17 pasados cuatrienios sobre la misma materia; 18 e. Evaluar y dar seguimiento continuo a la organización y funcionamiento adecuado 19 de aquellas agencias, departamentos, oficinas y entidades del Gobierno de Puerto 20 Rico que estén dentro de su jurisdicción, con el propósito de determinar si los 21 mismos están cumpliendo efectivamente con las leyes, reglamentos y programas 22 que les correspondan conforme a su propósito y mandato;
  • 34. 34 1 f. Investigar, estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones sobre los informes 2 del Contralor de Puerto Rico sobre aquellas agencias, departamentos, oficinas y 3 entidades del Gobierno de Puerto Rico que estén dentro de su jurisdicción; 4 g. Evaluar y recomendar a la Cámara de Representantes la confirmación o rechazo 5 de los nombramientos que le corresponda atender a la Comisión, si alguno; 6 h. Revisar las leyes existentes cuyo asunto o asuntos de los cuales tratan están bajo 7 la jurisdicción de sus respectivas Comisiones para estar en posición de preparar y 8 someter al Cuerpo un informe con sus hallazgos, conclusiones y 9 recomendaciones, de manera que se puedan actualizar a la realidad social y 10 jurídica vigente. Ese informe deberá ser sometido al Cuerpo no más tarde del 11 primer día de sesión de la Quinta Sesión Ordinaria; y 12 i. Cualquier otra función o facultad que le delegue la Cámara de Representantes de 13 Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta. 14 Sección 12.2.-Reglas de funcionamiento interno 15 Para el fiel y efectivo cumplimiento de sus obligaciones, las Comisiones aprobarán sus 16 reglas de funcionamiento interno, que no podrán estar en contravención con nuestro 17 ordenamiento constitucional, legal, reglamentario o jurisprudencial ni con las disposiciones de este 18 Reglamento, especialmente con las secciones subsiguientes relacionadas con las normas 19 generales de procedimiento que prevalecerán en las Comisiones. Las reglas adoptadas por las 20 Comisiones entrarán en vigor, luego de ser presentadas en Secretaría y sean notificadas a la 21 Cámara de Representantes de Puerto Rico en la Sesión más inmediata. 22 Sección 12.3.-Subcomisiones 23 El Presidente o la Presidenta de una Comisión Permanente o Especial a la que se le haya
  • 35. 35 1 encomendado estudiar un asunto específico podrá, con la autorización del Presidente o 2 Presidenta de la Cámara de Representantes, establecer una Subcomisión para que realice esa 3 encomienda, compuesta por los miembros de la Comisión Permanente o Especial designados por 4 éste o ésta con el aval del Presidente o la Presidenta de la Cámara. La Subcomisión que se 5 establezca contará durante su vigencia con las mismas facultades de convocatoria, citación, 6 celebración de vistas, preparación de actas, certificación de asistencia a los fines del pago de 7 dietas, y preparación y presentación de informes, con que cuenta una Comisión Permanente o 8 Especial. La Subcomisión quedará disuelta automáticamente al concluir la encomienda para la 9 cual fue creada. 10 Sección 12.4.-Libro de Actas y expedientes oficiales 11 Cada Comisión conservará en un libro apropiado las actas de sus procedimientos, en las 12 que consignará el despacho de los proyectos, resoluciones y asuntos, la fechas y lugares de las 13 reuniones, los nombres de los Representantes presentes, excusados y ausentes, los nombres de 14 todas las personas que comparecieron a expresar sus puntos de vista sobre una medida y la 15 decisión final, si alguna, tomada por la Comisión sobre la misma, incluyendo la votación final 16 emitida por cada miembro en caso de que se vote por lista o referéndum. 17 Sujeto a lo dispuesto más adelante, el expediente oficial de una Comisión con relación a 18 las medidas o asuntos bajo su consideración incluirá todos los documentos y trámites que 19 correspondan a éstos. Formará parte de ese récord copia de la medida original, copia de las 20 enmiendas propuestas, copia de cualquier informe fiscal o actuarial y de ponencias y memoriales 21 explicativos de partes interesadas, de las Actas de las vistas públicas y las Actas de las reuniones 22 en las cuales se tomaron acuerdos o se adoptó el informe final, así como una copia del informe. 23 Estos documentos serán públicos.
  • 36. 36 1 Todo documento que se reciba bajo un reclamo justificado de confidencialidad no 2 formará parte de los expedientes públicos de la Comisión que los reciba, excepto cuando medie 3 decisión del Cuerpo en lo contrario. Al finalizar los trabajos de la Comisión que conllevaron la 4 presentación de documentos confidenciales, estos serán de inmediato devueltos a su lugar de 5 origen o destruidos, según se acuerde con su dueño o custodio legal, observando en todo 6 momento aquellos protocolos que mejor garanticen la protección de los derechos involucrados. 7 Sección 12.5.-Calendario y Programas de Trabajo 8 El Presidente o la Presidenta de cada Comisión preparará un programa o calendario de 9 trabajo a realizarse durante la Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sujeto a la aprobación del 10 Presidente o de la Presidenta de la Cámara. 11 Las reuniones ordinarias de las Comisiones Permanentes serán fijadas por los Presidentes 12 o las Presidentas de cada Comisión evitando, hasta donde sea posible, conflictos con la asistencia 13 de sus miembros a otras comisiones y sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y 14 permitiendo el uso más efectivo de las instalaciones y el personal. 15 A esos efectos, la celebración de toda vista pública deberá ser comunicada por los 16 Presidentes y las Presidentas de Comisiones al Secretario, al Sargento de Armas y a la Oficina de 17 Prensa y Comunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con por lo menos dos 18 (2) días de antelación a la celebración de la vista. No se podrá celebrar ninguna vista pública si 19 no se cumple con lo aquí dispuesto, salvo en casos excepcionales en que el Presidente de la 20 Comisión solicite por escrito al Presidente o a la Presidenta de la Cámara se excuse de este 21 requisito y este último o esta última así lo autorice. 22 Sección 12.6.-Notificación de Reuniones 23 El Presidente o la Presidenta de cada Comisión informará por escrito a los miembros la
  • 37. 37 1 fecha, hora y lugar en que se celebrarán vistas públicas, con por lo menos dos (2) días de 2 antelación a la fecha en que éstas se llevarán a cabo. 3 No se llevará a cabo ninguna otra reunión de Comisión excepto cuando se haya 4 notificado dentro del término aquí dispuesto. No obstante, en aquellos casos en que hubiere justa 5 causa se podrá obviar el factor tiempo, pero el Presidente o la Presidenta de la Comisión 6 constatará que todos los miembros de la Comisión hayan sido debidamente citados y notificados 7 antes de proceder con la reunión. 8 Igualmente, durante los últimos diez (10) días de la Sesión, bastará con que el Presidente 9 o la Presidenta de la Comisión entregue a los miembros el correspondiente itinerario previo a la 10 celebración de la vista pública. Tal entrega constituirá notificación suficiente de la celebración 11 de las reuniones especificadas en el itinerario y de surgir un cambio, éste será inmediatamente 12 notificado en el turno de Mensajes y Comunicaciones de la Sesión siguiente. En caso de no estar 13 reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta o el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva 14 de la Comisión notificará de inmediato a los miembros sobre esos cambios. 15 Sección 12.7.-Objeciones al proceso de notificación 16 Ninguna objeción al proceso de notificación y citación será válida cuando el Presidente o 17 la Presidenta de la Comisión demuestre que se hicieron gestiones razonables para notificar 18 incluyendo el que al no haberlo contactado personalmente o por teléfono, se le informó de la 19 citación a uno de sus empleados directos o familiares más cercanos para que éstos le informaran 20 de tal citación a la brevedad posible. 21 Sección 12.8.-Obligación de inhibirse 22 Todo miembro de una Comisión deberá inhibirse de participar en cualquier asunto que esté 23 ante esa Comisión en el cual tenga algún interés directo.
  • 38. 38 1 Sección 12.9.-Asistencia a las reuniones de Comisión; ausencias excesivas 2 Será deber de los miembros de cada Comisión asistir y participar en las reuniones de ésta. 3 El Presidente o la Presidenta de la Comisión llevará un registro de asistencia a las reuniones de 4 las mismas que presentará en la Secretaría y del cual guardará copia. 5 Cuando un Representante o una Representante se ausentare consecutivamente a tres (3) 6 reuniones debidamente citadas de una Comisión de la que es miembro en propiedad, deberá 7 excusar sus ausencias a satisfacción de la Comisión. De no hacerlo, el Presidente o la Presidenta 8 de la Comisión notificará de tal hecho al Presidente o la Presidenta de la Cámara, quien 9 procederá a tomar la acción correspondiente, incluyendo sanciones disciplinarias o la sustitución 10 del Representante o la Representante en esa Comisión. Esta disposición no será aplicable a los 11 casos en que un Representante o una Representante se ausente debido a que es miembro de otra 12 Comisión y participe de una reunión de la misma pautada para la misma hora y fecha. Tampoco 13 aplicará esta disposición cuando un Representante o una Representante participare de una Sesión 14 de la Cámara celebrada a la misma vez que una reunión de una Comisión a la cual pertenece. 15 Sección 12.10.-Reuniones abiertas al público 16 Las reuniones de las Comisiones serán públicas, excepto cuando éstas adopten lo 17 contrario en sus reglas internas, cuando tomen acuerdos específicos según el caso en particular o 18 cuando surja de este Reglamento una disposición en contrario. 19 Sección 12.11.-Vistas Públicas 20 Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas sobre cualquier medida o asunto que esté 21 ante su consideración. 22 Habiéndose determinado la celebración de una vista pública, el Secretario o la Secretaria 23 tomará las medidas necesarias para que sea anunciada en los medios de comunicación y en el
  • 39. 39 1 portal cibernético de la Cámara de Representantes, con por lo menos dos (2) días de antelación. 2 Esta gestión la realizará el Secretario o la Secretaria en coordinación con la Oficina de Prensa y 3 Comunicaciones de la Cámara. 4 El requerimiento de tiempo aquí dispuesto no aplicará durante los últimos diez (10) días 5 de cualquier Sesión. 6 El Sargento o la Sargento de Armas será responsable de hacer los arreglos pertinentes para 7 la celebración de las vistas públicas. Estas deberán celebrarse en las salas provistas al efecto por 8 la Cámara de Representantes. No obstante, se podrán celebrar vistas públicas fuera de las 9 instalaciones de la Cámara de Representantes o de los predios del Capitolio con el propósito de 10 promover la participación ciudadana, siempre que se obtenga previamente la aprobación por escrito 11 del Presidente o la Presidenta de la Cámara. 12 En el transcurso de la vista pública, la Comisión se limitará a escuchar e interrogar a las 13 personas citadas, así como a aquellas otras interesadas que hayan solicitado un turno y les sido 14 concedido. 15 Las vistas públicas se celebrarán con el único propósito de escuchar testimonios, 16 formular preguntas y lograr el máximo de información sobre los asuntos que estén siendo 17 considerados por la Comisión. La participación en los interrogatorios de los miembros de la 18 Comisión será por el orden de llegada, no existirán turnos preferenciales. Durante las vistas 19 públicas no se permitirán discusiones o debates entre Representantes, incluyendo aquellos que 20 surjan de asuntos procesales. Cualquier planteamiento ajeno a la materia de la que trate la 21 medida legislativa en evaluación, podrá ser atendido en reunión ejecutiva a discreción del 22 Presidente o la Presidenta de la Comisión. 23 Los deponentes podrán expresar oralmente o por escrito sus puntos de vista. La
  • 40. 40 1 Comisión recibirá también para su estudio y así los hará constar para el récord, todos los 2 testimonios escritos que le sean sometidos. 3 El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los trabajos y 4 podrá limitar y condicionar el acceso de personas a las audiencias o reuniones con el propósito de 5 preservar la tramitación ordenada y eficiente de los trabajos. Asimismo, prohibirá el uso de 6 teléfonos móvil (celulares) en toda vista o reunión de la Comisión que presida. 7 El Presidente la Presidenta de la Comisión podrá decretar un receso en cualquier momento. 8 Para fines de la vista pública, el Presidente la Presidenta de la Comisión, aún cuando no 9 haya quórum, tendrá autoridad para comenzar la misma, para recesar y para recibir información 10 oral o escrita de los deponentes citados. En esos casos la asistencia de los miembros presentes 11 tendrá el efecto de una reunión debidamente celebrada. 12 Sección 12.12.-Reuniones ejecutivas y extraordinarias 13 El Presidente o la Presidenta de una Comisión podrá convocar a reunión ejecutiva o 14 extraordinaria cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones y 15 responsabilidades, pero ésta se llevará a cabo únicamente en días de Sesión de la Cámara de 16 Representantes de Puerto Rico o en el mismo día en que la Comisión haya celebrado una vista 17 pública sobre algún asunto referido a su atención. No se autorizará el pago de dietas a menos 18 que se cumpla con lo anterior. No obstante, el Presidente o la Presidenta de la Cámara podrá 19 autorizar la celebración de una reunión ejecutiva o extraordinaria en otras fechas cuando así se lo 20 haya solicitado y justificado por escrito el Presidente o la Presidenta de la Comisión concernida y 21 para esa reunión excepcional se permitirá el pago de dietas. 22 En todo caso, las notificaciones sobre reuniones ejecutivas o extraordinarias a los 23 miembros de la Comisión se harán de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 12.5 y 12.6 de
  • 41. 41 1 este Reglamento. 2 Por la naturaleza de sus funciones, la Comisión de Asuntos Internos estará exenta de la 3 aplicación de lo aquí dispuesto. 4 Con excepción de los miembros, de los asesores o asesoras legislativos que estén 5 realizando labores para la Comisión y de las personas citadas, ninguna persona podrá entrar o 6 participar en una reunión ejecutiva sin el consentimiento previo del Presidente o la Presidenta de 7 la misma. 8 Sección 12.13.-Reuniones durante Sesión 9 Ninguna Comisión, con excepción de la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de 10 Debate, podrá reunirse una vez comience la Cámara a considerar el Calendario de Órdenes 11 Especiales del Día, a menos que medie el consentimiento de la Cámara. Será nulo cualquier 12 trabajo que se lleve a cabo durante ese día sin que medie el consentimiento de la Cámara. 13 Sección 12.14.-Certificación de asistencia 14 Al comienzo de cada reunión de Comisión, el Presidente o la Presidenta de la Comisión 15 hará constar para el récord los nombres de los Representantes y las Representantes presentes y 16 posteriormente consignará para récord el nombre de aquellos miembros que lleguen durante el 17 transcurso de la misma. El Presidente o la Presidenta de la Comisión certificará los miembros 18 presentes en cada reunión, quienes firmarán una hoja de asistencia que a su vez será el 19 documento que utilizará el Secretario para el pago de las dietas correspondientes. El Presidente 20 o la Presidenta de la Comisión dará fe y será responsable personalmente por la información 21 incluida en la hoja de asistencia. 22 Como regla general, la hoja de asistencia será presentada en la Secretaría inmediatamente 23 concluya la reunión.
  • 42. 42 1 No obstante, cuando una reunión o vista ocular, 2 a. concluya y la Secretaría esté cerrada; o 3 b. se lleve a cabo fuera de los predios del Capitolio o de las instalaciones de la 4 Cámara de Representantes y es imposible presentar la hoja de asistencia previo a 5 que concluyan las horas laborables de la Secretaría; o 6 c. se celebre excepcionalmente durante un fin de semana; 7 la hoja de asistencia se presentará en Secretaría no más tarde de las diez de la mañana (10:00 8 AM) del día laborable siguiente. Lo aquí dispuesto no exime a las Comisiones de hacer arreglos 9 para enviar la hoja de asistencia vía facsímile lo antes posible previo al día laborable siguiente 10 como certificación temporal de la asistencia. 11 Cualquier excepción a lo dispuesto en esta Sección deberá ser autorizada por el 12 Presidente o la Presidenta de la Cámara. 13 Sección 12.15.-Acuerdos, votación en Comisión 14 Ninguna Comisión adoptará acuerdos con relación a una medida o asunto bajo su 15 consideración, excepto mediante Referéndum o en una reunión ordinaria, extraordinaria o 16 ejecutiva que haya sido debidamente convocada a tenor con lo dispuesto en las Secciones 12.5 y 17 12.6 de este Reglamento. 18 Los Representantes y las Representantes emitirán su voto en la hoja de referéndum, 19 requiriéndose para la aprobación del asunto bajo consideración el voto afirmativo de la mayoría 20 de los miembros de la Comisión. Se entenderá que la mayoría de los miembros de la Comisión 21 será la mitad más uno de los miembros en propiedad de la misma. Los miembros ex-officio de 22 cada Comisión no serán contabilizados para efectos de determinar la cantidad de los votos 23 requeridos en referéndum, pero sus votos podrán ser contabilizados para el logro de la mayoría
  • 43. 43 1 necesaria para alcanzar una determinación. 2 Sección 12.16.-Comportamiento en las vistas 3 El Presidente o la Presidenta de una Comisión no permitirá a los deponentes o personas 4 presentes en las vistas que interroguen a los miembros de la Comisión. Tampoco permitirá 5 discusiones entre los asistentes ni comentarios improcedentes o fuera de lugar. Por su parte, en 6 todo momento los miembros de la Comisión se tratarán unos a otros con el debido respeto y 7 decoro. Asimismo, se comportarán con los deponentes y el público presente cuando se estén 8 celebrando vistas públicas. 9 El Presidente o la Presidenta de la Comisión velará por el orden y el decoro de los 10 trabajos, pudiendo limitar y condicionar el acceso de personas a las reuniones, con el propósito 11 de garantizar el desarrollo eficiente de los trabajos. De ser necesario, el Presidente o la 12 Presidenta de la Comisión podrá utilizar los medios provistos en este Reglamento para mantener 13 el orden en la Cámara de Representantes de Puerto Rico. 14 Sección 12.17.-Citaciones 15 El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes y los Presidentes o 16 Presidentas de las Comisiones Permanentes y Especiales y sus respectivas Subcomisiones, si 17 algunas, tendrán facultad para expedir órdenes de citación a cualquier persona o entidad para que 18 ésta comparezca a declarar, suministrar información o entregar cualquier evidencia documental o 19 física o ambas cosas, dentro de un proceso de investigación, inclusive bajo apercibimiento de 20 desacato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 a 34-A, inclusive, del Código Político de 21 Puerto Rico de 1902, según enmendado. 22 Las órdenes de citación serán firmadas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de 23 Representantes, motu proprio o por el Presidente o la Presidenta de una Comisión Permanente o
  • 44. 44 1 Especial, previo al visto bueno escrito del Presidente o la Presidenta de la Cámara. 2 Toda orden de citación será entregada al Sargento o a la Sargento de Armas para su 3 diligenciamiento inmediato. 4 Como excepción a esta regla, y cuando sea indispensable para los fines de la 5 investigación o evaluación que le haya sido referida, la Comisión podrá, por mayoría absoluta, 6 autorizar a su Presidente o Presidenta para expedir citaciones para que la comparecencia se 7 produzca ante el Presidente o la Presidenta de la Comisión, ante alguna Unidad Especial de la 8 Cámara o ante un investigador o una investigadora de la Comisión. Esas citaciones serán 9 firmadas por el Presidente o la Presidenta de la Comisión y dirigidas al Sargento o a la Sargento 10 de Armas de la Cámara, quien las diligenciará sin demora. 11 Todo Presidente o Presidenta de Comisión solicitará la autorización del Presidente o la 12 Presidenta de la Cámara de Representantes para citar a vista pública o ejecutiva a un secretario o 13 jefe de agencia de gobierno en su carácter personal e indelegable, quien, en consulta con el 14 solicitante o la solicitante y cualquier otra parte con interés, evaluará y determinará la necesidad 15 y conveniencia de que se expida la citación según propuesta. 16 Sección 12.18.-Reclamos de confidencialidad 17 Se referirá de inmediato al Presidente o la Presidenta de la Cámara cualquier reclamo 18 justificado de confidencialidad que se presente ante una Comisión como fundamento para no 19 divulgar información o someter documentos que hayan sido requeridos. El Presidente o la 20 Presidenta de la Cámara de la Cámara de Representantes establecerá un calendario para la 21 solicitud, recibo y manejo de la información o documentación requerida, en consulta con el 22 Presidente o la Presidenta de toda Comisión concernida. Ello se realizará con el propósito de 23 salvaguardar la confidencialidad de la información o documentación requerida y proteger los
  • 45. 45 1 derechos de cualquier parte afectada. En estos casos, además, 2 a. cualquier información o documentación requerida solamente será recibida en 3 reunión ejecutiva de la Comisión concernida; 4 b. se aplicarán de manera estricta y restrictiva las reglas aplicables en cuanto a las 5 personas que podrán estar presentes en la reunión ejecutiva; 6 c. antes de comenzar los trabajos en cualquier reunión ejecutiva a celebrarse 7 conforme a lo dispuesto esta sección, se procederá a tomar juramento a todas las 8 personas presentes, incluyendo, a cualquier asesor, deponente, custodio de 9 documentos y técnico de grabaciones, a los efectos de que no habrán de divulgar 10 o comentar ante terceros lo tratado en la sesión, entendiéndose por terceros 11 cualquier persona que no esté presente en la sesión. El juramento aquí dispuesto 12 será separado y adicional al que se requiera tomar a cualquier deponente en esa 13 misma sesión. 14 Una vez concluida una reunión ejecutiva en la cual se haya recibido o examinado 15 testimonio o documentación que se reclama como confidencial, el testimonio o documentación 16 será preparado para resguardo en la forma que mejor garantice su protección, bien sea en sobres 17 o cajas selladas y lacradas o de manera similar. La documentación así protegida será entregada 18 al Secretario o la Secretaria de la Cámara para su custodia y protección. 19 Lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a documentos privilegiados será igualmente 20 aplicable a toda grabación de testimonios o de los procedimientos durante cualquier vista o 21 reunión en que se consideren documentos o asuntos confidenciales. En estos casos, la persona 22 que presida los trabajos de la Comisión requerirá de la persona que actúe como grabador la 23 entrega de la cinta, disco o cualquier otro formato de la grabación, para lo cual expedirá fiel
  • 46. 46 1 recibo. La cinta, disco u otro formato de grabación se guardará en la Secretaría de la Cámara 2 como se dispone para los documentos confidenciales. 3 El Presidente o la Presidenta de la Comisión adoptará todas aquellas medidas sobre 4 confidencialidad que sean necesarias para asegurar que en todos los trabajos que se realicen con 5 relación a documentos o información confidencial se garantice la seguridad e integridad de los 6 documentos o de la información y la pureza de los procedimientos, incluyendo el manejo y 7 traslado de los documentos y su final devolución o destrucción. 8 Lo dispuesto en esta sección no será aplicable a las vistas o reuniones relacionadas con 9 asuntos éticos, los cuales se regirán por su propio reglamento. 10 Sección 12.19.-Informes de estudios e investigaciones 11 Los informes que sean producto de una investigación o estudio ordenado por la Cámara 12 de Representantes realizados por una Comisión Permanente o Especial serán sometidos a ésta en 13 el Calendario de Órdenes Especiales del Día para conocimiento del pleno. La Cámara podrá 14 aceptar o rechazar las recomendaciones contenidas en esos informes. También podrá ordenar 15 que se sometan como proyecto de ley o resolución aquellas recomendaciones que requieran 16 acción legislativa. 17 Sección 12.20.-Sesiones Públicas de Consideración Final (Mark-up Sessions) 18 El Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes o de alguna comisión podrá 19 requerir la celebración de sesiones públicas de Consideración Final (Mark-up Sessions) para 20 enmendar, aprobar o rechazar medidas o asuntos referidos a la referida comisión. 21 Asimismo, el Presidente o la Presidenta de la Cámara, a su discreción, podrá requerir la 22 celebración de una sesión pública de Consideración Final (Mark-up Session) en el Pleno. 23 Sección 12.21.-Actividades durante el receso legislativo
  • 47. 47 1 Como regla general, las Comisiones Permanentes podrán reunirse durante los recesos 2 legislativos para considerar los asuntos que le hayan sido referidos por la Cámara de 3 Representantes. Para ello, el Presidente o la Presidenta de cada Comisión preparará un programa 4 detallado de trabajo para el receso legislativo con el propósito de atender las medidas y asuntos 5 que estuvieren pendientes de consideración en la Comisión, el cual deberá ser aprobado por el 6 Presidente o la Presidenta de la Cámara. Dicha aprobación será necesaria para que una Comisión 7 pueda reunirse durante el receso legislativo. 8 Las Comisiones presentarán sus informes sobre las medidas y asuntos considerados 9 durante el receso, una vez comience la próxima sesión y en el caso del receso posterior a la 10 séptima sesión, presentarán los informes antes del treinta y uno (31) de diciembre de ese año. 11 Sección 12.22.- Uso de la Internet por las Comisiones 12 Todas las Comisiones Permanentes podrán utilizar la red internacional de informática 13 (Internet) para todos los propósitos de éstas, incluyendo, sin limitación, publicar los calendarios de 14 reuniones o audiencias, publicación de sus procedimientos, dar acceso en vivo al público en general 15 por audio o vídeo a los procedimientos de las mismas y recibir testimonios, opiniones y cualquier 16 otro tipo de información. 17 Sección 12.23.-Aplicabilidad de reglas a Subcomisiones y a Comisiones Especiales y 18 Conjuntas 19 Las disposiciones de esta Regla o cualesquiera otras relativas a las Comisiones Permanentes, 20 serán aplicables a las Subcomisiones y a las Comisiones Especiales y Conjuntas en todo aquello que 21 no conflija con las condiciones peculiares de éstas, sus funciones o su mandato, a menos que la 22 Cámara de Representantes, mediante Resolución, adopte cualesquiera otros acuerdos al respecto.
  • 48. 48 1 DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS 2 REGLA 13.-PRESENTACIÓN, IMPRESIÓN Y TRÁMITE 3 Sección 13.1.-Tipos de medidas legislativas 4 Existen cuatro (4) tipos de medidas legislativas: 5 (a) Proyectos de la Cámara; 6 (b) Resoluciones Conjuntas de la Cámara; 7 (c) Resoluciones Concurrentes de la Cámara; y 8 (d) Resoluciones de la Cámara. 9 Sección 13.2.-Facultad y término para presentar medidas legislativas 10 Solamente los Representantes y las Representantes y las Comisiones Permanentes podrán 11 presentar cualquier tipo de medida legislativa. 12 Se podrán presentar medidas legislativas en cualquier momento durante el término de la 13 Asamblea Legislativa. No obstante, para que los proyectos de la cámara o las resoluciones 14 conjuntas puedan ser considerados durante el transcurso de una misma sesión ordinaria, tendrán 15 que ser presentados dentro de los ciento veinte (120) días de haber comenzado la primera sesión 16 ordinaria anual o dentro de los sesenta (60) días de haber comenzado la segunda sesión ordinaria 17 anual. Estos términos podrán ser variados por votación afirmativa de los miembros de la Cámara 18 de Representantes, según lo dispuesto en la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, según enmendada. 19 Los Representantes también podrán presentar todo tipo de medidas durante una sesión 20 extraordinaria, que llevarán la correspondiente numeración correlativa y cronológica. Sin 21 embargo, los proyectos de ley y resoluciones conjuntas no serán considerados en sesión 22 extraordinaria a menos que sean incluidos en la Convocatoria del Gobernador. En cambio, las 23 resoluciones de la Cámara y resoluciones concurrentes sí podrán ser consideradas en el