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BASES Y ESTATUTOS
DEL CÍRCULO
PODEMOS ISLA CRISTINA
30 de enero de 2015
PREÁMBULO
Una vez definidas por parte de la Asamblea Estatal Ciudadana “Si se puede” de
PODEMOS, las bases, estatutos, principios éticos, políticos y organizativos, a partir
del debate, las propuestas de todos los Círculos y la decisión final aprobatoria de
estos por parte de sus miembros afiliados, nos encontramos con la necesidad, en el
ámbito del Círculo local de PODEMOS Isla Cristina, de asumir, en primer lugar esas
bases y principios y en segundo lugar de definir nuestra estructura de funcionamien-
to y organizativa, con el fin de poder trabajar y avanzar en nuestros objetivos, con
una base sólida común, aceptada y consensuada por todos los miembros de este
Círculo.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL CÍRCULO IC
Siendo conscientes del grave problema sistémico de nuestro país, que ha hecho
aflorar en los últimos años múltiples casos de corrupción política, de ineficacia en
la administración y de medidas y recortes abusivos en los derechos fundamentales
impuestos como soluciones a la crisis económica del Estado e internacional y adi-
cionalmente a la necesidad de superar, mejorar, actualizar, regenerar una transición
del 78 que se ha mostrado ya caduca, insuficiente y retrógrada, tanto en su propia
Constitución, como en el sistema autonómico o la monarquía, entre otras deficien-
cias, multitud de ciudadanos indignados, procedentes muchos de ellos de movi-
mientos como 15M, DRY, PAH, Las Mareas y otros, de la decepción y la pérdida de
confianza en el sistema político actual, nos hemos organizado en torno a un nuevo
partido, PODEMOS, el cual se fundamenta en una organización transversal y de tipo
asamblearia y basada en una estructura de Círculos, escalada desde el nivel local,
al estatal, pasando por el autonómico e incluyendo, si se da el caso, otras entidades
comarcales, de barrios o sectoriales entre otros.
Esta situación, se prolonga y a veces se agrava en los entornos más próximos, en
nuestro caso el área territorial de Isla Cristina, donde el estancamiento y la inefica-
cia en la gestión de los últimos equipos consistoriales, han llevado a nuestro pueblo
a una grave situación en la que la falta de ingresos y la nefasta distribución de los
recursos existentes repercute negativamente en el bienestar de los ciudadanos a
través del desempleo, la pobreza, los recortes en la prestación de servicios básicos y
servicios sociales, falta de inversión, etc. y de una alarmante desconfianza y desape-
go hacia la clase política local.
El Círculo PODEMOS de Isla Cristina está compuesto por todos aquellos ciuda-
danos, que en igualdad, sin distinción y en un entorno colaborativo, participativo y
democrático, desean y trabajan con el objetivo de regenerar la gestión y administra-
ción política local, procurando por la prestación de los servicios básicos, los DDHH,
la salud y el bienestar de todos los ciudadanos de Isla Cristina.
Igualmente, apoyan y trabajan dentro del conjunto del partido a niveles comarcal-
provincial-autonómico-estatal y europeo.
Por esos motivos y por la necesidad de definirnos en una estructura organizativa
clara, transversal, igualitaria y transparente, como miembros de pleno derecho del
Círculo PODEMOS Isla Cristina,
aceptamos y asumimos los PRINCIPIOS ÉTICOS DE PODEMOS
https://web-podemos.s3.amazonaws.com/wordpress/wp-content/uploads/2014/11/do-
cumento_etico_alta.pdf
aceptamos y asumimos los PRINCIPIOS POLÍTICOS DE PODEMOS
https://web-podemos.s3.amazonaws.com/wordpress/wp-content/uploads/2014/11/do-
cumento_politico_alta.pdf
y aceptamos y asumimos los PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
https://web-podemos.s3.amazonaws.com/wordpress/wp-content/uploads/2014/11/do-
cumento_organizativo_alta_03.pdf
(Artículos literales referidos a los Círculos extraídos íntegramente del Documento
Organizativo de PODEMOS)
TÍTULO I: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
TITULO III: ESTRUCTURA TERRITORIAL
CAPÍTULO 3. SECRETARÍA GENERAL TERRITORIAL
Artículo 41. La Secretaría General Territorial (Municipal o Autonómica).
a) Competencias
• Es el/la responsable de la representación política e institucional del partido en ese
territorio.
• Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial, tanto
para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consul-
ta según lo establecido en el apartado de “Asambleas Ciudadanas Territoriales”.
• Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno,
cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.
b) Elección del/de la Secretario/a General Territorial.
El/la Secretario/a General Territorial será elegido/a por todos los miembros de PO-
DEMOS en el territorio correspondiente, mediante sufragio libre y directo durante el
transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Territorial. Se garantizará el dere-
cho al voto presencial y telemático.
TITULO IV: CÍRCULOS
Artículo 42. Definición de Círculo.
Los círculos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas
interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democra-
cia, la dignidad y los derechos humanos.
Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asam-
bleas se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada
Asamblea de orden territorial pudieran acordar.
Los círculos son la mejor garantía para el control y evaluación de los órganos y de
los cargos públicos de Podemos, vigilando contra la corrupción, la opacidad, por la
participación y las garantías de todos los procesos.
Artículo 43. Sobre los Círculos Territoriales.
Los Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el
ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los re-
glamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos de los territorios.
Artículo 44. Sobre la constitución de los Círculos.
Los Círculos Territoriales con carácter general requieren para su constitución de una
asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los inscritos de PODE-
MOS en ese ámbito territorial y, en cualquier caso, un mínimo de 5 personas.
El círculo territorial mínimo corresponderá con el barrio.
Un acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcio-
namiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos Estatu-
tos.
Los Círculos Territoriales deberán atender, en su funcionamiento y coordinación con
otros Círculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo Ciuda-
dano de orden territorial correspondiente o inmediatamente superior.
Artículo 45. Principio de no duplicidad.
No puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito territorial. En
caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el Área
de Extensión, escuchará a los Círculos implicados, determinará una fórmula de reso-
lución.
Contra esta medida cabrá recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas que
resolverá, oídas las partes, mediante el procedimiento establecido.
Artículo 46. Garantías de validación.
La Comisión de Garantías Democráticas asegurará, con carácter previo a la valida-
ción de Círculos con competencias electorales, el cumplimiento de las disposiciones
de estos Estatutos.
La Comisión de Garantías Democráticas podrá requerir información de aquellos por-
tavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Círcu-
los, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validación acordes
con los principios generales del derecho y la oportunidad política, especialmente con
respecto al sufragio pasivo para participar en las primarias.
En caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisión de Garan-
tías Democráticas, el Área de Extensión, otros Círculos o miembros de PODEMOS,
sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un Círculo, algunos de sus miem-
bros, propuestas, portavoces, etc. en relación a lo dispuesto en estos Estatutos, a
los principios éticos aprobados o los principios políticos, la Comisión de Garantías
Democráticas consultará al Área de Extensión, al propio Círculo y a cuantas instan-
cias puedan ser de interés sobre las mismas, iniciando un expediente documental
de validación que concluirá siempre con la decisión motivada e inapelable para cada
caso concreto de Autorización o Desautorización.
Podrá entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validación positiva
el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías Democráticas en un plazo
de 30 días.
Artículo 47. Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados.
Al objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Círculos valida-
dos podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura partidaria. Esta
personalidad jurídica será bien como Asociación bien como Delegación del partido,
pero en ambos casos con personalidad jurídica propia, contabilidad y CIF propios,
representación legal propia, ficheros de datos personales propios y, en general, cum-
plirá autónomamente todas las obligaciones derivadas de la personalidad jurídica.
La personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento
de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de PODEMOS,
en particular en el marco de su política de transparencia y financiación, y requerirá
de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de orden
territorial inmediatamente igual o superior.
CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS DE LOS CÍRCULOS
Artículo 52. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
a) Los Círculos Territoriales validados podrán convocar consultas a la Asamblea Ciu-
dadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en
la materia.
2. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados o un 20% de la inscrip-
ción correspondiente al ámbito territorial del que se trate.
CAPÍTULO 3.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS
Artículo 57. Requisitos para participar en un Círculo PODEMOS.
a) Los Círculos PODEMOS están permanentemente abiertos a la participación ciu-
dadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en
un Círculo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los Círculos PODEMOS actitudes
sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones
o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad
contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miem-
bros.
c) Cualquier persona inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comi-
sión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en
un procedimiento escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Círculo de este
Estatuto y los principios fundamentales en él expresados.
Artículo 58. Sobre los procesos de toma de decisiones en los Círculos.
Los Círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial/sectorial,
siempre que no contravengan, y sean por ello coherentes con la política general de
la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de igual o
mayor representatividad territorial.
Los círculos tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y
permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido
social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actua-
ción correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos de PODEMOS. Al
objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, los círculos tratarán de
convocar, al menos una vez al año, una Asamblea Social con los actores de movi-
mientos sociales del territorio.
Los Círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los
órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asam-
blea. Cuando se produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al menos los
votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.
La elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas
en los Círculos se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán siempre
mecanismos de revocabilidad.
Artículo 59. Garantías decisorias extraordinarias.
Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía de los
círculos validados, serán decisiones extraordinarias las relativas a:
• Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
• Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
• Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de comisiones
o grupos de trabajo.
• Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública
de PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si
no supera los siguientes requisitos:
• Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
• Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, expo-
sición pública del caso y debate.
• Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea
presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir ade-
lante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito
territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en
consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o superior.
Artículo 60. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos de los Círculos.
a) Los órganos electos de los Círculos validados en el ejercicio de sus competencias
deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos
Estatutos además de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Círculo y
los Reglamentos aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior.
b) La Asamblea del Círculo reconocido es la única que puede apadrinar una inicia-
tiva en nombre de PODEMOS, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto
no excluye que los miembros de PODEMOS a título individual, y sin representar al
partido, puedan participar de las iniciativas que consideren necesarias.
Si una iniciativa de un Círculo afecta en algún sentido a la imagen o desempeño de
PODEMOS en el ámbito territorial de una Asamblea y Consejo Ciudadano, éstos
serán competentes para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su desarrollo.
c) Los grupos de trabajo y comisiones de los Círculos reconocidos funcionarán
siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia. En este
sentido se respetarán las siguientes normas mínimas:
1. Ninguna comisión, portavocía o responsable de tareas puede bloquear la iniciativa
de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando estas estén acordes a los
principios y Estatutos de PODEMOS.
2. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades asig-
nadas por el Círculo reconocido de forma tal que limite la participación de otros,
que se reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa
persona de su responsabilidad.
3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunican el día, hora y lugar
de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así mismo, comuni-
can sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.
4. Cuando algún miembro de PODEMOS de un Círculo reconocido sea interpelado
por un tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que
le hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre
que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.
d) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de
Garantías Democráticas Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un proce-
dimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos estableci-
dos.
Artículo 62. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del
Círculo.
a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios
miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un
compañero o compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista,
en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la
pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona
cuestionada.
b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantis-
ta, opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su
derecho a defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se
compromete gravemente la cohesión interna de la organización.
c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner
en marcha el procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”:
1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de que
la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del
Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del
Círculo cuando se le asignó la tarea.
2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima de
7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que
se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios
del Círculo.
3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facili-
tar el debate. En caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área
Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor.
4. Dar un tiempo limitado (20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para
exponer sus posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a
las partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.
5. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea sobre
si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o compa-
ñera, o por el contrario la renueva.
En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se
abrirá un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en nin-
gún caso implicarán la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán
incluir la suspensión temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas
funciones en el Círculo, y/o la revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo
de las medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna
en el Círculo, a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS
de recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de
las otras formas posibles no recogidas en dichas medidas.
d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos
recogidos en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá
recurrir el procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que
en cualquier caso podrá actuar también de oficio.
Artículo 63. Sobre la disolución de Círculos.
a) La Comisión de Garantías Democráticas elaborará un reglamento de aplicación
de estos Estatutos en lo referente a la disolución forzosa de un Círculo en casos de
incumplimiento de los principios de PODEMOS.
b) En caso de disolución de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patri-
monio del órgano territorial inmediatamente superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria 3a.
Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los artículos de este pro-
tocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para ade-
cuarse al mismo.
Disposición Transitoria 6a.
El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el Artículo 46 de este
protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediata-
mente posteriores a la Asamblea Ciudadana.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL CÍRCULO IC
(Reglamentos propios del Círculo)
1- Denominación y simbología
Esta agrupación política, en proceso de constitución como Asociación o Delegación
local de PODEMOS, presentará la denominación de “Círculo PODEMOS Isla Cristi-
na” y adopta los símbolos propios del partido a nivel estatal, como son los logotipos
de los círculos entrelazados con los colores en tonalidades violeta habituales de la
formación, en los que se incluye el nombre de Isla Cristina y que podrán ser utiliza-
dos tanto en reuniones, actividades y Asambleas propias del Círculo, como en docu-
mentos y herramientas online como Redes Sociales, páginas web, etc.
2- Circulo PODEMOS Isla Cristina
a.- El Círculo de Isla Cristina está en proceso de validación según el protocolo de
PODEMOS estatal.
b.- Provisionalmente se carece de domicilio social. Este podrá ser incluído o
modificado en este texto cuando se de el caso oportuno, tras comunicación previa y
acuerdo simple de la Asamblea.
c.- El Círculo de Isla Cristina se dota y gestiona un modelo de estructura organi-
zativa y de trabajo propia, lógica, coherente y coordinada y elige a sus propios órga-
nos.
d.- El órgano máximo del Círculo es la Asamblea la cual está compuesta por la
totalidad de Miembros inscritos y simpatizantes y siempre tiene la última decisión.
2.1.- El Círculo PODEMOS Isla Cristina tiene potestad, al menos, para:
a.- Organizar reuniones, debates, asambleas, actividades de formación y divulga-
ción, así como otros eventos.
b.- Financiarse y llevar a cabo gastos.
c.- Elegir a sus propios cargos internos.
d.- Avalar a candidatos, tanto para cargos internos en los Círculos de ámbito más
amplio si los hubiese, como para puestos en las listas de los diferentes procesos
electorales, en los territorios correspondientes.
e.- Proponer enmiendas y redacciones alternativas de los documentos que les
competan, en función de su posición en la Red de Círculos.
f.- Elevar propuestas, comunicaciones o preguntas a otros Círculos de PODE-
MOS, incluyendo a los de ámbito territorial más amplio.
g.- Apelar a los Consejos Ciudadanos de ámbitos más amplios para resolver pro-
blemas internos, o problemas con otros Círculos.
h.- Posicionarse políticamente respecto a eventos y acontecimientos.
i.- Gestionar su comunicación tanto en redes como en prensa.
j.- Relacionarse y colaborar con colectivos de la sociedad civil y movimientos so-
ciales.
k.- Dotarse a sí mismos de reglamentación adicional coherente con los Principios
Organizativos de PODEMOS.
2.2.- En el ámbito electoral municipal, el Círculo PODEMOS Isla Cristina podrá:
a.- Decidir si PODEMOS se presenta o no a las elecciones en el territorio.
b.- Determinar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y
posibles alianzas (pre- y post-electorales) con otras fuerzas políticas y sociales.
c.- Definir la metodología mediante la que se elaborarán los programas electora-
les.
d.- Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales para las elec-
ciones en el ámbito territorial correspondiente, de modo coherente con los progra-
mas vigentes en los ámbitos territoriales de ámbito superior (si los hubiese). Este
trabajo se deberá realizar en colaboración con los Círculos que estén incluidos en el
Círculo en cuestión, según el esquema de la Red de Círculos, así como con aquellos
Círculos sectoriales que sean pertinentes.
e.- Decidir la metodología para conformar las listas electorales con listas abiertas
y paritarias (mediante corrección por cremallera, alternando mujeres y hombres).
f.- Conformar las listas electorales para las elecciones en el territorio.
g.- Actuar de oficio cuando se detecte que el principio de coordinación y coheren-
cia no se cumple en un ámbito territorial inferior.
Los pasos finales de los puntos b, d y f pasarán por una consulta abierta a todas las
personas que residan habitualmente en el ámbito territorial del Círculos, tanto si son
Miembros del Círculo correspondiente como si no lo son.
2.3.- El Círculo PODEMOS Isla Cristina se obliga como mínimo a:
a.- Practicar un ejercicio de transparencia permanente en todos los frentes.
b.- Respetar siempre los criterios de coordinación, coherencia y responsabilidad
(siguiendo las directrices marcadas en los ámbitos más amplios). Esto incluye el
respeto al Compromiso Ético, de los Principios Políticos o de los Principios Organiza-
tivos.
c.- Informar a los demás Círculos de todos aquellos eventos, decisiones o proce-
sos que les puedan afectar de modo significativo.
d.- Contestar en tiempo y forma a todas las propuestas, comunicaciones o pregun-
tas que vengan de otros Círculos.
e.- Crear y mantener Grupos de Apoyo y Formación para garantizar que los Miem-
bros con más dificultades de acceso y uso de las nuevas tecnologías puedan partici-
par en igualdad de condiciones de todos los procesos.
f.- Asegurar que no existen barreras físicas, de comunicación o de otro tipo para la
libre participación en el círculo en cualquiera de los procesos existentes.
3- Afiliados, miembros, seguidores y simpatizantes del Círculo PODEMOS Isla
Cristina.
3.1- Afiliados de PODEMOS
a.- Podrán ser afiliados de PODEMOS todas aquellas personas físicas que cum-
pliendo los criterios y condiciones del Círculo estatal, se den de alta en él siguiendo
sus procedimientos.
b.- Aunque tiene derecho a voto en las Asambleas estatales, la afiliación no lleva
implícita su pertenencia a ningún Círculo y por lo tanto tampoco a membresía mili-
tante.
3.2- Miembro militante del Círculo PODEMOS Isla Cristina.
a.- Podrá ser miembro militante de pleno derecho del Círculo PODEMOS Isla Cris-
tina, todo aquel ciudadano inscrito formalmente a través de los medios disponibles,
en el libro de miembros de este Círculo.
b.- Deberán suscribir los principios éticos de PODEMOS, aceptar la línea política y
asumir las bases organizativas del Círculo.
c.- Mayores de 14 años, con nacionalidad española y que no tengan limitada ni
restringida su capacidad de obrar;
d.- Los ciudadanos extranjeros podrán ser titulares de los derechos reconocidos
en el artículo 23 de la Constitución, cuando la normativa vigente lo permita atendien-
do a criterios de reciprocidad que establezcan por tratado o ley el derecho de sufra-
gio activo y pasivo en elecciones municipales
e.- Los miembros inscritos y registrados decidirán directamente los órganos en la
Asamblea del Círculo y siempre tendrán la última palabra en todas las cuestiones
esenciales, como listas, programa o alianzas. Podrán revocar cargos, situación que
hará necesaria una propuesta apoyada por el 25% de la militancia y una votación a
favor por mayoría.
f.- Renovación de membresía anual y actualización permanente del censo de
miembros.
3.3.- Miembro seguidor o simpatizante
Cualquier ciudadano de Isla Cristina o interesado e implicado en el progreso del
pueblo y de su gente, puede ser miembro seguidor o simpatizante del Círculo, par-
ticipar en Asambleas presenciales y en las herramientas, redes sociales y medios
web, en debates, presentar propuestas, etc., y tendrá derecho a voto en la mayoría
de decisiones que se le requieran, salvo aquellas que por trascendencia o seguridad
puedan estar limitadas estrictamente a los miembros militantes inscritos.
3.4 - Procedimiento de admisión
a.- La cualidad de miembro militante del partido se adquiere a solicitud del intere-
sado por acuerdo presencial o mediante formularios online y otros que se pudieran
habilitar.
b.-Existirá en el partido el Libro de Registro de Miembros y Afiliados, en donde
constarán los datos de altas y bajas definitivas.
3.5- Derechos
a.- Todos los componentes del Círculo PODEMOS Isla Cristina tienen derecho a
participar en las actividades del partido, a asistir a la Asamblea y al voto simple en
aquellas decisiones en las que se les requiera para ello.
b.- Los miembros inscritos, tendrán pleno derecho a:
1.- participar en los órganos de gobierno y representación
2.- a ejercer el derecho de voto sin restricciones;
3.- a ser electores y elegibles para los cargos del Círculo;
4.- a ser informados acerca de la composición de los órganos organizativos, re-
presentativos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por estos, sobre
las actividades realizadas y sobre la situación económica.
5.- a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios
a la Ley o a los estatutos.
3.6.- Deberes
a.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las
mismas
b.- Respetar y asumir los principios de PODEMOS y las disposiciones de las pre-
sentes bases del Círculo PODEMOS Isla Cristina..
c.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Cír-
culo o del partido.
3.7.- Bajas.
Cualquier miembro del Círculo podrá cesar en el mismo libremente mediante la opor-
tuna comunicación verbal o escrita al grupo de Organización o ante la propia Asam-
blea.
4- Estructura organizativa del Círculo de IC
La estructura interna y el funcionamiento del Círculo se basa en principios democráti-
cos y tenderá, siempre que sea posible, a lograr el concepto de paridad de género y
a garantizar la igualdad.
a.- Se respetará el concepto de una persona, un cargo
b.- Los mandatos de todos los cargos de representación del Círculo están limita-
dos a 2 años. Pueden ser renovados por un periodo máximo de 6 años en un mismo
cargo, salvo circunstancias excepcionales en que la Asamblea decidiera ampliar a 2
años más.
c.- Los mandatos pueden ser revocados por la Asamblea.
d.- En el caso de existir remuneración económica para más de uno de los cargos
que se ocupen, se percibirá únicamente la mayor de ellas.
e.- Las decisiones de los órganos de representación del Círculo, como las Porta-
vocías, son también revocables por la Asamblea.
f.- En los órganos de representación del Círculo, las decisiones se toman por con-
senso (si fuese posible), o por mayoría simple (cuando no lo sea), en las reuniones
presenciales de éstos y con un debate previo. Sin embargo, si el órgano en cues-
tión así lo decide, puede establecer otros canales telemáticos de debate y votación,
siempre respetando la horizontalidad y el derecho a voto de todos sus miembros.
g.- El voto de todos los Miembros del Círculo tendrá el mismo peso en la Asam-
blea, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política.
4.1.- Todos los órganos de representación del Círculo, además de sus capaci-
dades, tienen las siguientes obligaciones:
h.- Respetar las decisiones de la Asamblea Ciudadana.
i.- Dar apoyo a los demás órganos del Círculo.
j.- Respetar la línea política de PODEMOS en general así como la del Círculo en
particular, respetar los Principios Éticos y Organizativos de PODEMOS y las presen-
tes Bases y Estatutos.
k.- Admitir y celebrar en su seno la existencia de opiniones discrepantes, sin limi-
tarlas en base a ningún criterio que tenga que ver con la biografía de las personas
que las defienden o con su contenido, salvo en aquellos casos en que se expresen
actitudes xenófobas, sexistas, intolerantes, intimidatorias o que falten al respeto y el
debate sosegado y reflexivo. Tampoco serán admisibles aquellas opiniones contra-
rias a los principios establecidos en la declaración Universal de los Derechos Huma-
nos.
l.- Velar porque todos los procesos y acciones del Círculo sean accesibles para
todas las personas, asegurando que no existen barreras físicas, de comunicación ni
de otro tipo que impidan la participación.
m.- Publicitar en tiempo y forma sus reuniones a todos los Miembros del Círculo y
especialmente a todos los miembros de los órganos del Círculo concernidos.
n.- Preparar un breve informe mensual de sus actividades para su difusión abierta
al Círculo y a la ciudadanía.
4.2.- Los órganos de representación, gobierno y administración del Círculo son
los siguientes:
a.- La Asamblea del Círculo
b.- Los Portavoces
c.- Responsable del correo electrónico del Círculo
d.- Responsable de Redes Sociales y Herramientas web
e.- Responsable de Finanzas
f.- Responsables de Participación
g.- Los Equipos de Trabajo
h.- Las Comisiones Municipales, Comarcales y Autonómicas.
4.2.1.- La Asamblea del Círculo
La Asamblea es el máximo órgano de decisión del Círculo y la constituye la totalidad
de miembros del Círculo inscritos en el Libro de Registro de miembros y afiliados.
Debate y decide sobre cuestiones políticas, económicas y sociales y de los asuntos
internos del propio Círculo, ya sea en modo presencial o por medio de herramientas
telemáticas, con las condiciones necesarias de publicidad, accesibilidad y plazos
adecuados. Se convoca solo en situaciones extraordinarias. En temas complejos, las
votaciones deberán contar con una participación mínima del 51% de los Miembros
Militantes del Círculo y tomar las decisiones por mayoría simple.
a.- La Asamblea Ordinaria está abierta a todo el mundo y se constituye por la tota-
lidad del conjunto de sus Miembros, simpatizantes y todo ciudadano/a isleño/a afín
a la ideología PODEMOS que lo desee. Se auto-convoca periódicamente por con-
senso en el propio Círculo o a través de la misma Asamblea con un plazo de tiempo
suficiente para garantizar la máxima asistencia. Se publicita normalmente por los
medios online habituales del Círculo.
La Asamblea General Ciudadana debate y consulta a toda la ciudadanía sobre te-
mas que le afectan directamente o puedan ser de interés general; recoge propuestas
de la sociedad civil; promueve el contacto con territorios, barrios, etc.; proyecta a
PODEMOS e informa a la ciudadanía de las actividades del Círculo; hace pedago-
gía; capta nuevos miembros y genera comunidad. Las decisiones, de carácter ordi-
nario, se toman por mayoría simple.
Competencias:
1.- Posicionamientos políticos del Círculo sobre temas sensibles y la publica-
ción de los comunicados correspondientes mediante procedimiento ordinario.
2.- Avala candidatos a las primarias para citas electorales de ámbitos territoria-
les propios del círculo y superiores (mediante un procedimiento ordinario con partici-
pación).
3.- Elección de cargos de representación del Círculo. (procedimiento ordinario
con participación).
4.- Revocación de cargos de representación del Círculo (procedimiento en dos
fases).
5.- Revocaciones o amonestaciones razonadas de decisiones de las Portavo-
cías (procedimiento en dos fases).
6.- Modificaciones a este reglamento, que no afecten a sus principios, estructu-
ra o coherencia (procedimiento en dos fases).
7.- Aprobación o rechazo de borradores iniciales o textos finales y enmendados
colaborativamente de especial relevancia, como los borradores de programa electo-
ral o el presupuesto del Círculo (procedimiento ordinario con participación).
8.- Elevación de propuestas, comentarios o preguntas a la Secretaría General
del partido a nivel local o superior.
b.- La Asamblea Extraordinaria Es convocada desde la Asamblea, Círculo o en caso
de urgencia por la Secretaría General local. Los miembros inscritos deben ser notifi-
cados de la convocatoria por cualquier medio disponible. La Asamblea Extraordinaria
elige a los cargos de representación y organización del Círculo y aprueba docu-
mentos importantes. Las decisiones se toman por mayoría simple con participación
mínima del 51% de los Miembros Militantes del Círculo.
1.- Se convoca una vez cada 2 años, para renovar cargos, aunque se puede
convocar por la Asamblea o el Círculo en aquellas ocasiones excepcionales que se
requieran.
2.- Tiene una parte online y una parte de evento presencial en el que se pre-
sentan propuestas y candidaturas, se debate y se socializa.
3.- Se ocupa de cuestiones constituyentes del Círculo:
- Elección de los Portavoces
- Elección de los Interventores
- Determinación, modificación o ratificación de los Estatutos del Círculo PODEMOS
Isla Cristina.
4.- Determina, modifica o ratifica la línea política de PODEMOS en referencia al
territorio y ámbito municipal, respetando las directrices marcadas en ámbitos supe-
riores y definiendo las que se aplican a ámbitos inferiores.
5.- Determina, modifica o ratifica los principios en base a los cuales se configu-
rarán relaciones y posibles alianzas (pre- y post-electorales) con otras fuerzas políti-
cas y sociales.
6.- Determina, modifica o ratifica la metodología según la cual se elaborarán
los programas electorales.
7.- Determina, modifica o ratifica la metodología según la cual se conformarán
las listas electorales.
c.- Se considera Asamblea Permanente Online a todo debate, deliberación, dis-
cusión y propuestas generados y realizadas en cualquier momento y lugar por los
miembros y simpatizantes dentro de las herramientas virtuales propias del Círculo
de Isla Cristina como el Foro, Redes Sociales, appgree, loomio, whatsapp u otros.
Deberán trasladar sus conclusiones a la Asamblea para su debate y aprobación ya
que por si misma no tiene capacidad de decisión, salvo en aquellos casos concretos
que pueda dictar la Asamblea.
En ocasiones determinadas y en los asuntos que la Asamblea considere pertinen-
tes, se podrán habilitar los sistemas, medios y herramientas oportunas para realizar
votaciones online.
4.2.1 /1.- Forma de participación en la Asamblea
La Asamblea está abierta a la participación en el debate de toda la ciudadanía. Habi-
tualmente se realizarán en forma presencial aunque podrá considerarse, si se da el
caso y bajo previo aviso y aprobación, la asistencia por streaming, videoconferencia
o medios en vivo similares.
Las decisiones a tomar se deciden por votaciones. Estas dependerán del tipo de
Asamblea y se regirán según el apartado número 6 de estas bases para utilizar el
modelo de votaciones a seguir, el tiempo de duración y si se requiere que sea pre-
sencial, online o ambas simultáneas y combinadas. Algunas votaciones pueden ser
totalmente abiertas, limitadas a los asistentes presenciales o solo a miembros regis-
trados.
4.2.1 /2- Orden del día.
a.- La elaboración de la Orden del día compete al grupo de organización, el cual
se encargará habitualmente de su composición y de llevarla a término.
b.- A solicitud de este grupo, se nombrará al moderador o moderadores y al toma-
dor del acta. Si hay miembros especialmente capacitados, se puede considerar que
estos moderen o tomen acta de la Asamblea de manera habitual, aunque por partici-
pación, suele ser preferible un sistema rotativo.
c.- Se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.
d.- Se reservará un tiempo determinado para las exposiciones de los grupos de
trabajo. Se sugieren turnos de 10 minutos máximo.
e.- Se dispondrá de un tiempo para ruegos y preguntas en las que las intervencio-
nes no deberían de exceder los tres minutos y permitir la réplica y contraréplica.
f.- Se recogerán las sugerencias y propuestas para el Orden del día de la siguien-
te Asamblea y se habilitará un buzón de sugerencias semanal online para incluirlas
en esta o en una posterior, si son pertinentes.
h.- Se programará y convocará la siguiente Asamblea
4.2.1 /3.- Funcionamiento.
Para aprovechar el tiempo disponible y que las reuniones no sean insulsas o tedio-
sas, la Asamblea debe estar correctamente programada y no llevarse por la improvi-
sación.
Las exposiciones y los temas a tratar deberán estar preparados con anterioridad y
para ello se habilitarán las herramientas oportunas online para facilitar el debate pre-
vio y se promoverán las reuniones de equipo necesarias para llevar a la Asamblea
exposiciones trabajadas y consensuadas por mayorías dentro de los equipos.
El equipo de organización deberá velar por el correcto funcionamiento de la Asam-
blea y permitir convenientemente la deliberación y el contraste de pareceres.
Algunas Asambleas pueden programarse como una reunión de trabajo conjunta de
Equipos en la que se dedicaría la primera media hora al debate y trabajo de Equipo,
la media hora siguiente a exposición de los grupos (en turnos de 10 minutos máxi-
mo) y la hora restante a la Asamblea habitual.
a.- Procedimiento Ordinario
El Procedimiento Ordinario tiene, siempre, al menos las siguientes fases:
1. Introducción de la cuestión en el sistema.
2. Amplia publicidad entre todos los Miembros del Círculo.
3. Un mínimo de 3 días de debate online de la cuestión.
4. Un mínimo de 2 días de votación online.
5. Decisión final por mayoría simple de los votos emitidos.
6. Si una propuesta es rechazada, no podrá volver a ser presentada hasta pasados 9
meses. Si se rechaza una segunda vez, hasta dentro de 2 años a partir de la última
fecha en que fue rechazada.
b.- Procedimiento Ordinario con Participación
En algunos casos, será necesario que con anterioridad al debate, se dé un tiempo
para que las personas interpeladas por la cuestión (sean miembros de un Círculo o
residentes en un ámbito territorial) preparen propuestas, elaboren ideas o redacten
borradores de documentos. Este lapso de tiempo, situado entre las fases 2 y 3, de-
berá tener una duración como mínimo de 7 días, y convierte al Procedimiento Ordi-
nario en un Procedimiento Ordinario con Participación
c.- Procedimiento Ordinario en dos fases
En la primera fase se consulta a la Asamblea sobre la pertinencia de la propuesta. Si
la Asamblea decide que la propuesta no es pertinente, el proceso finaliza. En caso
de considerarse pertinente, se procede con la segunda fase, en la que se debate y
se decide la cuestión en sí.
4.2.1 /4.- Competencias y atribuciones.
a/ La finalidad de la Asamblea es promover el debate suficiente y necesario
sobre los temas presentados y cuando sea preciso, tomar las decisiones oportunas
de mayor importancia, en los modos determinados por los sistemas de votación que
prevee el art. 6 de estas bases.
b/ Las pequeñas decisiones de funcionamiento y detalles competenciales
concretos, se tomarán en los grupos de trabajo, comisiones, etc., a los que se otorga
para ello la suficiente confianza y responsabilidad.
c/ La Asamblea tendrá capacidad para aprobar cuestiones pero también para
revocarlas si es preciso.
d/ La Asamblea nombrará, siguiendo los cauces previstos en el art. 6 de estas
bases, los cargos organizativos y de representación e igualmente los cargos electo-
rales. De la misma manera, tendrá capacidad para revocarlos.
e/ Desarrollar la línea política de PODEMOS en el municipio.
f/ Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del
programa de PODEMOS al municipio.
g/ Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación
de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra PODEMOS en el
municipio.
h/ Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios
en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con
otras fuerzas políticas y sociales.
i/ Definir las funciones y forma de coordinación con Círculos de otros munici-
pios y con los Círculos sectoriales dentro de su ámbito de actuación. En estos casos,
la función de portavocía o responsables de área, de medios, etc. será elegida de ma-
nera rotatoria de acuerdo con los criterios que establezca la propia Asamblea.
4.2.1 /5.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán en función de los sistemas utilizados en las votaciones
previstos en el punto 6 de estas bases. Por regla general, la mayoría requerida será
por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. Se tendrá en cuenta la asistencia y
porcentaje de participación en la votación y se computarán además en el acta los
resultados afirmativos, negativos y las abstenciones.
4.2.2.- Portavoz o Junta de Portavoces
Cargo paritario con criterio de representatividad de la pluralidad del Círculo: Repre-
sentación pública del Círculo. Representación orgánica del colectivo en espacios de
coordinación territorial o sectorial (superiores al círculo: comarcal, provincial...). Todo
ello en función de las decisiones asamblearias de los círculos. Cargos rotatorios bi-
anuales revocables por la Asamblea. Contarán con el apoyo de los grupos de trabajo
para elaborar el argumentario, etc.
4.2.2 /1.- Funciones
a.- Ostentará la representación legal del partido. (Cuestión importante, ya que, a
los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales,
el Registro deberá certificar, en su momento, este extremo ante la Junta Electoral
Central y las respectivas Juntas Electorales Provinciales, ya que es quien nombra al
representante general de las candidaturas)
b.- Representan al Círculo en los eventos públicos, debates o ante la prensa.
c.- Sus competencias están delimitadas por las orientaciones de la Asamblea, pu-
diendo adecuar sus intervenciones a cada contexto. Se adaptarán a la línea política
de PODEMOS en general o del Círculo según las circunstancias del momento y en
respuesta a posibles preguntas o comentarios. Dentro de estas líneas, el Portavoz
podrá expresarse libremente.
d.- Pueden proponer cuestiones concretas a debate de la Asamblea.
e.- Pueden ser receptores de propuestas presentadas por los Equipos de Traba-
jo o a iniciativa de un 10% de los Miembros del Círculo que una vez debatidas en
Asamblea, deberán llevar a cabo.
f.- Podrán solicitar el apoyo logístico y técnico del Círculo y de sus diferentes órga-
nos.
4.2.2 /2.- Obligaciones
a.- Respetar las decisiones de la Asamblea Ciudadana.
b.- Respetar la línea política de PODEMOS en general, así como la del Círculo en
particular, y respetar los Principios Éticos y los Principios Organizativos.
c.- Coordinarse entre ellos para llevar a cabo una labor comunicativa potente,
afinada y coherente.
d.- Participar habitualmente de las reuniones de la Secretaría General o estar
informados de las mismas, para coordinar el Círculo con las decisiones o estrategias
de partido.
4.2.2 /3.- Composición
La portavocía estará compuesta por uno o dos portavoces (50/50).
4.2.2 /4.- Procedimiento de elección de sus componentes
a.- Se elegirán mediante sufragio libre y secreto por primarias abiertas a toda la
Asamblea del Círculo, con corrección de cremallera 50/50.
b.- La duración del mandato será de 2 años renovables hasta 6, pudiendo la
Asamblea prorrogarlo 2 años más si lo considera necesario.
c.- Estos cargos pueden ser revocados de manera individual o múltiple por una
Asamblea Extraordinaria convocada según el procedimiento oportuno, a solicitud de
un 25% de Miembros militantes inscritos en el censo del Círculo o por una decisión
de la Comisión de Control o de Derechos y Garantías.
d.- Se preverá el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
4.2.3.- Responsable del correo electrónico del Círculo
Durante el proceso de validación del Círculo se asigna esta responsabilidad, gene-
ralmente a la persona creadora de la cuenta. La revocación o sustitución de este
cargo deberá decidirse por la Asamblea del Círculo por votación siempre y cuando el
sustituto sea un miembro militante inscrito de reconocida confianza y con experiencia
y capacidad para manejar la cuenta de correo electrónico.
Esta cuenta recibe correo electrónico de PODEMOS, otros Círculos, miembros, afi-
liados y simpatizantes.
Desde esta cuenta se reenvía información a los equipos o personas adecuadas, se
contacta con otros Círculos, se informa a miembros, etc.
4.2.4.- Responsable de Redes Sociales y Herramientas web
Durante el proceso de validación del Círculo se asigna esta responsabilidad, gene-
ralmente a la persona creadora o administradora de las cuentas y con experiencia y
conocimientos suficientes en la administración de perfiles y herramientas web utili-
zadas por el Círculo. Estas suelen, pueden y deben estar compartidas con el Equipo
de Comunicación, así como las contraseñas de administración, las cuales no podrán
ser compartidas o traspasadas bajo ningún concepto como medida de seguridad y
protección de datos confidenciales y aquellos protegidos por la ley de privacidad de
datos.
La revocación o sustitución de este cargo deberá decidirse por la Asamblea del Cír-
culo por votación siempre y cuando el candidato sustituto sea un miembro militante
inscrito de reconocida confianza y con experiencia y capacidad para manejar, contro-
lar y organizar dichas herramientas.
4.2.5.- Responsable de Finanzas
Administración de los ingresos y gastos del Círculo.
Elaboración de un documento de transparencia contable permanentemente actuali-
zado y de libre acceso online.
Búsqueda de fuentes de financiación.
(*Este cargo puede unificarse si se llega a un acuerdo razonado con el responsable
de Finanzas del partido a nivel local.)
La revocación o sustitución de este cargo deberá decidirse por la Asamblea del Cír-
culo por votación siempre y cuando el sustituto sea un miembro militante inscrito de
reconocida confianza y con experiencia demostrada.
4.2.6.- Enlaces de Participación
2 cargos (paritario): Cargos rotatorios bi-anuales. Se encargan de recoger ideas, ini-
ciativas, propuestas, proyectos… y de proponer debates, consultas y deliberaciones
del Círculo a las Redes Sociales y la calle y viceversa.
4.2.7.- Los equipos de trabajo
a.- Los Equipos o Grupos de Trabajo tienen competencias específicas otorgadas
por la Asamblea a la cual deberán informar periódicamente de sus actividades, ini-
ciativas, propuestas y de los resultados de los trabajos realizados.
b.- Disponen de un tiempo determinado de exposición en las Asambleas presen-
ciales, de herramientas online y otras que se puedan utilizar para su propia organiza-
ción y actividades.
c.- Se organizan en torno a tres grupos principales permanentes, pudiendo la
Asamblea si lo estima necesario, crear otros nuevos o dividir los existentes. Pueden
crearse si se estima oportuno, Grupos de Trabajo temporales para hacer frente a
eventos puntuales, campañas, redacción de programas, etc.
d.- Está compuesto por miembros y simpatizantes voluntarios del Círculo. Los
nuevos integrantes, así como los cambios, deberán comunicarlo al Coordinador del
Grupo, a la Asamblea y ser anotados en el acta. Serán aceptados automáticamente.
e.- Están en contacto permanente en whatsapp de equipo, espacios privados en el
Foro y otras herramientas que consideren oportunas, organizando reuniones perió-
dicas presenciales de trabajo y para consensuar sus exposiciones en la Asamblea,
debiendo estas conformar consensos mayoritarios (mínimo mitad + 1) en sus infor-
mes, propuestas, iniciativas y otras actividades.
f.- La misión y competencia principal de los Grupos de Trabajo es debatir y deci-
dir sobre cuestiones logísticas y del día a día del Círculo, así como de llevar a cabo
las acciones pertinentes para que las decisiones tomadas (tanto a nivel de Grupos,
como a nivel de la Asamblea), se apliquen y se hagan efectivas.
g.- Los Equipos de Trabajo pueden elevar propuestas directamente a la Asamblea
del Círculo.
h.- Pueden solicitar a la Asamblea del Círculo, de modo razonado, que inicie el
proceso de revocación de un miembro de sus Coordinadoras.
i.- Pueden solicitar a la Asamblea del Círculo, de modo razonado, la baja de un
miembro del Grupo.
j.- Pueden darse a sí mismos normas suplementarias de funcionamiento no inclui-
das en este documento.
4.2.7 /1.- Coordinadoras de los Grupos de Trabajo
Cada Equipo de Trabajo nombrará por votación y por mayoría un Coordinador del
Equipo. Es un cargo renovable y rotatorio por periodos que el propio equipo decide.
Estos actuaran en representación de su Grupo y realizarán tareas de mediación e
interlocución entre los órganos del Círculo y del partido y los equipos de Trabajo.
4.2.7 /2.- Equipo de Organización (interior)
a.- Organización general del Círculo
b.- Colaboración y coordinación entre equipos de trabajo
c.- Preparación y organización de las Asambleas.
d.- Dinamiza los debates en las reuniones del Círculo estimulando la participación.
e.- Elaboración de la Orden del Día y recogida de propuestas, temas y consultas.
f.- Organización y presentación de moderadores y tomadores de actas.
g.- Se encarga de la comunicación política, del análisis y discurso político.
h.- Organización de actos públicos, actividades, movilizaciones, etc.
i.- Archivo y acceso público de las actas y otros documentos
j.- Gestionará el Libro de Miembros del Círculo, respetando la legislación vigente
en temas de privacidad.
k.- Llevará el control de las votaciones presenciales y la validación de los resulta-
dos.
l.- Coordina las aportaciones para la elaboración del programa electoral.
m.- Convocatoria de reuniones, actos y acciones.
n.- Participa en los grupos de trabajo homólogos de coordinación territorial.
4.2.7 /3.- Equipo de Extensión (exterior)
a.- Ejercerán de enlaces municipales en el ámbito local, comarcal, provincial y
autonómico.
b.- Facilitarán y desarrollarán mecanismos de interacción y apertura con movi-
mientos sociales y ciudadanos. Comunicación con la sociedad civil.
c.-Organizarán debates públicos con colectivos sociales, culturales y deportivos,
así como con organizaciones políticas y sindicales del territorio que puedan compar-
tir los objetivos de PODEMOS.
d.- Elaborarán un mapa de problemas del territorio y contactarán con sus agentes
para atender las demandas, invitarles a que las expongan al Círculo, etc.
e.- Publicarán un calendario de movilizaciones.
f.- Contactarán, se coordinarán y se relacionarán con otros Círculos a escala co-
marcal, provincial, regional/nacional para promover acciones y actividades conjuntas
en diferentes temas políticos y sociales.
g.- Prestarán especial atención a los casos de posibles desahucios, inmigración,
bancos de alimentos, comedores solidarios, etc.
h.- Participa en los grupos de trabajo homólogos de coordinación territorial.
4.2.7 /4.- Equipo de Comunicación y Redes Sociales
a.- Gestionará las diferentes herramientas de participación, comunicación, infor-
mación, difusión, debate y decisión y las cuentas en Redes Sociales del Círculo y
procurará y promoverá aquellas que se precisen.
b.- Facilitará la información y comunicación de la actividad propia del Círculo o de
PODEMOS en general por medios online y presenciales, tanto a los Miembros del
Círculo como a la ciudadanía en general.
c.- Utilizará los medios para la difusión y promoción del mensaje político del Círcu-
lo y trabajará en el objetivo de conseguir nuevos participantes Miembros y simpati-
zantes.
d.- Estimulará el debate y la participación en el Círculo y pondrá a disposición
aquellos medios adecuados que estime necesarios para lograr estos objetivos.
e.- Promoverá estrategias y actuaciones de comunicación y análisis del discurso
político.
f.- Elaborará comunicados y notas de prensa, folletos informativos y diferentes
mensajes para los medios de comunicación. Realizará mailings, administra los perfi-
les en RRSS
g.- Se encargará de la producción audiovisual y del diseño y marketing de cartele-
ría, octavillas y otros materiales de difusión..
h.- Promoverá puntos de información al ciudadano.
i.- Facilitará por medio de tutoriales o micro-cursillos, el aprendizaje en el uso de
las herramientas de comunicación y Redes Sociales.
j.- Gestionará las herramientas de votación virtuales, así como de su validación y
control, en colaboración con el equipo de Organización y el Consejo Ciudadano.
k.- Participa en los grupos de trabajo homólogos de coordinación territorial.
4.2.7 /5.- Las Comisiones Municipales
En función de las necesidades, del momento y de la capacidad organizativa del Cír-
culo, se crearán Comisiones Municipales sectoriales y/o temáticas con competencias
municipales, que elaborarán estudios o informes a solicitud de la Asamblea o equi-
pos de trabajo.
a.- Podrán ser provisionales o permanentes según las circunstancias.
b.- Estarán compuestas por ciudadanos voluntarios, miembros militantes o sim-
patizantes, valorando especialmente las capacidades específicas de estos en cada
sector.
c.- Podrán ser Comisiones especializadas en determinado sector o agrupadas en
sectores similares.
1.- Salud / Dependencia / Bienestar Social / Tercera Edad
2.- Vivienda / Urbanismo / Patrimonio / Patrimonio Histórico / Parques y Jardines /
Cementerio
3.- Empleo / Fomento / Desarrollo / Pesca / Agricultura / Industria / Comercio / Con-
sumo
4.- Educación / Cultura / Juventud / Infancia / Deporte / Festejos
5.- Economía / Hacienda / Personal / Contratación / Recursos Humanos /
6.- Igualdad / Cooperación / Inmigración
7.- Turismo / Playas / Medio Ambiente / Reciclaje / Limpieza Viaria / Agua
8.- Movilidad / Tráfico / Policía (Seguridad Ciudadana)
9.- Grupos políticos / Participación Ciudadana / Comunicación
5- Régimen disciplinario
El miembro que incumpliese con sus deberes para con el Círculo o que con su con-
ducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con
arreglo al siguiente procedimiento:
a.- Forma y comunicación al miembro de la apertura del expediente
b.- Otorgamiento de un plazo determinado de días para que aporte las pruebas
que considere en su defensa.
c.- Plazo de propuesta de resolución y del dictamen de resolución por parte de la
Asamblea del Círculo u órgano competente.
d.- Plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que
dicte la sanción.
5.1.- Infracciones
Las infracciones serán calificadas por la Asamblea del Círculo de muy graves, gra-
ves y leves.
5.2.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infraccio-
nes cometidas serán según el grado : amonestación, suspensión de militancia y/o
expulsión.
(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las medidas sancionadoras que
impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante pro-
cedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser
informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con
carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que impon-
ga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).
6- Votaciones
a.- Las votaciones son el instrumento de decisión consensuada del Círculo o de la
ciudadanía en su caso, para decidir sobre aquellos temas y cuestiones que se pro-
pongan y para escoger cargos internos.
b.- Las votaciones podrán ser abiertas a toda la ciudadanía en Asamblea General
Ciudadana o cerradas a solo Miembros inscritos en el Círculo, en Asamblea Extraor-
dinaria. En el primer caso se considerará una consulta no vinculante y en el segundo
si será vinculante. En las Asambleas Ordinarias, la votaciones podrán ser mixtas con
participación ciudadana y Miembros del Círculo y serán vinculantes aunque para ello
será necesario contar con un determinado índice mínimo de participación de Miem-
bros militantes inscritos, que decidirá la Asamblea. (Se sugiere el 25 %)
c.- Se convocan desde la Asamblea, que decidirá si es de tipo abierta, cerrada o
mixta, pero también puede convocarla excepcionalmente otro órgano del Círculo.
d.- Otras votaciones menores son aquellas realizadas internamente dentro de los
Equipos de Trabajo o Portavocía, siempre por mayoría simple.
e.- Las votaciones se realizan de manera presencial, de manera virtual por medio
de las herramientas habilitadas o ambas combinadas. La Asamblea determinará en
cada caso el sistema a seguir. En votaciones online o combinadas, hay que determi-
nar un plazo de tiempo suficiente y razonable para realizar los votos, generalmente
entre 3 días y una semana.
f.- Para validar una votación, especialmente cuando se tratan temas de relativa
importancia, hay que determinar la participación mínima exigida, normalmente del
50% del total de miembros, la comprobación, si es preciso de las inscripciones en el
Censo de Miembros y en caso de votaciones online garantizar la no duplicidad de los
votos y que los votos sean realizados por personas reales identificadas correctamen-
te para evitar el voto troll.
g.- En la Asamblea Extraordinaria solo votan miembros inscritos que habrán sido
convocados en su totalidad de manera previa y se exigirá una alta participación a
determinar previamente por la Asamblea. Esta votación será en modo referéndum
vinculante.
h.- Se llevarán a votación aquellos temas o cuestiones previamente debatidos
convenientemente y deberán ser propuestas o preguntas concretas y bien definidas.
Se evitarán cuestiones menores que puedan resolver los propios Equipos de Traba-
jo, u otros organismos del Círculo.
i.- Las decisiones contabilizarán los votos afirmativos, los negativos y las abs-
tenciones, resultados que serán publicados en el acta. La decisión a tomar será la
opción mayoritaria (51%). Si la abstención supera el 50% de la participación total, la
propuesta deberá volver a debatirse y votarse en una segunda ronda. Si no se logra
una resolución, se rechazará la propuesta.
j.- En votaciones simples u ordinarias, se admite el voto por asentimiento o por
consenso general obvio. Normalmente, en las votaciones presenciales se utilizará
el sistema de mano alzada pero en ocasiones excepcionales se podrá exigir el voto
secreto por papeleta en urna o similar. En votaciones online y combinadas, después
de validar correctamente los votos, se computarán en el acta y en un documento
común, sumando los resultados de ambos sistemas.
k.- Las votaciones con sistemas y herramientas online, deberán garantizar la con-
fidencialidad cuando se precise, que los resultados no puedan ser manipulados por
terceros y que tengan suficientes garantías para considerarse una votación “limpia”.
l.- Las votaciones de cargos internos del Círculo se realizaran por estos mismos
métodos, tal como se determine previamente en la Asamblea. Las votaciones para
procesos electorales se realizarán expresamente según el método que se indica en
la sección 7ª de estas bases.
7- Candidatura electoral
Los candidatos a una lista electoral municipal, seguirán un proceso de primarias
abiertas a la ciudadanía isleña. En primera instancia, los aspirantes a candidato
deberán postularse a la Asamblea General Ciudadana con un aval mínimo del 5%
de los militantes y presentar su proyecto de candidatura. Se efectuará una votación
secreta con papeleta, un ciudadano, un voto, y se deberá ofrecer una opción simul-
tánea y alternativa de votación online (podrá convocarse previamente con tiempo
suficiente para que los interesados puedan ejercer su voto por este medio).
Una vez realizado el recuento y concretados los candidatos y candidatas por orden
de votos, se pasará a una segunda fase en la que los Miembros Militantes inscritos
del Círculo realizarán una elección definitiva y el orden de los candidatos.
Estas listas podrán ser corregidas si es preciso, siguiendo el criterio cremallera de
paridad de género 50/50 (o hasta un máximo de 60/40).
Cualquier alianza pre o post-electoral deberá realizarse sobre la base de un progra-
ma y refrendada por la Asamblea, previa consulta a la ciudadanía.
7.1.- Los Interventores
Los interventores son la máxima representación de los partidos políticos en la Mesa
electoral, con un máximo dos interventores por partido. Quien quiera ser interventor
debe solicitarlo hasta tres días antes del día de las elecciones, ya que se certifica
ante notario. Debe ser mayor de edad, hallarse en pleno uso de los derecho civiles y
políticos y estar inscrito en el censo electoral.
7.1.1.- Derechos y funciones:
Asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Obtener una certificación del acta de constitución de la Mesa.
Facilitar papeletas de su candidatura, si faltaran, durante la jornada electoral.
Reclamar si tiene alguna duda sobre la identidad de quien acuda a votar.
Comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral.
Firmar, con los vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes.
Inmunidad: no pueden ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan
sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
Acceder a los locales electorales
Examinar las papeletas, en el acto de escrutinio en la Mesa electoral.
Formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
Obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa.
Firmar el acta de la sesión de la Mesa y obtener una copia de la misma.
Firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electo-
ral correspondiente para el escrutinio general.
Acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia
o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documenta-
ción electoral.
(Ley de Régimen Electoral Título I, Capítulo VI, Sección XI)
7.2.- Los Apoderados
Los apoderados, por contraposición a la fijación de los interventores, son repre-
sentantes que pueden intervenir en cualquier Mesa electoral de la circunscripción,
exhibiendo a los miembros de la Mesa su credencial junto con el DNI. Sin embargo,
si quieren votar tendrán que hacerlo en la Mesa electoral en la que están censados.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a
examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular re-
clamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones correspondientes
siempre que no hayan sido entregadas a otro apoderado o interventor de su misma
candidatura.
Los candidatos que concurren a las elecciones pueden actuar como apoderados de
su formación. Su designación debe formalizarse ante notario o ante el secretario de
la Junta Electoral Provincial o de Zona, que son los que expiden la correspondiente
credencial; puede hacerse en cualquier momento anterior a la jornada de votación,
sin que se establezca una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apo-
derados a designar por cada candidatura.
7.2.1.- Funciones:
Ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
En ausencia de interventores de su candidatura, pueden asistir a la Mesa electoral y
participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio
general.
Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y de escrutinio gene-
ral.
Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán
referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión.
8- Bienes, fondos y financiación del Círculo.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del
Círculo se realizará por el Responsable de Finanzas, supervisado mediante sistemas
de control por la Asamblea del Círculo siguiendo sus instrucciones y decisiones y a
la cual deberá consultar siempre sometiéndose a sus directrices.
8.1.-Principios de la gestión de los recursos económicos
a.- El buen funcionamiento de las cuentas es un deber colectivo y debe ser asumi-
do en todos los niveles de PODEMOS de manera solidaria.
b.- Los Círculos de PODEMOS, para poder llevar a cabo su indispensable labor
política, han de tener la capacidad de llevar a cabo gastos de manera autónoma,
siempre respetando los principios de coherencia y coordinación con ámbitos más
amplios de la organización.
c.- Una gestión económica sólida e inmaculada es un compromiso irrenunciable.
Por ello, y sin perjuicio de lo dicho en los puntos anteriores, sólo tendrán responsa-
bilidades contables aquellos Círculos que cuenten con una estructura mínima para
poder afrontarlas con garantías.
d.- La gestión económica ha de ser sobria y equilibrada. Los gastos se presu-
puestarán en función de los ingresos. No se entrará en números rojos ni se pedirán
créditos.
e.- Los gastos del Círculo serán publicables y publicados. La transparencia es,
especialmente en lo económico, obligatoria.
8.2.- Fuentes de financiación
En base a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, los recursos económicos de PODE-
MOS estarán constituidos por:
8.2.1.- Procedentes de la financiación pública:
a.- Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos
en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación regula-
dora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
b.- Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas
en la mencionada Ley.
c.- Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para
gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las
otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones
Locales.
d.- Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que
puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de
referéndum.
e.- Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los
Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Te-
rritorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las
Administraciones Locales.
8.2.2.- Procedentes de la financiación privada:
a.- Procedentes de la financiación privada, préstamos o créditos que se concier-
ten..
b.- Aportaciones de sus afiliados, colaboradores, adheridos y simpatizantes.
Crowdfunding o micromecenazgo.
c.- Productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos
procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus
actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan
prestar en relación con sus fines específicos.
d.- Donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condicio-
nes previstos en la Ley 8/2007.
e.- Las herencias o legados que reciban.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2007, no se podrán per-
cibir donaciones anónimas, ni donaciones procedentes de una misma persona física
o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las do-
naciones en especie de bienes inmuebles. Asimismo, según establece el artículo 6
de la misma Ley, los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter
mercantil de ninguna naturaleza).
8.3.- Estructura de Colaboraciones, ESCO
Para gestionar las colaboraciones se creará la Estructura de Colaboraciones, ESCO,
que debe garantizar, de manera neutral y autónoma, la adscripción y la distribución
de las colaboraciones y aportaciones recibidas a los distintos ámbitos territoriales y
Círculos de PODEMOS.
La gestión de la ESCO la realizará el Grupo de Financiación y Contabilidad estatal y
bajo el control de sus Interventores.
Los recursos de las colaboraciones individuales de Inscritos en PODEMOS se repar-
tirán con los siguientes porcentajes:
● 25% Para el Círculo Estatal
● 10% Para el Fondo de accesibilidad y el Fondo de apoyo
● 25% A repartir entre todos los Círculos autonómicos según número de inscritos
● 20% A repartir entre todos los Círculos municipales según número de inscritos
● 20% A repartir entre Círculos territoriales
Si una de estas partidas no se aplicase, la ESCO deberá repartirla equitativamente
entre todos los Círculos de la temática o ámbito territorial correspondiente.
Las colaboraciones de no Inscritos en PODEMOS o las donaciones en dinero o en
especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, para las cuáles deberá facilitar-
se siempre y nombre, apellidos, DNI y domicilio completo, dentro de los límites y de
acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley serán destinadas al
Círculo al que vayan explícitamente dirigidos o en su defecto a la ESCO.
Asimismo, todos los Círculos de PODEMOS podrán promover la auto-financiación la
producción y venta de merchandising, siempre que sean conformes con la ley, con
los principios éticos de PODEMOS, con este reglamento y exista el compromiso de
cumplir con las obligaciones fiscales. Los ingresos de este tipo de auto-financiación
se repartirán según los siguientes porcentajes del ingreso neto:
● 85% Círculo que hace la venta
● 15% Fondo de accesibilidad y al Fondo de Apoyo
Se crearán dos fondos de solidaridad específicos que dependerá de la ESCO, uno
con carácter interno y otro externo:
● Fondo de accesibilidad cuya función es asegurar la disposición de recursos a
aquellos grupos de trabajo, coordinación de círculos sectoriales... que por sus espe-
cíficas características no pudieran disponer de los recursos adecuados provenientes
de su ámbito de actuación. Además de utilizarse para apoyar trabajos de extensión y
accesibilidad de documentación
● Fondo de apoyo que supondrá un mínimo del 0,7% de la financiación y que se
destinará a fines sociales incluida la solidaridad internacional. Las iniciativas a apo-
yar se decidirán en la Asamblea.
8.4.- Gestión de los recursos de la Red de Círculos
Todos aquellos Círculos que deseen compartir tareas contables con los ámbitos su-
periores de la organización, deberán contar con, al menos:
● Un Grupo de Financiación y Contabilidad que será supervisado por el Consejo
Ciudadano y responderá ante el Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana. Será
un grupo de trabajo estable.
● De 1 a 5 Interventores que serán elegidos por la Asamblea Ciudadana a propuesta
del Consejo Ciudadano y que se integrarán en el Grupo de Financiación y Contabili-
dad.
Tanto las personas que formen parte del Grupo como los Interventores deberán
contar con las habilidades y conocimientos contables, administrativos y legales nece-
sarios para afrontar con garantías las importantes tareas relacionadas con la gestión.
En el caso que se detecte un defecto a este nivel, el Consejo Ciudadano del ámbito
inmediatamente superior (en los ámbitos municipal, autonómico o estatal) puede ac-
tuar de oficio, investigando y paralizando cautelarmente las atribuciones financieras
del Círculo en cuestión, siempre de un modo justificado y razonado.
Para asegurar una mejor eficiencia en la gestión existirá una persona jurídica por
Comunidad Autónoma, es decir un solo CIF por Círculo Autonómico.
Aquellos Círculos que no sean capaces de crear y mantener estos órganos podrán
igualmente generar ingresos y efectuar gastos de modo autónomo de las partidas
que les correspondan, pero siempre pasando por el Círculo de ámbito territorial in-
mediatamente superior que los contenga según el esquema de la Red de Círculos y
que sí cuente con las estructuras contables. Será este Círculo el que se hará res-
ponsable de la contabilidad y la legalidad asociadas con los ingresos del Círculo de
ámbito menor.
En el caso de que el Círculo no cuente con estructuras contables, la última palabra la
tendrá el Consejo Ciudadano o en su caso la Asamblea del Círculo responsable.
En todo caso, las cuentas del Círculo no pueden entrar nunca en números rojos.
Cualquier decisión que no cumpla con este criterio se considera rechazada automáti-
camente.
Las tareas que deberán desempeñar los Grupos de Financiación y Contabilidad de
los Círculos con responsabilidad contable son, al menos, las siguientes:
● Elaboración del presupuesto del Círculo en base a las directrices del Consejo Ciu-
dadano, con arreglo al año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
● Informar al Círculo de ámbito inmediatamente superior (si lo hubiera), municipal,
autonómico o estatal, de las cuentas del Círculo con carácter trimestral.
● Nombrar un Interventor que se integre como miembro del Grupo de Financiación y
Contabilidad del Círculo de ámbito inmediatamente superior (si lo hubiera) con la mi-
sión de supervisar también las cuentas en ése ámbito e informar al Círculo original.
● Apoyar a los Grupos de Financiación y Contabilidad de los Círculos incluidos en el
Círculo correspondiente según en el esquema de la Red de Círculos.
● Realizar anualmente un informe de consolidación de balances de la gestión del
Círculo así como de los recursos financieros localizados en todo el ámbito territorial
correspondientes (si se aplica).
● Asegurar la regularidad contable de las actividades económico-financieras que se
realicen.
● Promover actividades para la auto-financiación.
Los Interventores del Círculo tienen la obligación y la competencia de supervisar y
auditar independientemente las cuentas del Círculo, así como garantizar la transpa-
rencia de las mismas. De este modo, tienen acceso inmediato a todas las cuentas,
documentos y balances, pero no pueden gestionar ingresos ni pagos.
8.5.- Patrimonio
El Patrimonio de un Círculo, cuando lo haya, es inembargable e intransferible por
cualquiera de sus miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede
alterarse por la disolución del Círculo. En caso de disolución de un Círculo, su pa-
trimonio pasará a formar parte del patrimonio del Círculo territorial inmediatamente
superior.
8.6.- Cuentas bancarias
PODEMOS expresa el compromiso de trabajar con banca ética y apuesta por ir
avanzando en su uso a medida que su operativa vaya haciéndose más accesible
para los distintos usos cotidianos y en los distintos municipios.
8.7.- Transparencia
Podemos funcionará con criterios de transparencia económica y rendimiento de
cuentas.
Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualquier documento
económico en posesión del partido, con las únicas limitaciones que imponga la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
Los Círculos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y
uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y
con una periodicidad mínima de seis meses.
9.- Herramientas y archivos online.
El Círculo gestionará un Archivo de Documentos y llevará además el Libro de Afilia-
dos, los Libros de Actas, de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances, cuyo
contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su
situación financiera.
(La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados)
10- Disolución del Círculo
El Círculo se disolverá o extinguirá a través de un referéndum a la Asamblea con una
mayoría del 66% a solicitud de instancias superiores o por quorum de un 33% de los
miembros censados en la Asamblea del Círculo.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obli-
gaciones financieras que existieren, se destinará, según como acuerde la mayoría, a
asociaciones de carácter benéfico o social, otro Círculo, al partido, etc…)
(Artículos literales referidos a los Círculos extraídos íntegramente del Documento
Organizativo de PODEMOS)
1. PARTICIPACIÓN
Pusimos en marcha la Plaza Podemos, un espacio de debate y deliberación donde,
entre todos, decidimos acerca de lo que nos importa y donde fabricamos juntos las
ideas, proyectos y propuestas que serán una pieza fundamental del cambio políti-
co. Apostamos, para cada uno de los Círculos, por espacios de debate y consenso
como Loomio, para que todo PODEMOS sea transparente y participativo.
Implementamos canales de comunicación y decisión rápida como Appgree, donde
poder construir consensos y mayorías de forma sencilla, segura y efectiva. En un
plazo muy corto tendremos nuestra propia aplicación de Appgree, donde poder ir
creando más canales de comunicación, con la intención de que en pocos meses
todos los Círculos puedan disponer de uno.
Nuestra idea es crear equipos de participación territorial por todo el Estado con el fin
de disminuir progresivamente la brecha tecnológica, de forma que podamos llevar
a los Círculos todos los debates que se están produciendo en los distintos espacios
de participación y deliberación, y viceversa: que todo aquello que se produzca en los
Círculos llegue alto y claro a las redes y a las calles.
En este mismo sentido, quienes participan de PODEMOS son la columna vertebral
del partido. Serán por tanto los Círculos y la gente los principales promotores de
iniciativas, debates y consultas ciudadanas que definirán la acción de PODEMOS en
el próximo ciclo político.
Artículo 2.
PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance
para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización, y la
participación directa de la gente en la toma de decisiones públicas y políticas.
Artículo 6.
La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la he-
rramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación
activa con la sociedad. Para la constitución, organización, desarrollo y funciona-
miento interno del Círculo se atenderá a lo dispuesto en el Protocolo de Validación y
Reconocimiento de Círculos aprobado al efecto como parte de estos estatutos.
MÓDULO 1:
HERRAMIENTAS DE ORGANIZACIÓN EN RED
PARA CÍRCULOS PODEMOS
-Espacio de Difusión / Red de Blogs para Círculos
-Espacio de Encuentro / Audio-chat para asambleas virtuales
Es accesible desde cualquier dispositivo (móvil, ordenador, tablet) que cuente con
una conexión a internet e incluye un chat de texto como Alternativa al audio como
medida de accesibilidad.
-Espacio de Organización y toma de decisiones internas a los círculos:
• Visualizar de forma rápida y sencilla la actividad de nuestro Círculo.
• Mensajería entre compañeros y compañeras de Círculo.
• Creación de Eventos, Actos y Asambleas.
• Compartir archivos.
• Foro de debate.
• Documentos colaborativos.
• Creación y Votación de propuestas internas del Círculo.
• Herramientas para lluvia de ideas.
• Usar este espacio, además de las garantías comentadas, nos permite a los Círcu-
los:
• Dejar constancia con total transparencia de los procesos y decisiones internas.
• La participación de compañeros y compañeras que no pueden acudir a asambleas
presenciales.
• Crear una base de conocimiento y asegurar la continuidad de las propuestas e
ideas.
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 61. Financiación y transparencia en los Círculos PODEMOS.
a) Los Círculos PODEMOS validados están obligados a hacer públicas sus cuen-
tas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos
accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin
perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y
el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones
de transparencia.
b) Los Círculos PODEMOS reconocidos articularán sus mecanismos de financiación
con el Consejo Ciudadano PODEMOS orden territorial inmediatamente superior al
que deberán rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de
PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano
del ámbito territorial igual o superior al del Círculo validado.
e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de
Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un proce-
dimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de transparencia
e incompatibilidades establecidos en cada Círculo y en estos Estatutos, así como la
fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas responsa-
bles.
Estructura financiera de los Círculos
Cada Círculo elegirá un responsable financiero que rendirá cuentas ante los miem-
bros de su propio círculo y a nivel municipal y autonómico. El responsable financiero
del Círculo será responsable de emitir los informes correspondientes y liquidar los
gastos de actividades de acuerdo a los manuales y protocolos establecidos a nivel
estatal, autonómico y municipal.
Los ingresos de los círculos provendrán de las siguientes fuentes:
• Para financiar actividades concretas, los círculos tendrán derecho a disponer de
una asignación del presupuesto estatal correspondiente a un porcentaje de las co-
laboraciones económicas que se adscriban a ese círculo en el formulario de colabo-
raciones. Este fondo será acumulable y podrá ser ampliado en el presupuesto anual
por partidas específicas para los círculos canalizadas a través de las estructuras
autonómicas.
• Los círculos podrán gestionar espacios abiertos a la ciudadanía en los que se
desarrolle actividad económica, cuyo funcionamiento se establecerá en un protocolo
específico.
Para integrarse administrativamente en la estructura del partido y operar como PO-
DEMOS, los Círculos necesitarán la autorización de la Comisión de Finanzas Estatal
en coordinación con las comisiones de finanzas autonómica y municipal. Esta au-
torización se basará exclusivamente en el criterio de suficiencia administrativa para
garantizar que el Círculo pueda cumplir con las obligaciones contables, fiscales y de
rendición de cuentas. La estructura administrativa del círculo podrá estar integrada
dentro del círculo o mancomunada en la estructura municipal.
Con dicha autorización los Círculos tendrán acceso a realizar actividad económica
en nombre de PODEMOS mediante la creación de asociaciones vinculadas al parti-
do. Estas asociaciones vinculadas estarán habilitadas para abrir locales que podrán
operar como centros sociales en los que se efectúe venta al público tanto de mer-
chandising como de bebidas o comida. Estas actividades económicas se regularán
mediante un protocolo que elaborará la Comisión de Finanzas Estatal tras realizar el
correspondiente estudio jurídico.
En ningún caso se realizarán actividades sin autorización previa o que no sean com-
patibles con las disposiciones legales que afectan a las asociaciones vinculadas a
partidos políticos.
En caso de duda, el Círculo solicitará un informe de legalidad a la comisión de finan-
zas correspondiente antes de poner en marcha la actividad. Las actividades econó-
micas de los Círculos cumplirán los principios que rigen Podemos y estarán sujetas
a una supervisión municipal, autonómica y estatal de manera que se garantice el
correcto uso de la imagen y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y con-
tables.
Para poder implementar esta segunda fase de descentralización deberá estar ope-
rativa al menos la unidad administrativa autonómica para poder asegurar la supervi-
sión efectiva y la consolidación de las cuentas de los círculos con el partido.
Disposición transitoria en relación a los Círculos
La limitación a la hora de crear asociaciones vinculadas al partido dependerá de
la capacidad efectiva de consolidar cuentas con el partido. Se aplicará la máxima
diligencia posible por todos los ámbitos de PODEMOS en la apertura de unidades
administrativas territoriales que posibiliten la validación administrativa de los Círculos
que cumplan las condiciones requeridas. Los círculos podrán contribuir a acelerar
este proceso realizando contribuciones para la creación de las estructuras municipa-
les y autonómicas.
Artículo 8. Organización y control
Los círculos podrán realizar actividad económica en nombre de PODEMOS me-
diante la apertura de asociaciones validadas por el Consejo Ciudadano Municipal
siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Finanzas Estatal. Las activi-
dades económicas de las asociaciones cumplirán los principios de transparencia e
independencia económica que rigen PODEMOS y estarán sujetas a una supervisión
autonómica y estatal de manera que se garantice el correcto uso de la imagen y el
cumplimiento de todas las obligaciones legales y contables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Aprobación de los Estatutos.
Estos Estatutos serán aprobados en referendum a la Asamblea del Círculo por ma-
yoría simple 51% y con el 51% de participación de miembros censados del Círculo.
2. Reforma de los Estatutos
La modificación de los presentes estatutos será competencia de la Asamblea Gene-
ral (u órgano supremo según los estatutos), adoptándose el acuerdo en referéndum
a la Asamblea del Círculo por mayoría simple (51%) con participación mínima del
51% de los censados en el Círculo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán efectuarse ajustes y modi-
ficaciones leves por acuerdo mayoritario de la Asamblea General con participación
minima del 51%.
3. Derogación.
Estos Estatutos podrán ser derogados a solicitud de un 33% de los miembros censa-
dos en el Círculo mediante referendum a la Asamblea por una mayoría del 66% y un
51% de participación.

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Estatutos Círculo Podemos Isla Cristina

  • 1. BASES Y ESTATUTOS DEL CÍRCULO PODEMOS ISLA CRISTINA 30 de enero de 2015
  • 2. PREÁMBULO Una vez definidas por parte de la Asamblea Estatal Ciudadana “Si se puede” de PODEMOS, las bases, estatutos, principios éticos, políticos y organizativos, a partir del debate, las propuestas de todos los Círculos y la decisión final aprobatoria de estos por parte de sus miembros afiliados, nos encontramos con la necesidad, en el ámbito del Círculo local de PODEMOS Isla Cristina, de asumir, en primer lugar esas bases y principios y en segundo lugar de definir nuestra estructura de funcionamien- to y organizativa, con el fin de poder trabajar y avanzar en nuestros objetivos, con una base sólida común, aceptada y consensuada por todos los miembros de este Círculo.
  • 3. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL CÍRCULO IC Siendo conscientes del grave problema sistémico de nuestro país, que ha hecho aflorar en los últimos años múltiples casos de corrupción política, de ineficacia en la administración y de medidas y recortes abusivos en los derechos fundamentales impuestos como soluciones a la crisis económica del Estado e internacional y adi- cionalmente a la necesidad de superar, mejorar, actualizar, regenerar una transición del 78 que se ha mostrado ya caduca, insuficiente y retrógrada, tanto en su propia Constitución, como en el sistema autonómico o la monarquía, entre otras deficien- cias, multitud de ciudadanos indignados, procedentes muchos de ellos de movi- mientos como 15M, DRY, PAH, Las Mareas y otros, de la decepción y la pérdida de confianza en el sistema político actual, nos hemos organizado en torno a un nuevo partido, PODEMOS, el cual se fundamenta en una organización transversal y de tipo asamblearia y basada en una estructura de Círculos, escalada desde el nivel local, al estatal, pasando por el autonómico e incluyendo, si se da el caso, otras entidades comarcales, de barrios o sectoriales entre otros. Esta situación, se prolonga y a veces se agrava en los entornos más próximos, en nuestro caso el área territorial de Isla Cristina, donde el estancamiento y la inefica- cia en la gestión de los últimos equipos consistoriales, han llevado a nuestro pueblo a una grave situación en la que la falta de ingresos y la nefasta distribución de los recursos existentes repercute negativamente en el bienestar de los ciudadanos a través del desempleo, la pobreza, los recortes en la prestación de servicios básicos y servicios sociales, falta de inversión, etc. y de una alarmante desconfianza y desape- go hacia la clase política local. El Círculo PODEMOS de Isla Cristina está compuesto por todos aquellos ciuda- danos, que en igualdad, sin distinción y en un entorno colaborativo, participativo y democrático, desean y trabajan con el objetivo de regenerar la gestión y administra- ción política local, procurando por la prestación de los servicios básicos, los DDHH, la salud y el bienestar de todos los ciudadanos de Isla Cristina. Igualmente, apoyan y trabajan dentro del conjunto del partido a niveles comarcal- provincial-autonómico-estatal y europeo.
  • 4. Por esos motivos y por la necesidad de definirnos en una estructura organizativa clara, transversal, igualitaria y transparente, como miembros de pleno derecho del Círculo PODEMOS Isla Cristina, aceptamos y asumimos los PRINCIPIOS ÉTICOS DE PODEMOS https://web-podemos.s3.amazonaws.com/wordpress/wp-content/uploads/2014/11/do- cumento_etico_alta.pdf aceptamos y asumimos los PRINCIPIOS POLÍTICOS DE PODEMOS https://web-podemos.s3.amazonaws.com/wordpress/wp-content/uploads/2014/11/do- cumento_politico_alta.pdf y aceptamos y asumimos los PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS https://web-podemos.s3.amazonaws.com/wordpress/wp-content/uploads/2014/11/do- cumento_organizativo_alta_03.pdf
  • 5. (Artículos literales referidos a los Círculos extraídos íntegramente del Documento Organizativo de PODEMOS) TÍTULO I: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS TITULO III: ESTRUCTURA TERRITORIAL CAPÍTULO 3. SECRETARÍA GENERAL TERRITORIAL Artículo 41. La Secretaría General Territorial (Municipal o Autonómica). a) Competencias • Es el/la responsable de la representación política e institucional del partido en ese territorio. • Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consul- ta según lo establecido en el apartado de “Asambleas Ciudadanas Territoriales”. • Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. b) Elección del/de la Secretario/a General Territorial. El/la Secretario/a General Territorial será elegido/a por todos los miembros de PO- DEMOS en el territorio correspondiente, mediante sufragio libre y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Territorial. Se garantizará el dere- cho al voto presencial y telemático.
  • 6. TITULO IV: CÍRCULOS Artículo 42. Definición de Círculo. Los círculos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democra- cia, la dignidad y los derechos humanos. Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asam- bleas se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden territorial pudieran acordar. Los círculos son la mejor garantía para el control y evaluación de los órganos y de los cargos públicos de Podemos, vigilando contra la corrupción, la opacidad, por la participación y las garantías de todos los procesos. Artículo 43. Sobre los Círculos Territoriales. Los Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los re- glamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos de los territorios. Artículo 44. Sobre la constitución de los Círculos. Los Círculos Territoriales con carácter general requieren para su constitución de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los inscritos de PODE- MOS en ese ámbito territorial y, en cualquier caso, un mínimo de 5 personas. El círculo territorial mínimo corresponderá con el barrio. Un acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcio- namiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos Estatu- tos. Los Círculos Territoriales deberán atender, en su funcionamiento y coordinación con otros Círculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo Ciuda- dano de orden territorial correspondiente o inmediatamente superior. Artículo 45. Principio de no duplicidad. No puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito territorial. En
  • 7. caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el Área de Extensión, escuchará a los Círculos implicados, determinará una fórmula de reso- lución. Contra esta medida cabrá recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas que resolverá, oídas las partes, mediante el procedimiento establecido. Artículo 46. Garantías de validación. La Comisión de Garantías Democráticas asegurará, con carácter previo a la valida- ción de Círculos con competencias electorales, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos. La Comisión de Garantías Democráticas podrá requerir información de aquellos por- tavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Círcu- los, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validación acordes con los principios generales del derecho y la oportunidad política, especialmente con respecto al sufragio pasivo para participar en las primarias. En caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisión de Garan- tías Democráticas, el Área de Extensión, otros Círculos o miembros de PODEMOS, sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un Círculo, algunos de sus miem- bros, propuestas, portavoces, etc. en relación a lo dispuesto en estos Estatutos, a los principios éticos aprobados o los principios políticos, la Comisión de Garantías Democráticas consultará al Área de Extensión, al propio Círculo y a cuantas instan- cias puedan ser de interés sobre las mismas, iniciando un expediente documental de validación que concluirá siempre con la decisión motivada e inapelable para cada caso concreto de Autorización o Desautorización. Podrá entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validación positiva el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías Democráticas en un plazo de 30 días. Artículo 47. Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados. Al objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Círculos valida- dos podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura partidaria. Esta personalidad jurídica será bien como Asociación bien como Delegación del partido, pero en ambos casos con personalidad jurídica propia, contabilidad y CIF propios, representación legal propia, ficheros de datos personales propios y, en general, cum- plirá autónomamente todas las obligaciones derivadas de la personalidad jurídica. La personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de PODEMOS, en particular en el marco de su política de transparencia y financiación, y requerirá
  • 8. de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de orden territorial inmediatamente igual o superior. CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS DE LOS CÍRCULOS Artículo 52. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas a) Los Círculos Territoriales validados podrán convocar consultas a la Asamblea Ciu- dadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia. 2. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados o un 20% de la inscrip- ción correspondiente al ámbito territorial del que se trate. CAPÍTULO 3. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS Artículo 57. Requisitos para participar en un Círculo PODEMOS. a) Los Círculos PODEMOS están permanentemente abiertos a la participación ciu- dadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en un Círculo. b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los Círculos PODEMOS actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miem- bros. c) Cualquier persona inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comi- sión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Círculo de este Estatuto y los principios fundamentales en él expresados.
  • 9. Artículo 58. Sobre los procesos de toma de decisiones en los Círculos. Los Círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial/sectorial, siempre que no contravengan, y sean por ello coherentes con la política general de la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de igual o mayor representatividad territorial. Los círculos tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actua- ción correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos de PODEMOS. Al objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, los círculos tratarán de convocar, al menos una vez al año, una Asamblea Social con los actores de movi- mientos sociales del territorio. Los Círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asam- blea. Cuando se produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. La elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas en los Círculos se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad. Artículo 59. Garantías decisorias extraordinarias. Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía de los círculos validados, serán decisiones extraordinarias las relativas a: • Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo. • Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo. • Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de comisiones o grupos de trabajo. • Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en la localidad. En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no supera los siguientes requisitos: • Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio. • Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, expo- sición pública del caso y debate. • Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial. De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir ade-
  • 10. lante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o superior. Artículo 60. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos de los Círculos. a) Los órganos electos de los Círculos validados en el ejercicio de sus competencias deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos Estatutos además de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior. b) La Asamblea del Círculo reconocido es la única que puede apadrinar una inicia- tiva en nombre de PODEMOS, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los miembros de PODEMOS a título individual, y sin representar al partido, puedan participar de las iniciativas que consideren necesarias. Si una iniciativa de un Círculo afecta en algún sentido a la imagen o desempeño de PODEMOS en el ámbito territorial de una Asamblea y Consejo Ciudadano, éstos serán competentes para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su desarrollo. c) Los grupos de trabajo y comisiones de los Círculos reconocidos funcionarán siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido se respetarán las siguientes normas mínimas: 1. Ninguna comisión, portavocía o responsable de tareas puede bloquear la iniciativa de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando estas estén acordes a los principios y Estatutos de PODEMOS. 2. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades asig- nadas por el Círculo reconocido de forma tal que limite la participación de otros, que se reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa persona de su responsabilidad. 3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunican el día, hora y lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así mismo, comuni- can sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas. 4. Cuando algún miembro de PODEMOS de un Círculo reconocido sea interpelado por un tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma. d) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un proce- dimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos estableci- dos.
  • 11. Artículo 62. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo. a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada. b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantis- ta, opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho a defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete gravemente la cohesión interna de la organización. c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner en marcha el procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”: 1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de que la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del Círculo cuando se le asignó la tarea. 2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima de 7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del Círculo. 3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facili- tar el debate. En caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor. 4. Dar un tiempo limitado (20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para exponer sus posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones. 5. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o compa- ñera, o por el contrario la renueva. En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en nin- gún caso implicarán la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán incluir la suspensión temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Círculo, y/o la revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna en el Círculo, a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las otras formas posibles no recogidas en dichas medidas. d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos
  • 12. recogidos en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en cualquier caso podrá actuar también de oficio. Artículo 63. Sobre la disolución de Círculos. a) La Comisión de Garantías Democráticas elaborará un reglamento de aplicación de estos Estatutos en lo referente a la disolución forzosa de un Círculo en casos de incumplimiento de los principios de PODEMOS. b) En caso de disolución de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patri- monio del órgano territorial inmediatamente superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria 3a. Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los artículos de este pro- tocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para ade- cuarse al mismo. Disposición Transitoria 6a. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el Artículo 46 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediata- mente posteriores a la Asamblea Ciudadana.
  • 13. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL CÍRCULO IC (Reglamentos propios del Círculo) 1- Denominación y simbología Esta agrupación política, en proceso de constitución como Asociación o Delegación local de PODEMOS, presentará la denominación de “Círculo PODEMOS Isla Cristi- na” y adopta los símbolos propios del partido a nivel estatal, como son los logotipos de los círculos entrelazados con los colores en tonalidades violeta habituales de la formación, en los que se incluye el nombre de Isla Cristina y que podrán ser utiliza- dos tanto en reuniones, actividades y Asambleas propias del Círculo, como en docu- mentos y herramientas online como Redes Sociales, páginas web, etc. 2- Circulo PODEMOS Isla Cristina a.- El Círculo de Isla Cristina está en proceso de validación según el protocolo de PODEMOS estatal. b.- Provisionalmente se carece de domicilio social. Este podrá ser incluído o modificado en este texto cuando se de el caso oportuno, tras comunicación previa y acuerdo simple de la Asamblea. c.- El Círculo de Isla Cristina se dota y gestiona un modelo de estructura organi- zativa y de trabajo propia, lógica, coherente y coordinada y elige a sus propios órga- nos. d.- El órgano máximo del Círculo es la Asamblea la cual está compuesta por la totalidad de Miembros inscritos y simpatizantes y siempre tiene la última decisión. 2.1.- El Círculo PODEMOS Isla Cristina tiene potestad, al menos, para: a.- Organizar reuniones, debates, asambleas, actividades de formación y divulga- ción, así como otros eventos. b.- Financiarse y llevar a cabo gastos. c.- Elegir a sus propios cargos internos. d.- Avalar a candidatos, tanto para cargos internos en los Círculos de ámbito más amplio si los hubiese, como para puestos en las listas de los diferentes procesos electorales, en los territorios correspondientes. e.- Proponer enmiendas y redacciones alternativas de los documentos que les competan, en función de su posición en la Red de Círculos. f.- Elevar propuestas, comunicaciones o preguntas a otros Círculos de PODE- MOS, incluyendo a los de ámbito territorial más amplio. g.- Apelar a los Consejos Ciudadanos de ámbitos más amplios para resolver pro- blemas internos, o problemas con otros Círculos. h.- Posicionarse políticamente respecto a eventos y acontecimientos. i.- Gestionar su comunicación tanto en redes como en prensa. j.- Relacionarse y colaborar con colectivos de la sociedad civil y movimientos so-
  • 14. ciales. k.- Dotarse a sí mismos de reglamentación adicional coherente con los Principios Organizativos de PODEMOS. 2.2.- En el ámbito electoral municipal, el Círculo PODEMOS Isla Cristina podrá: a.- Decidir si PODEMOS se presenta o no a las elecciones en el territorio. b.- Determinar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas (pre- y post-electorales) con otras fuerzas políticas y sociales. c.- Definir la metodología mediante la que se elaborarán los programas electora- les. d.- Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales para las elec- ciones en el ámbito territorial correspondiente, de modo coherente con los progra- mas vigentes en los ámbitos territoriales de ámbito superior (si los hubiese). Este trabajo se deberá realizar en colaboración con los Círculos que estén incluidos en el Círculo en cuestión, según el esquema de la Red de Círculos, así como con aquellos Círculos sectoriales que sean pertinentes. e.- Decidir la metodología para conformar las listas electorales con listas abiertas y paritarias (mediante corrección por cremallera, alternando mujeres y hombres). f.- Conformar las listas electorales para las elecciones en el territorio. g.- Actuar de oficio cuando se detecte que el principio de coordinación y coheren- cia no se cumple en un ámbito territorial inferior. Los pasos finales de los puntos b, d y f pasarán por una consulta abierta a todas las personas que residan habitualmente en el ámbito territorial del Círculos, tanto si son Miembros del Círculo correspondiente como si no lo son. 2.3.- El Círculo PODEMOS Isla Cristina se obliga como mínimo a: a.- Practicar un ejercicio de transparencia permanente en todos los frentes. b.- Respetar siempre los criterios de coordinación, coherencia y responsabilidad (siguiendo las directrices marcadas en los ámbitos más amplios). Esto incluye el respeto al Compromiso Ético, de los Principios Políticos o de los Principios Organiza- tivos. c.- Informar a los demás Círculos de todos aquellos eventos, decisiones o proce- sos que les puedan afectar de modo significativo. d.- Contestar en tiempo y forma a todas las propuestas, comunicaciones o pregun- tas que vengan de otros Círculos. e.- Crear y mantener Grupos de Apoyo y Formación para garantizar que los Miem- bros con más dificultades de acceso y uso de las nuevas tecnologías puedan partici- par en igualdad de condiciones de todos los procesos. f.- Asegurar que no existen barreras físicas, de comunicación o de otro tipo para la libre participación en el círculo en cualquiera de los procesos existentes.
  • 15. 3- Afiliados, miembros, seguidores y simpatizantes del Círculo PODEMOS Isla Cristina. 3.1- Afiliados de PODEMOS a.- Podrán ser afiliados de PODEMOS todas aquellas personas físicas que cum- pliendo los criterios y condiciones del Círculo estatal, se den de alta en él siguiendo sus procedimientos. b.- Aunque tiene derecho a voto en las Asambleas estatales, la afiliación no lleva implícita su pertenencia a ningún Círculo y por lo tanto tampoco a membresía mili- tante. 3.2- Miembro militante del Círculo PODEMOS Isla Cristina. a.- Podrá ser miembro militante de pleno derecho del Círculo PODEMOS Isla Cris- tina, todo aquel ciudadano inscrito formalmente a través de los medios disponibles, en el libro de miembros de este Círculo. b.- Deberán suscribir los principios éticos de PODEMOS, aceptar la línea política y asumir las bases organizativas del Círculo. c.- Mayores de 14 años, con nacionalidad española y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar; d.- Los ciudadanos extranjeros podrán ser titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, cuando la normativa vigente lo permita atendien- do a criterios de reciprocidad que establezcan por tratado o ley el derecho de sufra- gio activo y pasivo en elecciones municipales e.- Los miembros inscritos y registrados decidirán directamente los órganos en la Asamblea del Círculo y siempre tendrán la última palabra en todas las cuestiones esenciales, como listas, programa o alianzas. Podrán revocar cargos, situación que hará necesaria una propuesta apoyada por el 25% de la militancia y una votación a favor por mayoría. f.- Renovación de membresía anual y actualización permanente del censo de miembros. 3.3.- Miembro seguidor o simpatizante Cualquier ciudadano de Isla Cristina o interesado e implicado en el progreso del pueblo y de su gente, puede ser miembro seguidor o simpatizante del Círculo, par- ticipar en Asambleas presenciales y en las herramientas, redes sociales y medios web, en debates, presentar propuestas, etc., y tendrá derecho a voto en la mayoría de decisiones que se le requieran, salvo aquellas que por trascendencia o seguridad puedan estar limitadas estrictamente a los miembros militantes inscritos. 3.4 - Procedimiento de admisión a.- La cualidad de miembro militante del partido se adquiere a solicitud del intere- sado por acuerdo presencial o mediante formularios online y otros que se pudieran habilitar. b.-Existirá en el partido el Libro de Registro de Miembros y Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
  • 16. 3.5- Derechos a.- Todos los componentes del Círculo PODEMOS Isla Cristina tienen derecho a participar en las actividades del partido, a asistir a la Asamblea y al voto simple en aquellas decisiones en las que se les requiera para ello. b.- Los miembros inscritos, tendrán pleno derecho a: 1.- participar en los órganos de gobierno y representación 2.- a ejercer el derecho de voto sin restricciones; 3.- a ser electores y elegibles para los cargos del Círculo; 4.- a ser informados acerca de la composición de los órganos organizativos, re- presentativos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por estos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. 5.- a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. 3.6.- Deberes a.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas b.- Respetar y asumir los principios de PODEMOS y las disposiciones de las pre- sentes bases del Círculo PODEMOS Isla Cristina.. c.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Cír- culo o del partido. 3.7.- Bajas. Cualquier miembro del Círculo podrá cesar en el mismo libremente mediante la opor- tuna comunicación verbal o escrita al grupo de Organización o ante la propia Asam- blea. 4- Estructura organizativa del Círculo de IC La estructura interna y el funcionamiento del Círculo se basa en principios democráti- cos y tenderá, siempre que sea posible, a lograr el concepto de paridad de género y a garantizar la igualdad. a.- Se respetará el concepto de una persona, un cargo b.- Los mandatos de todos los cargos de representación del Círculo están limita- dos a 2 años. Pueden ser renovados por un periodo máximo de 6 años en un mismo cargo, salvo circunstancias excepcionales en que la Asamblea decidiera ampliar a 2 años más. c.- Los mandatos pueden ser revocados por la Asamblea. d.- En el caso de existir remuneración económica para más de uno de los cargos que se ocupen, se percibirá únicamente la mayor de ellas. e.- Las decisiones de los órganos de representación del Círculo, como las Porta- vocías, son también revocables por la Asamblea. f.- En los órganos de representación del Círculo, las decisiones se toman por con- senso (si fuese posible), o por mayoría simple (cuando no lo sea), en las reuniones presenciales de éstos y con un debate previo. Sin embargo, si el órgano en cues-
  • 17. tión así lo decide, puede establecer otros canales telemáticos de debate y votación, siempre respetando la horizontalidad y el derecho a voto de todos sus miembros. g.- El voto de todos los Miembros del Círculo tendrá el mismo peso en la Asam- blea, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política. 4.1.- Todos los órganos de representación del Círculo, además de sus capaci- dades, tienen las siguientes obligaciones: h.- Respetar las decisiones de la Asamblea Ciudadana. i.- Dar apoyo a los demás órganos del Círculo. j.- Respetar la línea política de PODEMOS en general así como la del Círculo en particular, respetar los Principios Éticos y Organizativos de PODEMOS y las presen- tes Bases y Estatutos. k.- Admitir y celebrar en su seno la existencia de opiniones discrepantes, sin limi- tarlas en base a ningún criterio que tenga que ver con la biografía de las personas que las defienden o con su contenido, salvo en aquellos casos en que se expresen actitudes xenófobas, sexistas, intolerantes, intimidatorias o que falten al respeto y el debate sosegado y reflexivo. Tampoco serán admisibles aquellas opiniones contra- rias a los principios establecidos en la declaración Universal de los Derechos Huma- nos. l.- Velar porque todos los procesos y acciones del Círculo sean accesibles para todas las personas, asegurando que no existen barreras físicas, de comunicación ni de otro tipo que impidan la participación. m.- Publicitar en tiempo y forma sus reuniones a todos los Miembros del Círculo y especialmente a todos los miembros de los órganos del Círculo concernidos. n.- Preparar un breve informe mensual de sus actividades para su difusión abierta al Círculo y a la ciudadanía. 4.2.- Los órganos de representación, gobierno y administración del Círculo son los siguientes: a.- La Asamblea del Círculo b.- Los Portavoces c.- Responsable del correo electrónico del Círculo d.- Responsable de Redes Sociales y Herramientas web e.- Responsable de Finanzas f.- Responsables de Participación g.- Los Equipos de Trabajo h.- Las Comisiones Municipales, Comarcales y Autonómicas. 4.2.1.- La Asamblea del Círculo La Asamblea es el máximo órgano de decisión del Círculo y la constituye la totalidad de miembros del Círculo inscritos en el Libro de Registro de miembros y afiliados. Debate y decide sobre cuestiones políticas, económicas y sociales y de los asuntos internos del propio Círculo, ya sea en modo presencial o por medio de herramientas telemáticas, con las condiciones necesarias de publicidad, accesibilidad y plazos
  • 18. adecuados. Se convoca solo en situaciones extraordinarias. En temas complejos, las votaciones deberán contar con una participación mínima del 51% de los Miembros Militantes del Círculo y tomar las decisiones por mayoría simple. a.- La Asamblea Ordinaria está abierta a todo el mundo y se constituye por la tota- lidad del conjunto de sus Miembros, simpatizantes y todo ciudadano/a isleño/a afín a la ideología PODEMOS que lo desee. Se auto-convoca periódicamente por con- senso en el propio Círculo o a través de la misma Asamblea con un plazo de tiempo suficiente para garantizar la máxima asistencia. Se publicita normalmente por los medios online habituales del Círculo. La Asamblea General Ciudadana debate y consulta a toda la ciudadanía sobre te- mas que le afectan directamente o puedan ser de interés general; recoge propuestas de la sociedad civil; promueve el contacto con territorios, barrios, etc.; proyecta a PODEMOS e informa a la ciudadanía de las actividades del Círculo; hace pedago- gía; capta nuevos miembros y genera comunidad. Las decisiones, de carácter ordi- nario, se toman por mayoría simple. Competencias: 1.- Posicionamientos políticos del Círculo sobre temas sensibles y la publica- ción de los comunicados correspondientes mediante procedimiento ordinario. 2.- Avala candidatos a las primarias para citas electorales de ámbitos territoria- les propios del círculo y superiores (mediante un procedimiento ordinario con partici- pación). 3.- Elección de cargos de representación del Círculo. (procedimiento ordinario con participación). 4.- Revocación de cargos de representación del Círculo (procedimiento en dos fases). 5.- Revocaciones o amonestaciones razonadas de decisiones de las Portavo- cías (procedimiento en dos fases). 6.- Modificaciones a este reglamento, que no afecten a sus principios, estructu- ra o coherencia (procedimiento en dos fases). 7.- Aprobación o rechazo de borradores iniciales o textos finales y enmendados colaborativamente de especial relevancia, como los borradores de programa electo- ral o el presupuesto del Círculo (procedimiento ordinario con participación). 8.- Elevación de propuestas, comentarios o preguntas a la Secretaría General del partido a nivel local o superior. b.- La Asamblea Extraordinaria Es convocada desde la Asamblea, Círculo o en caso de urgencia por la Secretaría General local. Los miembros inscritos deben ser notifi- cados de la convocatoria por cualquier medio disponible. La Asamblea Extraordinaria elige a los cargos de representación y organización del Círculo y aprueba docu- mentos importantes. Las decisiones se toman por mayoría simple con participación mínima del 51% de los Miembros Militantes del Círculo. 1.- Se convoca una vez cada 2 años, para renovar cargos, aunque se puede convocar por la Asamblea o el Círculo en aquellas ocasiones excepcionales que se requieran. 2.- Tiene una parte online y una parte de evento presencial en el que se pre-
  • 19. sentan propuestas y candidaturas, se debate y se socializa. 3.- Se ocupa de cuestiones constituyentes del Círculo: - Elección de los Portavoces - Elección de los Interventores - Determinación, modificación o ratificación de los Estatutos del Círculo PODEMOS Isla Cristina. 4.- Determina, modifica o ratifica la línea política de PODEMOS en referencia al territorio y ámbito municipal, respetando las directrices marcadas en ámbitos supe- riores y definiendo las que se aplican a ámbitos inferiores. 5.- Determina, modifica o ratifica los principios en base a los cuales se configu- rarán relaciones y posibles alianzas (pre- y post-electorales) con otras fuerzas políti- cas y sociales. 6.- Determina, modifica o ratifica la metodología según la cual se elaborarán los programas electorales. 7.- Determina, modifica o ratifica la metodología según la cual se conformarán las listas electorales. c.- Se considera Asamblea Permanente Online a todo debate, deliberación, dis- cusión y propuestas generados y realizadas en cualquier momento y lugar por los miembros y simpatizantes dentro de las herramientas virtuales propias del Círculo de Isla Cristina como el Foro, Redes Sociales, appgree, loomio, whatsapp u otros. Deberán trasladar sus conclusiones a la Asamblea para su debate y aprobación ya que por si misma no tiene capacidad de decisión, salvo en aquellos casos concretos que pueda dictar la Asamblea. En ocasiones determinadas y en los asuntos que la Asamblea considere pertinen- tes, se podrán habilitar los sistemas, medios y herramientas oportunas para realizar votaciones online. 4.2.1 /1.- Forma de participación en la Asamblea La Asamblea está abierta a la participación en el debate de toda la ciudadanía. Habi- tualmente se realizarán en forma presencial aunque podrá considerarse, si se da el caso y bajo previo aviso y aprobación, la asistencia por streaming, videoconferencia o medios en vivo similares. Las decisiones a tomar se deciden por votaciones. Estas dependerán del tipo de Asamblea y se regirán según el apartado número 6 de estas bases para utilizar el modelo de votaciones a seguir, el tiempo de duración y si se requiere que sea pre- sencial, online o ambas simultáneas y combinadas. Algunas votaciones pueden ser totalmente abiertas, limitadas a los asistentes presenciales o solo a miembros regis- trados. 4.2.1 /2- Orden del día. a.- La elaboración de la Orden del día compete al grupo de organización, el cual se encargará habitualmente de su composición y de llevarla a término. b.- A solicitud de este grupo, se nombrará al moderador o moderadores y al toma- dor del acta. Si hay miembros especialmente capacitados, se puede considerar que estos moderen o tomen acta de la Asamblea de manera habitual, aunque por partici- pación, suele ser preferible un sistema rotativo.
  • 20. c.- Se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior. d.- Se reservará un tiempo determinado para las exposiciones de los grupos de trabajo. Se sugieren turnos de 10 minutos máximo. e.- Se dispondrá de un tiempo para ruegos y preguntas en las que las intervencio- nes no deberían de exceder los tres minutos y permitir la réplica y contraréplica. f.- Se recogerán las sugerencias y propuestas para el Orden del día de la siguien- te Asamblea y se habilitará un buzón de sugerencias semanal online para incluirlas en esta o en una posterior, si son pertinentes. h.- Se programará y convocará la siguiente Asamblea 4.2.1 /3.- Funcionamiento. Para aprovechar el tiempo disponible y que las reuniones no sean insulsas o tedio- sas, la Asamblea debe estar correctamente programada y no llevarse por la improvi- sación. Las exposiciones y los temas a tratar deberán estar preparados con anterioridad y para ello se habilitarán las herramientas oportunas online para facilitar el debate pre- vio y se promoverán las reuniones de equipo necesarias para llevar a la Asamblea exposiciones trabajadas y consensuadas por mayorías dentro de los equipos. El equipo de organización deberá velar por el correcto funcionamiento de la Asam- blea y permitir convenientemente la deliberación y el contraste de pareceres. Algunas Asambleas pueden programarse como una reunión de trabajo conjunta de Equipos en la que se dedicaría la primera media hora al debate y trabajo de Equipo, la media hora siguiente a exposición de los grupos (en turnos de 10 minutos máxi- mo) y la hora restante a la Asamblea habitual. a.- Procedimiento Ordinario El Procedimiento Ordinario tiene, siempre, al menos las siguientes fases: 1. Introducción de la cuestión en el sistema. 2. Amplia publicidad entre todos los Miembros del Círculo. 3. Un mínimo de 3 días de debate online de la cuestión. 4. Un mínimo de 2 días de votación online. 5. Decisión final por mayoría simple de los votos emitidos. 6. Si una propuesta es rechazada, no podrá volver a ser presentada hasta pasados 9 meses. Si se rechaza una segunda vez, hasta dentro de 2 años a partir de la última fecha en que fue rechazada. b.- Procedimiento Ordinario con Participación En algunos casos, será necesario que con anterioridad al debate, se dé un tiempo para que las personas interpeladas por la cuestión (sean miembros de un Círculo o residentes en un ámbito territorial) preparen propuestas, elaboren ideas o redacten borradores de documentos. Este lapso de tiempo, situado entre las fases 2 y 3, de- berá tener una duración como mínimo de 7 días, y convierte al Procedimiento Ordi- nario en un Procedimiento Ordinario con Participación c.- Procedimiento Ordinario en dos fases En la primera fase se consulta a la Asamblea sobre la pertinencia de la propuesta. Si la Asamblea decide que la propuesta no es pertinente, el proceso finaliza. En caso
  • 21. de considerarse pertinente, se procede con la segunda fase, en la que se debate y se decide la cuestión en sí. 4.2.1 /4.- Competencias y atribuciones. a/ La finalidad de la Asamblea es promover el debate suficiente y necesario sobre los temas presentados y cuando sea preciso, tomar las decisiones oportunas de mayor importancia, en los modos determinados por los sistemas de votación que prevee el art. 6 de estas bases. b/ Las pequeñas decisiones de funcionamiento y detalles competenciales concretos, se tomarán en los grupos de trabajo, comisiones, etc., a los que se otorga para ello la suficiente confianza y responsabilidad. c/ La Asamblea tendrá capacidad para aprobar cuestiones pero también para revocarlas si es preciso. d/ La Asamblea nombrará, siguiendo los cauces previstos en el art. 6 de estas bases, los cargos organizativos y de representación e igualmente los cargos electo- rales. De la misma manera, tendrá capacidad para revocarlos. e/ Desarrollar la línea política de PODEMOS en el municipio. f/ Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de PODEMOS al municipio. g/ Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra PODEMOS en el municipio. h/ Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales. i/ Definir las funciones y forma de coordinación con Círculos de otros munici- pios y con los Círculos sectoriales dentro de su ámbito de actuación. En estos casos, la función de portavocía o responsables de área, de medios, etc. será elegida de ma- nera rotatoria de acuerdo con los criterios que establezca la propia Asamblea. 4.2.1 /5.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos se tomarán en función de los sistemas utilizados en las votaciones previstos en el punto 6 de estas bases. Por regla general, la mayoría requerida será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. Se tendrá en cuenta la asistencia y porcentaje de participación en la votación y se computarán además en el acta los resultados afirmativos, negativos y las abstenciones. 4.2.2.- Portavoz o Junta de Portavoces Cargo paritario con criterio de representatividad de la pluralidad del Círculo: Repre- sentación pública del Círculo. Representación orgánica del colectivo en espacios de coordinación territorial o sectorial (superiores al círculo: comarcal, provincial...). Todo ello en función de las decisiones asamblearias de los círculos. Cargos rotatorios bi- anuales revocables por la Asamblea. Contarán con el apoyo de los grupos de trabajo para elaborar el argumentario, etc.
  • 22. 4.2.2 /1.- Funciones a.- Ostentará la representación legal del partido. (Cuestión importante, ya que, a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales, el Registro deberá certificar, en su momento, este extremo ante la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas Electorales Provinciales, ya que es quien nombra al representante general de las candidaturas) b.- Representan al Círculo en los eventos públicos, debates o ante la prensa. c.- Sus competencias están delimitadas por las orientaciones de la Asamblea, pu- diendo adecuar sus intervenciones a cada contexto. Se adaptarán a la línea política de PODEMOS en general o del Círculo según las circunstancias del momento y en respuesta a posibles preguntas o comentarios. Dentro de estas líneas, el Portavoz podrá expresarse libremente. d.- Pueden proponer cuestiones concretas a debate de la Asamblea. e.- Pueden ser receptores de propuestas presentadas por los Equipos de Traba- jo o a iniciativa de un 10% de los Miembros del Círculo que una vez debatidas en Asamblea, deberán llevar a cabo. f.- Podrán solicitar el apoyo logístico y técnico del Círculo y de sus diferentes órga- nos. 4.2.2 /2.- Obligaciones a.- Respetar las decisiones de la Asamblea Ciudadana. b.- Respetar la línea política de PODEMOS en general, así como la del Círculo en particular, y respetar los Principios Éticos y los Principios Organizativos. c.- Coordinarse entre ellos para llevar a cabo una labor comunicativa potente, afinada y coherente. d.- Participar habitualmente de las reuniones de la Secretaría General o estar informados de las mismas, para coordinar el Círculo con las decisiones o estrategias de partido. 4.2.2 /3.- Composición La portavocía estará compuesta por uno o dos portavoces (50/50). 4.2.2 /4.- Procedimiento de elección de sus componentes a.- Se elegirán mediante sufragio libre y secreto por primarias abiertas a toda la Asamblea del Círculo, con corrección de cremallera 50/50. b.- La duración del mandato será de 2 años renovables hasta 6, pudiendo la Asamblea prorrogarlo 2 años más si lo considera necesario. c.- Estos cargos pueden ser revocados de manera individual o múltiple por una Asamblea Extraordinaria convocada según el procedimiento oportuno, a solicitud de un 25% de Miembros militantes inscritos en el censo del Círculo o por una decisión de la Comisión de Control o de Derechos y Garantías. d.- Se preverá el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
  • 23. 4.2.3.- Responsable del correo electrónico del Círculo Durante el proceso de validación del Círculo se asigna esta responsabilidad, gene- ralmente a la persona creadora de la cuenta. La revocación o sustitución de este cargo deberá decidirse por la Asamblea del Círculo por votación siempre y cuando el sustituto sea un miembro militante inscrito de reconocida confianza y con experiencia y capacidad para manejar la cuenta de correo electrónico. Esta cuenta recibe correo electrónico de PODEMOS, otros Círculos, miembros, afi- liados y simpatizantes. Desde esta cuenta se reenvía información a los equipos o personas adecuadas, se contacta con otros Círculos, se informa a miembros, etc. 4.2.4.- Responsable de Redes Sociales y Herramientas web Durante el proceso de validación del Círculo se asigna esta responsabilidad, gene- ralmente a la persona creadora o administradora de las cuentas y con experiencia y conocimientos suficientes en la administración de perfiles y herramientas web utili- zadas por el Círculo. Estas suelen, pueden y deben estar compartidas con el Equipo de Comunicación, así como las contraseñas de administración, las cuales no podrán ser compartidas o traspasadas bajo ningún concepto como medida de seguridad y protección de datos confidenciales y aquellos protegidos por la ley de privacidad de datos. La revocación o sustitución de este cargo deberá decidirse por la Asamblea del Cír- culo por votación siempre y cuando el candidato sustituto sea un miembro militante inscrito de reconocida confianza y con experiencia y capacidad para manejar, contro- lar y organizar dichas herramientas. 4.2.5.- Responsable de Finanzas Administración de los ingresos y gastos del Círculo. Elaboración de un documento de transparencia contable permanentemente actuali- zado y de libre acceso online. Búsqueda de fuentes de financiación. (*Este cargo puede unificarse si se llega a un acuerdo razonado con el responsable de Finanzas del partido a nivel local.) La revocación o sustitución de este cargo deberá decidirse por la Asamblea del Cír- culo por votación siempre y cuando el sustituto sea un miembro militante inscrito de reconocida confianza y con experiencia demostrada. 4.2.6.- Enlaces de Participación 2 cargos (paritario): Cargos rotatorios bi-anuales. Se encargan de recoger ideas, ini- ciativas, propuestas, proyectos… y de proponer debates, consultas y deliberaciones del Círculo a las Redes Sociales y la calle y viceversa.
  • 24. 4.2.7.- Los equipos de trabajo a.- Los Equipos o Grupos de Trabajo tienen competencias específicas otorgadas por la Asamblea a la cual deberán informar periódicamente de sus actividades, ini- ciativas, propuestas y de los resultados de los trabajos realizados. b.- Disponen de un tiempo determinado de exposición en las Asambleas presen- ciales, de herramientas online y otras que se puedan utilizar para su propia organiza- ción y actividades. c.- Se organizan en torno a tres grupos principales permanentes, pudiendo la Asamblea si lo estima necesario, crear otros nuevos o dividir los existentes. Pueden crearse si se estima oportuno, Grupos de Trabajo temporales para hacer frente a eventos puntuales, campañas, redacción de programas, etc. d.- Está compuesto por miembros y simpatizantes voluntarios del Círculo. Los nuevos integrantes, así como los cambios, deberán comunicarlo al Coordinador del Grupo, a la Asamblea y ser anotados en el acta. Serán aceptados automáticamente. e.- Están en contacto permanente en whatsapp de equipo, espacios privados en el Foro y otras herramientas que consideren oportunas, organizando reuniones perió- dicas presenciales de trabajo y para consensuar sus exposiciones en la Asamblea, debiendo estas conformar consensos mayoritarios (mínimo mitad + 1) en sus infor- mes, propuestas, iniciativas y otras actividades. f.- La misión y competencia principal de los Grupos de Trabajo es debatir y deci- dir sobre cuestiones logísticas y del día a día del Círculo, así como de llevar a cabo las acciones pertinentes para que las decisiones tomadas (tanto a nivel de Grupos, como a nivel de la Asamblea), se apliquen y se hagan efectivas. g.- Los Equipos de Trabajo pueden elevar propuestas directamente a la Asamblea del Círculo. h.- Pueden solicitar a la Asamblea del Círculo, de modo razonado, que inicie el proceso de revocación de un miembro de sus Coordinadoras. i.- Pueden solicitar a la Asamblea del Círculo, de modo razonado, la baja de un miembro del Grupo. j.- Pueden darse a sí mismos normas suplementarias de funcionamiento no inclui- das en este documento. 4.2.7 /1.- Coordinadoras de los Grupos de Trabajo Cada Equipo de Trabajo nombrará por votación y por mayoría un Coordinador del Equipo. Es un cargo renovable y rotatorio por periodos que el propio equipo decide. Estos actuaran en representación de su Grupo y realizarán tareas de mediación e interlocución entre los órganos del Círculo y del partido y los equipos de Trabajo. 4.2.7 /2.- Equipo de Organización (interior) a.- Organización general del Círculo b.- Colaboración y coordinación entre equipos de trabajo c.- Preparación y organización de las Asambleas. d.- Dinamiza los debates en las reuniones del Círculo estimulando la participación. e.- Elaboración de la Orden del Día y recogida de propuestas, temas y consultas. f.- Organización y presentación de moderadores y tomadores de actas. g.- Se encarga de la comunicación política, del análisis y discurso político.
  • 25. h.- Organización de actos públicos, actividades, movilizaciones, etc. i.- Archivo y acceso público de las actas y otros documentos j.- Gestionará el Libro de Miembros del Círculo, respetando la legislación vigente en temas de privacidad. k.- Llevará el control de las votaciones presenciales y la validación de los resulta- dos. l.- Coordina las aportaciones para la elaboración del programa electoral. m.- Convocatoria de reuniones, actos y acciones. n.- Participa en los grupos de trabajo homólogos de coordinación territorial. 4.2.7 /3.- Equipo de Extensión (exterior) a.- Ejercerán de enlaces municipales en el ámbito local, comarcal, provincial y autonómico. b.- Facilitarán y desarrollarán mecanismos de interacción y apertura con movi- mientos sociales y ciudadanos. Comunicación con la sociedad civil. c.-Organizarán debates públicos con colectivos sociales, culturales y deportivos, así como con organizaciones políticas y sindicales del territorio que puedan compar- tir los objetivos de PODEMOS. d.- Elaborarán un mapa de problemas del territorio y contactarán con sus agentes para atender las demandas, invitarles a que las expongan al Círculo, etc. e.- Publicarán un calendario de movilizaciones. f.- Contactarán, se coordinarán y se relacionarán con otros Círculos a escala co- marcal, provincial, regional/nacional para promover acciones y actividades conjuntas en diferentes temas políticos y sociales. g.- Prestarán especial atención a los casos de posibles desahucios, inmigración, bancos de alimentos, comedores solidarios, etc. h.- Participa en los grupos de trabajo homólogos de coordinación territorial. 4.2.7 /4.- Equipo de Comunicación y Redes Sociales a.- Gestionará las diferentes herramientas de participación, comunicación, infor- mación, difusión, debate y decisión y las cuentas en Redes Sociales del Círculo y procurará y promoverá aquellas que se precisen. b.- Facilitará la información y comunicación de la actividad propia del Círculo o de PODEMOS en general por medios online y presenciales, tanto a los Miembros del Círculo como a la ciudadanía en general. c.- Utilizará los medios para la difusión y promoción del mensaje político del Círcu- lo y trabajará en el objetivo de conseguir nuevos participantes Miembros y simpati- zantes. d.- Estimulará el debate y la participación en el Círculo y pondrá a disposición aquellos medios adecuados que estime necesarios para lograr estos objetivos. e.- Promoverá estrategias y actuaciones de comunicación y análisis del discurso político. f.- Elaborará comunicados y notas de prensa, folletos informativos y diferentes mensajes para los medios de comunicación. Realizará mailings, administra los perfi- les en RRSS g.- Se encargará de la producción audiovisual y del diseño y marketing de cartele- ría, octavillas y otros materiales de difusión..
  • 26. h.- Promoverá puntos de información al ciudadano. i.- Facilitará por medio de tutoriales o micro-cursillos, el aprendizaje en el uso de las herramientas de comunicación y Redes Sociales. j.- Gestionará las herramientas de votación virtuales, así como de su validación y control, en colaboración con el equipo de Organización y el Consejo Ciudadano. k.- Participa en los grupos de trabajo homólogos de coordinación territorial. 4.2.7 /5.- Las Comisiones Municipales En función de las necesidades, del momento y de la capacidad organizativa del Cír- culo, se crearán Comisiones Municipales sectoriales y/o temáticas con competencias municipales, que elaborarán estudios o informes a solicitud de la Asamblea o equi- pos de trabajo. a.- Podrán ser provisionales o permanentes según las circunstancias. b.- Estarán compuestas por ciudadanos voluntarios, miembros militantes o sim- patizantes, valorando especialmente las capacidades específicas de estos en cada sector. c.- Podrán ser Comisiones especializadas en determinado sector o agrupadas en sectores similares. 1.- Salud / Dependencia / Bienestar Social / Tercera Edad 2.- Vivienda / Urbanismo / Patrimonio / Patrimonio Histórico / Parques y Jardines / Cementerio 3.- Empleo / Fomento / Desarrollo / Pesca / Agricultura / Industria / Comercio / Con- sumo 4.- Educación / Cultura / Juventud / Infancia / Deporte / Festejos 5.- Economía / Hacienda / Personal / Contratación / Recursos Humanos / 6.- Igualdad / Cooperación / Inmigración 7.- Turismo / Playas / Medio Ambiente / Reciclaje / Limpieza Viaria / Agua 8.- Movilidad / Tráfico / Policía (Seguridad Ciudadana) 9.- Grupos políticos / Participación Ciudadana / Comunicación 5- Régimen disciplinario El miembro que incumpliese con sus deberes para con el Círculo o que con su con- ducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: a.- Forma y comunicación al miembro de la apertura del expediente b.- Otorgamiento de un plazo determinado de días para que aporte las pruebas que considere en su defensa. c.- Plazo de propuesta de resolución y del dictamen de resolución por parte de la Asamblea del Círculo u órgano competente. d.- Plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dicte la sanción.
  • 27. 5.1.- Infracciones Las infracciones serán calificadas por la Asamblea del Círculo de muy graves, gra- ves y leves. 5.2.- Sanciones Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infraccio- nes cometidas serán según el grado : amonestación, suspensión de militancia y/o expulsión. (Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante pro- cedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que impon- ga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”). 6- Votaciones a.- Las votaciones son el instrumento de decisión consensuada del Círculo o de la ciudadanía en su caso, para decidir sobre aquellos temas y cuestiones que se pro- pongan y para escoger cargos internos. b.- Las votaciones podrán ser abiertas a toda la ciudadanía en Asamblea General Ciudadana o cerradas a solo Miembros inscritos en el Círculo, en Asamblea Extraor- dinaria. En el primer caso se considerará una consulta no vinculante y en el segundo si será vinculante. En las Asambleas Ordinarias, la votaciones podrán ser mixtas con participación ciudadana y Miembros del Círculo y serán vinculantes aunque para ello será necesario contar con un determinado índice mínimo de participación de Miem- bros militantes inscritos, que decidirá la Asamblea. (Se sugiere el 25 %) c.- Se convocan desde la Asamblea, que decidirá si es de tipo abierta, cerrada o mixta, pero también puede convocarla excepcionalmente otro órgano del Círculo. d.- Otras votaciones menores son aquellas realizadas internamente dentro de los Equipos de Trabajo o Portavocía, siempre por mayoría simple. e.- Las votaciones se realizan de manera presencial, de manera virtual por medio de las herramientas habilitadas o ambas combinadas. La Asamblea determinará en cada caso el sistema a seguir. En votaciones online o combinadas, hay que determi- nar un plazo de tiempo suficiente y razonable para realizar los votos, generalmente entre 3 días y una semana. f.- Para validar una votación, especialmente cuando se tratan temas de relativa importancia, hay que determinar la participación mínima exigida, normalmente del 50% del total de miembros, la comprobación, si es preciso de las inscripciones en el Censo de Miembros y en caso de votaciones online garantizar la no duplicidad de los votos y que los votos sean realizados por personas reales identificadas correctamen- te para evitar el voto troll. g.- En la Asamblea Extraordinaria solo votan miembros inscritos que habrán sido convocados en su totalidad de manera previa y se exigirá una alta participación a determinar previamente por la Asamblea. Esta votación será en modo referéndum vinculante.
  • 28. h.- Se llevarán a votación aquellos temas o cuestiones previamente debatidos convenientemente y deberán ser propuestas o preguntas concretas y bien definidas. Se evitarán cuestiones menores que puedan resolver los propios Equipos de Traba- jo, u otros organismos del Círculo. i.- Las decisiones contabilizarán los votos afirmativos, los negativos y las abs- tenciones, resultados que serán publicados en el acta. La decisión a tomar será la opción mayoritaria (51%). Si la abstención supera el 50% de la participación total, la propuesta deberá volver a debatirse y votarse en una segunda ronda. Si no se logra una resolución, se rechazará la propuesta. j.- En votaciones simples u ordinarias, se admite el voto por asentimiento o por consenso general obvio. Normalmente, en las votaciones presenciales se utilizará el sistema de mano alzada pero en ocasiones excepcionales se podrá exigir el voto secreto por papeleta en urna o similar. En votaciones online y combinadas, después de validar correctamente los votos, se computarán en el acta y en un documento común, sumando los resultados de ambos sistemas. k.- Las votaciones con sistemas y herramientas online, deberán garantizar la con- fidencialidad cuando se precise, que los resultados no puedan ser manipulados por terceros y que tengan suficientes garantías para considerarse una votación “limpia”. l.- Las votaciones de cargos internos del Círculo se realizaran por estos mismos métodos, tal como se determine previamente en la Asamblea. Las votaciones para procesos electorales se realizarán expresamente según el método que se indica en la sección 7ª de estas bases. 7- Candidatura electoral Los candidatos a una lista electoral municipal, seguirán un proceso de primarias abiertas a la ciudadanía isleña. En primera instancia, los aspirantes a candidato deberán postularse a la Asamblea General Ciudadana con un aval mínimo del 5% de los militantes y presentar su proyecto de candidatura. Se efectuará una votación secreta con papeleta, un ciudadano, un voto, y se deberá ofrecer una opción simul- tánea y alternativa de votación online (podrá convocarse previamente con tiempo suficiente para que los interesados puedan ejercer su voto por este medio). Una vez realizado el recuento y concretados los candidatos y candidatas por orden de votos, se pasará a una segunda fase en la que los Miembros Militantes inscritos del Círculo realizarán una elección definitiva y el orden de los candidatos. Estas listas podrán ser corregidas si es preciso, siguiendo el criterio cremallera de paridad de género 50/50 (o hasta un máximo de 60/40). Cualquier alianza pre o post-electoral deberá realizarse sobre la base de un progra- ma y refrendada por la Asamblea, previa consulta a la ciudadanía. 7.1.- Los Interventores Los interventores son la máxima representación de los partidos políticos en la Mesa electoral, con un máximo dos interventores por partido. Quien quiera ser interventor debe solicitarlo hasta tres días antes del día de las elecciones, ya que se certifica ante notario. Debe ser mayor de edad, hallarse en pleno uso de los derecho civiles y
  • 29. políticos y estar inscrito en el censo electoral. 7.1.1.- Derechos y funciones: Asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto. Obtener una certificación del acta de constitución de la Mesa. Facilitar papeletas de su candidatura, si faltaran, durante la jornada electoral. Reclamar si tiene alguna duda sobre la identidad de quien acuda a votar. Comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral. Firmar, con los vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes. Inmunidad: no pueden ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan sus funciones, salvo en caso de flagrante delito. Acceder a los locales electorales Examinar las papeletas, en el acto de escrutinio en la Mesa electoral. Formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa. Obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa. Firmar el acta de la sesión de la Mesa y obtener una copia de la misma. Firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electo- ral correspondiente para el escrutinio general. Acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documenta- ción electoral. (Ley de Régimen Electoral Título I, Capítulo VI, Sección XI) 7.2.- Los Apoderados Los apoderados, por contraposición a la fijación de los interventores, son repre- sentantes que pueden intervenir en cualquier Mesa electoral de la circunscripción, exhibiendo a los miembros de la Mesa su credencial junto con el DNI. Sin embargo, si quieren votar tendrán que hacerlo en la Mesa electoral en la que están censados. Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular re- clamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones correspondientes siempre que no hayan sido entregadas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura. Los candidatos que concurren a las elecciones pueden actuar como apoderados de su formación. Su designación debe formalizarse ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que son los que expiden la correspondiente credencial; puede hacerse en cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apo- derados a designar por cada candidatura. 7.2.1.- Funciones: Ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. En ausencia de interventores de su candidatura, pueden asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
  • 30. Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y de escrutinio gene- ral. Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión. 8- Bienes, fondos y financiación del Círculo. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del Círculo se realizará por el Responsable de Finanzas, supervisado mediante sistemas de control por la Asamblea del Círculo siguiendo sus instrucciones y decisiones y a la cual deberá consultar siempre sometiéndose a sus directrices. 8.1.-Principios de la gestión de los recursos económicos a.- El buen funcionamiento de las cuentas es un deber colectivo y debe ser asumi- do en todos los niveles de PODEMOS de manera solidaria. b.- Los Círculos de PODEMOS, para poder llevar a cabo su indispensable labor política, han de tener la capacidad de llevar a cabo gastos de manera autónoma, siempre respetando los principios de coherencia y coordinación con ámbitos más amplios de la organización. c.- Una gestión económica sólida e inmaculada es un compromiso irrenunciable. Por ello, y sin perjuicio de lo dicho en los puntos anteriores, sólo tendrán responsa- bilidades contables aquellos Círculos que cuenten con una estructura mínima para poder afrontarlas con garantías. d.- La gestión económica ha de ser sobria y equilibrada. Los gastos se presu- puestarán en función de los ingresos. No se entrará en números rojos ni se pedirán créditos. e.- Los gastos del Círculo serán publicables y publicados. La transparencia es, especialmente en lo económico, obligatoria. 8.2.- Fuentes de financiación En base a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, los recursos económicos de PODE- MOS estarán constituidos por: 8.2.1.- Procedentes de la financiación pública: a.- Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación regula- dora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. b.- Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la mencionada Ley. c.- Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales. d.- Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que
  • 31. puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum. e.- Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Te- rritorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales. 8.2.2.- Procedentes de la financiación privada: a.- Procedentes de la financiación privada, préstamos o créditos que se concier- ten.. b.- Aportaciones de sus afiliados, colaboradores, adheridos y simpatizantes. Crowdfunding o micromecenazgo. c.- Productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. d.- Donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condicio- nes previstos en la Ley 8/2007. e.- Las herencias o legados que reciban. (De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2007, no se podrán per- cibir donaciones anónimas, ni donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las do- naciones en especie de bienes inmuebles. Asimismo, según establece el artículo 6 de la misma Ley, los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza). 8.3.- Estructura de Colaboraciones, ESCO Para gestionar las colaboraciones se creará la Estructura de Colaboraciones, ESCO, que debe garantizar, de manera neutral y autónoma, la adscripción y la distribución de las colaboraciones y aportaciones recibidas a los distintos ámbitos territoriales y Círculos de PODEMOS. La gestión de la ESCO la realizará el Grupo de Financiación y Contabilidad estatal y bajo el control de sus Interventores. Los recursos de las colaboraciones individuales de Inscritos en PODEMOS se repar- tirán con los siguientes porcentajes: ● 25% Para el Círculo Estatal ● 10% Para el Fondo de accesibilidad y el Fondo de apoyo ● 25% A repartir entre todos los Círculos autonómicos según número de inscritos ● 20% A repartir entre todos los Círculos municipales según número de inscritos ● 20% A repartir entre Círculos territoriales Si una de estas partidas no se aplicase, la ESCO deberá repartirla equitativamente
  • 32. entre todos los Círculos de la temática o ámbito territorial correspondiente. Las colaboraciones de no Inscritos en PODEMOS o las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, para las cuáles deberá facilitar- se siempre y nombre, apellidos, DNI y domicilio completo, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley serán destinadas al Círculo al que vayan explícitamente dirigidos o en su defecto a la ESCO. Asimismo, todos los Círculos de PODEMOS podrán promover la auto-financiación la producción y venta de merchandising, siempre que sean conformes con la ley, con los principios éticos de PODEMOS, con este reglamento y exista el compromiso de cumplir con las obligaciones fiscales. Los ingresos de este tipo de auto-financiación se repartirán según los siguientes porcentajes del ingreso neto: ● 85% Círculo que hace la venta ● 15% Fondo de accesibilidad y al Fondo de Apoyo Se crearán dos fondos de solidaridad específicos que dependerá de la ESCO, uno con carácter interno y otro externo: ● Fondo de accesibilidad cuya función es asegurar la disposición de recursos a aquellos grupos de trabajo, coordinación de círculos sectoriales... que por sus espe- cíficas características no pudieran disponer de los recursos adecuados provenientes de su ámbito de actuación. Además de utilizarse para apoyar trabajos de extensión y accesibilidad de documentación ● Fondo de apoyo que supondrá un mínimo del 0,7% de la financiación y que se destinará a fines sociales incluida la solidaridad internacional. Las iniciativas a apo- yar se decidirán en la Asamblea. 8.4.- Gestión de los recursos de la Red de Círculos Todos aquellos Círculos que deseen compartir tareas contables con los ámbitos su- periores de la organización, deberán contar con, al menos: ● Un Grupo de Financiación y Contabilidad que será supervisado por el Consejo Ciudadano y responderá ante el Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana. Será un grupo de trabajo estable. ● De 1 a 5 Interventores que serán elegidos por la Asamblea Ciudadana a propuesta del Consejo Ciudadano y que se integrarán en el Grupo de Financiación y Contabili- dad. Tanto las personas que formen parte del Grupo como los Interventores deberán contar con las habilidades y conocimientos contables, administrativos y legales nece- sarios para afrontar con garantías las importantes tareas relacionadas con la gestión. En el caso que se detecte un defecto a este nivel, el Consejo Ciudadano del ámbito inmediatamente superior (en los ámbitos municipal, autonómico o estatal) puede ac- tuar de oficio, investigando y paralizando cautelarmente las atribuciones financieras del Círculo en cuestión, siempre de un modo justificado y razonado.
  • 33. Para asegurar una mejor eficiencia en la gestión existirá una persona jurídica por Comunidad Autónoma, es decir un solo CIF por Círculo Autonómico. Aquellos Círculos que no sean capaces de crear y mantener estos órganos podrán igualmente generar ingresos y efectuar gastos de modo autónomo de las partidas que les correspondan, pero siempre pasando por el Círculo de ámbito territorial in- mediatamente superior que los contenga según el esquema de la Red de Círculos y que sí cuente con las estructuras contables. Será este Círculo el que se hará res- ponsable de la contabilidad y la legalidad asociadas con los ingresos del Círculo de ámbito menor. En el caso de que el Círculo no cuente con estructuras contables, la última palabra la tendrá el Consejo Ciudadano o en su caso la Asamblea del Círculo responsable. En todo caso, las cuentas del Círculo no pueden entrar nunca en números rojos. Cualquier decisión que no cumpla con este criterio se considera rechazada automáti- camente. Las tareas que deberán desempeñar los Grupos de Financiación y Contabilidad de los Círculos con responsabilidad contable son, al menos, las siguientes: ● Elaboración del presupuesto del Círculo en base a las directrices del Consejo Ciu- dadano, con arreglo al año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). ● Informar al Círculo de ámbito inmediatamente superior (si lo hubiera), municipal, autonómico o estatal, de las cuentas del Círculo con carácter trimestral. ● Nombrar un Interventor que se integre como miembro del Grupo de Financiación y Contabilidad del Círculo de ámbito inmediatamente superior (si lo hubiera) con la mi- sión de supervisar también las cuentas en ése ámbito e informar al Círculo original. ● Apoyar a los Grupos de Financiación y Contabilidad de los Círculos incluidos en el Círculo correspondiente según en el esquema de la Red de Círculos. ● Realizar anualmente un informe de consolidación de balances de la gestión del Círculo así como de los recursos financieros localizados en todo el ámbito territorial correspondientes (si se aplica). ● Asegurar la regularidad contable de las actividades económico-financieras que se realicen. ● Promover actividades para la auto-financiación. Los Interventores del Círculo tienen la obligación y la competencia de supervisar y auditar independientemente las cuentas del Círculo, así como garantizar la transpa- rencia de las mismas. De este modo, tienen acceso inmediato a todas las cuentas, documentos y balances, pero no pueden gestionar ingresos ni pagos.
  • 34. 8.5.- Patrimonio El Patrimonio de un Círculo, cuando lo haya, es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del Círculo. En caso de disolución de un Círculo, su pa- trimonio pasará a formar parte del patrimonio del Círculo territorial inmediatamente superior. 8.6.- Cuentas bancarias PODEMOS expresa el compromiso de trabajar con banca ética y apuesta por ir avanzando en su uso a medida que su operativa vaya haciéndose más accesible para los distintos usos cotidianos y en los distintos municipios. 8.7.- Transparencia Podemos funcionará con criterios de transparencia económica y rendimiento de cuentas. Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualquier documento económico en posesión del partido, con las únicas limitaciones que imponga la Ley Orgánica de Protección de Datos. Los Círculos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. 9.- Herramientas y archivos online. El Círculo gestionará un Archivo de Documentos y llevará además el Libro de Afilia- dos, los Libros de Actas, de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. (La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados) 10- Disolución del Círculo El Círculo se disolverá o extinguirá a través de un referéndum a la Asamblea con una mayoría del 66% a solicitud de instancias superiores o por quorum de un 33% de los miembros censados en la Asamblea del Círculo. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obli- gaciones financieras que existieren, se destinará, según como acuerde la mayoría, a asociaciones de carácter benéfico o social, otro Círculo, al partido, etc…)
  • 35. (Artículos literales referidos a los Círculos extraídos íntegramente del Documento Organizativo de PODEMOS) 1. PARTICIPACIÓN Pusimos en marcha la Plaza Podemos, un espacio de debate y deliberación donde, entre todos, decidimos acerca de lo que nos importa y donde fabricamos juntos las ideas, proyectos y propuestas que serán una pieza fundamental del cambio políti- co. Apostamos, para cada uno de los Círculos, por espacios de debate y consenso como Loomio, para que todo PODEMOS sea transparente y participativo. Implementamos canales de comunicación y decisión rápida como Appgree, donde poder construir consensos y mayorías de forma sencilla, segura y efectiva. En un plazo muy corto tendremos nuestra propia aplicación de Appgree, donde poder ir creando más canales de comunicación, con la intención de que en pocos meses todos los Círculos puedan disponer de uno. Nuestra idea es crear equipos de participación territorial por todo el Estado con el fin de disminuir progresivamente la brecha tecnológica, de forma que podamos llevar a los Círculos todos los debates que se están produciendo en los distintos espacios de participación y deliberación, y viceversa: que todo aquello que se produzca en los Círculos llegue alto y claro a las redes y a las calles. En este mismo sentido, quienes participan de PODEMOS son la columna vertebral del partido. Serán por tanto los Círculos y la gente los principales promotores de iniciativas, debates y consultas ciudadanas que definirán la acción de PODEMOS en el próximo ciclo político. Artículo 2. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización, y la participación directa de la gente en la toma de decisiones públicas y políticas. Artículo 6. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la he- rramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Para la constitución, organización, desarrollo y funciona- miento interno del Círculo se atenderá a lo dispuesto en el Protocolo de Validación y Reconocimiento de Círculos aprobado al efecto como parte de estos estatutos.
  • 36. MÓDULO 1: HERRAMIENTAS DE ORGANIZACIÓN EN RED PARA CÍRCULOS PODEMOS -Espacio de Difusión / Red de Blogs para Círculos -Espacio de Encuentro / Audio-chat para asambleas virtuales Es accesible desde cualquier dispositivo (móvil, ordenador, tablet) que cuente con una conexión a internet e incluye un chat de texto como Alternativa al audio como medida de accesibilidad. -Espacio de Organización y toma de decisiones internas a los círculos: • Visualizar de forma rápida y sencilla la actividad de nuestro Círculo. • Mensajería entre compañeros y compañeras de Círculo. • Creación de Eventos, Actos y Asambleas. • Compartir archivos. • Foro de debate. • Documentos colaborativos. • Creación y Votación de propuestas internas del Círculo. • Herramientas para lluvia de ideas. • Usar este espacio, además de las garantías comentadas, nos permite a los Círcu- los: • Dejar constancia con total transparencia de los procesos y decisiones internas. • La participación de compañeros y compañeras que no pueden acudir a asambleas presenciales. • Crear una base de conocimiento y asegurar la continuidad de las propuestas e ideas. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 61. Financiación y transparencia en los Círculos PODEMOS. a) Los Círculos PODEMOS validados están obligados a hacer públicas sus cuen- tas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones
  • 37. de transparencia. b) Los Círculos PODEMOS reconocidos articularán sus mecanismos de financiación con el Consejo Ciudadano PODEMOS orden territorial inmediatamente superior al que deberán rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial igual o superior al del Círculo validado. e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un proce- dimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de transparencia e incompatibilidades establecidos en cada Círculo y en estos Estatutos, así como la fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas responsa- bles. Estructura financiera de los Círculos Cada Círculo elegirá un responsable financiero que rendirá cuentas ante los miem- bros de su propio círculo y a nivel municipal y autonómico. El responsable financiero del Círculo será responsable de emitir los informes correspondientes y liquidar los gastos de actividades de acuerdo a los manuales y protocolos establecidos a nivel estatal, autonómico y municipal. Los ingresos de los círculos provendrán de las siguientes fuentes: • Para financiar actividades concretas, los círculos tendrán derecho a disponer de una asignación del presupuesto estatal correspondiente a un porcentaje de las co- laboraciones económicas que se adscriban a ese círculo en el formulario de colabo- raciones. Este fondo será acumulable y podrá ser ampliado en el presupuesto anual por partidas específicas para los círculos canalizadas a través de las estructuras autonómicas. • Los círculos podrán gestionar espacios abiertos a la ciudadanía en los que se desarrolle actividad económica, cuyo funcionamiento se establecerá en un protocolo específico. Para integrarse administrativamente en la estructura del partido y operar como PO- DEMOS, los Círculos necesitarán la autorización de la Comisión de Finanzas Estatal en coordinación con las comisiones de finanzas autonómica y municipal. Esta au- torización se basará exclusivamente en el criterio de suficiencia administrativa para garantizar que el Círculo pueda cumplir con las obligaciones contables, fiscales y de rendición de cuentas. La estructura administrativa del círculo podrá estar integrada dentro del círculo o mancomunada en la estructura municipal. Con dicha autorización los Círculos tendrán acceso a realizar actividad económica en nombre de PODEMOS mediante la creación de asociaciones vinculadas al parti- do. Estas asociaciones vinculadas estarán habilitadas para abrir locales que podrán operar como centros sociales en los que se efectúe venta al público tanto de mer-
  • 38. chandising como de bebidas o comida. Estas actividades económicas se regularán mediante un protocolo que elaborará la Comisión de Finanzas Estatal tras realizar el correspondiente estudio jurídico. En ningún caso se realizarán actividades sin autorización previa o que no sean com- patibles con las disposiciones legales que afectan a las asociaciones vinculadas a partidos políticos. En caso de duda, el Círculo solicitará un informe de legalidad a la comisión de finan- zas correspondiente antes de poner en marcha la actividad. Las actividades econó- micas de los Círculos cumplirán los principios que rigen Podemos y estarán sujetas a una supervisión municipal, autonómica y estatal de manera que se garantice el correcto uso de la imagen y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y con- tables. Para poder implementar esta segunda fase de descentralización deberá estar ope- rativa al menos la unidad administrativa autonómica para poder asegurar la supervi- sión efectiva y la consolidación de las cuentas de los círculos con el partido. Disposición transitoria en relación a los Círculos La limitación a la hora de crear asociaciones vinculadas al partido dependerá de la capacidad efectiva de consolidar cuentas con el partido. Se aplicará la máxima diligencia posible por todos los ámbitos de PODEMOS en la apertura de unidades administrativas territoriales que posibiliten la validación administrativa de los Círculos que cumplan las condiciones requeridas. Los círculos podrán contribuir a acelerar este proceso realizando contribuciones para la creación de las estructuras municipa- les y autonómicas. Artículo 8. Organización y control Los círculos podrán realizar actividad económica en nombre de PODEMOS me- diante la apertura de asociaciones validadas por el Consejo Ciudadano Municipal siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Finanzas Estatal. Las activi- dades económicas de las asociaciones cumplirán los principios de transparencia e independencia económica que rigen PODEMOS y estarán sujetas a una supervisión autonómica y estatal de manera que se garantice el correcto uso de la imagen y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contables.
  • 39. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Aprobación de los Estatutos. Estos Estatutos serán aprobados en referendum a la Asamblea del Círculo por ma- yoría simple 51% y con el 51% de participación de miembros censados del Círculo. 2. Reforma de los Estatutos La modificación de los presentes estatutos será competencia de la Asamblea Gene- ral (u órgano supremo según los estatutos), adoptándose el acuerdo en referéndum a la Asamblea del Círculo por mayoría simple (51%) con participación mínima del 51% de los censados en el Círculo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán efectuarse ajustes y modi- ficaciones leves por acuerdo mayoritario de la Asamblea General con participación minima del 51%. 3. Derogación. Estos Estatutos podrán ser derogados a solicitud de un 33% de los miembros censa- dos en el Círculo mediante referendum a la Asamblea por una mayoría del 66% y un 51% de participación.