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REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA
             POLICIA NACIONAL

                                 CAPITULO 1
                     DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Las condecoraciones instituidas por la Ley Orgánica de la Policía
         Nacional en sus Arts. 100 y 101, tienen por objeto estimular a todos los
         señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases, Policías,
         Personal Administrativo, autoridades y ciudadanos civiles que hubiesen
         prestado eminentes servicios o se hayan destacado de modo singular en
         actos que enaltezcan a la Policía Nacional, asimismo a Militares y
         Diplomáticos extranjeros que hubiesen prestado servicios especiales en
         beneficio de la Institución.
Art. 2.- La Dignidad y Título de Gran Maestre de la Orden, en las
         condecoraciones que otorga la Policía Nacional, corresponde al señor
         Comandante General.
Art. 3.- Las condecoraciones de referencia serán conferidas mediante Orden
         Especial del Comando General de la Policía Nacional.
Art. 4.- Las condecoraciones y distinciones se concederán a iniciativa del:
        a. Comando General
        b. Sub Comando General
        c. Inspectoría General
        d. Estado Mayor General
        e. Comandos Departamentales de Policía
        Tomarán en consideración, los méritos de la persona a quien juzguen
        acreedora de ser condecorada.
Art. 5.- Toda iniciativa deberá contener los siguientes datos mínimos:
        a. Grado, nombre y apellidos del postulante
        b. Curriculum Vitae



                                       1
c. Informe de la Dirección Nacional de Personal del Comando General,
           sobre los actos y merecimientos en los que se fundamenta la solicitud o
           iniciativa.
Art. 6.- Con los informes señalados en el artículo anterior, el Consejo de la Orden
         integrado por el Sr. Comandante General como Gran Maestre de la Orden,
         el Director Nacional de Personal como Canciller de la Orden y el Director
         de Relaciones Públicas como Secretario del Consejo de la Orden, dictarán
         la Resolución correspondiente.
Art. 7.- También se reconocerán condecoraciones póstumas, a todos aquellos que
         en vida hubieren llenado los requisitos que se establecen en el presente
         reglamento, previa la organización del expediente respectivo.
Art. 8.- Para efectos legales, toda condecoración concedida de acuerdo a éste
         Reglamento, será acompañada de la Resolución respectiva y un diploma
         firmado por el Gran Maestre de la Orden, Canciller de la Orden y el
         Secretario del Consejo de la Orden.


                                CAPITULO II
                     DE LAS CONDECORACIONES

Art. 9.- La condecoración que confiere la Institución es al MERITO de “LA
         ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL”, que consiste en tres grados: Al
         Mérito, A la Constancia y Al Valor, los que serán otorgados por el
         Comando General.
        a. GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
           Es la más alta distinción que confiere la Policía Nacional en
           reconocimiento a servicios prestados a la Institución, corresponde por
           derecho al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la
           República. También se conferirá esta condecoración a los señores
           Presidentes de los Poderes del Estado Legislativo y Judicial, como a
           los Mandatarios de los países extranjeros cuyos servicios sean
           considerados en grado eminente. La GRAN CRUZ de la Orden de la
           Policía Nacional corresponde al señor Comandante General, en su
           condición de Gran Maestre de la Orden y será usada mientras dure sus
           funciones.
           La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional, consiste en una
           placa de Gran Oficial y Banda, la joya será de oro y tendrá las
                                       2
dimensiones de 5 x 5 cms. de ancho. Sus características son las
  siguientes: Sobre las ramas del olivo y laurel color dorado, se posarán
  dos carabinas cruzadas, al fondo la Cruz de Malta en cuya parte central
  estará el escudo nacional y coronando la parte superior la leyenda
  “Contra el mal por el bien de todos”.
b. GRAN OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
  Corresponde por derecho al señor Ministro del Interior, será otorgado
  también a los señores Ministros de Estado, Comandantes de Fuerza,
  Embajadores de países amigos, por haber prestado servicios en favor
  de la Institución.
  Esta joya consiste en una placa de oro, con las dimensiones de 4 x 4
  cms. con las mismas características de la GRAN CRUZ, a diferencia
  que en la parte central lleva el en de la Institución, sustituyendo al
  escudo nacional y es usada prendida al pecho sin banda.
c. COMENDADOR DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
  Será concedida al señor Sub Comandante General, Inspector General,
  Presidente del Tribunal Superior y señores Jefes Miembros del Estado
  Mayor de coordinación, (Directores Nacionales de Personal,
  Inteligencia, Planeamiento y Administrativa).
  La condecoración de “COMENDADOR” consiste en una Cruz de
  Malta, en cuya parte central lleva el emblema institucional y está hecha
  de metal oro de 4 x 4 cms. de dimensión que será llevada colgada al
  cuello, mediante una cinta verde con 4 franjas blancas en forma
  vertical.
  Dicha medalla irá unida en la parte superior a un par de carabinas
  cruzadas y éstas a una argolla por donde pasará la cinta.
  La medalla consiste en una Cruz de Malta color verde olivo en cuya
  parte central llevará un óvalo, en el que esté escrita la leyenda “Policía
  Nacional en la parte superior y “Bolivia” en la inferior; en el centro
  mismo de la joya estará el emblema de la Policía Nacional.
d. OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
  Se otorgará a funcionarios de jerarquía de la Administración Pública, a
  Catedráticos de los diferentes institutos policiales, que por sus actos se
  hagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo, también se
  concederá a los señores jefes y oficiales que con su capacidad e


                              3
inteligencia y resoluciones, contribuyan al engrandecimiento y
           superación institucional.
           La joya consiste en una Cruz de Malta, hecha en plata igual que la
           condecoración anterior. Dicha medalla irá unida a un par de carabinas
           cruzadas y estas a una argolla por donde pasará la cinta que servirá
           para prenderla al pecho.
           - Sus dimensiones son de 4 x 4 cms.
        e. CABALLERO DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
           Destinada a ser conferida a los militares y policías extranjeros que se
           encuentren en el país desempeñando funciones de ayudantes o
           coordinadores. También se otorga a los señores Jefes, Oficiales,
           Suboficiales, Clases y Policías de la Institución, que por su
           comportamiento y distinción hayan sido citados más de tres veces en
           las órdenes generales y especiales del Comando General de la Policía
           Nacional.
           Esta joya está construida en cobre, tiene las mismas dimensiones y
           características de la condecoración Oficial de la Orden.
        f. EL CORDON AL MERITO POLICIAL
           Se conferirá a instituciones civiles, militares y policiales, que se hagan
           acreedores a tan alta distinción.
           Consiste en un cordón de seda verde olivo y blanco terminado en un
           rosón del mismo cordón; en el centro de éste una placa esmaltada de 3
           cm. de diámetro color blanco, con la inscripción al centro “AL
           MERITO” en la parte superior “POLICIA NACIONAL” y en la parte
           inferior la leyenda “BOLIVIA”.
           Esta condecoración, está destinada a ser impuesta al Estandarte de la
           Institución distinguida.
Art. 10.- Cada una de éstas condecoraciones tiene su propio símbolo para ser
          usado en uniforme No. 4 y consistirá en una cinta con una franja vertical
          blanca para el grado de Caballero, dos franjas blancas para Oficial, tres
          franjas para Comendador, cuatro franjas blancas para Gran Oficial, todas
          con sus pequeñas carabinas cruzadas superpuestas en el centro.
         Se usarán estos símbolos sobre el bolsillo izquierdo del uniforme y será
         de 1 x 4 cms. de dimensión.



                                       4
Para traje civil: consiste en una placa circular de 1 cm. de diámetro de
         color azul con dos carabinas cruzadas superpuestas, éste símbolo se
         usará en la solapa izquierda del traje.
Art. 11.- La condecoración a la “CONSTANCIA POLICIAL” se otorgará a los
          funcionarios policiales que en forma ininterrumpida hayan prestado
          servicios en la Institución acusando comprobada competencia
          profesional e irreprochable conducta y moralidad que se acreditará con
          sus fojas de concepto.
         a. Corresponde para 10, 20 y 30 años de servicios una medalla de
            bronce, plata y oro respectivamente, consistirá en una estrella plana
            de seis puntas, estas unidas por una rama de olivo, en el centro de la
            estrella con un círculo esmaltado de color verde con la inscripción en
            la parte superior del círculo “POLICIA NACIONAL” al centro “A
            LA CONSTANCIA”, en la parte inferior la leyenda “BOLIVIA” y en
            el reverso 10, 20, 30 años de acuerdo al caso, dichas medallas irán
            unidas a un par de carabinas cruzadas y éstas a una cinta color verde
            claro, que por intermedio de un prendedor sujetará al pecho.
            La cinta llevará una franja blanca en forma vertical para 10 años, dos
            y tres franjas para las de 20 y 30 años respectivamente.
            El símbolo consistirá en una cinta color verde claro con una franja
            blanca por cada lO años sin carabinas superpuestas.
            Para traje civil consiste en una placa circular color verde con dos
            carabinas cruzadas y con las dimensiones y uso similar a las del grado
            “AL MERITO”.
Art. 12.- Como reconocimiento a los servicios prestados por los funcionarios
          policiales al Estado, se reconoce la condecoración “BODAS DE
          PLATA” por 25 años de servicios en forma ininterrumpida y consistirá
          en:
         a. Una placa dorada con dos bases rectangulares superpuestas, llevando
            en la inferior y de menor dimensión la palabra “BOLIVIA”, en la
            superior la leyenda “POLICÍA NACIONAL”.
            Sobre estas bases se erige una figura geométrica que en su parte
            superior dice: “A LA CONSTANCIA”, en el reverso la inscripción”
            25 años”.
            La figura geométrica estará flanqueada a la derecha por una rama de
            olivo y a la izquierda por otra de laurel; por la parte superior unirá
            con dos carabinas cruzadas a una cinta verde, agregándole una barra
                                      5
horizontal del mismo color, con bordes dorados para prenderla al
                    pecho.
              b. El símbolo será una barra verde, con cinco estrellas doradas.
  Art. 13.- La condecoración al “VALOR”, será concedida a los miembros de la
            Institución Policial por actos de heroísmo, arrojo y valentía en defensa de
            la sociedad, el orden constituido y que merezca la gratitud pública,
            consistirá en:
              a.     Una medalla de oro con círculo esmaltado de color rojo, dentro de
                     la cual llevará la frase “AL VALOR”. En la parte superior del
                     círculo, la inscripción “POLICIA NACIONAL” y bajo la
                     inscripción “BOLIVIA” dicha medalla irá unida con un par de
                     carabinas cruzadas a una cinta que servirá para prenderla al pecho, a
                     través de una barra horizontal de oro.’
              b.     El símbolo consiste en una cinta color rojo con una estrella por cada
                     acto de heroísmo.
Art. 14.- Para fines del presente Reglamento Complementario se instituye como
          colores de cada una de las condecoraciones las siguientes:


                         AL MERITO                       COLOR VERDE OLIVO
                         A LA CONSTANCIA                 COLOR VERDE CLARO
                         AL VALOR                        COLOR ROJO


                                      CAPITULO III
   DE LAS CONDECORACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS


  Art. 15.- Se reconocen las siguientes condecoraciones:
          -        Del Organismo Operativo de Orden y Seguridad
          -        Del Organismo Operativo de Tránsito
          -        Del Organismo Operativo de Criminalística
          a. Se otorgará a las autoridades nacionales y locales, Generales, Jefes u
             Oficiales de la Policía Nacional, militares y ciudadanos que se hayan
             distinguido por su desinteresada cooperación a los organismos
             operativos de la Institución.
                                             6
b. A las personas que hayan posibilitado el esclarecimiento de hechos,
           captura de los autores y/o cómplices de delitos.
        c. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías del
           Organismo Operativo, que se hayan distinguido en el cumplimiento del
           deber.
        d. A los señores comandantes de organismos operativos que hayan
           cumplido una gestión.
            Las condecoraciones consisten en una joya dorada con las
            características propias del emblema actual de cada Organismo, las
            dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usada en el pecho.


                                    CAPITULO IV
                DE LOS DISTINTIVOS Y EMBLEMAS

Art. 16.-   Distintivos.
        Se reconocen de las unidades operativas de la Institución siendo éstas:
        -    Distritos Policiales
        -    Unidad de Bomberos
        -    Unidad de Radio Patrulla
        -    Grupo Especial de Seguridad
        -    Centro de Adiestramiento de Canes
        -    Batallón de Tránsito
        -    Policía Caminera
        -    Batallón de Seguridad Física
       a.    Se otorgará a las autoridades, ciudadanos, miembros de la Policía
             Nacional y militares que se hayan distinguido por su cooperación a la
             Unidad Operativa.
       b.    A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de la
             Unidad Operativa, que se hayan distinguido por su trabajo, disciplina
             y cumplimiento de su deber eficientemente.




                                        7
Los distintivos consisten en una joya dorada con las características
            propias del emblema actual de cada Unidad Operativa, la
            dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usado en el pecho.
Art. 17.- Emblemas
          Distinciones propias de los institutos de formación profesional y Post-
          grado de la Policía Nacional; destinado a militares y ciudadanos civiles
          nacionales o extranjeros que por sus actos se hagan acreedores a dicha
          condecoración.
          De igual modo se concederán a los señores Generales, Jefes y
          Oficiales, que con su capacidad e inteligencia y resolución contribuyen
          a la superación institucional.
          Estos emblemas consisten en una joya de 3 x 3 cms. con las
          características principales del emblema dorado usado por los institutos.


                               CAPITULO V
                    DEL CONSEJO DE LA ORDEN

Art. 18.- El consejo de la orden es de carácter permanente y estará constituido
          por el señor Comandante General de la Policía Nacional, que es el Gran
          Maestre de la Orden; por el Director Nacional de Personal, que ejercerá
          el cargo de Canciller; por el Director de Relaciones Públicas del
          Comando General, en calidad de Secretario de la Orden.
Art. 19.- Son facultades del Consejo:
          a. Acordar o denegar la condecoración en el grado correspondiente a
             los candidatos propuestos previo estudio de sus expedientes.
          b. Resolver los retiros de las condecoraciones ya otorgadas por los
             motivos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento.
          c. Mantener el prestigio de la Condecoración.
Art. 20.- Las condecoraciones, serán conferidas o retiradas en cada caso por
          Resolución del Consejo de la Orden.
Art. 21.- Son atribuciones del Canciller:
          a. Centralizar las propuestas presentadas por los directores nacionales,
             directores de institutos policiales y comandantes departamentales,
             presentándolos a consideración del Consejo.
                                        8
b. Hacer llevar por el secretario, pero bajo su responsabilidad, el
              Registro General de la Orden con indicación de nombre, grados y
              fechas.
           c. Velar porque las joyas y símbolos de la Orden sólo sean usadas por
              los que la posean de acuerdo con las disposiciones del presente
              Reglamento, solicitando la aplicación de sanción a los infractores de
              conformidad al Reglamento de Disciplina y Sanciones en vigencia.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
           a. Redactar las actas de las sesiones y hacerlas aprobar.
           b. Llevar al día el Registro General de las condecoraciones y el archivo
              de la Orden.
           c. Encargar la confección de las insignias, diplomas y resoluciones de
              conformidad con el anexo del presente Reglamento, previa
              aprobación del presupuesto.
Art. 23.- Los organismos y unidades operativas no autorizadas por éste
          Reglamento a conceder distinciones, propondrán a sus respectivas
          direcciones nacionales o comandos departamentales la concesión para
          determinadas personas o instituciones que se hagan acreedoras al
          homenaje de la Policía Nacional.
Art. 24.- El solemne acto de condecoración se realizará el 24 de Junio de cada
          año, conmemorando el aniversario institucional.
Art. 25.- Con carácter excepcional, el Gran Maestre, previa la propuesta
          correspondiente, podrá conferir las condecoraciones en cualquier fecha
          en los siguientes casos:
           a. A las banderas de policías extranjeras.
           b. A las banderas de instituciones nacionales.
           c. A los miembros de policías extranjeras o nacionales, que reúnan los
              requisitos señalados en el presente Reglamento.


                                CAPITULO VI
           DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACION

Art. 26.- La condecoración de la Orden de la Policía Nacional, se pierde por:
           a. Sentencia judicial ejecutoriada con pérdida de libertad.
                                       9
b. Cuando el condecorado haya sido dado de baja de la Institución, por
              graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Art. 27.- Los casos de pérdida serán propuestas por el Canciller y acordada que
          haya sido la pérdida, la insignia y el diploma serán recogidos por el del
          Consejo.
Art. 28.- Las resoluciones del Consejo de la Orden de la Policía Nacional, son
          inapelables y no pueden ser motivo de reconsideración.
Art. 29.- Las características, colores y formas, se especifican en el anexo del
          presente Reglamento.




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Reglamento de Condecoraciones de la Policía Boliviana

  • 1. REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Las condecoraciones instituidas por la Ley Orgánica de la Policía Nacional en sus Arts. 100 y 101, tienen por objeto estimular a todos los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases, Policías, Personal Administrativo, autoridades y ciudadanos civiles que hubiesen prestado eminentes servicios o se hayan destacado de modo singular en actos que enaltezcan a la Policía Nacional, asimismo a Militares y Diplomáticos extranjeros que hubiesen prestado servicios especiales en beneficio de la Institución. Art. 2.- La Dignidad y Título de Gran Maestre de la Orden, en las condecoraciones que otorga la Policía Nacional, corresponde al señor Comandante General. Art. 3.- Las condecoraciones de referencia serán conferidas mediante Orden Especial del Comando General de la Policía Nacional. Art. 4.- Las condecoraciones y distinciones se concederán a iniciativa del: a. Comando General b. Sub Comando General c. Inspectoría General d. Estado Mayor General e. Comandos Departamentales de Policía Tomarán en consideración, los méritos de la persona a quien juzguen acreedora de ser condecorada. Art. 5.- Toda iniciativa deberá contener los siguientes datos mínimos: a. Grado, nombre y apellidos del postulante b. Curriculum Vitae 1
  • 2. c. Informe de la Dirección Nacional de Personal del Comando General, sobre los actos y merecimientos en los que se fundamenta la solicitud o iniciativa. Art. 6.- Con los informes señalados en el artículo anterior, el Consejo de la Orden integrado por el Sr. Comandante General como Gran Maestre de la Orden, el Director Nacional de Personal como Canciller de la Orden y el Director de Relaciones Públicas como Secretario del Consejo de la Orden, dictarán la Resolución correspondiente. Art. 7.- También se reconocerán condecoraciones póstumas, a todos aquellos que en vida hubieren llenado los requisitos que se establecen en el presente reglamento, previa la organización del expediente respectivo. Art. 8.- Para efectos legales, toda condecoración concedida de acuerdo a éste Reglamento, será acompañada de la Resolución respectiva y un diploma firmado por el Gran Maestre de la Orden, Canciller de la Orden y el Secretario del Consejo de la Orden. CAPITULO II DE LAS CONDECORACIONES Art. 9.- La condecoración que confiere la Institución es al MERITO de “LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL”, que consiste en tres grados: Al Mérito, A la Constancia y Al Valor, los que serán otorgados por el Comando General. a. GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Es la más alta distinción que confiere la Policía Nacional en reconocimiento a servicios prestados a la Institución, corresponde por derecho al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República. También se conferirá esta condecoración a los señores Presidentes de los Poderes del Estado Legislativo y Judicial, como a los Mandatarios de los países extranjeros cuyos servicios sean considerados en grado eminente. La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional corresponde al señor Comandante General, en su condición de Gran Maestre de la Orden y será usada mientras dure sus funciones. La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional, consiste en una placa de Gran Oficial y Banda, la joya será de oro y tendrá las 2
  • 3. dimensiones de 5 x 5 cms. de ancho. Sus características son las siguientes: Sobre las ramas del olivo y laurel color dorado, se posarán dos carabinas cruzadas, al fondo la Cruz de Malta en cuya parte central estará el escudo nacional y coronando la parte superior la leyenda “Contra el mal por el bien de todos”. b. GRAN OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Corresponde por derecho al señor Ministro del Interior, será otorgado también a los señores Ministros de Estado, Comandantes de Fuerza, Embajadores de países amigos, por haber prestado servicios en favor de la Institución. Esta joya consiste en una placa de oro, con las dimensiones de 4 x 4 cms. con las mismas características de la GRAN CRUZ, a diferencia que en la parte central lleva el en de la Institución, sustituyendo al escudo nacional y es usada prendida al pecho sin banda. c. COMENDADOR DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Será concedida al señor Sub Comandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Superior y señores Jefes Miembros del Estado Mayor de coordinación, (Directores Nacionales de Personal, Inteligencia, Planeamiento y Administrativa). La condecoración de “COMENDADOR” consiste en una Cruz de Malta, en cuya parte central lleva el emblema institucional y está hecha de metal oro de 4 x 4 cms. de dimensión que será llevada colgada al cuello, mediante una cinta verde con 4 franjas blancas en forma vertical. Dicha medalla irá unida en la parte superior a un par de carabinas cruzadas y éstas a una argolla por donde pasará la cinta. La medalla consiste en una Cruz de Malta color verde olivo en cuya parte central llevará un óvalo, en el que esté escrita la leyenda “Policía Nacional en la parte superior y “Bolivia” en la inferior; en el centro mismo de la joya estará el emblema de la Policía Nacional. d. OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Se otorgará a funcionarios de jerarquía de la Administración Pública, a Catedráticos de los diferentes institutos policiales, que por sus actos se hagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo, también se concederá a los señores jefes y oficiales que con su capacidad e 3
  • 4. inteligencia y resoluciones, contribuyan al engrandecimiento y superación institucional. La joya consiste en una Cruz de Malta, hecha en plata igual que la condecoración anterior. Dicha medalla irá unida a un par de carabinas cruzadas y estas a una argolla por donde pasará la cinta que servirá para prenderla al pecho. - Sus dimensiones son de 4 x 4 cms. e. CABALLERO DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Destinada a ser conferida a los militares y policías extranjeros que se encuentren en el país desempeñando funciones de ayudantes o coordinadores. También se otorga a los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de la Institución, que por su comportamiento y distinción hayan sido citados más de tres veces en las órdenes generales y especiales del Comando General de la Policía Nacional. Esta joya está construida en cobre, tiene las mismas dimensiones y características de la condecoración Oficial de la Orden. f. EL CORDON AL MERITO POLICIAL Se conferirá a instituciones civiles, militares y policiales, que se hagan acreedores a tan alta distinción. Consiste en un cordón de seda verde olivo y blanco terminado en un rosón del mismo cordón; en el centro de éste una placa esmaltada de 3 cm. de diámetro color blanco, con la inscripción al centro “AL MERITO” en la parte superior “POLICIA NACIONAL” y en la parte inferior la leyenda “BOLIVIA”. Esta condecoración, está destinada a ser impuesta al Estandarte de la Institución distinguida. Art. 10.- Cada una de éstas condecoraciones tiene su propio símbolo para ser usado en uniforme No. 4 y consistirá en una cinta con una franja vertical blanca para el grado de Caballero, dos franjas blancas para Oficial, tres franjas para Comendador, cuatro franjas blancas para Gran Oficial, todas con sus pequeñas carabinas cruzadas superpuestas en el centro. Se usarán estos símbolos sobre el bolsillo izquierdo del uniforme y será de 1 x 4 cms. de dimensión. 4
  • 5. Para traje civil: consiste en una placa circular de 1 cm. de diámetro de color azul con dos carabinas cruzadas superpuestas, éste símbolo se usará en la solapa izquierda del traje. Art. 11.- La condecoración a la “CONSTANCIA POLICIAL” se otorgará a los funcionarios policiales que en forma ininterrumpida hayan prestado servicios en la Institución acusando comprobada competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que se acreditará con sus fojas de concepto. a. Corresponde para 10, 20 y 30 años de servicios una medalla de bronce, plata y oro respectivamente, consistirá en una estrella plana de seis puntas, estas unidas por una rama de olivo, en el centro de la estrella con un círculo esmaltado de color verde con la inscripción en la parte superior del círculo “POLICIA NACIONAL” al centro “A LA CONSTANCIA”, en la parte inferior la leyenda “BOLIVIA” y en el reverso 10, 20, 30 años de acuerdo al caso, dichas medallas irán unidas a un par de carabinas cruzadas y éstas a una cinta color verde claro, que por intermedio de un prendedor sujetará al pecho. La cinta llevará una franja blanca en forma vertical para 10 años, dos y tres franjas para las de 20 y 30 años respectivamente. El símbolo consistirá en una cinta color verde claro con una franja blanca por cada lO años sin carabinas superpuestas. Para traje civil consiste en una placa circular color verde con dos carabinas cruzadas y con las dimensiones y uso similar a las del grado “AL MERITO”. Art. 12.- Como reconocimiento a los servicios prestados por los funcionarios policiales al Estado, se reconoce la condecoración “BODAS DE PLATA” por 25 años de servicios en forma ininterrumpida y consistirá en: a. Una placa dorada con dos bases rectangulares superpuestas, llevando en la inferior y de menor dimensión la palabra “BOLIVIA”, en la superior la leyenda “POLICÍA NACIONAL”. Sobre estas bases se erige una figura geométrica que en su parte superior dice: “A LA CONSTANCIA”, en el reverso la inscripción” 25 años”. La figura geométrica estará flanqueada a la derecha por una rama de olivo y a la izquierda por otra de laurel; por la parte superior unirá con dos carabinas cruzadas a una cinta verde, agregándole una barra 5
  • 6. horizontal del mismo color, con bordes dorados para prenderla al pecho. b. El símbolo será una barra verde, con cinco estrellas doradas. Art. 13.- La condecoración al “VALOR”, será concedida a los miembros de la Institución Policial por actos de heroísmo, arrojo y valentía en defensa de la sociedad, el orden constituido y que merezca la gratitud pública, consistirá en: a. Una medalla de oro con círculo esmaltado de color rojo, dentro de la cual llevará la frase “AL VALOR”. En la parte superior del círculo, la inscripción “POLICIA NACIONAL” y bajo la inscripción “BOLIVIA” dicha medalla irá unida con un par de carabinas cruzadas a una cinta que servirá para prenderla al pecho, a través de una barra horizontal de oro.’ b. El símbolo consiste en una cinta color rojo con una estrella por cada acto de heroísmo. Art. 14.- Para fines del presente Reglamento Complementario se instituye como colores de cada una de las condecoraciones las siguientes: AL MERITO COLOR VERDE OLIVO A LA CONSTANCIA COLOR VERDE CLARO AL VALOR COLOR ROJO CAPITULO III DE LAS CONDECORACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS Art. 15.- Se reconocen las siguientes condecoraciones: - Del Organismo Operativo de Orden y Seguridad - Del Organismo Operativo de Tránsito - Del Organismo Operativo de Criminalística a. Se otorgará a las autoridades nacionales y locales, Generales, Jefes u Oficiales de la Policía Nacional, militares y ciudadanos que se hayan distinguido por su desinteresada cooperación a los organismos operativos de la Institución. 6
  • 7. b. A las personas que hayan posibilitado el esclarecimiento de hechos, captura de los autores y/o cómplices de delitos. c. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías del Organismo Operativo, que se hayan distinguido en el cumplimiento del deber. d. A los señores comandantes de organismos operativos que hayan cumplido una gestión. Las condecoraciones consisten en una joya dorada con las características propias del emblema actual de cada Organismo, las dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usada en el pecho. CAPITULO IV DE LOS DISTINTIVOS Y EMBLEMAS Art. 16.- Distintivos. Se reconocen de las unidades operativas de la Institución siendo éstas: - Distritos Policiales - Unidad de Bomberos - Unidad de Radio Patrulla - Grupo Especial de Seguridad - Centro de Adiestramiento de Canes - Batallón de Tránsito - Policía Caminera - Batallón de Seguridad Física a. Se otorgará a las autoridades, ciudadanos, miembros de la Policía Nacional y militares que se hayan distinguido por su cooperación a la Unidad Operativa. b. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de la Unidad Operativa, que se hayan distinguido por su trabajo, disciplina y cumplimiento de su deber eficientemente. 7
  • 8. Los distintivos consisten en una joya dorada con las características propias del emblema actual de cada Unidad Operativa, la dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usado en el pecho. Art. 17.- Emblemas Distinciones propias de los institutos de formación profesional y Post- grado de la Policía Nacional; destinado a militares y ciudadanos civiles nacionales o extranjeros que por sus actos se hagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo se concederán a los señores Generales, Jefes y Oficiales, que con su capacidad e inteligencia y resolución contribuyen a la superación institucional. Estos emblemas consisten en una joya de 3 x 3 cms. con las características principales del emblema dorado usado por los institutos. CAPITULO V DEL CONSEJO DE LA ORDEN Art. 18.- El consejo de la orden es de carácter permanente y estará constituido por el señor Comandante General de la Policía Nacional, que es el Gran Maestre de la Orden; por el Director Nacional de Personal, que ejercerá el cargo de Canciller; por el Director de Relaciones Públicas del Comando General, en calidad de Secretario de la Orden. Art. 19.- Son facultades del Consejo: a. Acordar o denegar la condecoración en el grado correspondiente a los candidatos propuestos previo estudio de sus expedientes. b. Resolver los retiros de las condecoraciones ya otorgadas por los motivos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento. c. Mantener el prestigio de la Condecoración. Art. 20.- Las condecoraciones, serán conferidas o retiradas en cada caso por Resolución del Consejo de la Orden. Art. 21.- Son atribuciones del Canciller: a. Centralizar las propuestas presentadas por los directores nacionales, directores de institutos policiales y comandantes departamentales, presentándolos a consideración del Consejo. 8
  • 9. b. Hacer llevar por el secretario, pero bajo su responsabilidad, el Registro General de la Orden con indicación de nombre, grados y fechas. c. Velar porque las joyas y símbolos de la Orden sólo sean usadas por los que la posean de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, solicitando la aplicación de sanción a los infractores de conformidad al Reglamento de Disciplina y Sanciones en vigencia. Art. 22.- Son atribuciones del Secretario: a. Redactar las actas de las sesiones y hacerlas aprobar. b. Llevar al día el Registro General de las condecoraciones y el archivo de la Orden. c. Encargar la confección de las insignias, diplomas y resoluciones de conformidad con el anexo del presente Reglamento, previa aprobación del presupuesto. Art. 23.- Los organismos y unidades operativas no autorizadas por éste Reglamento a conceder distinciones, propondrán a sus respectivas direcciones nacionales o comandos departamentales la concesión para determinadas personas o instituciones que se hagan acreedoras al homenaje de la Policía Nacional. Art. 24.- El solemne acto de condecoración se realizará el 24 de Junio de cada año, conmemorando el aniversario institucional. Art. 25.- Con carácter excepcional, el Gran Maestre, previa la propuesta correspondiente, podrá conferir las condecoraciones en cualquier fecha en los siguientes casos: a. A las banderas de policías extranjeras. b. A las banderas de instituciones nacionales. c. A los miembros de policías extranjeras o nacionales, que reúnan los requisitos señalados en el presente Reglamento. CAPITULO VI DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACION Art. 26.- La condecoración de la Orden de la Policía Nacional, se pierde por: a. Sentencia judicial ejecutoriada con pérdida de libertad. 9
  • 10. b. Cuando el condecorado haya sido dado de baja de la Institución, por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Art. 27.- Los casos de pérdida serán propuestas por el Canciller y acordada que haya sido la pérdida, la insignia y el diploma serán recogidos por el del Consejo. Art. 28.- Las resoluciones del Consejo de la Orden de la Policía Nacional, son inapelables y no pueden ser motivo de reconsideración. Art. 29.- Las características, colores y formas, se especifican en el anexo del presente Reglamento. 10
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