1. ACTA DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Conste por el presente documento el acta de transacción que suscribo de una parte don
FELIX ADERSONOLIVARES DE LA CRUZ, Peruano natural de Chiclayo, identificado con
DNI 43002980, sufragante católica soltero con domicilio procesal en calle Bolognesi N° 318
de esta ciudad y de la otra parte don AGUSTIN CORONADO SANCHEZ Peruano natural
de Lambayeque, identificado con DNI 17609441, sufragante católico soltero con domicilio
en PP.JJ La Rinconada Mz “A” Lote 09 de esta ciudad, representante de la asociación de
moradores “EL MANGO CADAPE”. Acta de transacción que suscribe en los términos
siguientes:
PRIMERO: Que, con fecha 2 de septiembre del 2009 adquirí mediante contrato de compra
venta lotes de terreno en el área reservada “EL MANGO –CADAPE”-LAMBAYEQUE, los
lotes signados con los Nro. 11,12 13 y 14 de la Mz “B”, del área reservada para caserío.
SEGUNDO: Que, con fecha 13 de Enero del 2016, presente una denuncia ante la Fiscalía
de la Nación de esta localidad por usurpación y estafa en contra de la asociación de
moradores “EL MANGO –CADAPE”, con su representante AGUSTIN CORONADO
SANCHEZ.
TERCERO: Que, con el objeto de no continuar con la investigación fiscal entre las partes y
no generar ningún tipo de responsabilidad ulterior generados como consecuencia de la
denuncia fiscal, ambas partes acuerdan que:
La asociación de moradores “EL MANGO CADAPE” a través de asamblea de moradores
acuerdan reubicar a don Félix Anderson Olivares de la Cruz en los lotes de terreno
ubicados en la Mz “A” Lotes 4,5,6 y 7 para que la Municipalidad Provincial de Lambayeque
siga apoyándonos al saneamiento físico legal de nuestro sector.
CUARTO: De llegar ambas partes a un acuerdo desisten de cualquier acción judicial en la
Carpeta Fiscal N° 34-2016, por Usurpación y estafa.
QUINTO: En caso de incumplimiento por alguna de las partes a futuro pueden iniciar
acciones legales consagradas en la constitución política del estado, como procesos civiles
y penales a los cuales puedan recurrir.
SEXTO: La presente transacción extrajudicial se efectúa en virtud de la autonomía de la
voluntad y en aplicación de los artículos 1302° 1303° y 1304° del Código Civil. Además el
presente documento ante la Fiscalía Penal de Lambayeque, quien lleva la investigación por
el presunto delito de usurpación y estafa.
Para mayor constancia de lo afirmado, las partes legalizan sus firmas ante Notario Público
de la ciudad a los dos días del mes de Junio del año 2016.
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Agustín coronado Sánchez Félix Anderson olivares dela cruz
DNI 17609441 DNI 43002980