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Cooperación policial internacionalen la Unión Europea 
Cte. Vicente Corral Escariz 
Sección de Planes y Estudios del Estado Mayor (Mando de Operaciones de la Guardia Civil) 
MÁSTER EN JUSTICIA CRIMINAL
AVISO IMPORTANTE: 
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#INICIOIntroducción
De lo que NO vamos a hablar 
Inmigración, visados y asilo 
Protecciónde fronteras 
Terrorismo 
Prevención de la delincuencia 
Seguridad yorden público 
Protección personalidades e infraestructurascríticas 
Formación 
Dimensión exteriorde la seguridad
El espacio de justicia, libertad y seguridad
Un intento de sistematizar 
Estructuras 
Bases de datos 
Canales de comunicación 
Procedimientos 
Cooperación policial
Un intento de sistematizar 
Estructuras 
Bases de datos 
Canales de comunicación 
Procedimientos
Un intento de sistematizar 
Bases de datos 
Canales de comunicación 
Procedimientos 
Agencias 
Comisión 
Consejo 
Parlamento 
EJN 
CCPAs
Un intento de sistematizar 
Canales de comunicación 
Procedimientos 
Agencias 
Comisión 
Consejo 
SIS 
PRÜM 
VIS 
ECRIS 
EURODAC 
EPRIS 
Parlamento 
EJN 
CCPAs
Un intento de sistematizar 
Procedimientos 
Agencias 
Comisión 
Consejo 
SIS 
PRÜM 
VIS 
ECRIS 
EURODAC 
EPRIS 
Oficinas SIRENE 
Unidades Nacionales EUROPOL 
Oficinas Nacionales INTERPOL 
Oficiales de enlace 
Parlamento 
EJN 
CCPAs
EJN 
Un intento de sistematizar 
Agencias 
Comisión 
Consejo 
SIS 
PRÜM 
VIS 
ECRIS 
EURODAC 
EPRIS 
Oficinas SIRENE 
Unidades Nacionales EUROPOL 
Oficinas Nacionales INTERPOL 
Oficiales de enlace 
Asistencia mutua 
Reconocimiento mutuo 
Equipos Conjuntos Investigación 
Intercambio directo información 
Parlamento 
CCPAs
EJN 
Un intento de sistematizar 
Agencias 
Comisión 
Consejo 
SIS 
PRÜM 
VIS 
ECRIS 
EURODAC 
EPRIS 
Oficinas SIRENE 
Unidades Nacionales EUROPOL 
Oficinas Nacionales INTERPOL 
Oficiales de enlace 
Asistencia mutua 
Reconocimiento mutuo 
Equipos Conjuntos Investigación 
Intercambio directo información 
Parlamento 
CCPAs
Orden de investigación 
Exhorto de obtención pruebas 
Orden de protección 
Sanciones pecuniarias 
Penas o medidasprivativas de libertad 
Libertad vigilada 
Orden de detención y entrega 
Embargo preventivo, comiso y aseguramiento de pruebas 
Medidas alternativas a la prisión provisional 
Procedimientos 
Seguimiento e interceptación comunicaciones 
Agentes infiltradose informadores 
Intervenciones corporales 
Obtención de documentos 
Embargo y confiscaciónde bienes 
Registro de lugares 
Declaración de testigos, víctimas y sospechosos 
Operaciones transfronterizas 
ARMONIZACIÓN PROCESAL: 
•Indemnización víctimas 
•Estatuto de la víctima 
•Derecho a interpretación y traducción 
•Derecho a la información 
ARMONIZACIÓN PENAL: 
•Terrorismo 
•Tráfico de drogas 
•Trata de seres humanos 
•Pornografía infantil 
•Organizaciones criminales 
•Delitos informáticos 
•Racismo y xenofobia 
•Blanqueo de capitales 
•Embargo y comiso 
•Corrupción en sector privado 
Asistencia mutua 
Aproximación legislativa 
Reconocimiento mutuo
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea 
Convenio de asistencia judicial en materia 
penal entre los Estados miembros de la Unión 
Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo 
de 2000 
LECrim: 
•Diversas modificaciones 
•Anteproyecto de Ley de modificación 
CP: 
•Diversas modificaciones 
•Proyecto de Ley de modificación 
Procedimientos 
Asistencia mutua 
Aproximación legislativa 
Reconocimiento mutuo
Estructuras 
COREPER 
Comités 
Grupos de trabajo 
LIBE 
Agencias 
DG Home 
DG Justice
Un intento de sistematizar 
Estructuras 
Bases de datos 
Canales de comunicación 
Procedimientos 
Cooperación policial
Herramientas complementarias 
Procedimientos 
Canales de comunicación 
Base de datos 
Estructuras 
Europol 
U. Nacional Europol 
SIS 
Oficina SIRENE 
Eurojust 
ECIs 
EJN 
Asistencia mutua 
OFENs 
Iniciativa sueca 
VIS 
eu-LISA 
EURODAC
#1Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs)
Concepto 
Acuerdo de dos o más EMs 
Investigación penal en alguno o en todos ellos 
Equipo Conjunto Investigación 
ACCIÓN coordinada 
FIN determinado 
PERIODO limitado 
Investigación particularmente compleja 
Grupocriminal organizado 
AfectavariosEMs
Marco legal 
Ámbito mundial 
•Convención de NNUU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) 
Ámbito europeo 
•2º Protocolo adicional (2001) al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (1959) 
Ámbito UE 
•Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los EMs de la UE (2000) 
•Protocolo del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los EMs de la UE (2001) 
•Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio, sobre ECIs 
•Resolución del Consejo, de 26 de febrero de 2010, relativa a un modelo de acuerdo por el que se crea un ECI 
•Manual de los ECIs (doc. Consejo de 4 de noviembre de 2011) 
Ámbito nacional 
•Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la UE 
•Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, de régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en los ECI cuando actúen en España
Cómo establecer un ECIReuniones previas 
•Prioridades y objetivo 
•Hecho delictivo 
•Admisibilidad de pruebasAcuerdo constitución 
•Fin determinado (ampliable) 
•Periodo máximo (prorrogable) 
•Composición 
•Designación y competencias del jefe 
•Legislación aplicable 
•Empleo información obtenida 
•Medidas organizativas
Autoridades competentes en España 
CON participaciónde jueces o fiscales 
Delitos competencia de la Audiencia Nacional 
Audiencia Nacional (¿quién?) 
Delitos NO competencia de la Audiencia Nacional 
MinisterioJusticia(?!) 
SIN juecesni fiscales 
Cualquierdelito 
Ministerio Interior (Secretaría Estado Seguridad)
Autoridades competentes en España 
CON participaciónde jueces o fiscales 
Delitos competencia de la Audiencia Nacional 
Audiencia Nacional (¿quién?) 
Delitos NO competencia de la Audiencia Nacional 
MinisterioJusticia(?!) 
SIN juecesni fiscales 
Cualquierdelito 
Ministerio Interior (Secretaría Estado Seguridad)
Composición y funcionamiento 
Jefe 
Miembros 
Jueces 
Fiscales 
Policías 
Participantes 
Europol 
Eurojust 
OLAF
Composición y funcionamiento 
Facultades fuera de su EM 
•Presenciarmedidas de investigación (salvo decisión en contra del jefe) 
•Ejecutarmedidas de investigación (previa autorización del jefe) 
•Solicitarmedidas de investigación en su EM 
•Facilitarinformación de su EM 
•Cualquier otra que diga el acuerdo de constitución: p. ej. portar armas 
Obligaciones fuera de su EM 
•Respetar legislacióndel EM donde actúan 
•Misma responsabilidad penalque funcionarios del EM donde actúan 
•Responsabilidad civilfrente a terceros de su EM 
Jefe 
Miembros 
Jueces 
Fiscales 
Policías 
Participantes 
Europol 
Eurojust 
OLAF
Ventajas e inconvenientes 
•Facilita coordinación 
•Posibilita apoyo financiero reuniones y logística 
•Identificar EM mejor situado para conocer proceso penal 
•Intercambio directo de información 
•Facilita resolución problemas admisión pruebas 
•Elimina necesidad de instrumentos tradicionales de asistencia mutua 
•Barreras idiomáticas 
•Dificultad de creación 
•Excesiva burocracia 
•Elevado coste 
•Diversidad de legislaciones 
•Posibilidad de resoluciones contradictorias en distintos EM 
•Nuevos instrumentos de reconocimiento mutuo más eficientes 
Balance coste-eficacia
#2Intercambio directo de información
Principio de disponibilidad de la información 
“En todo el territorio de la UE, un funcionario de policía de un EM que necesite información para llevar a cabo sus obligaciones podrá obtenerla de otro EM, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que éste aplicaría a sus propios funcionarios.”
Marco legal 
Simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los EMs de la UE 
Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 
Directrices para la aplicación de la Decisión Marco 2006/960/JAI (doc. Consejo de 17 de diciembre de 2010) 
Ley 31/2010, de 27 de julio
Normas de intercambio 
Uso información 
Inteligencia criminal 
Investigación criminal 
Prueba judicial 
Autorización EM requerido 
Obtención información 
Acceso policial 
Facilitar directamente 
Autorización judicial 
EM requerido solicita 
Canal comunicación 
NO urgente 
Cualquiera 
Urgente 
Secretaría Estado Seguridad 
Ámbito competencia Europol/Eurojust 
Facilitar copia
Las dos grandes novedades 
Plazosrespuesta 
Delitos OED 
Urgente 
Norma 
Carga desproporcionada 
NO urgente 
Resto delitos 
14 días 
Negativa justificada 
Seguridad nacional 
Perjuicio a investigación 
Perjuicio a seguridad de personas 
Falta de proporcionalidad 
Pena inferior a 1 año 
Denegación judicial 
8 horas 
3 días 
1 semana
Trasposición incompleta 
BEELIT/LU 
IE/MTAT/UK 
BG/CZ/DK/DEEE/ES/FR/CY/HR* HU/LT/LV/NL/PLPT/RO/SI/SK/FI/SE 
No traspuesta 
No hace falta trasponer 
Ya traspuesta
El polémico formulario 
Directrices para la aplicación de la Decisión Marco 2006/960/JAI
Ventajas e inconvenientes 
•Obligación de contestar y de respetar plazos 
•Casos tasados de negativa a contestar 
•Obligación de judicializar si es necesario (alternativa a instrumentos tradicionales de asistencia mutua) 
•Libertad en la elección del canal 
•No aplicable en todos los EMs 
•Desacuerdo en el modelo de formulario 
•Falta de conocimiento 
•Escasa utilización 
•Difícil recopilación de estadísticas de uso 
Futuro prometedor
#3Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPAs)
Canfranc-Somport/Urdós 
Castro Marim/Ayamonte 
Tuy/Valença do Minho 
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro 
Estructuras de intercambio de informacióny de apoyoa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus funciones en las zonas fronterizas, en las que están representados los distintos organismos públicos encargados de la seguridad en los países
Marco legal 
14-06-85 
Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes 
14-06-85 
19-06-90 
Convenio aplicación acuerdo Schengen (CAAS) 
19-06-90 
- 
Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera entre el Reino de España y la República Francesa (Convenio de Blois) 
07-07-98 
19-11-05 
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera (Acuerdo de Évora) 
- 
01-07-08 
Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CCPAs 
25-11-04 
15-04-11 
Directrices de la UE sobre mejores prácticas de los CCPAs 
15-04-11
CCPAs en la UE
ZAMORA 
PONTEVEDRA 
SALAMANCA 
HUELVA 
CÁCERES 
BADAJOZ 
Tuy/ 
Valença do Minho 
Quintanilha/Alcañices 
Vilar Formoso/ 
Fuentes de Oñoro 
Valencia de Alcantara/ 
Marvào 
Caya/Elvás 
Castro Marim/ 
Ayamonte 
SAN SEBASTIÁN 
HUESCA 
LLEIDA 
GIRONA 
Canfranc-Somport/Urdós 
Melles-Pont du Roy/Les 
Le Perthus/La Junquera 
Hendaya/Irún-Behovia 
CCPAs en España
Servicios competentes 
Tratado deÉvora (2005) 
Tratado deBlois (1998)
Misiones 
Obtención e intercambio de información 
Vigilancia y persecución transfronterizas 
Coordinación 
Readmisiones
Obtención e intercambio de información 
•Identificación propietarios, conductores y ocupantes de vehículos 
•Identificación y estado de vehículos 
•Permisos de conducción 
•Direcciones y residencias 
•Titulares de líneas telefónicas (si no precisa autorización judicial) 
•Identidad y situación administrativa de personas 
•Verificación documentos de identidad 
•Situación de mercancías sometidas a restricción de circulación 
•Ficheros policiales y aduaneros 
Comunicación espontánea 
•Prevención e investigación de hecho punibles 
•Represión de futuras infracciones 
•Prevención de infracciones y amenazas para el orden y seguridad públicas 
Solicitudes de asistencia mutua
Resto de misiones 
Vigilancia y persecución transfronterizas 
•Papel asesor y de apoyo 
•Comunicaciones cruce de frontera 
•Verificación transmisión de información a autoridades competentes 
•Transmisión de informes 
•Asistencia (traducción, resolución problemas jurídicos…) 
Coordinación 
•Vigilancia, búsqueda e intervención en zonas fronterizas 
•Operaciones de control y lucha contra inmigración irregular 
•Dispositivos conjuntos búsqueda información 
•Dispositivos gestión, mantenimiento o restablecimiento del orden público 
•Operaciones de control y lucha contra fraude y contrabando 
•Posible Centro Operativo de Coordinación 
Readmisiones 
•Preparación y asistencia a la readmisión de extranjeros, conforme los acuerdos correspondientes 
•Francia: 8 de enero de 1988 
•Portugal: 15 de febrero 1993
Ámbito de competencias 
Criminalidad transfronteriza 
Falsedades documentales 
Tráficos ilícitos 
Inmigración irregular 
Seguridad ciudadana y orden público 
Desplazamientos personalidades o transportes sensibles 
Infracciones competencia servicios nacionales o especializados
Nuevos CCPsEspaña-Marruecos
Ventajas y limitaciones 
•Sin límites territoriales 
•Contacto directo 
•Rapidez de respuesta 
•Peticiones en cadena 
•Información relacionada con ciertos delitos y seguridad ciudadana 
•Respeto normativa protección datos personales 
•Sólo información no sujeta a autorización judicial 
•Colaboración con SIRENE, INTERPOL y EUROPOL: 
•Transmitir información sensible 
•Reenviar peticiones cuando CCPAsno son competentes 
Ágil y eficaz a su nivel
#4Consejeros y Agregadosde Interior, Oficiales de Enlace
Marco legal 
Instrumentos bilaterales o multilaterales: 
•Convenios 
•Acuerdos 
•Memorándums de entendimiento 
•Protocolos 
Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero, sobre uso conjunto de funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los EMs 
Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España
Dependencia Consejeros y Agregados 
Dirección y coordinación 
Jefe Misión Diplomática 
Representante Permanente 
Dependencia orgánica 
Misión Diplomática 
Representación Permanente 
Dependencia funcional 
MinisterioInterior 
DG Relaciones Internacionales y Extranjería 
S/DG Cooperación Policial Internacional 
Coordinación Información 
DGPolicía 
DGGuardia Civil 
CITCO
Funciones Consejeros y Agregados 
•Fomentar relación autoridades seguridad 
•Promover cooperación bilateral 
•Colaborar y apoyar miembros FCS 
•Comisiones rogatorias internacionales 
•Órdenes detención y extradiciones 
•Proporcionar información 
•Apoyar iniciativas y actividades 
•Apoyardesplazamiento funcionarios 
•Asesorar y apoyar al Embajador 
•Representar posición de España 
Ministerio Asuntos Exteriores 
Ministerio Interior 
Estado receptor 
Terceros Estados, Interpol, Europol y otras OIs
Coordinación funcionarios enlace EMs 
•Información resto EMs 
•Notificación Consejo 
•Resumen anual para EMs, Comisión y Europol 
Nombramiento OFENs 
•Reuniones periódicas 
•Seminarios conjuntos 
•Asistencia mutua e incluso reparto de tareas 
•Defensa intereses e intercambio información con EMsno representados 
•Cooperación con Europol 
Redes de OFENsen terceros países
Ventajas y limitaciones 
•Contacto directo 
•Rapidez de respuesta 
•Facilitador de relaciones 
•Impulso de procedimientos formales 
•Seguimiento situación de seguridad en otros países 
•Asesoramiento a empresas españolas en el extranjero (Programa “PLUS ULTRA”) 
•Intercambio informal de información 
•Cobertura países de mayor interés 
•Acceso restringido a unidades centrales 
•Dificultad de coordinación GC-CNP-SES-MINT-MAEC 
Facilitador necesario
#FINConclusiones
Solape de instrumentos de cooperación 
ECIs 
OFENs 
CCPAs 
Iniciativa sueca
Su utilización en la práctica 
¿Quién? 
¿Para qué? 
¿Cuándo? 
#1 
ECIs 
Unidades PJ 
Investigaciones largas y complejas 
Muy pocas veces 
#2 
Iniciativa sueca 
UnidadesPJ en general (deseable) 
Cualquier investigación (deseable) 
Frecuentemente (deseable) 
#3 
CCPAs 
Unidades fronterizas 
Investigaciones básicas 
seguridad ciudadana y orden público 
De forma cotidiana 
#4 
OFENs 
Unidades centrales PJ 
Investigaciones perfil medio y alto 
Concierta frecuencia
Retos y desafíos 
Estratégicos 
Crisis económica 
Integración vs. proliferación 
Cooperación policial post-Lisboa 
Operativos 
Coordinación nacional 
Mejora formación 
Acceso generalizado
One more thing…
El futuro ya está aquí… 
Propuestas 
Estructuras 
Fiscalía Europea 
Bases de datos 
ECRIS/EPRIS 
Reconocimiento mutuo 
Orden europea de investigaciónen materia penal 
Aproximación legislativa 
Normas mínimas derechos, apoyo y protección víctimas delitos 
Acceso abogado en procesos penales y derecho comunicación en detención 
Embargo y comiso de productos de la delincuencia
El futuro ya está aquí… 
Propuestas 
Estructuras 
Fiscalía Europea 
Bases de datos 
ECRIS/EPRIS 
Reconocimiento mutuo 
Orden europea de investigaciónen materia penal 
Aproximación legislativa 
Normas mínimas derechos, apoyo y protección víctimas delitos 
Acceso abogado en procesos penales y derecho comunicación en detención 
Embargo y comiso de productos de la delincuencia
#AFiscalía Europea
Art. 86 TFUE: Creación Fiscalía Europea 
1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear […] una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. […] 
2. La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente paradescubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión […], y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juiciocontra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones. 
[…] 
4. Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá […] ampliar las competenciasde la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, […].
Paquete legislativo completo 
Comunicación sobre mejora de la protección de los intereses financieros de la Unión: establecimiento de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust 
COM (2013) 532 final 
Comunicación sobre mejora de la gobernabilidad de OLAF y refuerzo de las garantías procesales en las investigaciones: un enfoque paso a paso que acompaña al establecimiento de la Fiscalía Europea 
COM (2013) 533 final 
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el establecimiento de la Fiscalía Europea 
COM (2013) 534 final 
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) 
COM (2013) 535 final
Fiscalía Europea: estructura y organización
Consecuencias colaterales 
OLAF 
•Disminución competencias (sólo administrativas) 
•Trasvase recursos humanos y financieros a Fiscalía Europea 
•Refuerzo garantías procesales: 
•Controlador externo e independiente 
•Autorización previa para determinadas medidas 
Eurojust 
•Refundación como agencia (Director Administrativo y Comité Ejecutivo) 
•Control democrático: Informe anual a Parlamentos Nacionales y Parlamento Europeo 
•Cooperación con Fiscalía Europea en investigaciones que afectan a ambos
Nuevo reparto de competencias 
EP 
PO 
Cooperaciónjudicial 
Protección interesesfinancieros UE
#BEmbargo y comiso
Programa de La Haya 
2005 
2008 
Productos de la delincuencia organizada. Garantizar que el delito no resulte provechoso 
Programa de Estocolmo 
2010 
Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo 
Estrategia de Seguridad Interior de la UE 
La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción 
El largo camino hacia el embargo/comiso
Reconocimiento mutuo 
•Embargo preventivo 
•Confiscación definitiva (comiso) 
Aproximación legislativa 
•Comiso equivalente 
•Comiso ampliado 
•Comiso sin condena 
•Comiso a terceros 
Cooperación internacional 
•Oficinas de Recuperación de Activos 
•Intercambio de información 
Actuación legislativa en la UE…
Reconocimiento 
mutuo 
Decisión Marco 2003/577/JAI 
Embargo preventivo 
Ley 23/2014 
Decisión Marco 2006/783/JAI 
Confiscación definitiva 
Aproximación 
legislativa 
Decisión Marco 2001/500/JAI 
Comiso equivalente 
Ley Orgánica 15/2003 (modificación CP) 
Decisión Marco 2005/212/JAI 
Comiso ampliado 
Ley Orgánica 5/2010 (modificación CP) 
Directiva 2014/42/UE 
Comiso sin condena 
Comiso a terceros 
ProyectoLey modificación CP 
Anteproyecto Ley modificación LECrim 
Cooperación 
internacional 
Decisión 2007/845/JAI 
Oficinas Recuperación Activos 
Ley Orgánica 5/2010 (modificaciónLECrim) 
Decisión Marco 2006/960/JAI 
Intercambio información 
Ley 31/2010 
… y sus consecuencias en España
El nuevo marco legal de la UE 
Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea 
Comiso sin condena 
Embargo preventivo sin resolución judicial 
Comisoextendido 
Uno de bienes decomisados 
Comisoa terceros 
Oficinas especializadas
www.about.me/vicorral 
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS): 
“La Guardia Civil es la institución en la que más confían los españoles” 
(Estudio nº 2984, Barómetro de abril de 2013)

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  • 1. Cooperación policial internacionalen la Unión Europea Cte. Vicente Corral Escariz Sección de Planes y Estudios del Estado Mayor (Mando de Operaciones de la Guardia Civil) MÁSTER EN JUSTICIA CRIMINAL
  • 2. AVISO IMPORTANTE: •Ninguna parte del contenido de esta presentación tiene la consideración de información Clasificada (SECRETO o RESERVADO), ni tampoco de Reserva Interna (CONFIDENCIAL o DIFUSIÓN LIMITADA), de acuerdo con la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales, y su normativa de desarrollo. •Esta obra está bajo una licencia de CreativeCommonsReconocimiento-NoComercial-CompartirIgual3.0 España.
  • 4. De lo que NO vamos a hablar Inmigración, visados y asilo Protecciónde fronteras Terrorismo Prevención de la delincuencia Seguridad yorden público Protección personalidades e infraestructurascríticas Formación Dimensión exteriorde la seguridad
  • 5. El espacio de justicia, libertad y seguridad
  • 6. Un intento de sistematizar Estructuras Bases de datos Canales de comunicación Procedimientos Cooperación policial
  • 7. Un intento de sistematizar Estructuras Bases de datos Canales de comunicación Procedimientos
  • 8. Un intento de sistematizar Bases de datos Canales de comunicación Procedimientos Agencias Comisión Consejo Parlamento EJN CCPAs
  • 9. Un intento de sistematizar Canales de comunicación Procedimientos Agencias Comisión Consejo SIS PRÜM VIS ECRIS EURODAC EPRIS Parlamento EJN CCPAs
  • 10. Un intento de sistematizar Procedimientos Agencias Comisión Consejo SIS PRÜM VIS ECRIS EURODAC EPRIS Oficinas SIRENE Unidades Nacionales EUROPOL Oficinas Nacionales INTERPOL Oficiales de enlace Parlamento EJN CCPAs
  • 11. EJN Un intento de sistematizar Agencias Comisión Consejo SIS PRÜM VIS ECRIS EURODAC EPRIS Oficinas SIRENE Unidades Nacionales EUROPOL Oficinas Nacionales INTERPOL Oficiales de enlace Asistencia mutua Reconocimiento mutuo Equipos Conjuntos Investigación Intercambio directo información Parlamento CCPAs
  • 12. EJN Un intento de sistematizar Agencias Comisión Consejo SIS PRÜM VIS ECRIS EURODAC EPRIS Oficinas SIRENE Unidades Nacionales EUROPOL Oficinas Nacionales INTERPOL Oficiales de enlace Asistencia mutua Reconocimiento mutuo Equipos Conjuntos Investigación Intercambio directo información Parlamento CCPAs
  • 13. Orden de investigación Exhorto de obtención pruebas Orden de protección Sanciones pecuniarias Penas o medidasprivativas de libertad Libertad vigilada Orden de detención y entrega Embargo preventivo, comiso y aseguramiento de pruebas Medidas alternativas a la prisión provisional Procedimientos Seguimiento e interceptación comunicaciones Agentes infiltradose informadores Intervenciones corporales Obtención de documentos Embargo y confiscaciónde bienes Registro de lugares Declaración de testigos, víctimas y sospechosos Operaciones transfronterizas ARMONIZACIÓN PROCESAL: •Indemnización víctimas •Estatuto de la víctima •Derecho a interpretación y traducción •Derecho a la información ARMONIZACIÓN PENAL: •Terrorismo •Tráfico de drogas •Trata de seres humanos •Pornografía infantil •Organizaciones criminales •Delitos informáticos •Racismo y xenofobia •Blanqueo de capitales •Embargo y comiso •Corrupción en sector privado Asistencia mutua Aproximación legislativa Reconocimiento mutuo
  • 14. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 LECrim: •Diversas modificaciones •Anteproyecto de Ley de modificación CP: •Diversas modificaciones •Proyecto de Ley de modificación Procedimientos Asistencia mutua Aproximación legislativa Reconocimiento mutuo
  • 15. Estructuras COREPER Comités Grupos de trabajo LIBE Agencias DG Home DG Justice
  • 16. Un intento de sistematizar Estructuras Bases de datos Canales de comunicación Procedimientos Cooperación policial
  • 17. Herramientas complementarias Procedimientos Canales de comunicación Base de datos Estructuras Europol U. Nacional Europol SIS Oficina SIRENE Eurojust ECIs EJN Asistencia mutua OFENs Iniciativa sueca VIS eu-LISA EURODAC
  • 18. #1Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs)
  • 19. Concepto Acuerdo de dos o más EMs Investigación penal en alguno o en todos ellos Equipo Conjunto Investigación ACCIÓN coordinada FIN determinado PERIODO limitado Investigación particularmente compleja Grupocriminal organizado AfectavariosEMs
  • 20. Marco legal Ámbito mundial •Convención de NNUU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) Ámbito europeo •2º Protocolo adicional (2001) al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (1959) Ámbito UE •Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los EMs de la UE (2000) •Protocolo del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los EMs de la UE (2001) •Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio, sobre ECIs •Resolución del Consejo, de 26 de febrero de 2010, relativa a un modelo de acuerdo por el que se crea un ECI •Manual de los ECIs (doc. Consejo de 4 de noviembre de 2011) Ámbito nacional •Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la UE •Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, de régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en los ECI cuando actúen en España
  • 21. Cómo establecer un ECIReuniones previas •Prioridades y objetivo •Hecho delictivo •Admisibilidad de pruebasAcuerdo constitución •Fin determinado (ampliable) •Periodo máximo (prorrogable) •Composición •Designación y competencias del jefe •Legislación aplicable •Empleo información obtenida •Medidas organizativas
  • 22. Autoridades competentes en España CON participaciónde jueces o fiscales Delitos competencia de la Audiencia Nacional Audiencia Nacional (¿quién?) Delitos NO competencia de la Audiencia Nacional MinisterioJusticia(?!) SIN juecesni fiscales Cualquierdelito Ministerio Interior (Secretaría Estado Seguridad)
  • 23. Autoridades competentes en España CON participaciónde jueces o fiscales Delitos competencia de la Audiencia Nacional Audiencia Nacional (¿quién?) Delitos NO competencia de la Audiencia Nacional MinisterioJusticia(?!) SIN juecesni fiscales Cualquierdelito Ministerio Interior (Secretaría Estado Seguridad)
  • 24. Composición y funcionamiento Jefe Miembros Jueces Fiscales Policías Participantes Europol Eurojust OLAF
  • 25. Composición y funcionamiento Facultades fuera de su EM •Presenciarmedidas de investigación (salvo decisión en contra del jefe) •Ejecutarmedidas de investigación (previa autorización del jefe) •Solicitarmedidas de investigación en su EM •Facilitarinformación de su EM •Cualquier otra que diga el acuerdo de constitución: p. ej. portar armas Obligaciones fuera de su EM •Respetar legislacióndel EM donde actúan •Misma responsabilidad penalque funcionarios del EM donde actúan •Responsabilidad civilfrente a terceros de su EM Jefe Miembros Jueces Fiscales Policías Participantes Europol Eurojust OLAF
  • 26. Ventajas e inconvenientes •Facilita coordinación •Posibilita apoyo financiero reuniones y logística •Identificar EM mejor situado para conocer proceso penal •Intercambio directo de información •Facilita resolución problemas admisión pruebas •Elimina necesidad de instrumentos tradicionales de asistencia mutua •Barreras idiomáticas •Dificultad de creación •Excesiva burocracia •Elevado coste •Diversidad de legislaciones •Posibilidad de resoluciones contradictorias en distintos EM •Nuevos instrumentos de reconocimiento mutuo más eficientes Balance coste-eficacia
  • 27. #2Intercambio directo de información
  • 28. Principio de disponibilidad de la información “En todo el territorio de la UE, un funcionario de policía de un EM que necesite información para llevar a cabo sus obligaciones podrá obtenerla de otro EM, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que éste aplicaría a sus propios funcionarios.”
  • 29. Marco legal Simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los EMs de la UE Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 Directrices para la aplicación de la Decisión Marco 2006/960/JAI (doc. Consejo de 17 de diciembre de 2010) Ley 31/2010, de 27 de julio
  • 30. Normas de intercambio Uso información Inteligencia criminal Investigación criminal Prueba judicial Autorización EM requerido Obtención información Acceso policial Facilitar directamente Autorización judicial EM requerido solicita Canal comunicación NO urgente Cualquiera Urgente Secretaría Estado Seguridad Ámbito competencia Europol/Eurojust Facilitar copia
  • 31. Las dos grandes novedades Plazosrespuesta Delitos OED Urgente Norma Carga desproporcionada NO urgente Resto delitos 14 días Negativa justificada Seguridad nacional Perjuicio a investigación Perjuicio a seguridad de personas Falta de proporcionalidad Pena inferior a 1 año Denegación judicial 8 horas 3 días 1 semana
  • 32. Trasposición incompleta BEELIT/LU IE/MTAT/UK BG/CZ/DK/DEEE/ES/FR/CY/HR* HU/LT/LV/NL/PLPT/RO/SI/SK/FI/SE No traspuesta No hace falta trasponer Ya traspuesta
  • 33. El polémico formulario Directrices para la aplicación de la Decisión Marco 2006/960/JAI
  • 34. Ventajas e inconvenientes •Obligación de contestar y de respetar plazos •Casos tasados de negativa a contestar •Obligación de judicializar si es necesario (alternativa a instrumentos tradicionales de asistencia mutua) •Libertad en la elección del canal •No aplicable en todos los EMs •Desacuerdo en el modelo de formulario •Falta de conocimiento •Escasa utilización •Difícil recopilación de estadísticas de uso Futuro prometedor
  • 35. #3Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPAs)
  • 36. Canfranc-Somport/Urdós Castro Marim/Ayamonte Tuy/Valença do Minho Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro Estructuras de intercambio de informacióny de apoyoa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus funciones en las zonas fronterizas, en las que están representados los distintos organismos públicos encargados de la seguridad en los países
  • 37. Marco legal 14-06-85 Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes 14-06-85 19-06-90 Convenio aplicación acuerdo Schengen (CAAS) 19-06-90 - Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera entre el Reino de España y la República Francesa (Convenio de Blois) 07-07-98 19-11-05 Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera (Acuerdo de Évora) - 01-07-08 Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CCPAs 25-11-04 15-04-11 Directrices de la UE sobre mejores prácticas de los CCPAs 15-04-11
  • 39. ZAMORA PONTEVEDRA SALAMANCA HUELVA CÁCERES BADAJOZ Tuy/ Valença do Minho Quintanilha/Alcañices Vilar Formoso/ Fuentes de Oñoro Valencia de Alcantara/ Marvào Caya/Elvás Castro Marim/ Ayamonte SAN SEBASTIÁN HUESCA LLEIDA GIRONA Canfranc-Somport/Urdós Melles-Pont du Roy/Les Le Perthus/La Junquera Hendaya/Irún-Behovia CCPAs en España
  • 40. Servicios competentes Tratado deÉvora (2005) Tratado deBlois (1998)
  • 41. Misiones Obtención e intercambio de información Vigilancia y persecución transfronterizas Coordinación Readmisiones
  • 42. Obtención e intercambio de información •Identificación propietarios, conductores y ocupantes de vehículos •Identificación y estado de vehículos •Permisos de conducción •Direcciones y residencias •Titulares de líneas telefónicas (si no precisa autorización judicial) •Identidad y situación administrativa de personas •Verificación documentos de identidad •Situación de mercancías sometidas a restricción de circulación •Ficheros policiales y aduaneros Comunicación espontánea •Prevención e investigación de hecho punibles •Represión de futuras infracciones •Prevención de infracciones y amenazas para el orden y seguridad públicas Solicitudes de asistencia mutua
  • 43. Resto de misiones Vigilancia y persecución transfronterizas •Papel asesor y de apoyo •Comunicaciones cruce de frontera •Verificación transmisión de información a autoridades competentes •Transmisión de informes •Asistencia (traducción, resolución problemas jurídicos…) Coordinación •Vigilancia, búsqueda e intervención en zonas fronterizas •Operaciones de control y lucha contra inmigración irregular •Dispositivos conjuntos búsqueda información •Dispositivos gestión, mantenimiento o restablecimiento del orden público •Operaciones de control y lucha contra fraude y contrabando •Posible Centro Operativo de Coordinación Readmisiones •Preparación y asistencia a la readmisión de extranjeros, conforme los acuerdos correspondientes •Francia: 8 de enero de 1988 •Portugal: 15 de febrero 1993
  • 44. Ámbito de competencias Criminalidad transfronteriza Falsedades documentales Tráficos ilícitos Inmigración irregular Seguridad ciudadana y orden público Desplazamientos personalidades o transportes sensibles Infracciones competencia servicios nacionales o especializados
  • 46. Ventajas y limitaciones •Sin límites territoriales •Contacto directo •Rapidez de respuesta •Peticiones en cadena •Información relacionada con ciertos delitos y seguridad ciudadana •Respeto normativa protección datos personales •Sólo información no sujeta a autorización judicial •Colaboración con SIRENE, INTERPOL y EUROPOL: •Transmitir información sensible •Reenviar peticiones cuando CCPAsno son competentes Ágil y eficaz a su nivel
  • 47. #4Consejeros y Agregadosde Interior, Oficiales de Enlace
  • 48. Marco legal Instrumentos bilaterales o multilaterales: •Convenios •Acuerdos •Memorándums de entendimiento •Protocolos Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero, sobre uso conjunto de funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los EMs Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España
  • 49. Dependencia Consejeros y Agregados Dirección y coordinación Jefe Misión Diplomática Representante Permanente Dependencia orgánica Misión Diplomática Representación Permanente Dependencia funcional MinisterioInterior DG Relaciones Internacionales y Extranjería S/DG Cooperación Policial Internacional Coordinación Información DGPolicía DGGuardia Civil CITCO
  • 50. Funciones Consejeros y Agregados •Fomentar relación autoridades seguridad •Promover cooperación bilateral •Colaborar y apoyar miembros FCS •Comisiones rogatorias internacionales •Órdenes detención y extradiciones •Proporcionar información •Apoyar iniciativas y actividades •Apoyardesplazamiento funcionarios •Asesorar y apoyar al Embajador •Representar posición de España Ministerio Asuntos Exteriores Ministerio Interior Estado receptor Terceros Estados, Interpol, Europol y otras OIs
  • 51. Coordinación funcionarios enlace EMs •Información resto EMs •Notificación Consejo •Resumen anual para EMs, Comisión y Europol Nombramiento OFENs •Reuniones periódicas •Seminarios conjuntos •Asistencia mutua e incluso reparto de tareas •Defensa intereses e intercambio información con EMsno representados •Cooperación con Europol Redes de OFENsen terceros países
  • 52. Ventajas y limitaciones •Contacto directo •Rapidez de respuesta •Facilitador de relaciones •Impulso de procedimientos formales •Seguimiento situación de seguridad en otros países •Asesoramiento a empresas españolas en el extranjero (Programa “PLUS ULTRA”) •Intercambio informal de información •Cobertura países de mayor interés •Acceso restringido a unidades centrales •Dificultad de coordinación GC-CNP-SES-MINT-MAEC Facilitador necesario
  • 54. Solape de instrumentos de cooperación ECIs OFENs CCPAs Iniciativa sueca
  • 55. Su utilización en la práctica ¿Quién? ¿Para qué? ¿Cuándo? #1 ECIs Unidades PJ Investigaciones largas y complejas Muy pocas veces #2 Iniciativa sueca UnidadesPJ en general (deseable) Cualquier investigación (deseable) Frecuentemente (deseable) #3 CCPAs Unidades fronterizas Investigaciones básicas seguridad ciudadana y orden público De forma cotidiana #4 OFENs Unidades centrales PJ Investigaciones perfil medio y alto Concierta frecuencia
  • 56. Retos y desafíos Estratégicos Crisis económica Integración vs. proliferación Cooperación policial post-Lisboa Operativos Coordinación nacional Mejora formación Acceso generalizado
  • 58. El futuro ya está aquí… Propuestas Estructuras Fiscalía Europea Bases de datos ECRIS/EPRIS Reconocimiento mutuo Orden europea de investigaciónen materia penal Aproximación legislativa Normas mínimas derechos, apoyo y protección víctimas delitos Acceso abogado en procesos penales y derecho comunicación en detención Embargo y comiso de productos de la delincuencia
  • 59. El futuro ya está aquí… Propuestas Estructuras Fiscalía Europea Bases de datos ECRIS/EPRIS Reconocimiento mutuo Orden europea de investigaciónen materia penal Aproximación legislativa Normas mínimas derechos, apoyo y protección víctimas delitos Acceso abogado en procesos penales y derecho comunicación en detención Embargo y comiso de productos de la delincuencia
  • 61. Art. 86 TFUE: Creación Fiscalía Europea 1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear […] una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. […] 2. La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente paradescubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión […], y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juiciocontra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones. […] 4. Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá […] ampliar las competenciasde la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, […].
  • 62. Paquete legislativo completo Comunicación sobre mejora de la protección de los intereses financieros de la Unión: establecimiento de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust COM (2013) 532 final Comunicación sobre mejora de la gobernabilidad de OLAF y refuerzo de las garantías procesales en las investigaciones: un enfoque paso a paso que acompaña al establecimiento de la Fiscalía Europea COM (2013) 533 final Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el establecimiento de la Fiscalía Europea COM (2013) 534 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) COM (2013) 535 final
  • 63. Fiscalía Europea: estructura y organización
  • 64. Consecuencias colaterales OLAF •Disminución competencias (sólo administrativas) •Trasvase recursos humanos y financieros a Fiscalía Europea •Refuerzo garantías procesales: •Controlador externo e independiente •Autorización previa para determinadas medidas Eurojust •Refundación como agencia (Director Administrativo y Comité Ejecutivo) •Control democrático: Informe anual a Parlamentos Nacionales y Parlamento Europeo •Cooperación con Fiscalía Europea en investigaciones que afectan a ambos
  • 65. Nuevo reparto de competencias EP PO Cooperaciónjudicial Protección interesesfinancieros UE
  • 67. Programa de La Haya 2005 2008 Productos de la delincuencia organizada. Garantizar que el delito no resulte provechoso Programa de Estocolmo 2010 Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo Estrategia de Seguridad Interior de la UE La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción El largo camino hacia el embargo/comiso
  • 68. Reconocimiento mutuo •Embargo preventivo •Confiscación definitiva (comiso) Aproximación legislativa •Comiso equivalente •Comiso ampliado •Comiso sin condena •Comiso a terceros Cooperación internacional •Oficinas de Recuperación de Activos •Intercambio de información Actuación legislativa en la UE…
  • 69. Reconocimiento mutuo Decisión Marco 2003/577/JAI Embargo preventivo Ley 23/2014 Decisión Marco 2006/783/JAI Confiscación definitiva Aproximación legislativa Decisión Marco 2001/500/JAI Comiso equivalente Ley Orgánica 15/2003 (modificación CP) Decisión Marco 2005/212/JAI Comiso ampliado Ley Orgánica 5/2010 (modificación CP) Directiva 2014/42/UE Comiso sin condena Comiso a terceros ProyectoLey modificación CP Anteproyecto Ley modificación LECrim Cooperación internacional Decisión 2007/845/JAI Oficinas Recuperación Activos Ley Orgánica 5/2010 (modificaciónLECrim) Decisión Marco 2006/960/JAI Intercambio información Ley 31/2010 … y sus consecuencias en España
  • 70. El nuevo marco legal de la UE Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea Comiso sin condena Embargo preventivo sin resolución judicial Comisoextendido Uno de bienes decomisados Comisoa terceros Oficinas especializadas
  • 71. www.about.me/vicorral Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS): “La Guardia Civil es la institución en la que más confían los españoles” (Estudio nº 2984, Barómetro de abril de 2013)