Introducción a los instrumentos de cooperación policial internacional en el ámbito de la Unión Europea: estructuras, bases de datos, canales de comunicación y procedimientos.
Especial mención a:
- Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs).
- Intercambio directo de información (iniciativa sueca).
- Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPAs).
- Consejeros y Agregados de Interior y Oficiales de Enlace.
- Futura Fiscalía Europea.
- Nueva Directiva de embargo preventivo y decomiso de los productos de la delincuencia.
Cooperación policial internacional en la Unión Europea
1. Cooperación policial internacionalen la Unión Europea
Cte. Vicente Corral Escariz
Sección de Planes y Estudios del Estado Mayor (Mando de Operaciones de la Guardia Civil)
MÁSTER EN JUSTICIA CRIMINAL
2. AVISO IMPORTANTE:
•Ninguna parte del contenido de esta presentación tiene la consideración de información Clasificada (SECRETO o RESERVADO), ni tampoco de Reserva Interna (CONFIDENCIAL o DIFUSIÓN LIMITADA), de acuerdo con la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, y su normativa de desarrollo.
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4. De lo que NO vamos a hablar
Inmigración, visados y asilo
Protecciónde fronteras
Terrorismo
Prevención de la delincuencia
Seguridad yorden público
Protección personalidades e infraestructurascríticas
Formación
Dimensión exteriorde la seguridad
6. Un intento de sistematizar
Estructuras
Bases de datos
Canales de comunicación
Procedimientos
Cooperación policial
7. Un intento de sistematizar
Estructuras
Bases de datos
Canales de comunicación
Procedimientos
8. Un intento de sistematizar
Bases de datos
Canales de comunicación
Procedimientos
Agencias
Comisión
Consejo
Parlamento
EJN
CCPAs
9. Un intento de sistematizar
Canales de comunicación
Procedimientos
Agencias
Comisión
Consejo
SIS
PRÜM
VIS
ECRIS
EURODAC
EPRIS
Parlamento
EJN
CCPAs
10. Un intento de sistematizar
Procedimientos
Agencias
Comisión
Consejo
SIS
PRÜM
VIS
ECRIS
EURODAC
EPRIS
Oficinas SIRENE
Unidades Nacionales EUROPOL
Oficinas Nacionales INTERPOL
Oficiales de enlace
Parlamento
EJN
CCPAs
11. EJN
Un intento de sistematizar
Agencias
Comisión
Consejo
SIS
PRÜM
VIS
ECRIS
EURODAC
EPRIS
Oficinas SIRENE
Unidades Nacionales EUROPOL
Oficinas Nacionales INTERPOL
Oficiales de enlace
Asistencia mutua
Reconocimiento mutuo
Equipos Conjuntos Investigación
Intercambio directo información
Parlamento
CCPAs
12. EJN
Un intento de sistematizar
Agencias
Comisión
Consejo
SIS
PRÜM
VIS
ECRIS
EURODAC
EPRIS
Oficinas SIRENE
Unidades Nacionales EUROPOL
Oficinas Nacionales INTERPOL
Oficiales de enlace
Asistencia mutua
Reconocimiento mutuo
Equipos Conjuntos Investigación
Intercambio directo información
Parlamento
CCPAs
13. Orden de investigación
Exhorto de obtención pruebas
Orden de protección
Sanciones pecuniarias
Penas o medidasprivativas de libertad
Libertad vigilada
Orden de detención y entrega
Embargo preventivo, comiso y aseguramiento de pruebas
Medidas alternativas a la prisión provisional
Procedimientos
Seguimiento e interceptación comunicaciones
Agentes infiltradose informadores
Intervenciones corporales
Obtención de documentos
Embargo y confiscaciónde bienes
Registro de lugares
Declaración de testigos, víctimas y sospechosos
Operaciones transfronterizas
ARMONIZACIÓN PROCESAL:
•Indemnización víctimas
•Estatuto de la víctima
•Derecho a interpretación y traducción
•Derecho a la información
ARMONIZACIÓN PENAL:
•Terrorismo
•Tráfico de drogas
•Trata de seres humanos
•Pornografía infantil
•Organizaciones criminales
•Delitos informáticos
•Racismo y xenofobia
•Blanqueo de capitales
•Embargo y comiso
•Corrupción en sector privado
Asistencia mutua
Aproximación legislativa
Reconocimiento mutuo
14. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Convenio de asistencia judicial en materia
penal entre los Estados miembros de la Unión
Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo
de 2000
LECrim:
•Diversas modificaciones
•Anteproyecto de Ley de modificación
CP:
•Diversas modificaciones
•Proyecto de Ley de modificación
Procedimientos
Asistencia mutua
Aproximación legislativa
Reconocimiento mutuo
16. Un intento de sistematizar
Estructuras
Bases de datos
Canales de comunicación
Procedimientos
Cooperación policial
17. Herramientas complementarias
Procedimientos
Canales de comunicación
Base de datos
Estructuras
Europol
U. Nacional Europol
SIS
Oficina SIRENE
Eurojust
ECIs
EJN
Asistencia mutua
OFENs
Iniciativa sueca
VIS
eu-LISA
EURODAC
19. Concepto
Acuerdo de dos o más EMs
Investigación penal en alguno o en todos ellos
Equipo Conjunto Investigación
ACCIÓN coordinada
FIN determinado
PERIODO limitado
Investigación particularmente compleja
Grupocriminal organizado
AfectavariosEMs
20. Marco legal
Ámbito mundial
•Convención de NNUU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)
Ámbito europeo
•2º Protocolo adicional (2001) al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (1959)
Ámbito UE
•Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los EMs de la UE (2000)
•Protocolo del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los EMs de la UE (2001)
•Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio, sobre ECIs
•Resolución del Consejo, de 26 de febrero de 2010, relativa a un modelo de acuerdo por el que se crea un ECI
•Manual de los ECIs (doc. Consejo de 4 de noviembre de 2011)
Ámbito nacional
•Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la UE
•Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, de régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en los ECI cuando actúen en España
21. Cómo establecer un ECIReuniones previas
•Prioridades y objetivo
•Hecho delictivo
•Admisibilidad de pruebasAcuerdo constitución
•Fin determinado (ampliable)
•Periodo máximo (prorrogable)
•Composición
•Designación y competencias del jefe
•Legislación aplicable
•Empleo información obtenida
•Medidas organizativas
22. Autoridades competentes en España
CON participaciónde jueces o fiscales
Delitos competencia de la Audiencia Nacional
Audiencia Nacional (¿quién?)
Delitos NO competencia de la Audiencia Nacional
MinisterioJusticia(?!)
SIN juecesni fiscales
Cualquierdelito
Ministerio Interior (Secretaría Estado Seguridad)
23. Autoridades competentes en España
CON participaciónde jueces o fiscales
Delitos competencia de la Audiencia Nacional
Audiencia Nacional (¿quién?)
Delitos NO competencia de la Audiencia Nacional
MinisterioJusticia(?!)
SIN juecesni fiscales
Cualquierdelito
Ministerio Interior (Secretaría Estado Seguridad)
25. Composición y funcionamiento
Facultades fuera de su EM
•Presenciarmedidas de investigación (salvo decisión en contra del jefe)
•Ejecutarmedidas de investigación (previa autorización del jefe)
•Solicitarmedidas de investigación en su EM
•Facilitarinformación de su EM
•Cualquier otra que diga el acuerdo de constitución: p. ej. portar armas
Obligaciones fuera de su EM
•Respetar legislacióndel EM donde actúan
•Misma responsabilidad penalque funcionarios del EM donde actúan
•Responsabilidad civilfrente a terceros de su EM
Jefe
Miembros
Jueces
Fiscales
Policías
Participantes
Europol
Eurojust
OLAF
26. Ventajas e inconvenientes
•Facilita coordinación
•Posibilita apoyo financiero reuniones y logística
•Identificar EM mejor situado para conocer proceso penal
•Intercambio directo de información
•Facilita resolución problemas admisión pruebas
•Elimina necesidad de instrumentos tradicionales de asistencia mutua
•Barreras idiomáticas
•Dificultad de creación
•Excesiva burocracia
•Elevado coste
•Diversidad de legislaciones
•Posibilidad de resoluciones contradictorias en distintos EM
•Nuevos instrumentos de reconocimiento mutuo más eficientes
Balance coste-eficacia
28. Principio de disponibilidad de la información
“En todo el territorio de la UE, un funcionario de policía de un EM que necesite información para llevar a cabo sus obligaciones podrá obtenerla de otro EM, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que éste aplicaría a sus propios funcionarios.”
29. Marco legal
Simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los EMs de la UE
Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006
Directrices para la aplicación de la Decisión Marco 2006/960/JAI (doc. Consejo de 17 de diciembre de 2010)
Ley 31/2010, de 27 de julio
30. Normas de intercambio
Uso información
Inteligencia criminal
Investigación criminal
Prueba judicial
Autorización EM requerido
Obtención información
Acceso policial
Facilitar directamente
Autorización judicial
EM requerido solicita
Canal comunicación
NO urgente
Cualquiera
Urgente
Secretaría Estado Seguridad
Ámbito competencia Europol/Eurojust
Facilitar copia
31. Las dos grandes novedades
Plazosrespuesta
Delitos OED
Urgente
Norma
Carga desproporcionada
NO urgente
Resto delitos
14 días
Negativa justificada
Seguridad nacional
Perjuicio a investigación
Perjuicio a seguridad de personas
Falta de proporcionalidad
Pena inferior a 1 año
Denegación judicial
8 horas
3 días
1 semana
32. Trasposición incompleta
BEELIT/LU
IE/MTAT/UK
BG/CZ/DK/DEEE/ES/FR/CY/HR* HU/LT/LV/NL/PLPT/RO/SI/SK/FI/SE
No traspuesta
No hace falta trasponer
Ya traspuesta
34. Ventajas e inconvenientes
•Obligación de contestar y de respetar plazos
•Casos tasados de negativa a contestar
•Obligación de judicializar si es necesario (alternativa a instrumentos tradicionales de asistencia mutua)
•Libertad en la elección del canal
•No aplicable en todos los EMs
•Desacuerdo en el modelo de formulario
•Falta de conocimiento
•Escasa utilización
•Difícil recopilación de estadísticas de uso
Futuro prometedor
36. Canfranc-Somport/Urdós
Castro Marim/Ayamonte
Tuy/Valença do Minho
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro
Estructuras de intercambio de informacióny de apoyoa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus funciones en las zonas fronterizas, en las que están representados los distintos organismos públicos encargados de la seguridad en los países
37. Marco legal
14-06-85
Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
14-06-85
19-06-90
Convenio aplicación acuerdo Schengen (CAAS)
19-06-90
-
Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera entre el Reino de España y la República Francesa (Convenio de Blois)
07-07-98
19-11-05
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera (Acuerdo de Évora)
-
01-07-08
Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CCPAs
25-11-04
15-04-11
Directrices de la UE sobre mejores prácticas de los CCPAs
15-04-11
41. Misiones
Obtención e intercambio de información
Vigilancia y persecución transfronterizas
Coordinación
Readmisiones
42. Obtención e intercambio de información
•Identificación propietarios, conductores y ocupantes de vehículos
•Identificación y estado de vehículos
•Permisos de conducción
•Direcciones y residencias
•Titulares de líneas telefónicas (si no precisa autorización judicial)
•Identidad y situación administrativa de personas
•Verificación documentos de identidad
•Situación de mercancías sometidas a restricción de circulación
•Ficheros policiales y aduaneros
Comunicación espontánea
•Prevención e investigación de hecho punibles
•Represión de futuras infracciones
•Prevención de infracciones y amenazas para el orden y seguridad públicas
Solicitudes de asistencia mutua
43. Resto de misiones
Vigilancia y persecución transfronterizas
•Papel asesor y de apoyo
•Comunicaciones cruce de frontera
•Verificación transmisión de información a autoridades competentes
•Transmisión de informes
•Asistencia (traducción, resolución problemas jurídicos…)
Coordinación
•Vigilancia, búsqueda e intervención en zonas fronterizas
•Operaciones de control y lucha contra inmigración irregular
•Dispositivos conjuntos búsqueda información
•Dispositivos gestión, mantenimiento o restablecimiento del orden público
•Operaciones de control y lucha contra fraude y contrabando
•Posible Centro Operativo de Coordinación
Readmisiones
•Preparación y asistencia a la readmisión de extranjeros, conforme los acuerdos correspondientes
•Francia: 8 de enero de 1988
•Portugal: 15 de febrero 1993
44. Ámbito de competencias
Criminalidad transfronteriza
Falsedades documentales
Tráficos ilícitos
Inmigración irregular
Seguridad ciudadana y orden público
Desplazamientos personalidades o transportes sensibles
Infracciones competencia servicios nacionales o especializados
46. Ventajas y limitaciones
•Sin límites territoriales
•Contacto directo
•Rapidez de respuesta
•Peticiones en cadena
•Información relacionada con ciertos delitos y seguridad ciudadana
•Respeto normativa protección datos personales
•Sólo información no sujeta a autorización judicial
•Colaboración con SIRENE, INTERPOL y EUROPOL:
•Transmitir información sensible
•Reenviar peticiones cuando CCPAsno son competentes
Ágil y eficaz a su nivel
48. Marco legal
Instrumentos bilaterales o multilaterales:
•Convenios
•Acuerdos
•Memorándums de entendimiento
•Protocolos
Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero, sobre uso conjunto de funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los EMs
Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España
49. Dependencia Consejeros y Agregados
Dirección y coordinación
Jefe Misión Diplomática
Representante Permanente
Dependencia orgánica
Misión Diplomática
Representación Permanente
Dependencia funcional
MinisterioInterior
DG Relaciones Internacionales y Extranjería
S/DG Cooperación Policial Internacional
Coordinación Información
DGPolicía
DGGuardia Civil
CITCO
50. Funciones Consejeros y Agregados
•Fomentar relación autoridades seguridad
•Promover cooperación bilateral
•Colaborar y apoyar miembros FCS
•Comisiones rogatorias internacionales
•Órdenes detención y extradiciones
•Proporcionar información
•Apoyar iniciativas y actividades
•Apoyardesplazamiento funcionarios
•Asesorar y apoyar al Embajador
•Representar posición de España
Ministerio Asuntos Exteriores
Ministerio Interior
Estado receptor
Terceros Estados, Interpol, Europol y otras OIs
51. Coordinación funcionarios enlace EMs
•Información resto EMs
•Notificación Consejo
•Resumen anual para EMs, Comisión y Europol
Nombramiento OFENs
•Reuniones periódicas
•Seminarios conjuntos
•Asistencia mutua e incluso reparto de tareas
•Defensa intereses e intercambio información con EMsno representados
•Cooperación con Europol
Redes de OFENsen terceros países
52. Ventajas y limitaciones
•Contacto directo
•Rapidez de respuesta
•Facilitador de relaciones
•Impulso de procedimientos formales
•Seguimiento situación de seguridad en otros países
•Asesoramiento a empresas españolas en el extranjero (Programa “PLUS ULTRA”)
•Intercambio informal de información
•Cobertura países de mayor interés
•Acceso restringido a unidades centrales
•Dificultad de coordinación GC-CNP-SES-MINT-MAEC
Facilitador necesario
55. Su utilización en la práctica
¿Quién?
¿Para qué?
¿Cuándo?
#1
ECIs
Unidades PJ
Investigaciones largas y complejas
Muy pocas veces
#2
Iniciativa sueca
UnidadesPJ en general (deseable)
Cualquier investigación (deseable)
Frecuentemente (deseable)
#3
CCPAs
Unidades fronterizas
Investigaciones básicas
seguridad ciudadana y orden público
De forma cotidiana
#4
OFENs
Unidades centrales PJ
Investigaciones perfil medio y alto
Concierta frecuencia
56. Retos y desafíos
Estratégicos
Crisis económica
Integración vs. proliferación
Cooperación policial post-Lisboa
Operativos
Coordinación nacional
Mejora formación
Acceso generalizado
58. El futuro ya está aquí…
Propuestas
Estructuras
Fiscalía Europea
Bases de datos
ECRIS/EPRIS
Reconocimiento mutuo
Orden europea de investigaciónen materia penal
Aproximación legislativa
Normas mínimas derechos, apoyo y protección víctimas delitos
Acceso abogado en procesos penales y derecho comunicación en detención
Embargo y comiso de productos de la delincuencia
59. El futuro ya está aquí…
Propuestas
Estructuras
Fiscalía Europea
Bases de datos
ECRIS/EPRIS
Reconocimiento mutuo
Orden europea de investigaciónen materia penal
Aproximación legislativa
Normas mínimas derechos, apoyo y protección víctimas delitos
Acceso abogado en procesos penales y derecho comunicación en detención
Embargo y comiso de productos de la delincuencia
61. Art. 86 TFUE: Creación Fiscalía Europea
1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear […] una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. […]
2. La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente paradescubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión […], y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juiciocontra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.
[…]
4. Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá […] ampliar las competenciasde la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, […].
62. Paquete legislativo completo
Comunicación sobre mejora de la protección de los intereses financieros de la Unión: establecimiento de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust
COM (2013) 532 final
Comunicación sobre mejora de la gobernabilidad de OLAF y refuerzo de las garantías procesales en las investigaciones: un enfoque paso a paso que acompaña al establecimiento de la Fiscalía Europea
COM (2013) 533 final
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el establecimiento de la Fiscalía Europea
COM (2013) 534 final
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
COM (2013) 535 final
64. Consecuencias colaterales
OLAF
•Disminución competencias (sólo administrativas)
•Trasvase recursos humanos y financieros a Fiscalía Europea
•Refuerzo garantías procesales:
•Controlador externo e independiente
•Autorización previa para determinadas medidas
Eurojust
•Refundación como agencia (Director Administrativo y Comité Ejecutivo)
•Control democrático: Informe anual a Parlamentos Nacionales y Parlamento Europeo
•Cooperación con Fiscalía Europea en investigaciones que afectan a ambos
65. Nuevo reparto de competencias
EP
PO
Cooperaciónjudicial
Protección interesesfinancieros UE
67. Programa de La Haya
2005
2008
Productos de la delincuencia organizada. Garantizar que el delito no resulte provechoso
Programa de Estocolmo
2010
Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo
Estrategia de Seguridad Interior de la UE
La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción
El largo camino hacia el embargo/comiso
68. Reconocimiento mutuo
•Embargo preventivo
•Confiscación definitiva (comiso)
Aproximación legislativa
•Comiso equivalente
•Comiso ampliado
•Comiso sin condena
•Comiso a terceros
Cooperación internacional
•Oficinas de Recuperación de Activos
•Intercambio de información
Actuación legislativa en la UE…
69. Reconocimiento
mutuo
Decisión Marco 2003/577/JAI
Embargo preventivo
Ley 23/2014
Decisión Marco 2006/783/JAI
Confiscación definitiva
Aproximación
legislativa
Decisión Marco 2001/500/JAI
Comiso equivalente
Ley Orgánica 15/2003 (modificación CP)
Decisión Marco 2005/212/JAI
Comiso ampliado
Ley Orgánica 5/2010 (modificación CP)
Directiva 2014/42/UE
Comiso sin condena
Comiso a terceros
ProyectoLey modificación CP
Anteproyecto Ley modificación LECrim
Cooperación
internacional
Decisión 2007/845/JAI
Oficinas Recuperación Activos
Ley Orgánica 5/2010 (modificaciónLECrim)
Decisión Marco 2006/960/JAI
Intercambio información
Ley 31/2010
… y sus consecuencias en España
70. El nuevo marco legal de la UE
Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea
Comiso sin condena
Embargo preventivo sin resolución judicial
Comisoextendido
Uno de bienes decomisados
Comisoa terceros
Oficinas especializadas
71. www.about.me/vicorral
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS):
“La Guardia Civil es la institución en la que más confían los españoles”
(Estudio nº 2984, Barómetro de abril de 2013)