Wilmer Adrian Ojeda SilvaAbogado, Asesor y consultor en Investigación Penal, Criminalística, Protección Patrimonial y gestión de riesgos.!! um Mondelēz International
Wilmer Adrian Ojeda SilvaAbogado, Asesor y consultor en Investigación Penal, Criminalística, Protección Patrimonial y gestión de riesgos.!! um Mondelēz International
1. Yo, CARMEN TERESA MARTÍNEZ MONCADA, venezolana, mayor
de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
5.765.765, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas municipio
Libertador del Distrito Capital, declaro: Que cedo y traspaso a título
gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de
reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento
legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad,
dominio y posesión, que me corresponden por haber sido cónyuge del
ciudadano Evaristo Rodríguez Oviedo, según se puede evidenciar de la
sentencia de divorcio que presento en copia certificada y consignada en
copia simple para que sea certificada “Effectum Videndi”, al
ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ FIGUEROA, venezolano, mayor
de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-
4.000.433, y hábil en derecho, exclusivamente sobre un inmueble
(bienhechurías),único por liquidar como bien de la comunidad
conyugal, construido mientras existía la unión marital,consistente en : una
construcción de bloques y arcilla, techo de acerolit, piso de cemento, una
cocina, tres habitaciones, tres salas de baños, nueve puertas de madera,
quince ventanas metálicas con vidrios tipo basculante, una puerta metálica
de dos hojas, dos portones metálicos con carriles, dos puertas metálicas, un
galpón, un porche con seis columnas, un tanque elevado de concreto,
reacondicionamiento de cercas y árboles frutales, construida en un terreno
municipal, ubicada en “La Colonia, carretera nacional Guanare-Barinas”
N° 10-53 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en Jurisdicción de la
parroquia Guanare del municipio Guanare.Dicho inmueble está
comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera
Nacional Guanare-Barinas; SUR: Casa de Gabriela Velásquez; ESTE: Casa
de Adelmo Duran y OESTE: Callejón “La Colonia”. Las referidas
bienhechurías las ha venido poseyendo desde hace más de treinta años
2. como se evidencia de TITULO SUPLETORIO DE
PROPIEDAD, mediante declaración del Tribunal Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y de Estabilidad
Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa y registrado en la Oficina Subalterna de RegistroPúblico del
Municipio Autónomo Guanare, capital del estado Portuguesa, el día 29 de
Diciembre de 1992, quedando registrado en el Protocolo I, Tomo 9, 4to,
Trimestre de 1992, bajo el N° 37, Folios 1 al 5. Y yo, JOSÉ ANTONIO
PÉREZ FIGUEROA, identificado ut supra, declaro que acepto la cesión
que se me hace, conforme y en los términos antes expuestos.
LA CEDENTE EL
CESIONARIO