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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN MATURÍN
INFORME DE CAMPO DE ETICA
Bachilleres:
Salas Newman C.I. 15.322.565
Serra Francisco C.I. 20.647.220
Veliz Luis C.I. 20.000.651
Profesor:
Lic. Marlene Ortiz
Sección: V Virtual
Maturín, Febrero del 2016
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y,
como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a
los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el
Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la
causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en
el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del
Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros
formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo
de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José
Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio
Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de
construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela
destrozada por la guerra y sumida en la miseria.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en
virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de
Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea
el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que
inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta
profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del
desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos
los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de
Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano
de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue
adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.
Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público
y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso
de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los
intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la
dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de
Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla,
previa autorización de la Junta.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT
VICEPRESIDENTE: ING. RAMÓN LOPÉZ
TESORERO: ARQ. JOSÉ GREGORIO CHACON
SECRETARIO: ING. JOSÉ ALFONZO GUTIERREZ
1ER. VOCAL ING. MARÍA ALEJANDRA MALAVER
2DO. VOCAL ING. DARIBEL ÁVILA
3ER. VOCAL ING. RAFAEL ARGOTTY
DIRECTOR DE SECRETARIA JDN: ING. CARLOS CRUCES
Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la
profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la
responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir
de base a un ejercicio cabal de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y
reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos
técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para
las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.
5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento
de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y
cumplir.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por
remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero
de Venezuela.
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o
ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse
responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o
supervisión.
9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios
técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las
mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de
Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas
y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos
profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para
competir con la práctica independiente de otros profesionales.
13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros
profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales
a otros colegas.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los
de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los
interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad
en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con
relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de
trabajo y a su justa participación en las ganancias.
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los
recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos
que contribuyen al deterioro ambiental.
17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la
contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos,
construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de
Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos,
que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o
profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o
características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las
obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos,
cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida
autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de
acceso de otras personas, en provecho propio.
20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su
empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y
total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no
institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar
en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo
profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión.
Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer
propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de
Actuación Gremial del CIV”.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE
INGENIEROS DE VENEZUELA.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata
ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela
como "No Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple), una vez culminado su
registro debe loguearse en la página web página con su email y clave para luego llenar e
imprimir la planilla online (http://www.civ.net.ve/planilla), para presentarla en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su sede más cercana junto con los
siguientes recaudos:
Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
Título Original, debidamente Registrado.
Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico (no
fotografía), del Título Registrado.
Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad.
Una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet.
Cancelar: Mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo) que corresponden a:
1. Derechos de Inscripción 7UT. 1050,oo Bs.
2. Emisión de Carnet CIV 3UT. 450,oo Bs.
3. Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN MATURÍN INFORME DE CAMPO DE ETICA Bachilleres: Salas Newman C.I. 15.322.565 Serra Francisco C.I. 20.647.220 Veliz Luis C.I. 20.000.651 Profesor: Lic. Marlene Ortiz Sección: V Virtual Maturín, Febrero del 2016
  • 2. COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria. El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.
  • 3. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT VICEPRESIDENTE: ING. RAMÓN LOPÉZ TESORERO: ARQ. JOSÉ GREGORIO CHACON SECRETARIO: ING. JOSÉ ALFONZO GUTIERREZ 1ER. VOCAL ING. MARÍA ALEJANDRA MALAVER 2DO. VOCAL ING. DARIBEL ÁVILA 3ER. VOCAL ING. RAFAEL ARGOTTY DIRECTOR DE SECRETARIA JDN: ING. CARLOS CRUCES Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
  • 4. 1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables. 5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. 6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. 7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. 9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. 10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. 11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
  • 5. 12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. 13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. 14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. 15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. 16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. 17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. 18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. 19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
  • 6. 20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. 21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. 22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela como "No Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple), una vez culminado su registro debe loguearse en la página web página con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online (http://www.civ.net.ve/planilla), para presentarla en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su sede más cercana junto con los siguientes recaudos: Planilla descargada a través del portal civ.net.ve Título Original, debidamente Registrado. Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico (no fotografía), del Título Registrado. Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad.
  • 7. Una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet. Cancelar: Mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo) que corresponden a: 1. Derechos de Inscripción 7UT. 1050,oo Bs. 2. Emisión de Carnet CIV 3UT. 450,oo Bs. 3. Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional CIV.