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LEGISLACION ACTUAL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 12 de Julio de 1985 (No. 166)
I .Disposiciones Generales.
JEFATURA DEL ESTADO
1715. Ley Orgánica 9/85 de 5 julio 1.985. ABORTO. Modifica el art. 417 bis del Código
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1.- No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o
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mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª.- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o
psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la
intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien
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gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª.- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación
del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de
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3ª.- Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas,
siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y
que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos
especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y
distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2.- En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la
embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento
público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
En México la práctica del aborto es, en general, ilegal. Si una mujer queda encinta y decide
interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad.
Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. La mayoría, sin embargo, pone en
riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada.
Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito.
Cuando:
1) el embarazo es resultado de una violación,
2) el aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera
"imprudencial"),
3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer,
4) el feto tiene malformaciones genéticas (esto es, por "razones eugenésicas"),
5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer,
6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, y
7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de
tres hijos.
De estas siete razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio
nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en
riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el
aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto
no punible varía de un estado a otro (ver cuadro).
A pesar de todo, la prohibición del aborto en México no se cumple, pues no se persigue a
las mujeres que se practican abortos de manera ilegal.
Las leyes de aborto de la mayor parte del país datan de los años treinta y no han vuelto a
revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran a la zaga de las del resto del mundo
en esta materia.
La mayoría de los países permiten el aborto por razones más amplias: cuando continuar el
embarazo pone en riesgo la salud mental de la mujer, por razones socioeconómicas (que en
México sólo están consideradas en la ley yucateca) y, en una medida considerable, a
solicitud de la mujer.
El aborto es una realidad en México: cifras oficiales indican que el 17.8% de las mujeres en
edad reproductiva1
se han practicado un aborto.2
La ilegalidad no ha impedido que se sigan
realizando abortos, pero sí ha conducido a poner en riesgo la salud y la vida de las mujeres.
Es imprescindible modificar las leyes para que las mujeres dispongan de servicios seguros
de aborto y disminuya la intensidad del drama que implican los embarazos no deseados.
1
Es decir, las que están entre los 15 y 49 años de edad.
2
Indicadores básicos de salud reproductiva y planificación
familiar, CONAPO, México, 1996.
El aborto en los códigos penales
de las entidades federativas
--
Por violación Imprudencial Por peligro de
muerte
Eugenésico Grave daño a
la salud
Otras causas
Aguascalientes * * *
-- -- --
Baja California * (A) * *
-- --
*(B)
Baja California Sur * (A) * * *
--
*(B)
Campeche * * *
-- -- --
Coahuila * (A) * * *
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Colima * (A) * * *
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Chiapas * (A)
--
* *
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Chihuahua * (A) * *
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Distrito Federal * * * * * *(B)
Durango * * *
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Guanajuato * *
-- -- -- --
Guerrero * *
--
*
--
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Hidalgo * (A) *
-- --
*
--
Jalisco * * *
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*
--
México * * * *
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Michoacán * * *
--
*
--
Morelos * * * * * *(B)
Nayarit * * *
--
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--
Nuevo León *
--
*
--
*
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Oaxaca * (A) * * *
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Puebla * * * *
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Querétaro * *
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Quintana Roo * (A) * * *
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San Luis Potosí * * *
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Sonora * * *
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Tabasco *
--
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-- --
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Tamaulipas * * *
--
*
--
Tlaxcala * * *
--
*
--
Veracruz * (A) * * *
-- --
Yucatán * * * *
--
*(C)
Zacatecas * * *
--
*
--
Total 32 29 28 13 10 9
(A) En estos casos la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo, los cuales
varían; algunos códigos señalan "dentro de los tres meses, contados a partir de la
violación", otros dicen "dentro de los 90 días de gestación" y algunos más indican dentro de
los "tres primeros meses" de gestación.
(B) Inseminación artificial no consentida.
(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.
Los estados en negritas modificaron su legislación en agosto de 2000.
Código Penal
El único acto que tiene que ver con la salud reproductiva de las mujeres y que está
penalizado es el aborto. Su consideración es similar en los códigos penales de cada estado
de la República, aunque la legislación no es la misma para todas las entidades federativas
del país. Las razones por las que el aborto no está penalizado y el número de estados que
las permiten se resumen en el cuadro siguiente:
Causales por las que el aborto no es
penado no es penado en México
Número de estados que las admiten
por violación 32
imprudencial 29
por peligro de muerte 28
eugenésico 10
grave daño a la salud 9
otras causas 4
(3 inseminación no deseada,
1 económicas, cuando la mujer tenga
al menos 3 hijos)
Los artículos que citaremos posteriormente corresponden al Código Penal del Distrito
Federal. Llama la atención el hecho de que en este Código no aparece penalizada ninguna
acción realizada en detrimento de la salud y/o salud reproductiva de la mujer (salvo en el
caso de aborto).
El aborto NO es penalizado sólo en los casos en que éste sea producto de la imprudencia de
la mujer embarazada o de una violación (art. 333); o, cuando de no realizarse, la mujer
embarazada corra peligro de muerte (art. 334).
Los sujetos de la acción penal son la mujer y la persona que le realice el aborto (cualquiera
que sea su formación profesional). Para la mujer las penas van de 6 meses a 5 años de
prisión, con la especificación de situaciones atenuantes (art. 332). En el caso de la persona
que realice el aborto, de 1 a 8 años de prisión, según exista o no consentimiento por parte
de la mujer y/o violencia física o moral (art. 330); además de la suspensión del ejercicio de
la profesión (aplicable a médicos y parteras) (art. 331).
Bibliografía
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en materia de Fuero Federal, Delma, México, 1997.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1997.
Los sujetos de la acción penal son la mujer y la persona que le realice el aborto (cualquiera
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Legislacionaborto

  • 1. LEGISLACION ACTUAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 12 de Julio de 1985 (No. 166) I .Disposiciones Generales. JEFATURA DEL ESTADO 1715. Ley Orgánica 9/85 de 5 julio 1.985. ABORTO. Modifica el art. 417 bis del Código Penal: despenalización parcial. Artículo único. El artículo 417 bis del Código Penal (R. 1973, 2255 y N. Dicc. 238), queda redactado de la siguiente manera: 1.- No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª.- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 2ª.- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3ª.- Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 2.- En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. En México la práctica del aborto es, en general, ilegal. Si una mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. La mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada. Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito. Cuando:
  • 2. 1) el embarazo es resultado de una violación, 2) el aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera "imprudencial"), 3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, 4) el feto tiene malformaciones genéticas (esto es, por "razones eugenésicas"), 5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer, 6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, y 7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos. De estas siete razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro (ver cuadro). A pesar de todo, la prohibición del aborto en México no se cumple, pues no se persigue a las mujeres que se practican abortos de manera ilegal. Las leyes de aborto de la mayor parte del país datan de los años treinta y no han vuelto a revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran a la zaga de las del resto del mundo en esta materia. La mayoría de los países permiten el aborto por razones más amplias: cuando continuar el embarazo pone en riesgo la salud mental de la mujer, por razones socioeconómicas (que en México sólo están consideradas en la ley yucateca) y, en una medida considerable, a solicitud de la mujer. El aborto es una realidad en México: cifras oficiales indican que el 17.8% de las mujeres en edad reproductiva1 se han practicado un aborto.2 La ilegalidad no ha impedido que se sigan realizando abortos, pero sí ha conducido a poner en riesgo la salud y la vida de las mujeres. Es imprescindible modificar las leyes para que las mujeres dispongan de servicios seguros de aborto y disminuya la intensidad del drama que implican los embarazos no deseados. 1 Es decir, las que están entre los 15 y 49 años de edad. 2 Indicadores básicos de salud reproductiva y planificación familiar, CONAPO, México, 1996.
  • 3. El aborto en los códigos penales de las entidades federativas -- Por violación Imprudencial Por peligro de muerte Eugenésico Grave daño a la salud Otras causas Aguascalientes * * * -- -- -- Baja California * (A) * * -- -- *(B) Baja California Sur * (A) * * * -- *(B) Campeche * * * -- -- -- Coahuila * (A) * * * -- -- Colima * (A) * * * -- *(B) Chiapas * (A) -- * * -- -- Chihuahua * (A) * * -- -- *(B) Distrito Federal * * * * * *(B) Durango * * * -- -- -- Guanajuato * * -- -- -- -- Guerrero * * -- * -- *(B) Hidalgo * (A) * -- -- * -- Jalisco * * * -- * --
  • 4. México * * * * -- -- Michoacán * * * -- * -- Morelos * * * * * *(B) Nayarit * * * -- * -- Nuevo León * -- * -- * -- Oaxaca * (A) * * * -- -- Puebla * * * * -- -- Querétaro * * -- -- -- -- Quintana Roo * (A) * * * -- -- San Luis Potosí * * * -- -- -- Sinaloa * * * -- -- -- Sonora * * * -- -- -- Tabasco * -- * -- -- *(B) Tamaulipas * * * -- * -- Tlaxcala * * * -- * -- Veracruz * (A) * * * -- -- Yucatán * * * * -- *(C) Zacatecas * * * -- * --
  • 5. Total 32 29 28 13 10 9 (A) En estos casos la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo, los cuales varían; algunos códigos señalan "dentro de los tres meses, contados a partir de la violación", otros dicen "dentro de los 90 días de gestación" y algunos más indican dentro de los "tres primeros meses" de gestación. (B) Inseminación artificial no consentida. (C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos. Los estados en negritas modificaron su legislación en agosto de 2000. Código Penal El único acto que tiene que ver con la salud reproductiva de las mujeres y que está penalizado es el aborto. Su consideración es similar en los códigos penales de cada estado de la República, aunque la legislación no es la misma para todas las entidades federativas del país. Las razones por las que el aborto no está penalizado y el número de estados que las permiten se resumen en el cuadro siguiente: Causales por las que el aborto no es penado no es penado en México Número de estados que las admiten por violación 32 imprudencial 29 por peligro de muerte 28 eugenésico 10 grave daño a la salud 9 otras causas 4 (3 inseminación no deseada, 1 económicas, cuando la mujer tenga al menos 3 hijos) Los artículos que citaremos posteriormente corresponden al Código Penal del Distrito Federal. Llama la atención el hecho de que en este Código no aparece penalizada ninguna acción realizada en detrimento de la salud y/o salud reproductiva de la mujer (salvo en el caso de aborto). El aborto NO es penalizado sólo en los casos en que éste sea producto de la imprudencia de la mujer embarazada o de una violación (art. 333); o, cuando de no realizarse, la mujer embarazada corra peligro de muerte (art. 334).
  • 6. Los sujetos de la acción penal son la mujer y la persona que le realice el aborto (cualquiera que sea su formación profesional). Para la mujer las penas van de 6 meses a 5 años de prisión, con la especificación de situaciones atenuantes (art. 332). En el caso de la persona que realice el aborto, de 1 a 8 años de prisión, según exista o no consentimiento por parte de la mujer y/o violencia física o moral (art. 330); además de la suspensión del ejercicio de la profesión (aplicable a médicos y parteras) (art. 331). Bibliografía Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, Delma, México, 1997. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1997.
  • 7. Los sujetos de la acción penal son la mujer y la persona que le realice el aborto (cualquiera que sea su formación profesional). Para la mujer las penas van de 6 meses a 5 años de prisión, con la especificación de situaciones atenuantes (art. 332). En el caso de la persona que realice el aborto, de 1 a 8 años de prisión, según exista o no consentimiento por parte de la mujer y/o violencia física o moral (art. 330); además de la suspensión del ejercicio de la profesión (aplicable a médicos y parteras) (art. 331). Bibliografía Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, Delma, México, 1997. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1997.