1. Secretario : Dr. Alexander Vargas.
Expediente : Nro. 2004-02875.
Escrito : Nro. 01.
Sumilla : SOLICITO VARIACION DE
MANDATO DE DETENCION Y OTROS.
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE
HUANUCO.
ANTONIO FERNANDO RODRIGUEZ PIZANGO, en
el proceso instaurado en mi contra y la de otros, por
el supuesto y negado delito CONTRA LA SALUD
PUBLICA, en su modalidad de TRAFICO ILICITO DE
DROGAS, en pretendido agravio del ESTADO, a
Usted respetuosamente digo:
Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de
solicitarle la VARIACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA PERSONAL DE
DETENCIÓN ordenada en el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 12 de octubre
del año 2004, obrante de fs. 262 a 266; peticionándole que de acuerdo a ley, se
declare PROCEDENTE, y consecuentemente se dicte la Medida de
Comparecencia que corresponde, ello de conformidad a lo prescrito en el artículo
143° del Código Procesal Penal en vigencia.
Sustento la presente Solicitud en las siguientes
consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación paso a exponer:
2. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Señor Presidente, conforme se colige del Auto Apertorio de
Instrucción de fs. 262 a 266, se abre instrucción en mi contra, dictándose
Mandato de Detención, por la supuesta comisión del ilícito penal de
TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en pretendido agravio de ESTADO; delito
previsto y penado en el artículo 297°1 incisos 6) y 7) del Código Penal
vigente, modificado por el Articulo 1º de la Ley N° 28002.-------------------------
SEGUNDO.- Es el caso, que el A-quo al momento de expedir el Auto
Apertorio de Instrucción con fecha 12 de octubre del año 2004, y
consecuentemente dictar la Medida Coercitiva de carácter personal de
Detención, ha merituado el conjunto de elementos probatorios acopiados a
nivel preliminar, señalando que en el presente caso existen suficientes
elementos probatorios de la comisión del ilícito penal denunciado que me
vinculan con los hechos materia de denuncia, tales como: 1.- La
Manifestación Policial del hoy sentenciado CRISTIAN OMAR SOLLER
TICLLACURI de fs. 26 a 32 y 2.- La Copia del Contrato de Alquiler de la
Camioneta de placa de rodaje SOD-963 de propiedad de OSMARI
SANCHEZ GARCIA, hija del Señor ALEJANDRO SANCHEZ ALVARADO
de fecha 26 de setiembre del 2004, de fs. 159 así como que la pena
probable a imponerse es superior a 04 años de pena privativa de libertad y
que existen peligro procesal para eludir la acción de la justicia o perturbar la
actividad probatoria, por no haber acreditado tener domicilio,
1
Código Penal: Articulo 297º formas agravadas.- La pena será privativa de libertad no menor de quince ni
mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación
conforme al articulo 36º, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: (…) 6) que el hecho es cometido por tres o mas
personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al Trafico Ilícito de Drogas o que se
dediquen a la comercialización de insumos para su elaboración. 7) La droga a comercializarse o
comercializada excede de las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez
kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados
y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados.
3. oficio ni trabajo conocido; aunado a la supuesta gravedad de los
hechos denunciados que causan alarma social.----------------------------------
TERCERO.- Sin embargo, se tiene que el PRESUPUESTO DEL PELIGRO
PROCESAL, HA SIDO REFORMULADO conforme a las pruebas que se
ofrecen y se introducen al presente proceso, consecuentemente EN
AUTOS HAN SURGIDO NUEVOS ELEMENTOS DE PRUEBA, QUE
PONEN EN CUESTIÓN EL REQUISITO DEL PELIGRO PROCESAL QUE
DIERA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN CON MANDATO
DE DETENCIÓN CONTRA EL RECURRENTE, LOS MISMOS QUE
DEBEN SER VALORADOS EN FORMA CONJUNTA CON LOS MEDIOS
PROBATORIOS EXISTENTES EN AUTOS.------------------------------------------
CUARTO.- Que, siendo esto así, la medida coercitiva de detención dictada
en mi contra, en el presente caso resulta extrema e inoficiosa, ya que
TENGO DOMICILIO CONOCIDO, conforme se colige en la Declaración
Jurada de Domicilio certificada con firma y huella digital del recurrente en la
cual señalo que mi domicilio real se encuentra ubicado en la Manzana
“C”, Lote 22 , Asociación de Viviendas las Magnolias - Callao; y
asegura QUE NO ELUDIRE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, MENOS AÚN
PERTURBARE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.------------------------------------
--------------------------
QUINTO.- Que, aparte que acredito que cuento con un domicilio conocido
también acredito mis condiciones personales, ya que OSTENTO EL
TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL EXPEDIDO POR EL
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA de fecha 18 de
noviembre de 1988, y el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y
HABILIDAD, EN EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CON
REGISTRO DE MATRICULA DEL C.I.P. N° 35662 EN EL CAPÍTULO DE
4. INGENIEROS CIVILES, conforme lo acredito con las copias legalizadas
adjuntadas al presente; además de otras circunstancias como LA
EXISTENCIA DE UN ARRAIGO DE MI PARTE EN LA CIUDAD DE LIMA,
ya que TENGO UNA FAMILIA CONSTITUÍDA POR MI CONYUGE
CAROLINA ELIZABET BALDEON VALLADARES, que se ACREDITA
CON LA PARTIDA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO que se acompaña en
copias legalizadas al presente escrito; Y NUESTROS MENORES HIJOS
DE NOMBRES TOMMY LEE RODRIGUEZ BALDEON Y BRANDON LEE
RODRIGUEZ BALDEON, de 12 y 13 años de edad, respectivamente,
cuyas preexistencias se acreditan con las copias legalizadas de las Actas
de Nacimiento expedidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre –
Lima; Y NUESTRA HIJA MAYOR GLEEN CAROL RODRIGUEZ
BALDEON de 23 años de edad, que se acredita con la copia legalizada
de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial
de Huánuco y en consecuencia requieren de mi apoyo y cariño en mi
condición de padre, otra razón más que me impedirá fugarme o trasladarme
a otro lugar. ----------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- A mayor abundamiento, debo precisar que SIEMPRE ME HE
DESEMPEÑADO EN TRABAJOS HONESTOS es más adjunto al presente
la copia legalizada del Contrato de mi último trabajo, antes de que se
dictara Mandato de Detención en mi contra: MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE AMBO: CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
N°163-2004-AA-MPA de fecha 03 de setiembre del 2004, mediante el
cual se me asigna el Cargo de Ingeniero Residente de Obra para la:
“OBRA CONSTRUCCION DEL MODULO CEI DEL CENTRO POBLADO
CHUC-CHUC-DEL DISTRITO DE COLPAS”, con una duración de 3 meses
del 02 de agosto al 02 de noviembre, percibiendo la suma de S/. 3,190.00,
por lo que dure la obra. -----------------------------------------------------------------
5. SEPTIMO: ADEMÁS DE ELLO HE TRABAJADO Y OCUPADO CARGOS
DISTINTOS EN DIFERENTES ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVIDAS
COMO SON:
EMPRESA PRIVADA “INGENIEROS CIVILES COLEGIADOS Y CON
REGISTRO DE CONSULTORES Y DE EJECUCION DE OBRAS” DE
MIGUEL ANGEL LEYVA MINAYA, en el Distrito de Paramonga –
Barranca – Lima, con fecha 31 de enero del 2011 – Brindando servicios
de Ingeniería y Arquitectura.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA - RESOLUCION DE
ALCALDIA N° 374-2006-AL/MDP. De fecha 20 de noviembre del 2006,
con el cual se me asigna el cargo de Ingeniero Supervisor de la Obra
Pavimentación Asfáltica - Mejoramiento e Instalaciones Sanitarias Calle
28 de Julio.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA: CONTRATO DE
SERVICIOS PERSONALES N° 301 2006-AL/MDP. De fecha 12 de
setiembre del 2006, con el cual se me asigna el cargo de Jefe de la
Oficina de Catastro, Planeamiento y Licencias Dependiente de la
Dirección de Desarrollo Distrital, percibiendo la suma de S/. 1,500.00
Mensuales.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAPON: CONTRATO DE
SERVICIOS PERSONALES N° 039-2006-ALC-MDH. De fecha 03 de
julio del 2006, para brindar mis servicios profesionales para la ejecución
de la obra: “Mejoramiento de la carretera Huancapon-palpas – I etapa,
percibiendo la suma de S/. 6,000.00, por el tiempo que dure la obra.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: CONTRATO PRIVADO DE
LOCACION DE SERVICIOS, de fecha 04 de mayo del 2006; con la cual
me comprometí a prestar mis servicios profesionales a dicha Institución,
donde percibí la suma de S/. 12,516.34, por el tiempo que dure el
contrato.
6. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA: CONTRATO DE
SERVICIOS NO PERSONALES N° 014-2005-AL/MDP. De fecha 01 de
junio del 2005, asignándome el cargo de Ingeniero Residente y
Supervisor en la Obra: “Construcción del Sistema de Alcantarillado del
Asentamiento Humano la Canoa, Construcción del Sistema de
Alcantarillado del Asentamiento Humano San Pedro y San Pablo y
Pavimentación de la Av. Miguel Grau y Plaza de Armas”. percibiendo la
suma de S/. 5,400.00, por el tiempo que dure la obra.
PROYECTO ESPECIAL DEL ALTO HUALLAGA (PEAH) CASTILLO
GRANDE – TINGO MARÌA: CONTRATO N° 019-2004-PEAH-INADE-
6301.: De fecha 16 de agosto del 2004; con el cual se me designa para
el Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil del Proyecto: “Rehabilitación
y Construcción de la C.V. Consuelo Gozen Nueva Esperanza”,
percibiendo la suma de S/. 8,000.00, por el tiempo que dure la obra.
SEDA HUÁNUCO S.A. GERENCIA ZONAL LEONCIO PRADO:
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA, de fecha 02 de abril
del 2004, con la cual se me designa realizar la evaluación de los
trabajos técnicos de ingeniería in situ; en las obras ejecutadas por la
gerencia zonal de Leoncio Prado, percibiendo la suma de S/. 1,585.50,
por el tiempo que dure la obra.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO: CONTRATO DE
LOCACION DE SERVICIOS N° 017-2003-MTC/13. De fecha de 18 de
marzo del 2003. Donde se me asigna el cargo de Ingeniero Supervisor
de obra, para la ejecución de la obra: “Construcción del Embarcadero
Fluvial Cabo Pantoja”, percibiendo la suma de S/. 33,750.00, por el
tiempo que dure la obra.
PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA (PEAH): RESOLUCION
DIRECTORAL N° 200-2002-PEAH/INADE. De fecha 21 de agosto del
7. 2002, con la cual se me designa el cargo de Ingeniero Residente de la
obra “Mantenimiento de la Carretera Bella – Palo Acero.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: ORGANISMO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SUR (ORDESUR):
ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 017-
2002/PRES/ORDESUR. De fecha 01 de abril del 2002, para brindar mis
servicios profesionales con el para la Implementación, Dirección y
Puesta en Marcha de la Asesoría de Control de Obras, así como del
Apoyo de Asesoramiento a la Dirección Ejecutiva. Percibiendo la suma
de S/. 7,200.00por el tiempo que dure el contrato.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: ORGANISMO PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SUR (ORDESUR):
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 017-
2002/PRES/ORDESUR. De fecha 03 de enero del 2002, para brindar
mis servicios profesionales con el para la Implementación, Dirección y
Puesta en Marcha de la Asesoría de Control de Obras, así como del
Apoyo de Asesoramiento a la Dirección Ejecutiva; percibiendo la suma
de S/. 5,760.00, Por el tiempo que dure la obra.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – LIMA:
RESOLUCION SUPREMA N° 028-2001-MTC/LIMA. De fecha 08 de
febrero del 2001, en la cual se me designa el Cargo de Director
Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
del CTAR-Ucayali.
CONSTRUCTORA J.B.R. S.A.: CONTRATO Nº 456-
2000.MT/15.02.PERT-PCR. De fecha Lima, 11 de abril del 2000, con la
cual se me asigna el cargo de Ingeniero Residente de Obra en la
construcción: Paquete “C”: Ruta Monzón – Tingo María, Tramo III: Km.
25 + 600, Puente Puerto Maria L=10.00 MI. Y Puente Huitopampa L=
10.00 MI.
8. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO MARCOS DURAND MARTEL
(HUÁNUCO): CONTRATO DE TRABAJO. De fecha 03 de setiembre de
1999, con el cual se me asigna el Cargo de Ingeniero Residente de
Obra en la contracción del Pabellón de 03 aulas, SS.HH., y escaleras
del Instituto Superior Pedagógico Marcos Durand Martel, percibiendo la
suma de S/. 1.800.00, por el tiempo que dure la obra.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL CONSEJO NACIONAL
SUPERIOR DE CONSULTORIA CONASUCO. De fecha 26 de marzo
de 1998, la cual acredita que me encuentro inscrito, con Registro N°
3891.01.98.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DEL ORIENTE. De fecha 15
de abril al 15 de mayo de 1997. La cual me Certifica que he culminado
el curso de MICROSOFT EXCEL´97.
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE – UCAYALI: RESOLUCION N°
001-92-DIR/DRDU-SRAS. De fecha 14 de julio de 1992, con la cual se
le nombra Asesor Técnico de la Dirección Regional del Deporte de
Ucayali.
DIRECCIÓN REGIONAL DE CONSTRUCCIÓN – PUCALLPA:
CONTRATO N° 02-92-SIR-DRC-U. De fecha 03 de febrero de 19991,
para que se encargue de la elaboración del Expediente Técnico: Obra
Construcción de Alcantarilla Intersección Av. Bellavista – calle Juan
Pablo Pueblo Joven 9 de Octubre. Percibiendo la suma de S/. 1,100.00;
por el tiempo que dure la obra.
CORDE – CALLAO: RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 256-90-
CORDECALLAO/P. De fecha 13 de julio de 1990, con la cual se me
designa el Cargo de Confianza de Sub-Gerente de la Oficina Zonal de
Ventanilla de la Gerencia de Ingeniería y obras de la Corporación de
Desarrollo del Callao.
SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN POPULAR SECRETARIA
REGIONAL HUÁNUCO: RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N°
9. 034-89-SR/COOPOR-HUANUCO, de fecha 11 de octubre de 1989, con
la cual se le designa en el Cargo de Ingeniero Inspector de Obra,
Especialista IV P. en la Dirección Regional de Inspectoría.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “PERU JAPÓN” –
Chachapoyas: CERTIFICADO DE TRABAJO. De fecha 31 de julio de
1989, la cual acredita que he prestado mis servicios como profesor.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
AMAZONAS – CHACHAPOYAS: RESOLUCIÓN DIRECTORAL
DEPARTAMENTAL Nº 0620 – CHACHAPOYAS. De fecha 31 de julio
de 1989, con la cual se me asigna el cargo de Profesor en el Instituto
Superior Tecnológico “Perú Japón” de Chachapoyas.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA CORDE – HUÁNUCO. Hace
constar que he ocupado el cargo de ASESOR DE LA GERENCIA DE
INGENIERIA DE OBRAS Y CORDEU. De fecha 19 de mayo de 1989.
COOPERACIÓN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE Ucayali.
Hace constar que he tenido a mi cargo el Proyecto de Conservación vial
Ramal Tournavista, de fecha 10 de mayo de 1989.
HA TODO LO SEÑALADO ME ACREDITA QUE HE MANTENIDO
BUENA CONDUCTA DENTRO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL. ---------
SEPTIMO.- De otro lado señor presidente, NO REGISTRO
ANTECEDENTES PENALES, POLICIALES O JUDICIALES, conforme es
de verse del Certificado Judicial de Antecedentes Penales, que corre a Fs.
477 a 480. PORQUE EN LOS DISTINTAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y
PRIVADAS QUE HE PRESTADO MIS SERVICIOS PROFESIONALES
SIEMPRE SE HAN LLEVADO UNA BUENA IMAGEN DE MI PERSONA
POR NO TENER PROBLEMAS DE NINGUNA INDOLE TANTO DENTRO
COMO AFUERA DE LA INSTITUCION; TAL COMO LO SEÑALAN MIS
COLEGAS DE TRABAJO DE LA EMPRESA “OIST-SA”: MANIFESTACION
POLICIAL DE LUIS CARLOS AGUILAR HUAMANI (COODINADOR DE
10. SUPERVICION DE OBRAS) QUE CORRE A FS. 31, MANIFESTACION
POLICIAL DE FRANCISCO GUILLEN MANYAHUILCA (EJECUTOR DE
OBRAS CIVILES) QUE CORRE A FS. 43, MANIFESTACION POLICIAL DE
WILIAM SALVATIERRA PONCE (RESIDENTE DE OBRA), QUE CORRE A
FS. 49. SON QUIENES LE HAN PROPORCIONADO LAS FOTOGRAFIAS
A LOS EFECTIVOS POLCIALES, DE LA MISMA MANERA NO TENGO
PROBLEMAS EN LOS LUGARES DONDE HE RADICADO.---------------------
OCTAVO.- SEÑOR PRESIDENTE, TAMBIÉN DEBO PRECISAR QUE NO
TENGO NINGÚN GRADO DE PARENTESCO CON CRISTIAN OMAR
SOLLER TICLLACURI; A ESTE SEÑOR LO CONOCI CUANDO YO
REALIZABA UN VIAJE POR MOTIVOS DE TRABAJO A LA CIUDAD DE
AUCAYACU; EN ESE ENTONCES EL HOY SENTENCIADO TRABAJABA
COMO CHOFER PARA LA EMPRESA DE TRANSPORTES “SELVA
EXPRESS” Y TENIA LA RUTA TINGO MARIA – PUCALLPA – AUCAYACU
Y VICEVERSA TAL COMO LO SEÑALA EN SU MANIFESTACION
POLICIAL – VEASE RESPUESTA A LA PREGUNTA NUMERO 02 QUE
CORRE A FS. 26, HABIENDOME HECHO EL SERVICIO DE COLECTIVO
EN VARIAS OPORTUNIDADES POR LO QUE CONOCIA LA UBICACION
DE MI CENTRO DE TRABAJO, UBICADO EN EL JIRON PIURA CUADRA
10 – TINGO MARÍA.-----------------------------------------------------------------------
NOVENO.- Señor Presidente, conforme se colige de autos EL DÍA DE LOS
HECHOS, ESTO ES 27 DE SETIEMBRE DEL 2004, EN LA CARRETERA
CENTRAL TINGO MARIA-HUANUCO, ALTURA DE LA LOCALIDAD DE
CAYUMBA, EL PERSONAL DE LA PNP INTERVINO A LA CAMIONETA
STATUN WAGON, CON PLACA DE RODAJE SOD 963, CONDUCIDO
POR EL HOY SENTENCIADO CRISTIAN OMAR SOLLER TICLLACURI
ACONPAÑADO CON OTRAS 2 PERSONAS: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ
GALLARDO Y ABELARDO ALCIDES MENDOZA BERNARDO DONDE
11. SE LES ENCONTRARON 38 PAQUETES DE BOLSAS NEGRAS
PRECINTADOS CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE,
CONTENIENDO CADA UNA DE ELLAS UNA SUSTANCIA PARDUSCA
GRANULADA, POSITIVO PARA ALCALOIDE DE COCAINA, CON UN
PESO BRUTO TOTAL DE 37.415 KILOGRAMOS, QUE ESTABAN
DISTRIBUIDOS EN FORMA CAMUFLADA EN DIFERENTES PARTES
PROPIOS DEL VEHICULO (PUERTAS LATERALES, PISOS Y
GUARDAFANGOS), ASI COMO EN UNA LLANTA DE REPUESTO TAL
COMO SE DETALLA EN EL ACTA DE REGISTRO VEHICULAR; SEÑOR
PRESIDENTE DEBO PONER A SU CONICIMIENTO QUE EL DIA DE LOS
HECHOS EL RECURRENTE SALIÓ DE TINGO MARIA CON DIRECCIÓN
A LA PROVINCIA DE AMBO A SUPERVISAR LA OBRA DENOMINADA:
“CONSTRUCCION DEL MODULO CEI. DEL CENTRO POBLADO CHUC-
CHUC-COLPAS”, SIENDO EVIDENTE QUE NO TENGO CONOCIMIENTO
DE DICHOS PAQUETES INCAUTADOS. ---------------------------------------------
DECIMO: Finalmente, el A-quo al emitir la decisión contenido en el Auto
Apertorio de Instrucción, se sustenta en el hecho de que no he presentado
oportunamente documentos que acreditan tener domicilio fijo, trabajo u
ocupación conocida, arraigo familiar y otros, por lo que al dictarse la medida
cautelar personal, se evidenciaba el peligro procesal de eludir la acción de
la justicia; tales documentos están siendo presentados después del dictado
del Auto Apertorio de Instrucción y dispuesta la medida coercitiva;
considerando que su Despacho no tuvo a la vista los documentos antes
mencionados en su debida oportunidad.---------------------------------------------
DECIMO PRIMERO.- Es preciso señalar que para la configuración de uno
de los Presupuestos Procesales del Mandato de Detención Preliminar, en
este caso el Peligro Procesal, se debe analizar a partir de una serie de
circunstancias que pueden tener lugar, antes o durante el desarrollo
12. del proceso y que están ligadas fundamentalmente con los
antecedentes del procesado, su situación profesional, su situación
social y familiar, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y
todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad,
que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual
responsabilidad, pone en riesgo el correcto desenvolvimiento de la
labor de investigación y la eficacia del proceso. ----------------------------
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Señor Juez, para dictar una medida restrictiva de carácter
personal, como lo es la Detención, se ha establecido que deben existir
suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito doloso, en el
que el agente se encuentre vinculado como autor o partícipe (Suficiencia
Probatoria); que haciendo una prognosis la pena a imponerse sea mayor a
un año de pena privativa de libertad (Gravedad de la pena aplicable), y
que el imputado por razón de sus antecedentes tratare de eludir la acción
de la justicia (Peligro Procesal), debiendo concordar este análisis con los
Principios de Racionalidad, Judicialidad y Legalidad para dictar una
medida de coerción personal tal como lo prevé el artículo 135° del Código
Procesal Penal y su modificatoria.-------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Según Mario Vásquez Vásquez*, “la posición más dominante
sobre la finalidad de la detención judicial es aquella que afirma que el
Mandato de Detención tendría por objeto asegurar la persona del imputado
a los fines del cumplimiento de la pena privativa de libertad (…). Sin
embargo, el aseguramiento de una pena corporal o el asegurar la presencia
* VASQUEZ VASQUEZ, Mario “¿Cómo enfrentar el Mandato de Detención?. Especial:
Detención y Libertad en el Proceso Penal. Actualidad Jurídica Nro. 136. p. 14.
13. del inculpado en el proceso son funciones que se han asignado en el
intento de dar justificación a una medida preventiva, que tiene su génesis
en la suerte de inseguridad que genera la criminalidad para la sociedad y
que, lamentablemente, se encarna a priori en el imputado con
consecuencias perjudiciales. Ni aún esta función, puede otorgar legitimidad
a la intromisión estatal en la esfera de la libertad de la persona sin que
exista una declaración de culpabilidad; todos los intentos por justificar la
medida resultan infelices, porque en principio la medida de detención no
se impone únicamente en los casos en que el procesado será objeto
de una pena, y aunque este argumento significaría pretender adelantar
las funciones de la pena a la declaración de culpabilidad que es la
única con la cual puede resultar legitimada la facultad del Estado para
privar de libertad a los individuos de la sociedad.-------------------------------
-----------------------
TERCERO.- De otro lado para declarar Procedente la Solicitud de
Variación del Mandato de Detención por el Comparecencia, es
necesario que se cumpla el presupuesto establecido por el último
párrafo del artículo 135° del Código Procesal Penal, que claramente
establece que el Juez penal podrá revocar el Mandato de Detención
previamente ordenado, por el comparecencia, cuando nuevos actos de
investigación* pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron
lugar a la medida.----------------------------------------------------------------
*
ACUERDO PLENARIO NRO. 04/2000 DE VOCALES DE LAS CORTES SUPERIORES DE
LA REPÚBLICA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2000. Los nuevos elementos de
prueba que la norma procesal exige para la variación de la medida podrán estar referidos a
la suficiencia probatoria sobre la existencia del delito o participación del procesado en el
hecho, como también en el presupuesto del peligro procesal. Incluso, la solicitud podrá
estar referida a las circunstancias probatorias que eterminaron la calificación del hecho en
el tipo penal concreto para los efectos de establecer el presupuesto de la gravedad de la
pena.
14. CUARTO.- La revocación o variación de la Detención procederá en la
medida de que en el curso del proceso aparezcan nuevos actos de
investigación, como ocurre en el presente caso; lo que significa que
puede estar basada en HECHOS DIFERENTES A LOS CONSIGNADOS
EN LOS PRIMEROS RECAUDOS QUE SIRVIERON PARA LA EMISIÓN
DEL MANDATO o los que existieron al momento de mantenerlo. La norma
en mención no exige que los elementos de juicio aportados por los nuevos
actos probatorios, deban tener la calidad probatoria suficiente para
desvanecer totalmente los indicios que sirvieron para dar por constituido los
presupuestos del Mandato de Detención previamente dictado.
PRIMER OTRO SIDIGO.- NOMBRO como mi ABOGADA DEFENSORA a
la letrada que autoriza el presente recurso, Abogada América Felipa
Durand Molina, con Registro Nro. 1275 C.A.H. a quien le confiero las
facultades de representación a que se contrae el artículo 290º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias,
declarando encontrarme instruido de su contenido y alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- SOLICITO se tenga por SEÑALADO mi
domicilio procesal en el Jr. Dos de Mayo Nro. 1145 – 4to. Piso – Oficina
Nro. 07 de esta ciudad, donde se servirá NOTIFICARNOS con las
resoluciones emanadas de su Judicatura.
POR TANTO:
A Ud. Señor Presidente solicito se sirva atender a lo
peticionado y proveer con arreglo a ley.
Huánuco, 17 de agosto del 2012.