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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INDOAMÉRICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
ECONÓMICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EVOLUCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN A
PERSONAS LGBTI
Trabajo de investigación de integración de saberes modalidad Ensayo Jurídico Primer
Nivel paralelo “A”
Autor(a)s
Manuel Mesias Caiza Bonilla
Verónica Johana Freire Bautista
Vanesa Katherine Mise Guanoluisa
Docente cátedra integradora(a)
Mg. María Fernanda Haro Salas
AMBATO – ECUADOR
La sociedad ha evolucionado de tal manera que temas considerados “prohibidos” hasta
hace pocos años, ahora han sido elementos sociales de debate generalizado que ha
logrado posicionarse en la estructura política y de convivencia social cotidiana, al punto
que logran espacios en la legislación de cada uno de los países, de ahí que es necesario
desarrollar un “Análisis jurídico de la evolución de la discriminación a personas
LGBTI” para lo cual se ha estructurado un esquema que se ajusta a los requerimientos
tanto del proceso investigativo así como a la normativa que para el efecto determina la
Universidad Tecnológica Indoamérica. Un adecuado conocimiento de la terminología
permitirá al lector una comprensión clara y profunda de los conceptos básicos que se
utilizan en el desarrollo del trabajo investigativo evitando así confusiones o
interrupciones en la lectura e interpretación de cada uno de los contenidos presentados,
sistematizados y analizados. De acuerdo a la revista Lambda Legal “Abogando por la
igualdad” se ha logrado sistematizar las siguientes conceptualizaciones básicas para el
desarrollo adecuado del proceso investigativo por ejemplo, el termino Lesbiana cuando
se refiere a una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia otras
mujeres, Gay para nombrar a un hombre o una mujer que tiene una atracción emocional,
romántica y sexual hacia otra persona del mismo género; algunas personas sólo utilizan
el término en referencia a los hombres, la palabra “gay” es preferible a la palabra
“homosexual”, la cual puede asociarse con matices clínicos que algunas personas
encuentran ofensivos, en cambio el Bisexual es un hombre o una mujer que tiene una
atracción emocional, romántica y sexual hacia personas de ambos géneros. Para
algunos/as, la atracción hacia cada género es equitativa, mientras que para otros/as
puede existir una preferencia de un género sobre otro, esto se conoce como orientación
sexual, el Transgénero es un término general que describe a las personas cuyo sexo
mental o identidad de género, el sentido interno de ser hombre o mujer, es diferente del
sexo asignado por el médico al nacer, el sexo está determinado por varios factores, el
más importante es la información en el cerebro o sexo mental, las transiciones de género
hacen énfasis en cambiar el cuerpo para que se alinee con la mente, porque la
información en el cerebro no cambia, de ahí que la identidad de género es innata, sin
embargo, al tratarse de un tema de investigación que tiene el carácter de
interdisciplinario debe constar de elementos relacionados con Ciencias políticas,
Historia del Derecho, Lenguaje y comunicación, Computación y sociedad, Ciencias
Jurídicas y Matemática de así que se ha considerado información difundida por el
“Wolfenden Report” 1957 que aparece en Gran Bretaña y en el cual se recomienda que:
“Los actos homosexuales no sean perseguidos en tanto son realizados entre adultos de
común acuerdo, y en consecuencia no deben considerarse como ilícitos” sin embargo
para la época este principio social y de equidad fue considerado como una abominación
fuera de todo contexto debido a las profundas concepciones tradicionalistas y morales
en los que se desarrolla la vida de la sociedad; a nivel latinoamericano han existido una
serie de acontecimientos para lograr un componente que hace referencia a lograr el
respeto a la orientación sexual, de ahí Serrano (2007) propone que: “Se requiere una
escuela para la diversidad y la inclusión el cual a su vez alude a la participación y
responsabilidad del sistema educativo que busque el respeto a la identidad de género y
orientación sexual (p. 76), En Latinoamérica se buscan estrategias de inclusión y respeto
social para lo cual se determina que la educación es uno de los principales medios para
lograr este objetivo siendo los pioneros países como México y Colombia, mientras que
en el Ecuador durante la década de los 90’ el constante atropello a la dignidad de las
personal LGBTI debido a la penalización de la homosexualidad era un problema para
este grupo poblacional, según Camelos, J. (2016) “Cada fin de semana se realizaban
operativos en los clubes Gays en donde eran retenidos por la Policía Nacional debiendo
pagar multas para su liberación” (p. 9), al igual que en otras ciudades del mundo
también en las principales del Ecuador se procedía a desarrollar acciones de persecución
y represión a la comunidad LGBTI, sin embargo se puede justificar diciendo que estas
acciones se enmarcaban en la Ley, de ahí que es posible declarar el problema como “La
evolución de la discriminación a personas LGBTI han tenido un impacto positivo en la
reivindicación de los derechos en el grupo social afectado”
De acuerdo a Mancero, C. (2007) El cristianismo, desde épocas pasadas ha configurado
una definición que se considera importante mencionar: La palabra sodomía o delito
contra natura, es decir, cuyo fin no fuera la procreación. Cabe recalcar que no se
clasificaba a los actores sexuales, sino los actos, es decir, el sodomita no era un tipo
particular de persona que comete un tipo de pecado, Se creaba, de este modo la
categoría “sodomía” con el afán de rechazar y asumir este comportamiento “inmoral” en
el acervo de las perversidades “lo pecaminoso” y “lo lujurioso” (p. 32), si se requiere
enunciar a un sector social que persiguió y satanizó una distinta orientación sexual en
los seres humanos, es necesario referirse al ámbito religioso, quienes basados en su
tradición y costumbres ha desarrollado una conciencia de miedo, odio y discriminación
de toda orientación y actitud distinta a la señalada por los grupos en referencia, de ahí
que la lucha de las comunidades LGBTI a través de los años ha sido muy difícil por el
impacto e influencia que ha tenido la religión en la mente de las personas en una
determinada época de la historia; en la ciudad de México en el año 1658 se produce un
evento protagonizado por un homosexual conocido como Cotita de la Encarnación,
quien junto con otros 13 hombres homosexuales, entre ellos un muchacho fueron
quemados vivos, a excepción del menor al que en cambio, le dieron 200 azotes, en un
acto de fe, acusados del pecado nefando por la Santa Inquisición; los grupos LGBTI
como tales pueden ser visibilizados en la época moderna de la sociedad, sin embargo
han existido desde hace mucho tiempo, lo que pasa es que el miedo a la represión, a la
discriminación y persecución a ocasionado que se mantengan en la sombra, inclusive
existen registros que hasta la actualidad señalan que algunas familias enclaustran a sus
congéneres a sitios con prohibición de salir a la calle por vergüenza o temor al repudio
de la sociedad ya que su familiar tiene una orientación sexual distinta, sin embargo
también existieron grupos que pese a los peligros y discriminación pusieron en público
su orientación como por ejemplo en México en el año 1658, pese a que sus actores
fueron quemados vivos o castigados como escarmiento para quienes se atrevan a
cometer semejante acto que para ellos era considerado como uno de los peores delitos;
de ahí que Bracamonte afirma que “a fines del siglo XVIII, el mundo occidental
experimentó un proceso de cambios materiales y culturales, en los que la modernidad
irrumpió con sus revoluciones políticas, y sus nuevas formas de relación entre los
individuos. Estas transformaciones minaron rápidamente la legitimidad del viejo orden
estamental y despertaron un inusitado interés que llevó al redescubrimiento de la
naturaleza del cuerpo y la sexualidad humanas”. Es por esto que, “se logró redefinir el
lugar de la sexualidad a partir del uso de nuevos aparatos conceptuales y disciplinarios
que postulaban la supuesta objetividad racional y científica, y se produjo entonces lo
que Michel Foucault llamo proliferación discursiva en torno al sexo”, el tema sexual
considerado como utópico y prohibido de ser hablado en público y con fuertes
restricciones empieza a tener detractores y por lo tanto se da el inicio a una nueva época
que en definitiva no fue nada fácil pero de todas formas constituye un inicio para que
este tipo de temas puedan ser hablados o debatidos en distintos espacios, una evolución
incipiente pero genera la chispa para que se rompan esquemas y estereotipos, dentro del
ámbito mundial, y organizacional en su momento se han pronunciado en torno a la
situación de grupos LGBTI importantes referentes que promueven la igualdad y equidad
como por ejemplo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (2011) quien sostiene que: “aunque las familias y las comunidades
suelen ser una importante fuente de apoyo, sus actitudes discriminatorias pueden
impedir que las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans gocen de todos los derechos
humanos” (p.66-67), el hablar del goce de derechos humanos orientados hacia los
grupos LGBTI, son relativamente nuevos, una cosa es de alguna manera ser indiferentes
hacia este grupo social y otra es ser consecuente con sus derechos, este choque
generacional sin lugar a dudas fue un escollo determinante para la evolución de la
discriminación a personas con distintas orientaciones sexuales y también marcan un hito
jurídico ya que si se habla de derechos se reconoce en una normativa legal que existen y
deben ser aplicados y reconocidos en todas las instancias de una sociedad. A partir de
los años 90 aproximadamente los grupos LGBTI han iniciado el desarrollo de
actividades mucho más visibles que en épocas anteriores sin embargo, según Lind y
Argüello (2009) “Las democracias heteronormativas, es decir, aquellas que están
estructuradas de acuerdo a las normas que brindan mayores privilegios a los individuos
heterosexuales que a los individuos no-normativos, sean estos gays, lesbianas,
bisexuales o transgeneristas, aún predominan (p. 13), pese a que; como se señaló
anteriormente, ya se inicia el trabajo en torno a los derechos de los grupos LGBTI, en
algunos países se debe reconocer que no se logra aún una totalidad, puede suceder
también que en una determinada sociedad exista la normativa pero aún se mantengan
rezagos de discriminación pese a las leyes, por lo tanto la aplicabilidad de la Ley
también puede ser un grave obstáculo para la aplicación de derechos. De acuerdo a
Maurer-Starks (2008) “La heteronormatividad es definida como “Un entendimiento
cultural en el cual la heterosexualidad es la norma y las instituciones resultantes de
dicha norma están basadas en el supuesto que los hombres sienten atracción hacia las
mujeres y viceversa” (p. 327), por su puesto que el individuo ideal para la sociedad es el
heterosexual es decir que siente atracción para un género opuesto, sin embargo, no es
una generalidad o una verdad absoluta, no se puede cerrar los ojos ante una realidad que
es parte del convivir y por lo tanto es necesario aportar positivamente para lograr una
verdadera inclusión y respeto a la diversidad sexual. Para la UNESCO (2013) la
respuesta del Estado frente a la violencia homofóbica y transfóbica en la educación
debe considerar, por lo menos, los siguientes elementos: “conocimiento de la
dimensión del problema, capacitación al personal, revisión curricular y materiales
educativos, sensibilización, intervención activa ante casos, trabajo intersectorial y
monitoreo y evaluación permanente” (P.66), para los organismos internacionales el
tema de la violencia por la orientación sexual y de manera específica hacia los grupos
LGBTI, tiene una presencia importante y por lo tanto de mucha preocupación debido a
que tanto la frecuencia como la intensidad de muestras homofóbicas y transfóbicas
hacia este grupo social ha ido en aumento, sin embargo se considera a la educación
como uno de los principales medios en donde se puede iniciar el trabajo para otorgar los
derechos humanos hacia este grupo humano, de ahí que la generación y aplicación de
normas jurídicas que los protejan deben estar acompañadas de acciones concretas en
torno a la sociedad y para ello nada mejor que trabajar en la formación y educación de
los nuevos ciudadanos de la sociedad. La Comisión Internacional de Derechos
Humanos ha expresado su preocupación por la afirmación y utilización de estereotipos
negativos y discriminatorios sobre las personas LGBTI por parte de funcionarios en
varios países de la región. En esta medida, este organismo instó a que las autoridades no
difundan mensajes de odio y, en cambio, procuren un ambiente de respeto y
tolerancia donde puedan expresar sus opiniones sin ningún tipo de temor. La CIHH ha
determinado en primer lugar que miembros activos de la Comunidad LGBTI están
cumpliendo importantes roles sociales, se encuentran plenamente capacitados técnica y
científicamente para desempeñar con eficiencia cualquier actividad humana, sin
embargo por su orientación sexual han sido discriminados sin importar su desempeño
laboral, el cual pasaría a segundo plano. Los hechos que han marcado la evolución de la
discriminación a personas LGBTI son innumerables sin embargo en la tabla presentada
se ha tratado de sistematizar algunas relevantes que pudieron en su momento y por la
idiosincrasia de la época en la que se desarrollaron, tener un impacto social importante,
sin embargo es necesario recordar que a esta comunidad social no se le ha otorgado
ningún derecho ni reconocimiento como parte de la reivindicación de derechos hacia
grupos vulnerables por parte de la sociedad, más bien forman parte de una intensa lucha,
que ha costado hasta vidas humanas, acciones importantes de presión para que los
estamentos jurídicos de los distintos países generen una legislación en las que se tomen
en cuenta estas conquistas legales. También es importante señalar que la presión
continúa, los grupos LGBTI en todo el mundo y por su puesto en el Ecuador continúan
diariamente exigiendo sus derechos, creando legislación que les permita gozar de una
vida integra social y jurídicamente hablando en la que se respeten sus derechos y la
sociedad los respete como parte de una sociedad que los ha discriminado a lo largo de la
historia. De acuerdo a la constitución Política de la República del Ecuador Título II
Derechos Capítulo Primero Principios de aplicación de los derechos Art. 11 El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: Numeral 2 Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. Uno de los principales logros en la
búsqueda de la aplicación de plenos derechos de los grupos LGBTI en el Ecuador, es lo
contemplado en la Constitución de la República del 2008 en donde en el artículo citado
hace referencia expresa a la igualdad de derechos y prohibición de actos de
discriminación entre otras, de orientación sexual, de ahí que penaliza legalmente
cualquier forma de discriminación, entonces se cuenta con un marco legal moderno y de
alguna manera que se ajusta a la sociedad actual. Sin embargo una vez generada la
legislación es hora de una adecuada socialización para lograr que estos principios
legales sean cumplidos en la práctica por la sociedad en general incluidos aspectos
laborales, educativos, de transporte, es decir es necesario generar una conciencia social
y colectiva que no se pueden producir bajo ninguna circunstancia ni contra ningún
grupo social discriminación alguna, lo ideal sería que sea una norma de convivencia, sin
embargo si es necesario habrá que sociabilizar las penas que la Ley contempla para
estos casos, por lo tanto, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad. Para lo cual el Estado debe utilizar todos los medios posibles,
como el educativo, de salud, fuerzas armadas, y todos los entes que están bajo su
jurisdicción para garantizar la adecuada sociabilización que permita una cultura de paz y
respeto hacia los grupos LGBTI en el Ecuador; en el Capítulo Sexto, Derechos de
libertad, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: Numeral 9 El derecho a
tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y
su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios
para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Numeral 11 El derecho a
guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las
mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias
religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida
sexual, salvo por necesidades de atención médica. La orientación sexual de las personas
en el Ecuador, primeramente goza del respeto amparados en la Ley y las normativas
correspondientes, pero a más de ello también tiene el principio de privacidad, es decir se
genera el derecho explícito a guardar derecho sobre sus convicciones, nadie puede
exigir una declaración sobre el tema a menos que sea con el consentimiento del
individuo, de ahí que la privacidad forma parte también del logro de derechos en el
análisis evolutivo de los derechos de personas LGBTI. Dentro del paraguas
constitucional de protección Al grupo social analizado también se encuentran otros
artículos, como: el artículo 67, que reconoce y protege a los diversos tipos de familia, de
igual manera se toma en consideración el artículo 68, que reconoce la unión de hecho
para dos personas sin especificar sexo, que ha hecho que por primera vez en el Ecuador
se pueda acceder a este derecho, sin embargo el ultimo inciso del artículo en referencia
que no permite la adopción para parejas del mismo sexo. De ahí que la legislación
ecuatoriana, si bien ha dado pasos firmes y contundentes hacia el respeto de los
derechos de las personas LGBT, también mantiene ciertas incoherencias o
contraposiciones como por ejemplo, se puede permitir un matrimonio entre personas del
mismos sexo, pero aún se mantiene la prohibición para la adopción impidiendo así la
conformación de una familia de acuerdo a lo señalado en el Art. 67 antes mencionado.
Este tipo de situaciones sin duda alguna, han generado una serie de contratiempos
legales que impiden una plena consecución de derechos, sin embargo la Norma es
perfectible, siempre y cuando exista la voluntad política para mejorarla de acuerdo a las
necesidades que se vayan presentando a lo largo de los años tomando como base ciertos
caos que pueden ser tomados como punto de partida para la ampliación de la Ley.
Independientemente de las informaciones analizadas es necesario generar espacios de
dialogo y de congreso de acuerdos sociales que sean elevados hacia la Asamblea
Nacional para que se promulguen leyes complementarias que apoyen el trabajo jurídico
y así mantener un principio de perfectibilidad, en beneficio directo de los grupos
LGBTI, como parte activa de la sociedad y que convivirán con el resto de la sociedad en
goce absoluto de sus derechos históricamente vulnerados. El Ecuador forma parte de
varios tratados internacionales en beneficio del aseguramiento de la aplicación de los
derechos especialmente en beneficio de los grupos LGBTI para que sean considerados
parte de la sociedad, de ahí que, la inclusión en la legislación ecuatoriana de ciertas
leyes que otorgan los derechos vulnerados, son el resultado precisamente de los tratados
en mención, en definitiva el aporte de los grupos de apoyo han sido fundamentales y
pilares efectivos y eficientes para que se hayan podido reivindicar muchos derechos que
sin embargo son perfectibles y deberán ser mejorados en el transcurso de los años y las
necesidades que la legislación requiera para la aplicación práctica de los principios de
igualdad y equidad social en el Ecuador. De acuerdo a lo señalado por el INEC (2013)
en el Ecuador se desarrolló un estudio en donde Se utilizó una técnica de muestreo no
probabilístico -diferente a las tradicionales aplicadas por el INEC- a través del método
Bola de Nieve, que se caracteriza por la inexistencia de un marco muestral. Este método
resulta eficaz para lograr el cercamiento y obtener la información de poblaciones
ocultas. En primera instancia se presentan los datos que reflejan de manera descriptiva
las características generales de las 2.805 personas entrevistadas. Las personas
autoidentificadas como gay y transfemenina componen la mayor proporción de las
personas entrevistadas. (INEC, 2013), la presentación de datos reales resulta muy
difícil, debido a que ha sido tal la represión y discriminación hacia los grupos LGBTI
que las familias de personas lesbianas, gay y más, han llegado al punto de mantener
aislados a sus familiares por temor o vergüenza, debido a la fuerte represión social y
discriminación no solamente a quienes mantienen este estilo de vida sino también a sus
familias. De acuerdo al estudio se presentan las primeras dificultades en la medida en
que; para el año en cuestión no se han visibilizado plenamente esta población por lo que
el INEC se ve obligado a aplicar estrategias metodológicas basadas en una muestra que
le permita determinar algunos datos estadísticos válidos y que de alguna manera reflejen
la situación de esta comunidad en el Ecuador, de acuerdo a los datos presentados en el
estudio el grupo Gay es mayoritario seguido por transfemenina, lesbianas, bisexuales,
transexual, Transmasculino y otros respectivamente, sin embargo hay que recalcar que
estos datos son de personas que han manifestado abiertamente su orientación sexual, y
los datos pudiesen variar en la medida en que se tomen en cuenta a personas que aún se
mantienen en el anonimato por temor precisamente a la discriminación, por otro lado en
lo que hace referencia al conocimiento que tiene la comunidad LGBTI acerca de la
legislación que en un determinado caso podría proteger sus derechos se obtiene que
indudablemente que los artículos incluidos en la legislación de la Constitución de la
República del Ecuador en el 2008 tuvieron un gran impacto en la comunidad LGBTI
por haber sido el resultados de luchas constantes para exigir los derechos que como
personas parte de una sociedad les asiste, sin embargo de ahí en adelante también se han
generado elementos importantes que garantizan la aplicabilidad y exigibilidad de estos
derechos como por ejemplo las sanciones por crímenes de odio por orientación sexual,
un tema que no ha sido adecuadamente sociabilizado por la comunidad y que tiene un
nivel muy bajo de conocimiento. El estudio también hace un análisis acerca de los
atentados contra la integridad personal por agentes de seguridad determinando los
siguientes datos; de la población encuestada, el 23,7% señaló haber experimentado
actos de violencia, de las cuales el 94,1% manifestó haber sufrido gritos, insultos,
amenazas y burlas; y un 45,8% ha sido detenido de forma arbitraria, los actos de
discriminación y de odio hacia los grupos LGBTI en el Ecuador y en el mundo se han
manifestado de innumerables formas as cuales, a su vez han dejado profundas marcas a
quienes han sido víctimas directas o indirectas, de ahí la necesidad de aplicar de manera
eficiente y efectiva la legislación que para el efecto ha generado el país en la búsqueda
del respeto e igualdad de derechos entre sus habitantes independientemente de su
orientación sexual. Entre los principales casos de los que existe antecedentes jurídicos
en el ecuador se puede hacer referencia al caso Gabriela Correa y Pamela Troya, que se
considera como el más emblemático que se encuentra en la palestra actual ya que se
trata de un Matrimonio Igualitario, que como se demostró en el tema de derechos es un
candando constitucional atentatorio contra los mismos derechos constitucionales en
especial a la igualdad y no discriminación, este litigio estratégico empezó el 06 de
agosto de 2013, con la presentación de Gabriela Correa y Pamela Troya en el Registro
Civil de Quito con el fin de sacar un turno para poder casarse, fueron bien recibidos en
esta institución y posteriormente se les entregó un oficio en el que básicamente decía
que Pamela y Gabriela no podían casarse porque no cumplían con los requisitos de la
Constitución y el código Civil; o sea en otras palabras que no se les estaba negando el
matrimonio, pero que si querían casarse deberían ser una pareja heterosexual. El caso de
la ciudadana guayaquileña Diane Marie Rodríguez Zambrano, mujer transgénero, se
acercó a una de las mesas de sexo femenino de la junta de recepción del voto durante las
elecciones presidenciales y de asambleístas del año 2013. A pesar de que incluso es
reconocida en su cédula de identidad con su nombre en femenino, fue empadronada en
la mesa correspondiente a personas del sexo masculino, por lo que tuvo que ejercer el
derecho al voto en dicha mesa, violentando su derecho a la privacidad en asunto de su
vida sexual. Se envió una queja ante la Defensoría del Pueblo, quien se expresó en una
Carta Abierta del 20 de febrero de 2013; aparte de eso hay quejas que se han tramitado
por medio de la Defensoría del Pueblo, todos ellos teniendo que ver con el negar el
acceso a establecimientos públicos y privados a personas trans, negar el acceso libre a
establecimientos de diversión, centros comerciales, entre otros. Todos estos casos se
resolvieron por medio de la Defensoría del Pueblo empero sin aún aplicarse sanciones a
los establecimientos infractores. Además se hará referencia al caso Satya en donde
Nicola Rothon y Helen Bicknell dos mujeres lesbianas ciudadanas de Reino Unido, que
han legalizado su unión de hecho en Ecuador, sin embargo, a pesar de que la
Constitución garantiza a las uniones homosexuales los mismos derechos que tienen las
familias constituidas por matrimonio, en el Registro Civil se negó a inscribir a ambas
como madres de la pequeña Satya, concebida por inseminación artificial. El argumento
del Registro Civil: “precautelar la seguridad jurídica de la filiación paterna”, en base a
una normativa expedida en 1978. Hace más de treinta años, sin embargo, las autoridades
judiciales del Ecuador a inicios del año 2018 proceden a autorizar la inscripción de su
hija creando un importante precedente jurídico en torno al tema. Cada uno de los casos
expuestos han sido parte de una grave problemática que buscan el otorgamiento de
derechos muchos de ellos consagrados en la Constitución del Ecuador, los mismos que
han desnudado una serie de vacíos legales e interpretaciones conservadoras que han
impedido su aplicabilidad, sin embargo los mismos han creado precedentes legales que
seguramente abren el camino para que en futuras acciones se pueda proceder en base a
ellos y se siga avanzando de forma ágil en la aplicación de la ley y aseguramiento de la
aplicación y goce de derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos independientemente
de su orientación sexual.
En conclusión se puede señalar que la historia jurídica de los grupos LGBTI en todo el
mundo y de manera específica en el Ecuador ha vivido en una total obscuridad, es decir
no han tenido el amparo legal de ninguna clase fruto de las grandes presiones sociales
tradicionalista y conservadoras que han obligado a este grupo social a vivir invisibilidad
por sus propias familias, pese a ello han seguido luchando por sus derechos hasta que en
la Constitución del 2008 logran un hito histórico en el que se otorga un marco jurídico
para la reivindicación de sus derechos humanos y sociales, esto no significa de ninguna
manera que tienen allanado el camino presente y futuro, más bien constituye el inicio de
una lucha aún más fuerte en la que deberán seguir de manera persistente exigiendo la
aplicabilidad en la práctica de cada uno de sus logros jurídicos y constitucionales. Por
otro lado también hay que hacer referencia a que uno de los grandes elementos que ha
coadyuvado al logro de una legislación que reconozca a los grupos LGBTI es el hecho
de que el Ecuador es parte de varios tratados internacionales los que de alguna manera
han servido como una plataforma para la exigencias de su cumplimiento en el país. Los
integrantes del grupo social en referencia han sido víctimas de una de las peores
practicas represivas, de exclusión y de discriminación, sin embargo los datos analizados
reflejan que muchos de ellos desconocen sus derechos y las leyes que los protegen ante
actos de odio o discriminación, de ahí que es muy necesario que existan espacios de
sociabilización como parte de su formación para la exigibilidad de derechos.
BIBLIOGRAFÍA
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2011) Leyes y
prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su
orientación sexual e identidad de género. Informe del 66-67.
Camelos, J. (2016) “Influencia del Movimiento Social LGBTI como gestor de políticas
públicas en el Ecuador, a partir de la despenalización de la homosexualidad” UDLA.
Quito-Ecuador
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra personas lesbianas,
gays, bisexuales, trans e intersex en América, op. cit., p. 155.
INEC (2013) Estudio de caso sobre condiciones de vida, inclusión social y
cumplimiento de derechos humanos de la población LGBTI en el Ecuador. Quito-
Ecuador.
Lynd, A. y Argüello Pazmiño, S. (2009), “Ciudadanías y sexualidades en América
Latina”, en Revista Íconos.
Mancero, Cristina (2007) “La construcción del movimiento gay y sus manifestaciones
sociales, culturales, y políticas en la ciudad de Quito” FLACSO. Quito-Ecuador.
Maurer-Starks, S. S.; Clemons, H. L. y Whalen, S. L. (2008, mayo-junio), “Managing
Heteronormativity and Homonegativity in Athletic Training: In and Beyond the
Classroom”, en Journal of Athletic Training, [en línea], vol. 43, disponible en:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2386427/, recuperado 26/06/2018 16:05
MSP (2016) Manual de Atención en salud para personas lesbianas, gays, bisexuales,
transgénero e intersex (LGBTI) Quito-Ecuador
ONU/UNESCO (2013) “La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar:
hacia centros educativos inclusivos y seguros en América Latina” (p. 66)
Serrano (2007) “De la “no-discriminación” al “reconocimiento social”. Un análisis de
la evolución de las demandas políticas de las minorías sexuales en América Latina”
Buenos Aires, Argentina.
https://www.lambdalegal.org/sites/default/files/spa-vg_conceptosbausicos_final.pdf
22/06/2018 07h10
ANEXOS
Anexo 1 Evidencia de la existencia de grupos LGBTI en épocas antiguas.
Imagen Nº 1 Cotita de la Encarnación
Fuente: http://www.aids-sida.org/archivos/LGBTI-CronologiaDeLosHechos.pdf
Anexo 2 Principales eventos históricos por la reivindicación de derechos LGBTI
Tabla Nº 1 Eventos históricos LGBTI
Año Evento Ciudad
1948
Declaración Universal de los Derechos del
Hombre
Paris, Francia
1948
Alfred Charles Kinsey publica “El
comportamiento sexual de los varones” donde
destaca que la homosexualidad masculina está
presente en todos los niveles sociales
y ocupacionales
Estados Unidos
1969
Stonewall. Personas homosexuales responden
a una agresión policiaca en un marco de
homofobia
Nueva York,
Estados Unidos
1970
Primera Marcha del orgullo LGBT en el
mundo, para conmemorar el primer
aniversario de los sucesos de Stonewall.
Transita desde Stonewall por la Quinta
avenida hasta el Central Park
Nueva York,
Estados Unidos
1973
Se retira la homosexualidad de la lista de
enfermedades del DSM3 de la Asociación
Psiquiátrica Americana
Estados Unidos
1978
Gilbert Baker diseña la bandera arcoíris, que
originalmente tenía 8 franjas horizontales, de
las cuales actualmente se conservan 6
San Francisco,
Estados Unidos
1978 La bandera arcoíris flamea por primera vez
en el Festival del Orgullo de San Francisco
San Francisco,
Estados Unidos
1978 Creación en Inglaterra la Asociación
Internacional Gay - IGA
Inglaterra
1981 Detección del primer caso de sida en el
mundo
Estados Unidos
1986 Surge la Asociación Internacional Lésbico
Gay – ILGA
Inglaterra
1990
Se retira la homosexualidad de la lista de
enfermedades mentales de la Organización
Mundial de la Salud
Ginebra-Suiza
1998 Holanda legaliza el matrimonio entre
personas del mismo sexo
Holanda
2006 I Conferencia Internacional LGBT, junto a los
OutGames
Montreal-Canadá
2010 XV Marcha del orgullo gay Rio de Janeiro.
Por la penalización de la homofobia
Brasil
2008 Ecuador promulga su Nueva Constitución en
donde se respeta la orientación sexual
Ecuador
Fuente: http://www.aids-sida.org/archivos/LGBTI-CronologiaDeLosHechos.pdf
Anexo 3 Tratados internacionales
Tabla Nº 2 Tratados Internacionales
TRATADO
INTERNACIONAL
RATIFICADO POR
EL
ECUADOR
ARTICULO SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION
Declaración Universal
de Derechos Humanos
Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Convención
Americana de
Derechos Humanos
(Pacto San José de
Costa Rica)
Art. 1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
Pacto Internacional de
Derechos
Económicos, Sociales
y Culturales
Art. 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social
Declaración
Americana de
Derechos y Deberes
del Hombre
Art. 2: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna
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Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP)
Art. 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Carta Andina de
Derechos Humanos
Artículo 10 Reafirman su decisión de combatir toda forma de
racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia
o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones
de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política,
nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier
otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que
penalicen la discriminación racial. Artículo 11 Fortalecerán los planes
educativos y programas de educación en derechos humanos, para
promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a
las diferencias y la no discriminación. Artículo 12 Acuerdan
desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los
derechos humanos.
Fuente: https://siluetax.files.wordpress.com/2012/06/informe-derechos-humanos-glbti-ecuador-2013.pdf
Anexo 4 Datos de orientación sexual
Tabla Nº 1 Orientación sexual y/o Identidad de género
Orientación sexual y/o
Identidad de género
# de Casos Porcentaje %
Gay 818 29,2
Lesbiana 662 23,6
Bisexual 446 15,9
Transfemina 800 28,5
Transmasculino 35 1,2
Transexual 40 1,4
Otro/Cuál 4 0,1
TOTAL 2.805 100
Fuente: INEC
Anexo 5 Conocimientos de la legislación ecuatoriana
Tabla Nº 2 Conocimiento jurídico
Elemento jurídico Nivel de conocimiento
SI NO TOTAL
Conoce o ha escuchado que la Constitución
del 2008 reconoce el derecho a la no
discriminación.
71,4% 28,6% 100%
Conoce o ha escuchado que las reformas al
Código Penal, desde el año 2009 sancionan
los crímenes de odio por orientación sexual.
26,2% 73,8% 100%
Fuente: INEC
Anexo 6 atentados contra la integridad personal
Gráfico Nº 1: Atentados contra la integridad personal
Fuente: INEC
23.70%
94.10%
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Ensayo lgbti

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS CARRERA DE DERECHO TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EVOLUCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN A PERSONAS LGBTI Trabajo de investigación de integración de saberes modalidad Ensayo Jurídico Primer Nivel paralelo “A” Autor(a)s Manuel Mesias Caiza Bonilla Verónica Johana Freire Bautista Vanesa Katherine Mise Guanoluisa Docente cátedra integradora(a) Mg. María Fernanda Haro Salas AMBATO – ECUADOR
  • 2. La sociedad ha evolucionado de tal manera que temas considerados “prohibidos” hasta hace pocos años, ahora han sido elementos sociales de debate generalizado que ha logrado posicionarse en la estructura política y de convivencia social cotidiana, al punto que logran espacios en la legislación de cada uno de los países, de ahí que es necesario desarrollar un “Análisis jurídico de la evolución de la discriminación a personas LGBTI” para lo cual se ha estructurado un esquema que se ajusta a los requerimientos tanto del proceso investigativo así como a la normativa que para el efecto determina la Universidad Tecnológica Indoamérica. Un adecuado conocimiento de la terminología permitirá al lector una comprensión clara y profunda de los conceptos básicos que se utilizan en el desarrollo del trabajo investigativo evitando así confusiones o interrupciones en la lectura e interpretación de cada uno de los contenidos presentados, sistematizados y analizados. De acuerdo a la revista Lambda Legal “Abogando por la igualdad” se ha logrado sistematizar las siguientes conceptualizaciones básicas para el desarrollo adecuado del proceso investigativo por ejemplo, el termino Lesbiana cuando se refiere a una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia otras mujeres, Gay para nombrar a un hombre o una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia otra persona del mismo género; algunas personas sólo utilizan el término en referencia a los hombres, la palabra “gay” es preferible a la palabra “homosexual”, la cual puede asociarse con matices clínicos que algunas personas encuentran ofensivos, en cambio el Bisexual es un hombre o una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia personas de ambos géneros. Para algunos/as, la atracción hacia cada género es equitativa, mientras que para otros/as puede existir una preferencia de un género sobre otro, esto se conoce como orientación sexual, el Transgénero es un término general que describe a las personas cuyo sexo mental o identidad de género, el sentido interno de ser hombre o mujer, es diferente del sexo asignado por el médico al nacer, el sexo está determinado por varios factores, el más importante es la información en el cerebro o sexo mental, las transiciones de género hacen énfasis en cambiar el cuerpo para que se alinee con la mente, porque la información en el cerebro no cambia, de ahí que la identidad de género es innata, sin embargo, al tratarse de un tema de investigación que tiene el carácter de interdisciplinario debe constar de elementos relacionados con Ciencias políticas, Historia del Derecho, Lenguaje y comunicación, Computación y sociedad, Ciencias
  • 3. Jurídicas y Matemática de así que se ha considerado información difundida por el “Wolfenden Report” 1957 que aparece en Gran Bretaña y en el cual se recomienda que: “Los actos homosexuales no sean perseguidos en tanto son realizados entre adultos de común acuerdo, y en consecuencia no deben considerarse como ilícitos” sin embargo para la época este principio social y de equidad fue considerado como una abominación fuera de todo contexto debido a las profundas concepciones tradicionalistas y morales en los que se desarrolla la vida de la sociedad; a nivel latinoamericano han existido una serie de acontecimientos para lograr un componente que hace referencia a lograr el respeto a la orientación sexual, de ahí Serrano (2007) propone que: “Se requiere una escuela para la diversidad y la inclusión el cual a su vez alude a la participación y responsabilidad del sistema educativo que busque el respeto a la identidad de género y orientación sexual (p. 76), En Latinoamérica se buscan estrategias de inclusión y respeto social para lo cual se determina que la educación es uno de los principales medios para lograr este objetivo siendo los pioneros países como México y Colombia, mientras que en el Ecuador durante la década de los 90’ el constante atropello a la dignidad de las personal LGBTI debido a la penalización de la homosexualidad era un problema para este grupo poblacional, según Camelos, J. (2016) “Cada fin de semana se realizaban operativos en los clubes Gays en donde eran retenidos por la Policía Nacional debiendo pagar multas para su liberación” (p. 9), al igual que en otras ciudades del mundo también en las principales del Ecuador se procedía a desarrollar acciones de persecución y represión a la comunidad LGBTI, sin embargo se puede justificar diciendo que estas acciones se enmarcaban en la Ley, de ahí que es posible declarar el problema como “La evolución de la discriminación a personas LGBTI han tenido un impacto positivo en la reivindicación de los derechos en el grupo social afectado” De acuerdo a Mancero, C. (2007) El cristianismo, desde épocas pasadas ha configurado una definición que se considera importante mencionar: La palabra sodomía o delito contra natura, es decir, cuyo fin no fuera la procreación. Cabe recalcar que no se clasificaba a los actores sexuales, sino los actos, es decir, el sodomita no era un tipo particular de persona que comete un tipo de pecado, Se creaba, de este modo la categoría “sodomía” con el afán de rechazar y asumir este comportamiento “inmoral” en el acervo de las perversidades “lo pecaminoso” y “lo lujurioso” (p. 32), si se requiere enunciar a un sector social que persiguió y satanizó una distinta orientación sexual en
  • 4. los seres humanos, es necesario referirse al ámbito religioso, quienes basados en su tradición y costumbres ha desarrollado una conciencia de miedo, odio y discriminación de toda orientación y actitud distinta a la señalada por los grupos en referencia, de ahí que la lucha de las comunidades LGBTI a través de los años ha sido muy difícil por el impacto e influencia que ha tenido la religión en la mente de las personas en una determinada época de la historia; en la ciudad de México en el año 1658 se produce un evento protagonizado por un homosexual conocido como Cotita de la Encarnación, quien junto con otros 13 hombres homosexuales, entre ellos un muchacho fueron quemados vivos, a excepción del menor al que en cambio, le dieron 200 azotes, en un acto de fe, acusados del pecado nefando por la Santa Inquisición; los grupos LGBTI como tales pueden ser visibilizados en la época moderna de la sociedad, sin embargo han existido desde hace mucho tiempo, lo que pasa es que el miedo a la represión, a la discriminación y persecución a ocasionado que se mantengan en la sombra, inclusive existen registros que hasta la actualidad señalan que algunas familias enclaustran a sus congéneres a sitios con prohibición de salir a la calle por vergüenza o temor al repudio de la sociedad ya que su familiar tiene una orientación sexual distinta, sin embargo también existieron grupos que pese a los peligros y discriminación pusieron en público su orientación como por ejemplo en México en el año 1658, pese a que sus actores fueron quemados vivos o castigados como escarmiento para quienes se atrevan a cometer semejante acto que para ellos era considerado como uno de los peores delitos; de ahí que Bracamonte afirma que “a fines del siglo XVIII, el mundo occidental experimentó un proceso de cambios materiales y culturales, en los que la modernidad irrumpió con sus revoluciones políticas, y sus nuevas formas de relación entre los individuos. Estas transformaciones minaron rápidamente la legitimidad del viejo orden estamental y despertaron un inusitado interés que llevó al redescubrimiento de la naturaleza del cuerpo y la sexualidad humanas”. Es por esto que, “se logró redefinir el lugar de la sexualidad a partir del uso de nuevos aparatos conceptuales y disciplinarios que postulaban la supuesta objetividad racional y científica, y se produjo entonces lo que Michel Foucault llamo proliferación discursiva en torno al sexo”, el tema sexual considerado como utópico y prohibido de ser hablado en público y con fuertes restricciones empieza a tener detractores y por lo tanto se da el inicio a una nueva época que en definitiva no fue nada fácil pero de todas formas constituye un inicio para que
  • 5. este tipo de temas puedan ser hablados o debatidos en distintos espacios, una evolución incipiente pero genera la chispa para que se rompan esquemas y estereotipos, dentro del ámbito mundial, y organizacional en su momento se han pronunciado en torno a la situación de grupos LGBTI importantes referentes que promueven la igualdad y equidad como por ejemplo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2011) quien sostiene que: “aunque las familias y las comunidades suelen ser una importante fuente de apoyo, sus actitudes discriminatorias pueden impedir que las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans gocen de todos los derechos humanos” (p.66-67), el hablar del goce de derechos humanos orientados hacia los grupos LGBTI, son relativamente nuevos, una cosa es de alguna manera ser indiferentes hacia este grupo social y otra es ser consecuente con sus derechos, este choque generacional sin lugar a dudas fue un escollo determinante para la evolución de la discriminación a personas con distintas orientaciones sexuales y también marcan un hito jurídico ya que si se habla de derechos se reconoce en una normativa legal que existen y deben ser aplicados y reconocidos en todas las instancias de una sociedad. A partir de los años 90 aproximadamente los grupos LGBTI han iniciado el desarrollo de actividades mucho más visibles que en épocas anteriores sin embargo, según Lind y Argüello (2009) “Las democracias heteronormativas, es decir, aquellas que están estructuradas de acuerdo a las normas que brindan mayores privilegios a los individuos heterosexuales que a los individuos no-normativos, sean estos gays, lesbianas, bisexuales o transgeneristas, aún predominan (p. 13), pese a que; como se señaló anteriormente, ya se inicia el trabajo en torno a los derechos de los grupos LGBTI, en algunos países se debe reconocer que no se logra aún una totalidad, puede suceder también que en una determinada sociedad exista la normativa pero aún se mantengan rezagos de discriminación pese a las leyes, por lo tanto la aplicabilidad de la Ley también puede ser un grave obstáculo para la aplicación de derechos. De acuerdo a Maurer-Starks (2008) “La heteronormatividad es definida como “Un entendimiento cultural en el cual la heterosexualidad es la norma y las instituciones resultantes de dicha norma están basadas en el supuesto que los hombres sienten atracción hacia las mujeres y viceversa” (p. 327), por su puesto que el individuo ideal para la sociedad es el heterosexual es decir que siente atracción para un género opuesto, sin embargo, no es una generalidad o una verdad absoluta, no se puede cerrar los ojos ante una realidad que
  • 6. es parte del convivir y por lo tanto es necesario aportar positivamente para lograr una verdadera inclusión y respeto a la diversidad sexual. Para la UNESCO (2013) la respuesta del Estado frente a la violencia homofóbica y transfóbica en la educación debe considerar, por lo menos, los siguientes elementos: “conocimiento de la dimensión del problema, capacitación al personal, revisión curricular y materiales educativos, sensibilización, intervención activa ante casos, trabajo intersectorial y monitoreo y evaluación permanente” (P.66), para los organismos internacionales el tema de la violencia por la orientación sexual y de manera específica hacia los grupos LGBTI, tiene una presencia importante y por lo tanto de mucha preocupación debido a que tanto la frecuencia como la intensidad de muestras homofóbicas y transfóbicas hacia este grupo social ha ido en aumento, sin embargo se considera a la educación como uno de los principales medios en donde se puede iniciar el trabajo para otorgar los derechos humanos hacia este grupo humano, de ahí que la generación y aplicación de normas jurídicas que los protejan deben estar acompañadas de acciones concretas en torno a la sociedad y para ello nada mejor que trabajar en la formación y educación de los nuevos ciudadanos de la sociedad. La Comisión Internacional de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la afirmación y utilización de estereotipos negativos y discriminatorios sobre las personas LGBTI por parte de funcionarios en varios países de la región. En esta medida, este organismo instó a que las autoridades no difundan mensajes de odio y, en cambio, procuren un ambiente de respeto y tolerancia donde puedan expresar sus opiniones sin ningún tipo de temor. La CIHH ha determinado en primer lugar que miembros activos de la Comunidad LGBTI están cumpliendo importantes roles sociales, se encuentran plenamente capacitados técnica y científicamente para desempeñar con eficiencia cualquier actividad humana, sin embargo por su orientación sexual han sido discriminados sin importar su desempeño laboral, el cual pasaría a segundo plano. Los hechos que han marcado la evolución de la discriminación a personas LGBTI son innumerables sin embargo en la tabla presentada se ha tratado de sistematizar algunas relevantes que pudieron en su momento y por la idiosincrasia de la época en la que se desarrollaron, tener un impacto social importante, sin embargo es necesario recordar que a esta comunidad social no se le ha otorgado ningún derecho ni reconocimiento como parte de la reivindicación de derechos hacia grupos vulnerables por parte de la sociedad, más bien forman parte de una intensa lucha,
  • 7. que ha costado hasta vidas humanas, acciones importantes de presión para que los estamentos jurídicos de los distintos países generen una legislación en las que se tomen en cuenta estas conquistas legales. También es importante señalar que la presión continúa, los grupos LGBTI en todo el mundo y por su puesto en el Ecuador continúan diariamente exigiendo sus derechos, creando legislación que les permita gozar de una vida integra social y jurídicamente hablando en la que se respeten sus derechos y la sociedad los respete como parte de una sociedad que los ha discriminado a lo largo de la historia. De acuerdo a la constitución Política de la República del Ecuador Título II Derechos Capítulo Primero Principios de aplicación de los derechos Art. 11 El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Numeral 2 Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Uno de los principales logros en la búsqueda de la aplicación de plenos derechos de los grupos LGBTI en el Ecuador, es lo contemplado en la Constitución de la República del 2008 en donde en el artículo citado hace referencia expresa a la igualdad de derechos y prohibición de actos de discriminación entre otras, de orientación sexual, de ahí que penaliza legalmente cualquier forma de discriminación, entonces se cuenta con un marco legal moderno y de alguna manera que se ajusta a la sociedad actual. Sin embargo una vez generada la legislación es hora de una adecuada socialización para lograr que estos principios legales sean cumplidos en la práctica por la sociedad en general incluidos aspectos laborales, educativos, de transporte, es decir es necesario generar una conciencia social y colectiva que no se pueden producir bajo ninguna circunstancia ni contra ningún grupo social discriminación alguna, lo ideal sería que sea una norma de convivencia, sin embargo si es necesario habrá que sociabilizar las penas que la Ley contempla para estos casos, por lo tanto, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
  • 8. situación de desigualdad. Para lo cual el Estado debe utilizar todos los medios posibles, como el educativo, de salud, fuerzas armadas, y todos los entes que están bajo su jurisdicción para garantizar la adecuada sociabilización que permita una cultura de paz y respeto hacia los grupos LGBTI en el Ecuador; en el Capítulo Sexto, Derechos de libertad, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: Numeral 9 El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Numeral 11 El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. La orientación sexual de las personas en el Ecuador, primeramente goza del respeto amparados en la Ley y las normativas correspondientes, pero a más de ello también tiene el principio de privacidad, es decir se genera el derecho explícito a guardar derecho sobre sus convicciones, nadie puede exigir una declaración sobre el tema a menos que sea con el consentimiento del individuo, de ahí que la privacidad forma parte también del logro de derechos en el análisis evolutivo de los derechos de personas LGBTI. Dentro del paraguas constitucional de protección Al grupo social analizado también se encuentran otros artículos, como: el artículo 67, que reconoce y protege a los diversos tipos de familia, de igual manera se toma en consideración el artículo 68, que reconoce la unión de hecho para dos personas sin especificar sexo, que ha hecho que por primera vez en el Ecuador se pueda acceder a este derecho, sin embargo el ultimo inciso del artículo en referencia que no permite la adopción para parejas del mismo sexo. De ahí que la legislación ecuatoriana, si bien ha dado pasos firmes y contundentes hacia el respeto de los derechos de las personas LGBT, también mantiene ciertas incoherencias o contraposiciones como por ejemplo, se puede permitir un matrimonio entre personas del mismos sexo, pero aún se mantiene la prohibición para la adopción impidiendo así la conformación de una familia de acuerdo a lo señalado en el Art. 67 antes mencionado. Este tipo de situaciones sin duda alguna, han generado una serie de contratiempos legales que impiden una plena consecución de derechos, sin embargo la Norma es
  • 9. perfectible, siempre y cuando exista la voluntad política para mejorarla de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando a lo largo de los años tomando como base ciertos caos que pueden ser tomados como punto de partida para la ampliación de la Ley. Independientemente de las informaciones analizadas es necesario generar espacios de dialogo y de congreso de acuerdos sociales que sean elevados hacia la Asamblea Nacional para que se promulguen leyes complementarias que apoyen el trabajo jurídico y así mantener un principio de perfectibilidad, en beneficio directo de los grupos LGBTI, como parte activa de la sociedad y que convivirán con el resto de la sociedad en goce absoluto de sus derechos históricamente vulnerados. El Ecuador forma parte de varios tratados internacionales en beneficio del aseguramiento de la aplicación de los derechos especialmente en beneficio de los grupos LGBTI para que sean considerados parte de la sociedad, de ahí que, la inclusión en la legislación ecuatoriana de ciertas leyes que otorgan los derechos vulnerados, son el resultado precisamente de los tratados en mención, en definitiva el aporte de los grupos de apoyo han sido fundamentales y pilares efectivos y eficientes para que se hayan podido reivindicar muchos derechos que sin embargo son perfectibles y deberán ser mejorados en el transcurso de los años y las necesidades que la legislación requiera para la aplicación práctica de los principios de igualdad y equidad social en el Ecuador. De acuerdo a lo señalado por el INEC (2013) en el Ecuador se desarrolló un estudio en donde Se utilizó una técnica de muestreo no probabilístico -diferente a las tradicionales aplicadas por el INEC- a través del método Bola de Nieve, que se caracteriza por la inexistencia de un marco muestral. Este método resulta eficaz para lograr el cercamiento y obtener la información de poblaciones ocultas. En primera instancia se presentan los datos que reflejan de manera descriptiva las características generales de las 2.805 personas entrevistadas. Las personas autoidentificadas como gay y transfemenina componen la mayor proporción de las personas entrevistadas. (INEC, 2013), la presentación de datos reales resulta muy difícil, debido a que ha sido tal la represión y discriminación hacia los grupos LGBTI que las familias de personas lesbianas, gay y más, han llegado al punto de mantener aislados a sus familiares por temor o vergüenza, debido a la fuerte represión social y discriminación no solamente a quienes mantienen este estilo de vida sino también a sus familias. De acuerdo al estudio se presentan las primeras dificultades en la medida en que; para el año en cuestión no se han visibilizado plenamente esta población por lo que
  • 10. el INEC se ve obligado a aplicar estrategias metodológicas basadas en una muestra que le permita determinar algunos datos estadísticos válidos y que de alguna manera reflejen la situación de esta comunidad en el Ecuador, de acuerdo a los datos presentados en el estudio el grupo Gay es mayoritario seguido por transfemenina, lesbianas, bisexuales, transexual, Transmasculino y otros respectivamente, sin embargo hay que recalcar que estos datos son de personas que han manifestado abiertamente su orientación sexual, y los datos pudiesen variar en la medida en que se tomen en cuenta a personas que aún se mantienen en el anonimato por temor precisamente a la discriminación, por otro lado en lo que hace referencia al conocimiento que tiene la comunidad LGBTI acerca de la legislación que en un determinado caso podría proteger sus derechos se obtiene que indudablemente que los artículos incluidos en la legislación de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008 tuvieron un gran impacto en la comunidad LGBTI por haber sido el resultados de luchas constantes para exigir los derechos que como personas parte de una sociedad les asiste, sin embargo de ahí en adelante también se han generado elementos importantes que garantizan la aplicabilidad y exigibilidad de estos derechos como por ejemplo las sanciones por crímenes de odio por orientación sexual, un tema que no ha sido adecuadamente sociabilizado por la comunidad y que tiene un nivel muy bajo de conocimiento. El estudio también hace un análisis acerca de los atentados contra la integridad personal por agentes de seguridad determinando los siguientes datos; de la población encuestada, el 23,7% señaló haber experimentado actos de violencia, de las cuales el 94,1% manifestó haber sufrido gritos, insultos, amenazas y burlas; y un 45,8% ha sido detenido de forma arbitraria, los actos de discriminación y de odio hacia los grupos LGBTI en el Ecuador y en el mundo se han manifestado de innumerables formas as cuales, a su vez han dejado profundas marcas a quienes han sido víctimas directas o indirectas, de ahí la necesidad de aplicar de manera eficiente y efectiva la legislación que para el efecto ha generado el país en la búsqueda del respeto e igualdad de derechos entre sus habitantes independientemente de su orientación sexual. Entre los principales casos de los que existe antecedentes jurídicos en el ecuador se puede hacer referencia al caso Gabriela Correa y Pamela Troya, que se considera como el más emblemático que se encuentra en la palestra actual ya que se trata de un Matrimonio Igualitario, que como se demostró en el tema de derechos es un candando constitucional atentatorio contra los mismos derechos constitucionales en
  • 11. especial a la igualdad y no discriminación, este litigio estratégico empezó el 06 de agosto de 2013, con la presentación de Gabriela Correa y Pamela Troya en el Registro Civil de Quito con el fin de sacar un turno para poder casarse, fueron bien recibidos en esta institución y posteriormente se les entregó un oficio en el que básicamente decía que Pamela y Gabriela no podían casarse porque no cumplían con los requisitos de la Constitución y el código Civil; o sea en otras palabras que no se les estaba negando el matrimonio, pero que si querían casarse deberían ser una pareja heterosexual. El caso de la ciudadana guayaquileña Diane Marie Rodríguez Zambrano, mujer transgénero, se acercó a una de las mesas de sexo femenino de la junta de recepción del voto durante las elecciones presidenciales y de asambleístas del año 2013. A pesar de que incluso es reconocida en su cédula de identidad con su nombre en femenino, fue empadronada en la mesa correspondiente a personas del sexo masculino, por lo que tuvo que ejercer el derecho al voto en dicha mesa, violentando su derecho a la privacidad en asunto de su vida sexual. Se envió una queja ante la Defensoría del Pueblo, quien se expresó en una Carta Abierta del 20 de febrero de 2013; aparte de eso hay quejas que se han tramitado por medio de la Defensoría del Pueblo, todos ellos teniendo que ver con el negar el acceso a establecimientos públicos y privados a personas trans, negar el acceso libre a establecimientos de diversión, centros comerciales, entre otros. Todos estos casos se resolvieron por medio de la Defensoría del Pueblo empero sin aún aplicarse sanciones a los establecimientos infractores. Además se hará referencia al caso Satya en donde Nicola Rothon y Helen Bicknell dos mujeres lesbianas ciudadanas de Reino Unido, que han legalizado su unión de hecho en Ecuador, sin embargo, a pesar de que la Constitución garantiza a las uniones homosexuales los mismos derechos que tienen las familias constituidas por matrimonio, en el Registro Civil se negó a inscribir a ambas como madres de la pequeña Satya, concebida por inseminación artificial. El argumento del Registro Civil: “precautelar la seguridad jurídica de la filiación paterna”, en base a una normativa expedida en 1978. Hace más de treinta años, sin embargo, las autoridades judiciales del Ecuador a inicios del año 2018 proceden a autorizar la inscripción de su hija creando un importante precedente jurídico en torno al tema. Cada uno de los casos expuestos han sido parte de una grave problemática que buscan el otorgamiento de derechos muchos de ellos consagrados en la Constitución del Ecuador, los mismos que han desnudado una serie de vacíos legales e interpretaciones conservadoras que han
  • 12. impedido su aplicabilidad, sin embargo los mismos han creado precedentes legales que seguramente abren el camino para que en futuras acciones se pueda proceder en base a ellos y se siga avanzando de forma ágil en la aplicación de la ley y aseguramiento de la aplicación y goce de derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos independientemente de su orientación sexual. En conclusión se puede señalar que la historia jurídica de los grupos LGBTI en todo el mundo y de manera específica en el Ecuador ha vivido en una total obscuridad, es decir no han tenido el amparo legal de ninguna clase fruto de las grandes presiones sociales tradicionalista y conservadoras que han obligado a este grupo social a vivir invisibilidad por sus propias familias, pese a ello han seguido luchando por sus derechos hasta que en la Constitución del 2008 logran un hito histórico en el que se otorga un marco jurídico para la reivindicación de sus derechos humanos y sociales, esto no significa de ninguna manera que tienen allanado el camino presente y futuro, más bien constituye el inicio de una lucha aún más fuerte en la que deberán seguir de manera persistente exigiendo la aplicabilidad en la práctica de cada uno de sus logros jurídicos y constitucionales. Por otro lado también hay que hacer referencia a que uno de los grandes elementos que ha coadyuvado al logro de una legislación que reconozca a los grupos LGBTI es el hecho de que el Ecuador es parte de varios tratados internacionales los que de alguna manera han servido como una plataforma para la exigencias de su cumplimiento en el país. Los integrantes del grupo social en referencia han sido víctimas de una de las peores practicas represivas, de exclusión y de discriminación, sin embargo los datos analizados reflejan que muchos de ellos desconocen sus derechos y las leyes que los protegen ante actos de odio o discriminación, de ahí que es muy necesario que existan espacios de sociabilización como parte de su formación para la exigibilidad de derechos. BIBLIOGRAFÍA
  • 13. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2011) Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Informe del 66-67. Camelos, J. (2016) “Influencia del Movimiento Social LGBTI como gestor de políticas públicas en el Ecuador, a partir de la despenalización de la homosexualidad” UDLA. Quito-Ecuador Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América, op. cit., p. 155. INEC (2013) Estudio de caso sobre condiciones de vida, inclusión social y cumplimiento de derechos humanos de la población LGBTI en el Ecuador. Quito- Ecuador. Lynd, A. y Argüello Pazmiño, S. (2009), “Ciudadanías y sexualidades en América Latina”, en Revista Íconos. Mancero, Cristina (2007) “La construcción del movimiento gay y sus manifestaciones sociales, culturales, y políticas en la ciudad de Quito” FLACSO. Quito-Ecuador. Maurer-Starks, S. S.; Clemons, H. L. y Whalen, S. L. (2008, mayo-junio), “Managing Heteronormativity and Homonegativity in Athletic Training: In and Beyond the Classroom”, en Journal of Athletic Training, [en línea], vol. 43, disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2386427/, recuperado 26/06/2018 16:05 MSP (2016) Manual de Atención en salud para personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI) Quito-Ecuador ONU/UNESCO (2013) “La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar: hacia centros educativos inclusivos y seguros en América Latina” (p. 66) Serrano (2007) “De la “no-discriminación” al “reconocimiento social”. Un análisis de la evolución de las demandas políticas de las minorías sexuales en América Latina” Buenos Aires, Argentina.
  • 15. Imagen Nº 1 Cotita de la Encarnación Fuente: http://www.aids-sida.org/archivos/LGBTI-CronologiaDeLosHechos.pdf Anexo 2 Principales eventos históricos por la reivindicación de derechos LGBTI Tabla Nº 1 Eventos históricos LGBTI
  • 16. Año Evento Ciudad 1948 Declaración Universal de los Derechos del Hombre Paris, Francia 1948 Alfred Charles Kinsey publica “El comportamiento sexual de los varones” donde destaca que la homosexualidad masculina está presente en todos los niveles sociales y ocupacionales Estados Unidos 1969 Stonewall. Personas homosexuales responden a una agresión policiaca en un marco de homofobia Nueva York, Estados Unidos 1970 Primera Marcha del orgullo LGBT en el mundo, para conmemorar el primer aniversario de los sucesos de Stonewall. Transita desde Stonewall por la Quinta avenida hasta el Central Park Nueva York, Estados Unidos 1973 Se retira la homosexualidad de la lista de enfermedades del DSM3 de la Asociación Psiquiátrica Americana Estados Unidos 1978 Gilbert Baker diseña la bandera arcoíris, que originalmente tenía 8 franjas horizontales, de las cuales actualmente se conservan 6 San Francisco, Estados Unidos 1978 La bandera arcoíris flamea por primera vez en el Festival del Orgullo de San Francisco San Francisco, Estados Unidos 1978 Creación en Inglaterra la Asociación Internacional Gay - IGA Inglaterra 1981 Detección del primer caso de sida en el mundo Estados Unidos 1986 Surge la Asociación Internacional Lésbico Gay – ILGA Inglaterra 1990 Se retira la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud Ginebra-Suiza 1998 Holanda legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo Holanda 2006 I Conferencia Internacional LGBT, junto a los OutGames Montreal-Canadá 2010 XV Marcha del orgullo gay Rio de Janeiro. Por la penalización de la homofobia Brasil 2008 Ecuador promulga su Nueva Constitución en donde se respeta la orientación sexual Ecuador Fuente: http://www.aids-sida.org/archivos/LGBTI-CronologiaDeLosHechos.pdf Anexo 3 Tratados internacionales Tabla Nº 2 Tratados Internacionales
  • 17. TRATADO INTERNACIONAL RATIFICADO POR EL ECUADOR ARTICULO SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) Art. 1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Art. 2: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Art. 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Carta Andina de Derechos Humanos Artículo 10 Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. Artículo 11 Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación. Artículo 12 Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos. Fuente: https://siluetax.files.wordpress.com/2012/06/informe-derechos-humanos-glbti-ecuador-2013.pdf Anexo 4 Datos de orientación sexual
  • 18. Tabla Nº 1 Orientación sexual y/o Identidad de género Orientación sexual y/o Identidad de género # de Casos Porcentaje % Gay 818 29,2 Lesbiana 662 23,6 Bisexual 446 15,9 Transfemina 800 28,5 Transmasculino 35 1,2 Transexual 40 1,4 Otro/Cuál 4 0,1 TOTAL 2.805 100 Fuente: INEC Anexo 5 Conocimientos de la legislación ecuatoriana Tabla Nº 2 Conocimiento jurídico Elemento jurídico Nivel de conocimiento SI NO TOTAL Conoce o ha escuchado que la Constitución del 2008 reconoce el derecho a la no discriminación. 71,4% 28,6% 100% Conoce o ha escuchado que las reformas al Código Penal, desde el año 2009 sancionan los crímenes de odio por orientación sexual. 26,2% 73,8% 100% Fuente: INEC Anexo 6 atentados contra la integridad personal
  • 19. Gráfico Nº 1: Atentados contra la integridad personal Fuente: INEC 23.70% 94.10% 45.80% Violencia Agresiones Detenciones