BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
1. CAPITULO X:
RELACIONES DE
CONSUMO
1ª parte
Instituciones del Derecho Privado I
Universidad Nacional del Nordeste
Facultad de Ciencias Económicas
www.facebook.com/Privado1 2016
2. Relaciones de consumo. Contratos de consumo.
Concepto. Interpretación y prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo.
Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de
consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos
excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor respecto
del consumidor: Información. Seguridad.
Garantía. Responsabilidad Social Empresaria.
Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y
servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales.
Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
4. Último grado del proceso económico,
en que los objetos producidos se
utilizan para la satisfacción de las
necesidades sociales humanas, tanto
mediatas como inmediatas.
Consumir: gastar los bienes por el
uso o empleo. Destruir, extinguir.
Ossorio
CONSUMO
5. Derecho del Consumidor
“Sistema global de normas y principios, instituciones y medios
instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico para
procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del
mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y
servicios…” (Stiglitz - Stiglitz)
Características de nuestra época
Importancia del fenómeno del consumo SOCIEDAD DEL CONSUMO
Social
Económica
Antropológica
Psicológica
Jurídica
DERECHO DEL CONSUMIDOR
7. “Estatuto” personal del consumidor
¿Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo?
Ubicación:
derechos del consumidor (con minúsculas y con
“s”) derechos subjetivos
Derecho del Consumidor (con mayúsculas y, sin
“s”) Derecho Civil Patrimonial o Derecho Privado
Patrimonial
Consumo acto ancestral
Derecho del Consumidor Década del ‘60 del siglo XX
Derecho del Consumidor
8. EEUU
1906 - Ley de Inspección de Carne (Meat Inspection Act) y Ley de
Alimentos y Medicamentos Puros (Pure Food and Drug Act)
1914 – Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission).
1938 – FDA (Food and Drug Administration)
1962 – Ley Kennedy
Europa
1957 - Tratado de Roma
1971 – Suecia Ombudsman del Consumidor
1972 - Asamblea Consultiva del Consejo de Europa Carta Europea de
Protección al Consumidor
ONU
1985 - Directrices para la Protección del Consumidor
Hitos en la evolución
9. PRIMERA ETAPA: período “fronterizo”, previo al advenimiento de la
sociedad de consumo.
SEGUNDA ETAPA: en los albores de la sociedad de consumo, se
empiezan a regular ciertos institutos que, si bien no tendían
directamente a la protección del consumidor, empiezan a procurar
una mejoría en su estatus jurídico, a través de la lucha contra los
monopolios, bregando por la lealtad comercial. Protección indirecta.
TERCERA ETAPA: reconocimiento de los consumidores como grupo
social definido y deliberadamente se sancionan normas tendiente a
su protección (ley Kennedy).
CUARTA ETAPA: nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el
Derecho el Consumidor, incorpora la perspectiva del "Consumo
sustentable“
Evolución
10. ¿Por qué hay que proteger al consumidor?
Debilidad estructural en el mercado
11. Mercado perfecto: Regulado por la
Oferta y la Demanda – Autonomía de
la voluntad
Falla estructural en el mercado:
asimetrías en la negociación.
LEYES DEL MERCADO
12. Parte Fuerte:
Productor
Fortalezas:
Económica
De Conocimientos:
Experto
Jurídica:
Predisponente
Parte Débil:
Consumidor
Debilidades:
Económica
De Conocimientos:
Profano
Jurídica:
Adherente
DISPARIDAD DE FUERZAS EN LA
NEGOCIACIÓN
13. De dirección: Justicia distributiva.
Organización jurídico-económica del Estado.
De coordinación: Principios mínimos
inderogables, standards.
De Protección: Justicia conmutativa.
Reestablece el equilibrio violentado en contra
de la parte débil (clase).
Lorenzetti
ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
14. Consumidor como sujeto débil:
Desafío proteger al débil sin afectar las bases de la economía de
mercado
Objetivo Igualdad real
Instrumento Discriminación positiva
Análisis Económico del Derecho:
Debilidad fundada en razones de acceso y manejo de información
Tres familias de problema:
1. La imposibilidad de brindar toda la información relevante sobre un
producto,
2. La imposibilidad de ciertos consumidores –usualmente
denominados sub-consumidores- de entender la información que se
pone a su disposición, y
3. La virtual imposibilidad del consumidor promedio de asimilar la
información referida y utilizarla en su provecho.
Consumidor como sujeto débil
15. Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución Nacional (CN) – Código Civil y Comercial (CCC) -
Ley de Defensa del Consumidor (LDC) – Leyes específicas
16. Cronología:
1986
Proyecto León
1993
Ley 24.240 – DC
1994
Constitución Nacional (art. 42)
1995
Ley 24.568
1997
Ley 24.787
1998
Ley 24.999
2008
Ley 26.361
2015
CCC
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución
Nacional
Código Civil y
Comercial
Ley Defensa
Consumidor
18. Relación de consumo
“Relación de
consumo es
el vínculo
jurídico entre
un proveedor
y un
consumidor”
Artículo 1092 CCC
Relación de
consumo
Contrato de
Consumo
19. Contrato de consumo
“Contrato de consumo es el celebrado entre un
consumidor o usuario final con una persona
humana o jurídica que actúe profesional u
ocasionalmente o con una empresa productora
de bienes o prestadora de servicios, pública o
privada, que tenga por objeto la adquisición,
uso o goce de los bienes o servicios por parte
de los consumidores o usuarios, para su uso
privado, familiar o social”
Artículo 1093 CCC
21. Interpretación y prelación normativa
“Las normas que regulan las relaciones de
consumo deben ser aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo
sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de
este Código o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor”.
Artículo 1094 CCC
22. Principios de interpretación
Generales
Autonomía de la voluntad
Las partes son libres para
celebrar un contrato y determi-
nar su contenido, dentro de los
límites impuestos por la ley, el
orden público, la moral y las
buenas costumbres.
(art. 958 CCC)
23. Buena Fe
“El contrato debe interpretarse
conforme a la intención común
de las partes y al principio de
la buena fe”
(art. 1061 CCC)
Principios de interpretación
Generales
24. Doctrina de los propios actos
“La interpretación debe proteger
la confianza y la lealtad que las
partes se deben recíprocamente,
siendo inadmisible la contradic-
ción con una conducta jurídica-
mente relevante, previa y propia
del mismo sujeto”
(art. 1067 CCC)
Principios de Interpretación
Generales
25. Principios de interpretación
Especiales Defensa del Consumidor
Favor débilis In dubio pro consumidor
“En caso de duda sobre la interpretación de los principios
que establece esta ley prevalecerá la más favorable al
consumidor” (art. 3 – LDC; art. 1094 CCC)
“La interpretación del contrato se hará en el sentido más
favorable para el consumidor. Cuando existan dudas
sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea
menos gravosa” (art. 37 – LDC)
“Cuando por disposición legal o convencional se esta-
blece expresamente una interpretación restrictiva, debe
estarse a la literalidad de los términos utilizados al mani-
festar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obli-
gaciones del predisponente y del proveedor en los contra-
tos por adhesión y en los de consumo, respectivamente”.
(art. 1062 CCC)
26. Principios de interpretación
Especiales Contratos por adhesión a condiciones generales
Contra proferentem
Las cláusulas ambiguas
predispuestas por una de las
partes se interpretan en
sentido contrario a la parte
predisponente.
Art. 987 CCC
27. Prevalencia
En caso de incompatibilidad
entre las cláusulas generales y
particulares, prevalecen éstas
últimas (que se presume que
han sido negociadas).
Art. 986 CCC
Principios de interpretación
Especiales Contratos por adhesión a condiciones generales