El documento presenta el caso de Marta Milena Roa Romero, quien laboró desde 2012 en un centro de estética sin un contrato escrito. Trabajaba más de 10 horas diarias los 7 días de la semana sin recibir prestaciones. Al solicitar vacaciones por problemas de salud, su empleadora se las otorgó pero no remuneradas. Posteriormente fue despedida sin liquidación. Usando mecanismos de resolución de conflictos, se logró una conciliación parcial. No obstante, Marta presentará una demanda ordinaria laboral contra su e
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TRABAJADORES.
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EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, PROTECCIÒN Y GARANTÌA
DEL ESTADO COLOMBIANO, EN FAVOR DE LOS
TRABAJADORES.
LAURA JIMENEZ.
CARLOS GARCIA.
IVAN PEREZ.
CARLOS PARRA
DANIEL CASTILLA.
SAMIRY ESCALANTE
VICTOR LIZARAZO
CORPORACIÓN EDUCATIVA RAFAEL NÚÑEZ
FACULTAD DE DERECHO
SEDE BARRANQUILLA
I PERIODO 2016
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TRABAJADORES.
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EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, PROTECCIÒN Y GARANTÌA
DEL ESTADO COLOMBIANO, EN FAVOR DE LOS
TRABAJADORES.
MENTOR.
DR.
ALEXANDER ENRIQUE CAICEDO VILLAMIZAR
CORPORACIÓN EDUCATIVA RAFAEL NÚÑEZ
FACULTAD DE DERECHO
SEDE BARRANQUILLA
I PERIODO 2016
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NOTA DE ACEPTACIÓN
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______________________________
______________________________
______________________________
______________________________
Firma del Presidente del jurado
______________________________
Firma del jurado
______________________________
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AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA
Nuestros agradecimientos son en primera instancia a DIOS, a la institución que
nos formó en derecho(la Universidad Rafael Núñez Sede Barranquilla), por la
oportunidad que nos brinda en su labor altruista de formar profesionales íntegros,
y a las personas que de una u otra manera han aportado y apoyado con sus
conocimientos y asesoría para contribuir con la realización de este trabajo, los
cuales han brindado las herramientas necesarias para conseguir los objetivos
trazados, Docentes Jurisconsultos y eruditos en el Derechoy quienes ejercen
como abogados litigantes, conocedores del tema que es objeto de la investigación,
elcual se presenta en este documento, y a todos los que de una u otra manera han
contribuido con recursos para poder llevar a cabo la investigación. A todos ellos
dedicamos la presente obra, al igual que a las personas con quienes compartimos
de manera especial nuestras cotidianidades.
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TABLA DE CONTENIDO
TITULO
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, PROTECCIÒN Y GARANTÌA DEL ESTADO COLOMBIANO, EN FAVOR DE LOS
TRABAJADORES..…………………………………………………………………… 6
ABSTRACT……………………………………………………………………… 7
RESUMEN……………………………………………………………………… 8
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 10
1. OBJETIVOS…………………………………………………………….. 12
1.2 OBJETIVO GENERAL…………………………………………….. 12
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………… 12
CAPITULO I
1.1 Obtener el pago de preaviso a nuestra defendida ya que este no se realizó al
momento de su despido ---------------------------------------------------------------------------- 13
CAPÍTULO II
1.2 Demostrar dentro del proceso en mención que no fueron reconocidos dentro de la
conciliación los derechos que le asisten a nuestro cliente por concepto de la mora ----- 15
CAPITULO III
1.3Evidenciar en la realidad jurídica procesal, el uso de la facultad ultra y extrapetita
Del juez laboral ------------------------------------------------------------------------------------ 19
JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACION ------------------------------------------------- 23
DELIMITACION TEMPORAL-------------------------------------------------------------- 25
DELIMITACION ESPACIAL--------------------------------------------------------------- 25
IMPACTO INTERNO E IMPACTO EXTERNO --------------------------------------- 25
METODOLOGÍA------------------------------------------------------------------------------- 25
CONCLUSION --------------------------------------------------------------------------------- 26
CRONOGRAMA ------------------------------------------------------------------------------- 27
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN---------------------------------------------------------- 28
BIBLIOGRAFIA -------------------------------------------------------------------------------- 29
ANEXOS------------------------------------------------------------------------------------------ 30
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EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, PROTECCIÒN Y GARANTÌA
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ABSTRACT
The citizen MARTA MILENA ROA ROMERO through judment handed down by the
honorable Civil Chamber of the superior Court in accordance with the sentence
held on October 9, 2009 (Rad. 00361-2008) was appointed priest of his brother
Mr. Edwardo Enrique Contreras Tinoco who sufferes from a mental disability
(paranoid schizophrenia). The Defendant brothers left their moral obligations,
family and kinship to give food, medicine, clothing, and good care for their brothers
disability. Taking into account that the appointed priest lacked sufficient resources
to attend the basic needs for his brother, wich makes it a very onerous situation of
maintenance while the defendants are enjoying amenities, by making use of the
alternative dispute resolution mechanism act 640 of 2001 in the Sixth
Commissioner of families in Barranquilla, Before the inspector INES SOFIA
BARRERO RIVERS where in spite of the mediation with the different formulas
proposed their where no moods to reconcile it was also issued on record of the
Non-agreement in accordance with Article 2 Paragraph 1 Law 640 of 2001.
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RESUMEN
De acuerdo a certificación laboral expedida en Barranquilla en fecha 5 de agosto
de 2015, La ciudadanaMARTA MILENA ROA ROMERO, labora en el centro de
estética denominado Lorena Higgins SPA desde el 26 de Abril de 2012,
ejerciendo funciones de cosmetóloga y devengando un ingreso mensual de $
900.000 como prestación de servicio. Desde su ingreso a laborar las partes no
celebraron contrato consensual por escrito, dentro de su relación laboral la señora
Marta Roa cumple horarios de trabajos por más de 10 horas diarias continuas de
lunes a domingo, acatando órdenes de su jefe directa o propietaria del negocio;
cabe anotar que dentro de esa relación laboral no se recibían prestaciones
sociales toda vez que la señora Lorena Giggins propietaria del establecimiento de
comercio manifestaba que ese tipo de negocios no pagaba prestaciones sociales,
ni se le otorgaba vacaciones.
La señora Marta Roa aprovecho la conversación y le manifestó que necesitaba
vacaciones ya que se sentía cansada, sobre todo por un dolor que se sentía en el
brazo derecho debido a un lipoma que se le presento en el hombro derecho.
Según el parte médico, este resultó a causa del movimiento rotativo al hacer los
masajes reductores y tenía pendiente una serie de estudios que debía realizarse,
y otra razón importante, necesitaba vacaciones para dedicarle a su hija.
Finalmente la señora Lorena Higgins accedió a darlas vacaciones, y le recordó
que no eran remuneradas ya que según ella estos negocios no manejaban ley
para fiscal. Trascurridos los días le otorga dos semanas de vacaciones.
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Por inquietudes de la señora Marta Roa, agendo cita el día 4 de enero de 2016,
ante el ministerio de Trabajo y Seguridad Social oficina Barranquilla, a fin de
buscar orientación respecto a su situación laboral.
Haciendo uso de los mecanismos alternativos de solución de Conflictos Ley 640
de 2001, y del artículo 15 del código sustantivo del trabajo: “Validez de la
transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e
indiscutibles. Se instaura la querella Administrativa Laboral, y las partes son
Citadas a conciliar en fecha: 27 de Enero de 2016 en la oficina del Ministerio de
Trabajo y de la Seguridad Social de Barranquilla, ante la Inspectora INDIRA
EUGENIA POLO ROJAS, donde se expide acta de Conciliación No. 1188, en la
que la inspectora mediante operación aritmética realiza las respectivas
liquidaciones de los derechos Ciertos e indiscutibles, dejando a un lado los
derechos que no son ciertos pero que se podían discutir como es el caso de las
sanciones por no consignar las cesantías y liquidar las mismas de acuerdo a la
norma.En medio de la querella la señora LORENA PATRICIA RODRIGUEZ
HIGGINS de manera verbal y unilateral, dio por terminada la relación laboral con la
señora MARTA MELENA ROA ROMERO, por sentirse traicionada; sin liquidar las
respectivas indemnizaciones.
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INTRODUCCIÓN
Con la conversión del Estado colombiano en un Estado social de derecho el
trabajo pasó a ocupar un lugar central por la triple calidad que se le reconoció; en
Colombia, desde entonces, el trabajo sería un principio, un deber y un derecho.
Se encuentra consagrado en la Constitución Política de 1991, en sus artículos 25,
53, 54, 55, 56 y 57.
Los principios así como el reconocimiento tienen lugar desde el preámbulo de la
constitución, es allí donde se empieza a hacer alusión al trabajo como uno de los
fines hacia los que propende la Carta política, y posterior, en el artículo primero
donde se señala la dignidad humana y al trabajo, entre otros, como fundamentos
del Estado social de derecho.
La consagración constitucional del trabajo como derecho y aun más como deber
se lleva a cabo a través de los artículos 25, 53 y siguientes de la Norma Superior
En el artículo 25 establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Bajo esta premisa, la Corte Constitucional acentúa que las condiciones en que el
trabajo se realiza son constitucionalmente relevantes.
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El fundamento normativo constitucional del trabajo digno, entonces, puede
encontrarse por dos vías. Por un lado, a través de la referencia a la dignidad
humana, que como principio fundante del Estado social de derecho debe reflejarse
en todo el ordenamiento jurídico, y de manera concreta, sobre las distintas
dimensiones del trabajo. Por el otro, acudiendo a la referencia expresa de los art.
25 y 53 de la Carta Política que le dan la relevancia que la Constitución le otorga a
las condiciones en las que se desempeña el trabajo.
En el constitucionalismo moderno, la dignidad humana es funcionalmente
considerada como un principio y un valor superior y, a su vez, como derecho
fundamental. En ese orden de ideas, y siguiendo la pauta y contenida del artículo
1º de la Constitución Política de 1991, la misma se encuentra consagrada como
principio fundante, primero y total del nuevo ordenamiento procesal penal; que
estando consagrado en su artículo 1º, exige a las autoridades en este ámbito, la
obligación de dispensar a todos y cada uno de los participantes en el proceso
penal, un trato respetuoso para con ella
Entonces según lo señalado por la corte nuestra pregunta sería:
¿Será que la señoraMARTA MILENA ROA ROMERO tiene derecho a recibir
la sanción o indemnización por el incumplimiento de su patrono a consignar
y pagar intereses de cesantías?
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1. OBJETIVOS
1. 2 OBJETIVO GENERAL
Presentar demanda ordinaria laboral,interpuesta por la señoraMARTA MILENA
ROA ROMERO para que por intermedio de sentencia Judicial la señora LORENA
PATRICIA RODRIGUEZ HIGGINS sean condenada Ultra y Extrapetita a cumplir
con su obligación laboral tal y como lo establecen las normas y los procedimientos
laboral
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1Obtener el pago de preaviso a nuestra defendida ya que este no se realizó al
momento de su despido.
2.2Demostrar dentro del proceso en mención que no fueron reconocidos dentro de la
conciliación los derechos que le asisten a nuestro cliente por concepto de la mora
en la consignación de sus cesantías.
2.3Evidenciar en la realidad jurídica procesal, el uso de la facultad ultra y extra patita
del juez laboral.
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CAPITULO I
2.4 OBTENER EL PAGO DE PREAVISO A NUESTRA DEFENDIDA YA QUE
ESTE NO SE REALIZÓ AL MOMENTO DE SU DESPIDO.
1. Al ver que la señora LORENA solo me iba a pagar los $3.000.000 pesos yo
le dije que no podía aceptar esa cifra por todo lo que implico mi trabajo no era
lo justo la funcionaria se levantó rompió esos documentos para poder hacer
nuevamente donde se exponía la cifra de $6.000.000 pesos la señora
LORENA coloco las cuotas que están expuestas en el documento. La
funcionaria se levanta y me dice que yo debí ser diplomática con la Sra.
LORENA yo le dije que yo había hablado con ella antes y no sabía que el
procedimiento en la oficina de trabajo era de esa forma porque yo quería
primeramente una información y la Sra. LORENA no aceptaba esa información
esta funcionaria me respondió textualmente “usted si sabía a lo que venía
desde que vino hasta la oficina de trabajo” luego me pregunto que si yo estaba
trabajando y yo le conteste “no” y me dijo que eso era abandono de trabajo yo
le dije “ella me despidió” se molestó diciendo “ ahora otro gasto más de
fotocopias”. Le repetí la pregunta de dónde salió la cuenta que ella hizo me
respondió que como mi salario era variable se toma los últimos 4 meses y de
ahí salió la cuenta tomo el papel donde hizo dicha cuenta y dijo “esto es mío” y
lo guardo. Yo al ver la actitud de esta funcionaria firme el documento me
despedí y me fui quedando la señora LORENA en esa oficina.
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TRABAJADORES.
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Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no
importa el concepto o definición que se le dé hace parte del salario. Ahora, el
pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el
empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere
decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la
labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de
las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos
por mera liberalidad el empleador, etc.
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CAPÍTULO II
2.5DEMOSTRAR DENTRO DEL PROCESO EN MENCIÓN QUE NO FUERON
RECONOCIDOS DENTRO DE LA CONCILIACIÓN LOS DERECHOS QUE LE
ASISTEN A NUESTRO CLIENTE POR CONCEPTO DE LA MORA EN LA
CONSIGNACIÓN DE SUS CESANTÍAS.
Finalizando el año 2014 a la señora Lorena le informaron que el hotel FOUR
POINT requería de servicios de SPA para sus huéspedes. La señora Lorena
presento su propuesta y el hotel le acepto.
Como el hotel está ubicado en la Cra 53 con calle 79 ella manifestaba que
necesitaba tener el centro de estética cerca al hotel y también necesitaba vincular
a dos cosmetólogas para que se encargaran de los servicios del SPA del hotel.
Para lo cual gestiono primero abrir dos cabinas dentro de la peluquería no horade
acuerdo con su propietaria para continuar con los tratamientos de la estética como
tal. Segundo escogió inicialmente a dos alumnas que debían comenzar sus
prácticas y luego escogió a otra alumna que ya llevaba un tiempo de haber
iniciado su prácticas en una estética, a las cuales les propuso una vez terminadas
sus prácticas quedarían laborando en el hotel.
A las aprendices la distribuyo así una de ellas Tania María en la estética que
estaba dentro de la peluquería no hora junto conmigo. Y a las otras dos
estudiantes Tania maza y maryori las ubico en el hotel FOUR POINT ellas debían
realizar sus prácticas durante 6 meses. La señora Lorena les pagaba $25.000
pesos por concepto de transporte doy fe de esto porque en varias ocasiones me
dejaba el dinero para que se lo entregara a las estudiantes. Y a mí me incremento
$50.000 pesos quedando mi semana trabajada en $200.000 aun con las mismas
funciones y horarios que me correspondían.
La estudiante maryori tuvo inconvenientes con la señora LORENA quedando en el
hotel una sola estudiante quien también termino sus prácticas y quedo laborando
allí en el hotel. Cuando se presentaban servicios de masajes en parejas o a cuatro
manos (dos masajistas) la señora LORENA mandaba al hotel a la estudiante que
estaba conmigo, esta última termino sus prácticas y más adelante la niña que
estaba en el hotel tuvo inconvenientes con la señora LORENA por lo cual la
cabina del hotel quedo sola por tal motivo la señora LORENA me mando a atender
en la cabina del hotel y en la estética solo cuando necesitara de mis funciones en
esta última después de un tiempo la señora LORENA decidió quitar la estética que
funcionaba dentro de la peluquería no hora y trasladarla de un todo a la cabina del
hotel. Solo ingreso una parte de los equipos.
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La cabina del SPA estaba ubicada en la azotea del hotel allí atendía a los
huéspedes del hotel un sábado de esos días del mes de noviembre tuve un
inconveniente con la señora LORENA ella se dirigió a mi manifestándome de que
yo tenía una actitud seria con ella que le dijera que me pasaba con ella yo le
conteste que en ningún momento tenía nada en su contra que lo que me tenía
incomoda eran las condiciones en las que estaba trabajando por el fuerte calor
que ahí hacia ella me contesto que no le gustaba trabajar así que entonces
cogiera mi morral y me fuera y ella buscaba a otra persona yo nuevamente le
explique que el calor era insoportable incluso algunos huéspedes se quejaban ya
que la cabina no contaba con aire acondicionado en ese tiempo solo con unos
extractores que no estaban funcionando. Ella manifestó que ella también hacia
masajes en esas condiciones yo le respondí que era diferente porque ella solo
venia por ratos cuando habían servicios de pareja que no eran constantes y yo
debía permanecer hiciera o no hiciera servicios en mi área de trabajo con esa
calor le dije que ella tenía todo el derecho de vincular o desvincular a quien
quisiera pues ese es su negocio y que de todas maneras le agradecía la
oportunidad de trabajo que me había dado luego la señora LORENA se iba a
apersonar de ese inconveniente del calor eso me manifestó.
Aproveche la conversación y le manifesté que yo necesitaba vacaciones ya que
me sentía cansada sobre todo por un dolor que sentía en el brazo derecho debido
a un lipoma que se me presento en el hombro derecho el cual comenzó a salir ya
crecer en el año anterior. Según el parte médico este resulto a causa del
movimiento rotativo al hacer los masajes reductores y tenía pendiente una serie de
estudios que debía realizarme y otra razón importante por al que necesitaba
vacaciones era para poder estar un tiempo con mi hija.
Ella al fin me dijo que si me daba las vacaciones y me recordó que no eran
remuneradas ya que según ella estos negocios no manejaban ley para fiscal.
Quedamos en esos términos luego trascurrieron los días y me dijo que me daba
dos semanas de vacaciones. Ella escogió una de sus estudiantes, a la vocera
para que iniciara las prácticas en la cabina del hotel y además así tendría a
alguien laborando durante mi ausencia. La estudiante comenzó el 19 de
diciembre, a la cual le hizo la inducción por petición de la señora LORENA. Yo Salí
el 26 de diciembre de vacaciones en esos días sostuve una conversación con una
persona en la que surgió el tema referente a mi trabajo yo le manifesté a esa
persona que debía aprovechar mis vacaciones ya que eran las primeras en todos
estos años de trabajo, esta persona se interesó sobre mis funciones y condiciones
en mi trabajo , la forma de pago por lo cual me pregunto si yo estaba afiliada a una
EPS y tenía mis prestaciones como cualquier trabajador de una empresa yo le
respondí que no porque esos negocios no manejaban la ley para fiscal ella refuto
diciendo que yo estaba totalmente equivocada que buscara información en el lugar
idóneo como es la oficina de trabajo y esto fue lo que hice llame al número que me
dieron me otorgaron una cita necesitaba dar detalles para poder estar segura de
eso y comunicárselo a la señora LORENA y no basarme solo en comentarios.
El día de la cita me atendió el doctor Mejía y le expuse mi condición de trabajo
para saber si era cierto que yo tenía estos derechos, el doctor Mejía me explico
por qué yo era una trabajadora a la que tenía derecho a prestaciones sociales
para lo cual yo llenaba todos los requisitos el procedimiento a seguir era la de citar
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a la señora LORENA para una conciliación antes que me entregaran el documento
o citatorio llame por teléfono a la señora LORENA la salude y le dije todo lo que
había sucedido y toda la información que recibí de que yo si tenía derechos sobre
mi trabajo ella muy molesta me contesto de que como se me había ocurrido eso
que eso no podía ser así porque yo era una prestadora del servició igual que ella
en el SENA yo le dije que no que el doctor Mejía me explico que yo cumplía con
los requisitos para ser una trabajadora con derechos laborales me dijo que lo que
había hecho era una traición hacia ella que le iba a infirmar al esposo para
dirigirse hacia la oficina de trabajo porque eso no podía ser así que no le trabajara
más. Yo al ver la actitud de ella decidí colocar la fecha de la cita que fuera
después de sus vacaciones a estados unidos y la coloque para el 27 de enero. Me
dirigí nuevamente a donde el doctor Mejía me firmo el citatorio donde se expone
las causas de éste, el doctor Mejía me sugirió que fuera a una oficina jurídica par
que liquidaran todo lo que se exponía en el documento. Salí de ahí y me dirigí a la
oficina jurídica Rafael Núñez pero no había atención por motivos de vacaciones
en ese momento me encuentro con el señor Carlos García quien hace parte del
consultorio jurídico el me pregunta el motivo de mi necesidad y le relate todo lo
que había sucedido, él también me aseguro que yo tenía derecho sobre mi trabajo
también llego el señor Javier Bermúdez le comentamos el caso y el corroboro todo
sobre mis derechos no se hizo la liquidación de todo lo expuesto en el documento
porque los encargados estaban de vacaciones estando allí la señora LORENA me
llama nuevamente para preguntarme quien me había atendido en la oficina de
trabajo que ella se iba a dirigir allá con el esposo. El día de la cita de conciliación
ella la Sra. LORENA se presentó entro a la oficina de la funcionaria después de
más o menos 5 minutos entre yo. La funcionaria pregunto cuál era el caso yo le
explique todo lo concerniente de mi trabajo a lo que ella respondió que si tenía
esos derechos sobre mi trabajo. La Sra. LORENA le dijo a la funcionaria que ella
me pagaba por porcentaje cuando eso es totalmente falso, aun así la funcionaria
le dijo que así fuera por porcentaje el pago, también tenía derecho a prestaciones
yo le dije a la funcionaria que hasta la última semana la Sra. LORENA me pagaba
semanal no por porcentaje. La funcionaria tomo un trozo de papel escribió saco
las cuentas con su celular donde el total le dio la suma de $6.000.000 pesos yo no
entendía de donde resultaba ese total se lo manifesté a la funcionaria y contesto
textualmente “ a dar una clase de derecho yo ahora” luego la señora LORENA dijo
que iba a pagar $3.000.000 pesos a cuotas de $500.000 pesos. Yo pensé que iba
a pagar $3.000.000 pesos primero y luego los otros $3.000.000 pesos después.
La funcionaria imprimió las hojas donde se exponía el pago de esos $3.000.000
pesos cuando leí los documentos para firmarlos pregunte a la funcionaria que si
esa era la cifra que me iba a pagar en total la Sra. LORENA, le dije que de verdad
no entendía la funcionaria me respondió que yo no era ninguna discapacitada que
ya yo era una adulta, yo le manifesté que era cierto que disculpara en esos
momentos estaba pasando por una situación angustiosa en la cual tenía a mi
mama hospitalizada.
Al ver que la señora LORENA solo me iba a pagar los $3.000.000 pesos yo le dije
que no podía aceptar esa cifra por todo lo que implico mi trabajo no era lo justo la
funcionaria se levantó rompió esos documentos para poder hacer nuevamente
donde se exponía la cifra de $6.000.000 pesos la señora LORENA coloco las
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cuotas que están expuestas en el documento. La funcionaria se levanta y me dice
que yo debí ser diplomática con la Sra. LORENA yo le dije que yo había hablado
con ella antes y no sabía que el procedimiento en la oficina de trabajo era de esa
forma porque yo quería primeramente una información y la Sra. LORENA no
aceptaba esa información esta funcionaria me respondió textualmente “usted si
sabía a lo que venía desde que vino hasta la oficina de trabajo” luego me pregunto
que si yo estaba trabajando y yo le conteste “no” y me dijo que eso era abandono
de trabajo yo le dije “ella me despidió” se molestó diciendo “ ahora otro gasto más
de fotocopias”. Le repetí la pregunta de dónde salió la cuenta que ella hizo me
respondió que como mi salario era variable se toma los últimos 4 meses y de ahí
salió la cuenta tomo el papel donde hizo dicha cuenta y dijo “esto es mío” y lo
guardo. Yo al ver la actitud de esta funcionaria firme el documento me despedí y
me fui quedando la señora LORENA en esa oficina.
Espere a que abrieran la oficina jurídica para exponer el caso.
19. EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, PROTECCIÒN Y GARANTÌA DEL ESTADO COLOMBIANO, EN FAVOR DE LOS
TRABAJADORES.
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CAPITULO III
EVIDENCIAR EN LA REALIDAD JURÍDICA PROCESAL
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho
fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado.
Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación
sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas
disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es
parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral individual, que
regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral
colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos
en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
El código sustantivo del trabajo y sus normas reglamentarias, al igual que el
código procesal junto con la doctrina oficial y la jurisprudencia de las altas cortes
como es el caso de la corte constitucional y la corte suprema de justicia [sala de
casación laboral]. Igualmente hacen parte de la regulación laboral, los convenios
internacionales ratificados por el congreso de la república.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
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TRABAJADORES.
Pág. 20
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”1.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de
las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar
la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Vemos que tanto el artículo 1 del código sustantivo del trabajo como el
artículo 53 de la constitución nacional, hacen énfasis en el equilibrio y beneficio
social
CONTRATO REALIDAD SUSTENTO JURIDICO.
La necesidad o deficiencia social se ha notado en el comportamiento
irresponsable de los empleadores al contratar a los individuos por medio de
contratos de prestación de servicios, pero siguiendo realmente las características
de un contrato individual del trabajo para desconocer las garantías que derivan del
1 http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901
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TRABAJADORES.
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mismo, como las prestaciones sociales, derecho a una indemnización, estabilidad
laboral, etc.
En la actualidad por la necesidad de alcanzar el mínimo vital en la sociedad
que sufre de altos índices de pobreza y desempleo, se acepta la contratación por
medio de la figura de prestación de servicios siendo subordinados, trabajando con
un horario de más de ocho horas diarias, realizando a actividades que no están
determinadas por medio del contrato y ganado un salario de un mínimo, teniendo
que soportar la carga de afiliarse a un sistema de salud y pensiones por su propio
costo para tener algún sustento en la vida diaria, sin que se reconozca el derecho
a un trabajo digno.
Las características reales por las cuales se firma un contrato de prestación
de servicios conforme la presunción de la realidad es un contrato de trabajo,
donde debe reconocerse por parte del empleador prestaciones sociales y demás
garantías que se derivan del mismo, sin que el trabajador adicional a cumplir con
un horario y ser subordinado debe también asumir las obligaciones que por ley
son impuestas al empleador. Este es un problema que se suscita a diario en la
sociedad, que debe ser probado y demandable ante el competente para que se
reconozca realmente las condiciones de trabajo en las que se encuentra el
trabajador y las obligaciones que se derivan del contrato de que debe asumir el
empleador, las sanciones a las 11 que se hace acreedor por no reconocer los
derechos adquiridos que se derivan de la primacía de la realidad.
Para la Corte Constitucional es fundamental el reconocimiento de los
derechos que han sido adquiridos dentro de una relación laboral, superando los
aspectos técnicos de los contratos y más bien observar el principio de supremacía
de la realidad y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores sin vulnerar
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TRABAJADORES.
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los requisitos constitucionales en los mismos, como el acceso a la seguridad social
y el pago de las prestaciones sociales adeudadas. La supremacía de la realidad
se ha reconocido mediante el precedente de la Corte Constitucional, entendiendo
que los contratos de prestación de servicios se deben adecuar a sus
características y que el contrato de trabajo tiene tres requisitos esenciales una
remuneración, un horario establecido de trabajo que muchas veces supera las
ocho horas y la relación de patrono y trabajador de supervisión constante.
Es importante dar a conocer los derechos a un trabajo digno y derechos
adquiridos que deben ser reconocidas por el empleador por el principio de
supremacía de la realidad, probando en realidad que se está inmerso en un
contrato de trabajo y no un contrato de prestación de servicios, donde se fijen
mecanismo para su reconocimiento por parte del juez competente y prime la 12
verdad frente al formalismo o tecnicismo que es aprovechado por algunos
empleadores en Colombia.
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TRABAJADORES.
Pág. 23
.
JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACION
El estudio del Derecho como ciencia, exige e incluye obligatoriamente las
competencia relacionadas con el desarrollo social, en Colombia las políticas
educativas hoy día apuntan a que los estudiantes de manera transversal e
incluyente deben ser partícipes de los procesos sociales, nos referimos a
procesos a todos los cambios que vive nuestra actual sociedad; si bien es cierto
que esta investigación apunta a la exigencia del cumplimiento de los derechos
laborales como principio constitucional no podemos dejar por fuera que los
aspectos laborales en nuestro país están directamente relacionado con su
economía y desarrollo.
Los estudiantes de derechos debemos tener en cuenta no solo el enfoque
jurídico y el enfoque social sobre la problemática del cumplimiento de las
obligaciones de parte de los empleadores en Colombia, nuestro sistema judicial
se encuentra atiborrado de demandas de tipo laboral donde un empleado que
perdió s trabajo y al que le fueron vulnerados sus derechos no puede si quiera
tener el pago de sus prestaciones o liquidación como la ley ha bien manda si no
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TRABAJADORES.
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que estos ciudadanos quedan inmersos en un sistema judicial lento y poco
garantista con respecto a la posición frente a los grandes empresarios.
Es importante mirar entonces hacia la conciliación en materia laboral estudiando
de primera mano cómo en el caso de Sr. (a) Martha milena roa romero. la
posibilidad que el Ministerio de trabajo le brinde las herramientas en eficacia y
eficiencia para la reclamación de los derechos laborales vulnerados no solo por el
tema de la configuración jurídica laboral propiamente dicho si no por el tema
Este trabajo se justifica entonces en la obligación que tenemos como
ciudadanos pero aún más como futuros profesionales del derecho somos parte
integral de la sociedad y debemos tener presente como en este caso la
importancia de la conciliación y del cumplimiento de las herramientas para que
empleados como Martha milena roa romero puede de manera rápida y justa
reclamar sus derechos.
DELIMITACION TEMPORAL
Podemos establecer que antes y durante el proceso de esta investigación las
delimitaciones de tiempo están sujetas a cambios, toda vez que el actual código
de procedimiento laboral fenece el próximo 10 de enero del año 2016, motivos por
el cual se incorporan nuevos procedimientos como lo es la oralidad en su máxima
expresión, de igual manera y sin temor a especulaciones, por la situación de
diálogos en la búsqueda de la Paz en el Estado Colombiano, se prevé muchos
ajustes en materia de justicia transicional y posibles cambios estructurales en
materia Jurídica y porque no, de la Constitución Política de Colombia.
DELIMITACION ESPACIAL
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TRABAJADORES.
Pág. 25
En Colombia existe un gran número parte de la sociedad, La delimitación de este
proyecto en tiempo base se determina desde el momento en que el usuario es
despedido hasta el seguimiento completo del acompañamiento por parte de
nosotros como asesoría
IMPACTO INTERNO E IMPACTO EXTERNO
Es un privilegio que tenemos los estudiantes de la facultad de Derecho de tan
prestigiosa Universidad Rafael Niñez, al poder contar con estos espacios de
investigación, los cuales generan un desarrollo mental y por ende intelectual, que
de manera epistemológica aumenta el rendimiento académico de los Estudiantes,
permitiendo con ello una mejor calidad en la enseñanza y el aprendizaje; Los
Docentes y Estudiantes de la Universidad Rafael Núñez tendrán de primera mano
el conocimiento adecuado para el desempeño en el campo y la rama del Derecho,
los cuales son aplicados desde temprano a nuestra sociedad Colombiana. En el
ejercicio del Derecho es importante tener claro que nos vamos a encontrar en
situaciones complejas en las que como estudiantes pudimos palpar y resolver, por
consiguiente se obtienen valiosas experiencias con antelación a la obtención del
título y la tarjeta de acreditación como Abogados, No solo interpretando las Leyes,
si no Sabiéndolas Aplicar. El enfoque de este trabajo, es razón y motivo de estudio
para los estudiantes de la C.U.R.N a fin de ilustrar a profundidad esta materia, e
identifiquemos si la legislatura cubre todas las aristas que se generan antela la
conformación de este tipo de sociedad, o por el contrario sepamos señalar los
vacíos que en ella se presentan a la hora de reglamentar esta materia
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TRABAJADORES.
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Es importante revisar la pertinencia de las leyes actuales en cuanto al derecho de
Alimentos, toda vez que en este trabajo se ha podido evidenciar la falta de
exigencias de los derechos de quienes ostenta e invocan el derecho.
METODOLOGÍA
Nuestra metodología fijada para el desarrollo de esta investigación, y la del
desarrollo se enfoca en un método deductivo que parte del análisis jurisprudencial
particular basado en la ley y la constitución con el fin de determinar si el estado a
través de ellos es garante de la protección de los derechos fundamentales.
Ahora en las conclusiones como cumplimiento del objeto de la investigación
determinaremos si estás realmente se aplican en la vida pública laboral de los
Colombianos, prueba inicial de que esto no es así, lo constituyen el sin números
de actos de violación de derechos fundamentales no solo contra los trabajador
dependiente e independiente
CONCLUSIONES
Es válido destacar que lo exigido en cuanto a prestaciones en el proceso
laborales, si no fue pactado el monto total en dinero al momento de agotar la vía
conciliatoria, en los casos en los cuales el trabajador por ejemplo no está de
acuerdo con lo acordado en ese momento, tendría que iniciarse un proceso
distinto conocido como una de manda laboral. Esto reafirma el hecho que solo son
los procesos laborales que se pueden conciliar más de una sola vez.
Es una devastadora realidad el hecho de que nuestra regulación Colombiana en
cuanto al Estado en sí, no ha dado suficiente a vastasjurisprudencias en lo que
respecta al Derecho laboral la cual ha sido más enfocada y dirigida a sancionar y
expedir leyes que castiguen mas no con énfasis en implementar correctivos más
apropiados de primera necesidad para erradicar la falta de conciencia social que
nace de un núcleo familiar que se enajena de su obligación como lo es asistir en
todo lo que consta de este derecho Cuyo objetivo es crear la cultura del
cumplimiento de la normatividad laboral, así como el de contribuir a la mayor
protección del trabajador y la buena marcha de la actividad productiva, generando
una buena relación entre trabajadores y empleadores, a fin de que se mejoren las
condiciones de las partes.
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CRONOGRAMA
Acciones Duración (días)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
1 Anteproyecto
X
2 Elaborar o ajustar
instrumentos para la
recolección de
Información
3 Elaborar marco
teórico
4 Aplicar los
instrumentos y
recoger información
5 Procesar los datos
X X X X X X
6 Describir los
resultados
X X X
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7 Analizar los
resultados X X X X
8 Elaborar o redactar el
informe X X X X X X X X X X
9 Revisión del informe
final por parte del
asesor
10 Entregar el informe
final
INVERSIÓN MONETARIA DEL PROYECTO
INGRESOS - MILES DE PESOS TOTAL INGRESOS $200.000,00
EGRESOS – MILES DE PESOS
Transporte $20.000,00Fotocopias
$30.000,00
Transcripción e impresión $5.000,00
Tiempo en internet (salas) $5.000,00
Encuadernación DVD $ 30.000,00
Almuerzos y meriendas $ 20.000,00
_____________________
TOTAL EGRESOS $110.000,00
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BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de Colombia
GUERRERO FIGUEROA, Guillermo. Derecho colectivo del trabajo. Bogotá:
Editorial Leyer, 9ª ed., 2005.
Evolución Histórica del Trabajo. Pág. 7. 17 SCHULZ. Fritz. Derecho Romano
Clásico. Boshc. Ed. Barcelona. 1960. Pág. 80. 29
ISAZA CADAVID, Germán. Derecho laboral aplicado: derecho laboral general,
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Pág. 30
individual y colectivo, seguridad social y pensiones, procedimiento laboral.
Bogotá:
Editorial Leyer, 15ª ed., 2011
GUERRERO FIGUEROA, Guillermo. Manual de derecho del trabajo. Bogotá:
Editorial Leyer, 7ª ed., 2011
ANEXOS
1. Poder para actuar autenticado
2. Fotocopia de constancia de acuerdo en conciliación
3. Fotocopia de la demanda accionada.
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