SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley Orgánica de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente
Participantes:
Carmen Julia Asuaje. C.I.: 13.314.464
Leonor Cala. C.i.: 14.666.617
Lisbella Paez. C.I.:4.124.007
Loreines Riera. C.I.: 17.991.712
Sonia Beltran. C.I.:7.438.461
Vania Márquez. C.I.: 14.269.539
JUNIO 2014
Antecedentes de la Declaración de los Derechos del Niño
Los derechos del niño, son un conjunto de normas de derecho
internacional que protegen a las personas hasta determinada edad.
La primera Declaración de derechos del niño, fue en Ginebra, un 26
de diciembre de 1924 y medio siglo después las Naciones Unidas aprobaron
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente,
incluía los derechos del niño y en 1959 se hace la Declaración de los
Derechos del Niño, que se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF.
En 1975 se declara el Año Internacional del Niño, y se comenzó a
discutir una nueva Declaración de derechos del niño, fundada en nuevos
principios que hace que en 1989 se firme en la ONU la Convención sobre
los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre.
Venezuela no ha estado a espaldas de este movimiento, en el año
1936 fue creado un organismo encargado de velar por la atención de los
niños, por decreto del Presidente General en Jefe Eleazar López Contreras
bajo la denominación de Consejo Venezolano del Niño, cuyos objetivos
primordiales eran la vigilancia y coordinación de las instituciones oficiales y
privadas dedicadas a la madre y al niño.
En septiembre de 1978, es publicada en Gaceta Oficial la Ley del
Instituto Nacional del Menor y del Reglamento Nº 01, mediante el cual se
modifica la denominación del Consejo Venezolano del Niño por Instituto
Nacional del Menor y señala su adscripción al Ministerio de la Juventud del
Ministerio de la Familia. El 27 de noviembre de 1980, es aprobado por el
Congreso Nacional, la Ley Tutelar del Menor y promulgada el 30 de
Diciembre del mismo año.
Y a raíz de todo el movimiento de la Convención de los derechos del
Niño, Venezuela que es un país signatario crea la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1º de abril
de 2000.
La misma fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007 y
este año 2014 se hace una nueva reforma a la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna).
Objeto de la LOPNA
La ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA),
es la ley que tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que
el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento
de su concepción. En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier
circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe
tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e
hijos, por ser la más inmediata fuente de amor y protección; luego la familia
extendida, formada por los parientes más cercanos: tíos, abuelos, primos,
allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran
medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en
último caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención.
El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como
los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de
los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de
familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran
importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal,
inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes
La ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es
la ley que tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que
el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento
de su concepción
Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están: Art
78
•Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas,
ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en
cada etapa de su desarrollo.
•Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños,
niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado
en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial,
legislativo y ejecutivo).
•Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y
adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla
así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los
educadores, etc.
•Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en
cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva
necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria
para asumir las tareas y deberes.
•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la
familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o
renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la
protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas
claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o
tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la
salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados,
a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre
y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la
protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.Los niños y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material
pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la
venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio.
Doctrina de protección Integral del Niño Niña y Adolescente
La Doctrina de protección integral se entiende como el conjunto de
acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, son
dictadas y ejecutadas desde el estado, con la participación y solidaridad de la
familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas y
adolescentes gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los
Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al
tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los
niños individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han
sido vulnerados sus derechos.
A nuestro entender la protección Integral viene a ser una serie de
instrumentos jurídicos cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar
la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de
desarrollo, tratando de lograr un engranaje de lo que es la familia, estado y
comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar
los derechos de éstos.
La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA),
estable en el Artículo 4: Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene
la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas,
legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena
y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo
que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan. En este sentido el principio de Interés Superior debe ser
considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u
órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un
principio de interpretación y aplicación de la LOPNNA que está dirigido a
asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en
cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías
y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo;
además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de
las demás personas y los derechos de esta población.
El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es una
estructura integrada y coherente de estrategias, órganos, servicios,
mecanismos, sanciones y recursos destinados a la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes. Este sistema fue concebido para asegurar el
cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia
consagradas en la LOPNA.
La familia se considera como la base primaria del ambiente social
donde comienza la socialización del ser humano. Un individuo formado en su
propio hogar bajo el amparo y protección de la familia estará mejor formado,
teniendo como premisa los valores aprendidos en el seno de su hogar.
Constitucionalmente se encuentra contemplado en el artículo 75 y establece:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco
entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o
a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia
sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la
filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de
conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
nacional.
En el Articulo 78 también de nuestra Constitución establece: Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución,
la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales
que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral,
para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y
acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
La sociedad también forma parte de esa concurrencia que es estado,
familia y sociedad y su papel en la Protección Integral es la de colaborar de
forma activa para que se garanticen los derechos y garantías de la niñez, en
el artículo 6 de la LOPNA se prevé: La sociedad debe y tiene derecho de
participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los
derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado
debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la
definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes.
El Niño, Niña y Adolescente como Sujeto de Derecho
El hecho de que un niño, niña o adolescente sea sujeto de derecho,
quiere decir que tiene los mismos derechos que una persona adulta, además
de consideraciones especiales por su condición de niño o niña. Estos
derechos son reconocidos en la familia, la comunidad y la sociedad en
general.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
contempla por primera vez al niño como sujeto de derecho sin ningún tipo de
discriminación, quienes tienen plenos derechos civiles, económicos,
culturales, educativos y todo lo relacionado a derechos en el marco jurídico.
Igualmente resalta en el artículo 3 que ningún niño puede ser discriminado
“por raza, color, sexo, idioma, religión, pensamiento, cultura, posición política,
creencias, posición económica, origen social y étnico”.
Primeramente el Estado está en la obligación de garantizar a los
niños, niñas y adolescentes que se hagan cumplir sus derechos y garantías,
asimismo las familias y la sociedad tienen la corresponsabilidad de asegurar
como prioridad absoluta para su protección y se tomara en cuenta el interés
superior del niño en la toma de decisiones y acciones.
Inclusive a los niños, niñas y adolescentes que presenten algún tipo
de discapacidad, ejercerá sus derechos hasta el máximo que permitan sus
capacidades físicas y mentales.
Se considera a los niños como una persona humana con participación
activamente reconocida y con los derechos que surjan en cada momento o
circunstancia de su vida.
En la LOPNNA se establece la diferencia de edades para niños, niñas
y adolescentes. Los niños o niñas son aquellas personas tiene una edad
menor a doce años y los adolescentes una edad entre los doce y los
dieciocho años. Esta diferencia es de vital importancia, ya que como sujetos
de derechos también tiene responsabilidades que van adquiriendo de
acuerdo a lo establecido en la ley.
El artículo 1, de la LOPNNA, establece lo siguiente:
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad, y las familias deben brindarles
desde el momento de su concepción.
Al respecto también define al niño, niña y adolescente
Articulo 2
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de
edad. Se entiende por adolescente es toda persona con edades
comprendidas entre los doce y los dieciocho años de edad.
Evidentemente es la primera vez que se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y adolescente, la LOPNNA considera a los niños,
niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y
participar en diferentes actividades de su interés, se les reconoce a todos los
niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera
personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y
capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la
sociedad en general.
El artículo 10, establece:
Todos los niños, niñas y adolescente son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor
de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por otro lado no existe discriminación por discapacidad, enfermedad o
cualquier otra condición que tenga el infante o adolescente, ni discriminación
por estatus social, no difiere el hecho de ser hijos de padres de bajos
recursos o altos, inclusive los de color blanco o negro, aquí se establece que
todos son iguales y poseen los mismos derechos y deberes, como está
establecido en la ley, el artículo 3 que habla de igualdad y no discriminación,
al respecto:
Las disposiciones de esta Ley se aplica por igual a todos los niños,
niñas y adolescente, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color sexo, creencias, cultura, opinión, política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescente, de
su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se realizo
en el año 1989 en una asamblea general de las Naciones Unidas con la
finalidad de establecer que los niños tiene los mismos derechos que los
adultos, aun mas teniendo en cuenta su condición especial de seres
humanos, siendo la etapa por la que todo ser humano tiene que recorrer
gozando de una protección especial al no haber alcanzado plenamente el
desarrollo físico y mental.
La Convención se compone de 54 artículos consagrando el derecho a
las personas menores de 18 años a desarrollarse en un entorno seguro y a
disfrutar de todos los derechos y la protección necesaria. Al tratarse de
Convención y no como declaración, permite que los estados participantes
adquieran la obligación de garantizar el cumplimiento de lo allí señalado,
asimismo debe hacerse un seguimiento y elaboración de informes por parte
de cada país donde se evidencie el progreso de la aplicación de la
Convención.
Anteriormente se consideraba que en la edad de la infancia existían
necesidades que satisfacer, como ropa, alimento, calzado, educación, salud;
con la aprobación de la convención se deja claro que los niños no tienen
necesidades y que no son objeto de compasión, más bien tienen derechos
que se deben hacer cumplir para su protección.
Se protege a los niños en abandono, niños que se encuentran
alejados de sus familias y en el extranjero, VIH/Sida, protección contra los
castigos corporales, derechos de niños y niñas con discapacidad, la salud
general, el acceso a la justicia, a no ser objetos de ninguna forma de
violencia, el derecho al juego, el principio del interés superior del niño,
derecho a la participación, situación de infancia indígena, entre otras.
Otro aspecto importante e interesante es que la Convención se
considera un documento vivo, para el cual se realiza constantes
supervisiones, es por ello que hasta la fecha se han realizado diecisiete
observaciones generales al documento que incorporan muchos campos en
los cuales se debe proteger a los niños y niñas.
En Venezuela la LOPNNA se remota a la aprobación de la
Convención internacional de los Derechos del Niño y su objeto es regular los
derechos, deberes y protección de los niños, niñas y adolescentes en
conformidad con la mencionada convención y demás tratados.
Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
La legislación venezolana cuenta con un sistema de protección del
niño, niña y el adolescente, con el fin de reconocer y dar contenido a los
derechos y garantías de los mismos, este sistema está constituido por
órganos e instancias, y especifica procedimientos idóneos para lograr su
objetivo, también cuenta con un conjunto de medidas sancionatorias para
quienes no garanticen, amenacen o violen los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y mecanismos que garanticen lo necesario para brindar
protección integral a los mismos, incorporando también a la sociedad, como
un conjunto responsable de que se hagan efectivas estas garantías.
Estos órganos están estructurados coherentemente y divididos entre
el sector público y privado, de modo de crear una red de eficiente atención,
defensa y garantía, aplicando aquí la descentralización administrativa que
supone la transferencia de poder, autoridad y recursos del gobierno central a
los estados y municipios.
Este sistema tiene principios, los cuales también están sustentados en
la Ley, algunos de ellos son:
 El niño como sujeto de derecho.
 El rol fundamental de la familia: ya que es el núcleo fundamental de la
sociedad, considerándola como la fuente más cercana de amor y
protección a la constituida por los padres e hijos, y en segundo lugar a
los parientes más cercanos como tíos, abuelos, primos, allegados.
 El interés superior del niño: este hace referencia a que toda medida
tomada en relación los niños, debe es estar considerada su opinión y el
equilibrio en sus deberes y derechos.
 La prioridad absoluta: que quiere decir que antes que nada lo primero es
la atención al niño, niña y adolescente, brindándoles ayuda en cualquier
circunstancia.
 La participación de la sociedad: como ha sido mencionado anteriormente,
los ciudadanos en común tienen el deber de velar por el cumplimiento de
la LOPNA, y tienen el derecho de participar en la definición, ejecución y
control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes
que están establecidas en la ley.
Los Organismos Administrativos,a través de los cuales opera el
sistema de protección, son instancias públicas creadas por el estado y
cuentan con la participación activa de la sociedad y estas pueden operar y
solucionar problemas relativos a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Para ellos se crean:
A. Los Consejos de Derecho (Nacionales, Estadales, y Municipales)
creados con la finalidad de poner énfasis, en la protección, preservación
o restitución, de los derechos violados o amenazados.
B. Los Consejos de Protección que funcionan en cada municipio y se
ocupan de poner medidas de protección cundo los derechos de un niño,
niña o adolescente, hayan sido violados de forma individual.
EL Órgano Jurisdiccional por el cual también opera el sistema de
protección, depende del poder judicial y dictamina, sugestiona y decreta, la
normativa jurídica para la resolución de problemas de mayor instancia, este
órgano es:
El Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente: estos son
de gran importancia ya que están diseñados para una especial, integral y
cabal protección de los niños, niñas y adolescentes, especializado para
conocer todos los asuntos que afectan directamente la vida civil de los niños
y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales; para ejercer
cierto control (judicial), para la imposición de sanciones civiles por la
infracción a la protección debida y para la decisión sobre la acción de
protección. La integración del Tribunal en una sala de juicio y en una corte
superior, permite el máximo aprovechamiento de los recursos, porque cuenta
con cuantos jueces sean necesarios, quienes conocerán unipersonalmente
los asuntos que se les encomiende, ya que hay especialistas en las distintas
materias pero que forman parte del mismo tribunal; además cada tribunal con
los fines de garantizar un análisis integral de los asuntos, cuenta con
servicios médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y cualquier
otro experto.
El Ministerio Publico, mejor conocido como la fiscalía es el órgano
fundamental del sistema de protección, este cuenta con fiscales
especializados para el ejercicio de las funciones que le son propias y tienen
amplias facultades de inspección y vigilancia, y la obtención de datos
fundamentales para la defensa de los intereses legítimos de los niños, niñas
y adolescentes.
Además el sistema de protección del niño, niña y el adolescente,
cuenta también con:
 Las Entidades de Atención: las cuales son de interés público y se
encargan de asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños
y adolescentes estando constituidas como asociaciones u
organizaciones, tienen facultad para ejecutar programas, medidas y
sanciones.
 Las Defensorías del Niño, niña y el adolescente: creadas para prestar
servicios en el ámbito municipal, están regidas por tres principios, que
son:
I. Gratuidad: ya que los servicios prestados en las defensorías,
solicitudes, pedimentos, demandas tramitas ante instancias,
copias certificadas, para los niños y adolescentes son gratuitos.
II. Confidencialidad: ya que los adultos deben respetar la vida
privada de los niños, niñas y adolescentes, basándose en que
ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia
imagen.
III. Carácter Orientador y no Impositivo: quedando claro que los
defensores deben servir como orientadores o conciliadores,
prestando auxilio jurídico según las necesidades planteadas y en
los casos correspondientes remitirlos a las instancias
competentes.
Conclusiones
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
logro un cambio significativo en nuestra legislación, y dio paso a una nueva
concepción en materia de menores, ahora al analizar cada uno de los puntos
de nuestra investigación observamos que si bien es cierto que trajo consigo
innovación conceptos nuevos y rompe con toda la mentalidad de ver a los
niños como sujetos tutelados, también es cierto que muchas de estas cosas
deberían ser tratadas tal y como lo establece la Ley, sin ánimos de hacer
críticas destructivas muy por el contrario somos objetivos al decir que varios
de los temas tocados en la ley no son cumplidos a cabalidad, sin embargo
nosotros como sociedad debemos también contribuir en que se cumplan
todos y cada uno de los principios en ellas establecidos, puesto que ellos son
nuestro futuro y el porvenir del país.
Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser solidarios
con este proyecto de futuro que se ha propuesto nuestro Estado, claro está
entiéndase por solidaridad aquella que está llamada a impulsar los
verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos
y las naciones, está fundada principalmente en la igualdad radical que une a
todos los hombres. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la
verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de
la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad o partido.
Ahora bien para que exista este verdadero cambio que nos ha
propuesto la Ley debemos en primer término tratar que nuestra sociedad sea
formada axiológicamente, ya que actualmente en esta materia estamos
padeciendo una fuerte crisis, donde nuestra infancia y adolescencia se le
sustenta bastante en materia de derechos, sin embargo es poco lo que se le
ofrece en materia de deberes, situación ésta que dificulta el desarrollo de los
valores en nuestra sociedad.
CAPTURE
Por Sonia Bernal:
Por Loreines Riera:
Por Vania Marques:
Informe Civil LOPNNA
Informe Civil LOPNNA
Informe Civil LOPNNA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoNayelis Jaimes Garrido
 
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoLas medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del procesojoseyangie
 
La autoría y la participación
La autoría y la participaciónLa autoría y la participación
La autoría y la participaciónMaritza Suarez
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Derecho Penal en Mexico
Derecho Penal  en MexicoDerecho Penal  en Mexico
Derecho Penal en MexicoSergio Lara
 
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal rosangel01
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado mariaelenrivero
 
La carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la pruebaLa carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
 
Extincion de la accion penal
Extincion de la accion penalExtincion de la accion penal
Extincion de la accion penalarmandoramosp
 
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo Nombre Apellidos
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALAbogado Libre Ejercicio
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conductaUGM NORTE
 
Control Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho ConstitucionalControl Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho ConstitucionalJose Fuentes Ruiz
 

La actualidad más candente (20)

Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
 
Agravantes y atenuantes (1)
Agravantes y atenuantes (1)Agravantes y atenuantes (1)
Agravantes y atenuantes (1)
 
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoLas medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del proceso
 
La autoría y la participación
La autoría y la participaciónLa autoría y la participación
La autoría y la participación
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho Penal en Mexico
Derecho Penal  en MexicoDerecho Penal  en Mexico
Derecho Penal en Mexico
 
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedad
 
La carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la pruebaLa carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la prueba
 
Unidad 4. La investigación inicial
Unidad 4. La investigación inicialUnidad 4. La investigación inicial
Unidad 4. La investigación inicial
 
Extincion de la accion penal
Extincion de la accion penalExtincion de la accion penal
Extincion de la accion penal
 
Unidad 6. Partes en el juicio de amparo
Unidad 6. Partes en el juicio de amparoUnidad 6. Partes en el juicio de amparo
Unidad 6. Partes en el juicio de amparo
 
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
 
2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta
 
Los Terceros
Los TercerosLos Terceros
Los Terceros
 
Control Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho ConstitucionalControl Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho Constitucional
 

Similar a Informe Civil LOPNNA

LOPNNA-Universidad Fermín Toro
LOPNNA-Universidad Fermín ToroLOPNNA-Universidad Fermín Toro
LOPNNA-Universidad Fermín ToroCristhian Puertas
 
Presentación de la lopnna
Presentación de la lopnnaPresentación de la lopnna
Presentación de la lopnnayeraldy suarez
 
Análsis de la ley orgánica para la protección del niño yol
Análsis de la ley orgánica para la protección del niño yolAnálsis de la ley orgánica para la protección del niño yol
Análsis de la ley orgánica para la protección del niño yolDarlin_12
 
presentacindelalopnna-170222222045.pptx
presentacindelalopnna-170222222045.pptxpresentacindelalopnna-170222222045.pptx
presentacindelalopnna-170222222045.pptxPablo Rivas
 
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...aniuskaquintero26
 
Trabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civilTrabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civilmiriamre08
 
Taller Lopna (Version 1)
Taller Lopna (Version 1)Taller Lopna (Version 1)
Taller Lopna (Version 1)miguelitoa
 
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptxNECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptxDouglasPayaresPayare2
 

Similar a Informe Civil LOPNNA (20)

La lopnna
La lopnnaLa lopnna
La lopnna
 
estefanis
estefanisestefanis
estefanis
 
LOPNNA-Universidad Fermín Toro
LOPNNA-Universidad Fermín ToroLOPNNA-Universidad Fermín Toro
LOPNNA-Universidad Fermín Toro
 
Presentación de la lopnna
Presentación de la lopnnaPresentación de la lopnna
Presentación de la lopnna
 
Análsis de la ley orgánica para la protección del niño yol
Análsis de la ley orgánica para la protección del niño yolAnálsis de la ley orgánica para la protección del niño yol
Análsis de la ley orgánica para la protección del niño yol
 
presentacindelalopnna-170222222045.pptx
presentacindelalopnna-170222222045.pptxpresentacindelalopnna-170222222045.pptx
presentacindelalopnna-170222222045.pptx
 
Derecho civil lopnna
Derecho civil lopnnaDerecho civil lopnna
Derecho civil lopnna
 
Lopnna
LopnnaLopnna
Lopnna
 
Derecho civil jose peroso
Derecho civil jose perosoDerecho civil jose peroso
Derecho civil jose peroso
 
Blog
BlogBlog
Blog
 
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...
 
LOPNNA
LOPNNALOPNNA
LOPNNA
 
Lopna carlos hernandez
Lopna carlos hernandezLopna carlos hernandez
Lopna carlos hernandez
 
Michel
MichelMichel
Michel
 
Trabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civilTrabajo de derecho civil
Trabajo de derecho civil
 
Taller Lopna (Version 1)
Taller Lopna (Version 1)Taller Lopna (Version 1)
Taller Lopna (Version 1)
 
LOPNNA.pptx
LOPNNA.pptxLOPNNA.pptx
LOPNNA.pptx
 
Presentacion
PresentacionPresentacion
Presentacion
 
LEY CRECER JUNTOS.pdf
LEY CRECER JUNTOS.pdfLEY CRECER JUNTOS.pdf
LEY CRECER JUNTOS.pdf
 
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptxNECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
 

Último

Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfapunteshistoriamarmo
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfcarolinamartinezsev
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOluismii249
 
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfFICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfRaulGomez822561
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfGruberACaraballo
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresJonathanCovena1
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxCamuchaCrdovaAlonso
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfEduardoJosVargasCama1
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Ars Erótica
 
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxpaogar2178
 

Último (20)

Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfFICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 

Informe Civil LOPNNA

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Participantes: Carmen Julia Asuaje. C.I.: 13.314.464 Leonor Cala. C.i.: 14.666.617 Lisbella Paez. C.I.:4.124.007 Loreines Riera. C.I.: 17.991.712 Sonia Beltran. C.I.:7.438.461 Vania Márquez. C.I.: 14.269.539 JUNIO 2014
  • 2. Antecedentes de la Declaración de los Derechos del Niño Los derechos del niño, son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. La primera Declaración de derechos del niño, fue en Ginebra, un 26 de diciembre de 1924 y medio siglo después las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño y en 1959 se hace la Declaración de los Derechos del Niño, que se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF. En 1975 se declara el Año Internacional del Niño, y se comenzó a discutir una nueva Declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios que hace que en 1989 se firme en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre. Venezuela no ha estado a espaldas de este movimiento, en el año 1936 fue creado un organismo encargado de velar por la atención de los niños, por decreto del Presidente General en Jefe Eleazar López Contreras bajo la denominación de Consejo Venezolano del Niño, cuyos objetivos primordiales eran la vigilancia y coordinación de las instituciones oficiales y privadas dedicadas a la madre y al niño. En septiembre de 1978, es publicada en Gaceta Oficial la Ley del Instituto Nacional del Menor y del Reglamento Nº 01, mediante el cual se modifica la denominación del Consejo Venezolano del Niño por Instituto Nacional del Menor y señala su adscripción al Ministerio de la Juventud del Ministerio de la Familia. El 27 de noviembre de 1980, es aprobado por el Congreso Nacional, la Ley Tutelar del Menor y promulgada el 30 de Diciembre del mismo año.
  • 3. Y a raíz de todo el movimiento de la Convención de los derechos del Niño, Venezuela que es un país signatario crea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1º de abril de 2000. La misma fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007 y este año 2014 se hace una nueva reforma a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna). Objeto de la LOPNA La ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), es la ley que tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento de su concepción. En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la más inmediata fuente de amor y protección; luego la familia extendida, formada por los parientes más cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en último caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención. El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal,
  • 4. inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes La ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es la ley que tiene el objetivo de garantizar a los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, todo esto a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el mismo momento de su concepción Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están: Art 78 •Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo. •Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo). •Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc. •Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
  • 5. •Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. •Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios. Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.Los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Doctrina de protección Integral del Niño Niña y Adolescente La Doctrina de protección integral se entiende como el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, son dictadas y ejecutadas desde el estado, con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas y adolescentes gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos.
  • 6. A nuestro entender la protección Integral viene a ser una serie de instrumentos jurídicos cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de desarrollo, tratando de lograr un engranaje de lo que es la familia, estado y comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar los derechos de éstos. La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), estable en el Artículo 4: Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. En este sentido el principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNNA que está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
  • 7. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es una estructura integrada y coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos destinados a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Este sistema fue concebido para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia consagradas en la LOPNA. La familia se considera como la base primaria del ambiente social donde comienza la socialización del ser humano. Un individuo formado en su propio hogar bajo el amparo y protección de la familia estará mejor formado, teniendo como premisa los valores aprendidos en el seno de su hogar. Constitucionalmente se encuentra contemplado en el artículo 75 y establece: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. En el Articulo 78 también de nuestra Constitución establece: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
  • 8. respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. La sociedad también forma parte de esa concurrencia que es estado, familia y sociedad y su papel en la Protección Integral es la de colaborar de forma activa para que se garanticen los derechos y garantías de la niñez, en el artículo 6 de la LOPNA se prevé: La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes. El Niño, Niña y Adolescente como Sujeto de Derecho El hecho de que un niño, niña o adolescente sea sujeto de derecho, quiere decir que tiene los mismos derechos que una persona adulta, además de consideraciones especiales por su condición de niño o niña. Estos derechos son reconocidos en la familia, la comunidad y la sociedad en general. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla por primera vez al niño como sujeto de derecho sin ningún tipo de
  • 9. discriminación, quienes tienen plenos derechos civiles, económicos, culturales, educativos y todo lo relacionado a derechos en el marco jurídico. Igualmente resalta en el artículo 3 que ningún niño puede ser discriminado “por raza, color, sexo, idioma, religión, pensamiento, cultura, posición política, creencias, posición económica, origen social y étnico”. Primeramente el Estado está en la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes que se hagan cumplir sus derechos y garantías, asimismo las familias y la sociedad tienen la corresponsabilidad de asegurar como prioridad absoluta para su protección y se tomara en cuenta el interés superior del niño en la toma de decisiones y acciones. Inclusive a los niños, niñas y adolescentes que presenten algún tipo de discapacidad, ejercerá sus derechos hasta el máximo que permitan sus capacidades físicas y mentales. Se considera a los niños como una persona humana con participación activamente reconocida y con los derechos que surjan en cada momento o circunstancia de su vida. En la LOPNNA se establece la diferencia de edades para niños, niñas y adolescentes. Los niños o niñas son aquellas personas tiene una edad menor a doce años y los adolescentes una edad entre los doce y los dieciocho años. Esta diferencia es de vital importancia, ya que como sujetos de derechos también tiene responsabilidades que van adquiriendo de acuerdo a lo establecido en la ley. El artículo 1, de la LOPNNA, establece lo siguiente:
  • 10. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad, y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. Al respecto también define al niño, niña y adolescente Articulo 2 Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años de edad. Evidentemente es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente, la LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, se les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general. El artículo 10, establece: Todos los niños, niñas y adolescente son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 11. Por otro lado no existe discriminación por discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición que tenga el infante o adolescente, ni discriminación por estatus social, no difiere el hecho de ser hijos de padres de bajos recursos o altos, inclusive los de color blanco o negro, aquí se establece que todos son iguales y poseen los mismos derechos y deberes, como está establecido en la ley, el artículo 3 que habla de igualdad y no discriminación, al respecto: Las disposiciones de esta Ley se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescente, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color sexo, creencias, cultura, opinión, política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescente, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se realizo en el año 1989 en una asamblea general de las Naciones Unidas con la finalidad de establecer que los niños tiene los mismos derechos que los adultos, aun mas teniendo en cuenta su condición especial de seres humanos, siendo la etapa por la que todo ser humano tiene que recorrer gozando de una protección especial al no haber alcanzado plenamente el desarrollo físico y mental. La Convención se compone de 54 artículos consagrando el derecho a las personas menores de 18 años a desarrollarse en un entorno seguro y a disfrutar de todos los derechos y la protección necesaria. Al tratarse de Convención y no como declaración, permite que los estados participantes adquieran la obligación de garantizar el cumplimiento de lo allí señalado, asimismo debe hacerse un seguimiento y elaboración de informes por parte
  • 12. de cada país donde se evidencie el progreso de la aplicación de la Convención. Anteriormente se consideraba que en la edad de la infancia existían necesidades que satisfacer, como ropa, alimento, calzado, educación, salud; con la aprobación de la convención se deja claro que los niños no tienen necesidades y que no son objeto de compasión, más bien tienen derechos que se deben hacer cumplir para su protección. Se protege a los niños en abandono, niños que se encuentran alejados de sus familias y en el extranjero, VIH/Sida, protección contra los castigos corporales, derechos de niños y niñas con discapacidad, la salud general, el acceso a la justicia, a no ser objetos de ninguna forma de violencia, el derecho al juego, el principio del interés superior del niño, derecho a la participación, situación de infancia indígena, entre otras. Otro aspecto importante e interesante es que la Convención se considera un documento vivo, para el cual se realiza constantes supervisiones, es por ello que hasta la fecha se han realizado diecisiete observaciones generales al documento que incorporan muchos campos en los cuales se debe proteger a los niños y niñas. En Venezuela la LOPNNA se remota a la aprobación de la Convención internacional de los Derechos del Niño y su objeto es regular los derechos, deberes y protección de los niños, niñas y adolescentes en conformidad con la mencionada convención y demás tratados.
  • 13. Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente. La legislación venezolana cuenta con un sistema de protección del niño, niña y el adolescente, con el fin de reconocer y dar contenido a los derechos y garantías de los mismos, este sistema está constituido por órganos e instancias, y especifica procedimientos idóneos para lograr su objetivo, también cuenta con un conjunto de medidas sancionatorias para quienes no garanticen, amenacen o violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y mecanismos que garanticen lo necesario para brindar protección integral a los mismos, incorporando también a la sociedad, como un conjunto responsable de que se hagan efectivas estas garantías. Estos órganos están estructurados coherentemente y divididos entre el sector público y privado, de modo de crear una red de eficiente atención, defensa y garantía, aplicando aquí la descentralización administrativa que supone la transferencia de poder, autoridad y recursos del gobierno central a los estados y municipios. Este sistema tiene principios, los cuales también están sustentados en la Ley, algunos de ellos son:  El niño como sujeto de derecho.  El rol fundamental de la familia: ya que es el núcleo fundamental de la sociedad, considerándola como la fuente más cercana de amor y protección a la constituida por los padres e hijos, y en segundo lugar a los parientes más cercanos como tíos, abuelos, primos, allegados.  El interés superior del niño: este hace referencia a que toda medida tomada en relación los niños, debe es estar considerada su opinión y el equilibrio en sus deberes y derechos.
  • 14.  La prioridad absoluta: que quiere decir que antes que nada lo primero es la atención al niño, niña y adolescente, brindándoles ayuda en cualquier circunstancia.  La participación de la sociedad: como ha sido mencionado anteriormente, los ciudadanos en común tienen el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNA, y tienen el derecho de participar en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes que están establecidas en la ley. Los Organismos Administrativos,a través de los cuales opera el sistema de protección, son instancias públicas creadas por el estado y cuentan con la participación activa de la sociedad y estas pueden operar y solucionar problemas relativos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para ellos se crean: A. Los Consejos de Derecho (Nacionales, Estadales, y Municipales) creados con la finalidad de poner énfasis, en la protección, preservación o restitución, de los derechos violados o amenazados. B. Los Consejos de Protección que funcionan en cada municipio y se ocupan de poner medidas de protección cundo los derechos de un niño, niña o adolescente, hayan sido violados de forma individual. EL Órgano Jurisdiccional por el cual también opera el sistema de protección, depende del poder judicial y dictamina, sugestiona y decreta, la normativa jurídica para la resolución de problemas de mayor instancia, este órgano es: El Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente: estos son de gran importancia ya que están diseñados para una especial, integral y
  • 15. cabal protección de los niños, niñas y adolescentes, especializado para conocer todos los asuntos que afectan directamente la vida civil de los niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales; para ejercer cierto control (judicial), para la imposición de sanciones civiles por la infracción a la protección debida y para la decisión sobre la acción de protección. La integración del Tribunal en una sala de juicio y en una corte superior, permite el máximo aprovechamiento de los recursos, porque cuenta con cuantos jueces sean necesarios, quienes conocerán unipersonalmente los asuntos que se les encomiende, ya que hay especialistas en las distintas materias pero que forman parte del mismo tribunal; además cada tribunal con los fines de garantizar un análisis integral de los asuntos, cuenta con servicios médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y cualquier otro experto. El Ministerio Publico, mejor conocido como la fiscalía es el órgano fundamental del sistema de protección, este cuenta con fiscales especializados para el ejercicio de las funciones que le son propias y tienen amplias facultades de inspección y vigilancia, y la obtención de datos fundamentales para la defensa de los intereses legítimos de los niños, niñas y adolescentes. Además el sistema de protección del niño, niña y el adolescente, cuenta también con:  Las Entidades de Atención: las cuales son de interés público y se encargan de asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños y adolescentes estando constituidas como asociaciones u organizaciones, tienen facultad para ejecutar programas, medidas y sanciones.
  • 16.  Las Defensorías del Niño, niña y el adolescente: creadas para prestar servicios en el ámbito municipal, están regidas por tres principios, que son: I. Gratuidad: ya que los servicios prestados en las defensorías, solicitudes, pedimentos, demandas tramitas ante instancias, copias certificadas, para los niños y adolescentes son gratuitos. II. Confidencialidad: ya que los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, basándose en que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen. III. Carácter Orientador y no Impositivo: quedando claro que los defensores deben servir como orientadores o conciliadores, prestando auxilio jurídico según las necesidades planteadas y en los casos correspondientes remitirlos a las instancias competentes.
  • 17. Conclusiones La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, logro un cambio significativo en nuestra legislación, y dio paso a una nueva concepción en materia de menores, ahora al analizar cada uno de los puntos de nuestra investigación observamos que si bien es cierto que trajo consigo innovación conceptos nuevos y rompe con toda la mentalidad de ver a los niños como sujetos tutelados, también es cierto que muchas de estas cosas deberían ser tratadas tal y como lo establece la Ley, sin ánimos de hacer críticas destructivas muy por el contrario somos objetivos al decir que varios de los temas tocados en la ley no son cumplidos a cabalidad, sin embargo nosotros como sociedad debemos también contribuir en que se cumplan todos y cada uno de los principios en ellas establecidos, puesto que ellos son nuestro futuro y el porvenir del país. Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser solidarios con este proyecto de futuro que se ha propuesto nuestro Estado, claro está entiéndase por solidaridad aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las naciones, está fundada principalmente en la igualdad radical que une a todos los hombres. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad o partido. Ahora bien para que exista este verdadero cambio que nos ha propuesto la Ley debemos en primer término tratar que nuestra sociedad sea formada axiológicamente, ya que actualmente en esta materia estamos padeciendo una fuerte crisis, donde nuestra infancia y adolescencia se le sustenta bastante en materia de derechos, sin embargo es poco lo que se le
  • 18. ofrece en materia de deberes, situación ésta que dificulta el desarrollo de los valores en nuestra sociedad.
  • 22.
  • 23.