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Personal con acceso a bodega electoral del D02 - Guerrero
1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
CONSEJO DISTRITAL 02 EN EL ESTADO DE GUERRERO
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011 -2012
SESIÓN No. 14 TIPO: ORDINARIA
30 DE MAYO DE 2012
A20/GRO/CD02/30/05-12
ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DE INSTITUTO FEDERAL
ILECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA A
.OS FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN ACCESO A LA BODEGA DEL
¡ONSEJO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012
Considerando
Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;
105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
perteza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
incipios rectores.
2. Que oe acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del
Código Kederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del
Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los
ciudadanos^el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se
regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.
2. Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,
establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito
Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una
en cada distrito electoral uninominal.
Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en
cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará
con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal
Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la
cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto
Federal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán
durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero
Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo
118, numeral 1, inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a
la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y
representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de
Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación
Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones
con voz pero sin voto.
Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y
w) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que
los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la
atribución de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los
acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así
o supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante
proceso electoral y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de
asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus
dereshos en la materia.
8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)
del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los
Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las
elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional,
de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el
proceso electoral.
9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar
en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para
su control se deberán tomar las siguientes medidas:
3. a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las
boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo
Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio
Consejo;
b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la
entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos
al número de boletas, las características del embalaje que las contiene,
y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital
acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida,
en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar
su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes.
Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el
Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas
para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,
sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que
corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las
casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General
para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y
Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes
e los partidos políticos que decidan asistir.
10. Que eKmismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los
representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo
desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que
consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las
firmadas y, en su caso, el número de boletas fallantes después de haber
realizado el procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de
inmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los
representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución.
11. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso
d) y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1,
inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone
que, es facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a
los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus
funciones.
12.Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso
electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio
4. Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el
proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año
previo a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de
la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso,
la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último
de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se
tenga constancia de que no se presentó ninguno.
L 4.Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de
la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las
ilecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de
¡presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado
íódigo.
15.Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la
etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre
de) año previo al en que deban realizarse las elecciones federales
ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
16X3ue el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una
de Icts^ elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente
documentación:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes
inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para
cada elección.
La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el
expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un
paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva
de casilla y los representantes que desearan hacerlo.
La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese
formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1
de este artículo.
5. 17.Que el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y
salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de
casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al
procedimiento siguiente:
a) Se recibirán en et orden en que sean entregados por las personas
facultadas para ello;
b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el
recibo señalando la hora en que fueron entregados;
c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden
numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales,
en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de
seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se
practique el cómputo distrital; y
El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los
salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de
acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los
representantes de los partidos.
.Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción
e los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren
sido Recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
19. Que losxar,tículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,
párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y
5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales
y Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital,
bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y
dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que
fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
20.Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece
que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción
continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos
podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes
durante dicha recepción.
21. Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,
establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos
distritales para las diversas elecciones.
6. 22.Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que
los presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una
copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los
expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán
las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal
efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el
artículo 281 del multicitado Código hasta la conclusión del proceso
electoral. Por lo que una vez concluido el proceso electoral, se procederá a
su destrucción.
23,Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el
Consejo General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos
aprobados originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los
cuales resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en
cuyo punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se
regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los
Consejos Locales y Distritales
24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales,
en el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del
Instituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de
mayo, que los espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten
con las condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes
ectorales, de conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la
Di>ección Ejecutiva de Organización Electoral y apruebe la Comisión de
Capacitación y Organización Electoral.
25.Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero
Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de
equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden
numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes
establecido en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la
materia.
26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y
la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y
Distritales se establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año
de la elección los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los
funcionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de un
gafete distintivo que deberán portar para entrar.
27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo
antes referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener
acceso a la bodega.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
7. Unidos Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106,
numerales 1 y 4; 107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134,
numeral 1, incisos a), b) y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral ,
152, numeral 1, inciso a); 153, numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291,
numeral 1, inciso a); 294; 295; 296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1;
30, párrafo 1, inciso w) y 31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de
Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de
Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo
General CG331/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, el 02 Consejo Distrital del
Instituto Federal Electoral en el estado de en el estado de Guerrero emite el
siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para
que puedan tener acceso a la bodega del 02 Consejo Distrital:
No. Nombre y Apellidos del Funcionario Designado
1.- Ciro Martínez Gómez
2.- Francisco Javier Velázquez Estrada
3.- Verónica Arce Bahena
4.- Xóchitl Maldonado Padilla
5.- Rosario Román Alonso
$.- Francisco Pacheco Beltran
K- Elida Flores Lucio
8--- - Fabiola Matildes Gama
Luz
Rosalinda Román Faureno
vRanferi Pineda Gaona
11.- Miguel Molina Samano
12.- Zenaida Leyva Castillo
13.- Pablo Sergio Bustamante Flores
14.- Jesús Edgar Solís Loza
15.- J. Concepción Silva Colín
16.- Elmer Antonio González Martínez
17.- Israel Heriberto Rosas Suárez
18.- Alberto Lugay Avila
19.- Xóchitl Vargas Benitez
20.- Gloria Soríano Cardoso
21.- Alejandro Macario Román
22.- Juan Carlos Ramírez Bailón
23.- Heriberto Ruiz Orozco
24.- Juan Millán Mata
25.- Isaac Abarca García
26.- Mauro Chacón Anuario
27.- Néstor Cano Román
8. No. Nombre y Apellidos del Funcionario Designado
28.- Gerardo Milian Ontiveros
29.- Fidel Benítez Vázquez
30.- Juan Carlos Hernández Medina
Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote
a los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo,
el cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de
la bodega.
Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las
medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o
cierre la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes
Consejeros Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el
retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus
firmas en los sellos que se coloquen.
Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se
implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la
información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros
Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así
como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se
anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas
electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción
los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta
Kstrital Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la
RED IFE habilitado para ello.
QuintoXUna vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los
Consejeros^ Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes.
Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los
consejeros electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones
presentes. La caja deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne
dentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a
verificar que la caja con el material sobrante permanece en la bodega
debidamente sellada y firmada. El Secretario del Consejo correspondiente deberá
levantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los folios
de las boletas inutilizadas.
Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que en caso de que si durante
los días posteriores a la sesión de cómputo distrital fuera necesaria la apertura de
la bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé
aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y
clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente
instrumento.
9. Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad de
la(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General
determine la destrucción de los paquetes electorales.
Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su
aprobación por el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado
de Guerrero.
Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido
del presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga de!
conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del
Consejo Distrital.
El presente acuerdo fue aprobado en la decima cuarta sesión ordinaria del 02
Consejo Distrital Electoral del Estado de Guerrero, celebrada el día treinta de
mayo de dos mil doce.
La SecretariaX^
f , , ... del Consejo Distrita. LU2TABIOLA
GAMA
10. ANEXO 1
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Dirección de Operación Regional
Bitácora De Apertura De Bodegas Electorales En Consejos Distritales